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DECRETO FORAL 265/2004, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 99 - 18/08/2004



  REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

  TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

  TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA FORAL Nota de Vigencia

  CAPÍTULO I. Estructura organizativa

  CAPÍTULO II. Las Áreas y las Divisiones

  Sección 1.ª.

  Sección 2.ª. Área de Inspección General

  Sección 3.ª. Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa

  Sección 4.ª. Área de Tráfico y Seguridad Vial

  Sección 5.ª. Área de Seguridad Ciudadana

  Sección 6.ª. Área de Investigación Criminal

  TÍTULO III. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA FORAL

  CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento

  CAPÍTULO II. Uniformidad y distintivos

  Sección 1.ª. De la uniformidad Nota de Vigencia

  Sección 2.ª. De los distintivos y credenciales Nota de Vigencia

  CAPÍTULO III. Saludo

  CAPÍTULO IV. Del armamento


Preámbulo

El Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, en sus artículos 5.º y siguientes , contiene sendas remisiones a ulteriores normas reglamentarias que desarrollen cuestiones como la organización interna de la Policía Foral, el régimen de funcionamiento de sus miembros y el establecimiento de las normas sobre uniformidad, distintivos, saludos y armamento.

De otra parte, en el artículo 10 del citado Texto Refundido se faculta al Gobierno de Navarra para organizar, dentro de la estructura orgánica de la Policía Foral, unidades de Policía Judicial que podrán ser adscritas a determinados Juzgados o Tribunales o al Ministerio Fiscal.

Por Decreto Foral 155/1988, de 19 de mayo, se aprobó el Reglamento de organización de la Policía Foral de Navarra. Este Reglamento implanta la estructura organizativa de Secciones, Brigadas y Grupos, mandados por un Oficial, un Sargento o un Cabo, respectivamente, atendiendo a los empleos existentes a su entrada en vigor en mayo de 1988 y, además, crea las Secciones de Gabinete Técnico, Tráfico, Protección de Edificios, Protección de Autoridades y Juego y Espectáculos.

Posteriormente, por Decreto Foral 340/1990, de 20 de diciembre, se creó la Sección de Protección Ecológica.

El desarrollo experimentado por la Policía Foral desde entonces, tanto en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra como en el significativo incremento de sus recursos personales, exige acometer su reorganización a fin de dotarla de una estructura que sea capaz de asumir eficazmente las tareas que tiene encomendadas.

En este sentido, el presente Decreto Foral persigue los objetivos siguientes;

- Configurar formalmente la Administración de la Seguridad en la Comunidad Foral de Navarra, definiendo las funciones de las Autoridades Superiores en materia de protección y seguridad ciudadana.

- Implantar un modelo organizativo de Policía Foral que permita responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, configurándose como la policía de referencia en el marco de competencia que permiten la Constitución , la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra .

- Conformar la Policía Foral como un recurso específicamente operativo al servicio y bajo la dirección de las Autoridades Superiores en materia de protección y seguridad ciudadana o bajo la dependencia cuasifuncional de los Servicios que ejerzan la competencia en materia de Tráfico, Medio Ambiente y Juego y Espectáculos. Asimismo, constituir unidades de Policía Judicial cuyo miembros dependerán funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal, en el desempeño de las actuaciones que les encomienden.

- Estructurar la Policía Foral atendiendo a criterios meramente funcionales y operativos en cuatro niveles jerarquizados -Área, División, Brigada y Grupo- asignándoles desde el punto de vista operativo las funciones de superior dirección, la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial, la ejecución directa de las tareas policiales y la ejecución directa de las tareas especializadas, respectivamente.

- Instaurar un sistema organizativo flexible que permita, de una parte, la oportuna desconcentración territorial que garantice la prevención y el acercamiento al ciudadano y, de otra parte, el desarrollo e implantación progresiva de la Policía Foral en atención a sus recursos disponibles y a los cambios y necesidades que reclame la sociedad.

Con esta finalidad, el presente Decreto Foral viene a desarrollar el Capítulo II del Título I , así como el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra , aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de julio de dos mil cuatro, dispongo:

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición Adicional Primera. Comisaría de Tudela.

1. El ámbito de influencia de la Comisaría de Tudela comprende los términos municipales de: Falces, San Adrián, Peralta, Marcilla, Caparroso, Murillo el Cuende, Mélida, Carcastillo, Azagra, Funes, Villafranca, Milagro, Cadreita, Valtierra, Arguedas, Castejón, Corella, Fitero, Cintruénigo, Tudela, Murchante, Cascante, Tulebras, Monteagudo, Barillas, Ablitas, Cabanillas, Fustiñana, Fontellas, Ribaforada, Buñuel y Cortes, así como el territorio de las Bardenas Reales.

2. Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para modificar el ámbito de influencia de la Comisaría de Tudela.

Disposición Adicional Segunda. Otras comisarías.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la creación, modificación y supresión de otras Comisarías, determinando sus respectivos ámbitos de influencia.

Disposición Transitoria Única. Implantación progresiva.

La estructura organizativa que establece este Decreto Foral se irá implantando progresivamente por el Gobierno de Navarra o, en su caso, por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, considerando en cada momento las disponibilidades presupuestarias, así como los medios humanos y materiales con que cuenta la Policía Foral.

Disposición Derogatoria Única

A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedan derogados el Decreto Foral 155/1988, de 19 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento de Organización de la Policía Foral de Navarra, el Decreto Foral 340/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea la Sección de Protección Ecológica de la Policía Foral, y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a los dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para al ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto fijar la estructura organizativa que permita a la Policía Foral de Navarra desarrollar sus funciones, así como establecer las normas sobre su régimen de funcionamiento, uniformidad, distintivos, saludo y armamento.

