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ORDEN FORAL 68/2016, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN INTERINA DE LOS PUESTOS DE JEFATURA DE SERVICIO Y JEFATURA DE SECCIÓN ASISTENCIAL EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Nota de Vigencia

BON N.º 190 - 30/09/2016



  ANEXO I. Baremo de méritos para la convocatoria de provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo de Jefa o un Jefe de Servicio o de Sección Asistencial del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea Nota de Vigencia


Preámbulo

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece en su artículo 34 que la provisión de las jefaturas de servicio y de sección médico-asistenciales se realizará por concurso o concurso-oposición libre.

El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, regula en su Capítulo I, Sección 2.ª, Apartado A) el procedimiento de selección para la provisión de puestos de dichas jefaturas, indicando que la misma se realizará, con ocasión de vacante, mediante concurso-oposición libre o mediante el sistema excepcional de concurso de méritos previsto en el artículo 31 #de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, en los que podrán participar aquellos facultativos que reúnan los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.

Dicha norma establece que los titulares de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección que hubieran completado seis años en el desempeño de los mismos continuarán interinamente en el ejercicio de dichos puestos hasta que se resuelva la evaluación a que se refiere el artículo anterior. Añade asimismo en su artículo 18, apartado 3, que la nueva convocatoria de la jefatura se realizará con ocasión de vacante en la unidad, pudiéndose designar interinamente, entre tanto, a un facultativo especialista de plantilla para desempeñar dicha jefatura.

Al hilo de recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y de conformidad con los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad, se considera necesario desarrollar el procedimiento de designación interina garantizando la participación en condiciones de igualdad de todo el personal.

La presente Orden Foral, que ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Salud, tiene por finalidad regular, en atención a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad, el procedimiento para la cobertura interina a que se refiere el párrafo anterior.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento para la provisión mediante designación interina de los puestos de trabajo de Jefatura de Servicio o de Sección asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en tanto se proceda, en su caso Nota de Vigencia, a su convocatoria pública por el procedimiento reglamentario que se determine.

La provisión interina de los puestos de trabajo de Jefatura de Servicio o Sección asistencial se realizará por concurso de méritos mediante convocatoria pública.

Artículo 2. Requisitos Nota de Vigencia.

Podrá participar en la convocatoria el personal facultativo que se encuentre en activo, no se encuentren en situación de prórroga del servicio activo y tenga plaza en propiedad de la especialidad de que se trate en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con al menos cinco años de antigüedad para Jefaturas de Servicio y al menos de dos años de antigüedad para Jefaturas de Sección.

En el caso de que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes no haya ninguna persona candidata que cumpla estos requisitos, se abrirá un nuevo plazo de diez días hábiles, en el que podrá presentarse el personal con plaza en propiedad que no cumpla los requisitos de antigüedad mencionados y aquel con plaza en propiedad en situación de prórroga del servicio activo que lo desee.

Artículo 3. Procedimiento Nota de Vigencia.

La selección se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento:

1. Publicidad:

La convocatoria será publicada en los tablones de anuncios de los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la página web de Salud www.empleosalud.navarra.es.

2. Plazo y presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación en la convocatoria será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de los órganos centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Quienes deseen participar deberán adjuntar a la solicitud el proyecto de gestión del Servicio o Sección cuya cobertura se pretenda, así como los objetivos que se planteen.

3. Listado provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la publicación de la lista provisional en los tablones de anuncios de los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la página web de Salud www.empleosalud.navarra.es estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. En el supuesto de que no hubiese personas excluidas se procederá a la publicación de la lista definitiva.

4. Finalizado el plazo de reclamaciones se procederá a publicar el listado definitivo de personas admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la página web de Salud www.empleosalud.navarra.es.

En el momento de aprobarse la lista definitiva se publicará la fecha, lugar y hora de la realización de la sesión pública de defensa del proyecto de gestión presentado.

5. Tribunal calificador.

Se constituirá un tribunal formado por la persona titular de la Gerencia del centro donde se convoque el puesto o de una Dirección o Subdirección médica o por la persona titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente, por una Jefa o un Jefe de Servicio o Sección de la especialidad convocada y por una persona empleada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, perteneciente a la categoría profesional convocada (médico o F.E.A. con la condición de funcionario), designada a propuesta de las centrales sindicales presentes en la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La Comisión de Personal deberá comunicar los datos de la persona designada a la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el plazo de doce días hábiles desde el día siguiente a la solicitud de designación. En caso de que en este plazo no se hubiera comunicado la persona designada, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá designar directamente este miembro del tribunal.

El tribunal será nombrado por la persona titular de la dirección-gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

6. Fase de defensa del proyecto de gestión y concurso:

6.1. El tribunal valorará la documentación del proyecto de gestión aportada en tiempo y forma con carácter previo a la defensa pública del mismo.

Posteriormente, las personas aspirantes realizarán su exposición pública del proyecto y responderán a las preguntas que plantee el tribunal.

Quienes hayan superado la fase de defensa del proyecto de gestión del Servicio o Sección, deberán presentar la documentación correspondiente a los apartados 2 (experiencia profesional: servicios prestados) y 3 (formación, docencia, investigación e idiomas) del Anexo I en un plazo de diez días hábiles desde la publicación de los resultados de la defensa del proyecto.

