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ORDEN FORAL 347E/2017, DE 23 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE SALUD

BON N.º 72 - 12/04/2017



  CAPÍTULO I. Servicio Navarro de SaludOsasunbidea


  CAPÍTULO II. Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra


  ANEXO I. Ámbitos de trabajo para listas de larga duración


  ANEXO II. Ámbitos/opciones de trabajo para listas de corta duración


  ANEXO III. Listas especiales


Preámbulo

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, determina en su artículo 29 los supuestos en que dicho organismo autónomo puede contratar personal en régimen administrativo.

Por su parte, el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, desarrolla en su capítulo III la contratación de personal en régimen administrativo, y el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra .

Visto el marco normativo, la nueva regulación que aquí se acomete deroga la Orden Foral 60/2015, de 19 de mayo, de la Consejera de Salud, que establece las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud . Así pues, las disposiciones de esta nueva norma serán, como en la anterior regulación, aplicables al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y al organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La aplicación de la antedicha orden foral aconsejaba cambios para conseguir una mayor eficacia y claridad de las normas de gestión de las listas de contratación, teniendo como referente tanto el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, como la calidad de el servicio y las necesidades de los pacientes.

La decisión de crear una nueva norma que derogue la anterior orden foral, en lugar de la opción por una reforma del articulado, tiene su fundamento en que gran parte de los artículos de la Orden Foral 60/2015 iban a verse en mayor o menor medida afectados. Así, teniendo en cuenta criterios de seguridad jurídica, se ha visto más conveniente la aprobación de un nuevo texto, aunque hay cuestiones de la nueva norma en las que el cambio es mínimo y otras que se han conservado.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.” La adecuación a los principios de necesidad y eficacia de la norma ha sido ya expuesta en los párrafos precedentes y en cuanto a la eficiencia, no cabe duda de que se eliminan trámites para la persona aspirante, en los casos en que es posible.

Sobre la proporcionalidad, esta norma facilita el ejercicio de sus derechos por los ciudadanos y ciudadanas y elige las medidas menos restrictivas para llegar a los fines pretendidos. Buen ejemplo de ello es el establecimiento de un plazo máximo para mantener al aspirante penalizado por haber perdido su orden de prelación.

Se han seguido los trámites recogidos en la normativa aplicable para asegurar la transparencia de la norma.

Por estas razones, el grupo de trabajo creado al efecto para el estudio de la reforma de los procedimientos de contratación existentes, conformado por representantes de la Administración y de las centrales sindicales, ha considerado la necesidad de adecuar la normativa a las necesidades que se han detectado desde la aprobación de la Orden Foral 60/2015 .

La presente orden foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, en reunión celebrada el día 9 de febrero de 2017, obteniendo la conformidad de los sindicatos LAB, ELA, CCOO, UGT y AFAPNA.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas y de conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno;

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden foral tiene por objeto aprobar las normas de gestión de las listas de aspirantes para el desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

CAPÍTULO I. Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Artículo 2. Constitución de listas de aspirantes.

1. Las listas de aspirantes a la contratación temporal se constituirán a partir de convocatorias públicas, mediante sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, o mediante la inscripción en listas abiertas, en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Para inscribirse en las listas de contratación temporal previstas en esta orden foral, las personas deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria, o en el momento de inscripción en las listas abiertas, los requisitos de titulación exigidos. El resto de los requisitos deberán acreditarse en el momento de la celebración del contrato.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de oficio, excluirá de las listas a aquellas personas aspirantes que no cumplan dichos requisitos.

3. Se constituirán las listas de contratación que a continuación se detallan, debiendo respetarse en el llamamiento el siguiente orden de prelación:

1. Lista de personas aprobadas sin plaza.

Esta lista se elaborará con quienes habiendo superado la fase de oposición para el ingreso como personal de plantilla en un puesto de la misma categoría, no hubieran obtenido plaza, siendo ordenados por riguroso orden en función de la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición.

2. Lista de personas que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas.

En esta lista, a efectos de establecer el orden de prelación, se atenderá en primer lugar al número de pruebas superadas y a igualdad de pruebas superadas se tendrá en cuenta la calificación total.

3. Lista de personas que, habiéndose presentado al examen de la oposición, no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas.

En los supuestos previstos en los puntos 2.º y 3.º de este apartado, las personas serán ordenadas en función de la puntuación resultante de sumar a la obtenida en las pruebas selectivas la correspondiente a la valoración de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de trabajo al que se opta para contratación temporal, y serán computables hasta la fecha de publicación de la última convocatoria, valorándose 1 punto por año, o la parte proporcional que corresponda, hasta un máximo de 12 puntos. En caso de empate entre varias personas, se resolverá por sorteo público.

Para la elaboración de las listas citadas en los puntos 1.º, 2.º y 3.º de este apartado se tendrá en cuenta, únicamente, la última convocatoria pública celebrada.

4. Lista de aspirantes confeccionada mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la contratación.

5. Listas abiertas:

Se generarán listas abiertas en caso de falta de personas aspirantes disponibles en alguna de las listas existentes.

Asimismo, se recurrirá a la apertura de este tipo de listas en los siguientes casos:

- Para la incorporación de nuevas personas tituladas que finalicen sus estudios en el año en curso.

- Para la cobertura temporal de puestos de nueva creación.

A los efectos anteriores, se abrirá un plazo para que las personas interesadas puedan incorporarse a las citadas listas en cada categoría.

