(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 67/2016, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE VAN A REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS PÚBLICOS, PRIVADOS CONCERTADOS Y ORGANIZACIONES PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Y TALLERES PROFESIONALES, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 117 - 17/06/2016



  ANEXO. Bases que regulan el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra


Preámbulo

El Decreto Foral 31/2007,de 2 de abril, regula la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados en la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias , siendo necesario desarrollar aspectos de procedimiento que el citado Decreto Foral requiere.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , tras la nueva redacción resultante de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 39 los Ciclos de Formación Profesional Básica, dirigidos, según se indica en el artículo 41.1 a alumnado con edades comprendidas entre los 15 y los 17 años, con el objeto de garantizar la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente y, además, la obtención, al menos, de una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. La regulación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica, se ha realizado mediante el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo . Este Real Decreto establece en su Capítulo V determinaciones relativas al acceso y admisión en los ciclos de Formación Profesional Básica.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, contempla otros programas formativos de formación profesional para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas. En Navarra se han regulado e implantado estos programas formativos, con la denominación de “Talleres Profesionales”, dirigidos en su modalidad TP1 a alumnado con edades comprendidas entre los 17, excepcionalmente 16, y los 21 años, con el objetivo de garantizar la adquisición de competencias del aprendizaje permanente necesarias para acceder a un puesto de trabajo y participar de forma activa en la sociedad y, además, la obtención de una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

La implantación de los ciclos de formación profesional básica y de los talleres profesionales se ha realizado en el curso 2014-2015. La experiencia acumulada en los dos cursos académicos hace procedente la elaboración de una normativa reguladora del proceso de admisión de estas enseñanzas dirigidas a un alumnado de similares características.

En virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ordeno:

Artículo Único. Aprobación de las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos de formación profesional básica y talleres profesionales, en la Comunidad Foral de Navarra.

Se aprueban las Bases que figuran como anexo en la presente orden foral.

Disposición Adicional Primera. Competencias del Departamento de Educación.

Las funciones de escolarización que se atribuyen en las siguientes bases al Departamento de Educación serán gestionadas por el Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Se derogan los artículos 9 a 18 , ambos inclusive de la Orden Foral 53/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la ordenación, la admisión y el desarrollo de la Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Bases que regulan el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra

Base 1.ª. Procedimiento.

1. El procedimiento de admisión de alumnado se realizará segun lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

2. La inscripción en el procedimiento de admisión a la formación profesional básica y a los talleres profesionales se realizará según lo establecido en la normativa reguladora de estas enseñanzas en Navarra.

Base 2.ª. Desarrollo del proceso de admisión, instrucciones y criterios para la formación de grupos.

1. En los ciclos formativos de formación profesional básica y en los talleres profesionales el proceso de admisión consta de un único plazo denominado plazo ordinario, en el que será de aplicación la reserva de plazas determinada en la base 10.ª de esta orden foral. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

El plazo ordinario del proceso de admisión se desarrolla en una sola fase, en la que participarán las personas inscritas en el plazo ordinario que acrediten el cumplimiento de las condiciones de acceso en junio. Se desarrollará conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª y 6.ª de esta orden foral.

2. Una vez finalizado el proceso de admision del plazo ordinario, las plazas vacantes existentes se ofertarán agrupadas mediante un procedimiento de adjudicación de vacantes.

Podrán participar las personas inscritas en el plazo ordinario que no hayan obtenido plaza, las personas que no se inscribieron en el plazo ordinario, y las personas inscritas en el plazo ordinario que fueron admitidas y no hayan formalizado la matrícula o hayan renunciado a la plaza.

Se desarrollará conforme a lo establecido en el apartado 9 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª y 6.ª de esta orden foral.

3. Las fechas, las instrucciones que concreten el proceso de admisión del plazo ordinario y el posterior procedimiento de adjudicación de vacantes, así como otros aspectos de desarrollo de los mismos, se fijarán, para cada curso académico, en una resolución de la Dirección General de Educación.

