(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


RESOLUCIÓN 771/2017, DE 3 DE MAYO, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EL “REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA” ADOPTADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 3 DE MAYO DE 2017

BON N.º 109 - 07/06/2017



  REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

  CAPÍTULO II. Modalidades contractuales Indefinidas

  CAPÍTULO III. Modalidades contractuales temporales

  CAPÍTULO IV. Proceso Selectivo

  CAPÍTULO V. Comisión de selección

  CAPÍTULO VI. Contratación

  ANEXO.


Preámbulo

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017 por el que se aprueba el Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra .

“ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

En los últimos años, la Universidad Pública de Navarra, en adelante UPNA, ha incrementado notablemente la actividad investigadora que realizan sus grupos e institutos de investigación. El desarrollo de estos proyectos de investigación requiere con frecuencia la participación de personal que colabore en dichas tareas, ya sea como personal colaborador en tareas de investigación o como personal investigador. Para cubrir estas demandas, la UPNA dispone de un Reglamento de Contratación de Personal Investigador con cargo a proyectos, contratos del artículo 83 de la LOU y Grupos de investigación aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra del lunes 23 de octubre de 2006, el cual, con los diferentes cambios legislativos posteriores y con la aparición de la Ley de la Ciencia, ha quedado obsoleto en muchos de sus extremos.

Por otro lado, se considera de gran importancia definir el desarrollo de la carrera profesional de los investigadores. Creemos en el desarrollo continuo del conocimiento y de sus competencias y habilidades como manera de desarrollar todo el potencial de este colectivo. Para ello se considera fundamental establecer figuras de contratación indefinida enmarcadas dentro de la nueva legislación vigente que permitan consolidar las primeras etapas investigadoras de formación pre-doctoral y post-doctoral que ya se encuentran reguladas. Por ejemplo, alguna de las figuras de contratos indefinidos recogidas en este reglamento podrá permitir la incorporación a la UPNA de los beneficiarios del Programa Ramón y Cajal que hayan finalizado su contrato y que hayan conseguido la certificación I3 u otra que pudiera ser equivalente en el futuro.

Además, este reglamento facilitará un mejor cumplimiento de los criterios y normas de selección y contratación fijados por los Programas Europeos de Investigación y una mejor alineación con los criterios establecidos por la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la contratación de investigadores. En estos momentos la UPNA está adaptándose al cumplimiento del HRS4R y en proceso de acreditación para la obtención del sello HR Excellence in Research.

El artículo 48.1 de la LOU, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado, faculta a las universidades para contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

La Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación , introduce a su vez modificaciones en el régimen del personal investigador. Esta Ley incluye tres nuevas modalidades específicas de contratos de personal investigador a las que las universidades públicas pueden acogerse, regulando sus correspondientes regímenes jurídicos, y, en su artículo 20.2 , también les faculta para contratar personal investigador a través de las modalidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con lo que, en definitiva, se han ampliado considerablemente las posibilidades de contratación de personal investigador en las universidades públicas.

En cuanto a las modalidades específicas de contratos de personal investigador a las que se ha hecho mención, en concreto el Contrato Predoctoral, el de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el de Investigador Distinguido, se establece una limitación para las universidades públicas, ya que sólo podrán contratar a través de las referidas figuras contractuales cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i.

Asimismo, se introduce un nuevo párrafo en el artículo 48 de la LOU, donde explícitamente se contempla que las universidades podrán contratar personal investigador conforme a lo previsto en dicha Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Teniendo en cuenta lo que antecede y en virtud la competencia atribuida al Consejo de Gobierno para la aprobación de este reglamento a resultas de lo dispuesto en el artículo 20 o) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

A propuesta del Vicerrector de Investigación, en sesión de Consejo de Gobierno, de 3 de mayo de 2017, se adopta el siguiente

Acuerdo

Primero

Aprobar el Reglamento de Contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra contenido en el documento que se adjunta.

Segundo

Ordenar la publicación del Reglamento de Contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra en el Boletín Oficial de Navarra”.

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Preámbulo

En los últimos años, la Universidad Pública de Navarra, en adelante UPNA, ha incrementado notablemente la actividad investigadora que realizan sus grupos e institutos de investigación. El desarrollo de estos proyectos de investigación requiere con frecuencia la participación de personal que colabore en dichas tareas, ya sea como personal colaborador en tareas de investigación o como personal investigador. Para cubrir estas demandas, la UPNA dispone de un Reglamento de Contratación de Personal Investigador con cargo a proyectos, contratos del artículo 83 de la LOU y Grupos de investigación aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra del lunes 23 de octubre de 2006, el cual, con los diferentes cambios legislativos posteriores y con la aparición de la Ley de la Ciencia, ha quedado obsoleto en muchos de sus extremos.

