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DECRETO FORAL 79/2016, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE JORNADAS Y RETRIBUCIONES DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 190 - 30/09/2016



  REGLAMENTO DE JORNADAS Y RETRIBUCIONES DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  CAPÍTULO II. Jornadas y horarios

  CAPÍTULO III. Retribuciones

  ANEXOS. Manual de Valoración de los Puestos de Trabajo de las Policías de Navarra

  ANEXO II. Normas de aplicación del Manual de Valoración de Puestos de Trabajo en Policía Foral. Disposiciones Transitorias

  ANEXO III. Asignación de grupos en Policía Foral

  ANEXO IV. Tabla de valoración, cuadro de puntuaciones ordenadas por empleos y asignación de porcentaje de incremento de complemento de puesto de trabajo en Policía Foral (1 enero 2016 30 septiembre 2016)

  ANEXO V. Tabla de valoración, cuadro de puntuaciones ordenadas por empleos y asignación de porcentaje de incremento de complemento de puesto de trabajo en Policía Foral (1 octubre de 2016)


Preámbulo

La modificación llevada a cabo en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, mediante Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, ha supuesto la incorporación a la legislación de un pormenorizado régimen en materia de retribuciones, adaptándolas a lo establecido con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral y marcando porcentajes para su aplicación.

La principal finalidad de dicha reforma legislativa fue la de disminuir las diferencias salariales existentes en el seno de la Policía Foral de Navarra, realizando una redistribución del montante asignado a dicho cuerpo policial, sin que ello implique aumento alguno de la masa salarial.

Si bien la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, preveía en su disposición final segunda que el Gobierno de Navarra adaptaría las retribuciones y el régimen de jornadas con fecha 1 de enero de 2016, esa fecha fue retrasada hasta el 1 de octubre del presente año mediante la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre.

También se ha querido aprovechar esta oportunidad para incorporar a la regulación de las jornadas de trabajo de la Policía Foral de Navarra las previsiones contenidas en la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, fundamentalmente en lo que se refiere al período mínimo de descanso diario y a la duración de las jornadas de trabajo, en la línea indicada por la Sentencia 41/2016, de 22 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Pamplona.

Del mismo modo, se da cumplimiento al mandato contenido en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, que obliga a desarrollar reglamentariamente las condiciones para la compensación económica de la superación de las pruebas físicas. Dicha disposición adicional declaraba transitoriamente en vigor el Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, en tanto no se abordase el desarrollo reglamentario que ahora se lleva a cabo. Dado que el citado decreto foral es derogado y sustituido por el actual, es necesario regular esa compensación económica, así como establecer un régimen transitorio para ejercer la opción por la compensación económica de cara al año 2017.

Por otro lado, la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, obliga a realizar un estudio de cada puesto de trabajo y de sus peculiaridades, para poder adaptar las retribuciones.

Realizado dicho estudio, el presente decreto foral otorga rango normativo a los criterios de valoración de puestos de trabajo que, en adelante, servirán de referencia para las futuras valoraciones o modificaciones que se lleven a efecto.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis,

decreto:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

Se aprueba el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra, que se inserta a continuación.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral, y en particular las siguientes:

a) El Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

b) El artículo 4 del Decreto Foral 11/2007, de 12 de febrero, por el que se aplican incrementos de las retribuciones complementarias a los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007.

c) El artículo 1, apartado A), del Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, por el que se adecuan las retribuciones complementarias de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007.

d) La disposición adicional primera del Decreto Foral 7/2011, de 7 de febrero, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Disposición Transitoria Única

Para el año 2017, todos los miembros de la Policía Foral de Navarra que tuvieran derecho a la compensación horaria de las pruebas físicas podrán optar, con anterioridad al 15 de octubre de 2016, por la compensación económica prevista en el artículo 14.4 del presente decreto foral.

Disposición Final Única

El presente decreto foral entrará en vigor el 1 de octubre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Final Segunda, apartados segundo y tercero, de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en redacción efectuada por la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre.

REGLAMENTO DE JORNADAS Y RETRIBUCIONES DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de la jornada y el régimen retributivo de los miembros de la Policía Foral de Navarra.

CAPÍTULO II. Jornadas y horarios

Artículo 2. Jornadas y horarios de trabajo.

1. Los miembros de la Policía Foral de Navarra tendrán una jornada laboral, en cómputo anual, de 1.592 horas de trabajo efectivo.

Se entiende por trabajo efectivo el tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo en el centro de trabajo habitual. Si el servicio se presta en una localidad diferente de la del destino, el tiempo de trabajo efectivo se computará desde la incorporación a su centro de trabajo habitual hasta su retorno a éste y la finalización del servicio.

