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ORDEN FORAL 42/2017, DE 29 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, LA EVALUACIÓN Y LA RENOVACIÓN DEL NOMBRAMIENTO, DE LAS DIRECTORAS Y DIRECTORES DE LOS CENTROS INTEGRADOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA

BON N.º 66 - 04/04/2017



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Procedimiento. Designación y nombramiento


  CAPÍTULO III. Evaluación y renovación del nombramiento


  ANEXO 1. Contenidos del Proyecto de dirección


  ANEXO 2. Propuesta de nombramiento de miembros del equipo directivo y aceptación de la propuesta para formar parte del equipo directivo.


  ANEXO 3. Solicitud de participación en la convocatoria de selección de Directores de centros integrados de formación profesional.


  ANEXO 4. Contenido del curriculum vitae de las personas aspirantes.


Preámbulo

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional , tiene por objeto la ordenación del sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda a las demandas sociales, con eficacia y transparencia, a través de las diferentes modalidades formativas. En su artículo 11.5 establece que la dirección de los centros integrados de formación profesional de titularidad de las administraciones educativas, será nombrada mediante el procedimiento de libre designación, por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, una vez consultados los órganos colegiados del centro.

En el mismo sentido, el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, modificado por el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, determina que la dirección de los centros integrados de titularidad publica será provista por el procedimiento de libre designación y que en el caso de los centros integrados de titularidad de las Administraciones educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro.

Igualmente, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la normativa de aplicación, establecida en el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional, en su artículo 10.2 dispone que la dirección de estos centros se nombrará por el procedimiento de libre designación y que, en el caso de los centros integrados dependientes del Departamento de Educación, el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro. Por otra parte, el mencionado Decreto Foral establece en el artículo 12.3 dentro de las funciones del Consejo Social del centro integrado la de emitir informe previo en el proceso de nombramiento del director o directora del Centro.

En el Departamento de Educación hay conciencia de la importancia del ejercicio de la función directiva de los centros integrados, como elemento estratégico favorecedor del desarrollo de la diversidad de servicios que ofrecen estos centros al objeto de garantizar las funciones básicas de los mismos establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre. A tal fin, se propone el presente desarrollo normativo que adecua a la normativa básica la provisión de directoras y directores de los centros integrados públicos, mediante un procedimiento de libre designación, garantizando su realización de acuerdo a los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad, y asegurando la participación del Consejo Social y del Claustro de profesorado.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden Foral es regular la provisión, por el sistema de libre designación, la evaluación y la renovación del nombramiento de las directoras y directores de los centros integrados públicos de formación profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Artículo 2. Principios generales.

1. La dirección de los centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación será provista por el sistema de libre designación entre profesorado funcionario de carrera con atribución docente en enseñanzas de formación profesional, preferentemente en alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro integrado.

2. El procedimiento de libre designación se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, previa consulta al Consejo Social y al Claustro de profesorado del centro correspondiente. Para ello, el Departamento de Educación, a propuesta de la Dirección General de Educación, realizará convocatorias periódicas para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de director o directora de los centros integrados en los que se produzca vacante a la dirección;

3. El Departamento de Educación establecerá los criterios de evaluación de la función directiva desempeñada por las directoras y directores de los centros integrados.

Artículo 3. Competencia para la designación y propuesta de cese de una directora o director de un centro integrado.

El Director General de Educación será el competente para la designación y propuesta de cese de las personas responsables de la dirección de los centros integrados públicos de formación profesional.

Artículo 4. Requisitos de participación.

1. Para poder participar en las convocatorias para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de directora o director de un centro integrado, las y los aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, tener una antigüedad de, al menos, tres años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente y estar prestando servicios para el Departamento de Educación.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un periodo de, al menos, tres años, en enseñanzas de formación profesional en un centro público de formación profesional de Navarra.

Con el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa se considerará a estos efectos el haber ejercido las funciones propias de su especialidad como funcionario de carrera durante un periodo de igual duración en un centro público de Navarra que oferte enseñanzas de formación profesional del sistema educativo;

c) Presentar un proyecto de dirección, conforme al modelo del anexo 1.

d) Presentar propuesta de nombramiento, aceptada por las personas interesadas, del resto de componentes del equipo directivo. Dichas propuesta y aceptación serán incorporadas como partes integrantes del proyecto de dirección. En el anexo 2 se establece modelo de la propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo y de la aceptación de dicha propuesta.

e) En el caso de presentar candidatura a la dirección de un centro integrado que imparta la totalidad de las enseñanzas en modelo D, estar en posesión del título EGA o equivalente.

