ORDEN FORAL 4/2017, DE 20 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
BON N.º 29 - 10/02/2017
ANEXO I
ANEXO II.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre otras, se han producido modificaciones importantes en la estructura curricular de la etapa educativa de Educación Secundaria Obligatoria, así como en aspectos relativos a la evaluación del alumnado.
Como desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, dispone en los artículos del 20 al 23 aspectos relacionados con la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria. Así mismo, la Disposición adicional sexta del citado Real Decreto determina los documentos oficiales de evaluación y los aspectos que, como mínimo, deben recoger.
Igualmente, como desarrollo de la redacción consolidada de la Ley Orgánica 2/2006, el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, regula la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, concreta aspectos sobre la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria.
Además, el Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, que establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra dispone, en los artículos del 13 al 17, los aspectos generales que deben regular el proceso de evaluación, promoción y titulación.
Este marco normativo obliga a un nuevo desarrollo dispositivo que regule la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra y que conllevará la derogación de la Orden Foral 217/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación.
El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.
Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden Foral tiene como objeto regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en los centros públicos, privados y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Características generales de la evaluación.
1. La evaluación tiene como finalidad valorar el resultado del aprendizaje del alumnado en cada curso de la etapa, atendiendo al logro de los criterios de evaluación y de los estándares de aprendizaje de cada asignatura. Estos criterios y estándares serán los referentes para la adquisición de las competencias del currículo. La adquisición por parte del alumnado de estas competencias será el principal indicador de la consecución de los objetivos de la etapa.
2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, formativa e integradora.
3. Será continua en cuanto que estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado durante todo el curso, e integrada en el quehacer diario del aula.
4. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas tiene un carácter formativo y es un instrumento para la mejora, tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. El carácter formativo que tiene la evaluación debe posibilitar, tan pronto como se detecten las dificultades, la adopción de medidas de apoyo y refuerzo, de recuperación, así como medidas de adaptaciones y de enriquecimiento curricular para todo el alumnado que lo necesite.
5. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado es integradora, debiendo tenerse en cuenta, desde todas y cada una de las materias, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y de las competencias correspondientes. No obstante, el carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada asignatura.
6. Los centros educativos garantizarán el derecho de los alumnos y de las alumnas a una evaluación objetiva, y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Los integrantes de cada departamento de coordinación didáctica consensuarán criterios de calificación con el objeto de medir de forma homogénea el nivel alcanzado en la consecución de los estándares de aprendizaje evaluables.
7. Según el procedimiento establecido por el centro educativo, el alumnado y, en su caso, los padres, madres o representantes legales, podrán solicitar aclaraciones y tener acceso a las pruebas, ejercicios y trabajos realizados, revisándolos en el centro con el profesorado, que razonará la valoración del proceso de aprendizaje. Igualmente podrán realizar las reclamaciones oportunas según establece la normativa vigente.
Artículo 3. Escala de calificaciones.
1. La calificación es el acto por el cual se asigna al alumnado una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.
2. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Secundaria Obligatoria mediante una calificación numérica, sin decimales, en una escala de 1 a 10, que irá acompañada de los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias:
- Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.
- Suficiente: 5.
- Bien: 6.
- Notable: 7 u 8.
- Sobresaliente: 9 o 10.
3. La calificación de Insuficiente (IN) será considerada negativa y positivas las otras cuatro.
Artículo 4. Profesorado y equipo docente.
1. El equipo docente, constituido por el profesorado que imparte clase al estudiante, actuará de forma colegiada a lo largo del proceso de evaluación bajo la coordinación del tutor o tutora, y se encargará del desarrollo del proceso de evaluación del alumnado.
2. El profesor o profesora encargado de cada materia será quien decida la calificación de la misma. El resto de decisiones que afecten a un determinado alumno o alumna serán tomadas por consenso del profesorado que le imparta docencia. En el caso de que dicho consenso no sea posible, las decisiones o acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto de calidad del tutor o tutora el que decida en caso de empate.
3. El equipo docente responsable de cada grupo se reunirá, coordinado por el tutor o tutora de cada grupo, cuantas veces se considere oportuno para valorar la evolución del alumnado.
4. Igualmente, será el tutor o tutora de cada grupo quien dirija las sesiones de evaluación y garantice el cumplimiento normativo que las regula bajo la coordinación de la Jefatura de estudios. El responsable de la orientación podrá asesorar al tutor o tutora para el buen desarrollo de dichas sesiones, en cumplimiento de sus funciones en especial cuando se trate de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.
5. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá indicadores de logro en las programaciones didácticas. Entre estos indicadores podrán estar: los resultados obtenidos por el alumnado, el cumplimiento de la programación, la adecuación de la metodología didáctica, las medidas aplicadas al alumnado con dificultades de aprendizaje y necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad y el resultado obtenido, el clima de convivencia, la coordinación entre el profesorado y la relación con las familias.
Artículo 5. Evaluación inicial.
1. La evaluación inicial, desarrollada bajo la responsabilidad del tutor o tutora en el primer mes del curso escolar, tiene por objeto conocer la situación inicial del alumnado y adecuar el proceso de enseñanza y aprendizaje a sus características, necesidades y conocimientos. Para ello se recabará la información necesaria partiendo de los resultados obtenidos por el alumno o alumna en el curso anterior, así como del consejo orientador al que se refiere el artículo 8.9 de la presente Orden Foral.