La apertura y cierre de estas listas se realizará mediante resolución del órgano que ostente las atribuciones generales en materia de personal en el Servicio Navarro de Salud-0sasunbidea y se publicarán en el Tablón de anuncios de Servicios Centrales de este organismo autónomo y en la página web de Salud. Su cierre se llevará a cabo cuando ya no existan las necesidades que motivaron su apertura.

4. Listas de contratación temporal para personas graduadas o licenciadas en ciencias de la salud que estén tramitando el título oficial.

a) Las personas graduadas o licenciadas en ciencias de la salud que vayan a completar el programa de formación podrán presentar, entre el 20 y el 30 de abril del año en que finalicen dicho programa, documento acreditativo de la calificación final obtenida en el periodo de residencia y del número de orden obtenido en la convocatoria nacional de la prueba para realización del periodo de residencia.

Una vez completado el programa de formación en la correspondiente especialidad, podrán incorporarse a las listas como aspirantes a la contratación de personal temporal para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del programa formativo. Para ello, deberán presentar una solicitud y el certificado de realización de la residencia expedido por la unidad docente correspondiente.

Los graduados o licenciados en ciencias de la salud que hayan realizado su periodo de residencia en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no tendrán la obligación de presentar la calificación obtenida en la evaluacion final de la residencia, ni el certificado de realización de la residencia, siendo la unidad docente quien remitirá directamente dicha documentación.

b) Las listas serán ordenadas según la calificación obtenida en la evaluación final de la residencia. En caso de igualdad en dicha calificación, las solicitudes se ordenarán según el número de orden obtenido en la convocatoria nacional de la prueba selectiva para realización del periodo de residencia. De continuar con el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Si aun así persistiera el empate, el mismo se resolverá según el número de entrada en dicho Registro.

c) Las personas interesadas que así lo deseen, y siempre que las listas estén abiertas, podrán solicitar su inclusión en las listas de las categorías oficiales existentes. Para ello deberán presentar fotocopia compulsada de la titulación oficial o del resguardo de haber abonado las tasas para su expedición, ante el órgano competente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

5. En caso de que el puesto objeto de contratación requiera un perfil profesional concreto de la persona que lo vaya a cubrir, el llamamiento se efectuará siguiendo el orden de prelación de la lista, debiendo cumplir el candidato con los requisitos establecidos para poder aceptar la oferta. Para ello, con carácter previo, el Centro en el que el trabajador vaya a desarrollar sus funciones deberá emitir un informe en el que justifique las características requeridas al candidato tanto en cuanto a la experiencia como en cuanto a la formación. Siempre que se dé este caso, se informará con carácter previo a la Comisión de Personal.

6. Excepcionalmente, podrán celebrarse contrataciones con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir, siempre y cuando razones de probada urgencia así lo aconsejen y en tanto se proceda al llamamiento de un candidato de las listas que pueda desempeñar o ser formado para el concreto puesto de trabajo. Las contrataciones efectuadas al amparo de este artículo no podrán tener una duración superior a 30 días. En estos casos, el órgano de contratación emitirá informe motivado, por escrito, que será incluido en el expediente de contratación, y remitido a la Comisión de Personal para su conocimiento.

Artículo 3. Normas de gestión de las listas abiertas.

1. Las personas que aspiren a formar parte de las listas solicitarán su inclusión en las mismas por vía telemática. Asimismo deberán presentar, conforme a los medios previstos en la legislación de procedimiento administrativo, la documentación que acredite la posesión del título académico exigido en la convocatoria y, en su caso, la acreditación de los servicios prestados, excepto en el caso de los servicios a que se refiere el apartado 5 de este artículo.

Si la persona interesada no presentase el título académico se le requerira al efecto, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a la subsanación e indicándole que, de no hacerlo, no será admitida a la correspondiente lista de contratación y se procederá al archivo de su expediente.

2. Las solicitudes para la inscripción en las listas abiertas se ordenarán por la puntuación que resulte de valorar los servicios prestados por esa persona en cualquier Administración Pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto al que se opta, a razón de 1 punto por cada año, o la parte proporcional que corresponda.

En el caso de acreditarse servicios prestados simultáneamente en dos o más centros, no se computarán más que en uno de ellos, en la forma que resulte más beneficiosa para la persona interesada.

3. En caso de empate, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de entrada en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. De persistir el empate, el mismo se resolverá según el número de entrada en dicho Registro.

4. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el órgano que ostente la jefatura en materia de personal de cada centro, en las que constarán obligatoriamente los siguientes datos: centro de trabajo, estamento y/o especialidad y duración de la prestación de servicios de fecha a fecha, con indicación del número total de días.

5. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya comprobación se realizará de oficio por este organismo autónomo.

6. A efectos de computar los servicios prestados, unicamente se valorarán los obtenidos hasta el momento de la convocatoria respectiva o hasta la última actualización, si se hubiera producido esta. La actualización de los servicios prestados se llevará a cabo cada dos años.

Artículo 4. Vigencia de las listas.

1. Las listas a las que se refieren los puntos 1.º, 2.º y 3.º del apartado 3 del artículo 2, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento de las personas que hayan participado y obtenido plaza en el proceso selectivo de que se trate.

2. Las listas a las que se refiere el punto 4.º del apartado 3 del artículo 2 (listas derivadas de pruebas específicas para la contratación) entrarán en vigor en la fecha que se determine en la resolución del órgano que ostente las competencias en materia de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que apruebe la correspondiente lista de contratación temporal.

3. Las listas de los dos apartados anteriores estarán vigentes hasta la elaboración de nuevas listas con motivo de la celebración de nuevas convocatorias.

