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DECRETO FORAL 43/2017, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “SIERRA DE LEIRE Y FOZ DE ARBAIUN” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN, SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE ACTUALIZA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LAS RESERVAS NATURALES “FOZ DE ARBAYÚN” (RN-16), “ACANTILADOS DE LA PIEDRA Y SAN ADRIÁN” (RN-24) Y “FOZ DE LUMBIER” (RN-25)

BON N.º 132 - 10/07/2017



  ANEXO. Plan de gestión de la zona especial de conservación


Preámbulo

El espacio denominado Sierra de Leire y Foz de Arbaiun, situado en la zona nororiental de Navarra, en los términos municipales de Castillonuevo, Liédena, Lumbier, Romanzado, Yesa y las Facerías 11 y 15, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES0000125 y denominado “Sierra de Leire y Foz de Arbaiun”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Sierra de Leire y Foz de Arbaiun” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

De conformidad con el Acuerdo de 16 de septiembre de 1996, del Gobierno de Navarra, el área Arbaiun-Leire tiene la consideración de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA B-125, también codificada como ES0000482).

Por Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, se aprobaron, entre otros, los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de las Reservas Naturales “Foz de Arbayún” (RN-16), “Acantilados de la Piedra y San Adrián” (RN-24) y “Foz de Lumbier” (RN-25). En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del espacio Red Natura, se ha constatado la necesidad de actualización de los citados PRUG.

A pesar que el Decreto Foral 230/1998 establece en su artículo 2.º que la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra señala en su artículo 20.2, que son las normas de los Planes Rectores de Uso y Gestión las que tendrán vigencia indefinida, lo que coincide con lo establecido en el presente Plan de Gestión de acuerdo a la Disposición final primera de este decreto foral.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES0000125 y denominado “Sierra de Leire y Foz de Arbaiun”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES0000125 y la ZEPA ES0000482 “Arbaiun-Leire”, el cual se anexa al presente decreto foral.

3. Actualizar los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales “Foz de Arbayún” (RN-16), “Acantilados de la Piedra y San Adrián” (RN-24) y “Foz de Lumbier” (RN-25), todas ellas incluidas en la ZEC ES0000125, de acuerdo al Plan de Gestión de la misma.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Sierra de Leire y Foz de Arbaiun” está situado en la zona nororiental de Navarra y ocupa una superficie de 8.895,51 ha.

El Lugar abarca toda la Sierra de Leire y las foces de Arbaiun y Lumbier, a excepción de los ríos Salazar e Irati, que están incluidos en las ZEC ES2200012 “Río Salazar” y ES2200025 “Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro” respectivamente.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Sierra de Leire y Foz de Arbaiun”, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

Disposición Adicional Primera. Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Adicional Segunda. Normativa asociada.

En lo que respecta a las Reservas Naturales “Foz de Arbayún” (RN-16), “Acantilados de la Piedra y San Adrián” (RN-24) y “Foz de Lumbier” (RN-25), espacios incluidos totalmente en el lugar, se atenderá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

Disposición Derogatoria Única. Derogación parcial de los PRUG de las Reservas Naturales “Foz de Arbayún” (RN16), “Acantilados de la Piedra y San Adrián” (RN24) y “Foz de Lumbier” (RN25) establecidos por el Decreto Foral 230/1998.

Se deroga lo establecido en el Anexo II del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, en lo que respecta a las Reservas Naturales “Foz de Arbayún”, “Acantilados de la Piedra y San Adrián” y “Foz de Lumbier”.

Disposición Final Primera. Vigencia del Plan de Gestión Nota de Vigencia.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Disposición Final Segunda. Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Plan de gestión de la zona especial de conservación

ANEXO

ES0000125 “Sierra de Leire y Foz de Arbaiun” y de la Zepa ES0000482 “Arbaiun-Leire” y de las Reservas Naturales “Foz de Arbayún” (RN-16), “Acantilados de la Piedra y San Adrián” (RN-24) y “Foz de Lumbier” (RN-25)

I.-Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.-Valores naturales objeto de conservación.

La vegetación del Lugar es muy variada por la diversidad de ambientes que generan el clima y la litología. En la vertiente meridional y el extremo occidental de la Sierra de Leire se localizan la mayor parte de las formaciones de carácter mediterráneo como carrascales (9340), coscojares castellano cantábricos (5210) y tomillares-aliagares (4090). Los quejigales (9240) alcanzan algunos puntos de la solana de la sierra, en las proximidades de Yesa, y gradualmente, conforme se asciende en altitud, dan paso a los robledales pelosos, en una transición continua de formas entre Quercus faginea y Quercus humilis. Gran parte de la superficie potencial de bosques caducifolios está ocupada actualmente por pinares de pino albar procedentes de colonización natural. Es especialmente remarcable la presencia de Buxbaumia viridis, musgo muy raro característico de bosques de coníferas con una alta presencia de madera en descomposición.

Las etapas de sustitución de los robledales, y en general de los bosques de frondosas basófilos son: bujedos, matorrales de otabera (4090) y pastizales (6210, 6220* y 6230*). Los hayedos aparecen en la cara norte y se distinguen dos tipos en función del sustrato que ocupan: basófilos y xerófilos (9150) y acidófilos y ombrófilos (9120). Sobre las areniscas también se encuentran marojales (9230) y brezales con Genista anglica (4020*), de gran interés biogeográfico. En laderas venteadas y con suelos crioturbados, hay matorrales pulviniformes de Erinacea anthyllis (4090).

Muchas de las especies de flora relevantes de Lugar se encuentran asociadas a formaciones de pastizales y matorrales, albergando especies como Genista florida subsp. polygaliphylla, Cytisus oromediterraneus, Orchis provincialis, Narcissus asturiensis subsp. jacetanus jacetanus o Genista anglica.

Los roquedos, de gran valor paisajístico y geomorfológico, son de gran importancia por la diversidad de hábitats que presentan, así como por la presencia de un gran número de especies de flora catalogada. Albergan taxones como Petrocoptis hispanica, Valeriana longiflora, Minuartia mutabilis, Sarcocapnos enneaphylla o Saxifraga losana.