2. Especial importancia tendrá esta evaluación inicial en el primer curso de la etapa. Un dato objetivo de partida será la información registrada en el Historial académico de Educación Primaria. Con el objeto de proceder a la correcta transmisión de la información de cada alumno o alumna entre el centro de Educación Primaria y el de Secundaria, los equipos directivos organizarán cuantas acciones de coordinación estimen oportunas durante el último trimestre del curso. Estas coordinaciones son especialmente importantes si se incorpora alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.
3. Esta evaluación, individualizada, será realizada por el profesorado de las distintas materias, proyectos o ámbitos al alumnado de su competencia. Se convocará una sesión de evaluación con el fin de que el equipo docente adopte las correspondientes medidas de atención a la diversidad que aseguren el adecuado progreso del alumno o alumna, si fueran necesarias. Las decisiones tomadas se registrarán en el Expediente académico. El control de la aplicación de las decisiones tomadas será responsabilidad del tutor o tutora del alumno o alumna.
4. En esta evaluación las posibles opciones de registro académico para cada una de las materias serán: RE (Apoyo o Refuerzo educativo), ACS (Adaptación curricular significativa), PAC (Plan de actualización curricular) y PRE (Programa de recuperación).
5. La medida de apoyo o refuerzo educativo (RE) en una materia se aplicará al alumnado que curse el currículo ordinario del curso en el que está matriculado pero necesita una atención educativa diferente a la ordinaria para continuar su proceso de aprendizaje. El refuerzo educativo podrá incluir, entre otras, adaptaciones curriculares de acceso (ACA) para el alumnado que necesita recursos materiales y de acceso diferentes a los comunes, y enriquecimiento curricular (EC) para el alumnado identificado con altas capacidades intelectuales con el fin de poder desarrollar al máximo las mismas.
6. La adaptación curricular significativa (ACS) en una materia se podrá aplicar al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo nivel curricular se aleje del currículo del curso en el que se encuentra matriculado. Las siglas ACS irán acompañadas del número de curso al que corresponda la adaptación.
7. El plan de actualización curricular (PAC) se podrá aplicar al alumnado de incorporación tardía a nuestro sistema educativo que presente desfase curricular. Las siglas PAC irán acompañadas del número de curso al que corresponda su nivel curricular. Esta medida también se aplicará al alumnado de 1.º de la ESO que, no siendo de necesidades educativas especiales, accede a esta etapa con un nivel curricular que se aleja del currículo de primer curso.
8. El programa de recuperación (PRE) en una materia se aplicará al alumnado que en el año académico anterior no hubiera alcanzado una calificación positiva en dicha materia. Es decir, al alumnado con pendientes y al alumnado que deba repetir curso. Las siglas PRE irán acompañadas del número de curso al que corresponda la materia pendiente. En el caso de repetición, el programa de recuperación (PRE) se aplicará a las materias que ocasionaron la repetición. Junto a las siglas se indicará el curso de repetición.
9. Esta evaluación inicial también se realizará al alumnado que se integra tardíamente en el sistema educativo español, independientemente de su fecha de incorporación al curso. Como resultado de esta evaluación inicial se podrá proponer su escolarización en otras modalidades, como pueden ser los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento o Ciclos de formación profesional básica, según la normativa vigente.
Artículo 6. Evaluación continua y recuperación.
1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los profesores y profesoras informarán, a principio de cada curso, acerca de los objetivos, competencias del currículo, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de cada una de las materias, proyectos o ámbitos, tanto del curso actual como de los relativos a las pendientes, así como de los criterios de calificación, sistemas de recuperación y criterios de promoción.
2. Presentándose dicha información de forma asequible y comprensible, garantizando las medidas de accesibilidad universal requeridas en cada caso. Esta información se hará extensiva a los padres, madres o representantes legales en la reunión grupal de comienzo de curso, o por aquellos medios que establezca el centro. Además, los tutores y tutoras establecerán la comunicación necesaria con los padres, madres o representantes legales para garantizar un seguimiento continuado de cada alumno o alumna.
3. Con el fin de facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado en toda la etapa, a lo largo de cada curso, de forma continua, el profesorado recogerá información mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas.
4. Dentro de la evaluación continua a lo largo del curso, además de la evaluación inicial se efectuarán tres evaluaciones parciales, una en cada trimestre, con sus respectivas sesiones de evaluación coordinadas por el tutor o tutora y a las que asistirá el profesorado que imparta docencia al grupo.
5. El objetivo de dichas sesiones será el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado, el análisis de los resultados académicos, el análisis global del grupo y la toma de las correspondientes decisiones, tanto grupales como individuales. Así mismo se realizará la valoración de las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación anteriores.
6. En estas sesiones, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, cada profesor o profesora decidirá la calificación del alumnado en su materia, proyecto o ámbito. En su caso, aportará observaciones acerca del proceso de aprendizaje del alumnado. La información relativa a la evaluación parcial o trimestral será consignada, bajo la responsabilidad del tutor o tutora, en el Expediente académico.
