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DECRETO FORAL 5/2017, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 24 - 03/02/2017



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Educación

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades

  Sección 3.ª. Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas

  Sección 4.ª. Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia

  Sección 5.ª. Servicio de Formación Profesional

  Sección 6.ª. Servicio de Inspección Educativa


  CAPÍTULO III. Dirección general de universidades y recursos educativos

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Universidades Nota de Vigencia

  Sección 3.ª. Servicio de Recursos Humanos

  Sección 4.ª. Servicio de Recursos Económicos

  Sección 5.ª. Servicio de Infraestructuras Educativas

  Sección 6.ª. Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información


  CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica de Educación


Preámbulo

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 56/2015, de 12 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Educación, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Mediante Decreto Foral 136/2015, de 28 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 170, de 31 de agosto, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación.

El tiempo transcurrido desde entonces y la conveniencia de adaptar la estructura de varias unidades del Departamento de Educación a las exigencias derivadas de las funciones que tienen encomendadas, hacen necesaria la aprobación de la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de enero de dos mil diecisiete, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Educación.

Corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en las materias relativas a enseñanza, universitaria y no universitaria, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Educación.

1. Al Consejero de Educación como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

La definición de la política de personal y las atribuciones en material de personal, en los términos que se establecen en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

La aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Educación, como titular del departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

- Mesa de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Foral de Navarra.

- Patronato de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona.

- Patronato de la Universidad Nacional de Educación a distancia de Tudela.

- Consejo Navarro de Formación Profesional.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Educación existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Educación.

1. El Departamento de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Educación.

b) Dirección General de Universidades y Recursos Educativos.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Educación, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Educación.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Educación, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Educación, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de carácter económico y presupuestario, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Educación, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Educación

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Educación.

La Dirección General de Educación ejercerá con relación a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, de Idiomas, Artísticas, Deportivas, y de Personas Adultas, las atribuciones señaladas en este decreto foral y, en concreto, las siguientes:

- La planificación, programación y gestión de las citadas enseñanzas en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

- La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de enseñanza no universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

- La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz y de calidad del servicio educativo.

- El estudio y propuesta al Consejero de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de las competencias que la Comunidad Foral ostenta en materia de todas las enseñanzas mencionadas.

- El desarrollo curricular de las enseñanzas, la elaboración y difusión de materiales curriculares y documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desempeño de sus funciones así como el diseño y desarrollo de la experimentación e innovación en este ámbito.

- La extensión y profundización en procesos de igualdad en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.

- La extensión y profundización en procesos de calidad en el ámbito de competencias de esta Dirección General.

- Mejorar los niveles de calidad tanto del sistema educativo como de la intervención de la Administración.

- Promover y evaluar la calidad de los diferentes niveles educativos impulsando la definición e implantación de sistemas, procesos de calidad y métodos de aseguramiento, evaluación y control de la calidad.

- Las relacionadas con el primer ciclo de Educación Infantil y con las Escuelas Rurales.

- La elaboración de programas y propuestas de formación del profesorado y ejecución de las mismas.

- La programación de las enseñanzas de lenguas propias, castellano y euskera, y extranjeras, en el marco de un tratamiento integrado de las lenguas, en el ámbito de gestión de esta Dirección General.

- La elaboración y desarrollo de programas tendentes a la compensación de las desigualdades y la atención a los sectores más desfavorecidos así como la planificación de los recursos destinados a tal fin.

- La programación de la orientación escolar y profesional.

- La programación y gestión de la Educación de Personas Adultas.

- Las funciones relacionadas con la Formación Profesional.

- El ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento.

- Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Educación.

La Dirección General de Educación se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

b) Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

c) Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia.

d) Servicio de Formación Profesional.

e) Servicio de Inspección Educativa.

Sección 2.ª. Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades

Artículo 10. Funciones del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

El Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral, y específicamente las siguientes:

- El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

- La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.

- El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

- La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

- La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

- La elaboración y actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de las enseñanzas escolares.

- La planificación y desarrollo de la Educación de personas adultas.

- La elaboración y propuesta al Departamento de Educación de la normativa referente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en colaboración con los Servicios de la Dirección General, así como la que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación.

- La gestión del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

- La planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, servicios, organismos y entidades, de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- La planificación de las actuaciones de los profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas del futuro profesional.

- La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- La colaboración con otros Servicios de la Dirección General y los centros educativos en la propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa relacionados con la atención a la diversidad.

- La promoción y potenciación de la colaboración y coordinación con entidades y organismos de carácter oficial, así como de iniciativa social, relacionados con los ámbitos de las necesidades específicas de apoyo educativo.

- La colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación y Entidades Locales para el logro de entornos accesibles y libres de barreras en los centros educativos.

- La colaboración con la Universidad en materia de investigación y aplicación de programas para el alumnado con necesidades educativas especiales y multiculturalidad.

- Promover actuaciones de todo tipo que conduzcan a la mejora de la convivencia en los ámbitos educativos, en el marco de la normativa vigente.

- La propuesta de planificación de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

- La propuesta de convenios y asesoramiento a los titulares de los centros para su tramitación.

- La gestión de las subvenciones y otros gastos de financiación, en coordinación con otros servicios del el Departamento.

- La cooperación con otras Administraciones en materia del primer ciclo de la educación infantil.

- La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas en este ciclo.

- La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con este ciclo.

- El fomento de la cooperación entre las familias y educadores en este ciclo educativo.

- La previsión de las acciones dirigidas a facilitar la actuación preventiva y compensatoria en orden a favorecer la equidad en la educación.

- El asesoramiento para la realización y desarrollo de la Propuesta pedagógica, que deberá incluirse en el Proyecto Educativo.

- La elaboración de la propuesta del Plan de Formación anual para el profesorado y otro personal educativo que atiende al alumnado del primer ciclo de educación infantil, en colaboración con otros Servicios de la Dirección.

- La promoción y desarrollo de experiencias educativas, así como la difusión de éstas.

- La gestión, propuesta, atención y organización en relación con las escuelas rurales o incompletas.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes de las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

El Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación Académica.

b) Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales.

c) Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Ordenación Académica:

La Sección de Ordenación Académica ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- El estudio y propuesta de desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

- La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa educativa.

- El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

- La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

- La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

- La gestión del Registro de Estudios y Especialidades así como de Diplomas y Títulos.

- La colaboración en la actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de enseñanzas escolares.

- La planificación y desarrollo de la Educación de personas adultas.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales.

La Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración de la propuesta de la normativa y criterios de funcionamiento del Departamento de Educación en relación con las necesidades específicas de apoyo educativo, en el marco de la atención a la diversidad, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La planificación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, por presentar dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por incorporación tardía al sistema educativo, por enfermedad, por condiciones personales o de historia escolar.

- La propuesta, difusión y evaluación de programas de innovación e investigación, proyectos de experimentación educativa así como desarrollar programas específicos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado y al tipo de apoyos necesarios.

- La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- El asesoramiento y apoyo, prioritariamente desde el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los centros de Educación Especial y a los centros escolares ordinarios en la atención a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- La planificación y gestión de las ayudas económicas que el Departamento destina al alumnado, centros y familias con necesidades generales en el área de las necesidades especiales.

- La planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, servicios, organismos y entidades de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias, del censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- La colaboración en la planificación de la escolarización del alumnado con necesidades educativas relacionadas con la incorporación tardía al sistema educativo u otras específicas, estableciendo criterios de corresponsabilidad y equidad entre todos los centros escolares de Navarra.

- La aplicación de la normativa que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación y de los profesionales de la orientación en general.

- La planificación de las actuaciones de los profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas de futuro profesional, en colaboración con los equipos docentes y familias.

- El apoyo a la mejora continua de la función orientadora, la innovación y la investigación, la coordinación de los profesionales, la difusión de buenas prácticas y la colaboración en su formación, mediante plataformas on line u otros medios.

- La elaboración de los informes correspondientes al alumnado que requiere la intervención específica del personal orientador.

- La detección precoz de necesidades específicas de apoyo educativo.

- La colaboración con los equipos docentes y familias para facilitar la escolarización adecuada del alumnado y el seguimiento del mismo en los cambios de etapa o modalidad.

- La coordinación de criterios y pautas de intervención del profesorado y de otros profesionales para la atención personalizada del alumnado.

- La gestión y actualización de materiales psicotécnicos, recursos documentales y bibliográficos para el desempeño de las funciones de la orientación educativa, en colaboración con el CREENA.

- La elaboración del Plan Anual y la Memoria correspondiente siguiendo las directrices del Servicio.

- La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con las necesidades educativas derivadas de la incorporación tardía del alumnado al sistema educativo u otras específicas.

- La programación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para recoger y atender al alumnado con necesidades educativas derivadas de su incorporación tardía al sistema educativo, su desconocimiento de la lengua vehicular o procedente de situaciones socioculturales desfavorecidas, en el marco de atención a la diversidad.

- La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la inclusión del alumnado, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- El asesoramiento y apoyo a los centros escolares en la adopción de programas de acogida y atención al alumnado de incorporación tardía.

