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ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE NAVARRA

BON N.º 239 - 14/12/2016; corr. err., BON 9/10/2017



  CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE NAVARRA


  Reglamento de Régimen Interior

  TÍTULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

  TÍTULO II. COMPETENCIAS

  TÍTULO III. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

  CAPÍTULO I. Composición

  CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento

  Sección 1.ª. Del Pleno

  Sección 2.ª. Del Comité Ejecutivo

  Sección 3.ª. De las actas de las sesiones

  Sección 4.ª. Del Presidente

  Sección 5.ª. De los vicepresidentes

  Sección 6.ª. Del Tesorero

  CAPÍTULO III. Otros órganos consultivos y de apoyo

  Sección 1.ª. De las comisiones consultivas y ponencias

  Sección 2.ª. De las Ponencias

  Sección 3.ª. Del Consejo Asesor

  CAPÍTULO IV. Del personal al servicio de la Cámara

  Sección 1.ª. Del personal en general

  Sección 2.ª. Del Secretario General

  Sección 3.ª. Del personal de alta dirección

  TÍTULO IV. RÉGIMEN ELECTORAL

  CAPÍTULO I. El censo electoral

  CAPÍTULO II. Proceso electoral

  CAPÍTULO III. Constitución del Pleno y elección del Presidente y Comité Ejecutivo

  CAPÍTULO IV. Cese, destitución y provisión de vacantes de los órganos de gobierno

  TÍTULO V. DE LAS DELEGACIONES Y REPRESENTACIONES

  TÍTULO VI. RÉGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

  CAPÍTULO I. Recursos de la Cámara

  CAPÍTULO II. De los presupuestos

  CAPÍTULO III. Contabilidad y responsabilidades

  TÍTULO VII. TUTELA ADMINISTRATIVA

  TÍTULO VIII. DE LA INTERVENCIÓN EN ARBITRAJES Y MEDIACIONES

  TÍTULO IX. HONORES Y DISTINCIONES

  CAPÍTULO I. Presidencia de Honor

  CAPÍTULO II. Medallas de Mérito

  ANEXO I.


Preámbulo

La Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra dispone en su artículo 32, apartado 1, que la Cámara tendrá su propio Reglamento de Régimen Interior, que será propuesto por acuerdo del Pleno y aprobado por el Gobierno de Navarra, el cual podrá también promover su modificación. Dicho Reglamento, una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. En el apartado 2 de dicho artículo se establece asimismo que el Reglamento de Régimen Interior, con plena sujeción a lo dispuesto en la presente ley foral, podrá regular cualquier materia que sea competencia de la Cámara. Constarán, entre otros extremos, la estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno.

Mediante instancia de fecha 30 de junio de 2016 se presenta para su aprobación la propuesta de Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra. Según se desprende del certificado emitido por el Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, aportado con fecha 18 de agosto de 2016, el Pleno de la misma, en sesión celebrada el 27 de junio de 2016, acordó aprobar el nuevo Reglamento de Régimen Interior y remitirlo al Gobierno de Navarra para su aprobación.

Por todo ello, procede la aprobación por parte del Gobierno de Navarra del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra y su ulterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico,

acuerda:

1.º Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, que se incorpora como anexo a este acuerdo.

2.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Reglamento de Régimen Interior

TÍTULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. Naturaleza.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra (en adelante “La Cámara”) es una corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines;

La Cámara se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.

Artículo 2. Finalidad.

La Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerá las competencias de carácter público que le atribuye la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra (en adelante Ley Foral 1/2015), y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

Las actividades a desarrollar por la Cámara para el logro de sus fines se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La demarcación territorial de la Cámara se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, siendo la única existente en su territorio.

El domicilio corporativo de la Cámara estará ubicado en Pamplona, pudiendo establecer delegaciones o representaciones en aquellas comarcas y municipios navarros cuya actividad económica así lo aconseje.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. La Cámara se rige por lo dispuesto en la Ley Foral 17/2015, sin perjuicio de la legislación básica estatal en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y de comercio exterior; por la normativa foral que, en su caso, se dicte en desarrollo de la citada Ley Foral y por el presente Reglamento de Régimen Interior.

2. Se aplicará, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y fines.

3. En materia de contratación y de régimen patrimonial, la Cámara se rige por el Derecho Privado. No obstante lo anterior, en el desarrollo de funciones público-administrativas, las contrataciones se someterán a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. A tales efectos, estas contrataciones se realizarán por el órgano competente de la Cámara, se publicarán en su página web y se solicitarán, al menos, tres ofertas.

4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Cámara y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de los previstos en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra, o ley foral que la sustituya, cuando se den los supuestos para ello, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas se acomodarán a las prescripciones de las legislación vigente en materia de contratación pública y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento juridico vigente. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los Planes de actuaciones que, en su caso, dicten las Administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, la Cámara podrá suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.

5. En el desarrollo de todas las actividades, la Cámara respetará las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.

La información que se facilite, bajo cualquier formato, y, en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.

TÍTULO II. COMPETENCIAS

Artículo 5. Competencias de carácter público.

La Cámara tendrá las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

a) Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

b) Recopilar las costumbres y usos mercantiles de Navarra, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia, publicarlos y difundirlos.

c) Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas Forales y estatales, en los terminos que las mismas establezcan o demanden, para el desarrollo del comercio, la industria y los servicios.

d) Desarrollar actividades de promoción, apoyo y estímulo al comercio exterior, fomentando especialmente la exportación y la presencia de los productos y servicios navarros en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Internacionalización, de conformidad con la legislación estatal y de la Comunidad Foral de Navarra.

e) En los casos en que así sea requerida por las administraciones competentes colaborar en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.

f) Tramitar, en los casos en que así sea requerida por la Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado.

g) Gestionar, en los términos del artículo 11 de la Ley Foral 17/2015, un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.

h) Actuar de ventanilla única empresarial, cuando sea requerida para ello por las Administraciones Públicas competentes.

i) Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial.

j) Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.

k) Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.

l) Cuando lo requiera el Gobierno de Navarra y en caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, la Cámara podrá participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas.

Artículo 6. Otras funciones públicas.

También corresponde a la Cámara el desarrollo de las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:

a) Elaborar estadísticas del comercio, la industria y servicios de Navarra, realizar encuestas de evaluación, estudios de los distintos sectores comerciales, industriales y de servicios, así como publicarlos, difundirlos, en todo caso, con sujeción al ordenamiento jurídico establecido en esta materia en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Proponer a las Administraciones Públicas de Navarra cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.

c) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas Forales como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.

e) Colaborar y apoyar a las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales de verificación y comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles, industriales y de servicios en orden al cumplimiento de lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.

f) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.

g) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.

h) Informar, los proyectos de normas emanados de la Comunidad Foral de Navarra que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como los instrumentos de ordenación territorial que tengan por objeto específico la implantación de actividades industriales, comerciales o de servicios de gran magnitud y los expedientes de implantación de grandes establecimientos comerciales.

i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas, en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

j) Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

k) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.

l) Colaborar con las administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación, certificación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento.

m) La Cámara también podrá desarrollar cualquier otra función que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus competencias, considere necesarias.

Artículo 7. Actividades de carácter privado.

La Cámara podrá llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Asimismo, podrá difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

También desempeñará actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, a través de su Corte de Mediación de Navarra y de su Corte de Arbitraje, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en sus propios reglamentos de funcionamiento.

Artículo 8. Plan de fomento de la Internacionalización y la Competitividad.

1. La Cámara participará en la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Internacionalización y del Plan Cameral de Competitividad en los términos que establezca la legislación del Estado en la materia.

2. Dicha participación deberá coordinarse previamente con la planificación y proyectos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9. Derecho de asociación.

1. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la Administración tutelante, la Cámara podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración con otras Cámaras de Comercio nacionales o extranjeras. En particular, impulsará, para el mejor desarrollo de sus fines, los convenios de colaboración con las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas limítrofes y de Aquitania.

2. La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de la Cámara en el ámbito de sus actividades privadas.

Artículo 10. Delegación de funciones.

1. Previa comunicación al Parlamento de Navarra, el Gobierno de Navarra podrá delegar en la Cámara el ejercicio de funciones o la gestión de actividades de su competencia.

2. La delegación, previa tramitación del oportuno expediente administrativo en el que se acredite la concurrencia de circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que la aconsejen, deberá contar con la previa aceptación expresa de la Cámara.

3. El acto de delegación deberá delimitar las competencias o funciones a los que se refiere, las facultades concretas que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio y los medios de control que se reserva el órgano delegante.

4. Las resoluciones que la Cámara adopte por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Gobierno de Navarra.

5. La delegación será revocable en cualquier momento por el Gobierno de Navarra.

6. El acto de delegación, así como su revocación, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 11. Encomienda de gestión.

1. Previa comunicación al Parlamento de Navarra, la Cámara realizará, mediante la técnica administrativa de encomienda de gestión, actividades de carácter material, técnico o servicios de competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ésta le confíe.

2. La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Cámara, que se publicará en el “Boletín Oficial de Navarra”, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, y, en su caso, los medios económicos que se habilitan por ambas partes.

TÍTULO III. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I. Composición

Artículo 12. Adscripción a la Cámara.

1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o de navegación, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra formarán parte de la Cámara, cuando en dicho territorio tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.

2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya en la Comunidad Foral de Navarra.

3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por la Ley Foral 17/2015 o por la legislación sectorial específica.

En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.

Artículo 13. Censo público.

La Cámara elaborará un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la administración tributaria competente así como de otras administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.

Para la elaboración del censo público de empresas las administraciones tributarias facilitarán a la Cámara los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la administración tributaria los empleados que determine el Pleno de la Cámara.

Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la Ley Foral 17/2015 atribuye a la Cámara, así como para la elaboración del censo electoral a que se hace referencia en el artículo 48 del presente Reglamento.

Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave de conformidad con el régimen disciplinario del convenio colectivo que sea de aplicación.

Artículo 14. Electores de la Cámara.

Son electores del Pleno de la Cámara, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios y dispongan de establecimientos, delegaciones o agencias en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, que figuren inscritas en el último censo aprobado, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Foral 17/2015 y artículo 48 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento

Artículo 15. Órganos de gobierno de la Cámara.

1. Los órganos de gobierno de la Cámara son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

2. No podrán formar parte de los órganos de gobierno quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.

Sección 1.ª. Del Pleno

Artículo 16. Naturaleza y composición.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, que estará compuesto por 46 vocales, cuyo mandato durará cuatro años.

2. Los vocales que componen el pleno estarán determinados en los siguientes grupos:

a) 40 vocales del pleno serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del presente Reglamento de Régimen Interior.