7. Una vez finalizada cada una de las sesiones de evaluación, el tutor o tutora, informará a los padres, madres o representantes legales sobre el rendimiento de sus hijos o hijas, bien por escrito, bien a través de EDUCA u otras plataformas informáticas, por medio del Informe de evaluación para remitir a las familias. En todo caso se presentará de forma asequible y comprensible, garantizando las medidas de accesibilidad universal requeridas en cada caso. Esta información se deberá completar con las entrevistas particulares con el padre y madre o representantes legales de cada alumno o alumna determinadas por el centro como necesarias en cada curso, siendo obligatorias al menos dos a lo largo del mismo.
8. Todas las materias deberán contar con mecanismos de recuperación trimestral independientes de la evaluación final ordinaria y extraordinaria, a excepción de la recuperación de la tercera evaluación que los centros tendrán la posibilidad de hacerla en la evaluación final ordinaria. Para ello, el profesorado, bajo la coordinación del jefe o jefa del departamento de coordinación didáctica, deberá reflejar, en sus programaciones didácticas, la forma de recuperar los elementos del currículo evaluables no superados en cada evaluación trimestral. El proceso de recuperación se llevará a cabo cuando el alumno o alumna haya obtenido una calificación negativa como resultado de la evaluación de los objetivos, competencias, contenidos y estándares de aprendizaje previstos en las evaluaciones trimestrales .
9. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán las medidas que procedan, previa información a los padres, madres o representantes legales. Estas medidas, tomadas en el seno del equipo docente, serán orientadas a garantizar la adquisición de los aprendizajes necesarios para continuar el proceso educativo.
10. Cuando en un centro educativo se encuentren matriculados alumnos o alumnas que temporalmente precisen atención educativa en un centro hospitalario, atención domiciliaria o cualquier otro tipo de atención educativa diferente a la ordinaria, el equipo docente establecerá, en coordinación con el profesorado que los atienda, los procedimientos necesarios para el proceso de evaluación de este alumnado.
Artículo 7. Evaluación final de curso.
1. En cada curso, además de las tres sesiones de evaluación trimestral, habrá dos sesiones de evaluación final, una ordinaria y otra extraordinaria. La evaluación final tendrá el carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador de todo el curso para cada una de las materias, proyectos o ámbitos.
2. Para superar aspectos no alcanzados en las evaluaciones parciales, en la evaluación final, tanto ordinaria como extraordinaria, se realizarán pruebas o trabajos que permitan dicha superación.
3. En las sesiones de evaluación final se registrarán las calificaciones correspondientes a las diferentes materias, proyectos o ámbitos, y se adoptarán las decisiones que garanticen la adecuada continuidad en el proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna.
4. En la sesión de evaluación final ordinaria, tras la cumplimentación de las calificaciones, se cerrará el acta. El alumnado que haya obtenido calificación negativa en alguna de las materias, proyectos o ámbitos en la evaluación ordinaria deberá presentarse a la prueba de evaluación final extraordinaria de las materias, proyectos o ámbitos no superados.
5. Tras la cumplimentación de las calificaciones obtenidas en la evaluación extraordinaria, se cerrará el acta. En caso de que un alumno o alumna no se presente a la evaluación final extraordinaria se consignará “No presentado” (NP) en las materias, proyectos o ámbitos correspondientes. A todos los efectos, el término NP tendrá la consideración de calificación negativa.
6. El alumnado con materias, proyectos o ámbitos pendientes de otros cursos deberá ser evaluado de los mismos previamente a la evaluación final ordinaria y, en su caso, a la evaluación final extraordinaria. Estas calificaciones se registrarán en el acta correspondiente en la sesión de evaluación de pendientes, que se cerrará previamente a las finales ordinarias y extraordinarias del curso.
7. Una vez cerradas las actas, cualquier modificación se realizará mediante la correspondiente diligencia administrativa.
1. En las sesiones de evaluación final y, como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará, de forma colegiada, la decisión de promoción o repetición de curso para cada alumno o alumna. Para ello se atenderá al rendimiento alcanzado en cada una de las materias, ámbitos o proyectos, al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. La decisión deberá tomarse de entre las posibilidades recogidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.
2. En la sesión de evaluación final ordinaria el equipo docente promocionará al curso siguiente, exclusivamente, al alumnado que haya superado todas las materias cursadas hasta ese momento.
3. En la sesión de evaluación extraordinaria se promocionará al curso siguiente al alumnado que haya superado todas las materias o que, como máximo, tenga evaluación negativa en dos materias de entre las cursadas hasta el momento, siempre y cuando éstas no sean simultáneamente Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, en cualquiera de los modelos lingüísticos, o Matemáticas y Lengua Vasca y Literatura en el modelo D.
4. Excepcionalmente, en la sesión de evaluación extraordinaria, el equipo docente también podrá autorizar la promoción de un alumno o alumna en los siguientes casos:
4.1. Cuando tenga evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, si cursa cualquiera de los modelos lingüísticos, o Lengua Vasca y Literatura y Matemáticas, si cursa modelo D, siempre que el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica. Al alumno o alumna se le aplicarán las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 9 de este artículo.