- La gestión de las ayudas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades en educación y a compensar los efectos de las posibles situaciones de desventaja social del alumnado.

- La coordinación entre los centros educativos, los servicios sociales, servicios sanitarios, organismos y entidades que intervienen en la atención a las personas de origen extranjero o procedente de minorías socioculturales.

- La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias del censo del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones socioculturales desfavorecidas.

- La participación en acciones europeas, estatales, de la Comunidad y municipales relativas a la inclusión del alumnado y el impulso de congresos y jornadas de difusión de buenas practicas en el desarrollo de la inclusión y de la excelencia educativa, la educación personalizada, y la previsión y evitación del abandono escolar.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 14. Funciones de la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales.

La Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La propuesta de planificación de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

- La propuesta de convenios y asesoramiento a los titulares de los centros para su tramitación.

- La gestión de las subvenciones y otros gastos de financiación, en coordinación con otros servicios del Departamento.

- La cooperación con otras Administraciones en materia del primer ciclo de la educación infantil.

- La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas en este ciclo.

- La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con este ciclo.

- El fomento de la cooperación entre las familias y educadores en este ciclo educativo.

- La previsión de las acciones dirigidas a facilitar la actuación preventiva y compensatoria en orden a favorecer la equidad en la educación.

- El asesoramiento para la realización y desarrollo de la Propuesta pedagógica, que deberá incluirse en el Proyecto Educativo.

- La elaboración de la propuesta del Plan de Formación anual para el profesorado y otro personal educativo que atiende al alumnado del primer ciclo de educación infantil, en colaboración con otros Servicios de la Dirección.

- La promoción y desarrollo de experiencias educativas, así como la difusión de éstas.

- La gestión, propuesta, atención y organización en relación con las escuelas rurales o incompletas.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas

Artículo 15. Funciones del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

El Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral, y específicamente las siguientes:

- La planificación de la enseñanza del euskera en los niveles referidos al ámbito de esta Dirección General.

- La promoción y organización de actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico.

- La organización, en la Comunidad Foral, de los programas de cooperación territorial que promueve el Ministerio de Educación.

- La elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares del euskera en coordinación con el resto de Servicios del Departamento.

- La elaboración y difusión de materiales didácticos complementarios para la enseñanza del euskera en la educación infantil, primaria y secundaria, en colaboración con otros Departamentos del Gobierno de Navarra y con otros servicios de la Dirección General.

- La tramitación de los títulos de aptitud o de capacitación para la enseñanza del euskera y la realización de pruebas para su obtención.

- La planificación y realización de los cursos de perfeccionamiento del profesorado de euskera que imparte docencia en esta lengua en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

- La gestión del Centro de recursos para la enseñanza de la lengua vasca-EIBZ.

- La elaboración, actualización y estudios de los contenidos curriculares y de las modalidades de enseñanza del euskera a personas adultas, en colaboración con otros Servicios del Gobierno.

- La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas obligatoria, postobligatorias y en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en coordinación con los otros Servicios correspondientes del Departamento.

- La planificación, el fomento y seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de las lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

- El asesoramiento sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.

- La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

- La gestión y coordinación de las escuelas oficiales de idiomas, en colaboración con otros Servicios del Departamento.

- La planificación de la oferta de las escuelas oficiales de idiomas en colaboración con otros Servicios del Departamento.

- Las actuaciones dirigidas a implantar los niveles de conocimiento de lenguas que establece la Unión Europea en el Marco Común de Referencia Europeo y el uso del Portfolio de las lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

- La gestión, asesoramiento y promoción de los proyectos educativos europeos.

- El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en lo referente a las enseñanzas artísticas, sin perjuicio de las que corresponden al Servicio de Formación Profesional en relación con las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

- La planificación, promoción, coordinación y seguimiento de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa referidos a enseñanzas artísticas.

- El fomento del desarrollo de la educación musical en las diferentes etapas de las enseñanzas de régimen general en colaboración con otras instancias del Departamento de Educación.

- La determinación y coordinación de la oferta educativa de las enseñanzas musicales en los Conservatorios de la Ciudad de la Música.

- La elaboración y gestión de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

- La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones como de dotaciones, de la Ciudad de la Música.

- La propuesta, planificación, ejecución y control en la Ciudad de la Música de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura que se determinen.

- La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes para el adecuado funcionamiento de las redes informáticas y de las comunicaciones en la Ciudad de la Música.

- La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad de la Ciudad de la Música y de las personas que se encuentren en la misma.

- La gestión y administración del personal adscrito a la Ciudad de la Música.

- La planificación y programación de actividades no académicas en la Ciudad de la Música.

- La colaboración con otras entidades para potenciar la proyección externa de la Ciudad de la Música.

- La coordinación con los equipos directivos de los Conservatorios de las cuestiones necesarias para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

El Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Euskera.

b) Sección de Lenguas Extranjeras.

c) Sección de Enseñanzas Artísticas.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Euskera.

La Sección de Euskera ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La propuesta de regulación normativa de los modelos lingüísticos en euskera y que incorporan el euskera.

- La elaboración de informes, estudios y propuestas sobre el desarrollo curricular de la enseñanza del euskera, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La propuesta de la elaboración y adquisición de materiales didácticos para la enseñanza del euskera, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La planificación de actividades formativas en euskera dirigidas al profesorado en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La propuesta de aprobación del Plan Anual de Trabajo, la Memoria de fin de curso y el Documento de Organización del Centro de Recursos para la enseñanza del euskera-EIBZ así como su seguimiento.

- La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

- La propuesta de la firma de convenios con entidades públicas o de iniciativa social que realicen actividades de uso del euskera en el ámbito escolar.

- La elaboración y propuesta de criterios de elaboración y ejecución de las pruebas conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud en el conocimiento del Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra y la propuesta de equivalencias y homologaciones del mismo.

- La propuesta de currículo y modalidades de enseñanza del euskera a personas adultas y los materiales adecuados, en colaboración con otros Servicios del Gobierno.

- La planificación y seguimiento del Euskaltegi Público Zubiarte de enseñanza de euskera a adultos.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Lenguas Extranjeras.

La Sección de Lenguas Extranjeras ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas escolares, en coordinación con los otros Servicios correspondientes del Departamento.

- La planificación, el fomento y seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de los idiomas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

- El asesoramiento sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.

- La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

- La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

- La coordinación, planificación y gestión de las escuelas oficiales de idiomas de nuestra comunidad.

- Las actuaciones dirigidas a favorecer la implantación de los niveles de conocimiento de lenguas del desarrollo del Marco Común de Referencia Europeo, así como el uso del Portfolio de las lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

- La difusión de información sobre los proyectos educativos europeos y el asesoramiento a los centros para fomentar su participación en éstos programas.

- El diseño y desarrollo de acciones para promover la enseñanza de lenguas extranjeras a través de contenidos en todas las etapas.

- La autorización de programas educativos innovadores referidos a idiomas y definición de los requisitos necesarios para su desarrollo.

- La planificación, impulso y asesoramiento a los programas de aprendizaje de lenguas de los centros públicos de todas las etapas incluyendo la formación del profesorado.

- La colaboración en la valoración de los resultados que alcanza el alumnado en todas las etapas.

- La colaboración con la Sección de Formación en el diseño de la formación del profesorado de lenguas extranjeras.

- La planificación y gestión de programas de aprendizaje en el extranjero para el alumnado.

- La propuesta de la planificación de actividades educativas y recursos de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 19. Funciones de la Sección de Enseñanzas Artísticas.

La Sección de Enseñanzas Artísticas ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en lo referente a las enseñanzas artísticas, sin perjuicio de las que corresponden al Servicio de Formación Profesional en relación con las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

- La planificación, promoción, coordinación y seguimiento de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa referidos a enseñanzas artísticas.

- El fomento del desarrollo de la educación musical en las diferentes etapas de las enseñanzas de régimen general en colaboración con otras instancias del Departamento de Educación.

- La determinación y coordinación de la oferta educativa de las enseñanzas musicales en los Conservatorios de la Ciudad de la Música.

- La elaboración y gestión de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

- La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones como de dotaciones, de la Ciudad de la Música.

- La propuesta, planificación, ejecución y control en la Ciudad de la Música de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura que se determinen.

- La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes para el adecuado funcionamiento de las redes informáticas y de las comunicaciones en la Ciudad de la Música.

- La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad de la Ciudad de la Música y de las personas que se encuentren en la misma.

- La gestión y administración del personal adscrito a la Ciudad de la Música.

- La planificación y programación de actividades no académicas en la Ciudad de la Música.

- La colaboración con otras entidades para potenciar la proyección externa de la Ciudad de la Música.

- La coordinación con los equipos directivos de los Conservatorios de las cuestiones necesarias para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

- La gestión de los recursos económicos que se le asignen para el correcto desarrollo de sus funciones.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia

Artículo 20. Funciones del Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia.

El Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Diseñar, organizar y realizar cuantas evaluaciones sean precisas en las diferentes etapas y enseñanzas del Sistema Educativo en Navarra.