2. La Policía Foral de Navarra se regirá en cuanto a su organización interna, funcional y operativa por este Reglamento y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. El ámbito de actuación de la Policía Foral está constituido por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el territorio de la Comunidad Foral se estructura, a efectos de implantación de la Policía Foral, en zonas policiales que, territorialmente consideradas, comprenderán los Municipios que se determinen en la creación de cada Comisaría.

3. A los efectos de este Reglamento, el carácter central o territorial de las diferentes unidades que integran la estructura de la Policía Foral significa que su ámbito operativo, de modo ordinario, comprenderá todo el territorio navarro o parte del mismo respectivamente, segun se determine en su norma de creación.

Artículo 3. Funciones.

La Policía Foral ejercerá las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra .

Artículo 4. Dependencia orgánica.

El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra dependerá del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el que se adscribe a la Dirección General de Interior.

TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA FORAL Nota de Vigencia

CAPÍTULO I. Estructura organizativa

Artículo 5. Jefe de la Policía Foral.

1. Bajo la autoridad e inmediata dependencia del Director General de Interior, corresponde al Jefe de la Policía Foral la dirección y el mando operativo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las políticas y de los objetivos que sobre protección y seguridad ciudadana se determinen para dicho Cuerpo en el ejercicio de las funciones que le asigne la normativa vigente.

2. Corresponden también al Jefe de la Policía Foral las siguientes atribuciones:

a) El impulso, coordinación y seguimiento de la actividad de todas las Áreas que integran la Policía Foral de Navarra.

b) Inspeccionar el estado de instrucción del personal, el de conservación del material, la ejecución de los servicios y, en general, todo lo relativo a la Policía Foral.

c) Informar a los órganos superiores sobre el funcionamiento y organización del Cuerpo.

d) Coadyuvar en la elaboración de los planes de formación para la Policía Foral.

e) Prever anualmente las necesidades presupuestarias y elevarlas al Director General de Interior.

f) Mantener las relaciones pertinentes con los Jueces, Tribunales y Fiscales, en las funciones de Policía Judicial que correspondan a la Policía Foral.

g) Incoar los expedientes por faltas disciplinarias leves, sancionar las mismas y promover la incoación de expedientes por faltas disciplinarias graves o muy graves.

h) Otorgar la felicitación pública o privada a los miembros del Cuerpo que se hagan acreedores de ello, salvo que recabe para sí su otorgamiento el Consejero, y proponer la concesión de otras recompensas.

i) Entablar y mantener las relaciones pertinentes con otros Cuerpos de Policía en orden a una eficaz colaboración y coordinación.

j) Representar a la Policía Foral ante otras Autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponde a las Autoridades superiores.

k) Las demás que le atribuyan las disposiciones aplicables.

3. El Jefe de la Policía Foral, cargo con carácter de personal eventual, será nombrado y cesado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Tanto el nombramiento como su cese deberán ser publicados en el Boletin Oficial de Navarra.

4. En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, el Jefe de la Policía Foral será sustituido interinamente en el ejercicio de sus funciones y hasta su incorporación por el Comisario Principal que designe el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. En caso de no realizarse designación expresa, el Jefe de la Policía Foral será sustituido por el Comisario Principal de mayor antigüedad en el empleo y en el caso de igualdad por el orden final obtenido en su respectiva convocatoria.

5. Para la realización de tareas operativas o dispositivos especiales de seguridad, el Jefe de la Policía Foral podrá organizar, sin perjuicio de la adscripción orgánica, Equipos de trabajo, por la temporalidad que exijan las circunstancias motivadoras de los mismos, atendiendo a criterios de funcionalidad, que serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación y antigüedad en el empleo que designe el Jefe de la Policía Foral, de entre los integrantes de los mismos.

A falta de designación expresa por el Jefe de la Policía Foral, serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación y antigüedad en el empleo, de entre los integrantes de los Equipos, y, en caso de igualdad, por el orden de la convocatoria.

Artículo 6. Unidades orgánicas.

1. La Policía Foral de Navarra se organiza operativamente, por orden descendente, segun los niveles estructurales siguientes: Áreas, Divisiones, Brigadas y Grupos.

2. Las Áreas y Divisiones tienen naturaleza de órganos centrales y se ubicarán en Pamplona.

3. La Policía Foral se organiza territorialmente en Comisarías.

Artículo 7. El Área.

1. El Área es la unidad orgánica central que ejerce diversas funciones policiales de naturaleza homogénea, correspondiéndole el mando superior, la impulsión, coordinación y control de la actividad de las Divisiones que la integran.

2. El Área será mandada por un Comisario Principal que recibirá la denominación de Jefe de Área.

3. El Jefe de Área ejercerá el mando de las funciones generales que le son inherentes en la materia propia del Área, dictando a tales efectos las directrices generales que servirán de marco a las citadas funciones.

Artículo 8. La División.

1. Las Divisiones son órganos centrales que se adscriben a las Áreas, a las que corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial.

2. La dirección táctica comprende la planificación, programación, coordinación, supervisión y evaluación de las tareas policiales, así como el asesoramiento y la homogeneización de los procedimientos operativos.

3. La División será mandada por un Comisario que recibirá la denominación de Jefe de División.

Artículo 9. Comisarías.

1. Las Comisarías serán mandadas por un Comisario, que recibirá la denominación de Jefe de Comisaría.

2. Los Jefes de Comisaría dependerán del Jefe del Área de Inspección General.

Son funciones propias del Jefe de Comisaría, las de asegurar el cumplimiento de las directrices generales emanadas de la Jefatura del Cuerpo y el desarrollo de las específicas que, con carácter general, emanen de la Jefatura del Área.