Las personas aspirantes podrán optar por ser calificadas conforme a lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo I de esta orden foral (tomando en cuenta el nivel de carrera profesional), no debiendo presentar la documentación relativa a formación, docencia, investigación e idiomas en este caso.

6.2. La puntuación máxima a otorgar no podrá superar los 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

- Proyecto de gestión y exposición pública del mismo. Máximo 50 puntos.

- Experiencia profesional: servicios prestados. Máximo 28 puntos.

- Formación, docencia, investigación e idiomas. Máximo 22 puntos.

La valoración de los méritos alegados y justificados se llevará a cabo con arreglo al baremo establecido en el Anexo I de esta orden foral.

La puntuación mínima para ser propuesto o propuesta para el nombramiento será de 50 puntos, siendo necesario un mínimo de 25 puntos en la valoración de la defensa del proyecto de gestión.

En el caso de que solo uno de las personas aspirantes haya superado la fase de defensa del proyecto de gestión, no se valorarán el resto de los apartados de méritos ni habrá de presentarse la documentación relativa a los mismos. La persona aspirante que haya superado esta fase será propuesta directamente para el nombramiento.

7. Realizada la fase de defensa del proyecto de gestión y concurso, el tribunal publicará en los tablones de anuncios de los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la página web de Salud www.empleosalud.navarra.es el resultado final del proceso con las puntuaciones.

Artículo 4. Resolución del procedimiento.

1. Finalizado el procedimiento el Tribunal, en el plazo máximo de 48 horas, propondrá al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o al Consejero de Salud, según proceda, a la persona que hubiera obtenido mayor puntuación para su nombramiento interino, o en su caso, declarar desierta la convocatoria de provisión.

2. El procedimiento regulado en esta Orden Foral deberá ser resuelto en el plazo máximo de 3 meses a contar desde su publicación en la web de Salud www.empleosalud.navarra.es y en el tablón de anuncios de los órganos centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 5. Nombramiento.

1. El nombramiento con carácter interino tendrá una duración de 1 año prorrogable hasta 3 mientras no se realice la convocatoria Nota de Vigencia por concurso de méritos y conllevará la reserva de su plaza de personal facultativo mientras dure éste.

Asimismo, podrá acordarse el cese con anterioridad al transcurso del plazo máximo para el se haya sido nombrado, previo expediente contradictorio, en cualquier momento.

2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 6. Cobertura interina Nota de Vigencia.

En el caso de que la convocatoria quede desierta, bien por no haber personas aprobadas, o por haber transcurrido el plazo de diez días hábiles indicado en el artículo 2 sin que haya personas candidatas disponibles, se nombrará interinamente a la persona facultativa del Servicio que se considere más indicada, a propuesta de la persona titular de la gerencia del centro donde se encuentre el puesto a cubrir. La propuesta de nombramiento provisional será razonada justificándola con base en criterios de igualdad, mérito y capacidad.

En estos casos, no se podrá nombrar a la persona que viniera ocupando la Jefatura hasta ese momento.

Disposición Final Primera. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y se aplicará a los procedimientos de provisión con carácter interino que se inicien a partir de esa fecha.

ANEXO I. Baremo de méritos para la convocatoria de provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo de Jefa o un Jefe de Servicio o de Sección Asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea Nota de Vigencia

ANEXO I

La puntuación máxima a otorgar no podrá superar los 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:

–Apartado 1: proyecto de gestión y exposición pública del mismo. Máximo 50 puntos.

–Apartado 2: experiencia profesional: servicios prestados. Máximo 28 puntos.

–Apartado 3: formación, docencia, investigación e idiomas. Máximo 22 puntos.

Apartado 1. Defensa del proyecto de gestión.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 50 puntos que se distribuirán de acuerdo con los siguientes subapartados:

a) Valoración del contenido: máximo de 30 puntos.

Se valorarán los siguientes contenidos:

–Apartado organizativo y de gestión: organigrama del servicio o sección con indicación de las funciones del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos al mismo.

–Apartado asistencial: establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales y su seguimiento y evaluación.

–Apartado docencia e investigación: establecimiento de un plan de docencia en el servicio o sección.

b) Exposición pública: máximo de 20 puntos.

Se valorará la claridad y concisión en la exposición pública, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes.

Para superar la fase de defensa del proyecto de gestión será necesario obtener en el conjunto de este apartado una puntuación de 25 puntos.

Apartado 2. Experiencia profesional: servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados como jefe o jefa de servicio en la especialidad de que se trate en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos.

1.2. Servicios prestados como jefe o jefa de sección en la especialidad de que se trate en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos.

1.3. Servicios prestados como personal facultativo de la especialidad de que se trate en cualquier Administración Pública. Por cada año 1 punto.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de personal funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 28 puntos.

Apartado 3. Formación, docencia, investigación e idiomas.

1. Se valorará conforme a los criterios, puntuaciones y apartados recogidos en el apartado 2 del Anexo II de la Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (estamentos a.1 y a.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 22 puntos.

2. Las personas aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en sustitución de la que les pudiera corresponder de acuerdo con el mencionado apartado 2 del Anexo II de la Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre:

–Nivel I: 0 puntos.

–Nivel II: 6,6 puntos.

–Nivel III: 11 puntos.

–Nivel IV: 17,6 puntos.

–Nivel V: 22 puntos.

Gobierno de Navarra

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