(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 78/2016, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Nota de Vigencia

BON N.º 190 - 30/09/2016



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Agricultura

  Sección 3.ª. Servicio de Ganadería

  Sección 4.ª. Servicio del Organismo Pagador

  Sección 5.ª. Servicio de Infraestructuras Agrarias

  Sección 6.ª. Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario

  Sección 7.ª. Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural


  CAPÍTULO III. Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental

  Sección 3.ª. Servicio de Economía Circular y Agua

  Sección 4.ª. Servicio de Medio Natural

  Sección 5.ª. Servicio de Territorio y Paisaje

  Sección 6.ª. Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

  Sección 7.ª. Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental Nota de Vigencia


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Administración Local

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Gestión y Cooperación Económica

  Sección 3.ª. Servicio de Infraestructuras Locales

  Sección 4.ª. Servicio de Ordenación Local Nota de Vigencia


  CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local


  Capítulo VI. Sección de EstadísticaObservatorio de Ecosistema de datos de territorio y sostenibilidad Nota de Vigencia


Preámbulo

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 142 de 23 de julio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 156, de 12 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 59/2015 de 12 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 157, de 13 de agosto, se determinó la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Mediante Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 172, de 1 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Dicho decreto foral fue modificado mediante Decreto Foral 243/2015, de 14 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 209, de 21 de octubre de 2015.

La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha propuesto una reestructuración de la estructura aprobada mediante el mencionado Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis,

decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural sostenible y participativo; Administración Local de Navarra; la protección, conservación, gestión, información del medio ambiente; los recursos hídricos; ordenación del territorio y urbanismo; así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

1. Al Consejero o Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde:

La aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales, de los Planes de Conjunto, de las modificaciones de las determinaciones de ordenación estructurante de los Planes Generales y de las revisiones de planeamiento, en los términos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Agrario de Navarra.

b) Comisión Foral de Régimen Local.

c) Comisión de Delimitación Territorial.

d) Comisión de Ordenación del Territorio.

4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento, existe en el Departamento el Gabinete de la Consejería, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquella.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Nota de Vigencia.

1. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

b) Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

c) Dirección General de Administración Local.

d) Secretaría General Técnica.

e) Sección de Estadística-Observatorio de Ecosistema de datos de territorio y sostenibilidad.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento. Además, y sin perjuicio de cuantas atribuciones se atribuyen en este decreto foral a Servicios y a otras unidades de carácter transversal, corresponde a los Servicios aprobar las instrucciones de servicio y protocolos internos de trabajo de las unidades de ellos dependientes.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.

b) Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.

c) Ayudas a infraestructuras agrarias.

d) Defensa y recuperación de bienes comunales.

e) Impulso a la diversificación de actividades en el medio rural y del desarrollo rural en el marco de los programas nacionales y europeos.

f) Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.

g) Denominaciones de Calidad.

h) Promoción, defensa y control de la calidad de los procesos y productos.

i) Promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria.

j) Promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

k) Impulso y coordinación de las medidas de desarrollo rural.

l) Experimentación e investigación vinícola y laboratorios vitivinícolas.

m) Producción agrícola y ganadera.

n) Sanidad vegetal y animal.

o) Semillas y plantas de vivero.

p) Seguros agrarios.

q) Coordinación de la investigación y desarrollo agrícola y ganadero.

r) Ayudas a las rentas de los agricultores y ganaderos.

s) Regulación e intervención de mercados.

t) Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.

u) Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.

v) Ayudas agroambientales a agricultores y ganaderos; sin perjuicio de las que pueda desarrollar la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

w) Formación agraria.

x) Laboratorios agropecuarios.

y) Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el ámbito propio de la Dirección General y en relación con el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Agricultura.

b) Servicio de Ganadería.

c) Servicio del Organismo Pagador.

d) Servicio de Infraestructuras Agrarias.

e) Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

f) Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

Sección 2.ª. Servicio de Agricultura

Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Agricultura Nota de Vigencia.

El Servicio de Agricultura ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Control de los medios de producción agrícola en el marco de la seguridad alimentaria, uso de fitosanitarios, lodos y fertilizantes.

b) Fomento de sistemas de producción agrícola sostenible.

c) Control de la sanidad vegetal.

d) Control y certificación de semillas y plantas de vivero.

e) Formación, asesoramiento técnico y transferencia de los resultados de la investigación y la innovación agrícola.

f) Organización de la solicitud única de ayudas conforme al Reglamento (CE) N.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Ayudas a los agricultores y ganaderos incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control establecido por el Reglamento (CE) N.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y las asimiladas a este Sistema cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o por el Gobierno de Navarra; sin perjuicio de las que pueda desarrollar la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

h) Actuaciones en materia de prevención y gestión de crisis de mercado.

i) Control de las declaraciones de producción, de cosecha, y de existencias, así como del destino de las producciones provenientes de viñedos ilegales.

j) Ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) a los Programas Operativos de las OPFH, destilaciones, reestructuración del viñedo, y otras derivadas de la Organización Común de Mercados Única.

k) Fomento de la contratación de seguros agrarios.

l) Daños ocasionados a las explotaciones agrarias por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales.

m) Mantenimiento y conservación de la red básica de silos.

n) Representación de Navarra en la Comisión Nacional de Investigación Agraria del INIA.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

b) Sección de Regulación de Mercados.

c) Sección de Ayudas a las Rentas.

Artículo 12. Ámbito material de competencias de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

La Sección de Producción y Sanidad Vegetal ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación al control de los medios de producción agrícola en el marco de la seguridad alimentaria, uso de fitosanitarios, lodos y fertilizantes, el fomento de sistemas de producción agrícola sostenible, control de la sanidad vegetal, control y certificación de semillas y plantas de vivero, formación, asesoramiento técnico y transferencia de los resultados de la investigación, la innovación agrícola, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Sección de Regulación de Mercados.

La Sección de Regulación de Mercados ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a prevención y gestión de crisis de mercado, control vitivinícola de las declaraciones de producción, de cosecha y de existencias, así como del destino de las producciones provenientes de viñedos ilegales, ayudas sectoriales del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) a los Programas Operativos de las OPFH, destilaciones, reestructuración del viñedo, y otras derivadas de la Organización Común de Mercados Única, fomento de la contratación de seguros agrarios, daños ocasionados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales, mantenimiento y conservación de la red básica de silos, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 14. Ámbito material de competencias de la Sección de Ayudas a las Rentas.

La Sección de Ayudas a las Rentas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las ayudas a agricultores y ganaderos del Sistema Integrado de Gestión y Control con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las ayudas de estado asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de Ganadería

Artículo 15. Ámbito material de competencias del Servicio de Ganadería.

El Servicio de Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Fomento y desarrollo de la producción animal.

b) Control y vigilancia de la sanidad animal.

c) Coordinación del Plan de Control de la Cadena Alimentaria (PCCA) en lo que afecta a la producción primaria agrícola y ganadera.

d) Ejecución de los programas del PCCA correspondientes a la producción primaria ganadera.

e) Transferencia de los resultados de la investigación y el desarrollo ganadero.

f) Registro de las explotaciones ganaderas e identificación animal.

g) Coordinación de las Oficinas Comarcales Veterinarias.

h) Laboratorios agropecuarios y coordinación de los laboratorios agroalimentarios.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Ganadería.

El Servicio de Ganadería se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Producción Animal.

b) Sección de Sanidad Animal.

c) Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias.

d) Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Artículo 17. Ámbito material de competencias de la Sección de Producción Animal.

La Sección de Producción Animal ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la producción animal, registro de las explotaciones ganaderas, de los núcleos zoológicos y de establecimientos de cría, venta y mantenimiento de animales de compañía, identificación animal y su control, Sistema Integral de Trazabilidad Animal Nacional (SITRAN), censos ganaderos, transferencia de los resultados de la investigación y experimentación ganadera, control de la calidad e higiene de la leche, fomento y control de las razas autóctonas y de las asociaciones de criadores de ganado, certámenes ganaderos, control de la clasificación de las canales en los mataderos, gestión de las ayudas de estado relacionadas con la ganadería, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 18. Ámbito material de competencias de la Sección de Sanidad Animal.

La Sección de Sanidad Animal ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la sanidad animal, campañas de saneamiento oficiales, planes de control y erradicación de enfermedades de los animales, planes de contingencia, programas de bioseguridad, control sanitario del movimiento pecuario, control de los centros de desinfección de vehículos de transporte de ganado, protección sanitaria del ganado que aprovecha los pastos comunales, agentes que efectúen intercambios intracomunitarios de animales vivos y sus productos, agentes certificadores, agrupaciones de defensa sanitaria, subproductos animales no destinados al consumo humano, planes de emergencia y catástrofes, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 19. Ámbito material de competencias de la Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias.

La Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la coordinación de las Oficinas Comarcales Veterinarias y Oficinas de Área, coordinación del Plan de Control de la Cadena Alimentaria (PCCA) en lo que afecta a la producción primaria agrícola y ganadera, ejecución de los programas del PCCA correspondientes a la producción primaria ganadera, coordinación de alertas sanitarias de la producción ganadera, fabricantes y distribuidores de productos y material zoosanitario, medicamentos y piensos medicamentosos, plan nacional de residuos en el ámbito de la ganadería, bienestar y protección animal de las explotaciones y en el transporte, vehículos de transporte de animales vivos, intercambios intracomunitarios y nacionales de animales y material genético, control de condicionalidad en lo que se refiere a los requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas, registros y controles en el ámbito de la alimentación animal y espectáculos taurinos, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 20. Ámbito material de la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

La Sección de Laboratorio agroalimentario ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la realización de los ensayos analíticos en el ámbito agroalimentario, necesarios para los Programas de Control Oficial del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la gestión de los recursos laboratoriales externos, la coordinación general con otros laboratorios de la Comunidad Foral de Navarra y con los del Estado, la realización de otros ensayos analíticos que se le encomienden, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 4.ª. Servicio del Organismo Pagador

Artículo 21. Ámbito material de competencias del Servicio del Organismo Pagador.

El Servicio del Organismo Pagador ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La Dirección del Organismo pagador.

b) Aprobar los procedimientos internos y los manuales de gestión de las ayudas FEAGA y FEADER.

c) La coordinación de la interlocución ante el Organismo de Coordinación FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) respecto de las ayudas otorgadas por el FEAGA y el FEADER.

d) La coordinación financiese del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los Fondos Europeos Agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.

e) El depósito, control y seguimiento de los avales y otras garantías no monetarias para la recepción de anticipos con cargo a fondos del FEAGA y del FEADER.

f) La elaboración y aplicación del plan de formación y del plan de sistemas de información del Organismo Pagador.

g) La ejecución y contabilización de los pagos realizados por el Departamento en su condición de Organismo Pagador.

h) La coordinación de la Condicionalidad y del Sistema Integrado de Gestión y Control establecidos por el Reglamento (CE) N.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

i) Los controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas tramitadas por el Organismo Pagador, y los controles de la condicionalidad.

j) La gestión, mantenimiento y difusión del sistema de identificación de parcelas agrarias para el pago de las ayudas FEAGA y FEADER.

Artículo 22. Estructura del Servicio del Organismo Pagador.