El interés faunístico de la sierra trasciende el ámbito peninsular ya que constituye uno de los principales núcleos reproductores de buitre leonado de Europa y forma parte de las sierras prepirenaicas que en conjunto acogen los contingentes más numerosos y diversos de aves rapaces de Europa occidental. La comunidad de rapaces rupícolas es una de las mejor conservadas de Europa y se completa con halcón peregrino, búho real, águila real y quebrantahuesos. De entre las rapaces rupícolas tan solo águila de Bonelli se encuentra ausente como reproductora, aunque realiza visitas esporádicas a los roquedos y ha sido nidificante hasta tiempos recientes.

En los hayedos y pinares mejor conservados se encuentran pito negro y halcón abejero, mientras que en los bosques de frondosas mediterráneas nidifican águila culebrera, águila calzada, milano real y milano negro. Los mamíferos son también abundantes, destacándose la presencia en los bosques de gato montés y de un número importante de murciélagos forestales.

En cuanto a los mamíferos asociados a los roquedos hay que destacar la única colonia reproductora conocida en Navarra de murciélago de cueva (M. schreibersii).

Se ha citado la presencia de tres especies de invertebrados catalogados: dos coleópteros saproxílicos (Lucanus cervus y Rosalia alpina) y un lepidóptero asociado a los hábitats de ecotono (Euphydryas aurinia).

A continuación, se incluye información relativa a la totalidad de objetos de conservación del espacio (tipos de hábitat y especies de interés comunitario recogidos en el Formulario Normalizado de Datos), en forma de tablas. Además, se indican otras especies de fauna y flora también recogidas en el mismo formulario.

-Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en la ZEC y evaluación de la ZEC en función de éstos:

TIPOS DE HÁBITATS DEL ANEXO I

EVALUACIÓN GLOBAL
DE LA ZEC

Código

Descripción

A/B/C

3170*

Comunidades efímeras de suelos arenosos fugazmente encharcados

B

4020*

Brezales prepirenaicos con Genista anglica

A

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

A

5110

Bojerales de roquedos y crestones (comunidades permanentes)

A

5210

Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

A

6210

Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)(*parajes con notables orquídeas)

A

6220*

Pastizales xerofíticos mediterráneos

A

6230*

Pastos de Danthonia decumbens

C

6420

Juncales de junco churrero y juncales de surgencias agostantes

C

7220*

Comunidades de roquedos clacáreos rezumantes

B

8130

Comunidades de gleras calizas

C

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

A

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

A

9120

Hayedos acidófilos ibéricos

A

9150

Hayedos basófilos y xerófilos cantábricos

A

9180*

Tileras y bosques mixtos de barrancos

A

92A0

Bosques galería de Salix alba y Populus alba

B

9230

Marojales castellano-cantábricos

A

9240

Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

B

9340

Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

A

9580*

Bosques mediterráneos de Taxus baccata

B

Código: (*) = Hábitat prioritario.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo.

(-): Hábitats no significativos.

-Especies presentes en la ZEC a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en función de éstas:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

TIPO

EVALUACIÓN
GLOBAL
DE LA ZEC

Invertebrados

Lucanus cervus

p

-

Invertebrados

Rosalia alpina

p

-

Invertebrados

Euphydryas aurinia

p

-

Aves

Pernis apivorus

r

-

Aves

Milvus migrans

r

-

Aves

Milvus milvus

p

-

Aves

Gypaetus barbatus

p

B

Aves

Neophron percnopterus

r

C

Aves

Gyps fulvus

p

B

Aves

Circaetus gallicus

r

-

Aves

Circus cyaneus

r

-

Aves

Aquila chrysaetos

p

B

Aves

Hieraaetus fasciatus1

np

-

Aves

Hieraaetus pennatus2

r

-

Aves

Falco peregrinus

p

B

Aves

Bubo bubo

p

-

Aves

Caprimulgus europaeus

r

-

Aves

Dryocopus martius

p

-

Aves

Lullula arborea

p

-

Aves

Anthus campestris

r

-

Aves

Sylvia undata

p

-

Aves

Lanius collurio

r

-

Aves

Pyrrhocorax pyrrhocorax

p

-

Aves

Emberiza hortulana

r

-

Mamíferos

Rhinolophus euryale

p

-

Mamíferos

Rhinolophus hipposideros

p

-

Mamíferos

Rhinolophus ferrumequinum

p

-

Mamíferos

Myotis myotis

p

-

Mamíferos

Miniopterus schreibersii

p

C

Plantas

Narcissus asturiensis

p

C

Plantas

Buxbaumia viridis

p

A

Tipo: p = permanente; r = reproductor; c = concentración; w = invernante, np = no presente.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo.

(-): Especies no significativas.

-Otras especies de fauna y flora:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

Anfibios

Triturus marmoratus

Anfibios

Bufo calamita3

Anfibios

Alytes obstetricans

Anfibios

Hyla arborea

Reptiles

Podarcis muralis

Reptiles

Lacerta viridis4

Reptiles

Elaphe longissima5

Reptiles

Coronella austriaca

Mamíferos

Myotis daubentonii

Mamíferos

Pipistrellus pipistrellus

Mamíferos

Pipistrellus kuhlii

Mamíferos

Hypsugo savii

Mamíferos

Nyctalus leisleri

Mamíferos

Eptesicus serotinus

Mamíferos

Plecotus austriacus

Mamíferos

Tadarida teniotis

Mamíferos

Felis silvestris

Plantas

Asplenium petrarchae spp. petrarchae

Plantas

Cytisus oromediterraneus

Plantas

Erinacea anthyllis spp. anthyllis

Plantas

Genista florida spp. polygaliphylla

Plantas

Halimium umbellatum spp. viscosum

Plantas

Juncus capitatus

Plantas

Minuartia mutabilis

Plantas

Orchis provincialis

Plantas

Paeonia officinalis spp. microcarpa

Plantas

Ranunculus ollissiponensis

Plantas

Sarcocapnos enneaphylla

Plantas

Teucrium pyrenaicum spp. guarensis

Plantas

Thymelaea pubescens

Plantas

Valeriana longiflora spp. longiflora

1.–El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Aquila fasciata.

2.–El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Aquila pennata.