4. Las solicitudes para formar parte de las listas abiertas se incluirán en las mismas a partir del primer día laborable del mes siguiente a aquel en el que tuvieron entrada en el Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión o en el órgano que en cada momento ostente las competencias en materia de contratación de personal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Se exceptúan las solicitudes presentadas a partir del día veinte de cualquier mes, que se incluirán en las listas abiertas a partir del primer día laborable del segundo mes siguiente a aquel en que fueron presentadas.

Con cada elaboración de listas derivada de convocatoria de ingreso perderán su vigencia las listas abiertas existentes hasta ese momento.

Artículo 5. Tipos de contratación.

1. Para todas las categorías, y en cada uno de los ámbitos que se señalan en los anexos de esta orden foral, se constituirán dos listas, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración, de acuerdo con la elección manifestada por los aspirantes.

2. Se entienden por contratos de corta duración aquellos que tengan por objeto:

- La sustitución de personal de plantilla en situación de servicio activo, y que no tengan la consideración de contratos de larga duración.

- La prestación de servicios de atención continuada o guardias, cualquiera que sea su duración.

- Los contratos a tiempo parcial con un porcentaje de jornada inferior al 85%, cualquiera que sea su duración y tipo de contrato.

- En general, todos aquellos cuya duración inicial prevista sea inferior a seis meses.

3. Se entienden por contratos de larga duración aquellos que tengan por objeto:

- La cobertura interina de plazas vacantes no previstas en el párrafo anterior.

- La cobertura de plazas reservadas al personal de plantilla.

- En general, cualquier otra contratación estructural de duración inicial de seis meses o superior.

Artículo 6. Elección de ámbito/opción.

1. Las personas que aspiren a la contratación temporal formularán su elección de ámbito/opción de preferencia, de la siguiente forma:

a) Listas de contratación de larga duración.

Las personas aspirantes podrán optar a todos los ámbitos señalados en el Anexo I de esta orden foral.

b) Listas de contratación de corta duración.

Con carácter general, las personas aspirantes podrán seleccionar hasta tres ámbitos de entre los señalados en el Anexo II de esta orden foral. Asimismo, deberán observar las reglas previstas en este Anexo para la elección de distintas opciones en algunos de los ámbitos de contratación.

2. La elección y modificación de elección de ámbito de preferencia y del tipo de listas de contratación, se formularan únicamente por vía telemática.

Artículo 7. Procedimiento de elección de tipo de contratación y de ámbito/opción de trabajo.

1. La elección del tipo de contratación y ámbito/opción se realizará de la siguiente forma:

a) Las personas aspirantes de las listas elaboradas conforme a lo dispuesto en los puntos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 3 del artículo 2, deben manifestar la opción por el tipo de lista de contratación y ámbitos/opciones de trabajo en los que desean figurar, realizando esta elección en la solicitud de admisión de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo para las personas que resulten aprobadas sin plaza.

No obstante lo anterior, una vez publicados los resultados finales de la convocatoria, las personas interesadas, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación, podrán variar la opción inicial.

Las personas que resulten aprobadas sin plaza figurarán en todos los ámbitos de trabajo en listas de larga duración, salvo que soliciten su exclusión en uno o varios centros o unidades de contratación, mediante instancia dirigida al Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (o a la unidad que en caso de cambio en la estructura orgánica asuma las funciones de contratación) en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria correspondiente. Para la elección de listas de corta duración, estas personas podrán elegir todos los ámbitos/opciones en que desean figurar, sin la limitación establecida en el artículo 6. 1. b).

b) Los aspirantes que deseen inscribirse en listas abiertas deberán efectuar la elección de ámbitos/opciones en la correspondiente solicitud de inscripción.

c) La elección de ámbitos/opciones de trabajo, así como del tipo de listas, realizada conforme a los apartados anteriores, podrá ser modificada cada año durante el mes de febrero. La modificación será efectiva para las nuevas ofertas de contratación que surjan a partir del 1 de marzo de cada año.

d) Las personas interesadas podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

2. Los aspirantes que hayan sufrido una agresión en el desempeño de sus funciones, recogida en el Registro de Agresiones, podrán solicitar la modificación inmediata en su solicitud de los ámbitos/opciones de trabajo en los que desean prestar servicios.

Artículo 8. Llamamiento.

1. El llamamiento para la contratación se efectuará a las personas incluidas en una lista de contratación que no tengan contrato en vigor en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siguiendo rigurosamente el orden de prelación, y respetando la preferencia de las personas aprobadas sin plaza respecto de los demás aspirantes, sin perjuicio de lo previsto para la mejora de la contratación.

2. Cuando corresponda hacer un llamamiento a una persona aspirante que tenga plaza en propiedad en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en un puesto diferente al de la lista en la que figura incluida, únicamente será llamada cuando la oferta de contratación sea para un puesto de trabajo de categoría o nivel superior, o de distinta especialidad reconocida oficialmente dentro de la misma categoría. Si la persona rechaza la oferta, no se le volverá a llamar para otra en un plazo de seis meses mientras permanezca en la misma categoría.

3. En la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, se respetarán las normas en materia de discapacidad establecidas en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

4. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan una edad superior a los 55 años y, al menos 15 años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos, salvo respecto de los aspirantes que se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior. Este requisito deberá ser comunicado por el interesado a la unidad competente para la gestión de las listas contratación.

5. El llamamiento se realizará a las personas que consten como disponibles en las listas en el momento del mismo, y consistirá en comunicar la oferta disponible a la persona aspirante, utilizando los siguientes medios, en el siguiente orden y según disponibilidad:

- Teléfono móvil.

- Teléfono fijo.

- Mensajería a móvil (SMS).