Por otro lado, se considera de gran importancia definir el desarrollo de la carrera profesional de los investigadores. Creemos en el desarrollo continuo del conocimiento y de sus competencias y habilidades como manera de desarrollar todo el potencial de este colectivo. Para ello se considera fundamental establecer figuras de contratación indefinida enmarcadas dentro de la nueva legislación vigente que permitan consolidar las primeras etapas investigadoras de formación pre-doctoral y post-doctoral que ya se encuentran reguladas. Por ejemplo, alguna de las figuras de contratos indefinidos recogidas en este reglamento podrá permitir la incorporación a la UPNA de los beneficiarios del Programa Ramón y Cajal que hayan finalizado su contrato y que hayan conseguido la certificación I3 u otra que pudiera ser equivalente en el futuro.

Además, este reglamente facilitará un mejor cumplimiento de los criterios y normas de selección y contratación fijados por los Programas Europeos de Investigación y una mejor alineación con los criterios establecidos por la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la contratación de investigadores. En estos momentos la UPNA está adaptándose al cumplimiento del HRS4R y en proceso de acreditación para la obtención del sello HR Excellence in Research.

El artículo 48.1 de la LOU, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril , por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado, faculta a las universidades para contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

La Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación , introduce a su vez modificaciones en el régimen del personal investigador. Esta Ley incluye tres nuevas modalidades específicas de contratos de personal investigador a las que las universidades públicas pueden acogerse, regulando sus correspondientes regímenes jurídicos, y, en su artículo 20.2 , también les faculta para contratar personal investigador a través de las modalidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con lo que, en definitiva, se han ampliado considerablemente las posibilidades de contratación de personal investigador en las universidades públicas.

En cuanto a las modalidades específicas de contratos de personal investigador a las que se ha hecho mención, en concreto el Contrato Predoctoral, el de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el de Investigador Distinguido, se establece una limitación para las universidades públicas, ya que sólo podrán contratar a través de las referidas figuras contractuales cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i.

Asimismo, se introduce un nuevo párrafo en el artículo 48 de la LOU, donde explícitamente se contempla que las universidades podrán contratar personal investigador conforme a lo previsto en dicha Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Por tanto, a la vista del actual marco normativo, se considera conveniente y necesaria la aprobación de este Reglamento, que recoge las diferentes modalidades de contratación laboral que la UPNA puede formalizar para la contratación de personal investigador, así como el régimen jurídico de cada una de ellas.

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente reglamento es regular tanto la contratación de personal investigador con vinculación permanente como con vinculación temporal, a tiempo completo o a tiempo parcial, en el ámbito de los intereses estratégicos de la Universidad, y de las políticas estratégicas de investigación del Gobierno de Navarra dentro del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para ello se regulan dos tipos de contratos; aquellos que tienen carácter indefinido y aquellos que se corresponden con las figuras de contratación temporal definidas en el artículo 20 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Por otro lado, también tiene por objeto la regulación de contratación de personal investigador y de personal de apoyo a la investigación por obra y servicio para el desarrollo de las actividades de investigación realizadas en la UPNA, con cargo a financiación que gestiona y que proviene, entre otras, de las siguientes fuentes:

a) La financiación de proyectos y ayudas específicas de investigación,

b) Contratos regulados en el artículo 83 de la LOU,

c) Convenios o acuerdos de colaboración para la financiación de la investigación, en la Universidad Pública de Navarra con entidades u organismos públicos o privados,

d) Financiación a investigadores, grupos o institutos de investigación,

e) Ayudas a actividades de investigación de convocatorias propias de la Universidad Pública de Navarra,

f) Financiación aportada por las cátedras universidad-empresa,

g) Financiación específica en I+D del Gobierno de Navarra.

Artículo 2. Definición.

A los efectos del presente Reglamento se considera personal investigador, tal y como define la Ley 14/2011 de 1 de junio , al que, provisto de la titulación correspondiente, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su trasferencia y divulgación.

Artículo 3. Marco General.

1. La UPNA, en los términos previstos en el presente Reglamento, podrá contratar personal investigador, de acuerdo con el artículo 48 de la LOU, a través de las modalidades de contrato de trabajo previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio y en base a posibles figuras de contratación que defina la Comunidad Foral de Navarra.

2. También podrá contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

1. El personal investigador objeto del presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación , el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre en cuanto le sea de aplicación, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre , las disposiciones que dicte la Comunidad Foral de Navarra en virtud de sus competencias, los Estatutos de la UPNA, el presente Reglamento, Convenio Colectivo, así como por lo establecido en el correspondiente contrato de trabajo y aquella otra normativa que pudiera ser de aplicación.

2. Asimismo le serán de aplicación los requisitos y condiciones contenidos en las correspondientes convocatorias de plazas, y, en su caso, en las bases y/o resoluciones de la convocatoria de financiación del correspondiente proyecto de investigación o ayuda para la contratación de personal investigador, del que el contrato de que se trate traiga su causa.

