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RESOLUCIÓN 194/2016, DE 1 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR Y HORARIO GENERAL CORRESPONDIENTE A LOS CENTROS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2016-2017

BON N.º 117 - 17/06/2016



  ANEXO. Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 20162017


Preámbulo

Visto el informe favorable emitido por la Dirección del Servicio de Formación Profesional para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2016-2017.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

resuelvo:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general escolar en los centros educativos, públicos y privados concertados, que impartan las enseñanzas de Formación Profesional y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2016-2017 y que se detallan en el Anexo.

2.º Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Formación Profesional, al de Inspección Educativa, al de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, al de Planificación Educativa, al de Universidades y Tecnologías Educativas, al de Recursos Humanos, al de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al Negociado de Gestión de la Información Escolar y al Negociado de Escolarización, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2016-2017

ANEXO

1. Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros docentes, para las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, el curso escolar 2016-2017 comenzará el día 1 de septiembre del año 2016 y finalizará el 30 de junio del año 2017.

El periodo formativo para los cursos de formación para desempleados o para trabajadores se podrá desarrollar durante todo el año y en horario adaptado.

2.ª Los centros docentes deberán realizar una propuesta específica de calendario para las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 8 de enero, ambos inclusive.

b) Vacaciones de Semana Santa: del 13 al 23 de abril, ambos inclusive.

c) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo. En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2017 contemple algún día festivo que pueda afectar al calendario escolar, este será ajustado por los centros docentes siguiendo las instrucciones que en su momento transmita el Servicio de Formación Profesional.

d) Festividad patronal del nivel educativo: 31 de enero para las enseñanzas de Formación Profesional y el 22 de octubre para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

e) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro docente podrá determinar otra fecha para su celebración.

f) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

g) El resto de días por encima de los decididos como lectivos que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

h) Número de días lectivos en la modalidad general presencial:

- Para el primer curso de aquellos ciclos formativos que se organizan en más de un curso académico y que no contiene módulo de formación en centros de trabajo o la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres: 175 días.

- Para el segundo curso de aquellos ciclos formativos que se organizan en más de dos cursos académicos y que no contiene modulo de formación en centros de trabajo: 175 días.

- Para el curso que contenga el módulo de formación en centros de trabajo o la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres: el número de días será el cociente de la división de las horas marcadas por el currículo para formación en el centro docente entre 5,5 horas lectivas diarias.

i) Número de días lectivos en la modalidad de Formación Profesional Dual: los centros docentes adecuarán el número de días lectivos para cada ciclo y grupo a lo dispuesto en los convenios suscritos con las empresas colaboradoras para el desarrollo de dicha modalidad.

j) Tendrán la consideración de días lectivos los días del curso que se destinen a la realización de las pruebas correspondientes a las convocatorias de evaluación final de los módulos de los ciclos formativos impartidos en el centro.

Aquellos centros que, además de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, impartan Bachillerato y Educación Secundaria Obligatoria, considerarán como días lectivos para esas enseñanzas los correspondientes a los dedicados a la realización de los exámenes de la convocatoria extraordinaria del curso 2015-2016 y a la realización de la convocatoria extraordinaria del curso 2016-2017, señalados en la Resolución 176/2016, de 18 de mayo, del Director General de Educación que aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar de estas enseñanzas en Navarra para el curso 2016-2017.

k) Inicio de las clases: No antes del 9 de septiembre.

l) Fin de las clases: No después del 16 de junio.

m) En la modalidad general presencial de las enseñanzas de Formacion Profesional y de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, las pruebas de evaluación correspondientes a la primera sesión de evaluación final se realizará en los siguientes periodos:

- Para el primer curso de aquellos ciclos formativos que se organizan en más de un curso académico y para el segundo curso de aquellos ciclos formativos que se organizan en más de dos cursos académicos, que no contienen el módulo de formación en centros de trabajo o la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres: entre los días 1 y 5 de junio, con carácter general.

- Para los cursos de aquellos ciclos formativos que contienen el módulo de formación en centros de trabajo o la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres: antes del inicio del módulo de formación en centros de trabajo o de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

n) El día 7 de junio será la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la primera evaluación final. El centro docente organizará el período comprendido desde la fecha de entrega de las calificaciones hasta el día fijado como finalización de las clases con el fin de preparar convenientemente al alumnado que deba realizar las pruebas de evaluación correspondientes a la segunda convocatoria de evaluación final. Así mismo, el centro docente organizará durante estos días, para el resto del alumnado, actividades curriculares de repaso.

o) En la modalidad de Formación Profesional Dual, las pruebas de evaluación correspondientes a la primera sesión de evaluación final de los módulos impartidos en el centro se realizará en los siguientes periodos:

- Para el primer curso: entre los días 1 y 5 de junio, con carácter general.

- Para el segundo curso de los ciclos de grado medio: entre los días 1 y 5 de junio, con carácter general.