3.–El nombre actual científicamente aceptado para esta especie Epidalea calamita.

4.–El nombre actual científicamente aceptado para esta especie Lacerta bilineata.

5.–El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Zamenis longissimus.

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave', ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa' de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los “Elementos Clave” para la gestión de la ZEC son:

1. Bosques Autóctonos.

2. Matorrales y Pastizales.

3. Roquedos y Foces.

4. Flora amenazada y de interés.

5. Quebrantahuesos, Águila de Bonelli y otras Aves Rupícolas.

6. Murciélagos.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A.-Uso público.

III.-Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Bosques Autóctonos.

1.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los bosques autóctonos.

2. Matorrales y Pastizales.

2.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de matorral y pastizal.

3. Roquedos y Foces.

3.1. Conservar los hábitats y las especies de roquedos y foces.

4. Flora amenazada y de interés.

4.1. Mantener la viabilidad de todas las poblaciones de especies de flora amenazada y de interés.

5. Quebrantahuesos, Águila de Bonelli y otras Aves Rupícolas.

5.1. Garantizar las condiciones de hábitat necesarias para la presencia de aves rupícolas.

6. Murciélagos.

6.1. Mejorar la capacidad del hábitat para las especies de murciélagos.

A.-Uso público.

A.1. Compatibilizar el uso público con la conservación de los valores naturales del Lugar.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Bosques Autóctonos.

1.1.1. Conservar las superficies actuales de bosques autóctonos.

1.1.2. Mejorar la diversidad espacial y estructura de las masas arboladas.

1.1.3. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de fauna y flora de interés asociadas a los bosques autóctonos.

2. Matorrales y Pastizales.

2.1.1. Realizar un manejo de los hábitats de matorral y pastizal que permita su conservación.

2.1.2. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de fauna y flora de interés asociada a los matorrales y pastizales.

3. Roquedos y Foces.

3.1.1. Evitar afecciones a los hábitats y especies asociados a los roquedos y foces.

3.1.2. Conocer las comunidades vegetales y especies de flora y fauna características de roquedos y foces.

4. Flora amenazada y de interés.

4.1.1. Garantizar la conservación de las especies de flora amenazada y de interés.

5. Quebrantahuesos, Águila de Bonelli y otras Aves Rupícolas.

5.1.1. Conocer la evolución de las aves rupícolas.

5.1.2. Mantener la oferta trófica necesaria para las especies rupícolas.

5.1.3. Realizar un reforzamiento poblacional de águila de Bonelli.

5.1.4. Reducir y eliminar los factores de riesgo para especies rupícolas.

6. Murciélagos.

6.1.1. Mejorar el conocimiento acerca de la distribución y abundancia de los murciélagos.

6.1.2. Mejorar los hábitats de murciélagos.

A.-Uso público.

A.1.1. Regular las actividades de uso público del Lugar.

A.1.2. Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del Lugar.

V.-Normativa.

-Normativa general.

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

5. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

7. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

-Normativa específica.

1. Hábitats, flora y fauna.

1.1. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de interés del Lugar, así como a las especies de flora y fauna de interés, incluirán las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

1.2. Los usos y actuaciones que se realicen en roquedos que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés faunístico y florístico deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar su conservación.

1.3. No se permitirá depositar residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del Lugar.

1.4. No se realizarán roturaciones ni siembras en todas las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que se encuentren en un estado de conservación favorable.

1.5. Los usos y actuaciones que se realicen en enclaves con presencia de flora amenazada y de interés deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar su conservación.

1.6. Todos los proyectos de construcción de nuevas balsas y mejora de las actuales incluirán medidas para la conservación de los anfibios, así como para evitar el ahogamiento de especies de fauna silvestre.

1.7. No se permitirán aquellos proyectos de infraestructuras aéreas, en especial aerogeneradores y tendidos de alta tensión, en las zonas de cortados de interés para las aves.

1.8. Para la realización de nuevos equipamientos o apertura de nuevas vías de escalada en los roquedos de la Sierra de Leire será necesario contar con la autorización del Departamento con competencias en materia de Medio Ambiente.

1.9. Los usos y actuaciones que afecten a los enclaves con murciélagos, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

2. Reservas Naturales.

2.1. La gestión de las masas forestales de las Reservas Naturales “Foz de Arbayún”, “Acantilados de la Piedra y San Adrián” y “Foz de Lumbier” tendrá como objetivo el fomento, conservación y mejora de los hábitats naturales y seminaturales propios del lugar, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE.

2.2. En las Reservas Naturales “Foz de Arbayún” y “Acantilados de la Piedra y San Adrián”, el aprovechamiento de leñas, el pastoreo y la recogida de frutos silvestres se podrán autorizar cuando no interfieran con los objetivos de las Reservas Naturales.

2.3. En la Reserva Natural “Foz de Lumbier” quedan prohibidos el pastoreo, el aprovechamiento de leñas y la recogida de productos silvestres.

2.4. Las actividades cinegéticas en las Reservas Naturales “Foz de Arbayún”, “Acantilados de la Piedra y San Adrián” y “Foz de Lumbier” se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente. En todo caso, y en los cortados de estas reservas naturales, no se realizarán batidas de caza a menos de 100 m de distancia del cortado, desde su parte superior, a partir del 31 de diciembre.

2.5. Cuando las Reservas Naturales incluidas en el Lugar sean zonas libres, sólo se podrá cazar por razones de conservación y/o por daños a los cultivos del entorno y/o por razones de seguridad vial.

2.6. Quedan prohibidas las actividades deportivas y recreativas en los cortados de las Reservas Naturales “Foz de Arbayún”, “Acantilados de la Piedra y San Adrián” y “Foz de Lumbier”. En los cortados de estas reservas naturales, el senderismo y otras actividades recreativas se desarrollarán por lo itinerarios y con las condiciones que se establezcan por la Administración Foral. A los efectos de esta norma también se considera como cortado, el terreno que limita con el mismo.

2.7. El estacionamiento y circulación de vehículos motorizados o mecánicos están prohibidos en la Reserva Natural “Acantilados de la Piedra y San Adrián” fuera de las pistas que acceden a la ermita de la Trinidad, a la ermita de San Adrián y al depósito de agua. También quedan prohibidos en la Reserva Natural “Foz de Lumbier” fuera de la pista principal que recorre la Foz en dirección Norte-Sur (antigua vía del ferrocarril).

