(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA

Version en euskera

DECRETO FORAL 107/2016, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “BADINA ESCUDERA” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y DEL ENCLAVE NATURAL EN-8 “BADINA ESCUDERA”

BON N.º 23 - 23/12/2016



  ANEXO. Plan de gestión de la zona especial de conservación ES2200039 “Badina Escudera” y el enclave natural “Badina Escudera” (EN8)


Preámbulo

El espacio denominado Badina Escudera, situado en la zona sur de Navarra, en el término municipal de Villafranca, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200039 y denominado “Badina Escudera”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Badina Escudera” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

Por Decreto Foral 72/1989, de 16 de marzo, se declararon enclaves naturales determinados espacios naturales del territorio de Navarra, entre los cuales se encuentra el espacio Badina Escudera (EN-8).

De acuerdo con la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, el uso y gestión de los enclaves naturales se llevará a cabo de conformidad con lo que dispongan sus respectivos Planes Rectores. El Enclave Natural “Badina Escudera” (EN-8) en la actualidad no dispone de Plan Rector de Uso y Gestión.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200039 y denominado “Badina Escudera”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200039 “Badina Escudera” y del Enclave Natural “Badina Escudera” (EN-8), el cual se anexa al presente decreto foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Badina Escudera” está situado en el término municipal de Villafranca, y ocupa una superficie de 157,99 ha.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Badina Escudera”, que estará formado por representantes del Ayuntamiento de Villafranca y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

Disposición Adicional Primera. Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Adicional Segunda. Normativa asociada.

En lo que respecta al Enclave Natural Badina Escudera (EN-8), espacio incluido totalmente en el lugar “Badina Escudera”, se atenderá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Decreto Foral 72/1989, de 16 de marzo, por el que se declaran enclaves naturales determinados espacios naturales del territorio de Navarra y al resto de la normativa de desarrollo.

Disposición Final Primera. Vigencia del Plan de Gestión Nota de Vigencia.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Disposición Final Segunda. Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Plan de gestión de la zona especial de conservación ES2200039 “Badina Escudera” y el enclave natural “Badina Escudera” (EN-8)

ANEXO

I.-Finalidad del Plan

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra.-Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.-Valores naturales objeto de conservación

Aunque con presencia restringida en el Lugar existe una excelente representación de vegetación acuática, que presenta un tapiz completo de “Praderas de carofíceas”, sobre las que emergen golpes alternos de Comunidades de Ruppia marítima, de Zannichellia pedunculata, de Potamogeton pectinatus o de lentejas de agua.

Los carrizales son los hábitats mayoritarios en este espacio, que alternan con pequeños retazos de comunidades de castañuelas (Bolboschoenetum maritimi). También surgen gramales de Cynodon dactylon, acompañados por fenalares de Elymus campestris. Con una menor representación aparecen juncales de junco churrero (Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion).

De manera localizada existe una buena representación de hábitats halófilos, donde se han identificado hasta 13 comunidades vegetales, englobadas en 6 hábitats de interés comunitario. Destacan los tamarizales halófilos (Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos), que aunque con una superficie reducida presentan un buen estado de conservación.

En relación a la fauna, son las aves ligadas a los medios acuáticos las especies que dotan al Lugar de su mayor valor de conservación. Entre las especies nidificantes se encuentran las ardeidas; garza real (Ardea purpurea), garza imperial (Ardea purpurea) y avetorillo común (Ixobrychus minutus). Son varias las especies de anátidas y rálidos reproductoras pero entre todas ellas destacan el pato colorado (Netta rufina) y la polluela chica (Porzana pusilla). Las limícolas nidificantes están representadas por el andarríos chico (Actitis hypoleucos), el chorlitejo chico (Charadrius dubius), la cigüeñuela común (Himantopus himantopus) y el archibebe común (Tringa totanus). Otros nidificantes reseñables son el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y el bigotudo (Panurus biarmicus).

