LEY ORGÁNICA 2/1988, DE 3 DE MAYO, REGULADORA DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL EN EMISORAS DE TELEVISIÓN PRIVADA
BOE 05/05/1988
1. No podrán contratarse espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada objeto de concesión.
2. El respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los periodos electorales por las emisoras de televisión privada objeto de concesión quedarán garantizados por las Juntas Electorales en los mismos términos previstos en la legislación electoral para los medios de comunicación de titularidad pública.