3. Corresponde a los Jefes de las Comisarías el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por la seguridad, protección y auxilio a los ciudadanos en el ámbito de su demarcación territorial.

b) La interlocución y representación de la Policía Foral en su zona.

c) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno y de policía dentro de sus dependencias.

d) La coordinación de las unidades operativas destinadas a su ámbito territorial.

e) Conocer la problemática de seguridad en su zona y velar por la consecución de los objetivos que se determinen en la misma.

f) Definir necesidades en cuanto a la mejora de la actividad policial en la zona.

g) Análisis y evaluación de la actividad policial en su ámbito territorial.

h) Impulsar los servicios de atención al ciudadano, las relaciones con la comunidad y la prevención de la seguridad en la zona.

i) Coadyuvar en la coordinación con las Policías Locales de la zona.

j) Garantizar la información de problematicas de seguridad en la zona y actuar coordinadamente con los servicios de carácter central en su solución.

4. En el ámbito territorial de las Comisarías y dependientes de las mismas podrán establecerse Oficinas de Atención Policial con el fin de acercar la atención policial a las localidades más alejadas de la correspondiente Comisaría. Serán mandadas por un Inspector que recibirá la denominación de Jefe de Oficina de Atención Policial.

5. El personal adscrito a las distintas Comisarías dependerá de forma directa, en el ejercicio de sus funciones, del Jefe de Comisaría.

Artículo 10. Las Brigadas.

1. Las Brigadas son los órganos operativos a los que corresponde la ejecución directa de las tareas policiales.

2. Las Brigadas podrán tener carácter central o territorial según se determine en la norma de creación. Las centrales se adscriben de forma ordinaria a las Divisiones y las territoriales a las Comisarías.

3. Las Brigadas serán mandadas por un Inspector que recibirá el nombre de Jefe de Brigada.

Artículo 11. Los Grupos.

1. Los Grupos son órganos que, de forma ordinaria, se encuadran en una Brigada, a los que corresponde la ejecución de tareas encomendadas por su especialización dentro de la actividad policial.

2. Los Grupos podrán tener carácter central o territorial según se determine en su norma de creación.

3. El Grupo será mandado por un Subinspector que recibirá la denominación de Jefe de Grupo.

Artículo 12. Creación, modificación y supresión de Áreas y Divisiones.

1. Compete al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, la creación, modificación o supresión de las Áreas y Divisiones.

2. Corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las Comisarías, Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Director General de Interior.

Artículo 13. Provisión de las jefaturas.

1. Los Jefes de Área, División y Comisaría serán nombrados y cesados libremente por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de entre el personal del Cuerpo de la Policía Foral, a propuesta del Jefe de la Policía Foral, elevada a través del Director General de Interior.

2. Con carácter general, las jefaturas de las Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos serán provistas mediante convocatoria, por el procedimiento de concurso específico previsto en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, salvo que la plantilla orgánica, con carácter excepcional y en atención a las características específicas de la jefatura, prevea su provisión mediante sistema de libre designación.

3. En caso de ausencia, enfermedad, u otro impedimento temporal, los Jefes de las unidades a que se refieren los apartados anteriores podrán ser sustituidos, en el ejercicio de sus funciones y hasta su incorporación, por el mando de igual empleo o, en su defecto, de empleo inmediatamente inferior que designe el Director General de Interior a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

4. En caso de falta de disponibilidad de personal en el empleo exigido, las jefaturas de las unidades a que se refieren los apartados 1 y 2 podrán ser ejercidas interinamente, durante el periodo que concurra dicha circunstancia, por personal del empleo inmediatamente inferior, previa designación por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en los casos de Áreas, Divisiones y Comisarías, o del Director General de Interior en los casos de Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

CAPÍTULO II. Las Áreas y las Divisiones

Sección 1.ª.

Artículo 14. Las Áreas.

La Policía Foral de Navarra se estructura en las Áreas siguientes:

a) Área de Inspección General.

b) Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

c) Área de Tráfico y Seguridad Vial.

d) Área de Seguridad Ciudadana.

e) Área de Investigación Criminal.

Sección 2.ª. Área de Inspección General

Artículo 15. Área de Inspección General.

1. Corresponde al Área de Inspección General dar apoyo al Jefe de la Policía Foral en todas aquellas responsabilidades relacionadas con la gestión de recursos humanos y materiales, la mejora de los sistemas y tecnologías de la información, la consecución de los objetivos generales de la organización y la administración policial.

2. Del Área de Inspección General dependen las Divisiones siguientes:

a) División de Comunicación y Enlace Operativo.

b) División General Técnica.

c) División de Régimen Interno.

Artículo 16. División de Comunicación y Enlace Operativo.

Corresponde a la División de Comunicación y Enlace Operativo el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:

a) Ejercer la gestión, el control y la coordinación operativa de las unidades en servicio de la Policía Foral.

b) La coordinación y colaboración con el Centro de Coordinación Operativa de SOS-Navarra.

c) Las relaciones, coordinación y colaboración con los centros de comunicaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como organismos e Instituciones con correspondencia en sus cometidos.

d) La atención inmediata de requerimientos policiales efectuados por los ciudadanos y que sean de urgente tratamiento y la movilización de los servicios adecuados para la misma, así como el traslado a las unidades policiales implicadas en la solución de las problemáticas originadas por tales requerimientos.

e) La distribución de información y comunicación urgente, a servicios de la Policía Foral, Autoridades del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Jefe de la Policía Foral y Jefes de Área, respecto de aquellos asuntos relacionados con su ámbito de actuación.

f) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 17. División General Técnica.