4.2. Cuando tenga evaluación negativa en tres materias y se den, conjuntamente, las siguientes condiciones:
a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, si cursa cualquiera de los modelos lingüísticos, o Lengua Vasca y Literatura y Matemáticas, si cursa modelo D.
b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica. Esta valoración se podrá realizar siempre y cuando la suma de carga lectiva de las tres materias no sea superior a 9 horas.
Al alumno o alumna se le aplicarán las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 9 de este artículo.
5. A los efectos de cómputo de materias, las que tengan la misma denominación en diferentes cursos de la etapa se considerarán como materias distintas.
6. Cuando no se den las condiciones que permitan la promoción al siguiente curso establecidas en los apartados 2, 3, 4.1 o 4.2 de este artículo, el alumno o alumna deberá permanecer un año más en el mismo curso y, en su caso, recuperar las materias no superadas de cursos anteriores. Esta decisión de repetición de curso se tomará tras haber aplicado las necesarias medidas de apoyo y refuerzo educativo para solventar las dificultades de aprendizaje durante el curso. El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez, y dos veces, como máximo, en la etapa.
7. Cuando la segunda repetición se produzca en tercer o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el artículo 2.1 del Decreto Foral 24/2015, sin perjuicio del número máximo de repeticiones permitido en la etapa que es dos. Dicho límite, por lo tanto, pasará de 18 a 19 años cumplidos en el año natural que finalice el curso.
8. Excepcionalmente se podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no se ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
9. Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y en base a los resultados académicos, los centros educativos entregarán a los padres, madres o tutores legales un consejo orientador, cuya redacción será responsabilidad del equipo docente y del orientador u orientadora. Este consejo orientador incluirá una propuesta del itinerario formativo más adecuado para sus hijos o hijas y, en su caso, la identificación del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Igualmente se plasmarán las medidas educativas que podrían posibilitar la superación de las dificultades detectadas. El consejo orientador se incluirá en el expediente académico del alumno o alumna. El tutor o tutora del nuevo curso será el responsable de la aplicación y seguimiento de las medidas educativas adoptadas, siempre y cuando sea posible la implementación de dichas medidas.
10. La repetición de curso deberá ir acompañada de un plan específico de recuperación personalizado (PRE), diseñado por los correspondientes departamentos de coordinación didáctica o, en su caso, por el de Orientación, bajo la coordinación del jefe o jefa del departamento. Este plan se adaptará a las necesidades del alumno o alumna y estará orientado a la superación de las dificultades detectadas en el año académico anterior.
11. Quienes promocionen de curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las no superadas y seguirán los programas de recuperación (PRE) que establezca el profesorado. Dentro de la autonomía de planificación pedagógica y organizativa, los departamentos de coordinación didáctica o, en su caso, el de Orientación, bajo la coordinación del jefe o jefa del departamento, planificarán dichos programas, en los que se especificarán los contenidos y las actividades de recuperación, así como las posibles pruebas parciales que sirvan para comprobar la superación del programa. Así mismo, determinarán el profesorado responsable de su seguimiento y evaluación.
12. La superación de este programa, que podrá determinarse en cualquier momento del curso, supondrá la evaluación positiva de la materia correspondiente. El alumnado que no recuperara sus materias, proyectos o ámbitos pendientes por medio del programa de recuperación, deberá presentarse a las correspondientes pruebas en la convocatoria extraordinaria. En el caso de no presentarse a la convocatoria extraordinaria se consignará “No presentado” (NP).
Artículo 9. Continuidad entre materias de Educación Secundaria Obligatoria.
1. Se considerarán materias de contenido progresivo aquellas que se impartan con la misma denominación a lo largo de la etapa. Así mismo, las materias Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas de tercer curso serán consideradas de contenido progresivo con respecto a la materia Matemáticas de segundo curso.
2. En ningún caso se considerarán materias de contenido progresivo las materias diseñadas por el centro, aunque su nombre sea el mismo.
3. Las materias de contenido progresivo computarán de forma independiente, una por cada curso, y no se podrán calificar en un curso sin haber sido previamente calificadas de forma positiva en el anterior o anteriores. En el caso de no poder ser calificada, se reflejará en los correspondientes documentos de evaluación mediante las siglas PSP (Pendiente de superar por contenido progresivo). A todos los efectos, el término PSP tendrá la consideración de calificación negativa y para el cálculo de la nota media del expediente computará como 1.
Artículo 10. Atención a la diversidad. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
1. El Departamento de Educación dispondrá, con criterios de racionalidad y eficiencia, los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, por dificultades específicas de aprendizaje entre los que se encuentra el alumnado con trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales o por condiciones personales o de historia escolar, pueda alcanzar las competencias y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado, así como el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.
2. Los centros arbitrarán metodologías que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado y favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos, a la vez que promuevan el aprendizaje en equipo.
3. Tan pronto se detecten dificultades de aprendizaje se deberán poner en práctica las medidas de atención a la diversidad, que podrán ser tanto organizativas como curriculares. Entre estas medidas se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo o refuerzo educativo, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias específicas, los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento y otros programas destinados al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para ello se dotará a los centros de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo estas medidas.
4. Los centros favorecerán el acceso al currículo de este alumnado y adaptarán los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren la correcta realización de las evaluaciones. Estas adaptaciones curriculares de acceso (ACA) en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
A) Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
1. Para el alumnado al que se refiere este apartado se podrán establecer adaptaciones curriculares significativas (ACS), buscando el máximo desarrollo posible de los objetivos y competencias.
