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ORDEN FORAL 207/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DEL AÑO 2017 PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 250 - 30/12/2016; corr. err., BON 5/01/2017



Preámbulo

Una vez determinado el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2017 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra mediante Resolución 746/2016, de 17 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo , procede aprobar para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos el calendario de días festivos entre semana durante el año 2017 y la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo del citado personal, con base en el cómputo anual establecido por la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre.

En esta Orden Foral se regulan además otros temas que guardan una relación directa con el cumplimiento de la jornada de trabajo, como son la pausa durante la jornada, la asistencia a cursos de formación y las ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares;

El contenido de la Orden Foral ha sido objeto de la oportuna negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General, de acuerdo con el artículo 83.6.h del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero ,

ordeno:

Artículo 1. Determinación de días festivos entre semana.

1. El calendario de días festivos entre semana durante el año 2017 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos será el siguiente:

6 de enero: Epifanía del Señor.

13 de abril: Jueves Santo.

14 de abril: Viernes Santo.

17 de abril: Lunes de Pascua.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

6 de julio: Víspera de San Fermín, festivo desde las 12 horas para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

7, 8 y 10 de julio: Fiestas de San Fermín, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

25 de julio: Santiago Apóstol.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

29 de noviembre: San Saturnino, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

4 de diciembre: Lunes siguiente a San Francisco Javier, Día de Navarra.

6 de diciembre: Día de la Constitución.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

2. Para el personal que no presta sus servicios en Pamplona se considerará festivo el día de la fiesta local que venga determinado en la correspondiente Resolución de fiestas locales en Navarra para el año 2017. Además, con motivo de las fiestas patronales de la localidad en la que se presten servicios, tendrá la consideración de festivo el día de su inicio desde las 12:00 horas y tres días más, de conformidad con lo que disponga la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se determinen los días festivos entre semana correspondientes a las fiestas patronales para el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, en cuanto a los días festivos correspondientes a las fiestas patronales y fiestas locales, al personal que presta servicios en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra por la peculiaridad de su funcionamiento y al personal que presta sus servicios en las localidades de Ansoain, Barañáin, Berriozar, Villava, Burlada, Zizur Mayor, Cizur, Mutilva, Sarriguren y Cordovilla, para el que se considerarán festivos los días que por tal concepto están fijados para el municipio de Pamplona, es decir, el día 6 de julio desde las 12 horas, el 7, 8 y 10 de julio y el 29 de noviembre.

La excepción prevista en el párrafo anterior no se extenderá al personal que presta sus servicios en la red de bibliotecas, al que le resultarán de aplicación las fiestas patronales y locales de la localidad en la que se ubique el correspondiente centro de trabajo.

Artículo 2. Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, fijado en 1592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

1. La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 30 minutos.

2. En las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que tengan implantado el horario flexible, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo , la parte fija del horario estará comprendida entre las 9:00 y las 14:30 horas, quedando el tiempo restante para su realización, a elección del personal y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 17:00 horas.

En las que no lo tengan implantado, se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando los 30 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del personal y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:30 horas.

3. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo, el personal que preste sus servicios en Pamplona, tendrá las siguientes particularidades:

A) Reducción horaria de 13 horas y 30 minutos durante la celebración de las fiestas de San Fermín. El horario de trabajo será:

a) 6 de julio, víspera de San Fermín, horario fijo de 8:00 a 12:00.

b) 11, 12, 13 y 14 de julio, Fiestas de San Fermín: horario fijo de 9:00 a 14:00 horas.

B) Una bolsa de 22 horas a disfrutar a lo largo del año, en función de las necesidades del servicio.

4. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo, el personal que no presta sus servicios en Pamplona tendrá las siguientes particularidades:

A) Reducción horaria de 13 horas y 30 minutos durante la celebración de las fiestas patronales de su localidad, a distribuir según las circunstancias de cada caso, equivalente al tiempo que por estos motivos corresponde al personal que presta sus servicios en Pamplona.

B) Durante la celebración de las fiestas patronales debe incluirse, además de las horas anteriormente referidas, en todo caso, el disfrute de por lo menos tres días completos, dos de ellos entre semana equivalentes al 7 y 10 de julio y un tercer día en sábado equivalente al 8 de julio del personal que presta sus servicios en Pamplona.

C) Una bolsa de 22 horas a disfrutar a lo largo del año, en función de las necesidades del servicio.

En el supuesto de que el número o la distribución de los días de fiestas patronales existentes en una determinada localidad impidan disfrutar de las compensaciones establecidas en los apartados A) y B) anteriores, las horas de reducción que no puedan ser disfrutadas conforme a lo señalado se sumarán a la bolsa de horas prevista en el presente apartado.

5. La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores no se aplicará al personal que, por necesidades del servicio, tenga establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.) ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico.

En estos supuestos en que exista un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, dicho calendario laboral específico, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido, mantendrá el régimen vigente relativo tanto a la duración de las correspondientes jornadas diarias o turnos, como a los días de la semana en los que se efectúa en cada caso la distribución de la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda.

6. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, la Dirección General de Función Pública, a propuesta del Departamento interesado, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en esta Orden Foral, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda y respetando, en todo caso, el cómputo anual de la jornada establecida.

Artículo 3. Pausa durante la jornada de trabajo.

El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de seis o más horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 13:00 horas.

Artículo 4. Asistencia a cursos de formación.

1. El tiempo destinado a la realización de cursos de formación se considerará tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio.

2. Con carácter general, la asistencia a cursos de formación que se realicen fuera de las horas de trabajo no generará derecho a compensación horaria o económica alguna. Únicamente cuando la Administración determine la asistencia obligatoria a actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, el tiempo empleado se considerará como tiempo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada y el personal tendrá derecho, en su caso, al abono de las indemnizaciones establecidas por los gastos realizados por razón del servicio.

Artículo 5. Ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares.

1. Todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero .

2. Al margen de los supuestos en los que la propia persona empleada requiera atención médica, las ausencias o salidas del centro de trabajo por motivos particulares que no respondan a los motivos específicos fijados en el citado Reglamento, deben llevarse a cabo obligatoriamente con cargo a las horas del permiso retribuido por asuntos particulares o, en su caso, con cargo a la bolsa de horas fijada en el artículo 2 de esta Orden Foral, dando prioridad en su autorización a las ausencias o salidas que respondan al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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