- Diseñar, organizar y realizar las evaluaciones externas de las diferentes etapas y enseñanzas del Sistema Educativo en Navarra.

- Organizar las evaluaciones de diagnóstico previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Coordinar en Navarra las evaluaciones de ámbito nacional e internacional dirigidas por el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- Realizar informes anuales sobre resultados académicos en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

- Elaborar los indicadores de educación de Navarra en el contexto de los sistemas de indicadores nacionales e internacionales.

- Elaborar informes y estudios sobre temas de evaluación.

- Colaborar con otras instancias del Departamento de Educación aportando información sobre el funcionamiento del sistema educativo.

- Colaborar con el Servicio de Inspección Educativa en la evaluación de centros, profesores y programas.

- Progresiva implantación de procesos de calidad y de mejora continua con vistas a la excelencia en los centros docentes públicos dependientes de este Departamento.

- El desarrollo de una acreditación de calidad adecuada a las organizaciones escolares.

- Progresiva implantación de sistemas de calidad en los sistemas de gestión y carta de servicios de este Departamento.

- Desarrollo de sistemas de percepción y expectativas de la ciudadanía y de sugerencia, quejas y reclamaciones en relación con los servicios prestados por el Departamento de Educación.

- Promoción y formación de los empleados públicos en la mejora continua de su gestión.

- Desarrollo de fórmulas de reconocimiento de las aportaciones a la mejora continua de los servicios.

- Mejorar los sistemas de información entre las diferentes unidades del departamento.

- La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

- La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros Servicios de la Dirección General.

- El establecimiento de las líneas prioritarias en materia de formación que han de seguir todas las unidades administrativas del Departamento.

- La gestión y coordinación de los centros de apoyo al profesorado y de recursos.

- La elaboración y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarias responsables de la formación inicial y permanente así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

- La elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas al profesorado para facilitar su formación.

- El desarrollo y ejecución de cursos de formación del profesorado a distancia sobre Nuevas Tecnologías o que integren las Nuevas Tecnologías en su currículo coordinados por la Sección de Integración y Explotación de las Tecnologías Educativas.

- El desarrollo, en colaboración con otros Servicios del Departamento, de actividades de formación en Tecnologías de la Información y de la Comunicación para el profesorado y el fomento de las nuevas Tecnologías como recurso didáctico.

- Las relacionadas con la innovación y la calidad en el ámbito de la formación.

- La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de innovación educativa.

- La difusión de recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

- Asesorar a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atender cuantas consultas planteen, a través de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materia de acoso escolar, violencia y maltrato, así como en otras cuestiones de convivencia y resolución de conflictos.

- Intervenir y/o asesorar a centros, familias y alumnado en los casos de acoso o conflictos graves.

- Atender la línea telefónica gratuita de ayuda y del correo electrónico establecidos por el Departamento de Educación como canales específicos contra la violencia y el maltrato.

- Intervenir y llevar a cabo el seguimiento en la resolución de conflictos en los centros, cuando las personas implicadas formalicen su solicitud de intervención o, de oficio, siempre que el Departamento de Educación motive por escrito dicha intervención.

- Participar en la Comisión de Convivencia del Departamento de Educación y en la regulación normativa de la convivencia escolar de Navarra.

- Participar activamente en la “Comisión de colaboración entre educación, salud y servicios sociales en la atención a la infancia y adolescencia”, para la coordinación de actuaciones y el seguimiento de alumnado con especiales dificultades psicosociales.

- Apoyar a los centros educativos en el desarrollo y actualización de sus Planes de Convivencia.

- Colaborar con la Inspección Educativa y la Comisión de Convivencia del Departamento de Educación en el proceso de revisión anual de los Planes de Convivencia de los centros educativos de Navarra.

- Potenciar y difundir periódicamente campañas de convivencia, así como planes, actividades y materiales encaminados a su mejora y desarrollo.

- Actualizar los contenidos y materiales de la página Web de la Sección de Convivencia.

- Fomentar el intercambio de experiencias educativas en temas de convivencia entre los diversos centros educativos de la Comunidad.

- Impulsar, diseñar y desarrollar el Programa de Convivencia del Plan de Formación del Profesorado, mediante jornadas, seminarios, cursos, sesiones informativas y talleres, en materia de convivencia escolar, así como realizar el seguimiento del mismo con el apoyo de la Sección de Formación del profesorado.

- Llevar a cabo la coordinación de los asesores/as de convivencia, así como del equipo de formadores/as colaboradores/as de convivencia de la Sección de Convivencia.

- Propiciar la coordinación entre las distintas instituciones (Departamentos del Gobierno de Navarra, Ayuntamientos, Mancomunidades, Universidades, Observatorio de convivencia...) y organizaciones que trabajan en los campos específicos de la Educación para la Convivencia; buscando la optimización de los recursos existentes, así como la evaluación e investigación en este campo.

- Asesorar a los centros educativos en la elaboración y desarrollo de sus Planes de convivencia e impulsar programas de educación para la convivencia, de mediación y educación para la paz, de educación emocional y de prevención del acoso escolar, entre otros.

- Promover, impulsar y coordinar la realización de actividades con alumnado y profesorado encaminadas a la mejora de la convivencia escolar, especialmente, la Mediación escolar y los programas de alumnado ayudante.

- Participar en las actuaciones de coordinación entre las diferentes instituciones y organizaciones, encaminadas a trabajar aspectos relacionados con la convivencia, así como en aquellas tareas de representación que el Departamento encomiende a la Sección de Convivencia.

- Representar al Departamento de Educación en cuantas actividades y proyectos de ámbito nacional o comunitario, se lleven a cabo en relación con la convivencia escolar.

- Apoyar y promover la figura del responsable de convivencia de cada centro educativo, impulsando la dotación de recursos para el desempeño de sus funciones.

- Velar por la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la actividad propia del Departamento, colaborando en la aplicación de los órganos competentes en la materia.

- Participación en los planes que tengan como objetivo genérico la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la actividad propia del Departamento.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 21. Estructura del Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia.

El Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Evaluación y Calidad.

b) Sección de Formación.

c) Sección de Igualdad y Convivencia.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Evaluación y Calidad.

La Sección de Evaluación y Calidad ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Diseñar, organizar y realizar cuantas evaluaciones sean precisas en las diferentes etapas y enseñanzas del Sistema Educativo en Navarra.

- Diseñar, organizar y realizar las evaluaciones externas de las diferentes etapas y enseñanzas del Sistema Educativo en Navarra.

- Organizar las evaluaciones de diagnóstico previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Coordinar en Navarra las evaluaciones de ámbito nacional e internacional dirigidas por el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- Realizar informes anuales sobre resultados académicos en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

- Elaborar los indicadores de educación de Navarra en el contexto de los sistemas de indicadores nacionales e internacionales.

- Elaborar informes y estudios sobre temas de evaluación.

- Colaborar con otras instancias del Departamento de Educación aportando información sobre el funcionamiento del sistema educativo.

- Colaborar con el Servicio de Inspección Educativa en la evaluación de centros, profesores y programas.

- Progresiva implantación de procesos de calidad y de mejora continua con vistas a la excelencia en los centros docentes públicos dependientes de este Departamento.

- El desarrollo de una acreditación de calidad adecuada a las organizaciones escolares.

- Progresiva implantación de sistemas de calidad en los sistemas de gestión y carta de servicios de esta Dirección General.

- Desarrollo de sistemas de percepción y expectativas de la ciudadanía y de sugerencia, quejas y reclamaciones en relación con los servicios prestados por esta Dirección General.

- Promoción y formación de los empleados públicos en la mejora continua de su gestión.

- Desarrollo de fórmulas de reconocimiento de las aportaciones a la mejora continua de los servicios.

- Mejorar los sistemas de información entre las diferentes unidades del departamento.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Formación.

La Sección de Formación ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

- La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros Servicios del Departamento.

- El establecimiento de las líneas prioritarias en materia de formación que han de seguir todas las unidades administrativas del Departamento.

- La gestión y coordinación de los centros de apoyo al profesorado y de recursos.

- La elaboración y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarias responsables de la formación inicial y permanente así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

- La elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas al profesorado para facilitar su formación.

- El desarrollo y ejecución de cursos de formación del profesorado a distancia sobre Nuevas Tecnologías o que integren las Nuevas Tecnologías en su currículo coordinados por la Sección de Integración y Explotación de las Tecnologías Educativas.

- El desarrollo, en colaboración con otros Servicios del Departamento, de actividades de formación en Tecnologías de la Información y de la Comunicación para el profesorado y el fomento de las nuevas Tecnologías como recurso didáctico.

- Las relacionadas con la innovación y la calidad en el ámbito de la formación.

- La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de innovación educativa.

- La difusión de recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Igualdad y Convivencia.

La Sección de Igualdad y Convivencia ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Asesorar a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atender cuantas consultas planteen, a través de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materia de acoso escolar, violencia y maltrato, así como en otras cuestiones de convivencia y resolución de conflictos.