Los cuarenta miembros electivos serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores del Pleno de la Cámara incluidos en el censo electoral, de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara, en el Título IV de este Reglamento y en su Anexo I.

La distribución del Pleno en grupos y categorías se revisará y actualizará cada cuatro años al objeto de adaptarla a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo. Se entenderá por grupos las diferentes modalidades de actividad industria, servicios, construcción y autónomos y por categorías su subdivisión en función de los distintos ámbitos de su actividad, de acuerdo con su representatividad, en la forma en que se determina en el Anexo I del presente Reglamento de Régimen Interior.

b) 6 representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación. Se entenderá como empresas de mayor aportación todas aquellas que abonen la cuota voluntaria establecida por el Pleno de la Cámara y estén al corriente del pago de dicha cuota.

La aportación deberá efectuarse en cada ejercicio presupuestario y será objeto de actualización con carácter anual.

3. El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.

Artículo 17. Miembros representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación.

Los seis miembros representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la circunscripción de la Cámara serán elegidos entre todas las empresas que abonen la cuota voluntaria establecida por el Pleno de la Cámara y estén al corriente del pago de dicha cuota al momento de la apertura del proceso electoral.

Las vocalías de este grupo que no puedan ser cubiertas total o parcialmente, quedarán vacantes, reduciéndose en la misma cifra el número de miembros del Pleno.

Artículo 18. Estatuto de los miembros del Pleno.

1. El mandato de los miembros del Pleno tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

2. La condición de miembro del Pleno es única e indelegable, por lo que ningún miembro del Pleno podrá representar a más de uno de los grupos o categorías establecidos en el Anexo I de este Reglamento, ni podrá hacerse representar en el ejercicio de su función. En el caso de personas jurídicas miembros del Pleno, la designación de la persona física que haya de representarla corresponderá a quien tenga poder suficiente para ello a juicio del Secretario de la Corporación, el cual deberá dar el visto bueno a la representación, sin cuyo requisito no será válida la mencionada representación.

Este representante podrá ser sustituido, por el tiempo restante de mandato, por la persona jurídica a la que representa por el mismo procedimiento previsto en el párrafo anterior.

3. Todos los miembros del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre. En caso de imposibilidad de asistencia, deberán comunicarlo al Presidente de la Corporación con la debida antelación.

4. Corresponde a los miembros del Pleno:

a) Recibir, con la antelación mínima prevista en este Reglamento, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 19. Atribuciones del Pleno.

Como órgano supremo de la Cámara, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) La elección y cese del Presidente.

b) El control y fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara.

c) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, así como la remisión del mismo al Gobierno de Navarra para su aprobación definitiva.

d) La aprobación de los convenios de colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas y con cualesquiera otras entidades.

e) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como de los acuerdos para su supresión o finalización de la participación.

f) La aprobación de la plantilla orgánica de la Cámara.

g) La aprobación inicial del Presupuesto y de las Cuentas anuales de la Cámara, así como su sometimiento a la Administración tutelante para su aprobación definitiva.

h) La designación y cese de los miembros del Pleno que hayan de formar parte del Comité Ejecutivo.

i) La aprobación inicial de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Secretario General.

j) El nombramiento y cese del Secretario General.

k) El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Asesor.

l) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.

m) La enajenación de patrimonio y la disposición de gastos en materia de su competencia y la concertación de operaciones de crédito.

n) La aprobación de los planes estratégicos anuales de actuación y gestión de la Cámara.

o) La constitución, en su caso, de comisiones consultivas y de ponencias.

p) El nombramiento de representantes de la Cámara en otras entidades.

q) Acordar el establecimiento de delegaciones o representaciones territoriales, permanentes o temporales.

r) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes, su normativa de desarrollo y el presente Reglamento expresamente.

Artículo 20. Delegación de atribuciones.

1. El Pleno de la Cámara podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo las enumeradas en las letras a), b), c), f), g), h), i), j), m) y n) del artículo 19 del presente Reglamento.

2. El acuerdo del Pleno por el que se produzca la delegación deberá delimitar las competencias o funciones a las que se refiere, señalar el órgano al que se confiere la delegación, concretar las facultades que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio y, en su caso, el plazo de la delegación y los medios de control que se reserva el Pleno.

3. Los acuerdos que el Presidente o el Comité Ejecutivo adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Pleno.

4. El acuerdo de delegación, así como el de su revocación surtirán efectos a partir del día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su necesaria publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. La delegación será revocable en cualquier momento por el Pleno.

6. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán conferirse, de acuerdo con lo preceptuado en los apartados anteriores, a través de la aprobación del Presupuesto (que deberá indicarlo expresamente), decayendo automáticamente la delegación con la aprobación del siguiente presupuesto.

7. En cualquier caso, las delegaciones conferidas por el Pleno no podrán exceder de su periodo de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.

Artículo 21. Reuniones y convocatoria.

1. El Pleno de la Cámara celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año. Las sesiones serán públicas si así lo acuerda el propio Pleno.

2. El Pleno de la Cámara se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos la cuarta parte del número legal de miembros. En este último caso, la petición deberá expresar los asuntos del orden del día que los peticionarios quieran debatir. El Presidente deberá convocar la reunión en el plazo máximo de un mes. El Presidente deberá incluir en el orden del día los puntos solicitados por los peticionarios y todos aquellos que estime oportunos.

3. El Pleno será convocado por el Presidente, con expresión de la fecha y lugar de la reunión, del orden del día y con la información necesaria sobre los asuntos a tratar, mediante cualquier medio que asegure la recepción de la convocatoria por los vocales con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. En caso de urgencia, el Presidente podrá convocar el Pleno sin necesidad de observar los plazos citados, pero la reunión sólo será válida si consta la notificación a todos los vocales y se ratifica la urgencia mediante votación en el Pleno.

4. Las reuniones se celebrarán en la sede de la Cámara o en otro local adecuado de Pamplona. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Pleno podrá ser convocado para reunirse en otro municipio de Navarra.

Artículo 22. Constitución y acuerdos.

1. El Pleno quedará válidamente constituido cuando concurran al mismo, en primera convocatoria, el Presidente o quien legalmente le sustituya y la mitad más uno de sus componentes. En caso de ausencia del Secretario, será sustituido en la forma prevista por el artículo 45 de este Reglamento.

2. Cuando en la primera convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el apartado anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, cualquiera que sea el número de miembros que asistan, siempre que esté el Presidente, o quien legalmente le sustituya, y asistidos por el Secretario o por quien sustituya a éste. En este caso, para que los acuerdos sean válidos deberán adoptarse con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

3. La citación a la segunda convocatoria que se celebrará media hora más tarde que la primera, se entenderá implícitamente contenida en la notificación de la convocatoria del Pleno, salvo que en ella se señalare otra hora y lugar para la celebración de la reunión en segunda convocatoria.

4. Los acuerdos del Pleno versarán sobre los aspectos contenidos en el orden del día. En caso de que asistan todos los miembros del Pleno, se podrán adoptar acuerdos sobre cualquier otro tema que sea declarado urgente con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

5. Salvo en el caso previsto en el apartado 2 del presente artículo los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes a la reunión con derecho a voto. En todo caso tendrá carácter dirimente el voto del Presidente o de quien legalmente le sustituya.

6. La Cámara podrá publicar los acuerdos del Pleno que estime convenientes en sus medios de comunicación o en cualesquiera otros y, en todo caso, los exigidos por la Ley Foral 17/2015 y el presente Reglamento.

7. Los miembros del Pleno que voten en contra o se abstengan, están exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Sección 2.ª. Del Comité Ejecutivo

Artículo 23. Naturaleza y composición.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.

2. El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Tesorero y ocho Vocales del Pleno, elegidos por éste en la forma que determina este Reglamento de Régimen Interior.

3. La Administración tutelante podrá designar un representante, que deberá ser convocado a las reuniones del Comité Ejecutivo, interviniendo con voz pero sin voto.

4. Asimismo, el Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo.

Artículo 24. Estatuto de los miembros del Comité Ejecutivo.

1. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo tendrá una duración de cuatro años.

2. La condición de miembro del Comité Ejecutivo es única e indelegable.

3. Corresponde a los miembros del Comité Ejecutivo:

a) Recibir, con la antelación mínima prevista en este Reglamento, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a su disposición en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 25. Atribuciones.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Cámara.

b) Proponer al Pleno los planes anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquél de su cumplimiento.

c) Elaborar los proyectos de presupuestos y presentarlos al Pleno para su aprobación.

d) Confeccionar las Cuentas Anuales y presentarlas al Pleno para su aprobación.

e) Ordenar la contratación del personal, salvo el de Alta Dirección.

f) Aprobar el censo electoral y resolver las impugnaciones al mismo.

g) La aprobación de los informes que se hayan de remitir a las Administraciones Públicas.

h) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.

i) En casos de urgencia, adoptar acuerdos sobre materias de la competencia del Pleno, dando cuenta a este en la primera sesión que celebre, para que proceda a su ratificación.

j) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Cámara.

k) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno.

l) Ejercer aquellas competencias de la Cámara que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

m) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes, su normativa de desarrollo y el presente Reglamento expresamente.

Artículo 26. Reuniones y convocatoria.

1. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo, diez sesiones ordinarias al año.

2. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos la cuarta parte de sus miembros. En este último caso, la petición deberá expresar los asuntos del orden del día que los peticionarios quieran debatir. El Presidente deberá convocar la reunión en el plazo máximo de quince días naturales. El Presidente deberá incluir en el orden del día los puntos solicitados por los peticionarios y todos aquellos que estime oportunos.

3. El Comité Ejecutivo será convocado por el Presidente, con expresión del lugar y fecha de la reunión, del orden del día y con la información necesaria sobre los asuntos a tratar, por cualquier medio que asegure la recepción de la convocatoria por los vocales con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. En caso de urgencia, el Presidente podrá convocar el Comité Ejecutivo sin necesidad de observar los plazos citados, pero la reunión sólo será válida si consta la notificación a todos los vocales y se ratifica la urgencia mediante votación en el Comité.

4. Las reuniones se celebrarán en la sede de la Cámara. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Comité Ejecutivo se podrá reunir en otro lugar de Navarra, o incluso fuera de Navarra.

Artículo 27. Constitución y acuerdos.

1. El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando concurran al mismo, en primera convocatoria, la mitad más uno del número de miembros que lo compongan, siempre que entre ellos esté el Presidente o quien legalmente le sustituya, y estén asistidos por el Secretario de la Cámara o por quien sustituya a éste.

2. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, el órgano quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de miembros que asistan, siempre que estén presentes el Presidente, o quien legalmente le sustituya, y, al menos, tres miembros del órgano, asistidos por el Secretario.