CAPÍTULO II. Modalidades contractuales Indefinidas

Artículo 5. Contratación laboral indefinida.

1. La UPNA, en función de necesidades constatadas para el desarrollo de actividades investigadoras estratégicas para la misma, podrá aprobar la creación y dotación de plazas de investigador por tiempo indefinido, y la convocatoria del proceso selectivo correspondiente.

2. La creación de puestos de personal investigador destinados a personal laboral de carácter indefinido se realizará con ocasión de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra y/o de sus modificaciones.

3. La UPNA podrá contratar personal investigador por tiempo indefinido conforme a las siguientes modalidades o categorías:

1. Contrato de Investigador de Excelencia.

La UPNA podrá contratar investigadores con acreditada experiencia en el ámbito nacional e internacional y méritos muy relevantes en su área de investigación, de conformidad con lo que se establezca en cada convocatoria. Se considerarán aquellas candidaturas cuya trayectoria investigadora sea excepcional a nivel internacional y excelente en la capacidad de liderazgo.

La retribución será igual al sueldo base más el complemento específico y el complemento destino de un Catedrático de Universidad a tiempo completo o lo que establezca la Comunidad Foral de Navarra en su momento. Con la evaluación favorable de cada periodo quinquenal se podrá proceder a la modificación de la retribución, que podrá pasar a incluir un complemento retributivo a definir en su caso por la Comunidad Foral de Navarra.

El personal investigador que sea contratado de esta forma podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento o instituto responsable de la docencia y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

La duración del contrato será indefinida y con evaluación científico-técnica quinquenal. Así, el investigador con contrato indefinido se someterá a una evaluación de su actividad investigadora por parte de la Comisión de Investigación cada 5 años desde el inicio de su contrato, sujeto al procedimiento que se establezca. El informe favorable requerirá alcanzar en el periodo evaluado, al menos, uno de los objetivos siguientes;

1. Valoración positiva de la productividad científica de acuerdo con el baremo que en su momento se establezca en las correspondientes convocatorias.

2. Haber sido investigador principal de un proyecto Programa Marco de la Unión Europea, o asimilados.

3. Haber obtenido financiación competitiva del European Research Council (ERC).

4. Haber sido IP o responsable de alguna contribución de transferencia del conocimiento que a juicio de la Comisión puedan ser considerados de gran relevancia. Por ejemplo, contratos, patentes, licencias de patentes, creación de spin-off, etc.

Una evaluación negativa, como causa objetiva, implicará la extinción del contrato con un preaviso de 3 meses.

2. Contrato de Investigador Doctor.

El contrato de Investigador Doctor se formalizará con investigadores que estén en posesión del título de doctor de conformidad con lo que se establezca en cada convocatoria.

La retribución será igual al sueldo base más el complemento específico y el complemento destino de un Profesor Titular de Universidad a tiempo completo o lo que establezca la Comunidad Foral de Navarra en su momento. Con la evaluación favorable de cada periodo quinquenal se podrá proceder a la modificación de la retribución, que podrá pasar a incluir un complemento retributivo a definir en su caso por la Comunidad Foral de Navarra.

El personal investigador que sea contratado de esta forma podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento o instituto responsable de la docencia y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades de el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La duración del contrato será indefinida y con evaluación científico-técnica quinquenal. Así, el investigador con contrato indefinido se someterá a una evaluación de su actividad investigadora por parte de la Comisión de Investigación cada 5 años desde el inicio de su contrato, sujeto al procedimiento que se establezca. El informe favorable requerirá alcanzar en el periodo evaluado, al menos, uno de los objetivos siguientes:

1. Valoración positiva de la productividad científica de acuerdo con el baremo que en su momento se establezca en las correspondientes convocatorias.

2. Haber obtenido, al menos, un proyecto como investigador principal del Plan Estatal de I+D, del correspondiente Programa Marco de la Unión Europea, o asimilados.

3. Haber obtenido financiación competitiva del European Research Council (ERC) o haber sido finalista en alguna de sus convocatorias en los últimos tres años con una calificación A y habiendo sido convocado a la fase de entrevista con la Comisión Europea.

4. Haber sido IP o responsable de alguna contribución de transferencia del conocimiento que a juicio de la Comisión puedan ser considerados de gran relevancia. Por ejemplo, contratos, patentes, licencias de patentes, creación de spin-off, etc.

Una evaluación negativa, como causa objetiva, implicará la extinción del contrato con un preaviso de 3 meses.

CAPÍTULO III. Modalidades contractuales temporales

Artículo 6. Contratación laboral temporal.