2. Una vez aplicada la compensación horaria sobre el cómputo anual fijado en el apartado anterior, los miembros de la Policía Foral de Navarra que trabajen en alguno de los regímenes de turnos señalados a continuación tendrán la siguiente jornada de presencia real:

a) Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas en cómputo anual.

b) Turno fijo de noches: 1.535 horas en cómputo anual.

c) Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas en cómputo anual.

d) Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas en cómputo anual.

Los miembros de la Policía Foral de Navarra que no presten servicio efectivo en alguno de esos turnos se regirán por las disposiciones generales aplicables a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en particular por la orden foral por la que cada año se aprueba el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3. En los turnos de trabajo previstos en el apartado anterior las jornadas nocturnas tendrán una duración máxima de 8 horas.

4. Con carácter general, se establece un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas. Por cada período de trabajo de siete días consecutivos existirá un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario señaladas en el párrafo anterior.

Previa negociación con las organizaciones sindicales, se podrá establecer un régimen propio de los descansos previstos en el párrafo anterior, siempre que se concedan periodos equivalentes de descanso compensatorio o una protección equivalente, y siempre y cuando se lleve a cabo una adecuada vigilancia y protección de la seguridad y salud de los funcionarios sujetos a este régimen.

5. Los miembros de la Policía Foral de Navarra podrán trabajar en régimen de guardias localizadas, en cuyo caso les serán computados quince minutos de tiempo de trabajo por cada hora de guardia que realicen. En los supuestos en que sea requerida su presencia se les computará el turno completo o, cuando se exceda de éste, el número de horas efectivamente realizadas.

6. Los calendarios de trabajo serán establecidos por el órgano competente con anterioridad al inicio del año, pudiendo incluir la especificación de los turnos de trabajo, guardias localizadas y trabajo en días festivos, siendo publicados en los tablones de anuncios correspondientes.

Con carácter excepcional y por razones de emergencias y de protección civil, estos calendarios podrán ser modificados, de forma motivada y con traslado por escrito a los interesados.

Mediante Instrucciones de la Jefatura de Policía Foral, y previa negociación con las organizaciones sindicales, se concretarán los turnos de trabajo, las guardias localizadas y el trabajo en días festivos.

Artículo 3. Llamamiento.

1. Quien, en razón de las necesidades del servicio, sea requerido para prestar servicios en su unidad organizativa de adscripción fuera de su turno o jornada de trabajo, tendrá obligación de atender a dicho requerimiento y de realizar cuantas funciones le sean encomendadas por tal motivo.

2. Quien, en razón de las necesidades del servicio, sea requerido para prestar servicios en una jornada establecida como de descanso en su calendario de trabajo, generará las horas extraordinarias correspondientes, salvo que su puesto de trabajo lleve aparejada la dedicación exclusiva o la prolongación de jornada, y a salvo de lo dispuesto para las guardias localizadas.

3. El llamamiento para la prestación de servicios fuera de la unidad de adscripción solo podrá realizarse con carácter excepcional y atendiendo a motivos de urgencia o fuerza mayor.

Artículo 4. Fines de semana.

1. Todo miembro de la Policía Foral de Navarra tendrá derecho al disfrute de la mitad de los fines de semana del año, en cómputo anual.

2. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, dicho disfrute se recogerá en los calendarios de trabajo y se realizará de forma alternativa.

3. En los calendarios anuales de trabajo se podrá incluir un máximo de 29 fines de semana de trabajo.

4. Se establecerá un mecanismo de prestación de servicios, si fuera necesario, de tres fines de semana consecutivos, dos veces al año.

5. A los solos efectos del presente artículo se entenderá por fin de semana el sábado y domingo completo o, en el caso de trabajo en régimen de turnos, el tiempo que media entre la entrada del turno de noche del viernes y la salida del turno de tarde del domingo.

Artículo 5. Control.

Los responsables directos del control de la jornada y horario de los miembros de la Policía Foral de Navarra serán los Jefes de las unidades organizativas correspondientes, sin perjuicio de la superior inspección del Jefe de la Policía Foral y de las autoridades superiores.

CAPÍTULO III. Retribuciones

Artículo 6. Régimen retributivo.

1. Los miembros de la Policía Foral de Navarra sólo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos:

A. Retribuciones personales básicas:

a) Sueldo inicial correspondiente al nivel.

b) Retribución correspondiente al grado.

c) Premio de antigüedad.

Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición de funcionario.

B. Retribuciones complementarias:

a) Complemento específico.

b) Complemento de puesto de trabajo.

c) Complemento de jefatura.

d) Complemento de turnicidad.

e) Complemento de prolongación de jornada.

f) Complemento personal transitorio por la situación de segunda actividad.