- Intervenir y/o asesorar a centros, familias y alumnado en los casos de acoso o conflictos graves. Estas intervenciones han de realizarse a través de entrevistas, contactos, visitas asesoras y de colaboración, así como coordinaciones con diferentes servicios del Departamento de Educación o con recursos o instituciones externas.

- Atender la línea telefónica gratuita de ayuda y del correo electrónico establecido por el Departamento de Educación como canales específicos contra la violencia y el maltrato.

- Intervenir y llevar a cabo el seguimiento en la resolución de conflictos en los centros, cuando las personas implicadas formalicen su solicitud de intervención o, de oficio, siempre que el Departamento de Educación motive por escrito dicha intervención.

- Participar en la Comisión de Convivencia del Departamento de Educación y en la regulación normativa de la convivencia escolar de Navarra.

- Participar activamente en la “Comisión de colaboración entre educación, salud y servicios sociales en la atención a la infancia y adolescencia”, para la coordinación de actuaciones y el seguimiento de alumnado con especiales dificultades psicosociales.

- Apoyar a los centros educativos en el desarrollo y actualización de sus Planes de Convivencia.

- Colaborar con la Inspección Educativa y la Comisión de Convivencia del Departamento de Educación en el proceso de revisión anual de los Planes de Convivencia de los centros educativos de Navarra.

- Potenciar y difundir periódicamente campañas de convivencia, así como planes, actividades y materiales encaminados a su mejora y desarrollo.

- Actualizar los contenidos y materiales de la página Web de la Sección de Igualdad y Convivencia.

- Fomentar el intercambio de experiencias educativas en temas de convivencia entre los diversos centros educativos de la Comunidad.

- Impulsar, diseñar y desarrollar el Programa de Convivencia del Plan de Formación del Profesorado, mediante jornadas, seminarios, cursos, sesiones informativas y talleres, en materia de convivencia escolar, así como realizar el seguimiento del mismo con el apoyo de la Sección de Formación del profesorado.

- Llevar a cabo la coordinación de los asesores/as de convivencia, así como del equipo de formadores/as colaboradores/as de convivencia de la Sección de Convivencia.

- Propiciar la coordinación entre las distintas instituciones (Departamentos del Gobierno de Navarra, Ayuntamientos, Mancomunidades, Universidades, Observatorio de convivencia...) y organizaciones que trabajan en los campos específicos de la Educación para la Convivencia; buscando la optimización de los recursos existentes, así como la evaluación e investigación en este campo.

- Asesorar a los centros educativos en la elaboración y desarrollo de sus Planes de convivencia e impulsar programas de educación para la convivencia, de mediación y educación para la paz, de educación emocional y de prevención del acoso escolar, entre otros.

- Promover, impulsar y coordinar la realización de actividades con alumnado y profesorado encaminadas a la mejora de la convivencia escolar, especialmente, la Mediación escolar y los programas de alumnado ayudante.

- Participar en las actuaciones de coordinación entre las diferentes instituciones y organizaciones, encaminadas a trabajar aspectos relacionados con la convivencia, así como en aquellas tareas de representación que el Departamento encomiende a la Sección de Convivencia.

- Representar al Departamento de Educación en cuantas actividades y proyectos de ámbito nacional o comunitario, se lleven a cabo en relación con la convivencia escolar.

- Apoyar y promover la figura del responsable de convivencia de cada centro educativo, impulsando la dotación de recursos para el desempeño de sus funciones.

- Cooperar con el Instituto Navarro para la Igualdad y las demás Unidades de Igualdad del Gobierno de Navarra participando en la implantación de itinerarios que faciliten el desarrollo, seguimiento y evaluación de la integración de la igualdad en el sistema educativo.

- Colaborar con las Direcciones Generales del Departamento de Educación para integrar la igualdad en la política educativa y en la práctica docente y organizativa de los centros educativos de Navarra.

- Coordinar el desarrollo de un Plan de Igualdad para el Departamento de Educación estableciendo las necesarias estructuras y procesos de trabajo que lo faciliten.

- Garantizar la necesaria especialización, capacitación y orientación del personal técnico y docente.

- Sensibilizar a la comunidad educativa en cuanto a la necesidad de trabajar a favor de la igualdad de forma coordinada como única forma de prevenir la violencia y avanzar hacia la igualdad real en una sociedad plural e inclusiva.

- Comunicar, difundir y rendir cuentas a la comunidad educativa y a la sociedad en su conjunto de las acciones que se desarrollen en el marco del plan de igualdad y la contribución de estas para prevenir todas las formas de violencia hacia las mujeres y las niñas.

- Incluir la perspectiva de género en la elaboración de las estadísticas y estudios que se elaboren desde el Departamento de Educación.

- Apoyar la incorporación del principio de igualdad en el ámbito universitario especialmente en las disciplinas académicas relacionadas con la formación del profesorado, facilitando la creación de postgrados específicos y la realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.

- Cooperar desde los respectivos ámbitos competenciales con las Áreas de igualdad de las Entidades Locales, en el desarrollo de programas y proyectos coeducativos y de prevención de violencia dirigidos a la comunidad educativa.

- Participar y coordinarse con otras Instituciones Educativas y Organismos de Igualdad a nivel autonómico, estatal o europeo para favorecer el desarrollo de sus objetivos.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Servicio de Formación Profesional

Artículo 25. Funciones del Servicio de Formación Profesional.

El Servicio de Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La planificación, ordenación y desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación.

- La planificación, ordenación y desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial en colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación y con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

- La propuesta de creación, modificación y supresión de centros docentes donde impartir las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional.

- La planificación, diseño y elaboración del plan anual de formación específico del profesorado que imparte enseñanzas del ámbito de gestión de este Servicio.

- El diseño y desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y didáctica en las enseñanzas de su ámbito de gestión.

- El establecimiento de criterios de adquisición y planificación del equipamiento de los centros de formación profesional y de las escuelas de arte, en colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación.

- La contribución al desarrollo de los planes estratégicos de tipo tecnológico y sociolaboral que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ponga en marcha.

- La ordenación, programación y evaluación, en colaboración con las empresas y organismos correspondientes, de las actividades formativas en los centros de trabajo para el alumnado de las enseñanzas objeto del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional.

- El fomento y desarrollo de la dimensión internacional de los centros de formación profesional y de las escuelas de arte mediante el desarrollo de proyectos para la movilidad de alumnado, profesorado y equipos directivos en el contexto internacional.

- El diseño y desarrollo de ofertas de formación para el empleo dirigidas a trabajadores en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo y los agentes económicos y sociales.

- La planificación, ordenación, promoción y desarrollo de los centros integrados y red de centros de formación profesional en base a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 10 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- La adaptación al entorno productivo de Navarra de los títulos de formación profesional, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas de régimen especial.

- La planificación, difusión y desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y de las nuevas titulaciones y especializaciones relacionadas con el mismo.

- La participación en el Consejo Navarro de Formación Profesional, así como la colaboración con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la relación con los agentes económico y sociales en todo lo relacionado con las funciones de este Servicio.

- La planificación, ordenación, promoción y desarrollo de los centros de referencia del estado cuya titularidad corresponde al Departamento de Educación. La contribución al desarrollo de los centros de referencia del estado cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas.

- La promoción de la calidad en la gestión del Sistema de Cualificaciones en Navarra.

- La planificación y desarrollo, en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo, de las convocatorias del proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

- La colaboración y participación en proyectos nacionales e internacionales relacionados con el marco europeo de cualificaciones, la evaluación de la competencia y el proceso de orientación asociado, desarrollando estas acciones en Navarra, en colaboración con otros agentes.

- La planificación y desarrollo de proyectos de fomento del espíritu emprendedor y de mejora de la empleabilidad del alumnado de las enseñanzas del ámbito de gestión de este Servicio.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 26. Estructura del Servicio de Formación Profesional.

El Servicio de Formación Profesional se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional.

b) Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional.

c) Sección de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional.

La Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La planificación de las ofertas de las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional, atendiendo a criterios relacionados con el empleo, las demandas sectoriales, la distribución territorial de las ofertas, la escala de los centros y su necesaria especialización o polivalencia.

- La planificación de los cursos y pruebas de acceso a las diferentes enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional.

- La gestión de las pruebas de acceso a ciclos formativos, de las pruebas de aptitud artística para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y, de las pruebas de carácter específico para las enseñanzas deportivas de régimen especial.

- La ordenación académica y el desarrollo de las enseñanzas mencionadas en los apartados anteriores.

- La elaboración de estudios y propuestas relacionadas con los perfiles profesionales de los docentes.

- La propuesta de creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de centros docentes que imparten enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial en colaboración con otros servicios del Departamento y de la Administración Foral de Navarra.

- La coordinación de acciones institucionales de difusión de la formación profesional de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial: ámbito formativo, laboral y profesional, así como la movilidad internacional.

- El diseño, desarrollo y gestión de sistemas de las diferentes modalidades formativas: general de carácter presencial, formación a distancia y en línea, singular dirigida a personas adultas. Así como la oferta de pruebas libres de carácter modular.

- La organización de actuaciones dirigidas a favorecer el desarrollo de los centros de formación profesional y de las escuelas de arte.