3. Los acuerdos del Comité Ejecutivo versarán sobre los aspectos contenidos en el orden del día. En caso de que asistan todos los miembros, se podrán adoptar acuerdos sobre cualquier otro tema que sea declarado urgente con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes a la reunión con derecho a voto. Tendrá carácter dirimente el voto del Presidente o quien legalmente le sustituya.

5. Los miembros del Comité Ejecutivo que voten en contra o se abstengan, están exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Sección 3.ª. De las actas de las sesiones

Artículo 28. Actas de las sesiones de los órganos colegiados.

1. De cada sesión que celebre el Pleno o el Comité Ejecutivo se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Sección 4.ª. Del Presidente

Artículo 29. Naturaleza y funciones.

1. El Presidente es el órgano de gobierno que ostenta la representación de la Cámara y ejerce la presidencia de todos sus órganos colegiados. Es responsable de la ejecución de los acuerdos del Pleno y del Comité Ejecutivo. Le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualesquiera otros órganos de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Camara.

c) Disponer gastos y ordenar todos los pagos, rindiendo cuentas al Pleno y al Comité según sus competencias.

d) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes, el Reglamento de Régimen Interior y las que le sean delegadas por el Pleno de la Cámara.

Artículo 30. Elección.

1. El Presidente de la Cámara será elegido por el Pleno de entre sus miembros, por el procedimiento previsto por el artículo 69 de este Reglamento.

La condición de Presidente es personal e indelegable salvo en los casos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 31. Delegación de atribuciones.

1. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Vicepresidentes, salvo la relativa a la Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, y ello sin perjuicio de los supuestos de sustitución previstos por la Ley o por este Reglamento. En su defecto, podrá delegar en cualquiera de las personas que forman parte del comité ejecutivo, dando cuenta de ello al pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas podrá efectuar dicha delegación en el secretario general o en el director gerente, si lo hubiere, en la forma expresada.

2. En cuanto a la forma, el régimen de las delegaciones se ajustará a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, y en cuanto al plazo, la delegación decaerá cuando así lo decida el Presidente o se extinga el mandato del mismo.

3. Asimismo, el Presidente podrá conferir, en cualquier momento, delegaciones especiales a cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento de Régimen Interior.

Sección 5.ª. De los vicepresidentes

Artículo 32. Designación, cese y funciones.

1. Los Vicepresidentes serán elegidos y cesados por acuerdo del Pleno de la Cámara de entre sus miembros. Corresponderá al Presidente decidir quién ostentará la vicepresidencia primera y segunda.

2. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

3. Los Vicepresidentes ejercerán además aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Foral 17/2015 y el artículo 31 de este Reglamento de Régimen Interior.

Sección 6.ª. Del Tesorero

Artículo 33. Designación y funciones.

El Tesorero será elegido y cesado por acuerdo del Pleno de la Cámara, de entre sus miembros, correspondiéndole la alta dirección de los servicios de gestión económico-financiera, presupuestaria y de contabilidad de la entidad así como la custodia de los fondos y valores de la misma.

Artículo 34. Sustitución.

El Pleno de la Cámara decidirá cómo ha de ser sustituido el Tesorero en el caso de cese en el cargo o por imposibilidad temporal de ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO III. Otros órganos consultivos y de apoyo

Sección 1.ª. De las comisiones consultivas y ponencias

Artículo 35. Comisiones.

1. El Pleno podrá constituir las comisiones de carácter informativo y consultivo que estime necesarias, con las funciones, composición y duración que determine.

2. El Pleno elegirá, de entre sus miembros, a los vocales que compondrán cada comisión. A su vez, el Presidente de la Cámara podrá proponer como integrantes de las comisiones a aquellas personas que, aun no siendo miembros de el Pleno, tengan relevancia en la materia de la que trate la comisión.

3. El Presidente de la Cámara designará, de entre los miembros del Pleno, al presidente de cada comisión. Se les asignará un secretario de entre el personal de la Cámara.

Artículo 36. Sesiones.

1. En la primera reunión de cada una de las Comisiones fijarán éstas el calendario de sus sesiones.

2. Podrán asistir, con voz pero sin voto, el Director General, si lo hubiere, y el Secretario de la Corporación.

Artículo 37. Funcionamiento.

1. Al Comité Ejecutivo corresponde la distribución de los trabajos entre las distintas comisiones.

2. Las comisiones tendrán a su disposición todos los documentos, datos y publicaciones que existan en la Cámara y podrán solicitarlos también de otras Corporaciones y Entidades, al igual que consultar a las personas que tengan por conveniente, dividirse en Subcomisiones o, por el contrario, agruparse con otras Comisiones, todo ello sin más limitaciones que la de tener que cursar la correspondencia oficial por conducto y con la firma del Presidente de la Cámara.

Sección 2.ª. De las Ponencias

Artículo 38. Nombramiento y funciones.

El Pleno podrá nombrar en su seno a uno o más vocales que se integrarán en una ponencia para el estudio o propuesta de los asuntos que específicamente se les encomienden.

En cada caso el Pleno establecerá la composición, duración, competencia, funciones y régimen de funcionamiento de la ponencia, siendo supletoriamente aplicables las disposiciones establecidas para las comisiones consultivas.

Sección 3.ª. Del Consejo Asesor

Artículo 39. Designación y funciones.

1. La Cámara podrá nombrar un Consejo Asesor compuesto por cuantas personas estime conveniente, que serán elegidos por el Pleno entre los electores de la misma o entre personas de reconocido prestigio en el mundo económico y social de Navarra. Asimismo, serán miembros natos del Consejo Asesor los Presidentes de Honor de la Institución.

2. Los miembros del Consejo Asesor coadyuvarán en la gestión y ejecución de aquellos asuntos que les sean específicamente encomendados. Podrán ser convocados, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno o del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO IV. Del personal al servicio de la Cámara

Sección 1.ª. Del personal en general

Artículo 40. Régimen jurídico.

Todo el personal al servicio de la Cámara quedará sujeto a la normativa laboral vigente.

Artículo 41. Plantilla de personal.

Corresponde al Pleno de la Cámara la aprobación de la plantilla del personal al servicio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra. La plantilla se aprobará anualmente y en ella constaran, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.

Artículo 42. Procedimiento de contratación.

El Comité Ejecutivo nombrará anualmente una Comisión de selección de personal compuesta por el Presidente de la Institución o la persona en quien delegue, el Director Gerente o quien realice sus funciones y el responsable de recursos humanos de la Cámara.

La selección deberá realizarse atendiendo a criterios de mérito y capacidad, tras lo cual la Comisión elevará su propuesta al Comité Ejecutivo para que adopte el acuerdo que estime oportuno.

Sección 2.ª. Del Secretario General

Artículo 43. Naturaleza, nombramiento y cese

1. La Cámara tendrá un Secretario General permanente, retribuido, sometido al régimen de contratación laboral en cualquiera de sus modalidades, con voz pero sin voto, con título de Licenciado o titulado de grado superior, cuyo nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, corresponderá al Pleno de la Corporación, mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

2. Las bases de la convocatoria serán aprobadas por el Pleno de la Cámara y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web de la Cámara y en uno de los diarios de mayor tirada de Navarra. Las bases establecerán un baremo de méritos y las pruebas que, en cada caso, se consideren pertinentes.

3. El cese del Secretario General corresponderá al Pleno de la Cámara mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 44. Funciones del Secretario General

El Secretario General tiene como funciones:

a) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados, con voz y sin voto.

b) Velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara.

c) Redactar las actas de los órganos colegiados, dar fe pública de los actos y acuerdos adoptados por los mismos, custodiar y conservar los libros de actas.

d) Llevar el registro de firmas que acrediten la asistencia de los miembros del Pleno y del Comité Ejecutivo a las sesiones que dichos órganos celebren, así como de las excusas y dar fe de que en cada sesión existe el quórum necesario para celebrarla.

e) Cualesquiera otras que expresamente le atribuya este Reglamento de Régimen Interior o le hayan sido delegadas.

Artículo 45. Sustituciones.

El Comité Ejecutivo de la Cámara designará anualmente a la persona que, cumpliendo el requisito de titulación señalado en el artículo 43.1 de este Reglamento, podrá sustituir al Secretario General en el ejercicio de sus funciones cuando razones de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra circunstancia temporal le impidan ejercer las mismas.

Sección 3.ª. Del personal de alta dirección

Artículo 46. Personal de alta dirección.

Los cargos de Alta Dirección estarán regulados por lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto o disposiciones que lo sustituyan y por el acuerdo del Pleno que disponga su contratación.

En todo caso, tendrá la consideración de personal de Alta Dirección, el Director Gerente cuyas funciones, atribuciones, retribución y demás condiciones laborales serán acordadas por el Pleno.

Dada la consideración de cargos de confianza que tienen los empleados de Alta Dirección, éstos serán contratados exclusivamente, por el procedimiento establecido, en cada caso, por el Pleno.

Artículo 47. Director Gerente.

1. La Cámara podrá nombrar un Director Gerente, con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan por acuerdo del Pleno o por delegación del Presidente, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral en cualquiera de sus modalidades de contratación.

2. Corresponderá al Pleno el nombramiento y cese del Director Gerente, a propuesta del Presidente y por acuerdo motivado por la mitad más uno de sus miembros, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones.

4. Cuando no exista Director Gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el Secretario General o por quien le sustituya.

TÍTULO IV. RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I. El censo electoral

Artículo 48. Censo electoral.

1. El censo electoral de la Cámara, que servirá de base para la elección de los Vocales del Pleno regulados en el artículo 16 apartado 2° letra a) del presente Reglamento, comprenderá la totalidad del censo publico regulado en el artículo 13 del mismo. El censo electoral estará clasificado por los grupos y categorías de empresas establecidos en el Anexo número I del presente Reglamento.

2. La formación y revisión del censo electoral se realizará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia a 1 de enero de cada año, tomando en consideración las altas y las bajas que se hayan producido, del que se remitirá copia actualizada al Gobierno de Navarra.

3. Para la elaboración del censo público de empresas las administraciones tributarias facilitarán a la Cámara los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la administración tributaria los empleados que determine el Pleno de la Cámara.

4. Los interesados podrán formular reclamaciones contra los acuerdos en materia de censo electoral en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Los acuerdos de la Cámara sobre reclamaciones al censo electoral podrán ser impugnados en recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

Artículo 49. Sufragio activo.

1. Tendrán derecho electoral activo para la designación de los Vocales comprendidos en el artículo 16 párrafo 2.º apartado a) del presente Reglamento aquellas personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo aprobado por la Cámara siempre que no se encuentren inhabilitadas por incurrir en alguna de las causas que determinan la incapacidad de conformidad con la legislación electoral general y reúnan los requisitos que establece este Reglamento de Régimen Interior.