Dichas retribuciones remuneran el desempeño del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en consecuencia, dejarán de percibirse al cesar en el mismo.

C. Otras retribuciones:

a) Indemnización de los gastos realizados por razón del servicio.

b) Indemnización por la realización de viajes.

c) Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia.

d) Ayuda familiar, que contemplará los gastos ocasionados por la unidad familiar.

e) Compensación por horas extraordinarias, en horario nocturno o en día festivo, por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas, por participar en tribunales de selección y por impartir cursos de formación.

2. Las retribuciones personales básicas y las previstas en el apartado 1 letra C del presente artículo se regirán por las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, con las especificidades previstas en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 7. El Complemento Específico.

1. El complemento específico se abonará a todos los miembros de la Policía Foral de Navarra y su cuantía será del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, englobando tanto la incompatibilidad policial (35 por 100) como el especial riesgo (10 por 100).

2. Los puestos de trabajo que lleven aparejada la dedicación exclusiva percibirán un complemento específico del 65 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, englobando dicho porcentaje el 10 por 100 de especial riesgo.

3. Ningún miembro de la Policía Foral de Navarra podrá percibir simultáneamente el complemento de incompatibilidad y el complemento de dedicación exclusiva.

4. La percepción del complemento de dedicación exclusiva conllevará la prohibición de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector público como en el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios, la administración del patrimonio personal o familiar, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la participación ocasional en coloquios y programas, la colaboración y asistencia ocasional a cursos de carácter profesional y de otras actividades autorizadas.

5. La percepción del complemento de incompatibilidad conllevará la prohibición del ejercicio profesional del título correspondiente a su respectivo puesto de trabajo.

6. En virtud de su especial preparación técnica, disponibilidad y responsabilidad, se asigna la dedicación exclusiva a los puestos de trabajo y empleos de la División de Policía Judicial, Grupos de Judicial de las Comisarías Territoriales, División de Protección de Autoridades, Comisarios Principales, Comisarios e Inspectores.

Los miembros de la Policía Foral de Navarra cuyos puestos de trabajo tengan asignada la dedicación exclusiva no podrán devengar horas extraordinarias.

Los miembros de la Policía Foral de Navarra cuyos puestos de trabajo tengan asignada la dedicación exclusiva no superarán, en cómputo anual, la jornada máxima establecida con carácter general para el resto de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 8. Complemento de Puesto de Trabajo.

1. El complemento de puesto de trabajo retribuirá el grado de dificultad, dedicación y responsabilidad, así como la singular preparación técnica exigida.

Asimismo, podrá retribuir económicamente el tiempo empleado en la preparación física.

2. Los miembros de la Policía Foral de Navarra percibirán, en concepto de complemento de puesto de trabajo, un porcentaje sobre el sueldo inicial correspondiente al nivel, cuya cuantía mínima, desglosada por empleos, será la siguiente:

a) Policía: 6,45%.

b) Cabo: 17%.

c) Subinspector: 10%.

d) Inspector: 17%.

e) Comisario: 5%.

f) Comisario Principal: 17%.

3. El complemento de puesto de trabajo vendrá determinado por la suma de los porcentajes mínimos establecidos en el apartado anterior y los porcentajes resultantes de la valoración llevada a cabo en el estudio de puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios del Manual de Valoración y las puntuaciones resultantes que se incluyen en los Anexos de este Reglamento.

La diferencia máxima de retribución por este concepto entre diferentes puestos de trabajo del mismo empleo será del 7 por 100.

Artículo 9. Complemento de Jefatura.

El complemento de jefatura retribuye aquellos puestos cuyo desempeño implica una especial situación de mando dentro del empleo, siendo su cuantía, respecto del sueldo inicial correspondiente al nivel, la siguiente:

a) Jefatura de Área: 10%.

b) Jefatura de Comisaría y División: 9%.

c) Jefatura de Brigada: 7%.

d) Jefatura de Grupo: 5%.

Artículo 10. Complemento de Turnicidad.

Se establece un complemento de turnicidad cuya cuantía será del 6 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, para aquellos miembros de la Policía Foral de Navarra que trabajen en régimen de turnos rotatorios, entendiéndose por tales aquellos que conlleven la modificación del horario de trabajo en más de un tercio de las jornadas en cómputo trimestral global.

Artículo 11. Complemento de Prolongación de Jornada.

Se establece un complemento de prolongación de jornada cuya cuantía será del 10 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, para aquellos puestos de trabajo que exijan habitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter general.

Los miembros de la Policía Foral de Navarra que perciban el complemento de prolongación de jornada no podrán devengar horas extraordinarias.

El complemento de prolongación de jornada es incompatible con la dedicación exclusiva.

Artículo 12. Cambios de turno.