2. Para las materias en las que se haya aplicado la adaptación curricular significativa, las calificaciones se registrarán según la escala de calificaciones establecida en el artículo 3 de la presente Orden Foral, tanto en las evaluaciones trimestrales como en la final, e irán acompañadas de las siglas ACS y del curso al que corresponda la adaptación.
3. La evaluación continua y la promoción se realizará tomando como referente los elementos fijados en las adaptaciones curriculares de las que sean objeto y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias y cursos sobre los que verse dicha adaptación.
4. Aunque el alumno o alumna supere su ACS, el equipo docente, previo acuerdo con la familia, podrá decidir su no promoción de curso debiendo permanecer un año académico más en el mismo, con objeto de poder acceder en el futuro a itinerarios formativos más acordes a sus necesidades.
5. Así mismo, de forma excepcional, el alumnado de necesidades educativas especiales que hubiera superado primero o segundo de ESO con adaptaciones curriculares significativas podrá ser propuesto para cursar un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento, si se considera este Programa como el más apropiado para su formación.
6. Para el alumnado que presenta dificultades en su expresión oral se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de las lenguas del currículo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
7. Sin perjuicio de la permanencia durante dos cursos más en la etapa prevista en el artículo 8.6 de la presente Orden Foral, la escolarización en centros ordinarios del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
B) Alumnado con integración tardía en el sistema educativo.
1. Con carácter general, el alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo será escolarizado en un grupo ordinario del curso que le corresponda por edad. Cuando presente graves carencias en la lengua de escolarización el centro podrá establecer, en coordinación con el Departamento de Educación, los apoyos que este alumnado precise.
2. A estos efectos se tendrá en cuenta, con carácter general, la siguiente correspondencia entre edad y curso de la ESO:
- Cumplir 12 años en el año natural de inicio de curso: 1.º
- Cumplir 13 años en el año natural de inicio de curso: 2.º
- Cumplir 14 años en el año natural de inicio de curso: 3.º
- Cumplir 15 años en el año natural de inicio de curso: 4.º
3. No obstante, quienes presenten un desfase de dos años o más en su nivel de competencia curricular podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondiera por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo (RE) y de actualización curricular (PAC), según el caso, que le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase se incorporará al curso correspondiente a su edad. De no producirse esta incorporación al curso que le corresponde por edad se considerará aplicada la medida establecida en el artículo 8.6 en lo referente a la permanencia de un año más en la etapa.
C) Alumnado con altas capacidades intelectuales.
1. Los centros educativos tendrán en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje, de tal forma que permita desarrollar al máximo sus capacidades.
2. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determine el Departamento de Educación, podrá conllevar la adopción de programas de enriquecimiento curricular destinados a ampliar contenidos y competencias del curso en el que está escolarizado. Igualmente se podrá flexibilizar su escolarización según establezca la normativa vigente.
3. Para las materias en las que se haya aplicado la medida de enriquecimiento curricular (EC) las calificaciones se registrarán, en las evaluaciones trimestrales, según la escala de calificaciones establecida en el artículo 3 de la presente Orden Foral.
D) Alumnado al que se le aplica un plan de actualización curricular.
En el caso de las materias en las que se necesite un plan de actualización curricular (PAC) se indicará el número del curso al que corresponde la actualización. El alumnado al que se aplique el plan de actualización curricular, bien por ser de integración tardía, bien por ser el alumnado de 1.º de la ESO al que se hace referencia en el artículo 5.7 de la presente Orden Foral, será calificado, en la evaluación final del curso en el que está matriculado, según la escala de calificaciones establecida en el artículo 3 de la presente Orden Foral, y conforme al currículo de dicho curso. El profesorado correspondiente, así como el tutor o tutora, informará a las familias de la evolución en dicho plan. Esta evolución se plasmará en las evaluaciones trimestrales empleando la misma escala de calificación.
Artículo 11. Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR).
1. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento, regulados por la Orden Foral 54/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, son una medida de atención a la diversidad que se desarrolla al nivel de segundo y tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, 2.º de PMAR y 3.º de PMAR respectivamente. Estos Programas están dirigidos preferentemente al alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.
2. La evaluación del alumnado que cursa PMAR se regirá por lo establecido en la presente Orden Foral. Para cada uno de los cursos del programa habrá dos sesiones de evaluación final, una ordinaria y otra extraordinaria, y la decisión de promoción deberá tomarse de entre las posibilidades recogidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.
3. El alumnado que se incorpore a un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento deberá matricularse también de las materias no superadas de cursos anteriores. Con carácter general, será el profesorado del Programa competente en las materias pendientes de superación el encargado de elaborar y evaluar el programa de recuperación de las mismas, cuya superación significará la superación de dichas materias. El alumnado deberá ser evaluado positivamente de las materias pendientes para ser calificado en la materia, ámbito o proyecto correspondiente del PMAR que tenga contenidos progresivos con respecto a las mencionadas materias pendientes.
Artículo 12. Programa de Currículo Adaptado (PCA).
