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LEY FORAL 9/2017, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL TÍTULO Y EL ARTICULADO DE LA LEY FORAL 18/1986, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL VASCUENCE

BON N.º 130 - 06/07/2017; corr. err., BON 12/07/2017, BON 14/08/2017



Preámbulo

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, enumeró los municipios navarros que integraban las diferentes zonas lingüísticas con arreglo a los criterios sociolingüísticos y políticos que el legislador consideró oportunos en aquel momento y que fue modificada con la Ley Foral 2/2010, de 23 de febrero, atendiendo a los mismos motivos.

Más de treinta años después de aquella regulación y siete después de esta última modificación, es notorio que se ha producido una evolución de la realidad sociolingüística dentro del territorio navarro que requiere ser atendida desde los poderes públicos.

Las modificaciones en el listado de localidades que configuran la zona vascófona y la zona mixta de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, se realizan tomando como base los principios de autonomía municipal y respeto a los derechos lingüísticos de la ciudadanía. De este modo, atendiendo a solicitudes expresadas por sus respectivos plenos municipales, Atez/Atetz pasa a incorporarse a la zona vascófona, y un total de 44 localidades que pertenecían a la zona no vascófona quedan incluidas dentro de la zona mixta.

Esta ampliación obedece también al reconocimiento y protección especial del euskera y al objetivo de fomentar la recuperación del desarrollo en Navarra de esta lengua autóctona.

Por otra parte, el cambio de la expresión “vascuence” por “euskera” corresponde al mayor uso de esta última en todo tipo de organismos y en la sociedad navarra. Instituciones como el Consejo de Europa o el Comité de Expertos, encargado de evaluar la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, así lo ratifican, siendo “euskera” el término que utilizan en sus informes.

Por último, se reconoce la competencia de las entidades locales de Navarra para regular o fomentar, mediante ordenanzas municipales, el uso del euskera en su término, independientemente de la zona en la que se encuentren, con el objetivo de que esta potestad no pueda verse impedida por interpretaciones restrictivas de la ley foral.

Artículo 1

Se modifica el título de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, que pasa a denominarse Ley Foral del Euskera.

Artículo 2

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, que queda redactada del siguiente modo:

“a) Una zona vascófona, integrada por los terminos municipales de: Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Altsasu/Alsasua, Anue, Araitz, Arakil, Arano, Arantza, Arbizu, Areso, Aria, Aribe, Arruazu, Atetz/Atez, Auritz/Burguete, Bakaiku, Basaburua, Baztan, Beintza-Labaien, Bera, Bertizarana, Betelu, Donamaria, Doneztebe/Santesteban, Elgorriaga, Eratsun, Ergoiena, Erroibar/Valle de Erro, Esteribar, Etxalar, Etxarri Aranatz, Ezkurra, Garaioa, Garralda, Goizueta, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, lgantzi, lmotz, lrañeta, lrurtzun, lturen, lturmendi, Lakuntza, Lantz, Larraun, Leitza, Lekunberri, Lesaka, Luzaide/Valcarlos, Oiz, Olazti/Olazagutía, Orbaizeta, Orbara, Orreaga/Roncesvalles, Saldias, Sunbilla, Uharte Arakil, Ultzama, Urdazubi/Urdax, Urdiain, Urroz, Ziordia, Zubieta y Zugarramurdi”.

Artículo 3

Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, que queda redactada del siguiente modo:

“b) Una zona mixta integrada por los términos municipales de: Abáigar, Abárzuza/Abartzuza, Adiós, Aibar/Oibar, Allín/Allin, Améscoa Baja, Ancín/Antzin, Ansoáin/Antsoain, Añorbe, Aoiz/Agoitz, Aranarache/Aranaratxe, Aranguren, Arce/Artzi, Arellano, Artazu, Barañáin/Barañain, Bargota, Belascoáin, Beriáin, Berrioplano/Berriobeiti, Berriozar, Bidaurreta, Biurrun-Olcoz, Burgui/Burgi, Burlada/Burlata, Cabredo, Cendea de Olza/Oltza Zendea, Cirauqui/Zirauki, Ciriza/Ziritza, Cizur, Dicastillo, Echarri/Etxarri, Enériz/Eneritz, Etxauri, Eulate, Ezcároz/Ezkaroze, Esparza de Salazar/Espartza Zaraitzu, Estella-Lizarra, Ezcabarte, Galar, Gallués/Galoze, Garde, Garínoain, Goñi, Güesa/Gorza, Guesálaz/Gesalatz, Huarte/Uharte, lsaba/Izaba, Iza/Itza, lzagaondoa, lzalzu/Itzaltzu, Jaurrieta, Juslapeña, Larraona, Leoz/Leotz, Lerga, Lezáun, Lizoáin-Arriasgoiti/Lizoain-Arriasgoiti, Lónguida/Longida, Mendigorría, Metauten, Mirafuentes, Murieta, Nazar, Obanos, Ochagavía/Otsagabia, Odieta, Oláibar, Olite/Erriberri, Orkoien, Oronz/Orontze, Oroz-Betelu/Orotz-Betelu, Oteiza, Pamplona/Iruña, Puente la Reina/Gares, Pueyo, Roncal/Erronkari, Salinas de Oro/Jaitz, Sangüesa/Zangoza, Sarriés/Sartze, Tafalla, Tiebas-Muruarte de Reta, Tirapu, Unzué/Untzue, Ujué/Uxue, Urraúl Bajo, Urroz Villa, Urzainqui/Urzainki, Uztárroz/Uztarroze, Valle de Egüés/Eguesibar, Valle de Ollo/Ollaran, Valle de Yerri/Deierri, Vidángoz/Bidankoze, Villava/Atarrabia, Villatuerta, Zabalza/Zabaltza, Zizur Mayor/Zizur Nagusia y Zúñiga.

Esta zona mixta podrá ser ampliada automáticamente al municipio de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), siempre que así lo acuerde previamente, por mayoría absoluta, el pleno municipal de su corporación, debiendo ser publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para que tenga plena efectividad”.

Artículo 4

La disposición adicional única de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, pasa a ser la disposición adicional primera.

Artículo 5

Se añade una disposición adicional a la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, con el siguiente texto;

“Disposición adicional Segunda

Las entidades locales de Navarra podrán aprobar, en el ámbito de sus competencias, ordenanzas que regulen o fomenten el uso del euskera en su término, sin que puedan contener disposiciones opuestas a lo establecido en esta ley foral”.

Disposición Adicional Única. Se sustituye en todo el texto de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, la expresión “vascuence” por la expresión “euskera”.

Todas las disposiciones y actos que desarrollen o se dicten en aplicación de la ley foral del euskera se adaptarán a esta nueva denominación, y deberán utilizar la nueva denominación de “euskera”, que sustituye a la de “vascuence”.

Disposición Final Única. La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Gobierno de Navarra

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