En cuanto a los Vocales del Pleno comprendidos en la letra b) del mencionado artículo 16, apartado 2, tendrán derecho electoral activo todas aquellas empresas que realicen aportaciones voluntarias a la Cámara y estén al corriente del pago de dicha cuota al momento de la apertura del proceso electoral.

2. Los empresarios individuales ejercerán su derecho electoral activo personalmente; los menores e incapacitados, por medio de las personas que tengan atribuida su representación para el ejercicio de la actividad empresarial. Las personas jurídicas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las demás entidades sin personalidad jurídica ejercerán su derecho electoral activo mediante representante con poder suficiente a juicio del Presidente de la mesa electoral.

3. Quienes ejerzan varias actividades correspondientes a diversos grupos y sectores del censo tendrán derecho electoral activo en cada uno de ellos.

Artículo 50. Sufragio pasivo.

1. Para la elección de los Vocales comprendidos en la letra a) del párrafo 2 del artículo 16, los candidatos, además de reunir los requisitos necesarios para ser electores con plena capacidad para el ejercicio de sus derechos, deberán:

a) Formar parte del censo de la Cámara.

b) Ser elector del grupo o categoría por el que se presenta, establecidos en el Anexo número I del presente Reglamento.

c) Tener la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.

d) Llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en Navarra.

e) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Tener la edad y capacidad exigidas por la Ley Electoral General.

g) No formar parte de la plantilla de personal ni estar participando en obras o concursos que la Cámara haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones.

h) No encontrarse inhabilitado por incapacidad, inelegibilidad o incompatibilidad por la normativa vigente, ni hallarse incurso en un proceso concursal calificado de culpable, ni hallarse cumpliendo una pena privativa de libertad. Tampoco podrá hallarse inhabilitado para empleo o cargo público.

Las personas naturales o jurídicas encuadradas en los diversos grupos podrán ser elegibles en cada uno de ellos. No obstante, si resultaran efectivamente elegidas en más de un grupo de los previstos en el artículo 16 del presente Reglamento, deberán optar dentro de los siete días siguientes al de su elección por la representación de un único grupo.

2. Para la elección de los Vocales comprendidos en la letra b) del párrafo 2 del artículo 16, los candidatos, además de reunir los requisitos previstos en el apartado anterior, deberán estar al corriente en el pago de sus aportaciones voluntarias al momento de la apertura del proceso electoral.

3. Si un candidato fuera elegido como Vocal tanto de los previstos en la letra a) del párrafo 2.º del artículo 16, como en la letra b) del mismo artículo, dispondrá de un plazo de 7 días para optar por cualquiera de ellos. De no hacerlo en el plazo previsto, previa advertencia del Secretario de la Cámara, se entenderá que renuncia a su condición de vocal de los previstos en la letra a) del párrafo 2.º del artículo 16.

CAPÍTULO II. Proceso electoral

Artículo 51. Apertura del proceso electoral y depuración del censo.

1. Diez días naturales después de abierto el proceso electoral de conformidad con la legislación general, la Cámara deberá exponer su Censo electoral al público, actualizado al menos a fecha de 1 de enero anterior, en su domicilio social, en sus delegaciones, en su página web de forma destacada y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de veinte días naturales.

Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta diez días después del vencimiento de los veinte días naturales señalados anteriormente. La Secretaría de la Cámara deberá acusar recibo de la presentación de las reclamaciones.

2. El Comité Ejecutivo de la Cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en el término de diez días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del período abierto para la presentación de dichas reclamaciones. Si el comité ejecutivo no resuelve en ese plazo se entenderán desestimadas. Contra los acuerdos del comité ejecutivo se podrá interponer, en el plazo de diez días, un recurso administrativo ante la administración tutelante, que se resolverá una vez visto el informe del comité ejecutivo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. La resolución del recurso citado agotará la vía administrativa.

3. La presentación del citado recurso y la del eventual recurso contencioso-administrativo no supondrá la suspensión del proceso electoral a no ser que el Gobierno de Navarra o, en el caso del recurso contencioso-administrativo, el Juez considere, vistas las circunstancias del caso, que la no suspensión del mismo puede suponer un grave riesgo para el proceso.

4. La Cámara deberá tener disponibles en la página principal de Internet de manera destacada todos los modelos de documentos normalizados, a los que se refiere el artículo 52 del presente Reglamento, de manera que puedan ser descargados fácilmente por los electores y candidatos.

Artículo 52. Convocatoria de las elecciones.

1. Transcurridos los plazos establecidos en el apartado 1 y 2 del artículo anterior, el Departamento del Gobierno de Navarra competente en esta materia, previa consulta a la Cámara, procederá a convocar las elecciones.

La convocatoria se publicará con treinta días como mínimo, de anticipación a la fecha de la elección, en el “Boletín Oficial de Navarra” y al menos en uno de los diarios de mayor circulación dentro de la Comunidad Foral. También será objeto de exposición en los mismos lugares donde se hubiera expuesto el censo electoral.

2. En la convocatoria se hará constar:

a) Los días y horas en que cada grupo y categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes.

b) El número de Colegios Electorales y los lugares en donde hayan de instalarse.

c) Los plazos para el ejercicio del voto por correo.

d) La sede de la Junta Electoral.

e) La página web o, en su caso, otro medio donde estén disponibles los modelos normalizados de presentación de candidaturas, avales y los requisitos exigidos, modelos de solicitud de voto por correo y de sobres y papeletas de votación aprobados por el órgano administrativo tutelar y todos aquellos extremos que se estimen necesarios para la homogeneización y normalización del procedimiento electoral.

3. Las elecciones de cada grupo y categoría se celebrarán en un solo día y cuando se establezcan varios Colegios, simultáneamente en todos ellos.

4. Los órganos de gobierno de la Cámara continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución del nuevo Pleno o, en su caso, hasta la designación de una comisión gestora.

Artículo 53. Promoción de la participación.

La Cámara podrá realizar publicidad institucional para incentivar la presentación de candidatos y la participación de los electores durante todo el período electoral y hasta veinticuatro horas antes del día fijado para la elección.

Artículo 54. La Junta Electoral.

1. Dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones se constituirá la Junta Electoral, que estará integrada por dos representantes de los electores de la Cámara y dos personas designadas por el Departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia, una de las cuales ejercerá las funciones de Presidente con voto dirimente.

2. El Presidente nombrará Secretario de la Junta Electoral con voz y sin voto necesariamente entre funcionarios del Departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia. En cualquier caso la Junta Electoral recabará el asesoramiento en derecho del Secretario de la Cámara.

3. Los representantes de los electores de la Cámara en la Junta Electoral serán elegidos mediante sorteo, entre una relación de electores propuesta por el Comité Ejecutivo de la Cámara en número de uno por cada grupo de los previstos en el artículo 16 del presente Reglamento tomándose en consideración la facturación y número de trabajadores. El sorteo se realizará en acto público presidido por un representante de la administración tutelante en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria y en el mismo acto se elegirán dos suplentes por cada miembro. En caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno, deberán renunciar a formar parte de la Junta.

4. El mandato de las juntas electorales se prolongará hasta los quince días siguientes al de la celebración de las elecciones, momento en que quedarán disueltas.

Artículo 55. Funciones de la Junta Electoral.

1. La Junta Electoral es el órgano encargado de velar por el riguroso cumplimiento de las normas reguladoras y principios informadores del proceso electoral y, para ello, ostentará las siguientes competencias:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, garantizando su objetividad y trasparencia.

b) Resolver las quejas y reclamaciones que se le dirijan, en materia de procedimiento electoral.

c) Aprobar los modelos de actas de constitución de las mesas electorales, de escrutinio y de proclamación de electos.

d) Cursar cuantas instrucciones estime pertinentes a las mesas electorales para el mejor desarrollo del proceso electoral.

e) Unificar los criterios interpretativos que, sobre materia electoral, pudiesen surgir durante el proceso en cada una de las mesas.

f) Cursar las instrucciones necesarias en orden a la toma de posesión de los miembros electos y a la constitución del nuevo pleno.

g) Supervisar la actuación de los órganos de gobierno de la Cámara en funciones en materia electoral, pudiendo adoptar cuantos acuerdos estime oportunos para garantizar la objetividad y transparencia de las decisiones de dichos órganos en el proceso electoral.

h) Facilitar el censo electoral de su grupo y categoría a los candidatos proclamados, así como a aquellas organizaciones empresariales avalistas referidas en el artículo 56 apartado 1; siempre con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

i) Verificar el resultado final de las votaciones y proceder a la proclamación final de los candidatos electos.

j) Ejercer cualesquiera otras funciones no atribuidas a la Administración de tutela o a los órganos de cada Cámara a los efectos de velar por el buen desarrollo del proceso electoral.

2. Contra los acuerdos de las juntas electorales se podrá interponer recurso administrativo ante la Administración tutelante dentro del plazo del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo. La junta electoral que hubiera dictado el acuerdo deberá remitir el expediente con su informe en un plazo de un día hábil al órgano competente para resolver, que deberá hacerlo en el plazo improrrogable de cinco días hábiles a contar desde la interposición del recurso. El recurso no suspenderá el proceso a no ser que la administración tutelante considere que su resolución resulta fundamental para el desarrollo del proceso, evitando daños de difícil o imposible reparación que deberán ser invocados por el recurrente.

Artículo 56. Presentación de candidaturas y proclamación de candidatos.

1. Las candidaturas al grupo a) del Pleno, deberán presentarse en la Secretaría de la Cámara durante los diez días siguientes a la fecha de publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”, de la convocatoria de la elección. Las candidaturas serán avaladas por la firma, como mínimo, del 5% de los electores del grupo o, en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores para la presentación del candidato. La autenticidad de la firma se acreditará mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del Secretario de la Corporación. En ambos casos, el requisito del aval podrá sustituirse por un documento de presentación de una asociación empresarial del sector y categoría al que pertenezca el candidato, o de una federación o confederación de empresarios de carácter intersectorial y territorial más representativa en Navarra que avale al mismo. Todas las organizaciones empresariales referidas como avalistas deberán tener su domicilio social en Navarra

La presentación de cada candidatura deberá hacerse efectiva a través de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 50 del presente Reglamento y acreditación de la representación con la que actúa. Los defectos en los avales y en las candidaturas serán subsanables en un plazo improrrogable de 5 días desde la notificación del defecto. La secretaría de la Cámara extenderá diligencia haciendo constar el día y hora de la presentación de cada candidatura y, si, a su juicio, se dispone de poder suficiente acreditativo de la representación.