- Dirección de correo electrónico.

Dichos medios serán los señalados por las personas aspirantes, siendo ellas las responsables de mantenerlos permanentemente actualizados.

6. En las contrataciones consideradas de corta duración, los intentos por contactar con el aspirante se realizarán en dos ocasiones en el mismo día, en distintas horas, con al menos una hora de diferencia.

En las contrataciones de larga duración, los intentos por contactar se realizarán mediante dos avisos en diferentes horas (con al menos 2 horas de diferencia) y en distintos días hábiles.

En ambos tipos de contratación y en el supuesto de que el contrato ofertado tenga su inicio el mismo día o en las 24 horas siguientes, se realizará un único llamamiento a través de cualquiera de los medios de comunicación indicados por el aspirante.

La unidad de contratación dejará constancia de los llamamientos efectuados.

7. En los llamamientos de corta duración se concederá a la persona aspirante un tiempo de respuesta de 24 horas hábiles, y en los de larga duración de 1 día hábil, entendiéndose que transcurrido el mismo sin que haya habido contestación, se rechaza la oferta sin causa justificada.

En el caso de contrataciones de corta duración, cuando el inicio del contrato ofertado esté dentro de los 3 días siguientes, no se concederá este tiempo de respuesta.

8. Si una persona no pudiera ser localizada conforme a lo dispuesto anteriormente, se contactará con la siguiente y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto, decayendo todo derecho sobre la oferta realizada.

9. El sistema de llamamiento descrito en este artículo podrá sustituirse por otros, en caso de disponibilidad de medios y procedimientos tecnológicos que faciliten la gestión de las listas de contratación.

10. Con carácter general, cuando se produzca la extinción de un contrato administrativo temporal pero persista la necesidad de cubrir sin solución de continuidad la misma plaza o puesto de trabajo, al amparo de otro motivo o tipo de contrato administrativo, la persona contratada tendrá preferencia para el llamamiento para la nueva contratación que efectúe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

No obstante, y como excepción, no tendrá lugar la preferencia en el llamamiento señalada en el párrafo anterior en los siguientes supuestos:

a) Cuando se proceda a la cobertura de la plaza o puesto, sea de forma provisional, temporal o definitiva, mediante reubicación o recolocación de algún empleado inadaptado o incapacitado para el desempeño de su puesto de trabajo.

b) Cuando la plaza o puesto sea cubierto a través de la promoción interna temporal de personal con plaza en propiedad al amparo de la regulación vigente.

c) Cuando la nueva contratación deba ofertarse a aspirante aprobado sin plaza que tenga derecho de contratación preferente respecto del contratado.

d) Cuando el llamamiento inicial del contratado se hubiera efectuado a través de lista de contratos de corta duración o con base en la contratación excepcional permitida por el artículo 2.6, y el llamamiento para la nueva contratación deba realizarse a través de la lista de contratos de larga duración.

e) Cuando el contratado hubiera acumulado, en virtud de uno o más contratos celebrados sin solución de continuidad, un periodo de tres años de contratación para la misma plaza o puesto.

11. Cuando, mediante cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico, se declare la nulidad de una contratación temporal por no haberse seguido el orden de llamamiento en la lista, se procederá a la efectiva anulación del contrato que esté en vigor, y se contratará en su lugar a quien hubiera tenido mejor derecho para el llamamiento, y ello sin perjuicio del derecho al reconocimiento del tiempo de antigüedad y otras consecuencias a que hubiere lugar, en su caso.

Artículo 9. Llamamiento en los casos de licencia por parto, adopción o acogimiento.

1. A las personas aspirantes a la contratación temporal que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por parto, adopción o acogimiento sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

2. La aceptación del contrato solo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

3. La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por parto, adopción o acogimiento, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

4. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo comprendido desde la fecha de incorporación inicialmente prevista de no haber mediado la licencia por parto, adopción o acogimiento, hasta el momento de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Este reconocimiento estará supeditado a la firma del contrato y producirá efectos a partir del momento de incorporarse al puesto de trabajo.

Artículo 10. Otras situaciones especiales en el llamamiento.

1. Las personas que sean llamadas para sustituir a personal por causa de riesgo durante el embarazo y/o licencia por parto, podrán encadenar contratos sin solución de continuidad cuando subsista la necesidad de sustitución por causa de riesgo por lactancia o lactancia acumulada, y vacaciones, así como cuando, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización de las anteriores situaciones, le siguiera la concesión de excedencia especial para cuidado de hijos.

2. Estos llamamientos serán gestionados por el Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o por el que asuma, en su caso, la competencia general de contratación de personal en este organismo autónomo, y tendrán el tratamiento de larga duración, excepto si la persona hubiera sido contratada en la modalidad de corta duración, en cuyo caso la sustitución por las causas previstas en el apartado anterior tendrá el tratamiento de corta duración.

Artículo 11. Disponibilidad para la contratación.