- La determinación de las necesidades de formación del profesorado de formación profesional, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas de régimen especial, en un contexto de mejora, innovación y desarrollo institucional, tecnológico y didáctico.

- La planificación y el diseño del plan anual de formación del profesorado que imparte enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

- La promoción de acuerdos de colaboración para el perfeccionamiento del profesorado que imparte las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional, con otras Comunidades Autónomas, organismos oficiales y entidades productivas.

- La elaboración de planes, estudios estratégicos y estadísticas relacionadas con las enseñanzas del ámbito de gestión de este Servicio.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional.

La Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La realización de estudios y propuestas de actuación en los centros de formación profesional del Departamento de Educación, en relación a la mejora de sus infraestructuras tecnológicas y de equipamiento.

- La gestión y seguimiento de las convocatorias de proyectos de innovación en centros de formación profesional y escuelas de arte.

- La promoción de mejoras tecnológicas y didácticas en la docencia en formación profesional, artes plásticos y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, y el asesoramiento a centros en esta materia.

- El diseño y la gestión de proyectos de edición relacionados con las enseñanzas de formación profesional presenciales y a distancia.

- La definición de los criterios para la dotación de equipamiento a los centros de formación profesional y escuelas de artes, así como la planificación de su ejecución, en colaboración con otros servicios del Departamento.

- La colaboración con otros Departamentos de la Administración Foral en sus políticas de innovación y mejora tecnológica y organizativa.

- La participación en los organismos nacionales responsables de promover la innovación tecnológica y didáctica en las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y las enseñanzas deportivas de régimen especial, así como la colaboración en proyectos de interés común.

- La planificación, gestión y coordinación del módulo de formación en centros de trabajo para el alumnado de formación profesional, de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres para el alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y del módulo de formación práctica para el alumnado de enseñanzas deportivas de régimen especial, así como las actividades de programación y seguimiento.

- La gestión, coordinación y seguimiento de las ofertas de formación profesional dual.

- El análisis de implantación y funcionamiento del módulo de formación en centros de trabajo, de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y del módulo de formación práctica, del módulo de formación práctica de enseñanzas deportivas, así como la elaboración del catálogo de entidades colaboradoras.

- La elaboración de estadísticas y análisis relacionados con el seguimiento de la inserción laboral del alumnado titulado en las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional.

- El asesoramiento y la proposición de líneas de actuación en materia de formación para el empleo en los centros de formación profesional y escuelas de arte dependientes del Departamento de Educación.

- La planificación, gestión y seguimiento de las acciones de formación para el empleo en los centros de formación profesional y escuelas de arte dependientes del Departamento de Educación, atendiendo a sus características y circunstancias.

- El desarrollo de acciones institucionales que mejoren los vínculos entre la empresa y la red de centros de formación profesional y escuelas de arte para una mayor adaptación entre formación y empleo.

- La promoción y participación en proyectos de ámbito internacional relacionados con las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional, atendiendo a la proyección laboral del alumnado y al perfeccionamiento y actualización profesional del profesorado.

- La participación, en su caso, en los organismos nacionales responsables de los programas de la Unión Europea vinculados a las enseñanzas del ámbito de gestión del Servicio de Formación Profesional y el establecimiento de contactos con otros organismos nacionales o extranjeros para la participación o colaboración en proyectos de interés común.

- La realización de la planificación, desarrollo, y seguimiento de las acciones y proyectos de carácter internacional, su gestión contractual y económica y su justificación ante los organismos competentes.

- El análisis de las posibilidades de cofinanciación de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial, o de los proyectos internacionales emprendidos por el Departamento de Educación a través de los fondos de la Unión Europea o de otros organismos.

- La elaboración y la tramitación de las solicitudes o acuerdos de cofinanciación, en coordinación con el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Cualificaciones Profesionales.

La Sección de Cualificaciones Profesionales ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- El ejercicio de la dirección del Instituto Navarro de las Cualificaciones.

- La realización de las tareas de secretaría del Consejo Navarro de Formación Profesional de acuerdo a la normativa que regula este órgano de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral y agentes económicos y sociales más representativos.

- La definición de los criterios de calidad así como los indicadores de evaluación de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones de Navarra.

- La evaluación de la eficacia de las acciones derivadas de la aplicación y desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones para contribuir a la mejora de su aplicación en Navarra.

- Analizar y proponer acciones para la actualización del sistema integrado de cualificaciones profesionales, teniendo en cuenta los referentes, territorial, nacional y europeo.

- La participación y el impulso de las iniciativas dirigidas al desarrollo del marco europeo de referencia y reconocimiento de cualificaciones profesionales.

- La contribución desde el punto de vista técnico a un trabajo eficaz y coordinado de las diferentes unidades organizativas que participen en la implementación en Navarra de un sistema integrado de cualificaciones.

- La propuesta de acuerdos de colaboración con otras entidades nacionales e internacionales para la investigación y desarrollo de aspectos concernientes a las cualificaciones profesionales, a la formación asociada a las mismas y a la certificación de la competencia profesional adquirida por la experiencia.

- La propuesta de vías de colaboración con los agentes productivos, empresarios y trabajadores, en el marco del Consejo Navarro de la Formación Profesional.

- La identificación y definición de competencias profesionales o, en su caso, cualificaciones, relevantes para el desarrollo del tejido productivo de Navarra.

- La colaboración con el Instituto Nacional de Cualificaciones, en la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

- La colaboración con la Administración competente en la elaboración de títulos y especializaciones de Formación Profesional.

- La propuesta de cualificaciones, competencias y estándares de competencia al Instituto Nacional de las Cualificaciones.

- La realización de propuestas de nuevos proyectos que sirvan para la mejora y desarrollo de la formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

- El impulso de la difusión y el conocimiento de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones en la Comunidad Foral de Navarra.

- La planificación y gestión de recursos de apoyo para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones en la Comunidad Foral de Navarra.

- El impulso y la colaboración en las acciones para el desarrollo de un sistema integrado de orientación profesional.

- El apoyo y la coordinación para la definición del Plan Anual de Actuaciones de los centros integrados.

- La adaptación y actualización, en el marco de las competencias del Departamento de Educación de las titulaciones de formación profesional a las necesidades de los sectores productivos de Navarra, como consecuencia de la evolución de las cualificaciones.

- La colaboración y aportación de apoyo técnico en la creación y desarrollo de centros estatales de referencia y de centros integrados de la red de Formación Profesional en Navarra.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 6.ª. Servicio de Inspección Educativa

Artículo 30. Funciones del Servicio de Inspección Educativa.

Al Servicio de Inspección Educativa le corresponde ejercer las funciones establecidas en el Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.

CAPÍTULO III. Dirección general de universidades y recursos educativos

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 31. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos.

La Dirección General de Universidades y Recursos Educativos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) Las atribuciones en relación con el ámbito universitario.

b) La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz del servicio educativo.

c) La ejecución y desarrollo de la política de personal docente no universitario, el anteproyecto de presupuestos de capítulo I y la relación con los órganos de representación del personal docente no universitario, en colaboración con otros órganos competentes del Departamento.

d) La planificación y gestión de las obras de infraestructura educativa que sean competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieran a su ámbito de competencia.

f) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 32. Estructura de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos.

La Dirección General de Universidades y Recursos Educativos se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Universidades.

b) Servicio de Recursos Humanos.

c) Servicio de Recursos Económicos.

d) Servicio de Infraestructuras Educativas.

e) Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información.

Sección 2.ª. Servicio de Universidades Nota de Vigencia

Artículo 33. Funciones del Servicio de Universidades.

El Servicio de Universidades, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La programación, gestión y ejecución de actuaciones en materia de enseñanza superior universitaria e investigación.

- La participación en las relaciones con las demás Administraciones y entidades del Estado en materia de enseñanza superior, así como con las Universidades situadas en Navarra y en los órganos de decisión, seguimiento y evaluación de las diferentes actividades de investigación científica y técnica.

- La realización de estudios e informes que se le encomienden en su ámbito de gestión sobre planificación de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra y sobre el régimen económico y financiero de las Universidades.

- La realización de estudios que se le encomienden en su ámbito de gestión sobre creación y supresión de estudios y de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.

- El fomento de la participación de la Comunidad Foral de Navarra en los programas ínter universitarios nacionales, europeos y otros internacionales.

- El impulso y desarrollo de las actuaciones de fomento, promoción y coordinación de la investigación que le sean encomendadas.

- La elaboración, gestión y control de las convocatorias que se refieran a su ámbito de gestión y las propuestas de colaboración con las Universidades.

- El fomento y apoyo de la participación de la comunidad científica navarra en los programas nacionales, comunitarios e internacionales de formación y de investigación científica y técnica.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 34. Estructura del Servicio de Universidades.

El Servicio de Universidades tiene adscrita la Sección de Universidades.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Universidades.

La Sección de Universidades ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en materia de enseñanza superior universitaria.

- La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones y convenios que se realicen en el ámbito de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

- La tramitación de las transferencias económicas a la Universidad Pública de Navarra.