2. Las candidaturas al grupo b) del pleno se presentarán por las empresas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 50.2 del presente Reglamento en el mismo plazo, forma y lugar que las del grupo a), a excepción de la presentación de aval, que no será necesario.

3. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de las candidaturas, procederá a la proclamación de los candidatos en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha en que finalizó el plazo de presentación.

4. Cuando el número de candidatos que hayan sido proclamados por un grupo o categoría resulte superior al de los miembros a elegir, se procederá a su elección conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

5. Cuando el número de candidatos que hayan sido proclamados por un grupo o categoría resulte igual al de los miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse.

6. Si el número de candidatos fuese inferior al de los miembros a elegir en cada uno de los grupos o categorías correspondientes a cada uno de ellos, la Junta dará por elegidos a los proclamados y en el plazo de ocho días elegirá, mediante sorteo entre las empresas del grupo o categoría correspondiente, los que fueran a cubrir las vacantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 50.

7. En cuanto a los candidatos correspondientes al grupo b), y en el caso de que el número de candidatos fuese superior a los miembros a elegir, se procederá a una elección entre todos ellos resultando elegidos aquellos que más votos obtuvieran.

8. La Junta Electoral reflejará en un acta, la proclamación de candidatos y las incidencias a que se refiere el presente artículo. De la misma se enviará copia certificada al Gobierno de Navarra antes de transcurridos tres días y, además se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la Cámara, en su página web y al menos en uno de los diarios de mayor circulación de Navarra.

9. Contra los acuerdos de la Junta Electoral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra. El recurso no suspenderá el proceso a no ser que la administración tutelante considere que su resolución resulte fundamental para el desarrollo del proceso.

Artículo 57. Mesas electorales.

1. La Junta Electoral determinará el número de mesas electorales, el lugar donde se constituirán para proceder a la elección, y dotará a las Mesas de los medios personales y materiales necesarios para desempeñar sus funciones. A tal efecto, la Junta Electoral ostentará los mismos poderes de gestión que corresponden al Comité Ejecutivo.

2. Cada Mesa Electoral estará formada por un Presidente y dos Vocales, que tengan su domicilio en la localidad donde se establezca el Colegio Electoral. Los Presidentes y Vocales y sus suplentes serán designados por la Junta Electoral de entre los electores domiciliados en la localidad del Colegio, que no sean candidatos. El Presidente de la mesa podrá, asimismo, solicitar la asistencia técnica de un empleado de la Cámara.

3. Al tiempo de publicar las candidaturas, la Junta Electoral dará a conocer la composición de las mesas electorales y los lugares en que se constituirán. Asimismo se hará pública la lista de electores que ha de votar en cada Mesa.

Artículo 58. Interventores.

1. Todos los proclamados candidatos tendrán derecho a fiscalizar el procedimiento electoral. Cada candidato podrá designar para cada una de las mesas un interventor que fiscalice la votación y el escrutinio.

2. Los candidatos comunicarán a la Junta Electoral el nombre de los interventores antes de la fecha de la elección.

3. Los interventores tienen derecho a que sus quejas y observaciones sean recogidas en el acta que levante la Mesa electoral.

Artículo 59. Constitución de las mesas electorales.

1. El día de la elección, las mesas electorales se constituirán a las nueve horas en el lugar donde deba celebrarse la votación, la cual no podrá comenzar hasta que se haya extendido la oportuna acta de constitución, de la que se librará una copia certificada, firmada por el Presidente y los Vocales. Antes del inicio de la elección, serán admitidos por el Presidente los interventores que acrediten su condición.

2. En el caso de que alguno o todos los miembros designados de la mesa no se hallasen presentes en el acto de la constitución, asumirán sus funciones: a) La del Presidente, un representante de la Administración Foral; b) La de los vocales, un empleado de la Cámara.

Artículo 60. Votación.

1. La votación será secreta. Los electores podrán depositar su voto en la urna mediante papeleta introducida en un sobre correspondiente a su grupo o categoría el día y en el horario que figure en la publicación de la convocatoria de las elecciones.

2. El Presidente de la Mesa electoral, auxiliado por los vocales, comprobará la identidad de los votantes y admitirá el voto en caso de que estén inscritos en el censo y no haya duplicidad en su voto.

En el momento de ejercer su voto, el elector presentará los documentos que acrediten su personalidad, y en su caso, la representación con la que ejerce tal derecho a juicio del Presidente de la mesa.

3. El voto se expresará a través de una papeleta, cuyo formato o modelo se ajustará al publicado en la convocatoria de las elecciones. Los votos que no se emitan conforme a dicho modelo serán declarados nulos.

4. Si en las papeletas figurase un número de nombres superior al de las vacantes a cubrir en cada grupo o categoría, se considerará como nulo el voto. Los vocales anotarán los electores que voten, con indicación del número con que figuren en el censo de la Cámara.

5. La votación no podrá suspenderse, salvo por causa de fuerza mayor, y siempre bajo la responsabilidad de la Mesa electoral respectiva. En caso de suspensión se levantará acta por la Mesa, que será entregada al Presidente de la Junta Electoral, quien lo comunicará inmediatamente al órgano competente del Gobierno de Navarra, a fin de que señale la fecha en que deberá realizarse nuevamente la votación.

6. Sólo tendrán entrada en los Colegios los electores, los candidatos, los Interventores, los Notarios que sean requeridos para dar fe de cualquier acto de la elección en lo que no se oponga al secreto de ésta y los agentes de la autoridad que el Presidente requiera.

Todos los electores tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y escrutinio y a formular reclamaciones.

7. El Presidente de la Mesa tiene autoridad para conservar el orden y asegurar la libertad en el ejercicio del derecho al voto. El elector que no cumpliera las órdenes del Presidente será expulsado del Colegio y perderá el derecho de votar en el acto de la elección de que se trate, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir.

Artículo 61. Voto por correo y voto electrónico

1. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho personándose en el colegio electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal a la Cámara, con sujeción a los siguientes requisitos:

a) Envío de la solicitud. La solicitud, en modelos normalizados autorizados por la Administración tutelante y facilitados por la Cámara respectiva, ha de hacerse por escrito dentro de los diez días siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones y se presentará en la secretaría de la Cámara o remitiéndola por correo certificado y urgente. En la solicitud, se hará constar:

1. En el caso de personas físicas, la identificación del elector adjuntando una fotocopia del documento nacional de identidad del firmante, o, en su caso del pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residente, que deberán estar compulsados de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

En el caso de que las personas físicas carezcan de la nacionalidad española, deberán acreditar su identidad a través del documento de identidad correspondiente, o, en su defecto, del pasaporte, debiendo además presentar su tarjeta de identidad de extranjero, o, en el caso de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un Estado a cuyos nacionales se extienda el régimen comunitario de extranjería, su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

2. En el caso de personas jurídicas, el domicilio social, los datos personales del representante en los términos del apartado anterior y el cargo que ostente en la sociedad o la relación que le vincule con la misma, el número de identificación fiscal de la entidad y los documentos que acrediten la representación suficiente a juicio del Secretario de la Corporación.

3. El grupo y, en su caso, las categorías en que se desea votar. Si no constara, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todos los grupos o categorías en que figure inscrito el empresario.

b) Comprobación de anotación en el censo electoral del solicitante. La secretaría de la Cámara correspondiente comprobará la inscripción en el censo electoral, librará certificación acreditativa de este extremo y previa anotación en el censo para que no le sea admitido el voto personal, remitirá al peticionario por correo certificado y urgente la documentación oportuna antes de diez días de la fecha de la elección.

La documentación será dirigida a nombre del peticionario a la dirección indicada a tal efecto o, en su defecto, a la que figure en el censo.

Si no hubiera que celebrar elección en el grupo correspondiente, se informará al solicitante de esta circunstancia.

La secretaría de la Cámara comunicará a la junta electoral la relación de los certificados solicitados y expedidos para el voto por correo.

c) Documentación a enviar al solicitante. La documentación, que deberá responder a modelos normalizados autorizados por la administración tutelante, a enviar al solicitante por cada grupo o categoría al que pertenezca, será:

1. Sobre dirigido al secretario de la junta electoral indicando el presidente de la mesa electoral del colegio correspondiente a quien deba ser entregado.

2. Papeleta o papeletas de votación por cada grupo en el que tenga derecho a voto.

3. Sobre para introducir cada una de las papeletas, en cuyo anverso deberá constar el grupo y, en su caso, la categoría.

4. Certificación acreditativa de la inscripción en el censo.

5. Candidatos proclamados en el grupo o categoría correspondiente.

6. Hoja de instrucciones.

d) Votación. El elector pondrá la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre en cuyo anverso figura el grupo y, en su caso, la categoría. Una vez cerrado introducirá este primer sobre, junto con la certificación de inscripción en el censo, en el segundo sobre y lo remitirá por correo certificado y urgente a la secretaría de la junta electoral respectiva, para que se reciba antes de las 20:00 horas del día anterior al que se celebren las elecciones.

No se admitirán los votos por correo recibidos tras el referido término.

No obstante lo previsto en el apartado b), el elector que habiendo obtenido certificado y documentación de voto por correo desee votar personalmente, podrá hacerlo devolviendo a la mesa electoral dichos documentos. De no hacerlo así, no le será recibido el voto.

2. El secretario de la junta electoral entregará los votos recibidos por correo a los presidentes de las mesas correspondientes antes de finalizar las votaciones.

Terminada la votación, el presidente de la mesa procederá a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando antes la existencia de la certificación que debe acompañar a cada una y que el elector se halla inscrito en el censo. Seguidamente se anotará el nombre de estos electores en la lista de votantes.

3. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos deberá desarrollar las funciones que le corresponden como prestadora del servicio postal universal.

Podrán establecerse otros mecanismos de colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el proceso, en el marco de un convenio de colaboración que a tal efecto se suscriba con el Ministerio de Economía y Competitividad y al que podrán adherirse la Cámara y la administración tutelante.

4. Voto electrónico: Si fuera posible por disponerse de los medios técnicos adecuados y con las condiciones establecidas en la legislación general de cámaras, los electores podrán emitir igualmente su voto por medios electrónicos utilizando a tal efecto la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

En todo caso los procedimientos para la emisión del voto deberán permitir la constancia de los extremos que se deban acreditar para las otras modalidades de votación.

Artículo 62. Escrutinio.

1. La votación finalizará a las 20:00 horas del día señalado para las elecciones. Terminada la votación, las mesas abrirán, en acto público y en presencia de los interventores que se encuentren en la Sala, las respectivas urnas.

