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ORDEN FORAL 7/2017, DE 3 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DESARROLLO ECONÓMICO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN NAVARRA

BON N.º 45 - 06/03/2017



  ANEXO I. Contenidos mínimos del curso de especialización como auditor o auditora energética


  ANEXO II. Solicitud de reconocimiento para impartir los cursos teóricos y prácticos de conocimientos específicos sobre auditorías energéticas a efectos del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero


Preámbulo

El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero , ha transpuesto parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética , principalmente en lo referente a las auditorías energéticas, los sistemas de acreditación de las personas que ejerzan como proveedoras de servicios energéticos y auditoras energéticas, así como en lo relativo a la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío.

El artículo 8 del citado Real Decreto establece los requisitos que deben reunir las personas físicas que desean ejercer la actividad profesional de auditoras energéticas. Y, en concreto, a las personas que tengan conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas -bien por disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o bien por tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral-, se les exigirá haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos de auditorías energéticas impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma.

De modo que, a fin de que estos cursos se puedan impartir en Navarra, la presente Orden Foral regula el procedimiento para el reconocimiento de las entidades de formación en materia de auditorías energéticas existentes en la Comunidad Foral, a los efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero .

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de reconocimiento de las entidades de formación en materia de auditorías energéticas en Navarra, que impartirán los cursos teóricos y prácticos de conocimientos específicos sobre esta materia. Estos cursos deberán ser superados por las personas físicas que desean ejercer la actividad profesional de auditoras energéticas y acrediten hallarse en alguna de las siguientes situaciones del artículo 8.1.b) del Real Decreto 56/2016:

1.ª Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a las auditorías energéticas.

2.ª Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral , en materia de auditorías energéticas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden Foral, se entenderá por:

a) Entidad de formación: entidad reconocida por el órgano competente en materia de eficiencia energética de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que tiene por objeto impartir y evaluar los cursos teóricos y prácticos de conocimientos específicos de auditorías energéticas que deben superar las personas físicas que desean ejercer la actividad profesional de auditoras energéticas y acrediten alguna de las situaciones especificadas en el artículo 8.1.b) del Real Decreto 56/2016.

b) Auditor o auditora energética: Persona física con capacidad personal y técnica demostrada y competencia para llevar a cabo una auditoría energética.

c) Auditoría energética: Todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto. En el caso de el transporte, la auditoría energética sólo se referirá al transporte vinculado a la actividad de la empresa.

Artículo 3. Requisitos para obtener el reconocimiento como entidad de formación.

Las entidades de formación que deseen obtener el reconocimiento para impartir en Navarra los cursos teóricos y prácticos de conocimientos específicos sobre auditorías energéticas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales suficientes y adecuados para ofrecer una formación eficaz y de calidad en materia de eficiencia energética.

b) Designar como responsables para impartir los cursos a personas que reúnan los requisitos para ejercer la actividad profesional de auditora energética establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

c) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubre posibles accidentes del personal docente y del alumnado durante el proceso de formación en el centro donde se imparte el curso.

d) Adaptar el centro donde se impartirá la formación para el acceso de personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

e) Incorporar la perspectiva de género en la organización y desarrollo de las acciones formativas mediante la adopción de las siguientes medidas:

1.ª La publicidad así como los materiales utilizados en los cursos formativos evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentarán la igualdad y la pluralidad de roles.

2.ª Se utilizará un lenguaje inclusivo en la documentación elaborada en relación con la formación.

3.ª Los horarios de los cursos de formación favorecerán la conciliación de la vida personal, laboral y familiar del personal docente y del alumnado.

4.ª Se fomentará la participación equilibrada, tanto entre el profesorado como el alumnado, de personas de ambos sexos. Y, en igualdad de condiciones de idoneidad, se dará preferencia a las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso a la actividad profesional de auditor o auditora energética.

5.ª Se desagregará por sexo toda la información relacionada con la formación que esté referida a personas físicas.

Artículo 4. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos.

1. Con carácter previo al inicio de la actividad, las entidades de formación deberán presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

En la declaración responsable, que se ajustará al Anexo II, la persona titular de la entidad o su representante legal manifestará que cumple los requisitos del artículo 3 de esta Orden Foral, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.

2. Alternativamente al cumplimiento de los requisitos a), b) y c) del artículo 3 , podrá declararse que la entidad está acreditada por ENAC para la certificación de personas según la norma UNE-EN ISO/IEC 17024:2012 en el ámbito de “Energía” en la categoría de Auditor energético en Industria y Edificación.

Artículo 5. Reconocimiento como entidad de formación.

1. Sin perjuicio de las facultades de comprobación que ostenta el órgano competente en materia de eficiencia energética, la presentación de la declaración responsable permitirá a la entidad el inicio de la actividad y supondrá el reconocimiento como entidad de formación a los efectos establecidos en esta Orden Foral.