2. Dichos requisitos deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de la solicitud correspondiente a cada convocatoria.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento de provisión, por el sistema de libre designación, de directoras y directores de centros integrados deberán ajustarse al modelo que se incluye como anexo 3.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Las solicitudes serán dirigidas al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación. Serán presentadas, junto con el resto de la documentación, preferentemente en el Registro del Departamento de Educación; podrán presentarse también en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16 y la Disposición transitoria segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarla en la oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

4. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación:

- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

- Un proyecto de dirección que recoja los contenidos señalados en el anexo 1.

- Un curriculum vitae, conforme al modelo del anexo 4, en el que se expongan los méritos relacionados con los aspectos a que se refiera cada convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, de directoras o directores de centros integrados. Se acompañará justificación de los méritos alegados en el mismo y únicamente se tomarán en consideración los debidamente justificados en tiempo y forma.

- La propuesta de nombramiento, aceptada por las personas interesadas, del resto de componentes del equipo directivo.

- En el caso de presentar candidatura a la dirección de un centro integrado que imparta la totalidad de las enseñanzas en modelo D, el resto de componentes también deberán estar en posesión del título EGA o equivalente, debiéndose acompañar la oportuna justificación de tal extremo.

5. Asimismo, las y los aspirantes podrán acompañar:

- La certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, directamente o a través de entidades colaboradoras previamente autorizadas, expedida de conformidad con lo establecido reglamentariamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- La certificación de haber realizado alguno de los programas de formación inicial organizados por una Administración educativa para el nombramiento en el puesto de director.

- La certificación de estar en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre .

- La certificación de haber realizado un curso de formación o de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva.

6. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio la correspondiente hoja de servicios de cada uno de los y las aspirantes.

Artículo 6. Admisión de participantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web del Departamento de Educación el Servicio de Recursos Humanos publicará las listas provisionales de admitidos y excluidos detallando, en su caso, la causa de exclusión. Con dicha publicación se considera efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales en la web del Departamento para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y, en su caso, presentar la documentación oportuna ante el Servicio de Recursos Humanos.

3. Los aspirantes que en el plazo señalado en el apartado anterior no subsanen la causa de exclusión justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento selectivo.

4. Una vez estimados o no los requerimientos de subsanación presentados, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos en la misma página web que las listas provisionales.

CAPÍTULO II. Procedimiento. Designación y nombramiento

Artículo 7. Consulta a los órganos colegiados de participación de los centros integrados.

1. El Servicio de Recursos Humanos remitirá copia de cada una de las solicitudes recibidas y de la documentación acompañada al centro integrado de formación profesional a que se refiere cada una de ellas. Una vez recibida la documentación la Directora o el Director del centro convocará sendas reuniones extraordinarias del consejo social y del claustro de profesorado del centro, cuyo único punto del orden del día será la consulta sobre las candidaturas presentadas. Asimismo adoptará las medidas oportunas para que la documentación recibida correspondiente a cada una de las candidaturas esté a disposición de los miembros de ambos órganos colegiados.

2. En las reuniones extraordinarias del consejo social y del claustro de profesorado se expondrán las opiniones respecto a las candidaturas presentadas. El Secretario o Secretaria de cada órgano colegiado levantará acta de la sesión, que será remitida a la Dirección General de Educación en el plazo máximo de quince días naturales desde la recepción de la documentación en el centro. Dichas actas tendrán la consideración de informes emitidos por los órganos de participación de cada centro y tendrán carácter preceptivo y no vinculante.

Artículo 8. Consulta a la Comisión de Valoración.

1. Del mismo modo, el Servicio de Recursos Humanos remitirá copia de cada una de las solicitudes recibidas y de la documentación acompañada a la presidenta o presidente de la Comisión de Valoración que se constituya para cada uno de los centros integrados cuya dirección sea objeto de convocatoria de provisión.