- Para el segundo curso de los ciclos de grado superior: la fecha límite para la realización de dichas pruebas es el 19 de mayo.

p) Casos en que las fechas establecidas para las pruebas correspondientes a la primera sesión de evaluación final sean del 1 al 5 de junio: El día 7 de junio será la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes. El centro docente organizará el período comprendido desde la fecha de entrega de las calificaciones hasta el día fijado como finalización de las clases con el fin de preparar convenientemente al alumnado que deba realizar las pruebas de evaluación correspondientes a la segunda convocatoria de evaluación final de los módulos impartidos en el centro.

En el caso de que la fecha límite para la realización de las pruebas correspondientes a la primera evaluación final sea el 19 de mayo: El día 22 de mayo será la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes. El centro docente organizará el período comprendido desde la fecha de entrega de las calificaciones hasta las fechas de realización de las pruebas correspondientes a la segunda convocatoria de evaluación final con el fin de preparar convenientemente al alumnado para la realización de dichas pruebas.

q) La siguiente convocatoria de evaluación final a las referidas en los apartados m) y o) se realizarán en los siguientes períodos:

- En los ciclos formativos de grado medio: entre los días 19 y 21 de junio, con carácter general.

- En los ciclos formativos de grado superior: entre los días 13 y 15 de junio, con carácter general.

3.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos; en ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

4.ª El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a reuniones de departamentos, claustros, tareas de programación, orientación y atención a alumnado y familias, y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

5.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo pruebas correspondientes a evaluaciones finales, en su caso; tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada módulo, memorias de los Departamentos, elaboración de la memoria final, orientación, reclamaciones, atención a alumnado y familias y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

6.ª En los días lectivos se podrán interrumpir las clases para la realización de actividades de evaluación, así como cualesquiera otras consideradas prioritarias por el Departamento de Educación.

7.ª Las sesiones de evaluación o claustros, con carácter general, no se podrán realizar en horario lectivo.

8.ª La realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para ciclos de Formación Profesional del sistema educativo y de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres para los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, empezará una vez efectuada la evaluación final de los módulos cursados en el centro educativo, salvo en aquellas modalidades o ciclos formativos para los que se haya autorizado una temporalización diferente.

No obstante, se programarán actividades formativas y de seguimiento, las cuales podrán ser o no de carácter presencial, para el alumnado que no haya promocionado al módulo de FCT o a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres hasta la fecha de finalización establecida.

Asimismo, en los ciclos formativos de Formación Profesional, el módulo profesional de Proyecto se realizará, con carácter general, durante el período de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y se evaluará una vez cursado éste.

Por último, el módulo de Obra final y de Proyecto Final de los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño comenzará su realización una vez efectuada la evaluación final de los módulos cursados en el centro educativo.

2. Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª La jornada escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana y/o tarde de lunes a viernes, teniendo en cuenta el horario semanal de 30 períodos lectivos. En todo caso, si hubiera sesiones de mañana y tarde, se contemplará, con carácter general, un intervalo mínimo de hora y media entre ambas. Los períodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos.

La jornada escolar en la modalidad de Formación Profesional Dual se adecuará a lo dispuesto en los convenios suscritos con las empresas colaboradoras para el desarrollo de dicha modalidad.

2.ª Se programará un período de descanso después de cada dos o tres períodos lectivos cuya duración mínima será de veinte minutos, tal y como se establece en el artículo 2.b) de la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, en función de las necesidades organizativas del centro.

3.ª Los centros docentes podrán solicitar ampliación de horario escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo. Dicha ampliación, en ningún caso, significará ampliación del concierto en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

4.ª Los Centros en los que se imparta Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Asimismo, deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con dicho servicio de transporte escolar.

5.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director o Directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

6.ª El Calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

3. Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis.

4. Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los equipos directivos, oído el claustro, y tras la aprobación, en el caso de los I.E.S., por el Consejo Escolar, remitirán su propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el día 10 de junio de 2016, utilizando para ello el programa de gestión EDUCA.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión EDUCA. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto, siendo el plazo límite el 24 de junio de 2016.

3.ª En el caso de que algún centro no remita su propuesta dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el punto 1. Calendario del presente Anexo.

4.ª Los directores o directoras de aquellos centros que hayan suscrito convenios con empresas para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual con posterioridad a la aprobación del calendario, remitirán una nueva propuesta de calendario y jornada escolar, incorporando las modificaciones derivadas de dicho convenio, al Servicio de Inspección Educativa, con carácter previo a la firma del mismo. El Servicio de Inspección educativa, previo estudio de las modificaciones propuestas emitirá un informe favorable o no a su aprobación.

5. Calendario curso 2016-2017.

Enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Vínculo a objeto

6. Calendario curso 2016-2017.

Enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Vínculo a objeto

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