La UPNA podrá contratar personal investigador por tiempo determinado cuando sea perceptora de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i, estableciendo las correspondientes convocatorias específicas para cada modalidad, salvo para la de Investigador distinguido, conforme a las siguientes modalidades o categorías:

1. Contrato Predoctoral.

Su objeto es la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado de la UPNA. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

El contrato se celebrará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Figura:

- Investigador Predoctoral.

b) Funciones genéricas:

- La realización de tareas de investigación, orientadas a su formación, en el ámbito de un proyecto, contrato o convenio específico y novedoso.

- Las establecidas en la propia convocatoria.

c) Requisitos de los aspirantes:

- Estar matriculado en un programa de doctorado de la UPNA en el momento de la formalización del contrato.

- Requisitos específicos ligados a la plaza objeto de la convocatoria, así como aquellos que se exijan por la resolución de la ayuda concedida para la financiación del proyecto de investigación o para la contratación del personal investigador en formación.

d) Características del contrato:

- El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.

- La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de que la comisión académica del correspondiente programa de doctorado donde está adscrito emita un informe negativo en dicha evaluación.

- No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

- Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.

- Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.

- Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración de el contrato.

- El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad Pública de Navarra, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de la matrícula al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.

- El personal investigador que sea contratado de esta forma podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes hasta un máximo de 60 horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado.

e) Retribución:

- La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Contrato de Acceso al Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se celebrarán de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Figura:

- Investigador Postdoctoral.

b) Funciones genéricas:

- El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia investigadora.

- Las establecidas en la propia convocatoria.

c) Requisitos de los aspirantes:

- Estar en posesión de la titulación de doctor o equivalente, sin que sean de aplicación los límites de cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, a que se refiere el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.

- Requisitos específicos que requiera la plaza objeto de la convocatoria, así como aquellos que se exijan por la resolución de la ayuda concedida para la financiación del proyecto de investigación, o para la contratación del personal investigador.

d) Características del contrato:

- El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo o parcial.

- La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando el contrato se celebre por una duración inferior a cinco años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior al año. A partir de la finalización del segundo año de contrato, la UPNA podrá someter a evaluación al personal investigador contratado bajo esta modalidad. Para la concesión de las prórrogas anuales se seguirá el sistema de cumplimiento de objetivos que la UPNA establezca en las correspondientes convocatorias o lo establecido por el financiador, que se regirán por criterios de excelencia. Con carácter general, las prórrogas solamente podrán concederse si el investigador contratado acredita una producción científica, realizada durante los doce meses previos de vigencia del contrato, de al menos una aportación, acordes a los criterios de la CNEAI en el correspondiente campo de conocimiento.

- Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

- El personal investigador que sea contratado de esta forma podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo con el departamento responsable de la docencia y autorización, en su caso, del instituto de investigación donde esté adscrito.

e) Retribución;

- La retribución será la que establezca el financiador en cada convocatoria y en el caso que lo sea la UPNA no podrá ser inferior de la retribución fijada para la categoría de Profesor Ayudante Doctor.

3. Contrato de Investigador Distinguido.

Los contratos de trabajo bajo la modalidad de investigador distinguido se podrán celebrar con investigadores españoles o extranjeros de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico, que se encuentren en posesión del título de doctor o equivalente, para la realización de actividades de investigación o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos que marque la Universidad o el ente financiador.

Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato de investigador distinguido se celebrarán de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Figura:

- Investigador Distinguido.

b) Funciones genéricas:

- La realización de actividades de investigación y/o la dirección de equipos humanos, Centros o Institutos de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos que establezca la UPNA.

- Las establecidas en la propia convocatoria.

c) Requisitos de los aspirantes:

- Ser personal investigador de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico.

- Requisitos específicos que requiera la plaza objeto de la convocatoria, así como aquellos que se exijan por la resolución de la ayuda concedida para la financiación del proyecto de investigación o para la contratación del personal investigador.

d) Características del contrato:

- La duración del contrato será la que acuerden las partes, y en todo caso, la duración del mismo estará vinculada a la disponibilidad presupuestaria. Las eventuales prórrogas, además, estarán sometidas al seguimiento de objetivos que la Universidad establezca.

- El contrato podrá extinguirse por desistimiento de la UPNA, comunicado por escrito con un preaviso de tres meses, sin perjuicio de las posibilidades de rescisión del contrato por parte del empleador por causas procedentes.

- En caso de desistimiento del empleador, el personal investigador contratado tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle por incumplimiento total o parcial del preaviso.

- El contrato estará sometido al sistema de seguimiento objetivo que el empleador establezca. Con una periodicidad de 3 años, o a la finalización del contrato en caso de duración menor, se evaluará la actividad investigadora. Los objetivos a cumplir para alcanzar la evaluación positiva se determinarán, para cada caso, en la correspondiente convocatoria.

- La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones serán fijados en las cláusulas del contrato.