2. A continuación se procederá al recuento de los votos, que serán consignados en el acta expresando el número de los votos emitidos, personalmente y por correo, el de los declarados nulos y en blanco y los candidatos elegidos con el número de votos correspondientes, así como los candidatos no elegidos con los votos obtenidos y las reclamaciones que se hubieran presentado. Se considerarán elegidos, por su orden, el candidato o candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos, y, en caso de empate, el de mayor antigüedad en el censo de la Cámara y si ésta fuera igual, el que satisfaga mayor aportación.

3. Las reclamaciones deberán formularse en el acto y por escrito ante las mesas electorales y serán resueltas por las mismas también en el acto. Contra esta resolución se podrá reclamar ante la junta electoral en el plazo de dos días, que resolverá en 24 horas y contra cuya resolución podrán los interesados interponer recurso administrativo, en el plazo de dos días, ante el órgano competente de la administración tutelante, que deberá resolver en el plazo de 24 horas.

Artículo 63. Acta de la Mesa electoral.

1. En cada Mesa electoral actuará como secretario el vocal más joven, que tendrá como misión levantar un acta, que firmarán el Presidente y todos los vocales y los interventores presentes que lo deseen, en la que se consignará el acto de constitución, la acreditación de interventores, fecha de comienzo y cierre de la votación, escrutinio y resultado de la votación, así como las reclamaciones que se hubieran podido presentar, la resolución adoptada por la mesa electoral y las demás incidencias que se produjeren durante la sesión.

2. Una copia del acta de cada mesa será entregada inmediatamente por el Presidente de la mesa al Presidente de la Junta Electoral. Todas las actas serán remitidas a la Secretaría de la Cámara, donde quedarán depositadas. De las actas se extenderán copias certificadas para los candidatos que las soliciten.

Artículo 64. Proclamación de electos y convocatoria del Pleno.

1. Dentro de los 3 días siguientes al de las votaciones se procederá por la Junta Electoral, en acto público, a verificar y proclamar el resultado final del escrutinio. La Junta Electoral, reunida al tal fin, elaborará un Acta donde se recojan los resultados contenidos en las actas de las mesas y, a la vista de todo ello proclamará y publicará la lista de los candidatos electos. Se considerarán elegidos, por su orden, el candidato o candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos, y, en caso de empate, el de mayor antigüedad en el censo de la Cámara.

Artículo 65. Expediente electoral.

El expediente electoral se archivará en la Cámara y de él se remitirá copia certificada al órgano competente del Gobierno de Navarra, dentro de los diez días siguientes a la terminación de las elecciones.

Artículo 66. Órganos en funciones.

1. Los órganos de gobierno de la Cámara continuarán en el ejercicio de sus funciones desde la fecha de convocatoria hasta la constitución del nuevo Pleno o, en su caso, hasta la designación de la comisión gestora.

2. En caso de que no pueda constituirse válidamente el nuevo Pleno, la Administración de la Comunidad Foral designará una comisión gestora para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo de tres meses la comisión no lograse la constitución del nuevo Pleno por los procedimientos establecidos en este Capítulo solicitará a la Administración Foral la convocatoria de nuevas elecciones.

3. El ejercicio en funciones se limitará únicamente aquellas actividades de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación, de manera que no se comprometa la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.

Artículo 67. Acreditación de los vocales electos y convocatoria del Pleno.

1. Las personas que hayan resultado elegidas tendrán la condición de vocales electos del Pleno.

2. La Junta Electoral entregará a cada uno de ellos la credencial justificativa de su calidad de vocal electo, y al mismo tiempo requerirá de las personas jurídicas la designación del representante que, con poder suficiente a juicio del Secretario, ejercitará directamente las funciones corporativas; dicha designación deberá obrar en la Secretaría de la Cámara con anterioridad al momento en que se celebre la sesión constitutiva del Pleno.

Este representante podrá ser sustituido en cualquier momento del mandato por la persona jurídica a la que representa, comunicándolo a la Cámara. La sustitución no tendrá sin embargo efecto hasta que la Secretaría de la Cámara no acepte esta sustitución.

No obstante, si el representante estuviese desempeñando funciones de Presidente de la Cámara o de vocal del Comité Ejecutivo, su sustitución por la persona jurídica como representante en el Pleno traerá como consecuencia la declaración de la vacante en la Presidencia o, en su caso, en el Comité Ejecutivo, la cual se proveerá, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 71 y 72 del presente Reglamento.

3. La Junta Electoral convocará al Pleno de la Cámara antes de que transcurran veinte días hábiles desde la fecha de la elección, convocatoria que tendrá como únicos puntos en el orden del día la elección del Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y vocales del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO III. Constitución del Pleno y elección del Presidente y Comité Ejecutivo

Artículo 68. Reunión constitutiva del Pleno.

1. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos al asistir a la reunión constitutiva del Pleno. Las personas naturales lo harán personalmente; las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente a juicio del Secretario de la Cámara.

2. En el caso de imposibilidad de asistencia, se entenderá hecha la toma de posesión, si el miembro electo declara por escrito su deseo de formar parte del Pleno y justifica su ausencia. Dicha declaración ha de obrar en la Secretaría de la Cámara antes de que dé inicio la sesión.

3. El Pleno se constituirá en su primera sesión bajo la presidencia del Presidente de la Junta Electoral o, en su ausencia, del miembro electo de más edad entre los presentes. Junto con el Presidente de la Junta Electoral, constituirán la mesa provisional del Pleno el vocal de mayor y el de menor edad, asistidos todos ellos por el Secretario de la Cámara.

4. En función de la asistencia acreditada, de las ausencias y del ejercicio de la opción prevista en el artículo 50.1 y 50.3, el Presidente de la sesión declarará constituido el Pleno de la Cámara enumerando a los vocales que lo componen. En su caso, declarará las vocalías que hayan quedado vacantes.

Artículo 69. Elección del Presidente, del Comité ejecutivo y Acta de la sesión constitutiva.

1. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus miembros, del Presidente y del Comité Ejecutivo.

Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos a la Presidencia, sobre quienes deberá recaer la votación. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, resultando elegido quien obtenga el mayor número de votos.

A continuación, el Presidente electo presentará una única candidatura en la que se incluyan la totalidad de los cargos y vocales del comité ejecutivo. Dicha lista resultará elegida por mayoría simple de votos.

En caso de no obtenerse dicha mayoría simple, deberá procederse a la votación separada e individual de cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo propuestos por el Presidente electo. Se declararán elegidos aquellos que obtuvieran más votos positivos que negativos.

Aquellos miembros que no obtuvieran el resultado anterior quedarán automáticamente rechazados. En este supuesto el Presidente electo deberá proponer nuevos candidatos para los cargos vacantes, los cuales serán elegidos a través del mismo proceso de elección.

Los candidatos a la Presidencia deberán presentar y hacer pública su candidatura junto con la lista del Comité Ejecutivo al menos con 24 horas de antelación a la realización de votaciones.

Las candidaturas deberán presentarse en el plazo previsto ante la Secretaría de la Cámara y publicarse en la web de la Cámara.

2. La Mesa Electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondientes acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen remitiéndose seguidamente una copia certificada por mediación del Presidente al órgano competente de la Administración tutelante quien resolverá, con audiencia de los interesados, en un plazo máximo de 30 días naturales sobre las incidencias planteadas.

3. Resueltas las incidencias, si las hubiere, el órgano competente de la Administración tutelante podrá disponer la publicación en el “Boletín Oficial de Navarra” de los nombramientos del Presidente, de los cargos del Comité Ejecutivo y de los miembros del Pleno.

CAPÍTULO IV. Cese, destitución y provisión de vacantes de los órganos de gobierno

Artículo 70. Pérdida de la condición de miembro del Pleno.

1. El Pleno acordará la pérdida en su condición de miembro del mismo en los casos siguientes:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.

b) Por no haber tomado posesión.

c) Por dimisión o renuncia debidamente notificada.

d) Por violación del secreto profesional o comportamientos que afecten gravemente a la imagen y honorabilidad de la Cámara y sus representantes.

e) Cualquier otro supuesto que legalmente le inhabilite para el ejercicio de su cargo.

2. El acuerdo del Pleno será adoptado, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

3. La elección para cubrir la vacante producida se hará según lo que establece el artículo 71 del presente Reglamento y no se producirá hasta que el órgano competente de la Administración haya resuelto el recurso, si lo hubiere.

4. En el caso de vacantes producidas como consecuencia de haber desaparecido la relación de representación entre el vocal elegido y la persona jurídica a la cual representaba, no será preciso convocar nueva elección en el grupo o categoría de que se trate, sustituyéndose el vocal por aquél que determine la empresa. Esta regla no se aplicará en el caso del Presidente ni de otros miembros del comité ejecutivo.

Artículo 71. Provisión de vacantes del Pleno.

1. Las vacantes producidas en el Pleno por las causas establecidas en el artículo anterior, se proveerán mediante su sustitución por el siguiente candidato más votado dentro del grupo o categoría. Si no hubiera otro candidato, las vacantes se proveerán mediante elección en el grupo y categoría de que se trate.

A este fin, la Secretaría de la Cámara, en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante, comunicará por escrito esta circunstancia a los electores que corresponda, o si su número excediera de doscientos, mediante anuncio en el “Boletín Oficial de Navarra”, y al menos en uno de los diarios de mayor circulación en la Comunidad Foral, a fin de que los que lo deseen puedan presentar la candidatura de conformidad con lo que establece este Reglamento, dando cuenta al Gobierno de Navarra.

Las competencias propias de la Junta Electoral en estos casos, serán asumidas por el Comité Ejecutivo.

2. Cuando sólo exista un candidato para la vacante a cubrir la proclamación equivaldrá a la elección y, por tanto, no será necesario celebrarla. Si no se presentase ninguna candidatura, el Pleno procederá a la elección por sorteo entre las empresas que formen el sector y subsector correspondiente para cubrir la vacante. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquél a quien sustituya.

Artículo 72. Cese de los miembros del Comité Ejecutivo y provisión de vacantes.

1. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, los cargos del Comité Ejecutivo cesarán:

a) Por las razones previstas en el artículo 70 de este Reglamento para la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

b) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.

c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de Vocal del Pleno.

d) Por destitución del Presidente de la institución a través de una moción de censura. En este supuesto cesarán automáticamente todos los miembros del Comité Ejecutivo.

2. En los casos previstos en las letras a) b) y c) del párrafo anterior la vacante se cubrirá por el Pleno en la siguiente sesión que se convoque, conforme establece el presente Reglamento para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.

3. No obstante, cuando la causa del cese como miembro del Comité Ejecutivo se deba a la pérdida de la condición de miembro del Pleno, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 71 del presente Reglamento.

Artículo 73. Cese del Presidente de la Cámara y provisión de la vacante.

