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DECRETO FORAL 42/2016, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS DE PERSONAL DOCENTE Y ASISTENCIAL EN CENTROS DOCENTES ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 124 - 28/06/2016



Preámbulo

Para garantizar el principio de igualdad entre los funcionarios docentes y personal contratado en régimen administrativo como personal docente, reconocido en diversas sentencias, se garantiza la extensión de los contratos de estos últimos a los meses de verano siempre que la firma se haya realizado con anterioridad al 1 de octubre y por ello su duración haya abarcado prácticamente todo el curso escolar. Del mismo modo, se aplicará idéntica solución en el caso del personal que presta servicios de tipo asistencial en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación.

Asimismo, el Acuerdo Programático en el acuerdo número 12 del punto 2.2. “Educación”, recoge la intención de “mejorar y defender las condiciones laborales del profesorado, en particular el profesorado interino”. Por ello, se contempla una Disposición Transitoria en la que se dispone la aplicación de la medida establecida en el presente decreto foral a los contratos suscritos antes del 1 de octubre de 2015 y que estén vigentes el 30 de junio de 2016.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, oído el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de junio de dos mil dieciséis,

decreto:

Artículo Único

1. Con carácter general los contratos de sustitución de personal docente y de aquel que presta servicios de tipo asistencial en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación, que se suscriban antes del 1 de octubre de cada año tendrán una duración máxima hasta el 31 de agosto del año siguiente.

La duración máxima de los contratos suscritos a partir del 1 de octubre de cada año será hasta el 30 de junio del año siguiente.

2. Con carácter general los contratos de atención de nuevas necesidades de personal docente que se suscriban antes del 1 de octubre de cada año tendrán una duración máxima hasta el 31 de agosto del año siguiente.

La duración máxima de los contratos suscritos a partir del 1 de octubre de cada año será hasta el 30 de junio del año siguiente.

Disposición Transitoria Única. Contratos suscritos en el curso escolar 20152016

Lo previsto en el artículo único del presente decreto foral será de aplicación a los contratos suscritos en el mes de septiembre de 2015 que estén vigentes el 30 de junio de 2016, a cuyo efecto deberán efectuarse las modificaciones pertinentes en los citados contratos.

Disposición Final Primera. Desarrollo y aplicación del decreto foral.

Se faculta al Consejero de Educación y a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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