- La realización del seguimiento y el control administrativo y financiero de la Universidad Pública de Navarra.

- La colaboración con el resto de las unidades administrativas en el diseño y desarrollo del Sistema Educativo Universitario Navarro.

- La participación en las Comisiones de valoración y en los Grupos de Trabajo nacionales e internacionales para el desarrollo del Marco Europeo de enseñanza superior universitaria.

- La realización de informes técnicos y estudios que le sean encomendados en materia de enseñanza superior universitaria.

- La realización de informes y la tramitación de los expedientes de autorización de centros y estudios universitarios en Navarra y la realización del seguimiento y actualización del Registro de Centros universitarios.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- La elaboración de la propuesta del acuerdo marco de colaboración y de los convenios específicos pertinentes que correspondan para el desarrollo de los Cursos de Verano de las Universidades Navarras, la coordinación entre las instancias promotoras, organizadoras y colaboradoras de Navarra y la gestión administrativa y financiera de dichos cursos en lo que concierne a la Administración de la Comunidad Foral.

- La promoción de las actividades científicas universitarias.

- El apoyo a las acciones dirigidas a aplicar la investigación científica universitaria a las necesidades reales de la sociedad navarra.

- El fomento de la formación, cualificación y desarrollo de los jóvenes científicos navarros, así como su equiparación profesional con sus homólogos comunitarios.

- El fomento de la formación continua de la comunidad científica navarra.

- La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones a diversas actividades de ámbito científico, tanto individuales como colectivas.

- El fomento de la coordinación de las actividades científicas de la Comunidad Foral con las de otros organismos de ámbito nacional e internacional.

- La participación de la Comunidad foral de Navarra en las redes de intercambio de información de ámbito científico de rango internacional y nacional.

- El apoyo a la gestión y coordinación de las acciones que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación lleven a cabo los diferentes organismos del Gobierno de Navarra.

- La elaboración de informes sobre los proyectos de investigación científica universitarios de Navarra correspondientes a los diferentes planes internacionales, nacionales y forales.

- La participación en comisiones o grupos de trabajo de los programas internacionales, comunitarios, nacionales o forales para los que se le designe en materia de promoción y fomento de la Ciencia (I+D+i).

- La coordinación de la elaboración de la Memoria Anual de promoción y fomento de la Ciencia y de los datos estadísticos que le sean requeridos sobre el sistema de I+D+i de Navarra.

- La colaboración en el diseño y ejecución de los programas que se le requieran en materia de Enseñanza Superior y Formación Continuada.

- La impartición de formación en el ámbito de sus competencias.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Realizar el control de la gestión administrativa de carácter específico de la Sección de Enseñanza Superior.

- Tramitar los estudios e informes técnicos que se le requieran en relación al Espacio Europeo de Enseñanza Superior y al desarrollo normativo de la Ley Orgánica de Universidades en la Comunidad Foral.

- Colaborar con el resto de las unidades administrativas del Departamento de Educación y de otros departamentos para el desarrollo de la planificación de la enseñanza superior en Navarra.

- Tramitar y supervisar las convocatorias de ayudas que se realicen en el ámbito de la enseñanza superior no incluidas en la convocatoria general de becas: movilidad internacional y otras que, en su caso, se convoquen.

- Colaborar con el Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización y con el Negociado de Becas del Departamento para el estudio, gestión y tramitación de las ayudas de enseñanza superior.

- Recopilar los datos estadísticos requeridos por el Instituto de Estadística de Navarra y definir las fichas de los Planes de Estadística.

- Contribuir al Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU), aportando datos del Departamento de Educación, validando los datos de la Universidad Pública de Navarra y participando en la elaboración de los indicadores universitarios.

- Gestionar las trasferencias económicas a la Universidad Pública de Navarra y a los Centros Asociados de la UNED en Pamplona y Tudela.

- Planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

- Gestionar el reconocimiento de la participación del profesorado de los centros docentes en la tutorización de las prácticas de estudiantes universitarios: firma de convenios y emisión de certificados acreditativos.

- Gestionar los convenios de colaboración que firme el Departamento de Educación con las universidades para la realización de proyectos en centros docente

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Recursos Humanos

Artículo 36. Funciones del Servicio de Recursos Humanos.

El Servicio de Recursos Humanos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La ejecución, coordinación y control de las atribuciones que, en materia de personal, tenga asignadas la Directora General de Recursos Educativos.

- La tramitación de los expedientes en materia de personal que correspondan al Departamento de Educación.

- La tramitación de los nombramientos, tomas de posesión, destino, cese y otras incidencias de personal, así como de los asuntos relativos al régimen jurídico del personal del Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58.

- La elaboración de la plantilla orgánica y de la oferta pública de empleo del Departamento, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

- El establecimiento de criterios para la determinación de las plantillas de funcionamiento de personal docente.

- La realización de propuestas para la elaboración de la plantilla orgánica de personal no docente y la remisión a la Dirección General de Función Pública de la propuesta de oferta de empleo de este personal.

- La elaboración y tramitación de las convocatorias y procedimientos de provisión de puestos que correspondan al Departamento de Educación.

- La gestión y administración de las plantillas de los Centros determinadas por el órgano competente del Departamento.

- El estudio e informe sobre los proyectos de acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de personal.

- La propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de implantar sistemas integrados de gestión de la información, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- La elaboración y propuesta de los anteproyectos de disposiciones normativas y resoluciones administrativas en materia de personal, así como lo relativo a licencias y permisos.

- La aplicación del régimen de incompatibilidades del personal.

- La realización de estudios relativos a proyectos de elaboración o modificación de normativa sobre las condiciones de trabajo del personal dependiente del departamento.

- La colaboración y participación, con los servicios competentes del Departamento de Educación, en los estudios e informes sobre los proyectos de acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de personal.

- La colaboración y participación en la implementación de proyectos de modernización de la administración en el ámbito funcional del Departamento de Educación

- La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

- Las funciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en especial, las previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

- La información y formación de los trabajadores en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 37. Estructura del Servicio de Recursos Humanos.

1. El Servicio de Recursos Humanos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico de Personal.

b) Sección de Convocatorias.

c) Sección de Contratos de Personal.

d) Sección de Gestión de Personas Contratadas.

e) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Las Jefaturas de estas Secciones se prestarán en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 38. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico de Personal.

La Sección de Régimen Jurídico de Personal ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La redacción técnica de los anteproyectos de disposiciones normativas y de actos administrativos en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos, así como el seguimiento de su tramitación.

- El informe de disposiciones normativas, conforme al artículo 59 de la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, que elaboren otros Departamentos, que afecten al personal docente.

- La resolución de consultas sobre el régimen jurídico del personal.

- La elaboración de propuestas de ejecución de sentencias en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

- La elaboración de informe y tramitación de expedientes de resolución de solicitudes y reclamaciones en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

- El asesoramiento jurídico al Servicio de Recursos Humanos.

- La recopilación y mantenimiento de disposiciones normativas en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

- La preparación, en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento, de los expedientes y documentos administrativos para su remisión a los órganos judiciales, en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Convocatorias.

La Sección de Gestión de Convocatorias ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La gestión y administración de las plantillas de los Centros determinadas por el órgano competente del Departamento.

- La elaboración y gestión de convocatorias de ingreso, acceso y provisión de puestos de trabajo y en general las convocatorias que en materia de personal sean competencia del Departamento de Educación.

- La ejecución de disposiciones normativas y actos administrativos sobre las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos y la determinación de los criterios de aplicación, en colaboración con otros órganos competentes.

- La ejecución y seguimiento de los expedientes administrativos que le sean encomendados en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

- El estudio de las reformas necesarias a fin de impulsar la implantación de sistemas de gestión de la información en la tramitación de las convocatorias, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- La elaboración de informes técnicos sobre las preguntas y solicitudes de informaciones remitidas al Departamento en las materias atribuidas a la Sección o al Servicio de Recursos Humanos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Contratos de Personal.

La Sección de Contratos de Personal ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La gestión y administración de la plantilla orgánica del Departamento y la tramitación de los cargos directivos de los centros docentes.

- La gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal y de los contratos necesarios para la provisión de puestos del Departamento.

- La actualización de los expedientes personales del personal contratado del Departamento.

- La elaboración de informes técnicos sobre las preguntas y solicitudes de informaciones remitidas al Departamento en las materias atribuidas a la Sección o al Servicio de Recursos Humanos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 41. Funciones de la Sección de Gestión de Personas Contratadas.

La Sección de Gestión de Personas Contratadas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- El control de los procesos de incapacidad temporal, absentismos y situaciones que generan sustituciones de personal docente y no docente.

- La elaboración de los criterios de adecuación de plantillas y de gestión de los recursos disponibles.

- La realización de propuestas de modificación de la plantilla orgánica del Departamento para adecuar la misma a la realidad y a las necesidades de cada centro.

- En colaboración con otros servicios del Departamento, la organización, la gestión y las funciones del personal no docente de los centros educativos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 42. Funciones de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Las funciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en especial, las previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

- La información y formación de los trabajadores en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

- El asesoramiento y apoyo técnico en materia preventiva a los Directores/as de los Centros, a los responsables de las diferentes unidades administrativas y a todo el personal del Departamento en general.

- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Recursos Económicos

Artículo 43. Funciones del Servicio de Recursos Económicos.

El Servicio de Recursos Económicos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Asignar y gestionar créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

- Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

- Proponer y gestionar subvenciones a las Entidades Locales para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

- Proponer, gestionar y controlar convocatorias de becas y ayudas al estudio.

- Proponer, gestionar y controlar el programa de financiación de libros de texto.

- La coordinación y elaboración del anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

- La elaboración de las nóminas de personal y la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

- La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

- Control y seguimiento presupuestario de los gastos de personal del Departamento de Educación y del Resto de gastos en el ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

- Elaboración de estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 44. Estructura del Servicio de Recursos Económicos.

1. El Servicio de Recursos Económicos se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio.

b) Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

c) Sección de Estudios Económicos.

2. La Jefatura de la Sección de Nóminas y Seguros Sociales se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio.

La Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Asignar y gestionar créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

- Proponer, gestionar y controlar convocatorias de becas y ayudas al estudio.

- Proponer, gestionar y controlar el programa de financiación de libros de texto.

- Proponer y Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

- Estudio y propuesta de los módulos económicos de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados.

- Proponer y gestionar subvenciones a los ayuntamientos para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

- Tramitar y actualizar las fichas pedagógicas del personal docente de los centros privados y de los públicos cuyo titular no sea el Departamento de Educación y de su composición pedagógico administrativa.

- Proponer convocatorias ordinarias de becas y ayudas para estudios superiores y enseñanzas no universitarias de régimen general y de régimen especial.

- Gestionar, tramitar, controlar y proponer el abono de los expedientes de becas.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 46. Funciones de la Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

La Sección de Nóminas y Seguros Sociales ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración de las nóminas del personal y la gestión de la Seguridad Social del personal del Departamento.

- La elaboración de las nóminas, el control y el abono de las cuotas de la Seguridad Social y la gestión del pago de las sustituciones del personal de los Centros Privados concertados incluido en pago delegado.

- La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

- La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 47. Funciones de la Sección de Estudios Económicos.

La Sección de Estudios Económicos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La coordinación y elaboración del anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

- Control y seguimiento presupuestario de los gastos de personal y del resto de gastos en el ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

- Elaboración de estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Servicio de Infraestructuras Educativas

Artículo 48. Funciones del Servicio de Infraestructuras Educativas.

El Servicio de Infraestructuras Educativas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La planificación, ejecución y control de las obras de infraestructura educativa.

- La planificación, distribución, ejecución y mantenimiento de la totalidad de las instalaciones y dependencias de la sede administrativa del Departamento de Educación.

- La planificación, ejecución y control de obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

- El mantenimiento y la adecuación de los centros y dependencias a las necesidades educativas.

- La planificación de la ejecución y control de los planes de equipamiento de los centros y servicios dependientes del Departamento. Queda fuera de este ámbito el equipamiento informático, licencias, periféricos y dispositivos de aula que serán competencia del Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información.

- La gestión de las subvenciones que se concedan, en su caso, a las Entidades Locales para obras, inversiones y equipamiento en materia educativa.

- Gestionar y proponer las autorizaciones que procedan de la utilización de los edificios de uso educativo dependientes del Departamento de Educación.

- Gestionar y proponer los convenios de colaboración con las Entidades Locales para el uso educativo de instalaciones municipales.

- Gestionar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

- Planificar, con la colaboración de los Servicios de Inspección Educativa y Atención a la Diversidad, instruir y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control en relación con los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 49. Estructura del Servicio de Infraestructuras Educativas.

1. El Servicio de Infraestructuras Educativas se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa.

b) Sección de Obras.

c) Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación.

2. La Jefatura de la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa del Departamento de Educación se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 50. Funciones de la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa.

La Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Supervisión y coordinación de la tramitación de los expedientes administrativos que sean competencia de la Dirección del Servicio de Infraestructuras Educativas.

- Tramitación y control administrativo sobre los documentos necesarios en el proceso de contratación administrativa asignados al Servicio de Infraestructuras Educativas.

- Planificar, con la colaboración de los Servicios de Inspección Educativa y Atención a la Diversidad, y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control en relación con los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

- Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones relativas a los servicios de transporte y comedores escolares.

- La planificación y control de los contratos de limpieza en los centros educativos pertenecientes al Gobierno de Navarra, así como del propio Departamento.

- Informar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

- Gestionar y mantener actualizado el registro de Centros Docentes no Universitarios de Navarra y coordinarlo con el Registro Estatal de Centros Docentes no universitarios del Ministerio de Educación.

- Informar, tramitar y proponer los expedientes de utilización de los edificios de uso educativo dependientes del Departamento de Educación y los convenios de colaboración con las Entidades Locales para el uso educativo de instalaciones municipales.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 51. Funciones de la Sección de Obras.

La Sección de Obras ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La planificación de las necesidades de infraestructuras educativas a corto, medio y largo plazo en la Comunidad Foral de Navarra.

- La planificación, ejecución y control de las obras de centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra.

- La planificación, ejecución y control de las obras necesarias en el Departamento de Educación.

- La planificación, ejecución y control de las obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

- La convocatoria, gestión y control de las subvenciones destinadas a obras en materia educativa.

- La realización de reparaciones de obra civil necesarias, en los edificios escolares pertenecientes al Gobierno de Navarra.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 52. Funciones de la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación.

La Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- El mantenimiento de instalaciones de los centros educativos, pertenecientes al Gobierno de Navarra.

- La supervisión del adecuado mantenimiento de los centros de titularidad municipal.

- La supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad, referente a evacuación de edificios, dotaciones, instalaciones, comedores, etc, en los centros escolares dependientes del Gobierno de Navarra.

- La planificación, ejecución y control de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura, en todos los centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra.

- La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones, como de dotaciones, del Departamento de Educación.

- La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad del Departamento de Educación y de las personas que se encuentren en el mismo.

- El equipamiento de los nuevos centros o dependencias educativas, en colaboración con la Sección de Obras.

- La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes en la instalación de redes informáticas y comunicaciones en los centros educativos de la red pública.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 6.ª. Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información

Artículo 53. Funciones del Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información.

El Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el entorno educativo, así como su integración curricular.

- El asesoramiento en la adquisición de materiales de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la colaboración con la Dirección General de Recursos Educativos en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

- Las actuaciones precisas para proporcionar acceso a Internet y conectividad de los centros educativos, gestionando y manteniendo los sistemas de comunicaciones e informáticos para tal fin.

- La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el Departamento y los centros escolares, así como los equipos informáticos de éstos.

- Desarrollar los programas y procesos de gestión de la información escolar.

- La elaboración de la estadística escolar en colaboración con las demás Direcciones y Servicios del Departamento.

- La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con otras unidades de la Administración.

- La propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de implantar sistemas integrados de gestión de la información, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- La realización de proyectos de mejora y modernización en la gestión de los Recursos Humanos del Departamento.

- Colaborar en la implementación de proyectos de modernización de la administración en el ámbito funcional del Departamento de Educación.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 54. Estructura del Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información.

1. El Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Integración y Explotación de las Tecnologías Educativas.

b) Sección de Evolución y Gestión de Sistemas de Información.

c) Sección de Sistemas, Redes y Soportes Educativos.

2. La jefatura de la Sección de Evolución y Gestión de Sistemas de Información se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 55. Funciones de la Sección de Integración y Explotación de las Tecnologías Educativas.

La Sección de Integración y Explotación de las Tecnologías Educativas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el entorno educativo y su integración en las áreas y materias curriculares.

- Actualizar los contenidos y materiales de la página Web de la Sección de Tecnologías Educativas.

- El impulso a la innovación y el desarrollo de la competencia digital en el currículo.

- Impulsar el desarrollo de proyectos departamentales en el ámbito de la innovación educativa y el desarrollo tecnológico.

- La elaboración de la estadística escolar en colaboración con las demás Direcciones y Servicios del Departamento.

- Detección de necesidades, desarrollo y ejecución de diversas modalidades de formación del profesorado sobre Nuevas Tecnologías o que integren las Nuevas Tecnologías en su currículo dentro del Plan Anual de Formación del profesorado.

- Llevar a cabo la coordinación de los asesores/as de Tecnología Educativa, así como del equipo de responsables de la red de centros de Tecnología Educativa.

- Dirigir y coordinar, en colaboración con los asesores de Tecnología Educativa de los Centros de Apoyo al Profesorado, las acciones encaminadas para integrar las Nuevas Tecnologías en los centros.

- Asesorar a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atender cuantas consultas planteen, a través de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materia de integración curricular, dispositivos, metodologías y otros.

- Gestionar y coordinar la modalidad de formación a distancia del profesorado en y con las tecnologías educativas en colaboración con la Sección de Formación.

- El desarrollo, en colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación, de actividades de formación en TIC y su fomento como recurso didáctico.

