(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 173/2016, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

BON N.º 210 - 31/10/2016



  CAPÍTULO I. Estructura orgánica del Área de Seguridad Ciudadana

  Sección 1.ª. La División de Intervención

  Sección 2.ª. La División de Prevención y Atención Ciudadana

  Sección 3.ª. La Brigada de Protección de Autoridades

  Sección 4.ª. Grupos que dependen directamente del Área de Seguridad Ciudadana


  CAPÍTULO II. Implantación operativa


  ANEXO.


Preámbulo

El Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo.

Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la creación, modificación o supresión de las Áreas, Divisiones, Comisarías, Brigadas, Grupos y Oficinas de Atención Policial corresponderá a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a propuesta del Director General de Interior.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ordeno:

CAPÍTULO I. Estructura orgánica del Área de Seguridad Ciudadana

Artículo 1. Área de Seguridad Ciudadana.

Dependen directamente del Área de Seguridad Ciudadana de la Policía Foral las siguientes unidades organizativas:

a) La División de Intervención.

b) La División de Prevención y Atención Ciudadana.

c) La Brigada de Protección de Autoridades.

d) El Grupo de Guías Caninos.

e) El Grupo de Planificación Operativa.

Sección 1.ª. La División de Intervención

Artículo 2. División de Intervención.

Para la ejecución de las funciones policiales que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, la División de Intervención se estructura en los siguientes Grupos, todos ellos de carácter central;

a) El Grupo de Intervención 1.

b) El Grupo de Intervención 2.

c) El Grupo de Intervención 3.

d) El Grupo de Intervención 4.

e) El Grupo de Intervenciones Especiales.

Artículo 3. Grupo de Intervenciones Especiales.

El Grupo de Intervenciones Especiales es el responsable de la ejecución de las siguientes funciones policiales:

a) Liberación de personas secuestradas o tomadas como rehenes.

b) Reducción o neutralización de los integrantes de bandas terroristas, grupos armados o delincuentes peligrosos.

c) Apertura y entrada en los lugares utilizados por los componentes de bandas terroristas y de grupos de delincuencia organizada.

d) Ejecutar los dispositivos de protección de personas y bienes que se les encomienden y precisen una especial cualificación.

e) Prestar servicio en lugares e instalaciones cuando se considere oportuno por las autoridades competentes.

f) Realizar cualquier servicio cuya ejecución precise una especial cualificación en apoyo de otras unidades operativas, previa autorización del Jefe de la Policía Foral.

g) Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Sección 2.ª. La División de Prevención y Atención Ciudadana

Artículo 4. División de Prevención y Atención Ciudadana Nota de Vigencia.

1. La División de Prevención y Atención Ciudadana tiene carácter central.

2. Para la ejecución de las funciones policiales que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, la División de Prevención y Atención Ciudadana se estructura en las siguientes unidades organizativas:

a) El Grupo Operativo 1.

b) El Grupo Operativo 2.

c) El Grupo Operativo 3.

d) El Grupo Operativo 4.

e) El Grupo Operativo 5.

f) El Grupo Operativo 6.

3. Corresponde a los Grupos Operativos la ejecución de las funciones enumeradas en el artículo 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral.

Sección 3.ª. La Brigada de Protección de Autoridades

Artículo 5. Brigada de Protección de Autoridades Nota de Vigencia.

La Brigada de Protección de Autoridades tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución directa de las funciones policiales consistentes en proporcionar servicios de seguridad, escolta y protección de las autoridades que se le encomienden, así como cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que sean necesarias para la consecución de tales objetivos.

Igualmente corresponde a la Brigada de Protección de Autoridades la ejecución de las siguientes funciones policiales:

a) Proporcionar los servicios necesarios de protección y vigilancia que garanticen una seguridad integral del protegido en coordinación con el resto de unidades del Área.

b) Realizar servicios de contravigilancia, avanzadas, inspecciones y aquellos necesarios para garantizar la seguridad de los protegidos.

c) Colaborar con el resto de unidades del Área en aquellos dispositivos elaborados para garantizar la seguridad ciudadana.

d) El diseño de planes de seguridad que preventivamente garanticen la seguridad de las personas protegidas.

e) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 6. Grupo de Protección de Autoridades Nota de Vigencia.