El Presidente de la Cámara cesará como consecuencia de:

a) El nombramiento de un nuevo Presidente tras la celebración de elecciones para la renovación del Pleno.

b) La aprobación, por mayoría absoluta del Pleno, de una moción de censura.

La moción deberá ser propuesta, al menos, por una quinta parte del número de miembros del Pleno y debatida en sesión celebrada al efecto. La moción deberá incluir necesariamente la propuesta de un candidato a la Presidencia de la Cámara, así como una nueva lista en la que se incluyan todos los miembros del comité ejecutivo que deberá ser aprobada conforme a lo dispuesto en artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2015 y 69 del presente Reglamento.

c) Dimisión.

d) Sentencia firme que implique su inhabilitación para el cargo.

e) Fallecimiento.

Cuando concurra cualquiera de los supuestos previstos en las letras c), d) y e), el Presidente de la Cámara será sustituido por los Vicepresidentes, por su orden, hasta la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento de Régimen Interior.

TÍTULO V. DE LAS DELEGACIONES Y REPRESENTACIONES

Artículo 74. Creación de delegaciones y representaciones.

El Pleno podrá acordar el establecimiento de delegaciones o representaciones territoriales, permanentes o temporales, de la Cámara en cualquier lugar de su ámbito territorial en que resulte aconsejable, atendidas las características económicas de la zona geográfica.

Artículo 75. Delegados y representantes territoriales.

1. Es competencia del Pleno el nombramiento y cese de los Delegados o Representantes territoriales, pudiendo ostentar el cargo el personal contratado al servicio de la Cámara o cualquier otra persona que reúna condiciones adecuadas para el ejercicio del cargo.

2. Los Delegados y Representantes podrán ser convocados, con voz pero sin voto, a las sesiones de los órganos colectivos de la Cámara en los que se traten asuntos que afecten a su demarcación.

3. Son funciones de las Delegaciones y Representaciones territoriales las siguientes:

a) Evacuar las consultas que les haga la Cámara acerca de cuestiones económicas de su demarcación territorial.

b) Proporcionar a la Cámara los datos que ésta solicite sobre el comercio y la industria del territorio.

c) Proponer a la Cámara la adopción de las medidas que estimen convenientes para los intereses económicos de los comerciantes e industriales de su demarcación.

d) Cumplimentar los encargos que les encomiende la Cámara en ejercicio de sus competencias.

4. Para el funcionamiento de las Delegaciones o Representaciones territoriales se habilitarán por el Pleno los créditos presupuestarios oportunos.

Artículo 76. Otras representaciones.

Sin perjuicio de la representación que en todo caso ostenta el Presidente de la Cámara, este podrá proponer al Pleno el nombramiento de representantes permanentes o temporales de la Cámara ante otras instituciones, organismos o entidades. Cuando se trate de representación ante organismos oficiales, el nombramiento recaerá siempre en un vocal titular del Pleno o del Consejo Asesor, que podrá actuar asistido de otras personas designadas al efecto.

TÍTULO VI. RÉGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

CAPÍTULO I. Recursos de la Cámara

Artículo 77. Recursos financieros.

1. La Cámara dispondrá de los siguientes ingresos:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de empresas, entidades comerciales, fundaciones e instituciones.

d) Los legados y donativos que pudiera recibir.

e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.

f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la Administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, la citada administración determinará los supuestos en los que sea precisa su autorización en función de su alcance económico.

CAPÍTULO II. De los presupuestos

Artículo 78. Presupuestos y transparencia.

1. La Cámara elaborará y someterá sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo.

En todo caso, las cuentas anuales y liquidaciones de los presupuestos deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el registro mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara tenga su sede y será objeto de publicidad por la Cámara a través de su página web.

2. La Cámara hará públicas en sus medios de comunicación las subvenciones que reciban así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones. Igualmente hará públicas todas aquellas informaciones a las que venga obligada tanto por la legislación general de Cámaras de Comercio como por las disposiciones que le sean de aplicación conforme a la legislación foral en esta materia.

3. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas, la Cámara mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

Artículo 79. Elaboración y aprobación inicial de los Presupuestos.

1. La Cámara elaborará un presupuesto anual ordinario, que coincidirá con el año natural, en el que se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevea liquidar y las obligaciones que puedan reconocerse en el período, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario.

2. El Presupuesto se elaborará de acuerdo a los principios y normas del Código de Comercio y del Plan General Contable de las entidades sin fines lucrativos, y los someterá a la aprobación de la Administración de la Comunidad Foral.

3. La elaboración del proyecto de Presupuesto corresponderá al Comité Ejecutivo, que deberá presentarlo antes del día 31 de octubre al Pleno de la Cámara para su aprobación inicial.

Artículo 80. Forma de presentación.

El presupuesto deberá ser presentado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra antes del día 1 de noviembre de cada año para su aprobación definitiva, adjuntando la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del presupuesto.

b) Programa de actuación e inversiones previstas.

c) Estado de ejecución de los presupuestos vigentes.

d) Programa de financiación y de sus actuaciones.

Artículo 81. Aprobación de los Presupuestos por la Administración de la Comunidad Foral.

1. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar en su integridad el presupuesto, aprobarlo condicionando la aprobación a la introducción de leves modificaciones por la Cámara, o rechazar su aprobación motivadamente.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispondrá del plazo de un mes para su aprobación, contado a partir de su presentación, entendiéndose denegada la citada aprobación si no se hiciese manifestación expresa alguna dentro de dicho plazo. En este caso, hasta en tanto no exista una resolución expresa, se tendrá por prorrogado el presupuesto anterior.

Artículo 82. Presupuestos extraordinarios.

1. En casos excepcionales y con motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá autorizar la realización de un presupuesto extraordinario.

2. La elaboración y aprobación de presupuestos extraordinarios para la realización de inversiones no previstas en el presupuesto ordinario, se regirá por las mismas normas que el presupuesto ordinario, siempre que no resulten incompatibles con la naturaleza de estos presupuestos, y excluyendo lo que se refiere a los plazos para su presentación ante el Pleno y ante la Administración de la Comunidad Foral.

3. Las obras imprevistas y de carácter urgente que no admitan demora en su ejecución, se podrán acometer sin necesidad de presupuestos extraordinarios dando traslado inmediato de su coste y de la justificación motivada de la necesidad de su realización urgente a la Administración tutelante. En este caso, será necesaria la inmediata adopción de un acuerdo por parte del comité ejecutivo en el que se justifique de manera suficiente y razonable la urgente necesidad de la actuación y se ordene el inicio de la formalización del presupuesto y del expediente de contratación correspondiente, dando cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre.

CAPÍTULO III. Contabilidad y responsabilidades

Artículo 83. Régimen contable.

La Cámara está sometida a los principios y normas del Código de Comercio y del Plan General Contable de las entidades sin fines lucrativos, que se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse.

Artículo 84. Liquidación de los presupuestos.

1. La Cámara elaborará y aprobará las cuentas anuales de la Corporación, que contendrán los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes de las actividades realizadas.

b) Liquidación anual de los presupuestos ordinario y extraordinarios en curso de realización.

c) Balance anual demostrativo de la situación patrimonial y financiera de la Corporación.

d) Las notas al balance.

2. El Comité Ejecutivo deberá formular las Cuentas Anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas Cuentas serán sometidas a un informe de auditoría, y se presentará al Pleno de la Cámara para la adopción del acuerdo que proceda antes del 30 de junio del año siguiente.

3. Las Cuentas anuales, junto con el dictamen del auditor y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno, se remitirán a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación definitiva.

Artículo 85. Control externo.

Corresponde a la Cámara de Comptos, de conformidad con su normativa reguladora, la fiscalización de los fondos públicos que perciba la Cámara, sin perjuicio de las facultades generales de control que corresponden al Tribunal de Cuentas.

Artículo 86. Responsabilidades.

2. Las personas que gestionen bienes y derechos de la Cámara quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

TÍTULO VII. TUTELA ADMINISTRATIVA

Artículo 87. Tutela administrativa.

La Cámara está sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución a los que se refieren los artículos de la Ley Foral 17/2015. Las relaciones laborales con el personal de la Cámara queda fuera de la tutela por parte de la Administración y está sujetas al ámbito de la gestión de la Cámara.

Salvo en aquellos casos en que la Ley Foral 17/2015 prevea un plazo distinto, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispondrá del plazo de un mes para otorgar la correspondiente autorización a la Cámara, contado a partir de la solicitud formal por ésta, entendiéndose denegada la citada autorización si no se hiciese manifestación expresa alguna dentro de dicho plazo.

Artículo 88. Recursos contra los actos de la Cámara.

1. Las resoluciones de la Cámara dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los indicados recursos se regularán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las resoluciones en materia electoral serán impugnables ante la administración tutelante de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Las actuaciones de la Cámara en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.

Artículo 89. Deber de información.

1. La Cámara deberá remitir a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra junto con las Cuentas Anuales copia o extracto de los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.

2. El Presidente y, en su caso, el Secretario General serán los responsables del cumplimiento del deber de información.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá solicitar la ampliación o aclaración de la información a que se refiere este artículo.

Artículo 90. Suspensión y disolución.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento, en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquéllos.

2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como el órgano que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara.

3. Si, transcurrido el plazo de suspensión, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara así como a la convocatoria de nuevas elecciones. Por el contrario, si transcurrido el plazo suspensivo hubieren desaparecido las causas que lo motivaron, se procederá al levantamiento de la suspensión.

En caso de no ser posible la celebración de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá acordar su extinción adscribiéndose su patrimonio, previa liquidación por el órgano de gestión a que se refiere el apartado 2, a la citada administración tutelante.

4. En el caso de extinción, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas definidas en el artículo 12.1 de este Reglamento reciban los servicios propios de la Cámara.

TÍTULO VIII. DE LA INTERVENCIÓN EN ARBITRAJES Y MEDIACIONES

Artículo 91. Funciones arbitraje y mediación.

El Pleno de la Cámara podrá aprobar la constitución de cortes de arbitraje y de mediación que deberán regirse por los estatutos y reglamento de las mismas de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

TÍTULO IX. HONORES Y DISTINCIONES

CAPÍTULO I. Presidencia de Honor

Artículo 92. Beneficiarios.

La Presidencia de Honor será otorgable a aquellas personas que hayan ostentado la presidencia de la Cámara y que se hayan distinguido por su especial y relevante labor y dedicación a la Institución cameral.

Artículo 93. Concesión.

1. La concesión de la distinción de Presidente de Honor podrá ser propuesta:

a) Por el Presidente de la Cámara.

b) Por el Comité Ejecutivo de la Cámara.

c) Por solicitud dirigida al Comité Ejecutivo, suscrita como mínimo por diez miembros del Pleno.