El Servicio del Organismo Pagador se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Coordinación.

b) Sección de Inspecciones.

c) Sección de Auditoría Interna.

Artículo 23. Ámbito material de competencias de la Sección de Coordinación.

La Sección de Coordinación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias;

a) Coordinar en el marco del Organismo Pagador la recopilación de la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea, la presentación de la cuenta anual y los procedimientos de liquidaciones de cuentas.

b) Coordinar las cuestiones horizontales de gestión y control de las ayudas FEAGA Y FEADER, con el objeto de fomentar su aplicación homogénea.

c) Gestión y mantenimiento del sistema de identificación de parcelas agrarias.

d) Contabilidad de los fondos FEAGA y FEADER.

e) Gestión y mantenimiento del registro de deudores, anticipos y garantías del Organismo Pagador.

f) Ejecución de pagos de las ayudas FEAGA y FEADER.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 24. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspecciones.

La Sección de Inspecciones ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Controles sobre el terreno exigidos por la normativa de aplicación de las ayudas tramitadas por el Organismo Pagador con financiación FEAGA así como las de cofinanciación FEADER asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, y con los controles de la condicionalidad.

b) Gestión, mantenimiento y difusión del sistema de identificación de parcelas agrarias para el pago de las ayudas FEAGA y FEADER.

c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 25. Ámbito material de competencias de la Sección de Auditoría Interna.

La Sección de Auditoría Interna ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación al control técnico de los expedientes financiados con fondos comunitarios, la verificación de los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador, el control de existencias en intervención pública en almacenamientos de productos agrícolas, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 5.ª. Servicio de Infraestructuras Agrarias

Artículo 26. Ámbito material de competencias del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.

b) Gestión de ayudas en materia de inundaciones por daños en infraestructuras agrarias.

c) Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.

d) La gestión de pagos de las medidas relativas a las infraestructuras agrarias previstas en la programación europea de desarrollo rural.

e) La defensa y recuperación de bienes comunales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y disposiciones de desarrollo.

f) Seguimiento y control de las medidas medioambientales en las obras de reforma de infraestructuras.

Artículo 27. Estructura del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

b) Sección de Comunales.

Artículo 28. Ámbito material de competencias de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

La Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la reforma de infraestructuras, incluyendo nuevos regadíos o modernización de los existentes, y su gestión en relación con la programación sobre desarrollo rural, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 29. Ámbito material de competencias de la Sección de Comunales.

La Sección de Comunales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la emisión de informes y tramitación de expedientes en materia de comunales, asesoramiento y control a las entidades locales en materia de redención de cargas y de bienes comunales, la gestión de ayudas a infraestructuras locales agrarias y agroindustriales, la gestión y coordinación de las ayudas que se establezcan en materia de reparación de daños en infraestructuras agrarias ocasionados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 6.ª. Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario

Artículo 30. Ámbito material de competencias del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.

El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.

b) Promoción de la incorporación de jóvenes agricultores a la actividad agraria.

c) Denominaciones de Calidad.

d) Promoción, defensa y control de la calidad de procesos y productos agroalimentarios.

e) Promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria.

f) Promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

g) Experimentación e investigación enológica.

h) Los registros relacionados con las explotaciones agrarias y sus elementos de producción.

Artículo 31. Estructura del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario Nota de Vigencia.

El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.

b) Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

c) Sección de Viticultura y Enología.

d) Sección de Registros Agrarios.

Artículo 32. Ámbito material de competencias de la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario.

La Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las ayudas a la inversión en explotaciones agrarias, la primera instalación de jóvenes agricultores, al cese anticipado de la actividad agraria, a la adquisición de maquinarias y equipos para su utilización en común, al cooperativismo y asociacionismo agrario, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 33. Ámbito material de competencias de la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

La Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la promoción y control de la calidad agroalimentaria, la normalización de procesos alimentarios, la promoción de denominaciones de calidad alimentaria, consorcios y marcas colectivas, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 34. Ámbito material de competencias de la Sección de Viticultura y Enología Nota de Vigencia.

La Sección de Viticultura y Enología ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la experimentación e investigación vinícola, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 35. Ámbito material de competencias de la Sección de Registros Agrarios.

La Sección de Registros Agrarios ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a los registros Vitícola, de Explotaciones, de Maquinaria, de Arrendamientos Rústicos y demás registros relacionados con las explotaciones agrarias, sus elementos de producción, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 7.ª. Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural

Artículo 36. Ámbito material de competencias del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Ejercicio de las funciones de Autoridad de Gestión de los Programas de Desarrollo Rural, dirigiendo la elaboración y modificación de Programas, así como su seguimiento y evaluación.

b) La elaboración, tramitación y modificación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, además de su seguimiento y evaluación, en el marco del reglamento (UE) número 1305/2013, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y normativa de desarrollo.

c) Las medidas de asistencia ténica, información y publicidad necesarias para el desarrollo de los programas de desarrollo rural vigentes.

d) El apoyo a la Dirección General en sus labores de representación ante los comités y grupos de trabajo de la Red Rural Nacional, el Marco Nacional y el Programa de Desarrollo Rural Nacional.

e) La recopilación y seguimiento de legislación, documentación e información procedente del Comité de Desarrollo Rural y otras instancias europeas y nacionales, así como su difusión a las unidades del Departamento, al sector y a sus organizaciones representativas.

f) El fomento de la diversificación y el desarrollo rural, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria 2014-2020.

g) El impulso de la cooperación e innovación del sector primario a través de proyectos piloto sobre desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria 2014-2020.

h) La aplicación, coordinación y control de las estrategias de desarrollo local participativo (enfoque LEADER), a través de los Grupos de Acción Local, en el marco de la programación de desarrollo rural comunitaria 2014-2020.

i) Aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con las políticas comunitarias.

Artículo 37. Estructura del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

El Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Planes y Programas.

b) Sección de Diversificación Rural.

Artículo 38. Ámbito material de competencias de la Sección de Planes y Programas.

La Sección de Planes y Programas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación a la elaboración, seguimiento y evaluación de programas de desarrollo rural, la asistencia técnica, información y publicidad, las labores de representación ante comités y grupos de trabajo, la recopilación y seguimiento de documentación y normativa, sobre materias de políticas comunitarias y de desarrollo rural, así como aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con las políticas comunitarias.

Artículo 39. Ámbito material de competencias de la Sección de Diversificación Rural.

La Sección de Diversificación Rural ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación al fomento de la diversificación y desarrollo rural, la cooperación e innovación del sector primario, las estrategias de desarrollo local participativo (enfoque LEADER), a través de los Grupos de Acción Local, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO III. Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 40. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en materia de conocimiento, conservación y protección del medio ambiente, los recursos hídricos, la ordenación del territorio y urbanismo. Cumpliendo con su vocación de transversalidad de las materias de sostenibilidad, también ejercerá las atribuciones de coordinación en las temáticas de conexión con resto de unidades del Departamento, otros Departamentos, y agentes clave que lo requieran especialmente en materia de información y conocimiento e innovación, participación ciudadana, y coordinación de proyectos europeos relacionados con la sostenibilidad ambiental y territorial.

De manera específica le corresponde:

a) La planificación en materia de gestión de residuos, recursos hídricos, espacios naturales protegidos, fauna silvestre y hábitats, patrimonio forestal, lucha contra la contaminación y cambio climático.

b) Desarrollo y coordinación en materia de educación ambiental, sanidad ambiental, bioseguridad y aquellas derivadas de la participación de la Comunidad Foral en políticas ambientales y de ordenación del territorio.

c) Gestión de espacios naturales protegidos, fincas de patrimonio forestal y de la red de vías pecuarias de la Comunidad Foral de Navarra.

d) El control ambiental de la gestión de residuos y de la gestión de recursos hídricos.

e) La evaluación ambiental y la prevención y control integrado de la contaminación.

f) Gestión de la evaluación de recursos naturales, como el clima, el agua y el suelo.

g) Fomento de la investigación y prospectiva, de las actividades formativas y de sensibilización en temas relacionados con el medio ambiente, la ordenación del territorio, y el aprovechamiento y uso ordenado de los montes, así como de las materias transversales que integren y sistematicen los diversos objetivos y áreas departamentales.

h) La cooperación con otras Administraciones en materia de medio ambiente y ordenación del territorio para asegurar la presencia del factores que lo fundamentan en el territorio.

i) La Dirección del Guarderío Forestal.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 41. Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Nota de Vigencia.

1. La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.

b) Servicio de Economía Circular y Agua.

c) Servicio de Medio Natural.

d) Servicio de Territorio y Paisaje.

e) Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

f) Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental.

2. Los Servicios que se integran en la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio coordinarán sus actuaciones, establecerán líneas de trabajo y emitirán las instrucciones técnicas precisas al Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental para permitir el correcto desempeño de las funciones que tiene atribuidas el Guarderío Forestal en gestión del medio natural, vigilancia, investigación e inspección.

3. Los Servicios integrados en la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estarán coordinados internamente con el Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental en cuantas áreas se incluyen el ámbito competencial de este Servicio.

Sección 2.ª. Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental

Artículo 42. Ámbito material de competencias del Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental Nota de Vigencia.

El Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral dentro de su vocación transversal, integradora y generadora de conocimiento en relación a las siguientes materias:

a) Impulso a la sostenibilidad en el conjunto de las políticas que se desarrollen en el Gobierno.

b) Fomentar la dinamización de los temas comunes y transversales de conexión con el resto de unidades del Departamento.

c) Coordinación interna, integración, gestión del conocimiento existente y trabajo transversal entre las distintas unidades de la Dirección General y su relación con otras áreas de conexión en el Departamento.

d) Gestión de la evaluación de recursos naturales, como el clima y el suelo, así como la elaboración de estudios para la protección de este frente a la degradación.

e) La coordinación en relación con los inventarios y la evaluación de los recursos naturales y los estudios relacionados con la protección de suelos frente a su degradación.

f) Gestionar la información edafológica, tanto la cartográfica como la alfanumérica contenida en la base de datos de suelos.

g) La coordinación en relación con el diseño e implementación de las redes de seguimiento de los factores ambientales, incluida la meteorología y climatología.

h) Seguimiento del conocimiento en cambio climático y dinamización de agentes clave para el desarrollo de las medidas de adaptación y mitigación en esta materia.

i) Apoyo a los Planes de Sostenibilidad Local, como la Acción Local Agenda 21 u otros.

j) Dinamización y seguimiento de Comisiones interdepartamentales.

k) Núcleo organizativo de la información y conocimiento medioambiental interna y externa: web, SIG, y otras herramientas de organización y difusión de la información.

l) Servicio de respuesta a solicitudes de información tanto de temas ambientales como de aspectos territoriales y urbanísticos.

m) Seguimiento y control de Proyectos Europeos, así como, definición y preparación de nuevos proyectos.

n) Participación y seguimiento de redes nacionales e internacionales.

o) Establecer relaciones de cooperación de conocimiento con universidades y centros de investigación en las áreas de conexión con el Departamento.

p) Educación ambiental y sensibilización en la sostenibilidad.

q) Apoyo en la definición de procesos de participación ciudadana relacionados con las materias medioambientales y de ordenación del territorio.

r) Desarrollar una cultura de la innovación en las áreas del Departamento apoyándose en acciones de prospectiva y de colaboración.

s) Colaborar con las diferentes unidades orgánicas de la Administración con competencias en los ámbitos de estas atribuciones para el óptimo desarrollo de los objetivos.

t) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 43. Estructura del Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental Nota de Vigencia.

El Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental se estructura en una sección, en concreto la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública.

Artículo 44. Ámbito material de competencias de la Sección de Integración de la Información y Generación de Conocimiento Nota de Vigencia.

La Sección de Integración de la Información y Generación de Conocimiento ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la información de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aunque, en lo posible, se extenderá al ámbito departamental en coordinación y cooperación con la Secretaria Técnica, en concreto, las siguientes:

a) Poner en marcha, gestionar y mantener una plataforma tecnológica para el Sistema de Información alfanumérico y geográfico que mejore la producción, actualización, explotación y difusión de la información departamental.

b) Gestionar y explotar los datos alfanuméricos procedentes de bases de datos individuales o corporativas y de herramientas de gestión de expedientes.

c) Gestionar y explotar la información geográfica e imágenes de satélite adquiridas por el Departamento.

d) Elaborar y mantener un sistema de indicadores, balances y estadísticas que favorezca la difusión del conocimiento y la transparencia, así como la coordinación y difusión de las estadísticas departamentales.

e) Participar en las operaciones estadísticas, registros y proyectos de evaluación impulsados por el Gobierno.

f) Promover, impulsar y gestionar aplicaciones web temáticas que promuevan la sustitución de los medios tradicionales por nuevas tecnologías y faciliten a técnicos, sectores de la población o a la ciudadanía en general, la comunicación con el Departamento, el acceso a la información y a la participación.

g) Atender y resolver las solicitudes de información y consultas formuladas por la ciudadanía en el ámbito territorial, ambiental y urbanístico, garantizando la calidad en la atención y transparencia en las respuestas.

h) Gestionar el centro de documentación-biblioteca, y elaborar estudios, encuestas y boletines que mejoren el conocimiento y la difusión de los recursos.

i) Proponer y colaborar con las unidades competentes en el desarrollo de actividades formativas y divulgativas entre los usuarios del Departamento y los agentes clave que promuevan el uso y desarrollo de Tecnologías de la Información y el conocimiento temático del Departamento.

j) Gestionar y coordinar la participación departamental en los sistemas de información territorial de Navarra y colaborar en el mantenimiento de la información geográfica en dichos sistemas. Sin perjuicio de las competencias ligadas al organismo pagador.

k) La coordinación en relación con los inventarios y la evaluación de los recursos naturales y los estudios relacionados con la protección de suelos frente a su degradación.

l) Gestionar la información edafológica, tanto la cartográfica como la alfanumérica contenida en la base de datos de suelos.

m) La coordinación en relación con el diseño e implementación de las redes de seguimiento de los factores ambientales, incluida la meteorología y climatología.

n) Colaborar con las diferentes unidades orgánicas de la Administración con competencias en los ámbitos de estas atribuciones para el óptimo desarrollo de los objetivos.

o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 45. Ámbito material de competencias de la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública Nota de Vigencia.

La Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Impulsar la sostenibilidad en el conjunto de las políticas que se desarrollen en el Gobierno a través de grupos de trabajo que fomenten la coordinación y cooperación con las otras Direcciones Generales y otros Departamentos.

b) Propuesta de medidas de sostenibilidad en las instalaciones, equipamientos y acciones del Departamento, promoviendo ante la sociedad su papel como referente en este tipo de medidas.

c) Avanzar en la potenciación y coordinación en la presencia del Departamento en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y en la relación con los agentes locales y redes de cooperación.

d) La propuesta y ejecución de las medidas necesarias para la aplicación de diagnósticos, auditorías y medidas de carácter ambiental para la mejora de la sostenibilidad a nivel municipal.

e) Prestar apoyo a la elaboración y desarrollo de los Planes de Acción de Sostenibilidad Local Agenda 21.

f) Ejercer la secretaría de la Red Navarra de Entidades Locales hacia la sostenibilidad.

g) La elaboración, seguimiento y ejecución de los planes y programas de educación ambiental.

h) La planificación, coordinación y ejecución de los programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas a la sostenibilidad ambiental y territorial.

i) Coordinar las unidades competentes las acciones de sensibilización, educación ambiental y voluntariado ambiental especialmente con Guarderío.

j) Promover y apoyar los procesos de participación ciudadana aplicados a planes, programas y proyectos que impulse el Departamento, y aquellos que necesiten de una coordinación y colaboración de otros Departamentos.

k) Asesorar y supervisar la aplicación de las herramientas de participación ciudadana aplicadas a proyectos, planes y programas con incidencia en la política ambiental promovido por otras entidades.

l) Dinamizar y coordinar los Consejos y Comisiones consultivas del Departamento como apoyo a la secretaría de éstos.

m) La realización de las acciones necesarias para la promoción y gestión de actividades de colaboración y voluntariado ambiental en los diversos ámbitos del medio natural y del medio urbano, como redes colaborativas, comunidades virtuales, ciencia ciudadana y redes sociales.

n) Seguimiento del conocimiento en cambio climático y dinamización de agentes clave para el desarrollo de las medidas de adaptación y mitigación en esta materia, así como la elaboración de planes en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.

o) Atender y resolver las solicitudes de información y consultas formuladas por la ciudadanía en el ámbito territorial, ambiental y urbanístico, garantizando la calidad en la atención y transparencia en las respuestas.

p) Promover, impulsar y gestionar aplicaciones web temáticas que promuevan la sustitución de los medios tradicionales por nuevas tecnologías y faciliten a técnicos, sectores de la población o a la ciudadanía en general, la comunicación con el Departamento, el acceso a la información y a la participación.

q) Promover, impulsar y gestionar sistemas de información alfanuméricos y geográficos para la mejora de la producción, actualización, explotación y difusión de la información departamental como el SIUN y SIAN.

r) Gestionar la participación departamental en los sistemas de información territorial de Navarra y colaborar en el mantenimiento de la información geográfica en dichos sistemas, sin perjuicio de las competencias ligadas al organismo pagador.

s) Coordinación de las comisiones de seguimiento de I+D+i y Secretaría de la I+D+i agraria.

t) Coordinación de las inversiones en las materias de este Departamento en los correspondientes Planes Plurianuales del Gobierno en I+D+i.

u) Ejercerá de antena para la identificación de líneas prioritarias en temas de interés, y oportunidades de proyectos para las materias del Departamento.

v) La definición, preparación de propuestas y dinamización de proyectos para la captación de recursos en las áreas estratégicas del Departamento.

w) Relaciones con otros Departamentos y con centros tecnológicos empresas para el fomento de la participación en proyectos europeos.

x) La realización del seguimiento y control de proyectos europeos en los que participe el Departamento y las entidades públicas adscritas a él.

y) Gestión de recursos públicos para la financiación de proyectos propios y de aquellos promovidos por el Departamento.

z) La participación y seguimiento de redes nacionales e internacionales en las materias de interés y actividad del Departamento.

aa) Seguimiento de los semestres europeos a través de la participación en las Comisiones de Comunidades Autónomas de apoyo a los Ministerios en los temas de interés para el Departamento.

bb) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 46. Ámbito material de competencias de la Sección de Innovación, Calidad Interna y Proyectos Europeos Nota de Vigencia.

La Sección de Innovación, Calidad Interna y Proyectos Europeos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relacio´n a las siguientes materias:

a) Apoyo y coordinación de las unidades del Departamento para lograr la modernización, agilización, simplificación en aras a conseguir un incremento de la eficiencia en la atención a la ciudadanía.

b) Análisis de los procesos internos y colaboración en la elaboración de un mapa de procedimientos base para la interoperabilidad exigida por la Unión Europea.

c) Desarrollo de implantación de indicadores de calidad de cada proceso, encuestas de satisfacción, planes de mejora de calidad interna, sistemas estandarizados de gestión de calidad, sistemas de simplificación administrativa alineados con las políticas y modelos corporativos.

d) Implantación de métodos de autoevaluación interna al mapa de procesos en relación a la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

e) Coordinación interna y dinamización interna para la garantizar el impulso en procesos de calidad en el Departamento.

f) Identificación de las necesidades de formación interna y de agentes clave, y elaboración de planes coordinados.

g) Desarrollar una cultura de la innovación en las áreas del Departamento apoyándose en acciones de prospectiva y de colaboración.

h) Coordinar de la investigación, desarrollo y la innovación en el Departamento y las entidades públicas adscritas.

i) Coordinación de las comisiones de seguimiento de I+D+i y Secretaria de la I+D+i agraria.

j) Coordinación de las inversiones en las materias de este Departamento en los correspondientes Planes Plurianuales del Gobierno en I+D+i.

k) Ejercerá de antena para la identificación de líneas prioritarias en temas de interés, y oportunidades de proyectos para las materias del Departamento.

l) La definición, preparación de propuestas y dinamización de proyectos para la captación de recursos en las áreas estratégicas del Departamento.

m) Relaciones con otros Departamentos y con centros tecnológicos empresas para el fomento de la participación en proyectos europeos.

n) La realización del seguimiento y control de proyectos europeos en los que participe el Departamento y las entidades públicas adscritas a él.

o) Gestión de recursos públicos para la financiación de proyectos propios y de aquellos promovidos por el Departamento.

p) La participación y seguimiento de redes nacionales e internacionales en las materias de interés y actividad del Departamento.

q) Seguimiento de los semestres europeos a través de la participación en las Comisiones de Comunidades Autónomas de apoyo a los Ministerios en los temas de interés para el Departamento.

r) Prospectiva en materia de desarrollo rural, medio ambiente, ordenación del territorio y administración local dentro de la política comunitaria europea y mundial.

s) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de Economía Circular y Agua

Artículo 47. Ámbito material de competencias del Servicio de Economía Circular y Agua.

El Servicio de Economía Circular y Agua ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias relacionadas con:

a) La Economía Circular, tales como el control y prevención de la contaminación y de los residuos, así como la autorización y el control de las actividades que necesitan de autorización ambiental integrada y de licencia de actividades clasificadas.

b) El Agua, tales como la evaluación y planificación de los recursos hídricos y su calidad, inundabilidad, la restauración de ríos y zonas húmedas, la emisión de informes ambientales para las Confederaciones Hidrográficas y la gestión piscícola.

c) Y con las materias relacionas con ellas, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 48. Estructura del Servicio de Economía Circular y Agua.

El Servicio de Economía Circular y Agua se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección Prevención de la Contaminación.

b) Sección de Residuos.

c) Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola.

d) Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular.

Artículo 49. Ámbito material de competencias de la Sección de Prevención de la Contaminación.