2. Una vez recibida la documentación la presidenta o presidente de la Comisión de Valoración convocará una reunión de la misma, cuyo único punto del orden del día será la consulta sobre las candidaturas presentadas. Asimismo adoptará las medidas oportunas para que la documentación recibida correspondiente a cada una de las candidaturas esté a disposición de los miembros de la Comisión de Valoración.

3. En la reunión de la Comisión de Valoración se expondrán las opiniones respecto a las candidaturas presentadas. La secretaria o secretario levantará acta de la sesión y será remitida a la Dirección General de Educación en el plazo máximo de quince días naturales desde la recepción de la documentación. Dicha acta tendrá la consideración de informe emitido por la Comisión de Valoración de cada centro y tendrá carácter preceptivo y no vinculante.

Artículo 9. Comisiones de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración por cada uno de los centros integrados de acuerdo a la siguiente composición:

- La Directora o el Director del Servicio de Formación Profesional, o la persona que designe, que actuará como presidente.

- Un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Educación, designado por la misma a propuesta de la Dirección del Servicio de Formación Profesional entre quienes no tengan destino definitivo en el centro por el que opta la persona candidata, ni en el centro del que, en su caso proceda. Dicho funcionario o funcionaria actuará como secretario o secretaria.

- La Directora o el Director del Servicio de Inspección educativa, o la persona que designe.

- La Directora o el Director del Servicio de Recursos Humanos, o la persona que designe.

2. El nombramiento de las personas que componen las Comisiones de Valoración será realizado mediante resolución del Servicio de Recursos Humanos, previa comunicación de la Dirección General de Educación y de los Servicios de Inspección educativa, Formación Profesional, así como del propio Servicio de Recursos Humanos de la designación de las personas que van a ser titulares y de las suplentes.

3. Para la emisión del informe, la Comisión de Valoración deberá analizar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Méritos de las candidatas y candidatos, conforme al curriculum vitae presentado por las y los aspirantes.

b) Proyectos de dirección de las candidaturas presentadas.

4. La Comisión de Valoración levantará acta en la que se incluirá un informe valorativo de cada uno de los aspirantes a las vacantes de dirección, que será remitido a la Dirección General de Educación.

Artículo 10. Designación y nombramiento de la Directora o Director del centro integrado.

1. Una vez recibidos los informes preceptivos del Claustro de profesorado, del Consejo social y de la Comisión de Valoración, el Director General de Educación analizará la documentación aportada por los aspirantes y podrá convocar, si se considera necesario, a las personas candidatas para que realicen una defensa de su proyecto de dirección.

2. Tras el análisis y evaluación global y conjunta, el Director General de Educación procederá a la designación, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, de cada uno de las directoras y directores de los centros integrados públicos para los que se haya publicado convocatoria. Esta designación será comunicada a la persona interesada.

En el supuesto de que se considere que no exista candidato idóneo y se declare desierta la cobertura del puesto de directora o director, la resolución de la Dirección General de Educación que declare desierto el puesto deberá motivar dicha decisión.

3. La Dirección General de Educación trasladará la resolución de designación de directora o director de centro integrado a la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, al objeto de que realice el nombramiento de los mismos.

4. Las personas designadas serán nombradas directores o directoras por un periodo de cuatro años, mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la resolución de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos por la que se nombran a los directores o directoras de los centros integrados de formación profesional podrá interponerse, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, recurso de alzada ante el Consejero de Educación.

6. El director o directora formulará propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo. Esta propuesta deberá coincidir con la realizada en cumplimiento del artículo 4.1.d) de la presente Orden Foral, salvo que concurran circunstancias motivadas que habrán de ser aceptadas por el Servicio de Inspección Educativa.

7. En el caso de que se proponga que el nombramiento de algún miembro del equipo directivo recaiga sobre profesorado que no tenga su destino definitivo en el centro, deberá ser aceptado por el Servicio de Inspección Educativa, estando en todo caso condicionado dicho nombramiento a la existencia de vacante que pueda desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso escolar.

8. El Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación efectuará el nombramiento de los equipos directivos por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro.

Artículo 11. Designación y nombramiento de carácter extraordinario.

1. En ausencia de candidatos idóneos o en ausencia de candidaturas, el Director General de Educación designará director o directora a una persona funcionaria docente de carrera, por un período máximo de cuatro años.