- El personal investigador contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa de la Universidad o pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.

- El personal investigador que sea contratado de esta forma podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo con el departamento responsable de la docencia y autorización, en su caso, del instituto de investigación donde esté adscrito.

e) Retribución:

- Se acordará en cada caso entre la UPNA y el investigador.

Artículo 7. Contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOU, en relación con el artículo 15.1.a) y la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad con la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la UPNA podrá celebrar contratos de trabajo por obra o servicio determinado, para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica con autonomía y sustantividad propia, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea de duración variable.

2. Permite la contratación, previa acreditación de la titulación adecuada a la naturaleza del puesto, de acuerdo con los requisitos y méritos que se establezcan en los procesos selectivos. En función de los requisitos de acceso, las funciones a desempeñar y las condiciones retributivas, el personal investigador contratado bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, podrá clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

- Categoría: Ayudante proyecto. Titulación: Grado, Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

- Categoría: Colaborador proyecto. Titulación: Grado con al menos 300 ECTS, Máster, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

- Categoría: Colaborador doctor proyecto Tipo 1. Titulación: Doctor.

- Categoría: Colaborador doctor proyecto Tipo 2. Titulación: Doctor con una antigüedad en el título de al menos 4 años.

3. El personal contratado conforme a cualquiera de estas categorías tiene preminentemente carácter investigador, lo que así se hará constar en la correspondiente convocatoria.

La modalidad de contratación habitual será el contrato para obra o servicio determinado regulado en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La característica de dicho contrato es la determinación precisa del servicio a desarrollar con autonomía y sustantividad propia respecto a la de la Universidad en la que se integra.

La jornada con carácter general será a tiempo completo pudiendo establecerse dedicaciones inferiores en cuyo caso se regularán a través del contrato a tiempo parcial regulado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La jornada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la jornada.

a) Funciones genéricas:

- La dedicación en exclusiva al apoyo y/o desarrollo del proyecto de investigación científica o técnica para el que haya sido seleccionado.

- Las establecidas en la propia convocatoria.

b) Características del contrato:

- El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo o parcial, por obra o servicio.

- La duración del contrato será la necesaria para la realización de la obra o servicio objeto del mismo. En todo caso, la duración del contrato estará vinculada a la disponibilidad presupuestaria.

- La duración mínima de los contratos será de tres meses, aunque podrá autorizarse con carácter excepcional una duración inferior siempre y cuando se justifique debidamente y cuente con el visto bueno del Vicerrector con competencias en materia de Investigación, y tendrá como límite temporal la vigencia del periodo de ejecución de gastos del proyecto.

c) Retribución:

- Las retribuciones brutas anuales, las indemnizaciones por fin de contrato y los costes totales incluida la Seguridad Social de cada una de las categorías se especifican en el Anexo de este Reglamento.

- La tabla de retribuciones se incrementará anualmente conforme al incremento que experimenten las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. No obstante lo anterior, los contratos en vigor, cuando éstos abarquen más de un año natural, no experimentarán incremento retributivo alguno salvo que así se contemple en la propia convocatoria. Asimismo, esta tabla salarial podrá ser objeto de revisión en función de los procesos de negociación colectiva.

- Se podrá establecer el pago de retribuciones por el cumplimiento de objetivos establecidos en el proyecto. El pago de las mismas requerirá que se hayan previsto en la correspondiente convocatoria, y que se emita un informe final justificativo del responsable del proyecto.

Artículo 8. Contrato de personal de administración y servicios de apoyo para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

1. Cuando el investigador principal solicite la contratación de personal incluido en las categorías laborales del Personal de Administración y Servicios, las retribuciones serán las vigentes para dicho Personal en la Universidad Pública de Navarra.

2. El proceso de selección se regirá por las normas aplicables al personal de administración y servicios.

Artículo 9. Otras modalidades contractuales.

1. Sin perjuicio de las anteriores modalidades, la UPNA podrá contratar personal investigador a través de otras modalidades de contrato de trabajo, establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Cuando las tareas investigadoras o de apoyo a la investigación así lo requieran, la UPNA podrá celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial, por una duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Igualmente, para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, cuando el personal investigador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrá celebrar un contrato en prácticas, siendo su retribución equivalente al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario establecido para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Esta última modalidad contractual en prácticas tendrá una duración máxima de dos años.

CAPÍTULO IV. Proceso Selectivo

Artículo 10. Bases comunes de las convocatorias.

1. Los procedimientos de selección de personal investigador contratado se realizarán mediante las convocatorias específicas, que garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. Las convocatorias a las que se refiere el presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en las correspondientes leyes y en el ordenamiento jurídico vigente que resulte aplicable.

