(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 64/2016, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DEL LABORATORIO UNIFICADO DE NAVARRA Y SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CORRESPONDIENTE

BON N.º 187 - 27/09/2016



  ANEXO. Denominación del fichero: Registro del Laboratorio Unificado de Navarra.


Preámbulo

El Laboratorio Unificado de Navarra supone un nuevo modelo de gestión de los laboratorios de diagnóstico biomédico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, concentrando la mayor parte de la producción y el procesado de las muestras que, por su plazo de entrega, son susceptibles de concentrarse en un único punto. Se incluyen las muestras de las consultas externas hospitalarias, las muestras hospitalarias del Complejo Hospitalario de Navarra (urgentes o rutinarias) y las procedentes de Atención Primaria. El objetivo es conseguir la optimización de procesos y la eficiencia.

El Laboratorio Unificado de Navarra contempla las siguientes Áreas:

1) Hematología y Hemoterapia.

2) Análisis Clínicos.

3) Microbiología y Serología.

4) Anatomía Patológica.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , establece en el artículo 8 que las actividades de planificación y evaluación sanitaria deben tener como base un sistema organizado de información sanitaria. En el artículo 23 añade que las diferentes Administraciones crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. En este Decreto Foral se aprueban como ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal los existentes en la fecha de promulgación del mismo, que figuran en la relación unida como documento anexo. El artículo 2 del mismo Decreto Foral preve que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , procede asimismo crear el fichero de datos de carácter personal denominado Registro del Laboratorio Unificado de Navarra.

En consecuencia, de acuerdo con la propuesta remitida por la Dirección Gerencia del Servicio de Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.1. La presente Orden Foral tiene por objeto la creación y regulación de un registro denominado Registro del Laboratorio Unificado de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya finalidad es mantener índices de calidad en diferentes fases de la actividad que permitan evaluar el funcionamiento de áreas y estructuras. Para poder llevar a cabo este seguimiento en los índices de calidad del proceso asistencial, se hace necesario disponer de una base de datos específica, que se articula en el Registro del Laboratorio Unificado de Navarra. Igualmente se pretende facilitar la realizacion de estudios epidemiológicos o de investigación.

1.2. Asimismo mediante la presente Orden Foral se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal denominado Registro del Laboratorio Unificado de Navarra, de acuerdo con las características que se establecen en el Anexo.

Artículo 2. Adscripción del Registro.

El Registro del Laboratorio Unificado de Navarra se adscribe al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 3. Objetivos del Registro.

El Registro del Laboratorio Unificado de Navarra sirve para mantener índices de calidad en diferentes fases de la actividad que permitan evaluar el funcionamiento de áreas y estructuras, así como la evaluación de sus resultados, lo que incluye:

- Establecer una base de datos propia de información clínica. Con esta información, el Laboratorio Unificado de Navarra puede almacenar registros históricos de los pacientes y analizar historiales clínicos.

- Realizar análisis estadísticos básicos de los datos de pacientes.

- Extraer información de la base de datos con el objetivo de someterla a análisis estadísticos más completos y complejos con otros programas estadísticos específicos, así como realizar investigación clínica.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Denominación del fichero: Registro del Laboratorio Unificado de Navarra.

ANEXO

a) Finalidad y usos previstos.

Establecer una base datos clínicos del Laboratorio Unificado de Navarra (LUNA). Con esta información se dispondrá de registros históricos de los pacientes y se podrán analizar los historiales clínicos del servicio, así como realizar estudios epidemiológicos o de investigación.

b) Personas o colectivos afectados:

Pacientes cuyas muestras han sido analizadas en el Laboratorio Unificado de Navarra.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Los datos serán obtenidos de las bases de datos administrativas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la historia clínica del paciente, así como de datos aportados por el propio paciente.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

1. Datos de carácter identificativo:

- CIPNA (tarjeta sanitaria).

- Apellidos y nombre.

- Número historia clínica.

2. Otros datos especialmente protegidos:

Datos referentes a Salud, en concreto datos relativos a los resultados obtenidos en las diversas áreas de los Laboratorios.

e) Cesión de datos de carácter personal:

Se podrá intercambiar información con los sistemas de información sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a fin de asegurar el seguimiento de los pacientes y asegurar la calidad del proceso asistencial. Asimismo se podrá ceder datos a otras entidades con fines estadísticos o de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por otra parte, se podrá suministrar información a profesionales del Departamento de Salud y sus organismos autónomos (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra), para la realización de proyectos de investigación debidamente autorizados.

f) Unidad orgánica responsable del fichero.

Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Departamento de Salud. Gobierno de Navarra.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

Subdirección Asistencial de Procesos Ambulatorios y Diagnóstico del Complejo Hospitalario de Navarra, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Carácter automatizado o manual estructurado del fichero: Automatizado.

i) Medidas de seguridad: las medidas de seguridad adoptadas son de nivel alto.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web