1. Las personas incluidas en las listas de contratación estarán en disposición de ser contratadas en cualquier momento, salvo que en la fecha de inicio de la relación contractual concurra alguna de las siguientes causas de no disponibilidad:

a) Encontrarse trabajando.

b) Encontrarse en situación de baja por enfermedad.

c) Mientras haya sido nombrada o elegida para cargos políticos o de representación de los que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, sean designadas para ocupar plaza de libre designación dentro de la Administración Pública, o sean elegidas por las Cortes Generales o los Parlamentos Autonómicos para formar parte de los órganos constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

d) Mientras se halle participando en comisiones de Organismos Internacionales, ONG’s de carácter sanitario con destino en el extranjero o en Programas de Cooperación Internacional.

e) Por razón de matrimonio o unión como pareja estable durante el disfrute de la licencia prevista en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra .

f) Por razón de fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero .

g) Por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero .

h) Por estar al cuidado de un menor de tres años o en situación de excedencia por cuidado de hijos.

i) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún discapacitado físico, psíquico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que no desempeñe actividad retribuida alguna, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

j) Cuando tenga a su cargo a un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que por razones de edad (mayores de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

k) Por decisión de la persona candidata como consecuencia de ser víctima de violencia de género en el período de un año.

l) Cuando se disfrute de una beca concedida por un organismo oficial.

m) Voluntariamente, por motivos personales, podrá solicitar el paso a la situación de no disponible en las listas cortas y/o largas de todos los ámbitos/opciones, por un periodo mínimo de 6 meses.

n) Cuando vaya a realizar el periodo de formación para listas especiales recogido en el artículo 16 de esta orden foral o lo esté realizando en el momento del llamamiento.

2. La persona en la que concurra alguna de las citadas causas de no disponibilidad deberá acreditarla, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al del llamamiento para la oferta de contratación.

La no acreditación de la causa alegada en el plazo concedido al efecto tendrá la consideración de renuncia sin causa justificada al contrato ofertado desde la fecha del llamamiento.

Igualmente la persona candidata podrá, en cualquier momento, comunicar al Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea u órgano que ostente sus competencias en cada momento, que se encuentra en cualquiera de las causas de no disponibilidad, debiendo acreditar la misma en el momento de la comunicación.

3. La persona que alegue encontrarse en cualquiera de las situaciones anteriormente descritas, pasará a la situación de no disponibilidad desde la fecha en la que se le realizó la oferta de trabajo y renunció a ella, o desde que comunicó y acreditó que se encontraba en una de las causas de no disponibilidad sin haber mediado oferta de contratación, manteniendo a partir de ese momento el orden en la lista mientras permanezca en dicha situación.

4. Las personas aspirantes podrán solicitar poner fin a la situación de no disponibilidad, debiendo para ello comunicar y acreditar al órgano competente la finalización de la causa que hubieran alegado. Su disponibilidad será efectiva una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la acreditación ante el órgano de contratación.

Los supuestos de las letras h), i) y j) solo podrán ser alegados como causa de no disponibilidad en dos ocasiones para cada sujeto causante.

5. La situación de no disponibilidad surtirá efectos en todas las listas en las que se encuentre la persona, excepto en el supuesto de la letra m) del apartado 1, en el que elegirá su no disponibilidad para listas largas y/o cortas en todos los ámbitos/opciones de contratación.

6. Las comunicaciones con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea previstas en este artículo se realizarán por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 12. Exclusiones de la lista.

1. Se excluirán de todas las listas de contratación a las personas que incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que no reúnan los requisitos generales y de titulación, y demás condiciones que se consideran necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

b) Que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas o bien hayan sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o en cualquiera de las Administraciones Públicas, mientras dure esta situación.

c) Que renuncie la persona interesada, a petición propia.

2. Se excluirán de las listas especiales elegidas a todos aquellos a los que, dentro del periodo de prueba y debido a un desempeño no satisfactorio del puesto, se les haya extinguido un contrato temporal. Esta exclusión parcial solo afectará a la concreta lista especial en la que el periodo de prueba no se desarrolló satisfactoriamente.

3. Los aspirantes que tengan orden de alejamiento del lugar de trabajo de la víctima en virtud de sentencia judicial firme, quedarán excluidos de las listas de contratación en los centros que proceda para dar cumplimiento a la sentencia, en el caso de que la víctima preste servicios al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4. El procedimiento para efectuar las exclusiones será el siguiente:

En caso de advertir la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, el órgano competente en cada caso emitirá informe preceptivo, y previo trámite de audiencia por un plazo de 10 días remitirá, cuando proceda, propuesta de exclusión al Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea u órgano que ostente las competencias generales en materia de personal en este organismo autónomo en cada momento.

El Director de Profesionales, a propuesta del Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión, dictará resolución de exclusión de los aspirantes de acuerdo con las causas previstas en los apartados 1, 2 y 3.

5. La resolución de exclusión se notificará a la persona interesada en un plazo no superior a 10 días, con indicación expresa del motivo de la misma.

6. Durante la tramitación del procedimiento de exclusión, a la persona se le considerará en situación de no disponibilidad para la contratación.

7. Este procedimiento no es de aplicación al supuesto previsto en la letra c) del apartado 1 de este artículo (renuncia voluntaria).

Artículo 13. Orden de prelación.

1. Al finalizar los correspondientes contratos, cada persona mantendrá el orden de prelación que tenía con anterioridad a la última contratación.

2. Perderán el orden de prelación que tuvieran, los aspirantes que se encuentren en alguna de estas circunstancias:

a) Que renuncien, sin causa justificada, a dos ofertas de trabajo o a un contrato de trabajo en vigor.

b) Imposibilidad reiterada de contactar con el aspirante en el teléfono o dirección de correo electrónico facilitado por el mismo con motivo de llamamientos para la contratación, durante al menos 6 intentos en el plazo de 2 meses.