4. De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los ciclos de formación profesional básica, se organizarán, con carácter general, con catorce alumnas y alumnos de nuevo acceso y con el alumnado repetidor, hasta un máximo de dieciséis alumnas y alumnos en total. En el supuesto de que exista alumnado repetidor que imposibilite, a juicio de la dirección del centro de la organización, que haya catorce alumnas y alumnos de nuevo acceso, se podrá proponer la disminución del número de plazas de nuevo acceso, conforme a lo establecido en el apartado 6 de esta base 2.ª

5. De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los talleres profesionales, los Talleres Profesionales 1 - TP1 se organizarán, con carácter general, con catorce alumnas y alumnos de nuevo acceso y con el alumnado repetidor, hasta un máximo de dieciséis alumnas y alumnos en total. En el supuesto de que exista alumnado repetidor que imposibilite, a juicio de la dirección del centro o de la organización, que haya catorce alumnas y alumnos de nuevo acceso, se podrá proponer la disminución del número de plazas de nuevo acceso, conforme a lo establecido en el apartado 6 de esta base 2.ª

6. La dirección del centro docente y de la organización deberá indicar, mediante el procedimiento que determine el Departamento de Educación, el alumnado de nuevo acceso para cada uno de los ciclos de formación profesional básica y talleres profesionales que oferte, pudiendo ser mayor o menor al número de alumnado de nuevo acceso establecido con carácter general en los apartados anteriores.

En el supuesto de que el número de alumnas y alumnos de nuevo acceso sea inferior al mínimo establecido con carácter general, deberá contar con la conformidad del Departamento de Educación.

Base 3.ª. Tramitación.

Los centros y organizaciones realizarán toda la tramitación del proceso de escolarización a través de la aplicación informática EDUCA;

Base 4.ª. Presentación de solicitudes en el proceso de admisión. Listados de personas admitidas del plazo ordinario del proceso de admisión. Procedimiento de adjudicación de vacantes.

1. En el plazo ordinario del proceso de admisión, cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada, con carácter general, una única solicitud que se ajustará al modelo oficial, para uno de los siguientes niveles:

a) Ciclos formativos de formación profesional básica.

b) Talleres Profesionales.

c) Ciclos formativos de formación profesional básica y talleres profesionales.

2. Si se presentara más de una solicitud, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

3. La solicitud se deberá entregar en el plazo ordinario en las fechas y lugares que para cada curso académico se determinen en la resolución a la que hace referencia el apartado 3 de la base 2.ª de la presente orden foral. En la misma se deberá consignar, entre otros aspectos:

- Por orden de preferencia, las peticiones correspondientes. Cada petición se compone siempre del ciclo de FP Básica o taller profesional, centro e idioma. El número de peticiones que cada solicitante puede incluir en su solicitud es de un máximo de seis.

4. Las peticiones que resulten incompletas, inexistentes, o en las que no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o las que no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas.

5. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el solicitante no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

6. Finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes de inscripción, por ningún concepto se podrán realizar peticiones nuevas ni se podrán alterar las peticiones, aun cuando se trate de el orden de prelación de las peticiones solicitadas.

7. En el proceso de admisión del plazo ordinario se publicarán en el mes de julio, al menos, dos listas definitivas sucesivas de personas admitidas. Cada una de estas listas contará con su correspondiente período de matriculación.

En estas listas serán de aplicación los porcentajes de reserva y los criterios de prioridad establecidos para esta fase primera en las bases 5.ª y 6.ª de la presente orden foral.

El número de listas definitivas de personas admitidas y su calendario, se concretará y definirá en la resolución anual que aprueba el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.

8. Las actuaciones correspondientes al plazo ordinario del proceso de admisión finalizan tras el período de matriculación correspondiente a la última lista de personas admitidas del mes de julio.

9. Una vez finalizado el proceso de admisión del plazo ordinario se establecerá un procedimiento de adjudicación de vacantes, en el que las plazas existentes se ofertarán agrupadas. Para tomar parte en dicho procedimiento, cada solicitante deberá presentar una única solicitud que se ajustará al modelo oficial, en la que se podrá consignar, por orden de preferencia, hasta un máximo de diez peticiones.

Si se presentara más de una solicitud, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

Las peticiones que resulten incompletas, inexistentes, o en las que no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o las que no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el solicitante no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para el procedimiento de adjudicación de vacantes, por ningún concepto se podrán realizar peticiones nuevas ni se podrán alterar las peticiones, aun cuando se trate del orden de prelación de las peticiones solicitadas.

El procedimiento de adjudicación de vacantes se realizará conforme a los criterios establecidos para el mismo en las bases 5.ª y 6.ª de esta orden foral.

El calendario se concretará y definirá en la resolución anual que aprueba el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.

10. La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas. La solicitud de cambio de centro deberá realizarse mediante instancia dirigida al Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa.

Base 5.ª. Baremación y criterios de admisión para primer curso de ciclos formativos de formación profesional básica. Plazo ordinario del proceso de admisión. Procedimiento de adjudicación de vacantes.