Corresponden a la División General Técnica las siguientes responsabilidades:

a) Proponer y participar en el diseño, implantación y mejora de los sistemas y tecnologías de la información, orientados a las necesidades de la Policía Foral, así como evaluar la eficiencia de los mismos.

b) Velar por la correcta aplicación de los medios tecnológicos puestos al servicio policial y gestionar el mantenimiento de las bases de datos de carácter policial de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales.

c) Impulsar la realización y el análisis de la estadística policial.

d) La mecanización de datos y servir de enlace con organizaciones externas en materia de coordinación de bases de datos.

e) Velar por el cumplimiento de Acuerdos y Convenios con otras administraciones y organizaciones, policiales o técnicas, a fin de asegurar el cumplimiento de compromisos adquiridos con las mismas, sean de carácter europeo, nacional, autonómico o municipal y proponer la revisión o denuncia de incumplimientos de los mismos.

f) La gestión y control del mantenimiento de las instalaciones, la administración del equipamiento policial, el inventario y control de los medios técnicos policiales y realizar la propuesta de adquisición de los mismos.

g) Gestión de las disponibilidades económicas, control de facturas y seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado a la Policía Foral.

h) Las actuaciones en materia de transmisiones, telefonía y cartografía, propias de la Policía Foral.

i) Prestar asistencia administrativa y apoyo técnico al Jefe de la Policía Foral en sus funciones.

j) Canalizar las relaciones de carácter policial con otros Cuerpos y administraciones policiales.

k) El registro, archivo y custodia de documentos clasificados. Igualmente se encargará de la custodia y archivo de documentación referente a la firma de Acuerdos, Protocolos de colaboración, metodología y normas de funcionamiento policial, correspondencia con órganos externos, asistencia del Jefe de la Policía Foral a órganos consultivos o deliberantes u otros en razón de sus funciones, así como la preparación de la documentación precisa de asistencia a los mismos.

l) Control y respuesta de las demandas realizadas por las Autoridades Administrativas y Judiciales.

m) La elaboración de la memoria anual de actividades policiales.

n) El estudio, análisis y asesoramiento en la confección y tratamiento de notas policiales que deban ser conocidas por los ciudadanos acerca de la operatividad policial, así como la relación y tratamiento coordinado de las mismas con los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tengan competencias en materia de comunicación y política informativa.

ñ) Recoger, detectar y analizar las necesidades genéricas y específicas de formación del personal del Cuerpo, participar en la elaboración de los planes de formación y en los procesos formativos de los alumnos, en colaboración con la Escuela de Seguridad de Navarra, así como atender la formación relativa al tiro policial.

o) Participar en el estudio y valoración de los factores de riesgo de los puestos y lugares de trabajo.

p) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 18. División de Régimen Interno.

Corresponden a la División de Régimen Interno, las siguientes responsabilidades:

a) La atención y asistencia personal a los componentes del Cuerpo y/o a sus familiares con ocasión de accidentes o circunstancias graves que afecten a la salud o integridad de los miembros del Cuerpo.

b) La información y tratamiento de sugerencias, reclamaciones, agradecimientos y felicitaciones que se dirijan al Cuerpo de la Policía Foral en referencia a las comunicaciones recibidas o demandadas por parte de los ciudadanos, en coordinación con la División General Técnica (de Administración Policial).

c) Desarrollo de estudios y evaluación de la calidad de los servicios policiales, detectando e impulsando oportunidades de mejora continua en la prestación de los servicios.

d) Analizar mediante la inspección y control del conjunto de servicios de la Policía Foral el seguimiento de los procesos y procedimientos policiales.

e) La gestión administrativa de cuantas cuestiones sean preceptivas en relación a las armas, documentación y credenciales de los miembros del Cuerpo.

f) Llevar a cabo la retirada de armas y credenciales profesionales, cuando las circunstancias requieran la adopción de tal medida cautelar, en ejecución de resolución dictada por el órgano competente.

g) La investigación de conductas policiales contrarias a la deontología profesional y a los principios básicos de actuación de los integrantes de la Policía Foral, así como, de los aspirantes a la misma, en coordinación con la Escuela de Seguridad, cuando se trate de aspirantes que se encuentren realizando el curso de acceso al Cuerpo.

h) Impulso y desarrollo de medidas orientadas a la consecución de una deontología profesional óptima y acorde a las expectativas que el ciudadano demanda sobre la función policial.

i) La instrucción de las informaciones reservadas que se determinen y las investigaciones necesarias para aclarar los hechos que puedan ser constitutivos de infracción disciplinaria y/o penal, así como averiguar la identidad de responsables.

j) La tramitación ordinaria de los expedientes disciplinarios que sean incoados por las Autoridades competentes y que les sean encomendados.

k) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Sección 3.ª. Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa

Artículo 19. Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

1. Corresponde al Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación siguientes:

a) La protección y seguridad de los edificios e instalaciones que se le encomienden.

b) La inspección y control de los servicios de seguridad privada que se le encomienden, así como la coordinación y colaboración con los mismos.

c) Inspección, investigación y denuncia de infracciones administrativas.

2. Del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa dependen las siguientes Divisiones:

a) División de Seguridad Interior.

b) División de Policía Administrativa.

Artículo 20. División de Seguridad Interior.

Corresponde a la División de Seguridad Interior el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) La vigilancia y custodia de los edificios institucionales de la Comunidad Foral que, por sus especiales circunstancias, se determinen por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) El control de acceso a los edificios mencionados en el apartado anterior, y de aquellos que temporalmente se señalen por las Autoridades superiores, así como la coordinación y colaboración con los servicios de Seguridad Privada que desarrollen funciones de vigilancia y/o control de accesos a edificios públicos de la Administración.

c) Ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, custodia y traslado de los mismos, asegurando la coordinación con los servicios y unidades policiales en esta misión.

d) La inspección, control y coordinación de las funciones derivadas de competencias asumidas por el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, en relación a la Seguridad Privada, así como el cumplimiento de las directrices emanadas de la Dirección General de Interior en relación a la misma.

e) El desarrollo de estudios y propuestas que incrementen la seguridad en el desarrollo de las funciones encomendadas.

f) Recepción, control, inspección y remisión de documentación y paquetería.

g) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 21. División de Policía Administrativa.