2. Asimismo, en las vacantes de dirección de centros integrados que se produzcan en los cursos para los que no se prevea convocatoria, el Director General de Educación designará director o directora a una persona funcionaria docente de carrera. En este caso, la designación será para un curso escolar, y la vacante deberá ser incluida necesariamente en la primera convocatoria que se realice.

3. En el caso de que el centro imparta la totalidad de las enseñanzas en modelo D, la persona designada como director o directora deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.

4. La designación descrita en este artículo conllevará un nombramiento extraordinario mediante resolución de la Dirección de Recursos Humanos.

5. De manera análoga, el nombramiento de los componentes de los equipos directivos será un nombramiento extraordinario, que se efectuará por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro integrado.

6. En el caso de que el centro imparta la totalidad de las enseñanzas en modelo D, las personas designadas mediante nombramiento extraordinario como componentes del equipo directivo deberán estar en posesión del título EGA o equivalente.

Artículo 12. Finalización del cargo de director o directora de un centro integrado.

1. La finalización del ejercicio en el cargo de director o directora de un centro integrado se producirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Terminación del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada y aceptada por la Dirección General de Educación.

c) Cese por la Dirección General de Educación en el ejercicio del cargo, de carácter motivado.

2. El cese se producirá por decisión de la Dirección General de Educación cuando concurran, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incapacidad psíquica o física sobrevenida que le impida el ejercicio de las funciones inherentes al cargo.

b) Incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. En este caso el cese se producirá tras la instrucción del oportuno expediente disciplinario, previa audiencia de la persona interesada.

c) Pérdida de elementos de confianza en la persona designada para el cargo, como consecuencia del desarrollo de sus funciones como director o directora de un centro integrado de formación profesional.

Artículo 13. Finalización de los cargos de vicedirección, jefatura de estudios y secretaría del centro integrado.

1. La finalización del ejercicio en los cargos de vicedirección, jefatura de estudios y secretaría de un centro integrado se producirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Terminación del periodo para el que fueron nombrados.

b) Renuncia motivada y aceptada por la Dirección del centro integrado y ratificada por la Dirección General de Educación.

c) Cese del director o directora del centro integrado que los propuso.

d) Propuesta de cese.

2. El cese se producirá por decisión de la Dirección General de Educación cuando concurran, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incapacidad psíquica o física sobrevenida que le impida el ejercicio de las funciones inherentes al cargo.

b) Incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo, previo informe del director o directora del centro integrado. En este caso el cese se producirá tras la instrucción del oportuno expediente disciplinario, previa audiencia de la persona interesada.

c) Existencia de propuesta motivada de la dirección del centro integrado.

CAPÍTULO III. Evaluación y renovación del nombramiento

Artículo 14. Renovación del nombramiento.

1. El nombramiento de las directoras y directores podrá renovarse por periodos de cuatro años sucesivos, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de cada uno de los períodos y previa presentación de una Memoria de Dirección, relativa al trabajo desarrollado como director o directora en el último periodo de ejercicio de dicho cargo.

2. Dicha Memoria deberá presentarse ante la Dirección General de Educación para su análisis y posterior propuesta de renovación del nombramiento, que trasladará al Servicio de Recursos Humanos al objeto de que se recoja en la oportuna resolución.

Artículo 15. Principios del procedimiento para la evaluación de la función directiva.

1. El procedimiento de evaluación del ejercicio de la dirección estará dirigido a analizar el desarrollo de la función directiva y a estimular y apoyar la mejora de su práctica.

2. La evaluación de la función directiva se realizará a lo largo de todo el mandato para el que ha sido nombrado el director o directora.

3. Todos los directores y directoras que hayan sido designados y nombrados por el Departamento de Educación serán evaluados al finalizar el mandato para el que fueron nombrados.

4. En la evaluación del ejercicio de la función directiva se tendrán en cuenta los criterios y procedimientos establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 16. Procedimiento para la evaluación de la función directiva.

1. Los directores y directoras serán evaluados al finalizar el mandato para el fueron nombrados.

2. La evaluación será realizada por los y las inspectoras designados por el director o directora del Servicio de Inspección Educativa.