2. Sometida la propuesta de concesión al Pleno de la Presidencia de Honor, éste decidirá lo que estime oportuno. En su caso, el acuerdo del Pleno acordando la distinción determinará la forma del acto de entrega de la distinción.

3. Así mismo, el Pleno podrá por mayoría absoluta de sus miembros retirar y revocar la distinción en caso de que el titular de la misma perjudique gravemente la imagen y la honorabilidad de la Institución.

Artículo 94. Beneficios que se derivan.

La posesión de la distinción de Presidente de Honor de la Cámara, dará derecho a sus titulares a ser convocados a cualesquiera actos que celebre la Cámara, así como a representar a la misma en actos protocolarios por expresa delegación del Presidente, así como a formar parte del Consejo Asesor de la Cámara conforme al artículo 39 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II. Medallas de Mérito

Artículo 95. Beneficiarios.

La Medalla al Mérito será otorgable a personas físicas o jurídicas, cuyos méritos reúnan alguna de las siguientes características:

a) Haber prestado relevantes servicios a la Cámara o al desarrollo de la economía navarra en su conjunto.

b) Haber realizado estudios, creado o mejorado métodos, etc. que supongan una notable contribución a la expansión y mejora del comercio, los servicios y sus estructuras.

c) Haber realizado descubrimientos científicos, investigaciones técnicas, invenciones, etc., que supongan una notable aportación para la industria.

d) Haber contribuido con su apoyo a mejorar la imagen de nuestra Institución o de Navarra fuera de sus fronteras.

Artículo 96. Categorías.

La Medalla se concederá en alguna de las siguientes categorías: Oro y Plata.

a) Oro: Queda reservada únicamente para aquellas personalidades o entidades que hayan contribuido de modo realmente sobresaliente al desarrollo de la Institución cameral o a la expansión de la actividad económica en Navarra.

b) Plata: Personas o entidades que puedan destacarse especialmente en alguno de los méritos establecidos para la obtención de esta distinción.

Artículo 97. Expediente de concesión.

1. Para la concesión de la Medalla, se seguirá el oportuno expediente que podrá iniciarse:

a) Por disposición directa y personal del Presidente de la Cámara.

b) A iniciativa del Comité Ejecutivo de la Cámara.

c) Mediante solicitud dirigida al Comité Ejecutivo, suscrita como mínimo por diez miembros del Pleno.

2. El Comité Ejecutivo analizará los expedientes presentados, podrá reclamar la obtención de datos e informes adicionales al contenido del propio expediente con objeto de formar juicio acerca de la conveniencia o no de la concesión de la Medalla y, en caso positivo, elevará la propuesta al Pleno.

3. A fin de formalizar los expedientes, éstos deben hacer constar:

a) Méritos de la persona o entidad para la que se solicita la concesión de la Medalla al Mérito, que se consideran incluidos en alguno o varios de los apartados de merecimientos de la norma primera de este Reglamento y adaptados a las características de las bases de las diferentes categorías de la distinción.

b) Currículum del candidato a la concesión de la Medalla.

c) En caso del apartado c) de la norma tercera relación de firmas exigidas.

Artículo 98. Propuesta de concesión.

1. Sometida la propuesta de concesión al Pleno, éste decidirá sobre la concesión o no de la Medalla.

No obstante, con carácter excepcional y habida consideración a especiales circunstancias que no permitan esperar a la reunión del Pleno, el Presidente podrá conceder, e incluso imponer, la Medalla, previa consulta al Comité Ejecutivo, dando cuenta al Pleno en la primera Sesión que se celebre.

2. El Pleno podrá por mayoría absoluta de sus miembros retirar y revocar la Medalla en caso de que el titular de la misma perjudique gravemente la imagen y la honorabilidad de la Institución.

Artículo 99. Acto de imposición.

El acto de imposición de las Medallas se adecuará a las circunstancias personales y de lugar que concurran en cada caso, estimados por el Presidente de la Cámara. Preferentemente el mencionado acto se celebrará con ocasión de un Pleno de la Cámara.

Artículo 100. Registro de Medallas concedidas.

El Secretario General de la Cámara llevará un libro-registro de las Medallas concedidas, diferenciándose sus distintas categorías.

Los distinguidos con la concesión de la Medalla, en cualquiera de sus categorías, recibirán el correspondiente diploma acreditativo.

Artículo 101. Características de diseño.

Las características de diseño de la Medalla del correspondiente diploma acreditativo y del distintivo del ojal figurarán en el Manual de Imagen Corporativa de la Cámara Navarra.

Artículo 102. Beneficios que se derivan.

De la posesión de la Medalla, en cualquiera de sus categorías, se derivarán exclusivamente beneficios de carácter honorífico.

Disposición Transitoria Única

Hasta tanto no se establezcan por el Pleno de la Cámara las aportaciones voluntarias de las empresas de Navarra conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interior de la Cámara, los Vocales del Pleno determinados en el artículo 16 párrafo 2 apartado b) del presente Reglamento serán elegidos por y de entre las 100 mayores empresas contribuyentes de la Cámara en el ejercicio 2010.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el hasta ahora vigente Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que fue aprobado por Decreto Foral 111/2001, de 7 de mayo.

Disposición Final Única

El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.

ANEXO I

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.a) del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara los electores elegirán los Vocales en los grupos y categorías que se indican a continuación. La clasificación de los electores en los distintos grupos previstos, atiende al encuadramiento de sus empresas en el Impuesto de Actividades Económicas de Navarra conforme a la correspondencia que se detalla a continuación:

Grupo Industria

Categoría 1.

Industrias de la alimentación, fabricación de bebidas e industria del tabaco, que tendrán derecho a designar 4 Vocales del Pleno de la Cámara.

Integran esta categoría los siguientes epígrafes:

411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429

Categoría 2.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos. Metalurgia y productos metálicos, Industrias extractivas. Fabricación de vehículos de motor y otro material de transporte, que tendrán derecho a designar 6 Vocales del Pleno de la Cámara.

Integran esta categoría los siguientes epígrafes:

241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 249, 2112, 212, 221, 222, 223, 224, 225, 234, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 319, 491, 111, 112, 113, 114, 121, 122, 123, 124, 130, 141, 142, 143, 2111, 2121, 231, 232, 233, 239, 321, 361, 362, 363, 371, 372, 381, 382, 383, 389.

Categoría 3.

Industria del papel, artes gráficas. Industria química y farmacéutica. Fabricación de productos de caucho y plástico, que tendrán derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

Integran esta categoría los siguientes epígrafes:

251, 252, 253, 254, 255, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 481, 482.

Categoría 4.

Industria textil, confección de prendas de vestir e industria del cuero y del calzado. Industria de la madera y el corcho. Fabricación de muebles, otras industrias manufactureras y reparación, que tendrán derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

Integran esta categoría los siguientes epígrafes:

431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 439, 441, 442, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 492, 493, 494, 495, 691, 692, 699.

Categoría 5.

Energía eléctrica, gas, agua y saneamiento, Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p., que tendrán derecho a designar 3 Vocales del Pleno de la Cámara.

Integran esta categoría los siguientes epígrafes:

123, 151, 152, 153, 161, 162, 3292, 330, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 351, 352, 353, 354, 355, 391, 392, 393, 399, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 3291, 3293, 3294, 3299

Grupo Servicios

Categoría 6.

Subcategoría: Comercio en general, que tendrán derecho a designar 5 Vocales del Pleno de la Cámara.

Integran la subcategoría de comercio en general los siguientes epígrafes:

611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 621, 622, 623, 631, 641, 642, 643, 644, 645, 646, 647, 6631, 66492, 681, 682, 683, 684, 685, 686, 687, 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 659, 6613, 662, 6632, 6633, 6634, 6639, 6641, 66490, 6491, 665.

Subcategoría: Grandes superficies, que tendrán derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

Integran la subcategoría de Grandes superficies los siguientes epígrafes: 6611, 6612.

Categoría 7.

Subcategoría: Servicios de turismo; servicios de comida y bebida tendrán derecho a designar 2 Vocales del Pleno de la Cámara.

Integran la subcategoría de Servicios de turismo, comida y bebida los siguientes epígrafes: 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677.

Subcategoría: Hostelería/alojamiento, que tendrán derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

Integran la subcategoría de Servicios de Hostelería/Alojamiento los siguientes epígrafes: 681, 682, 683, 684, 685, 686, 687.

Categoría 8.

Subcategoría: Transporte de mercancías por carretera, que tendrán derecho a designar 1 Vocales del Pleno de la Cámara.

Integra la categoría de Transporte de mercancías por carretera el siguiente epígrafe: 722

Subcategoría: Transporte de viajeros y otros, que tendrán derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

Integran la subcategoría de Transporte de viajeros y otros los siguientes epígrafes: 711, 712, 721, 729, 731, 732, 733, 741, 742, 754, 847, 849

Categoría 9.

Servicios financieros, seguros y actividades auxiliares. Banca. Educación de Mercado. Actividades sanitarias y servicios sociales de mercado, que tendrán derecho a designar 3 Vocales del Pleno de la Cámara.

Integran esta categoría los siguientes epígrafes: 811, 812, 819, 821, 822, 823, 831, 832. 931, 932, 933, 934, 935, 936, 941, 942, 943, 944, 945, 951, 952.

Categoría 10.

Resto servicios, que tendrán derecho a designar 6 Vocales del Pleno de la Cámara.

Integran esta categoría los siguientes epígrafes: 751, 753, 755, 756, 757, 761, 769, 841, 842, 843, 844, 845, 846, 849, 851, 852, 853, 854, 855, 856, 857, 859, 861, 862, 911, 912, 913, 511, 611, 721, 722, 724, 727, 728, 748, 749, 853, 854, 885, 888, 921, 922, 961, 962, 963, 964, 965, 966, 967, 968, 969, 971, 972, 973, 974, 975, 979, 981, 982, 983, 989, 991, 725, 855, 871, 872, 873, 884

Grupo Construcción

Categoría 11.

Construcción e instalación de edificios, obra civil y Promoción, que tendrán derecho a designar 3 Vocales del Pleno de la Cámara.

Integran esta categoría los siguientes epígrafes: 5011, 5013, 5021, 5022, 5024, 5026, 5031, 5034, 504, 505, 506, 507, 5012, 5023, 5025, 5032, 5033, 508, 833, 834

Grupo Autónomos

Trabajadores autónomos no dependientes, cualquiera que sea su grupo o categoría podrán votar exclusivamente en el Grupo Autónomo no dependiente y tendrán derecho a designar 2 Vocales del Pleno de la Cámara.

Se entenderá como Autónomo no dependiente aquel que reúna los requisitos exigidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio o norma que la sustituya.

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