1. Los Programas de Currículo Adaptado, regulados por la Resolución 164/2016, de 11 de mayo, del Director General de Educación, son una medida de atención a la diversidad que se desarrolla al nivel de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Estos Programas están diseñados para dar respuesta, de forma específica, al alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje imputables a desajustes de conducta, falta de estudio o esfuerzo e inadaptación al trabajo en el aula.
2. La evaluación del alumnado que cursa PCA se regirá por lo establecido en la presente Orden Foral. Para cada uno de los cursos del programa habrá dos sesiones de evaluación final, una ordinaria y otra extraordinaria y la decisión de promoción deberá tomarse de entre las posibilidades recogidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.
3. El alumnado que se incorpore a un Programa de Currículo Adaptado deberá matricularse también de las materias no superadas de cursos anteriores. Con carácter general, será el profesorado del Programa competente en las materias pendientes de superación el encargado de elaborar y evaluar el programa de recuperación de las mismas, cuya superación significará la superación de dichas materias. El alumnado deberá ser evaluado positivamente de las materias pendientes para ser calificado en la materia o ámbito correspondiente del PCA que tenga contenidos progresivos con respecto a las mencionadas materias pendientes.
Artículo 13. Documentos de evaluación.
1. La información propia del proceso evaluador será recogida en los documentos de evaluación.
2. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria son los siguientes:
- Expediente académico.
- Actas de evaluación de final de curso: acta de la convocatoria ordinaria, acta de la convocatoria extraordinaria y acta de materias pendientes.
- Consejo orientador de cada uno de los cursos.
- Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria.
- Informe personal por traslado.
3. También tendrán la consideración de documentos oficiales de evaluación el Informe de evaluación final individualizada de la Educación Secundaria Obligatoria y el Certificado de escolaridad. Este último será emitido por el centro educativo a los alumnos y alumnas que no obtengan el título.
4. El Historial académico se entregará al alumnado al término de la Educación Secundaria Obligatoria y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza en régimen ordinario. Será expedido en impreso oficial, llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. La fecha de entrega del Historial académico se reflejará en el expediente académico.
5. Además de los documentos oficiales de evaluación, los centros educativos tendrán la posibilidad de emitir otras certificaciones e informes referidos a los estudios realizados y al proceso de evaluación. Uno de ellos será el Informe de evaluación para remitir a las familias, en el que se podrá integrar el Consejo orientador mencionado en el apartado 2 del presente artículo. En él se establecerá, al menos, el itinerario educativo más adecuado a seguir, así como el grado de adquisición de las competencias.
6. El Expediente académico englobará la información de identificación, escolarización, académica, de necesidades específicas de apoyo educativo y otros datos necesarios que permitan el desarrollo del proceso de aprendizaje y garanticen la administración y la movilidad del alumnado. A partir del registro de la información se podrán extraer los datos necesarios que formen parte del resto de documentos, así como de las certificaciones precisas.
7. El contenido de los diferentes documentos de evaluación es el que se establece en el Anexo I de la presente Orden Foral.
Artículo 14. Cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación.
1. La Secretaría del centro procederá a la apertura del Expediente académico una vez efectuada la matrícula del alumno o alumna.
2. El tutor o tutora será el responsable del registro de las decisiones adoptadas y los resultados de las evaluaciones de cada curso en el Expediente académico. Será responsabilidad del director o directora, o persona en quien delegue, el registro de las calificaciones de materias pendientes.
3. Las actas de evaluación final de curso se cerrarán al finalizar el mismo.
4. En su caso, los documentos de evaluación serán visados por el director o directora del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.
5. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger la referencia al Decreto Foral por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.
6. La responsabilidad del archivo y custodia de los datos referidos a los documentos de evaluación corresponde al secretario o secretaria del centro educativo. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación y traslado en caso de supresión del centro.
Artículo 15. Traslado del alumnado.
1. El Historial académico y, en su caso, el Informe personal por traslado son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado y la continuidad del proceso de aprendizaje en un nuevo centro.
2. Cuando, una vez concluido un curso, un alumno o alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Historial académico.
3. Cuando dicho traslado se produzca sin haber concluido el curso, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Historial académico y el Informe personal por traslado, con el objetivo de facilitar su incorporación al nuevo centro y la continuidad de su proceso de aprendizaje. El Informe personal por traslado será firmado por el tutor o tutora, con el visto bueno del director o directora.
4. La entrega de los documentos citados en este artículo podrá ser obviada cuando los centros origen y destino gestionen la información académica mediante una aplicación informática que les permita compartir los datos.
5. Cuando los documentos deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición Adicional Primera. Obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria.
El Departamento de Educación realizará el desarrollo normativo necesario que regule el procedimiento para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria al que hace referencia el artículo 16 del Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición Adicional Segunda. Supervisión del proceso de evaluación.
1. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer a los centros la adopción de las medidas necesarias que ayuden a mejorarlo.
2. Igualmente, el citado Servicio supervisará la correcta cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación.
Disposición Adicional Tercera. Agrupación de materias en ámbitos en 1.º de la ESO.
Los centros educativos que, según lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Orden Foral 46/2015, de 15 de mayo, del Consejero de Educación, estén autorizados para agrupar materias de primer curso en ámbitos de conocimiento, deberán consignar las calificaciones de los ámbitos en cada una de las materias que engloben los mismos.
