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ORDEN FORAL 172/2016, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÁREA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

BON N.º 210 - 31/10/2016



  CAPÍTULO I. Estructura orgánica del Área de Tráfico y Seguridad Vial

  Sección 1.ª. La División de Seguridad Vial

  Sección 2.ª. Brigada de Atestados e Investigación

  Sección 3.ª. Otras unidades adscritas al Área de Tráfico y Seguridad Vial


  CAPÍTULO II. Implantación operativa


  ANEXO.


Preámbulo

El Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra , faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo.

Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la creación, modificación o supresión de las Áreas, Divisiones, Comisarías, Brigadas, Grupos y Oficinas de Atención Policial corresponderá a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a propuesta del Director General de Interior.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ordeno:

CAPÍTULO I. Estructura orgánica del Área de Tráfico y Seguridad Vial

Artículo 1. Área de Tráfico y Seguridad Vial.

Dependen directamente del Área de Tráfico y Seguridad Vial las siguientes unidades organizativas:

a) La División de Seguridad Vial;

b) La Brigada de Atestados e Investigación.

c) El Grupo de Planificación Operativa de Tráfico y Seguridad Vial.

d) El Grupo de Educación Vial.

e) El Grupo de Delincuencia del Automóvil.

Sección 1.ª. La División de Seguridad Vial

Artículo 2. División de Seguridad Vial.

Para la ejecución de las funciones que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, la División de Seguridad Vial se estructura en las siguientes unidades organizativas, todas ellas de carácter central:

a) Grupo de Seguridad Vial 1.

b) Grupo de Seguridad Vial 2.

c) Grupo de Seguridad Vial 3.

d) Grupo de Seguridad Vial 4.

e) Grupo de Seguridad Vial 5.

f) Grupo de Radar.

g) Grupo de Transportes.

Sección 2.ª. Brigada de Atestados e Investigación

Artículo 3. Brigada de Atestados e Investigación.

La Brigada de Atestados e Investigación tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución de las siguientes funciones policiales:

a) La confección de atestados y la investigación de accidentes de circulación.

b) Apoyo a las funciones y efectivos de seguridad vial y atención a ciudadanos en asuntos referentes a esta materia.

c) Elaborar estudios referentes a mejoras de la seguridad vial.

d) La asistencia y colaboración a la Autoridad Judicial y Fiscal en temas relacionados con accidentes de tráfico y la contestación a informes técnicos solicitados.

e) Investigar e instruir los accidentes laborales en colaboración con otras unidades policiales.

f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Sección 3.ª. Otras unidades adscritas al Área de Tráfico y Seguridad Vial

Artículo 4. Grupo de Planificación Operativa, Tráfico y Seguridad Vial.

1. El Grupo de Planificación Operativa, Tráfico y Seguridad Vial tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución directa de las siguientes funciones policiales:

a) Asistencia al Jefe del Área de Tráfico Y Seguridad Vial en las funciones de dirección, coordinación y control de la actividad de las divisiones.

b) Elaboración de informes previos a las autorizaciones administrativas en materia de tráfico y transportes.

c) Planificación operativa de los servicios del Área de Tráfico y Seguridad Vial.

d) Colaboración con la autoridad de tráfico y coordinación con otros servicios en la implantación y desarrollo de campañas de seguridad vial.

e) Coordinación de las unidades operativas que intervengan en operaciones y dispositivos que desarrolle esta Área de Tráfico y Seguridad Vial.

f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que se le puedan encomendar;

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, y atendiendo a las funciones desarrolladas y al dimensionamiento de la unidad, el Grupo de Planificación Operativa, Tráfico y Seguridad Vial será mandado por un Cabo.

Artículo 5. Grupo de Educación Vial.

El Grupo de Educación Vial tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución de las siguientes funciones:

a) Impartir y fomentar la educación vial en los diferentes ámbitos de la sociedad.

b) Introducir en las aulas, y posteriormente a nivel práctico, aquellas actitudes, comportamientos y valores que redunden en el fomento de la educación vial.

c) Transmitir e inculcar en la sociedad y en sus diferentes colectivos, aquellos conocimientos técnicos y de hábitos relacionados con la normativa de tráfico.

d) Acercar al ciudadano tanto la imagen como las funciones que desarrolla la Policía Foral de Navarra, para prestar de esa manera un mejor servicio a la sociedad Navarra.

e) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que se le puedan encomendar.

Artículo 6. Grupo de Delincuencia del Automóvil.

1. El Grupo de Delincuencia del Automóvil tiene carácter central correspondiéndole la ejecución de las siguientes funciones policiales:

a) Investigación en la identificación de vehículos.

b) Investigación en la identificación de conductores.

c) Tráfico ilícito de vehículos.

d) Investigación de reincidentes en delitos de seguridad vial e infracciones administrativas en materia de tráfico y seguridad vial.

e) Instrucción de diligencias judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio.

f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que se le puedan encomendar.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, y atendiendo a las funciones desarrolladas y al dimensionamiento de la unidad, el Grupo de Delincuencia del Automóvil será mandado por un Cabo.

CAPÍTULO II. Implantación operativa

Artículo 7. Adscripción de personal y escalafón.

1. Sin perjuicio de lo que en su momento establezca la plantilla orgánica del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, el Anexo incluido en la presente Orden Foral procede a la adscripción del personal a las unidades organizativas que integran el Área de Tráfico y Seguridad Vial en los casos en que la nueva adscripción o sus funciones estén contenidas esencialmente en el puesto anterior.

2. Se reconocerá en el escalafón la situación en los puestos anteriores a los de la adscripción a la que se hace referencia en el apartado precedente.

Artículo 8. Procedimientos.

Aquellos puestos de trabajo con funciones nuevas no comprendidas en puestos anteriores, se proveerán por los procedimientos de concurso, concurso específico o libre designación, de conformidad con lo que determine la plantilla orgánica. Finalizados los correspondientes procesos de provisión, el órgano competente procederá a la adscripción del personal a las correspondientes unidades organizativas de acuerdo con los resultados de dichos procesos.

Artículo 9. Plantilla orgánica.

Las adscripciones resultantes de los procedimientos descritos en los artículos anteriores serán incluidas en la relación de personal fijo, a efectos de lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición Adicional Única

Sin perjuicio de las funciones policiales específicas que se encomienden a cada unidad organizativa, deberán realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas otras les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral, y en particular la Orden Foral 70/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Tráfico y Seguridad Vial del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos .

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el 1 de noviembre de 201

ANEXO.

ANEXO

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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