Corresponde al Grupo de Protección de Autoridades la ejecución directa de las funciones policiales consistentes en proporcionar servicios de seguridad, escolta y protección de las autoridades que se le encomienden, así como cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que sean necesarias para la consecución de tales objetivos.

Artículo 7. Grupo de Apoyo y Contravigilancias Nota de Vigencia.

Corresponde al Grupo de Apoyo y Contravigilancias la ejecución de las siguientes funciones policiales:

a) Proporcionar los servicios necesarios de protección y vigilancia que garanticen una seguridad integral del protegido en coordinación con el resto de unidades del Área.

b) Realizar servicios de contravigilancia, avanzadas, inspecciones y aquellos necesarios para garantizar la seguridad de los protegidos.

c) Colaborar con el resto de unidades del Área en aquellos dispositivos elaborados para garantizar la seguridad ciudadana.

d) Dar apoyo y protección al resto de unidades de la Brigada.

e) El diseño de planes de seguridad que preventivamente garanticen la seguridad de las personas protegidas.

f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Sección 4.ª. Grupos que dependen directamente del Área de Seguridad Ciudadana

Artículo 8. Grupo de Guías Caninos.

1. El Grupo de Guías Caninos tiene carácter central, y es el responsable de la ejecución de las siguientes funciones policiales:

a) Detección de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes por la captación de los olores emanados de las mismas, tanto en acciones de carácter preventivo como de apoyo a otras unidades del Cuerpo de Policía Foral.

b) Busqueda y localización de papel moneda de curso legal.

c) Búsqueda y localización de sustancias y artefactos explosivos en dispositivos de carácter preventivo con motivo de actos públicos o presencia de autoridades, y en amenazas de bomba, reales o simuladas.

d) Búsqueda y localización de personas en riesgo, personas desaparecidas en grandes áreas rurales y personas sepultadas en estructuras colapsadas y aludes.

e) Realizar labores de apoyo en dispositivos policiales de seguridad.

f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, y atendiendo a las funciones desarrolladas y al dimensionamiento de la unidad, el Grupo de Guías Caninos será mandado por un Cabo.

Artículo 9. Grupo de Planificación Operativa.

1. El Grupo de Planificación Operativa ejercerá las funciones de asistencia al Jefe del Área de Seguridad Ciudadana en las funciones de dirección, coordinación y control de la actividad de sus unidades organizativas.

Además, ejecutará el diseño y planificación de operaciones de seguridad que se desarrollen con carácter general y que exijan la participación de unidades de seguridad ciudadana.

Igualmente desarrollará cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, y atendiendo a las funciones desarrolladas y al dimensionamiento de la unidad, el Grupo de Planificación Operativa será mandado por un Cabo.

CAPÍTULO II. Implantación operativa

Artículo 10. Adscripción de personal y escalafón.

1. Sin perjuicio de lo que en su momento establezca la plantilla orgánica del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, el Anexo incluido en la presente Orden Foral procede a la adscripción del personal a las unidades organizativas que integran el Área de Seguridad Ciudadana en los casos en que la nueva adscripción o sus funciones estén contenidas esencialmente en el puesto anterior.

2. Se reconocerá en el escalafón la situación en los puestos anteriores a los de la adscripción a la que se hace referencia en el apartado precedente.

Artículo 11. Procedimientos.

Aquellos puestos de trabajo con funciones nuevas no comprendidas en puestos anteriores, se proveerán por los procedimientos de concurso, concurso específico o libre designación, de conformidad con lo que determine la plantilla orgánica. Finalizados los correspondientes procesos de provisión, el órgano competente procederá a la adscripción del personal a las correspondientes unidades organizativas de acuerdo con los resultados de dichos procesos.

Artículo 12. Plantilla orgánica.

Las adscripciones resultantes de los procedimientos descritos en los artículos anteriores serán incluidas en la relación de personal fijo, a efectos de lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición Adicional Única

Sin perjuicio de las funciones policiales específicas que se encomienden a cada unidad organizativa, deberán realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas otras les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral, y en particular la Orden Foral 69/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Seguridad Ciudadana del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el 1 de noviembre de 2016.

ANEXO.

ANEXO

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web