Este humedal presenta un gran interés como lugar de invernada y de paso postnupcial para un número importante de aves migradoras. Destacan las concentraciones invernales de garcilla bueyera (Bulbucus ibis), de aguilucho lagunero o de escribano palustre norteño (Emberiza schoeniclus schoeniclus). Otras aves de interés en paso o invernada son la cerceta carretona (Anas querquedula), el ruiseñor pechiazul (Luscinia svecica), carricerín cejudo (Acrocephalus paludicota), la buscarla pintoja (Locustella naevia), buscarla bicolor (Locustella luscinioides), tarabilla norteña (Saxicola rubetra), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) o pájaro moscón (Remiz pendulinus).

Entre los mamíferos la nutria paleártica (Lutra lutra) y el visón europeo (Mustela lutreola) son las especies más reseñables.

Con respecto a los anfibios cabe citar al tritón jaspeado (Triturus marmoratus), al sapo corredor (Bufo calamita) y al sapo partero común (Alytes obstetricans).

En cuanto a los reptiles destaca el galápago europeo (Emys orbicularis), que cuenta en este enclave con una de las mejores poblaciones en Navarra.

A continuación, se incluye información relativa a la totalidad de objetos de conservación del espacio (tipos de hábitat y especies de interés comunitario recogidos en el Formulario Normalizado de Datos), en forma de tablas. Además, se indican otras especies de fauna y flora también recogidas en el mismo formulario.

-Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en la ZEC y evaluación de la ZEC en función de éstos:

-Especies presentes en la ZEC a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en función de éstas:

-Otras especies de fauna y flora:

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave', ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa' de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los ‘Elementos Clave' para la gestión de la ZEC son:

1. Dinámica hidrologia del humedal.

2. Hábitats.

3. Aves acuáticas.

4. Galápago Europeo.

5. Visón Europeo y nutria paleártica.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A.-Uso público.

III.-Objetivos finales del Plan

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Dinámica hidrologia del humedal.

1.1. Objetivo final: Garantizar un régimen hidrológico y una calidad del agua que posibiliten la conservación de las características ecológicas del humedal.

2. Hábitats.

2.1. Objetivo final: Alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats ligados al humedal.

3. Aves acuáticas.

3.1. Objetivo final: Garantizar el buen estado de conservación de las aves acuáticas.

4. Galápago Europeo.

4.1. Objetivo final: Garantizar el buen estado de conservación del galápago europeo.

5. Visón Europeo y nutria paleartica.

5.1. Objetivo final: Garantizar la presencia de visón europeo y nutria paleártica.

A.-Uso público.

A.1. Objetivo final: Mejorar el conocimiento y valorización del Lugar.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Dinámica hidrologia del humedal.

1.1.1. Objetivo operativo: Mejorar el funcionamiento hidrológico de manera que garantice la conservación de los valores naturales del humedal.

1.1.2. Objetivo operativo: Minimizar la entrada de sedimentos y contaminantes en las aguas.

2. Hábitats.

2.1.1. Objetivo operativo: Conservar y mejorar los hábitats de interés.

2.1.2. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento de algunas especies faunísticas de interés asociadas a los hábitats del humedal.

3. Aves acuáticas.

3.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de las poblaciones de aves acuáticas.

3.1.2. Objetivo operativo: Recuperar y mejorar los hábitats de cría e invernada de las aves acuáticas.

3.1.3. Objetivo operativo: Reducir la mortalidad y las molestias por causas naturales y no naturales en las aves acuáticas.

4. Galápago Europeo.

4.1.1. Objetivo operativo: Determinar y mejorar el estado de conservación del galápago europeo.

5. Visón Europeo y nutria paleartica.

5.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de la presencia de la nutria paleártica.

5.1.2. Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional y el estado sanitario de la población de visón europeo.

5.1.3. Objetivo operativo: Mejorar la conectividad para visón europeo y nutria paleártica entre el Lugar y su entorno.

5.1.4. Objetivo operativo: Evitar la entrada de visón americano u otras especies de fauna exótica en el Lugar.

A.-Uso público.

A.1.1. Objetivo operativo: Dotar al espacio de información sobre el Lugar.

V.-Normativa

-Normativa general:

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

5. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas. Así mismo será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos entre los que se encuentra el de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro para el periodo comprendido entre 2015 y 2021.

7. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

-Normativa específica:

1. La gestión hidrológica que se realice en el humedal deberá garantizar la conservación de los hábitats y las especies, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y con la seguridad pública.

2. No se autorizarán nuevos usos y/o proyectos que pudieran alterar el régimen hidrológico natural de la cuenca del humedal.

3. En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el riego agrícola con estiércol líquido.

4. Se prohíbe la utilización de estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde la masa de agua en su nivel máximo de ocupación.

5. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats del humedal deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud pública, la seguridad pública y/o la conservación de los valores del Lugar.

6. Está prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo fuera de los lugares acondicionados para ello. En ningún caso se podrá verter escombros.

7. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo en zonas húmedas incluidas en la Red Natura 2000.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. La gestión hidrológica que se realice en el humedal deberá adaptarse en el tiempo a la mejora de los conocimientos que se vayan produciendo y a la evolución de los hábitats y las especies.

2. Se fomentarán las prácticas agrícolas que minimicen las posibles afecciones negativas a la calidad y cantidad de los recursos hídricos de la cuenca.

3. En la cuenca hidrográfica del humedal se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4. En la cuenca hidrográfica del humedal la aportación de abonos orgánicos líquidos, fuera de la zona de exclusión de reparto de estiércol de 50 m a la masa de agua, se realizará de la siguiente forma:

-Se utilizarán sistemas de reparto localizado, del tipo rampa de tubos colgantes, que posibiliten una distribución uniforme y un ajuste adecuado de la dosis aplicada, minimicen las pérdidas por nitrógeno por volatilización y eviten la generación de escorrentías superficiales, no superándose las 250 UF de nitrógeno/ha y año.

-La aplicación tendrá en cuenta las distancias mínimas de guarda de 5 m a caminos, 10 m a acequias y desagües, que podrán reducirse a 3 y 5 metros si se hace en el reparto localizado del purín un enterramiento posterior en menos de 24 horas a su aplicación.

-Se excluirá la aplicación en condiciones climáticas desfavorables, cuando el suelo esté helado, cubierto de nieve o saturado de agua. Para dicho reparto, la época más adecuada de aplicación será durante el período de máximo desarrollo vegetativo del cultivo o durante la implantación del mismo.

5. Se fomentará la recuperación de parcelas agrícolas incluidas en el Lugar y que se inunden en periodos de máxima crecida para la restauración de hábitats naturales.

6. En los proyectos de restauración que conlleven plantaciones se utilizarán especies autóctonas propias de los humedales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

7. La implantación de actividades ganaderas semiextensivas o extensivas no itinerantes dentro o en el entorno del Lugar, requerirá de una evaluación ambiental específica sobre su incidencia en los valores naturales de la Badina.

8. En los Planes de Ordenación Cinegética la superficie del Enclave Natural será considerada como refugio de caza para las aves acuáticas.

9. Por molestias a las aves acuáticas, las batidas de jabalí/zorro se realizarán entre los meses de septiembre a enero.

10. Cualquier obra o actuación que se realice en el interior del humedal o en su zona de influencia se desarrollará fuera de los periodos críticos de reproducción e invernada de las aves ligadas al humedal.

11. De detectarse la presencia de galápagos exóticos se pondrá en marcha un protocolo de seguimiento, control y erradicación.

12. En caso de detectar la presencia visón americano (Neovison vison), mapache (Procyon sp.) u otra especie de fauna exótica invasora se pondrán en marcha medidas de seguimiento, control y erradicación.

13. En la normativa que rija la pesca en Navarra, se considerará el Enclave Natural Badina Escudera como lugar vedado para la pesca de peces y cangrejos.

VII.-Actuaciones

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas a la dinámica hidrológica del humedal.

1.1. Establecimiento y puesta en marcha de un sistema de control y seguimiento hidrológico, que contemple:

-La instalación de mecanismos que permitan la recogida de información en relación con las fluctuaciones de las aguas subterráneas y con los niveles de agua y los caudales de entrada y salida.

-El seguimiento a lo largo del año de las fluctuaciones de las aguas subterráneas, de los niveles de la lámina de agua superficial y de los aforos de entrada y salida.