Cuando se haya perdido el orden de prelación en virtud de la causa prevista en el párrafo anterior, y vuelva a producirse la imposibilidad de contactar en el modo descrito, el aspirante pasará a situación de no disponibilidad para la contratación por un período mínimo de 6 meses. Una vez transcurrido este periodo, solicitará su paso a la situación de disponible.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerarán justificadas las renuncias en los siguientes casos:

a) Renuncia a ofertas de contratación en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 11 de esta orden foral o cuando entre el llamamiento y el inicio efectivo del contrato medien menos de 24 horas.

b) Renuncia a un contrato de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 14 de esta Orden Foral.

c) Renuncia a un contrato de trabajo en vigor de jornada menor o igual al 50%, cuando hayan transcurrido, como mínimo, seis meses desde el inicio del mismo, y lo comunique al órgano competente con una antelación mínima a la fecha de efectos de la misma de 10 días hábiles.

d) Renuncia a un contrato de corta duración ofrecido por un centro, cuando el aspirante acepte posteriormente uno de larga duración dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y no haya comenzado de manera efectiva la primera relación contractual.

e) Renuncia a un contrato de corta duración de la lista general, como consecuencia de aceptar una oferta correspondiente a una lista especial en la que no hubiera personas candidatas por haberse agotado esta última.

g) Renuncia a un contrato de trabajo en vigor cuando la persona contratada comience la realización del programa de residencia de cualquiera de las especialidades existentes. En estos casos, la persona pasará a situación de no disponibilidad para la contratación por un período mínimo de 6 meses. Una vez transcurrido este periodo, solicitará su paso a la situación de disponible.

h) Renuncia a un contrato de trabajo en vigor por haber obtenido plaza con carácter fijo en una Administración Pública. En estos casos la persona pasará a situación de no disponibilidad para la contratación por un período mínimo de 6 meses. Una vez transcurrido este periodo, esta persona solicitará su paso a la situación de disponible.

4. La pérdida del orden de prelación deberá estar debidamente acreditada, y se comunicará a los interesados en un plazo no superior a 10 días.

La pérdida del orden de prelación conlleva el paso a la última posición en cada una de las listas del artículo 2 en el momento en el que se acuerde la misma.

En el caso de las listas abiertas, durante un periodo de 6 meses desde que se acuerde la pérdida del orden de prelación, la persona afectada no podrá actualizar sus méritos, ni efectuar nueva inscripción en las listas.

5. A efectos de la pérdida del orden de prelación, las listas de contratación de corta duración, de larga duración y las listas especiales, funcionarán de forma independiente entre sí.

6. Las personas aspirantes que hayan perdido su orden en la lista debido a las causas recogidas en este artículo, volverán a ocupar la posición que les corresponda en la misma, una vez transcurridos dos años desde la fecha en que se produjo el hecho causante de la pérdida del orden de prelación.

Artículo 14. Mejora de la contratación.

1. La persona vinculada temporalmente con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá renunciar al contrato en vigor, cuando se le ofrezca otro como mejora de la contratación, siempre que sea dentro del mismo ámbito en que esté contratada, figure en la correspondiente lista, y concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando mantenga vigente un contrato de corta duración y se le oferte un contrato de larga duración.

b) Cuando mantenga vigente un contrato de una categoría determinada y se le oferte otro de larga duración de categoría superior.

2. A quienes rechacen una mejora de la contratación no se les ofertará nueva mejora mientras mantengan vigente el mismo contrato y durante un plazo máximo de 6 meses.

Artículo 15. Listas especiales.

1. Podrán constituirse listas especiales de aspirantes a la contratación temporal, en su modalidad de corta duración, para las unidades y puestos establecidos en el Anexo III de esta orden foral, para atender necesidades de contratación de sustituciones y otras eventualidades.

2. Estas listas especiales, que tienen carácter abierto, se constituirán con los aspirantes incluidos en los listados de contratación elaborados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 (Constitución de listas de aspirantes) que, reuniendo los requisitos exigidos, así lo soliciten. Se podrá acceder a estas listas por cualquiera de estas vías:

- Por estar en posesión del correspondiente título de especialista, cuando exista o haya existido especialidad, o bien acreditar formación de postgrado relacionada con el puesto que, en el caso de haberse cursado en modalidad on-line, deberá contar con al menos 30 días de prácticas presenciales.

- Por haber prestado servicios en dichas áreas un mínimo de 90 días de trabajo efectivo en los últimos 5 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en la lista especial.

- Por haber realizado el periodo de formación recogido en el artículo siguiente.

3. Los llamamientos se realizarán siguiendo el orden de puntuación, y los integrantes de las listas especiales tendrán derecho preferente sobre las ofertas de contratación que se realicen en las unidades comprendidas en el Anexo III de esta orden foral y conforme a lo previsto en este artículo.

4. A los aspirantes incluidos en las listas especiales les es de aplicación el régimen de disponibilidad, exclusión de listas y pérdida del orden de prelación establecido en esta orden foral.

Artículo 16. Formación para listas especiales.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea facilitará al personal que figure en las listas generales su inclusión en listas especiales, mediante los periodos de formación que para estas listas se determinen.

Esta posibilidad se ofrecerá por orden de prelación de la lista general del ámbito y será voluntaria por parte del aspirante.

Quienes acepten el periodo de formación quedarán obligatoriamente incluidos en la lista especial para la que se hayan formado.

Artículo 17. Publicidad.

Todas las listas de contratación temporal de personal serán públicas, pudiendo accederse a las mismas a través de la página web del Gobierno de Navarra.

Estas listas contendrán la información que permita a cada persona conocer el puesto que ocupa en cada momento de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto .

CAPÍTULO II. Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

Artículo 18. Aplicación al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La gestión de las listas de aspirantes para el desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo del Instituto de Salud Publica y Laboral de Navarra, se regirá por lo establecido en el Capítulo I de esta orden foral, con las especificidades previstas a continuación.

Artículo 19. Listas de aspirantes.