Corresponde a la División de Policía Administrativa el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:

a) La inspección de las actividades de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas y, en su caso, denuncia de las infracciones que se observen en dichas actividades.

b) Actuar como Delegados de la Autoridad y auxiliares en espectáculos públicos, mediante designación al efecto del Director General de Interior, a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

c) Coadyuvar en la ejecución forzosa de sanciones y demás medidas que se adopten en actividades citadas y derivadas de responsabilidades y competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

d) La vigilancia y protección de los espacios y recursos naturales.

e) Inspección del cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de la naturaleza y del medio ambiente.

f) Denuncia y demás medidas que procedan ante infracciones administrativas cometidas contra las disposiciones reguladoras del Medio Ambiente y su protección.

g) La asistencia y colaboración con órganos de la Administración que tengan atribuidas competencias de Medio Ambiente y protección de la naturaleza.

h) Vigilancia y protección del patrimonio cultural localizado en el medio rural, así como la información de las agresiones que pudieran observarse y la colaboración que a este respecto le sea solicitada por las unidades de investigación policial.

i) La elaboración de informes y su tramitación a las unidades de investigación judicial, ante la comprobación de transgresiones que supongan responsabilidad penal.

j) La relación y colaboración con organismos oficiales de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con análogos cometidos.

k) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Sección 4.ª. Área de Tráfico y Seguridad Vial

Artículo 22. Área de Tráfico y Seguridad Vial.

1. Corresponde al Área de Tráfico y Seguridad Vial, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación policial siguientes:

a) La vigilancia, ordenación y control del tráfico y transportes de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 f) de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra.

b) La instrucción de atestados por accidentes de circulación.

c) Impulsar mejoras relacionadas con la seguridad vial.

2. Del Área de Tráfico y Seguridad Vial dependen las siguientes Divisiones:

a) División de Seguridad Vial.

b) División de Atestados e Investigación.

Artículo 23. División de Seguridad Vial.

Corresponde a la División de Seguridad Vial el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:

a) La vigilancia y ordenación del tráfico y de los transportes en las vías públicas, vías interurbanas y en las travesías, preferentemente, donde no exista Policía Local, y en su caso, en colaboración con la misma.

b) Las denuncias de las infracciones de tráfico y transportes.

c) La ejecución forzosa de actos dictados en relación con las materias señaladas anteriormente.

d) Acompañamiento de transportes especiales y pruebas deportivas de carácter competitivo o que, atendiendo al número de participantes o importancia de la competición, entrañen un grave riesgo para la circulación.

e) Colaborar en la realización de estudios y evaluación de la accidentalidad en las diferentes vías públicas.

f) Análisis y estudio de los resultados de controles de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

g) La elaboración de informes previos a las autorizaciones administrativas en materia de tráfico y transportes.

h) La colaboración con organismos que tengan entre sus cometidos influencia en la seguridad del tráfico.

i) La colaboración con las restantes unidades operativas de la Policía Foral en despliegues conjuntos de seguridad.

j) Análisis, estudio y planificación de medios utilizados en la prevención de la siniestralidad.

k) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 24. División de Atestados e Investigación.

Corresponde a la División de Atestados e Investigación el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:

a) La confección de atestados y la investigación de accidentes de circulación.

b) Apoyo a las funciones y efectivos de seguridad vial y atención a ciudadanos en asuntos referentes a esta materia.

c) Elaborar estudios referentes a mejoras de la seguridad vial.

d) La asistencia y colaboración a la Autoridad Judicial y Fiscal en temas relacionados con accidentes de tráfico y la contestación a informes técnicos solicitados.

e) Investigar e instruir los accidentes laborales en colaboración con otras unidades policiales.

f) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Sección 5.ª. Área de Seguridad Ciudadana

Artículo 25. Área de Seguridad Ciudadana.

1. Corresponde al Área de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación siguientes:

a) La protección y el auxilio de personas y bienes, especialmente en casos de accidente y de emergencia, la vigilancia de espacios públicos y la prevención de actos delictivos.

b) Garantizar la seguridad de las Autoridades que se le encomienden.

c) Mantener y, en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas.

2. Del Área de Seguridad Ciudadana dependen las siguientes Divisiones:

a) División de Prevención y Atención Ciudadana.

b) División de Protección de Autoridades.

c) División de Intervención.

Artículo 26. División de Prevención y Atención Ciudadana.

Corresponde a la División de Prevención y Atención Ciudadana el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actividad policial:

a) La protección y auxilio de personas y bienes, especialmente en casos de emergencia, en el ámbito territorial competencial y en coordinación con las Comisarías.

b) Vigilancia de espacios públicos, protección y ordenación de manifestaciones y concentraciones humanas con carácter general.

c) El desarrollo de medidas de prevención de actividades delincuenciales y de aquellas que puedan perturbar la paz social.

d) Desarrollo de dispositivos de seguridad ciudadana en coordinación y colaboración con las Comisarías, otros Cuerpos Policiales u organismos implicados en labores de seguridad ciudadana.

e) Asistencia y colaboración con unidades policiales que demanden la prestación de servicios propios de seguridad ciudadana.

f) La información y colaboración a cuantos requerimientos policiales se realicen y requieran presencia policial urgente.

g) Impulsar, coordinar, controlar y canalizar las relaciones y demandas sociales en materia de Seguridad Ciudadana.

h) Análisis y planificación de líneas generales de actuación en materia de Seguridad Ciudadana.

i) Las relacionadas con la atención al ciudadano, tanto a nivel central como en el despliegue territorial en coordinación y colaboración con las Comisarías.

j) Desarrollar medidas y protocolos de actuación que tengan como finalidad el incremento de la seguridad pública y en cuyo desarrollo deban intervenir otras unidades policiales.

k) La propuesta de medidas, mejoras e iniciativas encaminadas a mejorar el servicio de atención y prevención ciudadana.

l) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 27. División de Protección de Autoridades.