La Sección de Prevención de la Contaminación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la prevención ambiental y, en concreto, las siguientes:

a) El informe, control y tramitación de expedientes de concesión de autorización ambiental integrada y de licencia de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección del medio ambiente y/o normas que en esta materia resulten de aplicación.

b) El acompañamiento técnico a las entidades locales en relación con la normativa sobre actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

c) La emisión de informe ambiental en los procedimientos administrativos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación de impacto ambiental, en materia de reducción de la contaminación.

d) La elaboración de directrices, criterios y propuestas de normativa en relación con las actividades referidas en los epígrafes a, b y c de la citada Ley Foral 4/2005 u otras normas que resulten de aplicación.

e) La tramitación de expedientes de concesión de subvenciones y ayudas a inversiones para prevención o reducción de la contaminación y los trámites para la emisión de certificados de convalidación en dicha materia.

f) La realización de Mapas estratégicos de Ruido en el ámbito de la aglomeración de la Comarca de Pamplona y la evaluación, control y propuesta de planes de acción en materia de ruidos, en el ámbito de la competencia de la Administración Foral.

g) La emisión de informe ambiental de vertidos al dominio público hidráulico, según lo dispuesto en la Ley de Aguas y en la normativa foral correspondiente.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 50. Ámbito material de competencias de la Sección de Residuos.

La Sección de Residuos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la gestión de residuos y, en concreto, las siguientes:

a) Definición y Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra.

b) El control y seguimiento ambiental de la producción y gestión de todo tipo de residuos.

c) Elaboración de los informe, control y tramitación de expedientes de concesión de autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos y su seguimiento.

d) Elaboración del informe y tramitación de expedientes de concesión de notificación y/o autorización de productor de residuos y de gestor de residuos peligrosos.

e) La propuesta de aprobación de los planes de minimización de residuos peligrosos y planes de prevención de residuos.

f) El informe, control y tramitación de expedientes de traslados intracomunitarios de residuos.

g) El mantenimiento del Registros de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, así como bases de datos de productores y gestores de residuos.

h) El control y seguimiento de las actividades potencialmente contaminantes de Suelos.

i) La Propuesta de Declaración de Suelos Contaminados y aprobación de los proyectos de recuperación ambiental de los mismos y mantenimiento de inventario de suelos contaminados y descontaminados.

j) La coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo de los residuos y la contaminación de suelos.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 51. Ámbito material de competencias de la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola.

La Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola ejercerá las atribuciones en materia de actuaciones en los ríos y, en concreto, las siguientes:

a) Estudios sobre la gestión del espacio fluvial.

b) Actuaciones de recuperación, restauración o mantenimiento del entorno fluvial.

c) Gestión de las convocatorias y concesión de ayudas para las actuaciones del entorno fluvial.

d) Informar los expedientes solicitados por las Confederaciones Hidrográficas referidos a obras, y a la restauración y mantenimiento del espacio fluvial.

e) Los informes y la tramitación de expedientes relacionados con la inundabilidad.

f) La recopilación y elaboración de trabajos y estudios para la prevención de defensa frente a las inundaciones.

g) El asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de inundabilidad y restauración fluvial.

h) La planificación integral de la pesca en Navarra.

i) El seguimiento y control de las poblaciones de la fauna piscícola, tanto sedentarias como migratorias.

j) La aplicación de planes de ordenación piscícola.

k) El asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad piscícola.

l) La elaboración de las propuestas de disposiciones anuales de vedas de pesca y de las especies animales objeto de captura y comercialización.

m) La gestión de las autorizaciones administrativas en materia de pesca.

n) La gestión de las licencias de pesca.

o) El control y seguimiento de las piscifactorías, repoblaciones de especies piscícolas y centros de recuperación de la fauna.

p) Ejercer la secretaría de las Comisiones Asesoras de Pesca.

q) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 52. Ámbito material de competencias de la Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular.

La Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito del seguimiento de la planificación estratégica, la vigilancia y el control de actividades y auditorías ambientales y, en concreto, las siguientes:

a) Coordinar las acciones de modernización y simplificación en los procedimientos de mejora en el ámbito competencial del Servicio.

b) Coordinar y apoyar las acciones, estudios, y planes de carácter transversal en el ámbito de la economía circular y a la prevención de la contaminación que afecten a la Comunidad Foral de Navarra, tales como agua, aire, ruido, residuos, energía, y cambio climático.

c) Elaborar planes de cambio climático.

d) Ejercer y coordinar con la Sección de Guarderío las acciones de vigilancia, control e inspección necesarias para garantizar el seguimiento ambiental.

e) El mantenimiento del registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

f) Ejercer como organismo competente para otorgar en Navarra el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea y efectuar las demás funciones que le asigna el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 y demás normativa de aplicación.

g) Control y vigilancia de los órganos de control acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental.

h) Elaboración y ejecución de los planes de inspección ambiental de actividades industriales y pecuarias.

i) El control e inspección de las actividades industriales y pecuarias a efectos de las emisiones a la atmósfera, inclusive los gases de efecto invernadero, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.

j) La evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico y la redacción de planes de saneamiento atmosférico, y planes relacionados con el cambio climático.

k) La elaboración de planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica.

l) Elaboración de informe, control y tramitación de los procedimientos de autorización de emisión de gases de efecto invernadero y el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

m) El seguimiento ambiental del Plan Director de saneamiento de ríos de Navarra.

n) La emisión de informe ambiental de concesiones de agua en dominio público hidráulico, según lo dispuesto en la Ley de Aguas.

o) El asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que los soliciten en materia de aguas.

p) La recopilación y elaboración de trabajos y estudios para la planificación y gestión del agua.

q) La gestión y desarrollo de estudios hidrogeológicos y prospecciones dirigidas a solucionar problemas de demanda de agua.

r) La confección, implantación y mantenimiento de las redes de control piezométrico, hidrométrico, de calidad de aguas y de baños.

s) El mantenimiento y explotación del banco de datos hidrológico e hidrogeológico y suministro de información.

t) El desarrollo de estudios de alternativas y el mantenimiento y uso del modelo de gestión para la planificación hidrológica.

u) La coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo del control ambiental.

v) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.

Sección 4.ª. Servicio de Medio Natural

Artículo 53. Ámbito material de competencias del Servicio de Medio Natural.

El Servicio de Medio Natural ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con la protección, gestión, mejora y uso sostenible de los montes, los espacios naturales y la biodiversidad, la protección de las especies silvestres, la planificación del medio natural y la movilización, valorización y promoción del uso sostenible de sus recursos, la gestión de la caza, la gestión y protección de red de vías pecuarias de Navarra, la ejecución de medidas incluidas en los Programas de Desarrollo Rural (PDR, de Fondos Europeos) en el ámbito de sus competencias, la prevención de incendios forestales y la dirección y coordinación de las diferentes unidades administrativas del Departamento en la asistencia en su extinción, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 54. Estructura del Servicio de Medio Natural.

El Servicio de Medio Natural se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural.

b) Sección de Gestión de la Comarca Atlántica.

c) Sección de Gestión de la Comarca Pirenáica.

d) Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera.

Artículo 55. Ámbito material de competencias de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural.

La Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en concreto, las siguientes:

a) Coordinar las acciones de modernización y simplificación en los procedimientos y de establecimiento o mejora de protocolos en el ámbito competencial del Servicio.

b) Coordinar las acciones de comunicación e interlocución con el resto de unidades del Departamento, de otros Departamentos y con los agentes externos relacionados con las competencias del Servicio.

c) Coordinar aquellas acciones, estudios o trabajos de carácter transversal que en el ámbito del medio natural afectan a la totalidad de la Comunidad Foral, tales como planes sectoriales, planes de conservación, de valorización de los recursos, acciones relacionadas con el Programa de Desarrollo Rural o cuestiones relacionadas con la certificación forestal.

d) Coordinar con la Sección de Guarderío las acciones de vigilancia y seguimiento del medio natural.

e) Promover y coordinar la constitución de la Red Navarra de espacios naturales y en particular del establecimiento de la Red Natura 2000 y establecer los criterios generales de gestión de dichos espacios.

f) Establecer las directrices generales para la elaboración, implementación y seguimiento de Planes de Gestión y de declaración de los espacios naturales, incluidos los de la red Natura 2000, supervisar el seguimiento e implementación de dichos planes y elaborar las propuestas de Planes de Gestión y de declaración de los espacios naturales, incluidos los de la red Natura 2000.

g) La planificación de estudios, censos de las poblaciones de las especies de la flora y fauna silvestre así como de los hábitats naturales, y la creación, mantenimiento y explotación de las bases de datos respectivas.

h) Proponer el establecimiento de las medidas precisas para la protección y recuperación de las especies amenazadas y de los hábitats naturales en deficiente estado de conservación.

i) Proponer los medios y métodos de captura de animales silvestres en Navarra.

j) La elaboración de las propuestas de disposiciones anuales de vedas de caza y de las especies animales objeto de captura y comercialización salvo las piscícolas.

k) La coordinación de la gestión de las autorizaciones administrativas en materia de caza y de las licencias de caza.

l) Coordinar la planificación integral de la caza y el seguimiento y control de las poblaciones de la fauna cinegética.

m) La gestión de los centros de recuperación de la fauna.

n) El mantenimiento de los catálogos de montes protectores y de utilidad pública.

o) La coordinación en la elaboración de la estadística en las materias competencia del Servicio.

p) Ejercer la secretaría de la Comisión Asesora de Caza y del Consejo Forestal de Navarra, salvo que el Servicio determine que otras unidades del Servicio realicen esta función.

q) La gestión y protección de red de vías pecuarias de Navarra.

r) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 56. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica.

La Sección de Gestión de la Comarca Atlántica ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en concreto, las siguientes:

a) Coordinar y proponer las acciones precisas para la ejecución de los trabajos de restauración de las masas forestales afectadas por plagas y otras catástrofes en la totalidad de la Comunidad Foral así como los estudios relacionados con la elección de especies forestales susceptibles de ser utilizadas en los trabajos de plantación.

Además y en el ámbito geográfico objeto de sus competencias ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra incluida la gestión del Parque Natural de Bértiz.

b) Colaborar en la elaboración de los planes de gestión de los espacios naturales incluidos los de la Red Natura 2000 y ejecutar su implementación y seguimiento así como las acciones de protección de los Monumentos Naturales.

c) La ejecución de estudios, censos y, en general, el seguimiento de las poblaciones de las especies de la flora y fauna silvestre así como de los hábitats naturales y la explotación de las bases de datos respectivas.

d) Colaborar en la propuesta de medidas precisas para la protección y recuperación de las especies amenazadas y de los hábitats naturales en deficiente estado de conservación y la implementación de las mismas.

e) Informar preceptivamente sobre usos y actividades en los espacios naturales, en particular en los que constituyen la red Natura 2000.

f) Tramitar las indemnizaciones que procedan por la limitación de usos en los espacios naturales protegidos.

g) El control de los medios y métodos de captura de animales silvestres.

h) El asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad cinegética y colaborar en las propuestas de planificación de la caza en Navarra, incluidas las propuestas de disposiciones anuales de vedas de caza y de las especies animales objeto de captura y comercialización salvo las piscícolas.

i) Implementar el seguimiento y control de las poblaciones de la fauna cinegética y la gestión técnica y administrativa en relación a los planes de ordenación cinegética.

j) La gestión de las autorizaciones a que se refieren los artículos 4.4 y 6 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los animales u otra normativa de aplicación en esta materia.

k) Informar los expedientes de autorización, en su caso, de las ocupaciones, desafecciones y todos aquellos actos que afecten a los montes catalogados.

l) La elaboración, aprobación y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de los montes ordenados y de las autorizaciones de corta en aquellos no ordenados tanto comunales como particulares.

m) La elaboración y seguimiento de los proyectos de ordenación de montes, de sus revisiones y de los planes técnicos de gestión forestal.

n) Ejecución y seguimiento técnico de las convocatorias de ayudas en el ámbito competencial del Servicio.

o) Ejecutar las acciones precisas para la prevención de los incendios forestales, la ejecución de los trabajos de restauración de las masas forestales afectadas por plagas y otras catástrofes.

p) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 57. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica.

La Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en concreto, las siguientes:

a) Coordinar y proponer las acciones precisas en el ámbito de la prevención de incendios forestales en la totalidad de la Comunidad Foral, incluyendo la normativa específica sobre la materia, la interlocución con otras unidades del Departamento y de otros Departamentos, las aplicaciones informáticas y las obras relacionadas con esta materia.

Además y en el ámbito geográfico objeto de sus competencias ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra.

b) Colaborar en la elaboración de los planes de gestión de los espacios naturales incluidos los de la Red Natura 2000 y ejecutar su implementación y seguimiento así como las acciones de protección de los Monumentos Naturales.

c) La ejecución de estudios, censos y, en general, el seguimiento de las poblaciones de las especies de la flora y fauna silvestre así como de los hábitats naturales y la explotación de las bases de datos respectivas.

d) Colaborar en la propuesta de medidas precisas para la protección y recuperación de las especies amenazadas y de los hábitats naturales en deficiente estado de conservación y la implementación de las mismas.

e) Informar preceptivamente sobre usos y actividades en los espacios naturales, en particular en los que constituyen la red Natura 2000.

f) Tramitar las indemnizaciones que procedan por la limitación de usos en los espacios naturales protegidos.

g) El control de los medios y métodos de captura de animales silvestres.

h) El asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad cinegética y colaborar en las propuestas de planificación de la caza en Navarra, incluidas las propuestas de disposiciones anuales de vedas de caza y de las especies animales objeto de captura y comercialización salvo las piscícolas.

i) Implementar el seguimiento y control de las poblaciones de la fauna cinegética y la gestión técnica y administrativa en relación a los planes de ordenación cinegética.

j) La gestión de las autorizaciones a que se refieren los artículos 4.4 y 6 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los animales u otra normativa de aplicación en esta materia.

k) Informar los expedientes de autorización, en su caso, de las ocupaciones, desafecciones y todos aquellos actos que afecten a los montes catalogados.

l) La elaboración, aprobación y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de los montes ordenados y de las autorizaciones de corta en aquellos no ordenados tanto comunales como particulares.

m) La elaboración y seguimiento de los proyectos de ordenación de montes, de sus revisiones y de los planes técnicos de gestión forestal.

n) Ejecutar las acciones precisas para la prevención de los incendios forestales, la ejecución de los trabajos de restauración de las masas forestales afectadas por plagas y otras catástrofes.

o) Ejecución y seguimiento técnico de las convocatorias de ayudas en el ámbito competencial del Servicio.

p) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 58. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera.

La Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en concreto, las siguientes:

a) La gestión de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra, incluidas las que constituyen el Parque Natural de Urbasa-Andía.

b) Colaborar en la elaboración de los planes de gestión de los espacios naturales incluidos los de la Red Natura 2000 y ejecutar su implementación y seguimiento así como las acciones de protección de los Monumentos Naturales.

c) La ejecución de estudios, censos y, en general, el seguimiento de las poblaciones de las especies de la flora y fauna silvestre así como de los hábitats naturales y la explotación de las bases de datos respectivas.

d) Colaborar en la propuesta de medidas precisas para la protección y recuperación de las especies amenazadas y de los hábitats naturales en deficiente estado de conservación y la implementación de las mismas.

e) Informar preceptivamente sobre usos y actividades en los espacios naturales, en particular en los que constituyen la red Natura 2000.

f) Tramitar las indemnizaciones que procedan por la limitación de usos en los espacios naturales protegidos.

g) El control de los medios y métodos de captura de animales silvestres.

h) El asesoramiento técnico en lo referente a la gestión de la actividad cinegética y colaborar en las propuestas de planificación de la caza en Navarra, incluidas las propuestas de disposiciones anuales de vedas de caza y de las especies animales objeto de captura y comercialización salvo las piscícolas.

i) Implementar el seguimiento y control de las poblaciones de la fauna cinegética y la gestión técnica y administrativa en relación a los planes de ordenación cinegética.

j) La gestión de las autorizaciones a que se refieren los artículos 4.4 y 6 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los animales u otra normativa de aplicación en esta materia.

k) Informar los expedientes de autorización, en su caso, de las ocupaciones, desafecciones y todos aquellos actos que afecten a los montes catalogados.

l) La elaboración, aprobación y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de los montes ordenados y de las autorizaciones de corta en aquellos no ordenados tanto comunales como particulares.

m) La elaboración y seguimiento de los proyectos de ordenación de montes, de sus revisiones y de los planes técnicos de gestión forestal.

n) Ejecutar las acciones precisas para la prevención de los incendios forestales, la ejecución de los trabajos de restauración de las masas forestales afectadas por plagas y otras catástrofes.

o) Ejecución y seguimiento técnico de las convocatorias de ayudas en el ámbito competencial del Servicio.

p) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 5.ª. Servicio de Territorio y Paisaje

Artículo 59. Ámbito material de competencias del Servicio de Territorio y Paisaje.

El Servicio de Territorio y Paisaje ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las materias de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 60. Estructura del Servicio de Territorio y Paisaje Nota de Vigencia.

a) Sección de Impacto Ambiental y Paisaje.

b) Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio.

c) Sección de Urbanismo.

Artículo 61. Ámbito material de competencias de la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito del impacto ambiental y paisaje y, específicamente, las siguientes:

a) Elaboración de planes y directrices para la implantación de los diferentes tipos de actividades con potencial impacto en el medio.

b) Información y tramitación relativa a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas según la legislación vigente.

c) Información y tramitación relativa a los procedimientos de autorización de afecciones ambientales.

d) Información y tramitación relativa a los expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental.

e) Seguimiento de los impactos ambientales generados en el funcionamiento de planes y proyectos sometidos a Declaraciones de Incidencia Ambiental; Declaraciones, Impacto y Afecciones Ambientales y control del cumplimento de las mismas.

f) Tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas a inversiones para la corrección de impacto ambiental de Infraestructuras.

g) Desarrollo y coordinación en la definición de la Estrategia de Paisaje.

h) Evaluación de la incidencia del paisaje en el territorio.

i) Integración del Paisaje en la Evaluación de Planes, programas y proyectos.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 62. Ámbito material de competencias de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio Nota de Vigencia.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la planificación territorial y, específicamente, las siguientes:

a) Elaboración, tramitación, seguimiento y ejecución de los instrumentos de ordenación territorial y de sus revisiones o modificaciones.

b) Elaboración de estudios e informes de apoyo a la planificación y toma de decisiones concernientes a la ordenación del territorio de Navarra.

c) Cooperación y asistencia a iniciativas de dinamización de áreas rurales despobladas y/o desfavorecidas, incluyendo propuesta y tramitación de instrumentos de ordenación territorial adecuados a tal fin.

d) Cooperación y asistencia a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sociedades y organismos públicos y entidades locales en cuantas materias y actividades tengan relación con la ordenación del territorio y el suelo no urbanizable o rústico.

e) Coordinación entre los instrumentos de ordenación territorial y las políticas sectoriales de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra.

f) Asistencia a la Dirección del Servicio en sus tareas de atención, asesoramiento y cooperación con entidades locales y otros agentes públicos y privados en materia de ordenación territorial.

g) Elaboración y tramitación de expedientes de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable o rústico.

h) Elaboración y tramitación de expedientes de autorización de actuaciones en municipios sin planeamiento urbanístico.

i) Seguimiento y control del desarrollo de las actividades y usos autorizados en suelo no urbanizable.

j) Colaboración con las unidades competentes para la coordinación de las labores a desarrollar respecto a la implementación, mantenimiento, desarrollo y actualización de los sistemas de información territorial.

k) Gestión del archivo de instrumentos de ordenación territorial.

l) Gestión urbanística vinculada a instrumentos de ordenación territorial.

m) Informe y tramitación de las autorizaciones de actividades no sujetas a licencia o cualquier otro control preventivo local.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 63. Ámbito material de competencias de la Sección de Urbanismo Nota de Vigencia.

La Sección de Urbanismo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la coordinación y cooperación interadministrativa en materia de urbanismo y la dirección e impulso de las estrategias urbanísticas de los municipios y, específicamente, las siguientes:

a) Cooperación para la elaboración y modificación del planeamiento urbanístico municipal, incluyendo la elaboración de las propuestas de confección de convenios de colaboración, la participación en comisiones de seguimiento y la dirección de actividades de elaboración de instrumentos urbanísticos.

b) Elaboración y tramitación de informes y propuestas de resolución para la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico municipal.

c) Elaboración y tramitación de planeamiento local por subrogación.

d) Gestión de las subvenciones a las entidades locales para la elaboración de los instrumentos de planeamiento municipal.

e) Asesoramiento técnico a las entidades locales en la elaboración y tramitación de planes urbanísticos de su competencia, así como a otros órganos del sector público de la Administración de la Comunidad Foral y a otros organismos públicos, en materia de planeamiento urbanístico.

f) Establecimiento de procedimientos para la coordinación técnica interna del Servicio y la difusión de sus criterios de interpretación de las disposiciones urbanísticas sobre planeamiento.

g) Gestión del Registro de Planeamiento.

h) Supervisión y coordinación de las actuaciones de las oficinas territoriales.

i) Asistencia a la Dirección del Servicio en sus tareas de atención, asesoramiento y cooperación con entidades locales y otros agentes públicos y privados en materia de urbanismo.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 64. Ámbito material de competencias de la Sección de Coordinación y Cooperación Nota de Vigencia.