1. En tanto que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra no convoque pruebas específicas de ingreso o para la contratación temporal, efectuará los llamamientos de las listas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. En el momento en que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra convoque pruebas específicas de ingreso o para la contratación temporal, las listas se generarán específicamente para este organismo a partir de dicha convocatoria.

Artículo 20. Elección de centro/ámbito.

Las personas aspirantes a la contratación temporal formularán su elección de centro/ámbito de preferencia, de la siguiente forma:

1. Con carácter general el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se constituye como un único ámbito/centro tanto para listas de contratación de larga duración como para las de corta duración.

2. No obstante lo anterior, el personal facultativo sanitario de la especialidad de veterinaria, para las listas de larga duración, podrá optar entre todos los ámbitos que se relacionan, y para las listas de corta duración, podrá seleccionar un máximo de dos ámbitos:

- Ámbito 1: que se corresponde con el Área de Salud de Pamplona y comprende las Zonas Básicas de Salud de Navarra Norte, Navarra Este y Tafalla.

- Ámbito 2: que se corresponde con el Área de Salud de Estella/Lizarra y comprende las Zonas Básicas de Salud de Estella/Lizarra, Villatuerta, Allo, Ancín, Améscoa, Los Arcos, Viana, Lodosa y San Adrián.

- Ámbito 3: que se corresponde con el Área de Salud de Tudela y comprende las Zonas Básicas de Salud de Tudela Este, Tudela Oeste, Valtierra, Corella, Cintruénigo, Cascante y Buñuel.

Disposición Adicional Primera. Comisión de Seguimiento del acuerdo para la gestión de las listas de contratación.

1. Se establece como órgano para el estudio y control de la aplicación de la presente norma una Comisión de Seguimiento. Esta Comisión estará compuesta por un/una representante, de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal adscrito a los organismos autónomos del Departamento de Salud, tres representantes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a designar por la Dirección de Profesionales de este organismo autónomo o el órgano que asuma sus funciones y un representante del organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Para cada miembro se podrá designar un suplente.

La Comisión de Seguimiento tendrá como competencia el estudio de la aplicación y cumplimiento de esta norma, la exposición de problemas destacables y concretos que hayan surgido en su aplicación, la propuesta de medidas de reforma que puedan mejorar la gestión de las listas de contratación y el establecimiento de criterios de interpretación que complementen la presente orden foral.

2. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, actuando como secretario/a uno de los representantes designados por los sindicatos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre. En las convocatorias se incluirá el orden del día con los asuntos que hayan propuesto los sindicatos y la Administración con una antelación mínima de tres días hábiles respecto de la fecha de la reunión. La elaboración de la convocatoria corresponderá a la Presidencia de la Comisión y su envío al resto de los miembros al Secretario de la misma.

Cuando exista un asunto que por su urgencia no pueda esperar a la siguiente convocatoria ordinaria, se podrá proponer por parte de al menos cuatro miembros de la Comisión una reunión extraordinaria, con al menos diez días hábiles de antelación a la celebración de la misma. De darse estos requisitos, el Presidente realizará la convocatoria, que será enviada a los demás miembros por el Secretario. El Presidente podrá variar la fecha propuesta por los miembros de manera que entre esta última y la propuesta por él no haya una diferencia mayor a diez días hábiles. El orden del día se limitará al asunto cuya urgencia motivó la celebración de la reunión.

3. Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Disposición Adicional Segunda. Vía telemática.

La elección de ámbito/opción de preferencia y el tipo de listas de contratación se formularan únicamente por vía telemática.

Disposición Transitoria Primera. Adaptación de las listas a esta orden foral.

1. A partir de la entrada en vigor de esta orden foral, y para cada categoría, se cerrarán las listas abiertas y permanentes existentes, salvo que en ese momento existan ya las necesidades que motivan la apertura de una lista concreta, en cuyo caso se mantendrá abierta por el tiempo necesario.

La inscripción en las listas abiertas solo se volverá a permitir cuando concurran las necesidades recogidas en el artículo 2 de esta orden foral.

2. Las listas de contratación existentes en el momento de la aprobación de esta norma permanecerán sin cambios en la baremación hasta la elaboración de nuevas listas con motivo de una nueva convocatoria, con excepción de lo previsto en el siguiente párrafo.

En las listas abiertas, tanto los nuevos aspirantes que se incluyan, en su caso, como los incluidos con anterioridad, serán puntuados conforme a los criterios establecidos en esta orden foral.

3. En el plazo de seis meses desde la publicación de esta orden foral, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea adoptará las medidas necesarias a fin de actualizar las listas existentes conforme a lo establecido en esta orden foral. Mientras no se proceda a esta actualización, el llamamiento para la contratación temporal se realizará de las listas existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Orden Foral.

Disposición Transitoria Segunda. Pérdida temporal del orden de prelación.

Para lo casos de pérdida del orden de prelación con base en hechos producidos con anterioridad a la publicación oficial de esta norma, el cómputo de los dos años previstos en el artículo 13.6 para la recuperación del orden que corresponda en la lista, se iniciará desde el día de entrada en vigor de esta orden foral.

Disposición Transitoria Tercera. Preferencia en el llamamiento.

La prioridad en el llamamiento recogida en el artículo 8.4 de esta orden foral (mayores de 55 años con más de 15 años de servicio en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra) dejará de tener efecto o será modificada, en el caso de que la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos acuerde su eliminación o modificación. La regulación aplicable será la que defina la norma aprobada en la Mesa General para este supuesto, y ello desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

Quedan derogadas la Orden Foral 60/2015, de 19 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud , y la Resolución 951/2014, de 26 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se especifican las unidades de enfermería comprendidas en cada uno de los ámbitos de trabajo establecidos en la orden foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, a efectos de las gestión de las contrataciones temporales de corta duración .