Corresponde a la División de Protección de Autoridades el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) Prestar servicios de escolta y protección a las Autoridades de la Comunidad Foral que, por sus especiales circunstancias, se determinen por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) La coordinación de las unidades operativas que intervengan en operaciones y dispositivos que desarrolle la División.

c) La planificación, desarrollo y revisión de los dispositivos adoptados de protección de Autoridades.

d) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendados.

Artículo 28. División de Intervención.

Corresponde a la División de Intervención el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) La prevención, el mantenimiento y, en su caso, el restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana en casos de incidentes o situaciones de riesgo para la seguridad ciudadana.

b) El apoyo y asistencia especializada al resto de Áreas policiales en la neutralización y prevención de situaciones de riesgo que requieran su participación.

c) La intervención en operativos preventivos ordinarios y en aquellos extraordinarios que impliquen situación de catástrofe o calamidad públicas.

d) La intervención en situaciones que requieran neutralización de efectos o búsqueda de aparatos explosivos, sustancias estupefacientes y demás elementos que impliquen riesgo para la población o los bienes.

e) La protección de altas personalidades nacionales o extranjeras, que le fueran encomendadas por el Gobierno de Navarra.

f) La intervención en grandes concentraciones de masas, manifestaciones y espectáculos públicos.

g) La actuación en situaciones de alerta policial declarada, bien por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia común y establecimiento de controles y dispositivos policiales.

h) La protección de lugares e instalaciones en los supuestos que así se determine por las Autoridades superiores.

i) La intervención en motines, desalojos y situaciones de análoga peligrosidad.

j) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Sección 6.ª. Área de Investigación Criminal

Artículo 29. Área de Investigación Criminal.

1. Corresponde al Área de Investigación Criminal, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación policial siguientes:

a) La investigación de hechos delictivos y la persecución y aseguramiento de los delincuentes.

b) La investigación técnica, a través de la utilización de medios y métodos especializados de investigación.

c) La recogida y tratamiento de la información que resulte de interés para la consecución de los fines policiales.

2. Del Área de Investigación Criminal dependen las siguientes Divisiones:

a) División de Policía Judicial.

b) División de Policía Científica.

c) División de Información.

Artículo 31. División de Policía Judicial.

Corresponde a la División de Policía Judicial el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) La investigación de hechos delictivos y la persecución y aseguramiento de los delincuentes, la instrucción de los correspondientes atestados y su puesta a disposición de las Autoridades Judiciales y Fiscales competentes, con observancia a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

b) El auxilio a las Autoridades Judiciales y Fiscales en cuantas actuaciones deban realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial.

c) La realización material de actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o Fiscales.

d) La observancia, control y seguimiento de acuerdos y protocolos de actuación firmados en materia de investigación policial con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

e) El desarrollo, en colaboración con las unidades policiales precisas, de dispositivos de lucha contra la delincuencia, así como la divulgación a otros servicios de hechos o conocimientos que coadyuven al mantenimiento de la seguridad ciudadana o a la prevención.

f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza en que sea necesaria la cooperación o auxilio y sean ordenadas competentemente por Autoridades Judiciales y Fiscales.

g) La gestión de medios de investigación delictiva y la realización de proyectos que mejoren la calidad investigativa.

h) El desarrollo de planes de investigación contra grupos delincuenciales o bandas profesionales de delincuentes.

i) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 32. División de Policía Científica.

Corresponde a la División de Policía Científica el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) La investigación técnica, a través de la utilización de medios y métodos especializados de investigación, en la campo de la criminalística e identificación.

b) La elaboración de informes periciales y documentales que le sean requeridos.

c) El establecimiento de metodología técnica en todas las materias de policía científica.

d) El apoyo científico a cualquier unidad orgánica que requiera servicios de este carácter.

e) La custodia y archivo de los documentos tramitados por la División.

f) La gestión del laboratorio científico.

g) El cumplimiento de Acuerdos y Protocolos firmados por la Policía Foral en materia de policía científica.

h) La práctica de inspecciones oculares en cualquier actividad delictiva, el aseguramiento de elementos utilizados para la comisión delictiva, recogida de pruebas y aseguramiento de la cadena de custodia de las mismas.

i) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 33. División de Información.

Corresponde a la División de Información el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) Organizar y gestionar la recogida, tratamiento y explotación de la información de interés general para la prevención, el mantenimiento del orden y la seguridad, así como la prevención e investigación de grupos y bandas delincuenciales que operen en el territorio competencial.

b) Dar apoyo a cualquier unidad orgánica de prevención e investigación.

c) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

TÍTULO III. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA FORAL

CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento

Artículo 34. Las Jefaturas.

