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RESOLUCIÓN 996/2017, DE 3 DE ABRIL, DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO QUE VA A REGIR EL LLAMAMIENTO GENERAL DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL MEDIANTE LA ADJUDICACIÓN TELEMÁTICA DE PLAZAS DOCENTES, UNA VEZ INICIADO EL CURSO ESCOLAR

BON N.º 73 - 12/04/2017



  ANEXO. Procedimiento para la participación en la adjudicación telemática de plazas


Preámbulo

La contratación temporal de personal docente por parte del Departamento de Educación encuentra su regulación específica en la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación .

El artículo 12 de esta disposición determina que el llamamiento de los aspirantes para cubrir las necesidades de contratación de personal docente en el comienzo de cada curso escolar se efectuará mediante anuncio en la página Web y en el Negociado de Información, y la adjudicación de puestos de trabajo se realizará en acto de elección de destinos o, en su caso, mediante el procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos Humanos, publicándose en todo caso el número de aspirantes convocados y las plazas ofertadas en la página Web del Departamento de Educación.

Asimismo, las necesidades de contratación que haya de proveerse una vez celebrada la adjudicación de puestos de trabajo para el comienzo de curso escolar se realizará mediante llamamiento individual, o en su caso, mediante llamamiento general, publicándose en este ultimo supuesto el número de convocados y las plazas ofertadas en la página web del Departamento de Educación.

Mediante Orden Foral 35/2017, de 14 de marzo, del Consejero de Educación , (Boletín Oficial de Navarra número 54, de 17 de marzo) se establece la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico y la tramitación telemática en determinados procedimientos que lleve a cabo el Departamento de Educación, entre ellos la adjudicación telemática de contratos para el personal que vaya a prestar servicios docentes en este Departamento.

Procede en consecuencia la concreción y regulación del procedimiento telemático de llamamientos y adjudicación general de contratos que de forma periódica convoque el Departamento de Educación, que se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, y en la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril , del Consejero de Educación.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 183/2017, de 7 de marzo de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación,

resuelvo:

1.º Aprobar el procedimiento de adjudicación telemática de plazas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación , que se llevará a cabo conforme a las instrucciones contenidas en el anexo.

2.º Publicar la presente Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Publicar la presente Resolución y su anexo en el Negociado de Información y Documentación de el Departamento de Educación y en la siguiente dirección de internet: www.navarra.es, el mismo día en que se produzca la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Contratos de Personal del Servicio de Recursos Humanos, a la Sección de Gestión de Personas Contratadas del Servicio de Recursos Humanos y al Negociado de Información y Documentación.

5.º Determinar que contra la presente Resolución y sus actos de aplicación los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO. Procedimiento para la participación en la adjudicación telemática de plazas

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento para el llamamiento general y adjudicación telemática de contratos una vez iniciado el curso escolar, en virtud de las necesidades de contratación que vayan surgiendo, al personal que figure en listas vigentes aprobadas por el Departamento de Educación, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril.

Así mismo dicho procedimiento será de aplicación para cubrir aquellas necesidades de contratación generadas a partir de los actos públicos de adjudicación de plazas docentes.

Segundo. Puestos de trabajo a adjudicar y periodicidad de los llamamientos.

El procedimiento telemático se aplicará para la provisión temporal de puestos de trabajo docentes, tanto para cubrir puestos de trabajo por nuevas necesidades de personal docente, como para cubrir sustituciones que se generen a lo largo de el curso escolar. Para ello se convocarán actos de adjudicación de plazas que se realizarán de forma telemática y que se anunciarán en la página web del Departamento de Educación.

Con carácter general, las convocatorias de actos de adjudicación de plazas se realizarán los lunes, miércoles y viernes, en función de las necesidades educativas que sea necesario proveer y la urgencia en la contratación.

Las plazas se ofertarán en dichos actos periódicos agrupadas por la lista de la que se pretendan cubrir, y vendrán definidas por los siguientes elementos:

Identificador.

Lista (cuerpo, especialidad e idioma).

Localidad.

Centro educativo.

Tipo de plaza (vacante o sustitución).

Perfiles.

Jornada (completa o parcial).

Itinerancias.

Habilidades.

Fecha de inicio de contrato.

Fecha de fin de contrato.

Motivo de la sustitución (solo en caso de sustitución).

Observaciones.

De manera excepcional, las relaciones de personas aspirantes correspondientes a una especialidad e idioma podrán utilizarse para la provisión, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo correspondientes a otra especialidad afín, con los efectos previstos en el artículo 12.3 , de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril.

Tercero. Participantes.

Serán susceptibles de participar en este procedimiento las personas integrantes de las listas vigentes en cada especialidad e idioma que se encuentren disponibles en el momento de la publicación de cada convocatoria, de acuerdo con las modalidades que se establezcan en el presente procedimiento.

3.1. Requisitos de participación.

Será requisito necesario para participar en el acto telemático de adjudicación de plazas y en cualquier caso para resultar adjudicatario/a de un contrato docente, figurar en alguna de las listas vigentes de aspirantes a la contratación temporal, cumplir los requisitos generales y de titulación establecidos en la Orden Foral 55/2016 de 29 de abril , del Consejero de Educación, y disponer de un certificado de usuario (DNI electrónico o certificado digital) o de la credencial DNI + PIN.