Disposición Adicional Cuarta. Enseñanzas de Religión y Valores éticos.
1. La evaluación de las enseñanzas de Religión y de Valores éticos se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. La calificación que se obtenga en la evaluación de las mencionadas materias computará en la obtención de la nota media y en las convocatorias que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
Disposición Adicional Quinta. Formación parcial en el extranjero.
1. Una vez matriculado, el alumnado que durante un tiempo inferior a un curso vaya a realizar en el extranjero enseñanzas equivalentes a un curso de la Educación Secundaria Obligatoria deberá informar al centro educativo de tal circunstancia, así como del nombre, localidad y país del centro educativo al que se traslada. Estos datos se registrarán en los documentos oficiales de evaluación, de forma provisional.
2. A su vuelta, el alumno o alumna presentará la documentación suficiente que permita al centro cotejar la información registrada de forma provisional, para así poder hacerla definitiva.
3. Cuando la estancia en el extranjero se prolongue durante la primera y/o segunda evaluación, el registro de las calificaciones de las materias en dichas evaluaciones trimestrales se realizará mediante las siglas FPEX (Formación parcial en el extranjero). El registro de la tercera evaluación y de la evaluación final se realizará teniendo en cuenta lo establecido en las correspondientes programaciones didácticas y se utilizará la escala de calificaciones del artículo 3 de la presente Orden Foral.
4. En caso de que la estancia en el extranjero incluya también la tercera evaluación, el registro de las calificaciones de las materias en dicha evaluación se realizará mediante las siglas FPEX. El registro de la evaluación final se realizará mediante la escala de calificaciones dispuesta en el artículo 3 de la presente Orden Foral teniendo en cuenta lo establecido en las correspondientes programaciones didácticas.
5. El alumnado que haya realizado formación en el extranjero durante todo el curso no será calificado en la evaluación final, y en su reincorporación se matriculará en el curso correlativo. No obstante, el centro educativo, tras la evaluación inicial pertinente y teniendo en cuenta además su edad y los resultados académicos obtenidos en ambos sistemas educativos, podría trasladar la matrícula a un curso inferior.
6. Si el curso completo realizado en el extranjero fuese cuarto curso, el centro educativo no podrá proponer al alumno para la obtención del título. El alumno o alumna deberá presentar la documentación académica requerida en la Delegación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero.
Disposición Adicional Sexta. Datos personales del alumnado.
En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición Adicional Séptima. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.
Los centros docentes públicos y privados concertados cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden Foral a través de la aplicación informática “Educa” u otra aplicación que permita recoger todos los datos en formato compatible, en las fechas que a tal efecto determine el Departamento de Educación.
Disposición Adicional Octava. Singularidades.
Cualquier singularidad relativa a aspectos de evaluación, promoción y titulación del alumnado no recogida en la presente Orden Foral, será resuelta conjuntamente por el Servicio de Inspección Educativa y el Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.
Disposición Adicional Novena. Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.
Con carácter general, tal y como establece el artículo 25 de la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el profesorado de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria deberá acudir a los departamentos didácticos de los institutos a los que estén adscritos para realizar las labores de coordinación que se consideren necesarias.
Cualquier decisión que se tome en el seno de las áreas de coordinación de los IESO deberá ser puesta en conocimiento de los correspondientes departamentos de coordinación didáctica de los Institutos a los efectos de realizar una correcta comunicación.
Disposición Transitoria Única. Obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2016/2017.
1. En el curso 2016/2017 el alumnado de 4.º curso obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria si en la convocatoria final ordinaria de dicho curso hubiera obtenido calificación positiva en todas las materias de la etapa, o si en la convocatoria final extraordinaria tuviera calificación negativa en un máximo de dos materias siempre que no fuesen simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, para cualquier modelo lingüístico, o Lengua Vasca y Literatura y Matemáticas para el modelo lingüístico D. A estos efectos, las materias con la misma denominación en diferentes cursos se considerarán como materias distintas.
2. La nota media será la media aritmética de las materias, proyectos y ámbitos cursados en la Educación Secundaria Obligatoria. No se incluirán las calificaciones obtenidas en enseñanzas cursadas en el extranjero.
3. La media será redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
4. A efectos del cálculo de la nota media se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la convocatoria ordinaria si el alumno o alumna no se presentara (NP) a la convocatoria extraordinaria.
5. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.
6. Los alumnos y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere esta disposición recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España.
Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.
1. Queda derogada la Orden Foral 217/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Igualmente, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I
1. El Expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación, así como los datos del centro expedidor.
Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: número de expediente, apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, dirección, código postal, localidad, provincia, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento y centros en los que haya estado escolarizado o escolarizada, así como los datos médicos y psicopedagógicos más relevantes. Igualmente, deberá aparecer el nombre y apellidos del padre, madre o representantes legales, así como sus documentos de identificación y teléfonos.
Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: la etapa, curso de la etapa, modelo lingüístico, norma que regula las enseñanzas, relación de las materias, proyectos o ámbitos, si procede lengua extranjera en la que se cursan, año académico en el que se cursan, nombre del centro, decisiones de la evaluación inicial, calificación en las evaluaciones parciales, calificación en la convocatoria ordinaria, calificación en convocatoria extraordinaria, decisión y fecha sobre la promoción y titulación, información referida a las medidas de atención a la diversidad así como, la fecha de entrega al alumno o alumna del Historial académico de ESO y/o del Certificado de escolaridad.