Artículo 11. Requisitos de las propuestas de convocatoria

1. Las convocatorias deberán contener al menos los siguientes datos:

- Origen de los fondos con los que se financia la plaza, bien sean del Gobierno de Navarra, de los presupuestos de la Universidad, de proyectos, de convenios u de otro tipo de actuaciones.

- El objeto de la convocatoria.

- Identificación de los puestos que se van a proveer, con una descripción suficiente de las funciones a realizar y el perfil del puesto.

- La jornada, retribución y previsión de duración, en su caso, del contrato.

- Requisitos de los aspirantes.

- Descripción del proceso de selección, criterios de baremación y puntuación.

- Composición de la Comisión de selección y de la Comisión suplente si procede.

- Modelo de solicitud, modelo de currículum y plazo de presentación de instancias.

- Los lugares de publicación de las distintas resoluciones que se generen a lo largo del proceso.

2. Cuando la entidad financiadora lo requiera, o cuando se desee dar una difusión internacional de la convocatoria; las bases y toda la documentación adicional relacionada serán traducidas y publicadas también en idioma inglés.

Artículo 12. Requisitos de los aspirantes.

Con carácter general, los aspirantes deberán cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, tanto los requisitos generales para el acceso como los específicos para el puesto que se convoca, que se detallarán en las respectivas convocatorias.

En el caso de que los aspirantes no tengan la nacionalidad española, los permisos y autorizaciones indicados en el artículo 23.2 deberán cumplirse a la fecha de la formalización del contrato.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Con carácter general, el plazo de presentación de instancias será de, al menos, 10 días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria.

2. Aquellas convocatorias que respondan a necesidades inmediatas de desarrollo de tareas investigadoras podrán realizarse por el procedimiento de tramitación de urgencia establecido en el Artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de participación en las convocatorias se presentarán en el Registro General o en los registros auxiliares de la UPNA, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Lista de admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicarán las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, abriendo un plazo mínimo de 5 días hábiles para posibles subsanaciones o reclamaciones. Transcurrido éste se publicarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

Artículo 15. Procedimientos de selección para los contratos indefinidos.

1. La selección de personal investigador con contratación por tiempo indefinido se hará mediante concurso-oposición con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y constará de dos fases.

2. La primera fase de carácter eliminatorio, que tendrá por objeto la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes, y consistirá en una prueba con una exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de treinta minutos, de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el curriculum vitae.

Seguidamente, la comisión de selección debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de la exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación.

3. La segunda fase de oposición tendrá por objeto comprobar la adecuación de los méritos, competencias y capacidades de los aspirantes con las características y funciones de la plaza en la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión de la actividad que podría desarrollar, en su caso, en relación con el área de conocimiento o especialidad objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución. Seguidamente, la comisión debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes. Se valorará su conocimiento de la especialidad y de las innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación posibles.

4. Los criterios de baremación, composición de la comisión de selección y demás detalles relevantes se publicarán junto con las correspondientes convocatorias.

5. La comisión de selección estará compuesta por un grupo de expertos propuestos por el Vicerrector de Investigación, oída la Comisión de Investigación, siguiendo los criterios definidos en la correspondiente convocatoria.

6. De conformidad con los informes de la comisión de selección se efectuará la propuesta de provisión de plaza o plazas en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la fecha del final de la prueba. A estos efectos la comisión propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada.

7. En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la comisión de selección, se entregará en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso.

8. Los candidatos podrán solicitar la valoración realizada por la comisión de selección.

9. Contra la propuesta de la comisión de selección los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.

10. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones nombrada a tal efecto por el Rector.

11. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo a la convocatoria para velar que se hayan garantizado en todo momento los principios de igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los concursantes.

12. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses desde su recepción. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación.

13. Oída la Comisión de Reclamaciones, el Rector emitirá la correspondiente resolución. Las resoluciones del Rector agotan la vía administrativa.

Artículo 16. Tramitación de las convocatorias de personal investigador con carácter indefinido.

1. La UPNA, en función de necesidades constatadas para el desarrollo de actividades investigadoras estratégicas para la misma y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá convocar plazas de investigador con carácter indefinido.

2. La propuesta de convocatoria de plazas de investigador por tiempo indefinido, será solicitada, por acuerdo del Consejo de Departamento o Instituto de investigación, en su caso, al que se adscriba la plaza, al Vicerrector de Investigación. La propuesta, que incluirá el perfil correspondiente a la plaza, en su caso, será presentada por el Vicerrector de investigación, oída la Comisión de Investigación, al Consejo de Gobierno para la aprobación de la dotación de la plaza y autorización, si procede, de la convocatoria.

3. Estas convocatorias se publicarán, en la página web de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal europeo Euraxess Jobs o en otros portales científicos de difusión internacional.

Artículo 17. Procedimientos de selección para todas las figuras temporales excepto para la de Investigador Distinguido.