2.8. En las tres reservas naturales, únicamente se permitirá la introducción de animales de compañía, más allá de lo establecido en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, cuando éstos vayan sujetos mediante correa resistente o cadena. Estos animales no podrán causar ningún tipo de molestia a las personas ni a la fauna de las reservas. En la Foz de Lumbier, la longitud de la correa o cadena no será mayor de 1 metro y los poseedores de estos animales estarán obligados a recoger los excrementos depositados por sus mascotas.

2.9. Las actividades didácticas en las Reservas Naturales “Foz de Arbayún”, “Acantilados de la Piedra y San Adrián” y “Foz de Lumbier” se realizarán siguiendo las vías de acceso acondicionadas y debidamente señalizadas al efecto, evitando las zonas de los cortados y de vegetación densa.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. Se garantizará la persistencia de los árboles de interés ecológico.

2. Se respetará la madera muerta en suelo y en pie presente en los bosques.

3. Se evitará la realización de cortas a hecho en superficies continuas superiores a 2-3 hectáreas o terrenos con riesgo evidente de erosión.

4. Se respetarán las especies secundarias, tratando de asegurar su mantenimiento. En el caso de que estas especies arbóreas secundarias se encuentren en zonas en las que se vayan a realizar cortas de regeneración, se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos.

5. Se conservarán al menos 8-10 pies adultos/ha en el momento de la corta final en masas naturales para que concluyan su ciclo biológico en el monte siempre que técnicamente sea posible. Dichos árboles serán elegidos con criterios ecológicos.

6. En el transcurso de los trabajos forestales o cualquier otra actividad, se respetarán las orlas arbustivas de los bordes de las masas arboladas. Cuando no sea posible se restaurarán una vez finalizada la actuación.

7. En los Proyectos de Ordenación Forestal y sus revisiones se favorecerán los claros, la superficie de abedulares y pinares relictos y se fomentará, en la medida de lo posible, la regeneración de rebollares mediante reproducción sexual.

8. En los proyectos de repoblación se promoverá el uso de especies autóctonas y, en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia, siempre cumpliendo con la legislación referente a materiales forestales de reproducción.

9. En actuaciones que impliquen fertilización y/o enmienda en áreas donde aparecen hábitats de la Directiva 92/43/CEE deberán determinarse las áreas a tratar, composición y dosis a utilizar y deberá garantizarse en todo caso que no se afecta de manera significativa a la vegetación natural ni a las cualidades de suelo y de las aguas. Además, deberá tenerse en cuenta y analizarse el efecto acumulativo que pueda tener un determinado proyecto con respecto a actuaciones que ya se han llevado a cabo en el pasado.

10. Los desbroces se realizarán de tal modo que la estructura paisajística resultante sea un mosaico heterogéneo y equilibrado de pastizal y matorral.

11. Se evitará cualquier desbroce para mejora de pastizales en pendientes superiores al 50%. Además, esta directriz podrá modificarse y ser más restrictiva en zonas frágiles.

12. En las zonas a desbrozar se delimitarán los elementos de interés ecológico necesarios de ser protegidos.

13. No se realizarán desbroces a menos de una distancia de 10 m a cada lado de cualquier barranco o regata.

14. En las áreas a desbrozar correspondientes a antiguas parcelas de cultivo se respetarán las bandas de vegetación de los lindes y ribazos existentes entre ellas.

15. Se evitará la realización de desbroces en los límites de los cortados de las Reservas Naturales de la “Foz de Arbayún”, “Acantilados de la Piedra y San Adrián” y “Foz de Lumbier”, salvo los destinados a mejorar el estado de conservación de los hábitats de especies.

16. Se evitará la realización de desbroces en las áreas que albergan matorrales de especial importancia en el Lugar como son las formaciones con Genista florida subsp. polygaliphylla y Cytisus oromoditerraneus, Erinathea anthyllis y Genista anglica.

17. Los proyectos de mejora y construcción de pistas incluirán medidas de integración paisajística.

18. En los aprovechamientos forestales se respetará la vegetación de los márgenes de las regatas siempre y cuando esté formada por especies autóctonas.

19. En los aprovechamientos forestales en los márgenes de las regatas de áreas ocupadas por plantaciones forestales de especies no autóctonas, los trabajos se llevarán a cabo de forma que eviten impactos en las regatas (arrastre de sólidos, cambios bruscos en el grado de insolación, etc), garantizando la recuperación de la vegetación autóctona en una banda de al menos 5 m a ambos lados de la regata.

20. En los márgenes de regatas ocupados por plantaciones forestales de especies no autóctonas se tenderá a su sustitución por especies autóctonas en una banda de al menos 5 m a ambos lados de la regata.

21. El sistema de drenaje de las pistas y la planificación de las vías de saca evitarán el arrastre de sólidos a las regatas.

22. Los proyectos de mejora y construcción de pistas, así como los pliegos de condiciones de los aprovechamientos forestales, incluirán las medidas necesarias para que la afección a las regatas sea mínima.

23. En los Planes de Ordenación Cinegética, la superficie de las Reservas Naturales incluidas en el Lugar será considerada como Reserva o Refugio de caza.

24. Se aplicará el protocolo de actuación establecido por el Gobierno de Navarra para animales envenenados en el caso de detectar cadáveres con sospecha de envenenamiento.

25. Se evaluará el impacto que pueda conllevar el desarrollo de actividades lúdico-recreativas en el entorno de las foces y roquedos del Lugar.

26. En la construcción de cercados se utilizará una tipología de cierre compatible con la conservación de las especies de fauna.

27. Los proyectos de construcción y arreglo de bordas u otros edificios tradicionales incluirán medidas para la conservación de los murciélagos.

28. Se garantizará el abastecimiento de los recursos tróficos de manera que exista disponibilidad de alimento para el quebrantahuesos y demás aves necrófagas a lo largo de todo el año.

29. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar un nivel adecuado de las poblaciones de especies-presa, como base trófica de las principales especies de aves rapaces de interés.

30. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental fomentarán el cumplimiento de las directrices de este plan.

VII.-Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas a Áreas Arboladas.

1.1. Inventariación y cartografía de las nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar.

1.2. Localización y delimitación precisa de las superficies ocupadas por marojales, abedulares y tejedas.

1.3. Realización de un inventario completo de las existencias de arbolado de interés ecológico y localización y caracterización de rodales maduros.

2. Medidas asociadas a Áreas de Pastizal y Matorral.

2.1. Elaboración de un plan de conservación de pastizales y matorrales en las principales áreas de presencia de estos hábitats que incluya la caracterización adecuada de los diferentes tipos de pastizales y matorrales presentes.

2.2. Realización de actuaciones de apoyo a la actividad ganadera, en función del plan de conservación de pastizales y matorrales.

2.3. Promoción entre las entidades titulares y ganaderos, en colaboración con el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA) y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), de la designación de superficie de pastos como “Área de Producción Ecológica” con el fin de garantizar su disponibilidad para los productores que puedan estar interesados.

2.4. Aumento de la superficie de pastizales mediante la ejecución de al menos 100 ha de desbroces en el periodo de vigencia de este plan.

2.5. Realización de un estudio de la riqueza de orquídeas de los pastizales del Lugar y su clasificación dentro del Hábitat Prioritario 6210(*).

3. Medidas asociadas a Fauna.

3.1. Realización de un censo de picamaderos negro.

3.2. Realización de muestreos de Lucanus cervus y Rosalia alpina en zonas representativas.

3.3. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia Graellsia isabellae y Euphydryas aurinia.

3.4. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de Maculinea arion y Eriogaster catax.

3.5. Realización de prospecciones para determinar la presencia y estado de conservación de Parnassius apollo.

3.6. Realización de prospecciones para determinar el estatus de las poblaciones de anfibios de interés comunitario y su monitorización periódica.

3.7. Continuación de las labores de monitorización anual del quebrantahuesos, que se vienen realizando en el Lugar y su entorno.

3.8. Continuación de la monitorización de las poblaciones de buitre leonado, águila real, alimoche común y halcón peregrino que se vienen realizando en el Lugar y su entorno.

3.9. Continuación con las labores de monitorización anual del águila de Bonelli que viene realizando el Gobierno de Navarra.

3.10. Realización de censos periódicos de milano real.

3.11. Monitorización periódica de la comunidad de aves asociadas a los pastizales y matorrales, entre las que se encuentran: alcaudón dorsirrojo, bisbita campestre, alondra totovía, curruca rabilarga y escribano hortelano.

3.12. Realización de reforzamientos poblacionales mediante la liberación de ejemplares de águila de Bonelli en la naturaleza por medio de la técnica de crianza campestre o hacking.

3.13. Continuación con el proceso de corrección de tendidos eléctricos peligrosos para aves en el lugar y su entorno.

3.14. Creación de vías de escape para la fauna en las balsas de Pasoancho e Ibarra o naturalización de estas balsas.

3.15. Establecimiento de un protocolo escrito que detalle el procedimiento de actuación para garantizar que las batidas de caza no interfieren con la nidificación de las especies rupícolas.

3.16. Realización de un diagnóstico del estado actual de los murciélagos forestales/arborícolas, estableciendo la selección de hábitat para cada especie e identificando las áreas de interés y los refugios más importantes.

3.17. Realización de prospecciones de las cuevas o refugios que pueden albergar colonias de murciélagos.

3.18. Monitorización periódica de las principales colonias de cría e hibernada de murciélagos.

3.19. Instalación de cajas-refugio para murciélagos forestales en diferentes ambientes forestales del Lugar para mejorar y monitorizar las poblaciones de murciélagos forestales.

4. Medidas asociadas a Flora.

4.1. Realización de un diagnóstico del estado de conservación de las especies de flora amenazada y puesta en marcha de un protocolo de seguimiento.

5. Medidas asociadas al Uso Público.

5.1. Continuación y mejora del convenio de colaboración entre el Departamento con competencias en materia de medio ambiente y los Ayuntamientos de Lumbier y Romanzado para la ordenación y gestión del uso público del Foces de Arbaiun y Lumbier.

5.2. Realización de un estudio sobre la incidencia que las actividades de ocio y deportivas en los cortados y sus inmediaciones tienen sobre los objetivos de conservación del Lugar.

5.3. Regulación de las actividades deportivas en los roquedos de la Sierra de Leire que asegure su compatibilidad con la conservación de las rapaces rupícolas, especialmente en sus períodos críticos de nidificación.

5.4. Retirada de equipamiento de escalada existente en las Reservas Naturales del Lugar.

5.5. Incorporación de información actualizada sobre los valores del Lugar en el CIN de Lumbier.

6. Reservas Naturales.

Son de aplicación las medidas 1.2, 1.3, 2,5, 3.1, 3.2, 3,3, 3.4, 3.5, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.15, 3.16, 3.17, 3.18, 3.19, 4.1, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 del apartado VII Actuaciones del presente plan de gestión.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

-Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

-Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

-Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades.

-Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.-Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.-Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

ELEMENTO CLAVE

OBJETIVO FINAL

OBJETIVO OPERATIVO

INDICADOR

VALOR INICIAL

CRITERIO DE ÉXITO

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los bosques autóctonos

Superficie de bosques autóctonos en un estado de conservación favorable

Desconocido

100% de la superficie de bosques autóctonos

1.1.1. Conservar las superficies actuales de bosques autóctonos

Superficie de bosques autóctonos

4.576,72 ha de bosques inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas 1.018,59 ha incorporadas al Lugar

4.576,72 ha de bosques inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas 1.018,59 ha incorporadas al Lugar

Nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar

Desconocidas

Conocidas

Recintos de marojales, abedulares y tejedas

Sin localizar ni delimitar

Localizados y delimitados

1.1.2. Mejorar la diversidad espacial y estructura de las masas arboladas

Inventario de las existencias de arbolado de interés ecológico

Sin elaborar

Elaborado

1.1.3. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de fauna y flora de interés asociadas a los bosques autóctonos

Censo de picamaderos negro

Sin realizar

Censos periódicos

Muestreos de Lucanus cervus y Rosalia alpina

Sin realizar

Muestreos periódicos

Prospecciones de Euphydryas aurina y Graellsia isabellae

Sin realizar

Prospecciones realizadas

Censos de milano real

Sin realizar

Censos periódicos

Es de aplicación el indicador del Elemento Clave “Flora amenazada y de interés”

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Murciélagos”

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de matorral y pastizal.