Se entienden como datos de identificación del centro expedidor, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal y localidad.
2. El Informe de evaluación para remitir a las familias deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación.
Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.
Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, etapa que cursa, modelo lingüístico, curso y grupo.
Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: evaluación actual, relación de las materias, proyectos o ámbitos, así como su calificación, en su caso medida de atención a la diversidad adoptada y calificación en anteriores evaluaciones. Igualmente contendrá observaciones sobre el proceso de aprendizaje, el resumen de faltas de asistencia y disciplina y, en el caso de evaluación final, la decisión sobre promoción, así como el Consejo Orientador.
3. El Acta de evaluación final ordinaria comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del grupo.
Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.
Se entienden como datos de identificación del grupo, al menos, los siguientes: año académico, etapa, curso, grupo, modelo lingüístico, la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación final ordinaria en cada una de las materias, proyectos o ámbitos y la decisión sobre promoción.
4. El Acta de evaluación final extraordinaria comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del grupo.
Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.
Se entienden como datos de identificación del grupo, al menos, los siguientes: año académico, etapa, curso, grupo, modelo lingüístico, la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación final extraordinaria en cada una de las materias, proyectos o ámbitos y la decisión sobre promoción.
5. El Acta de evaluación ordinaria de pendientes comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del grupo de alumnos con pendientes.
Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.
Se entienden como datos de identificación del grupo de alumnos con pendientes, al menos, los siguientes: año académico, etapa, modelo lingüístico, curso, la relación nominal del alumnado que compone el grupo y por cada uno de ellos la relación de materias, proyectos o ámbitos pendientes de cursos anteriores junto con su calificación.
6. El Acta de evaluación extraordinaria de pendientes comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del grupo de alumnos con pendientes.
Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.
Se entienden como datos de identificación del grupo de alumnos con pendientes, al menos, los siguientes: año académico, etapa, modelo lingüístico, curso, la relación nominal del alumnado que compone el grupo y por cada uno de ellos la relación de materias pendientes de cursos anteriores junto con su calificación.
7. El Historial académico de ESO deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna, la información relativa a la escolarización en la etapa y los datos de identificación del centro expedidor.
Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento, nombre de los padres o tutores, centros educativos en los que ha estado matriculado en la etapa y para cada uno de ellos, nombre del centro, número de registro del centro, localidad del centro, fecha de alta en el centro, fecha de baja en el centro.
Se entienden como datos de información relativa a la escolarización, al menos, los siguientes: años académicos y para cada uno de ellos, modelo lingüístico, norma que establece el currículo, curso de la etapa, opción elegida en el caso de 4.º curso, relación de las materias, proyectos o ámbitos cursados, si procede lengua extranjera en la que se cursan, calificación obtenida en cada convocatoria, si se han cursado con adaptaciones curriculares significativas, materias, proyectos o ámbitos pendientes con su calificación en cada convocatoria, decisión sobre la promoción, así como las fechas en las que se producen estas decisiones. Así mismo, en el Historial académico deberá aparecer, si es el caso, la nota media de las calificaciones obtenidas en las materias.
Se entienden como datos de identificación del centro expedidor, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal, localidad y las firmas del secretario o secretaria con el visto bueno del director o directora.
8. El Informe personal por traslado deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna, datos de identificación del centro de origen y la información relativa al proceso parcial de evaluación.
Se entienden como datos de identificación del centro de origen, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal y localidad.
Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: nombre, apellidos y DNI o documento equivalente.
Se entienden como datos de información relativa al proceso parcial de evaluación, al menos, los siguientes: etapa, modelo lingüístico, norma que establece el currículo y curso, opción elegida en el caso de 4.º, así como: relación de las materias, proyectos o ámbitos, en su caso las cursadas con medidas educativas con su nivel de referencia curricular, calificaciones parciales, así como cuantas observaciones se estimen oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.
9. El Certificado de escolaridad deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna, la información relativa a la escolarización en la etapa y los datos de identificación del centro expedidor.
Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento, nombre de los padres o tutores, centros educativos en los que ha estado matriculado en la etapa y para cada uno de ellos, nombre del centro, número de registro del centro, localidad del centro, fecha de alta en el centro, fecha de baja en el centro.
Se entienden como datos de información relativa a la escolarización, al menos, los siguientes: años académicos y para cada uno de ellos, modelo lingüístico, norma que establece el currículo, curso de la etapa, relación de las materias, proyectos o ámbitos cursados, si procede lengua extranjera en la que se cursan, calificación obtenida en cada convocatoria, si se han cursado con medidas educativas, materias, proyectos o ámbitos pendientes con su calificación en cada convocatoria, decisión sobre la promoción, así como la fecha en la que se produce esta decisión. También se deberá consignar el grado de consecución de las competencias, así como la formación complementaria que debería cursar el alumno o alumna para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se entienden como datos de identificación del centro expedidor, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal, localidad y las firmas del secretario o secretaria con el visto bueno del director o directora.
ANEXO II.