1. Para la selección se valorarán los méritos alegados en el currículum por cada aspirante de acuerdo con los criterios de valoración específicos, previamente acordados por la comisión de selección, siempre en base a lo establecido en el objeto y perfil de la convocatoria.

2. Se podrá realizar una prueba, si así se establece en la convocatoria, que tendrá carácter obligatorio, por lo que si algún aspirante convocado no se persona en el día, lugar y hora establecidos decaerá en sus derechos. Dicha prueba, estará relacionada con el objeto y el perfil establecidos en la convocatoria. Para su realización se convocará a los aspirantes con una antelación mínima de 4 días hábiles.

3. Igualmente, se podrá realizar una entrevista posterior a la aplicación del baremo, si así se refleja en la convocatoria, que tendrá carácter obligatorio, por lo que si algún aspirante convocado no se persona en el día, lugar y hora establecidos decaerá en sus derechos. Su finalidad será la valoración de la adecuación de los aspirantes para ocupar los puestos convocados. Para su realización se les convocará con una antelación mínima de 4 días hábiles.

4. Los resultados provisionales se publicarán con un plazo de reclamaciones de al menos 5 días hábiles. Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho plazo sin haber presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos.

5. Realizada la propuesta de provisión definitiva, la comisión podrá constituir una relación de reserva de empleo con el resto de aspirantes, ordenada por puntuación de mayor a menor, que podrá utilizarse en el caso de renuncia de la persona adjudicataria, su baja definitiva o para cubrir necesidades posteriores de plazas con las mismas características.

Artículo 18. Tramitación de las convocatorias de personal investigador con carácter temporal.

1. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en los distintos baremos que figuren como anexos a cada convocatoria.

2. Cuando el proceso selectivo lo precise, podrá realizarse una prueba práctica o entrevista personal.

3. Las convocatorias de contratación de personal investigador temporal serán de carácter público y serán gestionadas por los Servicios de Investigación y de Recursos Humanos de la UPNA, de acuerdo con los datos que faciliten los correspondientes responsables de los proyectos; Vicerrectorado de Investigación, Departamento, Centro, Instituto de Investigación, grupo de investigación o investigador.

4. Todas las convocatorias serán publicadas en la página web de la Universidad. Así mismo se publicarán también en el Boletín Oficial de Navarra aquellas convocatorias en las que la duración del contrato sea superior a un año. Cuando la entidad financiadora lo requiera, o cuando se desee dar una difusión internacional, las convocatorias se publicarán en el portal europeo Euraxess Jobs o en otros portales científicos de difusión internacional, y serán traducidas y publicadas también en idioma inglés.

5. Las convocatorias se tramitarán con el visto bueno del Vicerrector de investigación, a propuesta del responsable de la correspondiente unidad funcional de gasto (UFG) del proyecto que solicita la contratación de personal y que dispone de financiación para ello, o del propio Vicerrector cuando se trate de contratación de personal investigador para el desarrollo de programas propios y/o estratégicos de I+D+i.

CAPÍTULO V. Comisión de selección

Artículo 19. Procedimientos comunes.

1. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, experiencia, cualificaciones y competencia de sus componentes, procurando una composición equilibrada, entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

2. Para que la comisión pueda constituirse y actuar válidamente será precisa la asistencia del presidente y del secretario de la comisión, así como la de, al menos, uno de los restantes miembros.

3. El nombramiento de los miembros se hará público en las correspondientes convocatorias.

4. Las comisiones velarán por el cumplimiento de lo establecido en la correspondiente convocatoria y en esta normativa, garantizarán el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y tendrán el compromiso de actuar con objetividad, independencia y rigor profesional, respetando la confidencialidad sobre los datos personales de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su participación en la comisión, guardando secreto de las deliberaciones de la comisión y garantizando la dedicación necesaria para el desempeño adecuado de las tareas que les son propias.

5. En caso necesario, la comisión podrá solicitar el asesoramiento de expertos externos, incluyendo, si se considera adecuado, profesionales de otros sectores.

Artículo 20. Contratación de personal para el desarrollo del Programa Propio de investigación.

1. La composición de la comisión de selección para los procesos selectivos destinados a la contratación de personal investigador para el desarrollo de programas propios de I+D de la UPNA se determinará en la correspondiente convocatoria, estando formada por al menos 3 miembros donde uno de ellos será el Vicerrector de investigación o persona en quien delegue.

Artículo 21. Contratación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

1. Para los procesos selectivos destinados a la contratación de personal investigador para el desarrollo de actividades de I+D en proyectos, contratos y convenios, cátedras universidad-empresa, etc, la comisión de selección estará integrada por 3 miembros. La totalidad de los componentes de la comisión de selección deberán pertenecer al personal docente e investigador de la UPNA y estar en posesión de la titulación de doctor.