La Sección de Coordinación y Cooperación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la coordinación y cooperación administrativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como en gestión urbanística en el desarrollo y ejecución de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y, específicamente, las siguientes:

a) Coordinación entre los instrumentos de ordenación territorial y las políticas sectoriales de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra.

b) Coordinación entre los instrumentos de ordenación territorial y los ámbitos comarcales y zonales de la Administración Local de Navarra.

c) Coordinación y cooperación administrativa en el ejercicio de las funciones que en materia territorial y urbanística correspondan a la Administración de la Comunidad Foral.

d) Coordinación y cooperación con las entidades locales en la elaboración y tramitación del planeamiento urbanístico de su competencia.

e) Establecimiento de procedimientos para la coordinación técnica interna del Servicio y la difusión de sus criterios de interpretación de las disposiciones urbanísticas.

f) Formulación y tramitación de instrucciones técnicas de planeamiento.

g) Gestión urbanística vinculada a instrumentos de ordenación territorial.

h) Informe y tramitación de las autorizaciones de actividades no sujetas a licencia o cualquier otro control preventivo local.

i) Control de la calidad de los procedimientos administrativos del Servicio en coordinación con la Dirección General competente en la materia de modernización y administración electrónica.

j) Gestión del Registro de Planeamiento.

k) Apoyo técnico en las funciones relativas a los expedientes de protección de la legalidad urbanística y sancionadores.

l) Diseño, implementación y gestión de instrumentos de coordinación interadministrativa en materia de urbanismo y suelo.

m) Supervisión y coordinación de las actuaciones de las oficinas territoriales.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 6.ª. Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Artículo 65. Ámbito material de competencias del Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) Asistencia jurídica y administrativa en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

b) Secretaría de la Comisión de Ordenación del Territorio y del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

c) Realización y seguimiento de las operaciones estadísticas de la Dirección General en colaboración con la Sección de Asistencia Técnica.

d) Colaboración en las intervenciones solicitadas por las instituciones forales, nacionales y comunitarias, en las materias propias de la Dirección General.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 66. Estructura del Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

b) Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 67. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

La Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito jurídico administrativo en materia de medio ambiente y, específicamente, las siguientes:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de medio ambiente.

b) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de medio ambiente.

c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de medio ambiente.

d) Estudio y elaboración de las disposiciones de carácter general en el área de medio ambiente.

e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de medio ambiente.

f) Apoyo e impulso de las actuaciones relativas a la protección de la legalidad en materia de medio ambiente.

g) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de medio ambiente, así como su coordinación con la jurisdicción penal.

h) Asistencia jurídica a las propuestas de los servicios para la tramitación de las denuncias, reclamaciones y quejas presentadas sobre infracciones medioambientales.

i) Emisión de informes jurídicos que le solicite la Dirección del Servicio.

j) Informe y propuesta de resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil en materia de medio ambiente que deban de ser resueltas por la persona titular del Departamento.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 68. Ámbito material de competencias de la Sección Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito jurídico administrativo en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, específicamente, las siguientes:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

b) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de ordenación del territorio y urbanismo.

d) Estudio y elaboración de las disposiciones de carácter general en el área de ordenación del territorio y urbanismo.

e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

f) Asistencia jurídico-administrativa en la adopción de medidas cautelares y de restauración del orden legal urbanístico infringido.

g) Apoyo e impulso de las actuaciones relativas a la protección de la legalidad en materia de urbanismo.

h) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de urbanismo, así como su coordinación con la jurisdicción penal.

i) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa en materia de urbanismo.

j) Asistencia jurídica a las propuestas de los servicios para la tramitación las denuncias, reclamaciones y quejas presentadas sobre infracciones del ordenamiento jurídico urbanístico.

k) Formular y ejecutar programas para la investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y del planeamiento urbanístico.

l) Emisión de informes jurídicos que le solicite la Dirección del Servicio.

m) Informe y propuesta de resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban ser resueltas por la persona titular del Departamento.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 7.ª. Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental Nota de Vigencia

Artículo 69. Ámbito material de competencias del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental.

El Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental ejercerá las funciones atribuidas al guarderío forestal en el Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen específico del personal del guarderío forestal y en concreto las siguientes:

a) Vigilancia, inspección, investigación y gestión del medio natural.

b) Supervisión de los trabajos gestionados o subvencionados por la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

c) Colaboración en las urgencias ambientales.

d) Remisión de denuncias y actas de inspección a los organismos competentes.

e) Investigación, en colaboración con otros organismos con competencias en la materia, de las infracciones en las materias propias de su competencia.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental en el medio natural, informando de su incumplimiento.

g) Información y asesoramiento a la población.

h) Identificación de las necesidades de formación y elaboración de los planes de formación del guarderío.

i) Participación en los programas de educación ambiental.

j) Vigilancia y protección del patrimonio histórico y arqueológico ubicado en el medio natural.

k) Participación en los planes de protección civil y prestación de auxilio en accidentes y emergencias, bajo la coordinación de los servicios de protección civil.

l) Coordinación de las actuaciones con la Policía Foral y con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

m) Coordinación con los servicios y unidades técnicas del departamento.

n) Dirección de las unidades de coordinación.

Además, atendiendo a su carácter transversal, su interrelación con el resto de unidades técnicas y su presencia como agente necesario en la mayoría de los procedimientos de la Dirección, desde el Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental se impulsarán y gestionarán medidas para la mejora de procesos, procedimientos e instrumentos de trabajo en coordinación con la política corporativa establecida en materia de evaluación y calidad interna que apoyen la excelencia en la gestión, en concreto:

o) Análisis de los procesos internos y colaboración en la elaboración de un mapa de procedimientos base para la interoperabilidad exigida por la Unión Europea.

p) Apoyo y coordinación de las unidades del Departamento para lograr la modernización, agilización, simplificación en aras a conseguir un incremento de la eficiencia en la atención a la ciudadanía.

q) Desarrollo de implantación de indicadores de calidad de cada proceso, encuestas de satisfacción, planes de mejora de calidad interna, sistemas estandarizados de gestión de calidad, sistemas de simplificación administrativa alineados con las políticas y modelos corporativos.

r) Implantación de métodos de autoevaluación interna al mapa de procesos en relación a la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

s) Coordinación interna y dinamización interna para la garantizar el impulso en procesos de calidad.

t) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 69.bis. Estructura del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental Nota de Vigencia.

El Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental se estructura en la siguiente Sección:

a) Sección de Guarderío.

Artículo 69.ter. Ámbito material de competencias de la Sección de Guarderío Nota de Vigencia.

La Sección de Guarderío ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Gestión del desempeño de las funciones de vigilancia, inspección, investigación y gestión atribuidas al guarderío en el Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen específico del personal del guarderío forestal.

b) Organización y coordinación de las unidades de coordinación de las demarcaciones.

c) Canalización de la información entre las demarcaciones y la dirección del Servicio.

d) Análisis de las demandas del guarderío.

e) Recogida de propuestas y su planteamiento a la dirección del Servicio sobre las siguientes áreas: protocolos de actuación, adquisición de vestuario, vehículos y material, grupos especializados por áreas de trabajo, relaciones con otras unidades y cualquier otra cuestión de interés general para el guarderío.

f) Formulación de propuestas a la Dirección del Servicio sobre los grupos especializados y sobre el plan de formación para su análisis y valoración por la Dirección del Servicio.

g) Desarrollo de planes y programas de educación ambiental.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Administración Local

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 70. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Administración Local Nota de Vigencia.

La Dirección General de Administración Local ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con la Administración Local de Navarra. De manera específica le corresponden:

a) Las resoluciones de trámite en los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

b) Las resoluciones de trámite en los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

c) Las resoluciones de trámite en los expedientes de constitución, modificación y extinción de Concejos y Distritos Administrativos.

d) La autorización a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el artículo 138.1 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

e) La autorización a las entidades locales para la concertación de operaciones de crédito, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.

f) La compensación económica a entidades locales de Navarra por aprobación de beneficios fiscales en tributos locales.

g) La aprobación de la prestación de servicios municipales en régimen de monopolio.

h) El abono sustitutorio de las cantidades impagadas por canon de saneamiento, así como las impagadas por las entidades locales correspondientes a servicios agrupados, y de las cantidades que indebidamente dejen de aportar los Ayuntamientos a las entidades locales asociativas de que formen parte.

i) Las actuaciones para las que le faculte el Gobierno de Navarra en expedientes de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

j) Las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral por la normativa reguladora de los planes de infraestructuras locales, salvo cuando aquéllas se atribuyan a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local o al Gobierno de Navarra.

k) La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago en materias propias de la Dirección General.

l) Las actuaciones que, en materia de expropiación forzosa, correspondan al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, relativas a la competencia de esta Dirección General.

m) Aquellas otras que le sean encomendadas.

Artículo 71. Estructura de la Dirección General de Administración Local Nota de Vigencia.

La Dirección General de Administración Local se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

b) Servicio de Infraestructuras Locales.

c) Servicio de Ordenación Local.

Sección 2.ª. Servicio de Gestión y Cooperación Económica

Artículo 72. Ámbito material del Servicio de Gestión y Cooperación Económica Nota de Vigencia.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica ejercerá las funciones y atribuciones siguientes:

a) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo de la Dirección General de Administración Local y de los presupuestos en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento.

b) Estudios de las medidas de dotación de una financiación estable y suficiente de las entidades locales.

c) Colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en la cooperación económica con las entidades locales.

d) Gestión de los pagos sustitutorios entre entidades locales.

e) Gestión de las autorizaciones de crédito de las entidades locales.

f) Elaboración y gestión del Fondo de Transferencias Corrientes así como de su fórmula de reparto.

g) Gestión económica del Fondo de Transferencias de Capital.

h) Gestión del abono a las entidades locales de los ingresos procedentes de la Administración del Estado y de otros entes.

i) Asesoramiento a los entes locales en materia de gestión económica, contable y de financiación de inversiones y servicios.

j) Realización de estudios de carácter económico propios del ámbito competencial de la Dirección General.

k) Explotación de la información económica existente de la Dirección General.

l) Asesoramiento económico a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial.

m) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 73. Estructura del Servicio de Gestión y Cooperación Económica Nota de Vigencia.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión Económico-Financiera.

b) Sección de Planificación y Estudios Económicos.

c) Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable.

Artículo 74. Ámbito material de la Sección de Gestión EconómicoFinanciera Nota de Vigencia.

La Sección de Gestión Económico-Financiese ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Determinación de la distribución y subsiguiente abono del Fondo de Transferencias Corrientes.

b) Gestión de abonos a las entidades locales de los ingresos procedentes de la Administración del Estado y de otros entes.

c) Gestión de los pagos sustitutorios entre entidades locales.

d) Emisión de informes y tramitación de autorizaciones de crédito de las entidades locales.

e) Emisión de informes sobre situación económico-financiera de las entidades locales para las entidades de crédito.

f) Control y gestión de las afectaciones del Fondo de Transferencias Corrientes.

g) Análisis económico e informes de viabilidad de los expedientes cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Administración Local.

h) Aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros que deben ser presentados por las entidades locales en cumplimiento de la normativa vigente.

i) Asesoramiento en materia de estabilidad presupuestaria.

j) Realización de estudios de carácter económico propios del ámbito competencial de la Dirección General.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 75. Ámbito material de la Sección de Planificación y Estudios Económicos Nota de Vigencia.

La Sección de Planificación y Estudios Económicos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo de la Dirección General de Administración Local y de los presupuestos en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento.

b) Colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en la cooperación económica con las entidades locales.

c) Establecimiento de los circuitos administrativos de ingresos y gastos de la Dirección General.

d) Cuestiones propias de la Dirección General en la gestión de la cuenta de repartimientos y los aplazamientos de deudas en la misma.

e) Análisis económico e informes de viabilidad de los expedientes de inversiones de las entidades locales de acuerdo con la normativa de subvenciones.

f) Gestión del sistema de Gestión de Planes de Infraestructuras (GPI) integrado en el sistema SAP-GE'21.

g) Gestión de la información procedente de las entidades locales a través del sistema IDECAL.

h) Explotación de la información económica existente en la Dirección General, así como su análisis y divulgación.

i) Modernización del sistema IDECAL.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 76. Ámbito material de la Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable Nota de Vigencia.

La Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Cooperación y asesoramiento presupuestario y contable a las entidades locales de Navarra.

b) Asesoramiento económico financiero a las entidades locales de Navarra.

c) Gestión de la normativa presupuestaria y contable y asesoramiento sobre la misma a las entidades locales de Navarra.

d) Desarrollo e implantación de la normativa de consolidación de estados financieros y presupuestarios, inventarios y estudios de costes.

e) Desarrollo e implantación de módulos auxiliares a la contabilidad: recursos afectados, proyecto de gastos, anexo de inversiones, presupuesto prorrogado, estado de deuda viva, etc.

f) Formación a las entidades locales en materia contable y presupuestaria.

g) Promover la implantación de nuevos sistemas informáticos o mejora de los existentes en materia presupuestaria y contable.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Sección 3.ª. Servicio de Infraestructuras Locales

Artículo 77. Ámbito material del Servicio de Infraestructuras Locales Nota de Vigencia.

El Servicio de Infraestructuras Locales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Colaborar con las Entidades Locales de Navarra a la hora de determinar las principales necesidades en lo referente a infraestructuras básicas de ámbito local y establecer calendarios y criterios de actuación para la construcción de las mismas.

b) Hacer frente a las obras de urgencia que puedan sobrevenir a las entidades locales y elaborar estrategias de respuesta y planes de actuación ante las mismas y posibles emergencias de carácter grave.

c) Establecer los criterios de financiación de las infraestructuras locales, organizarlos en programas y gestionar las ayudas económicas a las Entidades Locales.

d) Elaborar, gestionar y revisar los diferentes Planes de Inversión Local (PIL) en infraestructuras locales básicas que apruebe el Parlamento de Navarra a propuesta del Gobierno. Programar su calendario de ejecución.

e) Controlar y hacer seguimiento de las obras incluidas en el PIL.

f) Actualizar y mecanizar los Estudios de Abastecimiento de agua en alta que conforman el Plan Director.

g) Gestionar y hacer seguimiento a las ayudas otorgadas por diferentes organismos (UE, Estado y Gobierno de Navarra) relacionadas con las infraestructuras locales.

h) Participar de forma activa en las Comisiones de Trabajo para la elaboración de los Planes Hidrológicos de las cuencas del Ebro y Norte.

i) Gestionar la concesión de agua “de boca” otorgada por la CHE desde el canal de Navarra.

j) Realizar la labor administrativa que supone la tramitación de todos los expedientes relativos a las infraestructuras locales de Navarra en lo que respecta a la colaboración entre el Gobierno y los Entes Locales.

Artículo 78. Estructura del Servicio de Infraestructuras Locales Nota de Vigencia.

El Servicio de Infraestructuras Locales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Planificación, Estudio y Asesoramiento de obras e infraestructuras locales.

b) Sección de Gestión y Cooperación Técnico-Administrativa.

Artículo 79. Ámbito material de la Sección de Planificación, Estudio y Asesoramiento de obras e infraestructuras locales Nota de Vigencia.

La Sección de Planificación, Estudio y Asesoramiento de obras e infraestructuras locales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Elaborar, en colaboración con la Dirección del Servicio, los planes de infraestructuras locales y distribuir temporalmente su ejecución por localidades y según los programas que se establezcan.

b) Elaboración y gestión de Planes Directores.

c) Colaborar con las secciones correspondientes del Servicio de Ordenación Local y del Servicio de Gestión y Cooperación Económica en la elaboración de las leyes que afecten a nuevos planes de infraestructuras locales, planteando programas y criterios de selección de obras presentadas Nota de Vigencia.

d) Asesoramiento y cooperación técnica a las entidades locales en materia de infraestructuras.

e) Realizar seguimiento de las obras y elaborar informes periódicos del estado de ejecución de las mismas. Inspección, control y seguimiento técnico de las obras.

f) Atender y resolver solicitudes de Reconocida Urgencia, Emergencia y Autorizaciones de inicio.

g) Análisis y asesoramiento en fase de redacción de proyectos.

h) Plantear, en colaboración con el Servicio de Gestión y Cooperación Económica, informes para el abono de las ayudas por parte de la Dirección General de Administración Local a los Entes Locales responsables de las obras que se vayan realizando.

i) Participación activa en las comisiones de trabajo para la elaboración de los Planes Hidrológicos de las Cuencas del Ebro y Norte.

j) Coordinación con los Planes Sectoriales de otros Departamentos.

Artículo 80. Ámbito material de la Sección de Gestión y Cooperación TécnicoAdministrativa Nota de Vigencia.

a) Administración del sistema de gestión de indicadores de selección y priorización de los Planes de Inversiones Locales. Gestión de solicitudes y listas.

b) Administración general y parametrización del sistema de Gestión de Expedientes de obras de los Planes de Inversiones Locales. Gestión y mantenimiento del sistema GPI y coordinación con SAP-GE'21.

c) Registro y control de las entradas y salidas de documentos del Servicio. Archivo de expedientes y proyectos.

d) Apertura y tramitación de inclusiones de obras, incidencias, certificaciones y tramitación de pagos. Control de movimientos y gestión de expedientes y coordinación con los Servicios Económico, Jurídico e Intervención.

e) Elaboración de Resoluciones y Órdenes Forales del Servicio de Infraestructuras Locales.

f) Informatizar los expedientes del servicio que no lo estén.

g) Generación y explotación de información estadística de los Planes de Inversiones Locales. Elaboración del Balance del Plan de Infraestructuras Locales y remisión anual al Parlamento de Navarra.

h) Incorporación de la tecnología GIS a la gestión y mecanización de expedientes. Gestión y mantenimiento del Sistema de Información del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta.

i) Participación activa en Comités técnicos de trabajo del SITNA y la integración en el mismo de los Planes Directores.

Sección 4.ª. Servicio de Ordenación Local Nota de Vigencia

Artículo 81. Ámbito material del Servicio de Ordenación Local Nota de Vigencia.

El Servicio de Ordenación Local ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y defender las competencias de las entidades locales de Navarra.

b) Proponer, estudiar y tramitar normativa relacionada con la administración local de Navarra.

c) Estudiar y analizar la planta municipal y la organización administrativa de las entidades locales de Navarra, a fin de promover e impulsar su mejora.

d) Promover procesos de prestación conjunta de servicios locales en los espacios funcionales adecuados para mejorar su calidad, informando a las entidades locales sobre las medidas de apoyo habilitadas al efecto.

e) Impulsar procesos de creación, desarrollo, seguimiento y evaluación de figuras asociativas de entidades locales.

f) Asesorar a las entidades locales, en coordinación con el Servicio de Organización e Innovación Pública, en los procesos de implantación de nuevos sistemas informáticos y nuevas técnicas de gestión administrativa, así como para facilitar y simplificar procedimientos y trámites administrativos.

g) Estudiar e impulsar procesos de mejora en materia de gestión del personal de las entidades locales.

h) Cooperar en el ámbito jurídico con los órganos de gobierno de las entidades locales que lo soliciten.

i) Ejercitar las funciones legales de control de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales.

j) Emitir informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de mancomunidades.

k) Tramitar los expedientes de constitución, modificación y extinción de concejos y de distritos administrativos.

l) Tramitar los expedientes de deslinde y de alteración de términos entre municipios de Navarra.

m) Gestionar los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.

n) Gestionar expedientes para la constitución de comisiones gestoras.

o) Proporcionar asistencia jurídico-administrativa a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial, y proveer sus secretarías.

p) Tramitar solicitudes de compensación económica de las bonificaciones fiscales aprobadas en tributos locales, así como por prestación de servicios locales no obligatorios.

q) Gestionar la autorización para las enajenaciones, cesiones de propiedad, permutas y gravámenes de aquellos bienes y derechos que legalmente la requieran.

r) Gestionar los procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

s) Gestionar e impulsar expedientes expropiatorios.

t) Gestionar el Registro de Entidades Locales, el Registro Especial de Intereses, el Registro de Actas de Entidades Locales y el Registro de Ordenanzas Locales.

u) Dar respuesta a solicitudes de informes y consultas de ámbito jurídico que les sean planteadas por las entidades locales de Navarra.

v) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 82. Estructura del Servicio de Ordenación Local Nota de Vigencia.

El Servicio de Ordenación Local se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Ordenación de la Administración Local.

b) Sección de Gestión Local.

c) Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades Locales.

Artículo 83. Ámbito material de la Sección de Ordenación de la Administración Local Nota de Vigencia.

La Sección de Ordenación de la Administración Local ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y defender las competencias de las entidades locales de Navarra.

b) Proponer, estudiar y tramitar normativa relacionada con la administración local de Navarra.

c) Realizar estudios y análisis jurídicos, sociales, sociológicos y estadísticos de interés para la configuración de la planta municipal, la organización administrativa de las entidades locales, sus figuras asociativas y los servicios municipales, a fin de promover e impulsar su mejora.

d) Promover procesos de prestación conjunta de servicios locales en los espacios funcionales más adecuados para mejorar su calidad, informando a las entidades locales sobre las medidas de apoyo habilitadas al efecto.

e) Impulsar procesos de creación, desarrollo, seguimiento y evaluación de figuras asociativas de entidades locales.

f) Cooperar con el Servicio de Gestión y Cooperación Económica para evaluar los impactos económicos de las propuestas relativas a los apartados anteriores.

g) Asesorar jurídicamente al Departamento en materia de administración local.

h) Colaborar con otros Departamentos del Gobierno de Navarra en el estudio y gestión de asuntos relacionados con las entidades locales.

i) Cooperar en el ámbito jurídico con los órganos de gobierno de las entidades locales que lo soliciten.

j) Producir, suministrar y divulgar información de interés para las entidades locales, elaborando compilaciones y publicaciones sobre materias propias de la Administración local, así como criterios y documentos-tipo para facilitar, racionalizar y simplificar procedimientos contractuales y administrativos en general, especialmente en soporte informático.

k) Ejercitar las funciones legales de control de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales, salvo en materia de personal.

l) Emitir informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de mancomunidades.

m) Tramitar los expedientes de constitución, modificación y extinción de concejos y de distritos administrativos.

n) Tramitar los expedientes de deslinde y de alteración de términos entre municipios de Navarra.

o) Gestionar los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.

p) Proporcionar asistencia a las entidades locales de Navarra, en coordinación con el Servicio de Organización e Innovación Pública, para llevar a cabo la implantación de la Administración Electrónica y la modernización de sus procesos de trabajo.

q) Proporcionar asistencia jurídico-administrativa a la Comisión Foral de Régimen Local y proveer su Secretaría.

r) Proporcionar asistencia jurídico-administrativa a la Comisión de Delimitación Territorial y proveer su Secretaría.

s) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 84. Ámbito material de la Sección de Gestión Local Nota de Vigencia.