1. Cada Jefe de unidad tendrá las siguientes obligaciones en relación con el personal y las funciones propias de la misma:

a) Transmitir y hacer cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, así como dar las que corresponda.

b) Vigilar el buen funcionamiento y disciplina de su unidad.

c) Elaborar y remitir a sus superiores los partes y estadísticas que sobre el servicio se establezcan.

d) Informar a su superior inmediato de todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las funciones propias de su unidad.

e) Representar a su unidad ante cualquier autoridad, organismo o público en general, según lo exija el servicio.

f) Transmitir a sus superiores las peticiones o comunicaciones que le haga llegar el personal bajo su mando.

g) Conservar en buen estado los vehículos y demás equipo asignado a su respectiva unidad.

h) Inspeccionar el estado de uniformidad de sus componentes.

i) Formular a sus superiores las sugerencias u observaciones pertinentes para mejorar el funcionamiento y eficiencia de su unidad.

j) Cuantas otras les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

2. Sustituirá al jefe de la unidad en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal para el ejercicio de sus funciones, el componente de la unidad de mayor graduación y si hubiera varios de igual graduación el más antiguo en el empleo dentro de la unidad Nota de Vigencia.

3. En los casos en que por cualquier motivo no hubiera un mando nombrado al frente de una actuación de la Policía Foral, se hará responsable de la misma el miembro actuante que ostente mayor graduación, y si hubiera varios de igual graduación el que ostente mayor antigüedad en ésta.

Artículo 35. Jerarquía natural.

1. El funcionamiento de la Policía Foral se hará a través de la vía jerárquica que se establece en este Reglamento.

2. Los miembros adscritos a cada unidad recibirán ordinariamente sus órdenes del Jefe de la misma, de los Jefes de las unidades superiores de las que dependa aquélla, del Jefe de la Policía Foral o de las Autoridades superiores.

3. Los miembros de la Policía Foral deberán obedecer también las órdenes que, por necesidades operativas, reciban de cualquier mando de superior graduación, aunque no sea el natural, debiendo en tal caso informar a éste en el momento que sea posible.

4. Todas las comunicaciones y peticiones de los miembros de la Policía Foral, en materias relativas al servicio, se harán al Jefe de la respectiva unidad y sólo por indicación de éste o ante su ausencia a los sucesivos mandos superiores.

Artículo 36. La Policía Judicial.

1. Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, adscritos a unidades de Policía Judicial, dependerán funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal, en el desempeño de las actuaciones que aquellos les encomienden.

2. Los Jueces y Tribunales de la Jurisdicción Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto de los miembros de las unidades de Policía Judicial, las facultades que se establecen en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .

3. Los jefes de las unidades de Policía Judicial serán los competentes para canalizar los requerimientos provenientes de las Autoridades Judiciales y del Ministerio Fiscal a los efectos de que los funcionarios o los medios de la correspondiente unidad intervengan en una investigación.

4. Los miembros de las unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo y no podrán ser removidos o apartados de la investigación que se les haya encomendado hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la ha originado, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente.

5. Cuando se incoe un expediente disciplinario a miembros de las unidades de Policía Judicial y los hechos objeto del mismo guarden relación directa con la investigación que tuvieran encomendada, se recabará informe del Juez, Tribunal o Fiscal del que dependan, sin perjuicio de aquellos otros que consideren oportuno emitir.

6. Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral, para integrarse en las unidades de Policía Judicial, deberán estar en posesión del Diploma de Policía Judicial expedido por la Escuela de Seguridad de Navarra, previa superación del correspondiente curso de formación.

Artículo 37. Policía Administrativa Nota de Vigencia.

Las unidades orgánicas encuadradas en las Áreas de Seguridad Interior y Policía Administrativa y de Tráfico y Seguridad Vial, deberán colaborar con los respectivos Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ejerzan la competencia en materia de tráfico, transportes, protección del medio ambiente o juego y espectáculos, a fin de instrumentar policialmente las instrucciones emanadas de aquéllos y conseguir los objetivos que se establezcan, programando y coordinando los dispositivos y las operaciones en atención al cumplimiento de las directrices que desde aquéllos se emitan.

Artículo 38. Régimen Interno Nota de Vigencia.

Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral adscritos a la División de Régimen Interno, durante el desempeño de las investigaciones que se les encomienden, dependerán directamente de las Autoridades especificadas en el artículo 8 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Cuerpos de Policía de Navarra, o en cualquier otra disposición reguladora de la estructura orgánica del Departamento competente en materia de policía.

CAPÍTULO II. Uniformidad y distintivos

Sección 1.ª. De la uniformidad Nota de Vigencia

Artículo 39. Uso del uniforme.

1. Los miembros de la Policía Foral vestirán el uniforme reglamentario siempre que se hallen de servicio.

2. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior señalará los miembros de la Policía Foral o las unidades de la misma que, por razón del servicio, deban ejercer sus funciones sin vestir el uniforme.

Artículo 40. Tipos de uniforme.

1. El uniforme básico de la Policía Foral tendrá las siguientes variantes:

a) Uniforme de trabajo.

b) Uniforme de gala.

2. En el uniforme básico de trabajo estarán incluidas prendas de abrigo y de agua para su uso según las normas de los Jefes de las unidades y de las condiciones climatológicas.

3. El uniforme de gala se utilizará en aquellos actos y festividades en que así se ordene por el Jefe de la Policía Foral.

4. La uniformidad será vigilada por los respectivos jefes de las unidades y se le dará la importancia debida en aras de la prevención de riesgos laborales, de la propia imagen del Cuerpo y de la más adecuada atención al ciudadano.

Artículo 41. Prendas que componen el uniforme Nota de Vigencia.

1. El uniforme de trabajo se compondrá de las prendas que se determinen mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

2. El uniforme de gala se compondrá de las siguientes prendas:

a) Zapatos y calcetines de color negro.

b) Pantalón de color negro con franja lateral roja.

c) Camisa de color gris.

d) Guerrera de color rojo con vivos de color negro.

e) Boina de color rojo.

f) Guantes de color negro

Artículo 42. Otros componentes Nota de Vigencia.