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Ámbitos de trabajo para listas de larga duración

ANEXO I

1. Complejo Hospitalario de Navarra (incluye Banco de Sangre y Tejidos de Navarra).

2. Hospital Reina Sofía. Este ámbito incluye el Servicio de Profesionales, el Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales, y el Servicio de Admisión, Archivo Codificación y Atención al Ciudadano de la Gerencia del Área de Salud, así como el Centro de Salud Mental de Tudela.

3. Atención Primaria del Área de Salud de Tudela.

4. Hospital García Orcoyen. Este ámbito incluye el Servicio de Profesionales y el Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de la Gerencia del Área de Salud, así como el Centro de Salud Mental de Estella/Lizarra.

5. Atención Primaria del Área de Salud de Estella/Lizarra.

6. Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

7. Gerencia de Atención Primaria.

8. Gerencia de Salud Mental (Excepto los Centros de Salud Mental de Estella/Lizarra y de Tudela).

Estos ámbitos incluyen todas las unidades comprendidas en su estructura orgánica y las que explícitamente se mencionan.

ANEXO II. Ámbitos/opciones de trabajo para listas de corta duración

ANEXO II

A efectos de elección en las listas de contratación de corta duración, los ámbitos son los mismos que los descritos en el Anexo I e incluyen las mismas unidades, pudiendo elegirse dentro de alguno de ellos un número de opciones, tal y como a continuación se detalla:

1. Complejo Hospitalario de Navarra.

2. Hospital Reina Sofía.

3. Área de Salud de Tudela.

Se podrán señalar hasta un máximo de 3 opciones entre las Zonas Básicas de Salud de Tudela Oeste, Tudela Este, Valtierra-Cadreita, Corella, Cintruénigo, Cascante y Buñuel. La elección de la Zona Básica de Salud conlleva la disponibilidad para ser contratado en cualquiera de los siguientes centros y servicios ubicados en la misma: Centros de Salud, Consultorios y Servicios de Urgencia Rurales.

4. Hospital García Orcoyen.

5. Área de Salud de Estella/Lizarra.

Se podrán señalar hasta un máximo de 3 opciones entre las Zonas Básicas de Salud de Estella/Lizarra, Villatuerta, Allo, Ancin-Amescoa, Los Arcos, Viana, Lodosa y San Adrián y el S.N.U.-Estella/Lizarra. La elección de la Zona Básica de Salud conlleva la disponibilidad para ser contratados en cualquiera de los siguientes centros y servicios ubicados en la misma: Centros de Salud, Consultorios y Servicios de Urgencia Rurales.

6. Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

7. Gerencia de Atención Primaria.

Se podrán señalar hasta un máximo de 3 opciones entre las siguientes:

- Cada una de las Zonas Básicas de Salud adscritas a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Norte y a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial Navarra Este. En cada Zona Básica de Salud se comprende la totalidad de dispositivos de cada una de ellas (Personal EAP y Personal del SUR, tanto en los Centros de Salud como en los Consultorios).

- El Servicio de Urgencias Extrahospitalarias. Quien elija esta opción podrá ser llamado para el Centro Sanitario Doctor San Martín (incluye Centro Coordinador 112), los Centros Periféricos de Pamplona, las Ambulancias Medicalizadas de Pamplona y el S.N.U. de Tafalla.

- Los Servicios ubicados en el Edificio Conde Oliveto de Pamplona. Quien elija esta opción podrá ser llamado para el Servicio de Profesionales, el Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales, el Servicio de Cuidados Asistenciales y Atención Domiciliaria, el Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial y la Sección de Salud Bucodental.

8. Gerencia de Salud Mental (Excepto los Centros de Salud Mental de Tudela y Estella/Lizarra).

ANEXO III. Listas especiales

ANEXO III

- Complejo Hospitalario de Navarra:

Salud Mental (Enfermería y TCAE).

Quirófanos (Enfermería, TCAE y Celadores).

Esterilización (TCAE).

Neonatología/UCI pediatría (Enfermería y TCAE).

Hemoterapia (TEL).

Partos (TCAE).

UCI-Unidad Coronaria (Enfermería y TCAE).

Diálisis (Enfermería y TCAE).

Urgencias (Enfermería y TCAE).

URPA (Enfermería y TCAE).

Endoscopias (Enfermería y TCAE).

Onco-hematología (Enfermería y TCAE).

Gammagrafía (TER). Los aspirantes que quieran quedar incluidos en esta lista deberán estar en posesión de la correspondiente capacitación en Medicina Nuclear.

- Hospital Reina Sofía de Tudela y Hospital García Orcoyen de Estella/Lizarra:

Diálisis (Enfermería y TCAE).

Quirófanos (Enfermería, TCAE y Celadores).

URCE (Enfermería y TCAE).

Partos (TCAE).

Urgencias y UVI móvil (Enfermería y TCAE).

Salud Mental (Enfermería y TCAE).

Onco-hematología (Enfermería y TCAE).

- Dirección de Salud Mental:

Salud Mental (Enfermería y TCAE).

- Dirección de Atención Primaria:

La Dirección de Atención Primaria podrá recurrir a la lista especial de Urgencias del Complejo Hospitalario de Navarra.

- Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra:

Detección Precoz (TER).

ISPLN (Enfermera de Salud Pública).

ISPLN (Educador Sanitario de Salud Pública).

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