La Sección de Gestión Local ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Dar respuesta a solicitudes de informes y consultas que les sean planteadas desde el ámbito local de Navarra, por los cauces establecidos al efecto.

b) Gestionar la autorización para las enajenaciones, cesiones de propiedad, permutas y gravámenes de aquellos bienes y derechos que legalmente la requieran.

c) Gestionar e impulsar expedientes expropiatorios.

d) Tramitar procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

e) Elaborar estudios e informes sobre la situación de los expedientes relativos a entidades locales.

f) Estudiar e impulsar la implantación de herramientas de gestión telemática en las Entidades locales de Navarra.

g) Participar en el establecimiento y revisión de las ponencias de valoración aplicables a las entidades locales de Navarra.

h) Participar en la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento y colaborar en sus funciones.

i) Gestionar expedientes para la constitución de comisiones gestoras.

j) Tramitar solicitudes de compensación económica de las bonificaciones fiscales aprobadas en tributos locales, así como por prestación de servicios locales no obligatorios.

k) Tramitar solicitudes de compensación económica solicitadas por las entidades locales de Navarra en supuestos de catástrofes naturales.

l) Emitir informes jurídicos relativos al Plan de Inversiones Locales y realizar trámites administrativos que le correspondan al Servicio de Ordenación Local en su ejecución.

m) Proporcionar soporte administrativo y organizativo a las actividades del Servicio de Ordenación Local, encaminadas a la mejora de la planta municipal y de la organización administrativa de las entidades locales de Navarra.

n) Asesorar a las entidades locales, en coordinación con el Servicio de Organización e Innovación Pública, en los procesos de implantación de nuevos sistemas informáticos y nuevas técnicas de gestión administrativa, así como para facilitar y simplificar procedimientos y trámites administrativos.

o) Gestionar el Registro Central de Expedientes, el Registro Especial de Intereses, el Registro de Ordenanzas Locales, el Registro de Entidades Locales y el archivo de actas de las entidades locales.

p) Llevar a cabo la gestión subrogada de padrones municipales.

q) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 85. Ámbito material de la Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades Locales Nota de Vigencia.

La Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades Locales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Asesoramiento a órganos de las entidades locales de Navarra sobre cuestiones organizativas y de personal, velando por la coherencia y la coordinación interna en las contestaciones a cuestiones planteadas.

b) Ejercitar las funciones de control de legalidad y del interés general de los actos de las entidades locales en materia de personal.

c) Estudiar e impulsar procesos para la provisión de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería de las entidades locales.

d) Asesoramiento legal en los procedimientos de selección de plazas de Secretaría e Intervención.

e) Asistencia jurídica a los tribunales de selección de plazas de personal destinado en las entidades locales de Navarra y participación en los mismos.

f) Gestión de convocatorias para la provisión de vacantes de Secretaría e Intervención, convocadas desde la Dirección General de Administración Local.

g) Gestión de las listas de contratación temporal de puestos de Secretaría e Intervención, residenciadas en la Dirección General de Administración Local.

h) Asesoramiento a entidades locales en casos de responsabilidad disciplinaria de Secretarios/as e Interventores/as.

i) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de personal al servicio de las entidades locales.

j) Emisión de informes jurídicos en relación a cuestiones de personal de las entidades locales.

k) Poner en conocimiento de las entidades locales estudios e informes sobre la situación de los expedientes que les afectan.

l) Asesoramiento y seguimiento de los procesos de reordenación del personal en el marco de la reorganización de la Administración Local de Navarra.

m) Asesoramiento jurídico a las entidades locales relativas a las cuestiones que surjan en el marco de la reorganización de la Administración Local de Navarra.

n) Asesorar y emitir informes jurídicos en lo relativo a las entidades locales supramunicipales.

o) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Artículo 86. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Presupuestaria.

c) Sección de Gestión de la Información.

d) Sección de Personal y Atención al Ciudadano.

e) Sección de Asistencia Técnica.

Artículo 87. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las competencias de índole jurídica que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica dentro del ámbito de su actividad.

En particular, y entre cuantas pudieran corresponderle, ejercerá las siguientes:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

b) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

d) Estudio y elaboración de las disposiciones de carácter general en el área de de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

f) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, así como su coordinación con la fiscalía y con la jurisdicción penal.

g) Emisión de informes jurídicos en el área de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería así como cuantos se soliciten por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

h) Asistencia jurídica para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural Navarra, incluido el informe jurídico que, en su caso, requieran los expedientes que se tramiten en ejecución del programa de desarrollo rural. Asimismo, asistencia jurídica a la Dirección del Organismo Pagador.

i) Informe y propuesta de resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería que deban ser resueltas por la persona titular del Departamento.

j) Coordinación y supervisión de la actividad de las unidades del Departamento en la elaboración de proyectos de Ley.

k) El establecimiento de criterios y pautas para la aplicación de la normativa trasversal a todas las unidades del Departamento, contratación, subvenciones, transparencia, personal, estructura organizativa, así como cuantas otras tengan esta naturaleza.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 88. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión Presupuestaria.

La Sección de Gestión Presupuestaria ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a la elaboración del anteproyecto de presupuesto, contabilidad, gestión e información de la ejecución presupuestaria, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 89. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión de la Información.

La Sección de Gestión de la Información ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La identificación de las necesidades en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, así como la canalización de las demandas que en esta materia planteen las diferentes unidades administrativas del Departamento.

b) La recogida, definición y priorización de los requerimientos de usuario y objetivos a satisfacer, todo ello en colaboración con la Dirección General competente en materia para la construcción e implantación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas, auditoría y control en materia de seguridad de la información, tanto departamentales como corporativas.

c) Propuesta e impulso de las reformas necesarias para mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del Departamento.

d) Gestión del Portal del Conocimiento y de la página web del Departamento.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 90. Ámbito material de competencias de la Sección de Personal y Atención al Ciudadano.

La Sección de Personal y Atención al Ciudadano ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Tramitación de los órdenes del día y notificaciones administrativas.

b) Gestión y control de las actuaciones derivadas de las relaciones institucionales.

c) Recursos humanos.

d) Registro e información a la ciudadanía, empresas y entidades.

e) Oficinas Comarcales y de Área.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 91. Ámbito material de competencias de la Sección de Asistencia Técnica.

La Sección de Asistencia Técnica ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Edificios e instalaciones del Departamento y fincas adscritas al mismo, incluidas las medidas organizativas que deban adoptarse en el control de acceso de los edificios adscritos al Departamento.

b) Gestión del Archivo Administrativo.

c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Capítulo VI. Sección de Estadística-Observatorio de Ecosistema de datos de territorio y sostenibilidad Nota de Vigencia

Artículo 92. Ámbito material de competencias de la Sección de EstadísticaObservatorio de Ecosistema de datos de territorio y sostenibilidad.

1. La Sección de Estadística-Observatorio de Ecosistema de datos de territorio y sostenibilidad ejercerá dentro del ámbito material de la investigación aplicada, la planificación y la evaluación de las políticas públicas de desarrollo rural, agricultura, ganadería, medio ambiente, ordenación del territorio y administración local, así como el análisis de los procesos de transformación territorial vinculados a los objetivos de sostenibilidad.

2. A través de esta unidad se obtendrá información relevante en el marco de aplicación de las políticas transversales hacia la sostenibilidad del propio departamento y de otros departamentos del Gobierno de Navarra así como de las políticas europeas e internacionales.

3. Es el órgano encargado de recoger, analizar y presentar de manera operativa información sobre el territorio y sobre las políticas públicas, para lo cual realizará:

a) Análisis estadísticos: para profundizar en aspectos clave (estratégicos) del mandato así como para cuestiones de interés a nivel territorial (comarca, municipio...).

b) Estudios cuantitativos y cualitativos: Estudios propios (Observatorio) de carácter cuantitativo y cualitativo; con enfoque socioeconómico y medioambiental del territorio.

c) Análisis de datos e informes de otros departamentos: Conocer, recopilar y ordenar los documentos, planes y estudios (cuantitativos y cualitativos) de los diferentes departamentos. Realizar un análisis global de la información que se genera en el conjunto de los departamentos del Gobierno de Navarra para aportar valor a las estrategias y decisiones que se puedan tomar. Además, se pretende convertir este repositorio de información en una fuente de datos sobre el territorio mediante informes de síntesis.

4. Ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la información del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en particular las siguientes funciones:

a) Organizar, coordinar y desarrollar un sistema de información, que permita una gestión de datos transversal e integrada de los indicadores relacionados con los objetivos de sostenibilidad incorporados en los diferentes planes del Gobierno de Navarra, y su adecuación a compromisos y directrices europeas e internacionales.

b) La sección se ocupará de facilitar del análisis de datos e indicadores de cuando menos los siguientes planes:

i. Transversales: Hoja de Ruta de Cambio Climático, ODS Agenda 2030, PDR 2014-2020 y Despoblamiento, Agenda Economía Circular, Estrategia integral del Agua

ii. Medio Ambiente y ordenación del Territorio: Estrategia Territorial de Navarra, Plan de Residuos, Coyuntura Medioambiental, etc.

iii. Desarrollo Rural Agricultura y Ganadería: PAC, Leader, Coyuntura Agraria, Observatorio de precios, Observatorio agrario, RICAN, etc.

iv. Administración Local: Financiación e inversiones locales, Plan director del Ciclo integral del agua, etc.

c) Elaborar y mantener un sistema de indicadores, balances y estadísticas que favorezca la difusión del conocimiento y la transparencia, así como la coordinación y difusión de las estadísticas departamentales.

d) Elaboración y coordinación de informes y documentos elaborados por la Sección, por otros organismos o entidades instrumentales, incluido el observatorio territorial de Navarra adscrito a Nasuvinsa.

e) Participar en las operaciones estadísticas, registros y proyectos de evaluación impulsados por el Gobierno.

f) Gestionar, coordinar y mantener la información del Departamento a reportar al Sistema de Información Geográfica SITNA, de tal manera que mejore la producción, actualización, explotación y difusión de la información departamental.

g) Gestionar y explotar los datos alfanuméricos procedentes de bases de datos individuales o corporativas y de herramientas de gestión de expedientes.

h) Gestionar y explotar la información geográfica e imágenes de satélite adquiridas por el Departamento.

i) Proponer, colaborar y coordinar con las unidades competentes en el desarrollo de actividades divulgativas entre los usuarios del Departamento y los agentes clave que promuevan el uso y desarrollo de tecnologías de la información y el conocimiento temático del Departamento en coordinación con las Direcciones Generales, los Servicios del Departamento y aquellas secciones más implicadas en el tema.

j) Mantener y gestionar el Centro de documentación-biblioteca del Departamento, y elaborar estudios, encuestas y boletines que mejoren el conocimiento y difundir sus recursos tanto en el ámbito de desarrollo rural, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

k) Colaborar con las diferentes unidades orgánicas de la Administración con competencias en los ámbitos de estas atribuciones para el óptimo desarrollo de los objetivos.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de el cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración de competencias en la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, encargos, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Disposición Adicional Tercera. Desconcentración de competencias en la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, encargos, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

2. Igualmente, se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, de caza y pesca gestión forestal y ordenación del territorio y urbanismo la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Disposición Adicional Cuarta. Desconcentración de competencias en el Director General de Administración Local.

Se desconcentran en el Director General de Administración Local, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación y de responsabilidad patrimonial la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Disposición Adicional Quinta. Nombramientos Nota de Vigencia.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral y además la del Jefe de la Sección de Fomento Vinícola, que pasa a denominarse de Viticultura y Enología.

Disposición Adicional Sexta. Subsistencia de unidades.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Queda derogado, en cuanto se oponga a este decreto foral, el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, modificado mediante Decreto Foral 243/2015, de 14 de octubre, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web