3. Para la supervisión del ejercicio de la función directiva, el inspector o inspectora:

a) Solicitará al Servicio de Formación Profesional un informe de valoración referente a la función directiva desempeñada por el director o directora objeto de evaluación.

b) Realizará el oportuno seguimiento a lo largo de los cuatro años de mandato mediante análisis documental, entrevistas al director o directora, al equipo directivo y a miembros del Consejo Social y visitas para observar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados y de coordinación del centro.

4. Si, como consecuencia de este seguimiento, el inspector o inspectora detectara áreas susceptibles de mejora en el ejercicio de la función directiva, deberá comunicarlas al director o directora según el procedimiento que se determine en la correspondiente resolución, al finalizar cada uno de los años de mandato, con el objeto de tomar las medidas oportunas.

5. A la finalización del mandato el inspector o inspectora emitirá una evaluación final de los resultados constatados en función del seguimiento realizado y del informe del Servicio de Formación Profesional.

6. Si el informe final fuera a ser negativo, antes de emitirse se dará audiencia al director o directora, se le informará de las causas que sustentan el informe negativo y se le dará oportunidad de aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar su desacuerdo con la evaluación.

Esa documentación y las alegaciones deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final que, de seguir siendo negativo, deberá estar debidamente motivado.

7. En el informe final de evaluación constará la calificación de Apto o No apto. Se entenderá como evaluación positiva la del director o directora que hubiera obtenido la calificación de Apto, y como evaluación negativa la del director o directora que hubiera obtenido la calificación de No apto.

8. El Servicio de Inspección Educativa remitirá el informe final de evaluación a la Dirección General de Educación y al Servicio de Formación Profesional.

9. Una vez recibidos los informes, el Director General de Educación decidirá, cuando proceda, sobre la renovación de un nuevo período de mandato de cuatro años y comunicará la decisión al Servicio de Recursos Humanos. En caso contrario, decidirá la convocatoria de un nuevo procedimiento para la provisión del cargo de director o directora del centro integrado.

Disposición Transitoria Única. Directoras y directores nombrados con anterioridad.

Las directoras o directores de centros públicos que fueron nombrados con anterioridad a la publicación de la presente Orden Foral, podrán continuar en su puesto hasta la finalización del periodo para el que fueron nombrados.

Disposición Adicional Única. Directores o directoras de institutos de educación secundaria que se convierten en centros integrados.

Aquellos directores o directoras de centros que han pasado de ser institutos de educación secundaria a ser centros integrados de formación profesional, completarán el periodo para el que fueron nombrados.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral, y en particular la Orden Foral 57/2013, de 24 de junio, por la que se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros integrados públicos de formación profesional dependientes del Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra .

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1. Contenidos del Proyecto de dirección

ANEXO 1

El Proyecto de dirección incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

A) Descripción y análisis de las características más relevantes del centro integrado de formación profesional.

-Definición del centro.

-Oferta de formación del centro integrado.

-Entorno profesional.

-Entorno productivo.

B) Objetivos prioritarios que se pretenden alcanzar con el ejercicio de la función directiva, relación del proyecto de dirección presentado y de sus objetivos con el proyecto funcional del centro integrado.

C) Líneas estratégicas de actuación y planes concretos que permitan la consecución de los objetivos relacionados, entre otros, con:

-Procedimientos de gestión.

-Orientación de la formación a la obtención de cualificación de cualificaciones profesionales.

-Proyectos de innovación.

-Procedimientos de evaluación y acreditación de competencias.

-Información y orientación profesional.

-Formación del profesorado.

-Formación para el empleo.

D) Procedimientos de evaluación de la gestión directiva y del proyecto de dirección, a través de indicadores o parámetros.

E) Cualquier otro aspecto que el aspirante considere relevante.

El proyecto tendrá una extensión máxima de 10 hojas, escritas en DIN-A4 a doble cara, en letra calibri 12, a doble espacio.

ANEXO 2. Propuesta de nombramiento de miembros del equipo directivo y aceptación de la propuesta para formar parte del equipo directivo.

ANEXO 2

Vínculo a objeto

ANEXO 3. Solicitud de participación en la convocatoria de selección de Directores de centros integrados de formación profesional.

ANEXO 3

Vínculo a objeto

ANEXO 4. Contenido del curriculum vitae de las personas aspirantes.

ANEXO 4

Vínculo a objeto

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