3.2. Modalidades de participación.

El Departamento de Educación convocará a las personas aspirantes al acto de adjudicación de plazas de manera obligatoria y/o voluntaria, para cada cuerpo, especialidad e idioma y para cada acto de adjudicación de plazas:

3.2.1. Participación obligatoria: Lo será para aquellas personas que según su posición en las relaciones de aspirantes deban concurrir de forma obligatoria en virtud del número de necesidades que el Departamento de Educación pretenda proveer en cada acto de adjudicación telemática de plazas. Las personas aspirantes convocadas con este tipo de participación quedarán sujetas a lo recogido en el apartado 7 de la presente Resolución.

3.2.2. Participación voluntaria: Lo será para el resto de integrantes de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal que, no teniendo obligación de participación en el acto de adjudicación telemática de plazas, deseen voluntariamente tomar parte en el mismo, para el caso de que las plazas referidas no sean provistas entre los/las aspirantes que hayan participado de manera obligatoria. A estas personas no les será de aplicación lo establecido en el apartado 7 de la presente Resolución.

3.2.3. Concurrencia con otros llamamientos.

De acuerdo con el artículo 12 de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, la convocatoria de un procedimiento telemático de adjudicación de plazas puede concurrir con los llamamientos telefónicos individuales que por razón de urgencia deban realizarse.

En caso de aceptar la oferta individual, el/la aspirante quedará automáticamente excluido/a de la convocatoria de adjudicación telemática de plazas.

Cuarto. Tipología de las plazas en función de la obligatoriedad de su elección.

A pesar de que un/a aspirante resulte convocado/a de manera obligatoria, puede renunciar a escoger plazas que no tengan carácter obligatorio según el artículo 13 de la Orden Foral 55/2016 del Consejero de Educación.

Las plazas a las que puede renunciar sin pasar a estar no disponible en aquellas especialidades en las que se produzca la convocatoria de adjudicación telemática de plazas, son las que cumplen alguna de las siguientes características:

- Contrato a tiempo parcial inferior a media jornada.

- Itinerante.

- De una especialidad afín.

- Del centro penitenciario.

Igualmente, tendrán la condición de plazas no obligatorias para el/la aspirante aquellas que, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Orden Foral 55/2016:

- Tengan uno o varios perfiles que el aspirante no tenga acreditados.

- Completen con Música, Educación Física, Idioma moderno, vascuence en centros de castellano, siempre que el aspirante no figure en las listas de contratación de las especialidades e idiomas con las que completa la plaza.

- Exijan otras habilidades instrumentales o técnicas.

Las consecuencias de la renuncia a un puesto de trabajo que resulte obligatorio para un/a aspirante expresamente convocado/a, serán establecidas en el artículo 13 de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril.

Quinto. Presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes convocadas al acto de adjudicación telemática de plazas podrán presentar su solicitud a la correspondiente convocatoria en tanto el período de participación continúe abierto.

La elección de plazas se realizará de entre la bolsa de ofertas que resulten en función de las listas en las que el aspirante esté disponible en el momento de la publicación de la convocatoria, y de acuerdo con el orden de preferencia que establezca el/la aspirante.

Una vez presentada la solicitud, el/la aspirante obtendrá un justificante de la misma con número de entrada en el Registro General del Gobierno de Navarra. Solo tendrá validez la última solicitud presentada en cada convocatoria.

No obstante, mientras el plazo de presentación esté abierto, con carácter excepcional y motivado el Departamento de Educación podrá desconvocar a un/a aspirante o eliminar una oferta de la convocatoria.

Sexto. Resolución de la convocatoria y adjudicación de plazas.

El Departamento de Educación resolverá cada convocatoria, con carácter general, el mismo día en que concluya el plazo de presentación de solicitudes o en el día siguiente a dicha conclusión y, en todo caso, antes de la publicación de la siguiente convocatoria.

La adjudicación de plazas se realizará, teniendo en cuenta el orden de preferencia marcado por el/la aspirante, de acuerdo con el orden de prelación en que figuren los/las candidatos/as en la correspondiente lista y, en su caso, los perfiles correspondientes.

Quedarán sin efecto, los destinos adjudicados a los/las participantes que no cumplan los requisitos tanto generales, como de titulación, exigidos para la participación en las correspondientes convocatorias.

Séptimo. Renuncias al puesto de trabajo ofertado.

Cuando una persona aspirante a la contratación temporal, habiendo sido convocada de manera obligatoria al acto de adjudicación de plazas y teniendo para ésta dichas plazas carácter no renunciable, si por su orden de posición en las listas le hubiera correspondido alguna de ellas, pasará a figurar como no disponible en todas las listas en las que figure, de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 13.1 de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril.

La posibilidad de volver a estar disponible en las listas, y en consecuencia de poder participar en siguientes procedimientos de adjudicación telemática de plazas, se regirá por lo dispuesto en el citado artículo.

Octavo. Notificación de la adjudicación de plazas.

El Departamento de Educación informará, en la página web, www.educacion.navarra.es del resultado de la resolución de cada convocatoria de adjudicación telemática de plazas.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimeinto Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el Departamento de Educación, con ningún otro efecto que el meramente informativo, comunicará por correo electrónico y mensaje sms, el resultado de la resolución de cada convocatoria a las personas aspirantes que hayan resultado adjudicatarias de alguna de las plazas solicitadas, siendo informadas por los mismos medios del Centro Educativo en el que han de firmar su contrato.

Noveno

Frente a la resolución de cada convocatoria de adjudicación de plazas las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación.

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