- Realizar un seguimiento de los proyectos de innovación educativa, enfocados ligados a la madurez tecnológica de los centros y a la competencia digital docente.

- Trabajar junto con otras entidades en proyectos de mejora de la competencia digital (otros Departamentos de Gobierno, otras Comunidades Autónomas, Ministerio de Educación, Comisión Europea) cuestiones referentes a la Nuevas Tecnologías y la Educación.

- Conocer y evaluar los elementos que configuran la posible dotación de aula.

- En colaboración con el Negociado de Gestión de la Información Escolar analizar los elementos de los que se puedan nutrir las métricas de aprendizaje y proponer mejoras en la integración de las tecnologías educativas a partir de ellas.

- El desarrollo de una acreditación de madurez tecnológica adecuada a las organizaciones escolares, los docentes y el alumnado.

- La elaboración y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con entidades que permitan el desarrollo de las líneas de la Sección.

- Valoración de las solicitudes de los centros para acogerse al consumo de contenidos digitales dentro de la Ley de Gratuidad del libro de texto.

- Promover la figura del responsable de tecnología educativa de cada centro educativo, impulsando la dotación de recursos para el desempeño de sus funciones.

- La difusión y elaboración de Recursos Educativos Abiertos (REAs).

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 56. Funciones de la Sección de Evolución y Gestión de Sistemas de Información.

La Sección de Evolución y Gestión de Sistemas de Información ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Determinar, junto con otros servicios del Departamento, las prioridades en materia de modernización y mejora de los sistemas de información, tanto educativos como departamentales.

- Analizar, definir, desarrollar y poner en marcha de los distintos proyectos de evolución de sistemas de información que deriven de las necesidades y prioridades establecidas.

- Desarrollar, gestionar, mantener y evolucionar de manera permanente los sistemas de información de gestión para dar respuesta a las necesidades del Departamento y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados en el mismo.

- Desarrollar, gestionar, mantener y evolucionar de manera permanente las aplicaciones y sistemas de información de gestión educativa que el Departamento de Educación pone a disposición de los centros educativos de enseñanzas no universitarias para dar respuesta a sus necesidades y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 57. Funciones de la Sección de Sistemas, Redes y Soportes Educativos.

La Sección de Sistemas, Redes y Soportes Educativos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- El asesoramiento en la adquisición de materiales de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la colaboración con la Dirección General de Recursos Educativos en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

- Las actuaciones precisas para proporcionar acceso a Internet y conectividad de los centros educativos, gestionando y manteniendo los sistemas de comunicaciones e informáticos para tal fin.

- La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el Departamento y los centros escolares, así como los equipos informáticos de éstos.

- La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con otras unidades de la administración.

- Realizar el soporte informático y atención de primer nivel a los usuarios de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

- Realizar el soporte de los sistemas informáticos y de comunicaciones de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral.

- Definir la estrategia y mecanismos de soporte al usuario en los centros educativos.

- La planificación de la ejecución y control de los planes de equipamiento informático, periféricos y dispositivos de aula en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral, así como de las dependencias del Departamento de Educación.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica de Educación

Artículo 58. Ámbito competencial de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, además de las atribuciones previstas en el artículo 5 del presente decreto foral, la tramitación de las tomas de posesión de los titulares de Direcciones de Servicio o Jefaturas del Departamento de Educación.

Artículo 59. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

c) Sección de Gestión Jurídico-Administrativa.

Artículo 60. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- El asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento de Educación.

- La tramitación e informe, desde el punto de vista jurídico, de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía laboral cuya tramitación corresponda al Departamento de Educación.

- La elaboración de informes jurídicos, en los términos establecidos en la Ley Foral que regula el Gobierno de Navarra y su Presidente, sobre los anteproyectos de Ley Foral y los proyectos de disposiciones generales elaborados por el Departamento y sus organismos autónomos.

- La elaboración de informes jurídicos de los expedientes administrativos que le sean encomendados.

- El control, seguimiento e informe, de las solicitudes y actuaciones de contenido jurídico, realizadas por la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, en el ámbito de competencias del Departamento de Educación.

- El control y elaboración de informes sobre la necesidad de restringir el acceso a la documentación contenida en los expedientes administrativos del Departamento de Educación.

- Supervisar y coordinar los expedientes sobre asuntos del Departamento de Educación que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

- Canalizar administrativamente, dentro del respectivo Departamento, las preguntas y solicitudes de información de los Parlamentarios Forales que se remitan a la Secretaría General Técnica por la unidad encargada de su tramitación institucional.

- El ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter educativo.

- Elaboración de informes jurídicos sobre cuestiones relacionadas con el régimen de las Fundaciones de carácter educativo, y cualesquiera otros que le sean encomendados.

- Desempeño de las funciones propias de las Secretarías de los órganos relacionados con el Departamento de Educación que se le asignen.

- Control y seguimiento de la recepción de publicaciones de carácter jurídico de la Secretaría General Técnica.

- Seguimiento y actualización de archivos de normativa y jurisprudencia de la Secretaría General Técnica.

- Todas aquellas que, dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza jurídica.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 61. Funciones de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

La Sección de Presupuestos y Gestión Económica ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- Las relativas al asesoramiento y elaboración del anteproyecto de presupuestos y de planificación económica a medio plazo del Departamento de Educación.

- La coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento de Educación.

- La colaboración con los órganos competentes del Departamento en la gestión de los presupuestos.

- El mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del Departamento de Educación.

- La gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y la gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del Departamento de Educación.

- La contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan al Departamento de Educación.

- La coordinación con la Intervención Delegada de Hacienda y con los órganos de control del gasto del Departamento de Economía y Hacienda.

- La realización de estudios o informes de carácter económico.

- La tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean propuestas por el Consejero, Directores Generales y Directores de Servicio, del Departamento de Educación.

- Todas aquellas que, dentro de las atribuidas a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza económica o presupuestaria.

Artículo 62. Funciones de la Sección de Gestión JurídicoAdministrativa.

La Sección de Gestión Jurídico-Administrativa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

- La coordinación y supervisión de las tareas necesarias para el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

- Gestión de la entrega de certificados al ciudadano.

- El control de las actuaciones de atención directa al público, de conformidad con los criterios establecidos por la unidad orgánica competente en la materia.

- La gestión de la compulsa de documentos y el cobro de las tasas establecidas.

- Organización, control y supervisión de las tareas asignadas al personal con plaza de Conserje y Servicios generales y Subalternos.

- Realizar todas las actividades encaminadas a difundir la información del Departamento.

- Prestar información general a los ciudadanos de las actividades del Departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los canales presencial, telefónico y telemático y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- Facilitar a los interesados impresos, certificados y cuantos documentos soliciten del Departamento.

- Apoyo a la Sección de Régimen Jurídico en la gestión de expedientes de contenido jurídico.

- Las demás funciones de similar naturaleza dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Se desconcentra en la Dirección General de Educación y en la Dirección General Universidades y Recursos Educativos, en su ámbito competencial respectivo, la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que en materia de personal se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación:

- La designación para la suplencia temporal de los Directores de Servicio, Jefes de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la respectiva Dirección General.

2. Se desconcentra en la Dirección General de Educación y en la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, en su ámbito competencial respectivo, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación administrativa se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación en la normativa vigente.

3. Se desconcentra en la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de personal, se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación a excepción de las siguientes:

a) La definición de la política de personal en el ámbito de la competencia del Departamento de Educación.

b) Las atribuciones que, de conformidad con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se encuentren atribuidas con carácter general a los Consejeros del Gobierno de Navarra, en relación con el personal de su Departamento.

c) Las atribuciones que expresamente se han desconcentrado en otros órganos administrativos.

4. Se desconcentra en la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que, en materia de personal, se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación:

- La designación para la suplencia temporal de los Jefes de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la Secretaría General Técnica.

5. El Consejero de Educación podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Asesores del Departamento de Educación.

Las plazas de Asesor/a del Departamento de Educación únicamente podrán ser desempeñadas por personal funcionario dependientes del citado Departamento y percibirán un complemento de puesto directivo de idéntico porcentaje al que la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, asigna a los Asesores y Ayudantes de programas educativos.

Disposición Adicional Cuarta. Nombramientos.

Se confirman los nombramientos de las jefaturas que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral.

Así mismo se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

- El del Director del Servicio de Planificación Educativa, que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información.

- El del Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

- El del Director del Servicio de Evaluación, Calidad, Formación y Convivencia, que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia.

- El del Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

- El de la Jefa de la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Atención a la Diversidad, Orientación y Necesidades Educativas Especiales.

- El del Jefe de la Sección de Inglés y otras Lenguas Extranjeras que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Lenguas Extranjeras.

- El del Jefe de la Sección de Enseñanzas Artísticas y Gestión de la Ciudad de la Música que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Enseñanzas Artísticas.

- El de la Jefa de la Sección de Convivencia que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Igualdad y Convivencia.

- El de la Jefa de la Sección de Contratación de Personal que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Contratos de Personal.

Disposición Adicional Quinta. Subsistencia de unidades.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 136/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, salvo su disposición final primera.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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