Superficie de hábitats de matorral y pastizal en un estado de conservación favorable

Desconocido

100% de la superficie de pastizales y matorrales

2.1.1. Realizar un manejo de los hábitats de matorral y pastizal que permita su conservación

Superficie de pastizales y matorrales

2.433,03 ha de pastizales y matorrales inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas 1.018,59 ha incorporadas al Lugar

2.433,03 ha de pastizales y matorrales inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas 1.018,59 ha incorporadas al Lugar

Plan de conservación de pastizales y matorrales

Sin elaborar

Elaborado

Actuaciones de apoyo a la actividad ganadera en función del plan de conservación anterior

Se han llevado a cabo algunas acciones de apoyo a la actividad ganadera

Se refuerzan las acciones de apoyo a la actividad ganadera

2.1.2. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de fauna y flora de interés asociada a los matorrales y pastizales

Muestreos de aves asociadas a pastizales y matorrales

Sin realizar

Muestreos periódicos

Muestreos de poblaciones de anfibios de interés comunitario

Sin realizar

Muestreos periódicos

Estudio de orquídeas asociadas al Hábitat 6210

Sin realizar

Estudio realizado

Proyecto de creación de vías de escape para la fauna en las balsas de Pasoancho e Ibarra

Sin elaborar

Ejecutado

Prospecciones de Maculinea arion y Eriogaster catax

Sin realizar

Prospecciones realizadas

Es de aplicación el indicador “Nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar” del Elemento Clave “Bosques autóctonos”

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1. Conservar los hábitats y especies de roquedos y foces

Superficie hábitats de roquedo en estado de conservación favorable

Desconocida

282,92 ha

3.1.1. Evitar afecciones a los hábitats y especies asociados a los roquedos y foces

Superficie de hábitats de roquedos y foces

282,92 ha

282,92 ha

Afecciones detectadas en los hábitats de roquedos y foces

Desconocidas

No existen afecciones

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Quebrantahuesos, águila de Bonelli y otras aves rupícolas” en relación con el Objetivo operativo “Reducir y eliminar los factores de riesgo para especies rupícolas”

Es de aplicación el indicador “Afecciones a los valores naturales por actividades de uso público” del Elemento Clave “Uso Público”

3.1.2. Conocer las comunidades vegetales y especies de flora y fauna características de roquedos y foces

Prospecciones de Parnassius apollo

Sin realizar

Prospecciones realizadas

Es de aplicación el indicador “Nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar” del Elemento Clave “Bosques autóctonos”

Es de aplicación el indicador del Elemento Clave “Flora amenazada y de interés”

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Quebrantahuesos, águila de Bonelli y otras aves rupícolas” en relación con el Objetivo operativo de “Conocer la evolución de las aves rupícolas”

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Murciélagos” en relación con el Objetivo operativo “Mejorar el conocimiento acerca de la distribución y abundancia de los murciélagos”

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1. Mantener la viabilidad de todas las poblaciones de especies de flora amenazada y de interés

Poblaciones de flora amenazada viables

Desconocido

100% de las poblaciones viables

4.1.1. Garantizar la conservación de las especies de flora amenazada y de interés

Diagnóstico del estado de conservación de las especies de flora amenazada

Sin realizar

Realizado y con protocolo de seguimiento en marcha

Afecciones detectadas a las poblaciones de flora amenazada y de interés

Desconocidas

Se conocen y se reducen

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1. Garantizar las condiciones de hábitat necesarias para la presencia de aves rupícolas

Superficie de hábitats para las aves rupícolas en estado de conservación favorable

Desconocida

100% de la superficie de hábitats para las aves rupícolas

5.1.1. Conocer la evolución de las aves rupícolas

Seguimiento intensivo de quebrantahuesos

Seguimiento anual

Seguimiento anual

Seguimiento intensivo de águila de Bonelli

Seguimiento anual

Seguimiento anual

Censos de buitre leonado, águila real, alimoche común y halcón peregrino

Censos periódicos

Censos periódicos

5.1.2. Mantener la oferta trófica necesaria para las aves rupícolas

N.º de puntos de alimentación suplementaria

1

Mayor o igual que 1

N.º de muladares

3

Mayor o igual que 3

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Matorrales y pastizales” en relación con el Objetivo operativo “Realizar un manejo de los hábitats de matorral y pastizal que permita su conservación”

5.1.3. Realizar un reforzamiento poblacional de águila de Bonelli

Reforzamientos poblacionales de águila de Bonelli mediante hacking

2 reforzamientos realizados

2 o más reforzamientos realizados

5.1.4. Reducir y eliminar los factores de riesgo para las especies rupícolas

Tendidos eléctricos con riesgo para las aves

Existen

Se corrigen

Protocolo escrito para evitar la interferencia de batidas de jabalí con la nidificación de especies rupícolas

No existe

Protocolo establecido

N.º de intoxicaciones por envenenamiento

Desconocidas

No existen

Afecciones a las aves rupícolas por actividades de uso público

Desconocidas

Se conocen y eliminan

Es de aplicación el indicador del Elemento Clave “Matorrales y pastizales” en relación con el “Proyecto de creación de vías de escape para la fauna en las balsas de Paso ancho e Ibarra”

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Roquedos y foces” en relación con el Objetivo operativo “Evitar afecciones a los hábitats y especies asociados a los roquedos y foces”

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Uso público”

6. MURCIÉLAGOS

6.1. Mejorar la capacidad del hábitat para las especies de murciélagos

Enclaves con presencia de murciélagos en estado de conservación favorable

Desconocido

100% de los enclaves con presencia de murciélagos en estado de conservación favorable