2. En caso de que se compruebe que existe inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, el órgano competente mediante resolución motivada dejará sin efecto el reconocimiento como entidad de formación y prohibirá el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o de otro tipo a que hubiera lugar.

Artículo 6. Validez del reconocimiento.

1. El reconocimiento como entidad de formación tendrá validez indefinida, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar al mismo.

2. Cualquier variación en las condiciones y requisitos establecidos para el reconocimiento como entidad de formación, deberá ser comunicada al órgano competente en el plazo de un mes desde que se produzcan, para que se proceda a su actualización.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades reconocidas.

La consideración como entidad de formación implicará las siguientes obligaciones:

a) Ofertar e impartir los cursos de acuerdo con el contenido del Anexo I.

b) Emitir los certificados a las personas físicas que cumplan las condiciones del párrafo b) del artículo 8 del citado Real Decreto 56/2016, que hayan recibido y superado estos cursos.

Artículo 8. Registro de entidades de formación reconocidas.

1. Se crea el Registro de entidades de formación reconocidas en Navarra para impartir los cursos teóricos y prácticos de conocimientos específicos de auditorías energéticas. El registro quedará adscrito al Departamento competente en materia de energía y servirá de instrumento para facilitar la gestión de la actividad formativa.

2. La información contenida en las declaraciones responsables presentadas, se incluirá en el citado registro con el fin de poner a disposición del público una lista de entidades reconocidas.

En el registro constarán los siguientes datos:

a) Razón social y código de identificación fiscal (CIF).

b) Localidad, dirección, teléfono, correo electrónico de la entidad y de los centros de formación.

c) Fecha de su reconocimiento.

3. El acceso a los datos recogidos en el apartado anterior será público a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Las entidades de formación podrán ejercitar los derechos de acceso y rectificación de sus datos por resultar incorrectos o inexactos.

4. Las entidades reconocidas estarán obligadas a notificar el cese de su actividad, circunstancia que dará lugar a la cancelación de su inscripción en el registro.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Contenidos mínimos del curso de especialización como auditor o auditora energética

ANEXO I

Los módulos del curso deberán tener el contenido y duración que se indica a continuación, hasta completar un mínimo de 200 horas:

1. Fundamentos de energía. Duración mínimo del módulo: 30 horas.

Termodinámica.

Transmisión de calor.

Transporte de fluidos.

Generación de calor y frío.

Cogeneración.

Energías renovables:

Biocombustibles.

Biomasa.

Eólica.

Geotermia.

Solar fotovoltaica.

Solar térmica.

Suministro y contratación de fuentes de energía.

Operaciones de mantenimiento de instalaciones energéticas y registro de operaciones.

2. Análisis energético de los edificios. Duración mínimo del módulo: 30 horas.

Demanda de energía en los edificios.

Climatización y ventilación.

Iluminación.

Envolvente.

Actividad funcional y ocupacional.

Normativa sobre eficiencia energética en la edificación:

Código Técnico de la Edificación.

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios.

Certificación de eficiencia energética en edificios.

Herramientas oficiales de la Administración General del Estado para la evaluación de la eficiencia energética.

3. Análisis energético de las industrias. Duración mínimo del módulo: 30 horas.

Energía en procesos.

Aire comprimido.

Aislamiento y refractarios.

Fluidos térmicos.

Frío Industrial.

Hornos.

Intercambiadores de calor.

Motores eléctricos.

Regulación y control.

Secado.

Transporte.

Turbinas.

Vapor y condensados.

Procesos específicos de cada sector industrial.

4. Equipos de medida y toma de datos. Duración mínimo del módulo: 30 horas. Este módulo se impartirá en todos los casos de forma presencial con el manejo de equipos actualizados de toma de datos y con la realización de varios supuestos prácticos sobre la materia.

Medición de variables energéticas:

Aislamiento térmico.

Caudal y presión de fluidos.

Temperaturas.

Intensidad y tensión eléctrica. Reactiva y armónicos.

Consumos de energía.

Flujos luminosos y niveles de iluminación.

Rendimiento de combustión.

Protocolo de medidas desglosado de la instalación y de sus componentes consumidores de energía.

5. Ejecución de la auditoría, presentación de resultados y propuestas de mejoras. Duración mínimo del módulo: 30 horas.

Norma UNE-EN 16247-1. Auditorías energéticas. Parte 1: Requisitos generales.

Norma UNE-EN 16247-2. Auditorías energéticas. Parte 2: Edificios.

Norma UNE-EN 16247-3. Auditorías energéticas. Parte 3: Procesos.

Norma UNE-EN 16247-4. Auditorías energéticas. Parte 4: Transporte.

ANEXO II. Solicitud de reconocimiento para impartir los cursos teóricos y prácticos de conocimientos específicos sobre auditorías energéticas a efectos del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero

ANEXO II

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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