2. La comisión de selección estará compuesta por:

a) El Vicerrector de Investigación o persona en quien delegue.

b) El responsable de la correspondiente unidad funcional del gasto (UFG).

c) Un miembro a propuesta del responsable de la unidad funcional del gasto (UFG).

3. Se designará una comisión de selección suplente, compuesta, asimismo, por tres miembros.

4. Los responsables de la unidad funcional de gasto (UFG) presentarán en el Servicio de Investigación en impreso normalizado disponible en la página web de la Universidad, la solicitud para la contratación de personal con cargo al correspondiente proyecto, contrato, convenio, cátedra, fondos del grupo de investigación, fondos del institutos, etc.

5. En dicha solicitud constarán los datos necesarios para la identificación del responsable del proyecto o grupo y del contrato a realizar, y servirán de base para la elaboración de la convocatoria, por lo que deberán constar con precisión la identificación del proyecto o contrato, incluyendo el ente financiador y convocatoria si la hay, las actividades a realizar, categoría laboral requerida, tiempo de duración del contrato, porcentaje de dedicación, requisitos de los candidatos y criterios de valoración.

6. Cuando surjan necesidades de contratación de personal para un proyecto, contrato, convenio, cátedra, fondos del instituto o grupo de investigación, con la misma categoría y funciones básicamente idénticas a uno anterior, o bien por tratarse de una prórroga o de una renovación de los anteriores, podrá contratarse al personal que hubiese superado el proceso selectivo en una convocatoria anterior por orden de prelación.

CAPÍTULO VI. Contratación

Artículo 22. Formalización del contrato.

1. La persona seleccionada, conforme al procedimiento correspondiente, formalizará el contrato en el Servicio de Recursos Humanos de la UPNA antes de la fecha de inicio del contrato.

La firma del contrato tiene carácter personal e insustituible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación para la realización de las correspondientes tareas.

2. Las personas con nacionalidad de otros Estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellas de esta para cuyos Estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000 y lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica 4/2000.

3. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero y cuando se requiera la titulación homologada o equiparada en España, la firma del contrato, en la fecha indicada en la convocatoria, estará condicionada a su obtención.

4. En el caso concreto de los contratos predoctorales, se podrá firmar el contrato, cuando el beneficiario esté en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la UPNA de que este acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Todo ello, no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a un contrato predoctoral.

5. El contrato estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Si durante la duración del contrato, la persona contratada incurriera en causa de incompatibilidad, el contrato quedará extinguido por dicha causa, sin perjuicio del posible derecho de opción que le asista, en su caso, de conformidad con la Ley 53/1984.

6. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Sistema de Información de RRHH, cuya finalidad es la gestión del personal de la UPNA. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

7. El personal contratado al amparo del presente Reglamento se integrará en el Departamento, y en su caso en el Instituto/Centro de investigación, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad y en la normativa de desarrollo.

Disposición Adicional Primera

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, representantes, etc., contenida en el presente documento cuyo género sea masculino se entenderá referida a ambos géneros, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse a mujeres y hombres.

Disposición Adicional Segunda

El personal investigador con vinculación permanente objeto de este reglamento se adscribirá a un Departamento, y en su caso, al Instituto/Centro de investigación, mientras que los investigadores con vinculación temporal se adscribirán a un Departamento en los términos indicados en el presente reglamento o en su caso en los estatutos de la UPNA.

A efectos del ejercicio de sus derechos electorales, y en concreto para las elecciones a Rector y al Claustro Universitario, se adscribirá al sector de personal docente e investigador en el caso de las figuras de carácter permanente o al sector del personal docente e investigador sin vinculación permanente en el caso de figuras temporales.

Disposición Adicional Tercera

Los contratos derivados de las convocatorias específicas promovidas por el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a nivel estatal o en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se regirán por sus normas específicas y lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación .

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Reglamento de Contratación de Personal Investigador con cargo a proyectos, contratos del artículo 83 de la LOU y Grupos de investigación de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2006.

Disposición Final Única

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO.

ANEXO

Retribuciones brutas anuales, indemnizaciones por fin de contrato y los costes totales incluida la Seguridad Social de cada una de las categorías de personal investigador contratado bajo la modalidad de contrato por obra o servicio según el artículo 48. de la LOU definidas en este Reglamento.

CATEGORÍA TIEMPO COMPLETOSALARIO MESSALARIO AÑOINDEMN.SEG. SOCIALCOSTE TOTAL
Ayudante Proyecto1.395,7316.748,73550,645.376,3422.675,71
Colaborador Proyecto1.697,6220.371,38669,746.539,2127.580,34
Colaborador Doctor Proyecto Tipo 11.972,7223.672,64778,287.598,9232.049,83
Colaborador Doctor Proyecto Tipo 22.658,5731.902,781.048,8610.240,7943.192,43

Todas las cantidades están en euros.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web