6.1.1. Mejorar el conocimiento acerca de la distribución y abundancia de los murciélagos

Principales enclaves con presencia de murciélagos

Desconocidos

Conocidos

Censos de colonias de cría e hibernada

Parcialmente realizados

Censos periódicos

6.1.2. Mejorar los hábitats de murciélagos

Cajas-refugio para murciélagos forestales

0

50

Afecciones a los murciélagos

Parcialmente conocidas

Se conocen y reducen

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Bosques autóctonos” en relación con los Objetivos operativos “Conservar las superficies actuales de bosques autóctonos” y “Mejorar la diversidad espacial y estructura de las masas arboladas”

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Roquedos y foces” en relación con el Objetivo operativo “Evitar afecciones a los hábitats y las especies asociados a los roquedos y foces”

A. USO PÚBLICO

A.1. Compatibilizar el uso público con la conservación de los valores naturales del Lugar

Afecciones a los Elementos Clave del Lugar derivadas del Uso Público

Desconocidas

No existen afecciones significativas

A.1.1. Regular las actividades de uso público del Lugar

Afecciones a los valores naturales por actividades de uso público

Desconocidas

Se conocen y se establece regulación

A.1.2. Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del Lugar

Material divulgativo y de sensibilización sobre los valores naturales del Lugar

No existe

Material elaborado

XI.-Mapa de delimitación y entidades incluidas.

Vínculo a objeto

XII.-Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

En este apartado se refleja en forma de tabla la correspondencia directa entre cada uno de los citados objetos de conservación del espacio y la definición de los elementos clave para la gestión de la ZEC, los objetivos finales del Plan, los resultados esperables de su aplicación (objetivos operativos) y las actuaciones previstas (medidas).

Las siglas que aparecen en la tabla se refieren a lo siguiente:

EC: elemento clave.

OF: objetivo final.

OO: objetivo operativo.

N: norma.

D: directriz.

M: medida.

HÁBITATS Y ESPECIES

EC

OF

OO

M/N/D

3170* Estanques temporales mediterráneos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1, N1.3, N2.2

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, N1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1, N1.3, N2.1, N2.2

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D16, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, N1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1, N1.3, N2.1, N2.2, N2.3

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D16, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, N1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.3, N2.1, N2.2

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1

3.1.1

N1.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1, N1.3, N2.1, N2.2, N2.3

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, N1.4

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1

3.1.1

N1.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1, N1.3, N2.1, N2.2

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, N1.4, M2.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1, N1.3, N2.2

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, N1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1, N1.3, N2.2

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, N1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1, N1.3, N2.2

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, N1.4

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1

3.1.1

N1.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.3, N2.2

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1

3.1.1

N1.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.3, N2.1, N2.2

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1

3.1.1

N1.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.3, N2.1, N2.2, N2.3

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1

3.1.1

N1.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

8310 Cuevas no explotadas por el turismo

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.3, N2.1, N2.2

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1

3.1.1

N1.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

D8, M1.1, N1.1, N1.3, N2.1, N2.2, D1, D17, D18, D19, D2, D20, D21, D22, D3, D4, D5, D6, D7, M1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

9150 Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

D8, M1.1, N1.1, N1.3, N2.1, N2.2, D1, D17, D18, D19, D2, D20, D21, D22, D3, D4, D5, D6, D7, M1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

9180 * Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.3, N2.1, N2.2

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1

3.1.1

N1.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

D8, M1.1, M1.2, N1.1, N1.3, N2.2, D1, D17, D18, D19, D2, D20, D21, D22, D3, D4, D5, D6, D7, M1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

D8, M1.1, N1.1, N1.3, N2.2, D1, D17, D18, D19, D2, D20, D21, D22, D3, D4, D5, D6, D7, M1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

92A0 Bosques galeria de Salix alba y Populus alba

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

D8, M1.1, N1.1, N1.3, N2.2, D1, D2, D7, M1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

D8, M1.1, N1.1, N1.3, N2.1, N2.2, N2.3, D1, D17, D18, D19, D2, D20, D21, D22, D3, D4, D5, D6, D7, M1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

9580 * Bosques mediterráneos de Taxus baccata

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

D8, M1.1, M1.2, N1.1, N1.3, N2.2, D1, D2, D7, M1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Alytes obstetricans

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D30, M3.14, M3.6, N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Anthus campestris (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D18, D19, D20, D6

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D30, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M3.11

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.4

M3.13

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Aquila chrysaetos (p)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D30, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M3.14, N1.6

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1

3.1.1

N1.2

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.4

M3.8, D28, D29, D23, D24, D25, M3.13, M3.15, N1.7, N2.4, N2.5

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, M5.3, M5.4, N1.8, N2.6, N2.7, N2.9, M5.5

Asplenium petrarchae ssp. Petrarchae

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1

4.1.1

N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, N2.9, M5.5

Bubo bubo (p)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M3.14, N1.6

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1

3.1.1

N1.2

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.2, 5.1.4

D29, D23, D24, D25, M3.13, M3.15, N1.7, N2.4, N2.5

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, M5.3, M5.4, N1.8, N2.6, N2.7, N2.9, M5.5

Buxbaumia viridis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.2

D1, D2, D5, M1.3

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1

4.1.1

M4.1, N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Caprimulgus europaeus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D6, D7

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.4

M3.13

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Circaetus gallicus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D1, D2, D5, M1.3

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.4

M3.13

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Circus cyaneus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D30, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Coronella austriaca

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D1, D17, D18, D19, D2, D20, D21, D22, D3, D4, D5, D6, D7, M1.3

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D30

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Cytisus oromediterraneus

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D16, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, N1.4

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1

4.1.1

N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Dryocopus martius (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D1, D2, D5, M1.3, M3.1

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.4

M3.13

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Elaphe longissima

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D1, D17, D18, D19, D2, D20, D21, D22, D3, D4, D5, D6, D7, M1.3

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D30

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Emberiza hortulana (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D18, D19, D20, D6

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D30, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M3.11

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.4

M3.13

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Eptesicus serotinus

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1, 6.1.2

M3.17, M3.18, D26, D27, N1.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Epydalea calamita

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D30, M3.14, M3.6, N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Erinacea anthyllis ssp. Anthyllis

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D16, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, N1.4

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1

4.1.1

N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Euphydryas aurinia (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D18, D19, D20, D6, M3.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Falco peregrinus (p)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M3.14, N1.6