1. El uniforme de trabajo comprenderá el armamento reglamentario portado en correaje negro o el específico que se dote.

2. Sobre las prendas del uniforme que se determinen irá bordado en color blanco el escudo de Navarra, así como la leyenda <<Policía Foral>>.

3. Con el uniforme de gala, así como, en su caso y cuando las circunstancias lo aconsejen, con las prendas del uniforme básico de trabajo podrán lucirse las condecoraciones obtenidas, que se ajustarán en cada caso a su normativa específica. Las condecoraciones podrán sustituirse por una reproducción en miniatura.

4. En el uniforme de trabajo se podrán incorporar los distintivos de unidades o cursos que reglamentariamente se determinen

Sección 2.ª. De los distintivos y credenciales Nota de Vigencia

Artículo 43. Distintivos Nota de Vigencia.

1. Los miembros de la Policía Foral, cuando vistan el uniforme, llevarán con el mismo los distintivos correspondientes a su empleo que se colocarán, en el uniforme de gala sobre la manga izquierda de las prendas superiores.

2. Corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior aprobar los modelos específicos de los distintivos de los distintos empleos.

Artículo 44. Credenciales profesionales.

1. El carnet profesional y la placa policial son las credenciales de identificación de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

2. Siempre que se hallen de servicio, vistiendo uniforme o sin él, los miembros de la Policía Foral estarán provistos del carnet profesional. Cuando se hallen de servicio sin uniforme portarán además la placa policial.

3. Los miembros de la Policía Foral que vistan uniforme se identificarán como Agentes de la Autoridad con el mismo, debiendo exhibir su carnet profesional si les es requerido por ciudadanos por razón de sus actuaciones policiales.

4. Los miembros de la Policía Foral que presten sus servicios sin uniforme se identificarán con su placa policial y deberán igualmente exhibir su carnet profesional si les es requerido por ciudadanos con ocasión de sus actuaciones policiales.

5. Cuando se hallen fuera de servicio los miembros de la Policía Foral sólo podrán utilizar su placa policial y su carnet profesional para identificarse como Agentes de la Autoridad en los casos en que deban de actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO III. Saludo

Artículo 45. Saludo obligatorio.

1. Los miembros de la Policía Foral, cuando se hallen de servicio, tienen la obligación de saludar llevándose la mano derecha extendida al extremo de la prenda de cabeza y junto a la sien derecha, en posición de firmes a las siguientes autoridades:

A) Del Estado:

- Los Reyes de España, los Príncipes de Asturias y de Viana y los Infantes de España.

- El Presidente de Gobierno de la Nación.

- Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.

- Los Presidentes del Tribunal Constitucional y del Consejo General de Poder Judicial.

- Los Vicepresidentes del Gobierno de la Nación, según su orden y los Ministros.

B) De la Comunidad Foral:

- El Presidente y los Consejeros del Gobierno de Navarra.

- El Presidente del Parlamento de Navarra y los miembros de la Mesa de la Cámara.

- El Presidente del Consejo de Navarra.

- El Presidente de la Cámara de Comptos.

- El Defensor del Pueblo.

- Los Directores Generales.

C) Del Cuerpo de la Policía Foral:

- Sus superiores jerárquicos.

2. Saludarán de igual forma a aquellas otras autoridades y personas que se indiquen en cada caso, teniendo en cuenta las normas de protocolo y cortesía. También deberán saludar a miembros de otros Cuerpos de Policía, de las Fuerzas Armadas, según aconsejen las circunstancias y las normas de cortesía.

3. Deberá realizarse el saludo reglamentario en aquellos actos solemnes en que se interprete el Himno Nacional o el Himno de Navarra. Se saludará igualmente ante la interpretación de los Himnos de otras Comunidades, Estados o Instituciones cuando así lo aconsejen las normas de cortesía.

4. En los casos en que no proceda el saludo reglamentario por no vestirse el uniforme o la prenda de cabeza, deberá adoptarse ante las autoridades citadas la actitud de compostura y dignidad que exijan las circunstancias y se utilizará la fórmula verbal de “a sus órdenes”.

Artículo 46. Dispensa de saludo.

1. La obligación del saludo desaparecerá cuando los miembros de la Policía Foral se hallen ejerciendo funciones propias del servicio que pudieran ser obstaculizadas por su ejecución.

2. Cuando los miembros de la Policía Foral coincidan con alguna de las personas a las que tienen obligación de saludar en lugares de trabajo común o de encuentro frecuente y en actos prolongados saludará la primera vez que coincida con ellos.

Artículo 47. Saludo de cortesía.

Los miembros de la Policía Foral siempre que se dirijan a un ciudadano o sean requeridos por ellos les saludarán reglamentariamente y usarán la fórmula verbal de cortesía de “buenos días, tardes o noches”, utilizando siempre el tratamiento de usted, evitando gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica demostrando, siempre, la máxima educación y respeto, observando escrupulosamente los principios básicos de actuación establecidos para todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

CAPÍTULO IV. Del armamento

Artículo 48. Armamento.

1. Los miembros de la Policía Foral, siempre que se hallen de servicio, irán provistos de alguna de las armas que se establezcan como reglamentarias, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario.

2. Todos los miembros de la Policía Foral deberán conocer, de modo técnico y práctico, la utilización y uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales, para lo cual recibirán la formación y entrenamiento precisos.

3. El armamento individual es responsabilidad del policía que lo tenga asignado debiendo responder de su perfecto estado de funcionamiento e inspección.

4. En todos aquellos casos, con excepción de los ejercicios de tiro, en los que se utilice el arma de fuego, se informará por escrito al mando inmediato.

5. El armamento individual será retirado al titular del mismo cuando cause baja definitiva en el Cuerpo, se le declare en situación administrativa distinta a la de servicio activo, como medida cautelar o con motivo de sanción disciplinaria.

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