1. Los cambios de turno o servicio únicamente podrán solicitarse entre quienes pertenezcan al mismo empleo y unidad organizativa.

2. Las solicitudes se realizarán por escrito antes del inicio del primero de los turnos afectados.

3. Los cambios de turno no afectarán al cómputo horario anual de los solicitantes y tanto el cambio de turno como su devolución deberán realizarse dentro del mismo año.

4. Cualquier cambio de turno deberá estar previamente autorizado por el Jefe de la unidad organizativa a la que estén adscritos los solicitantes, quedando en todo caso supeditada dicha autorización a las necesidades del servicio.

Artículo 13. Actualización de los porcentajes.

Con posterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, la actualización de los porcentajes asignados a cada puesto de trabajo en concepto de los distintos complementos previstos en los artículos anteriores, será llevada a cabo, previa negociación con los representantes sindicales, mediante orden foral por el Consejero o Consejera competente en materia de Interior, quien deberá aplicar, en todo caso, los criterios de valoración contenidos en los Anexos de este Reglamento.

Artículo 14. Compensación por superación de pruebas físicas.

1. La naturaleza de las funciones encomendadas a los miembros de la Policía Foral de Navarra y el adecuado desempeño de las mismas exigen que sus integrantes gocen de una forma física adecuada, cuya preparación debe ser atendida con cargo al tiempo de trabajo.

2. A efecto de compensación al esfuerzo personal que tal preparación exige se aplicará a los miembros de la Policía Foral de Navarra que superen las correspondientes pruebas físicas una compensación horaria de 126 horas por año. El disfrute de dicha compensación horaria se realizará a razón de 21 o 24 horas cada dos meses, a petición del interesado, quedando condicionada su concesión a las necesidades del servicio.

A tal fin, las pruebas físicas serán convocadas en el último trimestre de cada año. Asimismo, se habilitará una prueba de incidencias en el mes de marzo del año siguiente al de la convocatoria principal, para aquellas personas que por causas excepcionales y justificadas no pudieran realizarlas en los días establecidos inicialmente. El tiempo empleado por los miembros de la Policía Foral de Navarra en la realización de las pruebas físicas será considerado como trabajo efectivo.

3. Quienes por causa de accidente laboral, enfermedad profesional, embarazo o maternidad no puedan realizar las pruebas físicas generarán el derecho de disfrute de las horas correspondientes en el caso de haber superado las pruebas físicas en la última convocatoria a la que pudieron presentarse previa al accidente laboral o inicio de la baja por enfermedad profesional, por embarazo o maternidad.

4. Los miembros de la Policía Foral de Navarra que opten por la compensación económica de las pruebas físicas percibirán un 10 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel. Dicha opción, que en todo caso deberá ser formulada antes del 1 de septiembre del año inmediatamente anterior a aquel en que vaya a hacerse efectiva, tendrá carácter individual y será vinculante por un periodo de dos años.

5. Con carácter general, únicamente serán convocados para la realización de las pruebas físicas los miembros de la Policía Foral de Navarra que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia especial.

Los miembros de la Policía Foral de Navarra en situación de servicios especiales no tendrán que realizar las pruebas físicas mientras permanezcan en dicha situación. En caso de producirse su reincorporación al servicio activo, disfrutarán de la correspondiente compensación en las mismas condiciones que antes de pasar a la situación de servicios especiales.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior el caso de los miembros de la Policía Foral de Navarra que se encuentren en servicios especiales en la Escuela de Seguridad de Navarra con motivo de la asistencia a un curso de formación para el ascenso.

Los miembros de la Policía Foral de Navarra que se reincorporen al servicio activo después de una excedencia voluntaria no disfrutarán de compensación por pruebas físicas en tanto no vuelvan a superarlas en la siguiente convocatoria a la que puedan concurrir.

ANEXOS. Manual de Valoración de los Puestos de Trabajo de las Policías de Navarra

ANEXOS

Vínculo a objeto

ANEXO II. Normas de aplicación del Manual de Valoración de Puestos de Trabajo en Policía Foral. Disposiciones Transitorias

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III. Asignación de grupos en Policía Foral

ANEXO III

Vínculo a objeto

ANEXO IV. Tabla de valoración, cuadro de puntuaciones ordenadas por empleos y asignación de porcentaje de incremento de complemento de puesto de trabajo en Policía Foral (1 enero 2016 - 30 septiembre 2016)

ANEXO IV

Vínculo a objeto

ANEXO V. Tabla de valoración, cuadro de puntuaciones ordenadas por empleos y asignación de porcentaje de incremento de complemento de puesto de trabajo en Policía Foral (1 octubre de 2016)

ANEXO V

Vínculo a objeto

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