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1

3.1.1

N1.2

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.4

M3.8, D29, D23, D24, D25, M3.13, M3.15, N1.7, N2.4, N2.5

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, M5.3, M5.4, N1.8, N2.6, N2.7, N2.9, M5.5

Felis silvestris

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D1, D2, D5, M1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Genista florida ssp. Polygaliphylla

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D16, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, N1.4

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1

4.1.1

M4.1, N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Gypaetus barbatus (p)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D30, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M3.14, N1.6

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1

3.1.1

N1.2

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.4

M3.7, D28, D23, D24, D25, M3.13, M3.15, N1.7, N2.4, N2.5

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, M5.3, M5.4, N1.8, N2.6, N2.7, N2.9, M5.5

Gyps fulvus (p)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D30, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M3.14, N1.6

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1

3.1.1

N1.2

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.4

M3.8, D28, D23, D24, D25, M3.13, M3.15, N1.7, N2.4, N2.5

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, M5.3, M5.4, N1.8, N2.6, N2.7, N2.9, M5.5

Halimium umbellatum ssp. Viscosum

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, N1.4

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1

4.1.1

N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Hieraaetus fasciatus

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M3.14, N1.6

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1

3.1.1

N1.2

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4

M3.9, D29, M3.12, D23, D24, D25, M3.13, M3.15, N1.7, N2.4, N2.5

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, M5.3, M5.4, N1.8, N2.6, N2.7, N2.9, M5.5

Hieraaetus pennatus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D1, D2, D5, M1.3

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.2, 5.1.4

D29, M3.13

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Hyla arborea

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D30, M3.14, M3.6, N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Hypsugo savii

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1, 6.1.2

M3.17, M3.18, D26, D27, N1.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Juncus capitatus

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, N1.4

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1

4.1.1

N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Lacerta viridis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D7

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, N1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Lanius collurio (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D18, D19, D20, D6

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D30, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M3.11

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.4

M3.13

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Lucanus cervus (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D1, D2, D5, M1.3, M3.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Lullula arborea (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D18, D19, D20, D6

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M3.11

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.4

M3.13

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Lullula arborea (r)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D30

Milvus migrans (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D1, D2, D5, M1.3

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.2, 5.1.4

D29, M3.13

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Milvus milvus (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D1, D2, D5, M1.3, M3.10

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D30, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.2, 5.1.4

D29, D24, M3.13

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Miniopterus schreibersii

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1, 6.1.2

M3.17, M3.18, D26, D27, N1.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, N2.9, M5.5

Minuartia mutabilis

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1

4.1.1

N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, N2.9, M5.5

Myotis daubentonii

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1, 6.1.2

M3.17, M3.18, D26, N1.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, N2.9, M5.5

Myotis myotis

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1, 6.1.2

M3.17, M3.18, D26, N1.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, N2.9, M5.5

Narcissus asturiensis

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, N1.4

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1

4.1.1

M4.1, N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Neophron percnopterus (r)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, D30, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M3.14, N1.6

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1

3.1.1

N1.2

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.4

M3.8, D28, D23, D24, D25, M3.13, M3.15, N1.7, N2.4, N2.5

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, M5.3, M5.4, N1.8, N2.6, N2.7, N2.9, M5.5

Nyctalus leisleri

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.2

D1, D2, D5, M1.3

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1, 6.1.2

M3.16, M3.18, D26, M3.19, N1.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Orchis provincialis

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, N1.4, M2.5

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1

4.1.1

M4.1, N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Paeonia officinalis ssp. Microcarpa

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.2

D7

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1

4.1.1

N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Pernis apivorus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D1, D2, D5, M1.3

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.4

M3.13

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Pipistrellus kuhlii

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1, 6.1.2

M3.17, M3.18, D26, D27, N1.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, N2.9, M5.5

Pipistrellus pipistrellus

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1, 6.1.2

M3.17, M3.18, D26, D27, N1.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, N2.9, M5.5

Plecotus austriacus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.2

D1, D2, D5, M1.3

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1, 6.1.2

M3.16, M3.18, D26, M3.19, N1.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Podarcis muralis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D1, D17, D18, D19, D2, D20, D21, D22, D3, D4, D5, D6, D7, M1.3

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D30

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Pyrrhocorax pyrrhocorax (p)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M3.14, N1.6

3. ROQUEDOS Y FOCES

3.1

3.1.1

N1.2

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.4

D23, D24, D25, M3.13, M3.15, N1.7, N2.4, N2.5

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, M5.3, M5.4, N1.8, N2.6, N2.7, N2.9, M5.5

Ranunculus ollissiponensis

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1

4.1.1

N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, N2.9, M5.5

Rhinolophus euryale

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1, 6.1.2

M3.17, M3.18, D26, D27, N1.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, N2.9, M5.5

Rhinolophus ferrumequinum

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.2

D1, D2, D5, M1.3

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1, 6.1.2

M3.17, M3.18, D26, D27, N1.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, N2.9, M5.5

Rhinolophus hipposideros

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.2

D1, D2, D5, M1.3

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1, 6.1.2

M3.17, M3.18, D26, D27, N1.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, N2.9, M5.5

Rosalia alpina (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D1, D2, D5, M1.3, M3.2

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Sarcocapnos enneaphylla

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1

4.1.1

N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, N2.9, M5.5

Sylvia undata (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D18, D19, D20, D6

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D30, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M3.11

5. QUEBRANTAHUESOS, ÁGUILA DE BONELLI Y OTRAS AVES RUPÍCOLAS

5.1

5.1.4

M3.13

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.2

D26

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Tadarida teniotis

6. MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1, 6.1.2

M3.17, M3.18, D26, N1.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, N2.9, M5.5

Teucrium pyrenaicum ssp. Guarensis

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, N1.4

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1

4.1.1

N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Thymelaea pubescens

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, D30, D9, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, N1.4

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1

4.1.1

N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Triturus marmoratus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D30, M3.14, M3.6, N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.2

M5.5

Valeriana longiflora

4. FLORA AMENAZADA Y DE INTERÉS

4.1

4.1.1

M4.1, N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M5.1, M5.2, N2.9, M5.5

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