1.2. Realización de un levantamiento topográfico detallado del humedal.

1.3. Realización de un estudio que establezca los niveles máximos y mínimos de inundación, así como la variación de niveles a lo largo del año, de las balsas para garantizar la conservación y/o recuperación de los valores naturales del Lugar.

1.4. Monitorización periódica de las tasas de sedimentación y propuesta de medidas correctoras.

1.5. Monitorización periódica de la calidad físico-química y biológica de las aguas superficiales y propuesta de medidas correctoras.

1.6. Realizar un estudio de la comunidad de algas que permita identificar el nivel de eutrofización de las aguas.

1.7. Comunicación a la CHE para la inclusión de Badina Escudera en el inventario de masas de agua de la cuenca del Ebro.

2. Medidas asociadas a los hábitats.

2.1. Establecimiento de un programa de seguimiento periódico y propuesta de medidas de conservación para los hábitats de mayor interés.

2.2. Realización de un estudio que analice las diferentes alternativas para que la gestión de las tierras de labor que actualmente presentan hábitats de interés comunitario sea compatible con la conservación de los mismos.

3. Medidas asociadas a la fauna.

3.1. Puesta en marcha de un programa de monitorización de anfibios.

3.2. Realización de muestreos quinquenales de odonatos.

3.3. Continuación de los censos periódicos de aves acuáticas nidificantes e invernantes que viene realizando el Gobierno de Navarra.

3.4. Continuación de los muestreos periódicos de escribano palustre que realiza el Gobierno de Navarra.

3.5. Continuación con la actividad de la estación de anillamiento de la Badina de Escudera.

3.6. Realización de un estudio de la capacidad de acogida del carrizal para las aves acuáticas, análisis de las presiones y amenazas, y recomendaciones para su gestión.

3.7. Realización de un proyecto de mejora del hábitat para las aves acuáticas.

3.8. Realización de campañas periódicas de control de jabalí y zorro en Badina Escudera.

3.9. Corrección de los tendidos eléctricos que presentan riesgos para las aves por colisión o por electrocución.

3.10. Realización de un censo completo de galápago europeo en el Lugar que permita estimar y caracterizar su población.

3.11. Establecimiento y puesta en marcha de un protocolo de monitorización periódica de la población de galápago europeo en el Lugar.

3.12. Realización de un estudio de marcaje y seguimiento del galápago europeo en el Lugar que permita determinar la selección de hábitat y su estado de conservación y que plantee recomendaciones para su gestión.

3.13. Estudio de alternativas y ejecución de medidas correctoras para evitar la mortalidad del galápago europeo en los tubos de conexión y pozos de bombeo.

3.14. Continuación de los muestreos quinquenales de la nutria paleártica que realiza Gobierno de Navarra, incluyendo estaciones en el Lugar.

3.15. Realización de un censo de visón europeo en el Lugar, que incluya la toma de muestras sanitarias correspondientes.

3.16. Redacción y ejecución de un proyecto de mejora de la conectividad y reducción de la mortalidad por atropellos para la nutria paleártica y el visón europeo en el Lugar y su entorno.

4. Medidas asociadas al uso público.

4.1. Instalación de paneles con información sobre los valores naturales del Lugar.

4.2. Prospección de la demanda actual de observación de aves en el Lugar que permita determinar la necesidad de instalación de un observatorio.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

-Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

-Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

-Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades.

-Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.-Limitaciones

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.-Programa de seguimiento

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

XI.-Mapa de delimitación y entidades incluidas

Vínculo a objeto

XII.-Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas

En este apartado se refleja en forma de tabla la correspondencia directa entre cada uno de los citados objetos de conservación del espacio y la definición de los elementos clave para la gestión de la ZEC, los objetivos finales del Plan, los resultados esperables de su aplicación (objetivos operativos) y las actuaciones previstas (medidas).

Las siglas que aparecen en la tabla se refieren a lo siguiente:

EC: elemento clave.

OF: objetivo final.

OO: objetivo operativo.

N: norma.

D: directriz.

M: medida.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web