1. Para acceder a los ciclos de formación profesional básica, tal y como establece el artículo 15.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos;

a) Cumplir quince, dieciséis o diecisiete años en el año natural en curso.

b) Haber cursado tercero de la E.S.O. o 3.º de un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) o, excepcionalmente, haber cursado un Programa de Currículo Adaptado (PCA), 2.º de un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) o segundo curso de la E.S.O.

c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres, o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, de conformidad con lo indicado en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa .

2. En el plazo ordinario del proceso de admisión, se establece el agrupamiento de los diferentes requisitos de cursos realizados señalados en el apartado 1.b) de esta base 5.ª, en dos grupos de acceso, con su correspondiente cuota de reserva de plazas, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Grupo de acceso 1: Alumnado que haya cursado tercero de la E.S.O. o 3.º de un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) y cumpla los otros dos requisitos señalados en el apartado 1 de esta base 5.ª

b) Grupo de acceso 2: Alumnado que, de manera excepcional, haya cursado un Programa de Currículo Adaptado (PCA), 2.º de un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) o segundo curso de la E.S.O., y cumpla los otros dos requisitos señalados en el apartado 1 de esta base 5.ª

3. La definición del porcentaje de plazas y del número de plazas reservado para cada una de los dos grupos de acceso señalados en el apartado anterior se determinará, en función del número de alumnas y alumnos de nuevo acceso, en la resolución anual a la que hacer referencia el apartado 3 de la base 2.ª de esta orden foral.

4. La reserva de plazas que se establezca se mantendrá hasta la finalización del plazo ordinario de admisión.

5. En el plazo ordinario, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de formación profesional básica en la modalidad general ordinaria se establecerá, para cada uno de los dos grupos de acceso, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Grupo de acceso 1:

- Primero: Quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 3.º de la ESO o 3.º de un PMAR y presenten un certificado de asistencia igual o superior al 80% del total de clases del curso realizado.

- Segundo: Quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 4.º de la ESO y presenten un certificado de asistencia igual o superior al 80% del total de clases del curso realizado.

- Tercero: Quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 3.º de la ESO o 3.º de un PMAR y presenten un certificado de asistencia inferior al 80% del total de clases del curso realizado.

- Cuarto: Quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 4.º de la ESO y presenten un certificado de asistencia inferior al 80% del total de clases del curso realizado.

b) Grupo de acceso 2:

- Primero: Quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción un Programa de Currículo Adaptado o 2.º de un PMAR y presenten un certificado de asistencia igual o superior al 80% del total de clases del curso realizado.

- Segundo: Quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 2.º de la ESO y presenten un certificado de asistencia igual o superior al 80% del total de clases del curso realizado.

- Tercero: Quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción un Programa de Currículo Adaptado o 2.º de un PMAR y presenten un certificado de asistencia inferior al 80% del total de clases del curso realizado.

- Cuarto: Quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 2.º de la ESO y presenten un certificado de asistencia inferior al 80% del total de clases del curso realizado.

Las faltas de asistencia justificadas contabilizarán como asistencia a clase a efectos de emisión del certificado de asistencia mencionado para los grupos de acceso 1 y 2 de este apartado.

6. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: Conforme a la nota de acceso a la formación profesional básica, extraída del expediente académico o certificado académico, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 8.ª de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

b) Segundo: Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

7. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión para cada curso se establecerán las instrucciones para determinar las plazas vacantes resultantes que se ofertarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes, al que podrán presentar solicitud quienes se inscribieron en el plazo ordinario y se encuentren sin plaza y quienes no se inscribieron en el plazo ordinario.

8. En el procedimiento de adjudicación de vacantes, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a los ciclos de formación profesional básica se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: Quienes se inscribieron en el plazo ordinario y no obtuvieron plaza.

b) Segundo: Quienes se inscribieron en el plazo ordinario, obtuvieron plaza y no se matricularon en la misma o renunciaran a ella.

c) Tercero: Quienes no se inscribieron en el plazo ordinario y acrediten cumplir los requisitos de acceso a los ciclos de formación profesional básica.

9. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: Quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 3.º de la ESO, 3.º de un PMAR, un Programa de Currículo Adaptado o 2.º de un PMAR y presenten un certificado de asistencia igual o superior al 80% del total de clases del curso realizado.

b) Segundo: Quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 2.º o 4.º de la ESO y presenten un certificado de asistencia igual o superior al 80% del total de clases del curso realizado.

c) Tercero: Quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 3.º de la ESO, 3.º de un PMAR, un Programa de Currículo Adaptado o 2.º de un PMAR y presenten un certificado de asistencia inferior al 80% del total de clases del curso realizado.

d) Cuarto: Quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 2.º o 4.º de la ESO y presenten un certificado de asistencia inferior al 80% del total de clases del curso realizado.

10. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los criterios señalados en el apartado 6 de esta base 5.ª

Quienes obtuvieran plaza por este procedimiento de adjudicación de vacantes deberán formalizar la matrícula, en el plazo de dos días, a contar desde la comunicación por el Departamento de Educación, de la plaza adjudicada. En caso de no formalizar la matrícula perderá el derecho a la plaza asignada.

Base 6.ª. Baremación y criterios de admisión para los Talleres Profesionales 1 TP1. Plazo ordinario del proceso de admisión. Procedimiento de adjudicación de vacantes.

1. Para acceder al “Taller Profesional 1 - TP1” se deberá cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de un Título Profesional Básico ni de una titulación académica oficial equivalente ni superior.

b) Tener una edad de diecisiete a veintiún años cumplidos en el año natural de la inscripción al taller profesional; o, excepcionalmente, tener una edad de dieciséis años, cumplidos en el año natural de la inscripción al taller profesional y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

- Estar cursando un Programa de Currículo Adaptado (PCA) o un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) el mismo curso en el que se realiza la inscripción al taller profesional.

- Estar cursando un ciclo de Formación Profesional Básica el mismo curso en el que se realiza la inscripción al taller profesional.

- Proceder de otros sistemas educativos.

2. En el plazo ordinario del proceso de admisión, se establece el agrupamiento de los diferentes requisitos de edad señalados en el apartado 1.b) de esta base 6.ª, en dos grupos de acceso, con su correspondiente cuota de reserva de plazas, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Grupo de acceso 1: Alumnado que tenga una edad de diecisiete a veintiún años cumplidos en el año natural de la inscripción al taller profesional y cumpla el requisito de no titulación señalado en el apartado 1.a) de esta base 6.ª

b) Grupo de acceso 2: Alumnado que, de manera excepcional, tenga una edad de dieciséis años, cumplidos en el año natural de la inscripción al taller profesional y se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 1.b) de esta base 6.ª, además de cumplir el requisito de no titulación señalado en el apartado 1.a) de la referida base.

3. La definición del porcentaje de plazas y del número de plazas reservado para cada una de los dos grupos de acceso señalados en el apartado anterior se determinará, en función del número de alumnas y alumnos de nuevo acceso, en la resolución anual a la que hacer referencia el apartado 3 de la base 2.ª de esta orden foral.

4. La reserva de plazas que se establezca se mantendrá hasta la finalización del plazo ordinario de admisión.

5. En el plazo ordinario, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a talleres profesionales 1 - TP1 en la modalidad general ordinaria se establecerá, para cada uno de los dos grupos de acceso, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Grupo de acceso 1:

- Primero: Quienes estén inscritos en el sistema de garantía juvenil.

- Segundo: Quienes no estén inscritos en el sistema de garantía juvenil.

b) Grupo de acceso 2:

- Primero: Quienes estén inscritos en el sistema de garantía juvenil.

- Segundo: Quienes no estén inscritos en el sistema de garantía juvenil.

6. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Grupo de acceso 1:

- Orden alfabético conforme al resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

b) Grupo de acceso 2:

- Primero: Conforme a la nota de acceso a los talleres profesionales, extraída del expediente académico o certificado académico, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 8.ª de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

- Segundo: Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

7. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión para cada curso se establecerán las instrucciones para determinar las plazas vacantes resultantes que se ofertarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes, al que podrán presentar solicitud quienes se inscribieron en el plazo ordinario y se encuentren sin plaza y quienes no se inscribieron en el plazo ordinario.

8. En el procedimiento de adjudicación de vacantes, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a talleres profesionales se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: Quienes se inscribieron en el plazo ordinario y no obtuvieron plaza.

b) Segundo: Quienes se inscribieron en el plazo ordinario, obtuvieron plaza y no se matricularon en la misma o renunciaran a ella.

c) Tercero: Quienes no se inscribieron en el plazo ordinario y acrediten cumplir los requisitos de acceso a los talleres profesionales 1 - TP1.

9. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: Quienes tengan una edad de diecisiete a veintiún años cumplidos en el año natural de la inscripción al taller profesional, cumplan el requisito de no titulación señalado en el apartado 1.b) de esta base 6.ª y estén inscritos en el sistema de garantía juvenil.

b) Segundo: Quienes tengan una edad de dieciséis años, cumplidos en el año natural de la inscripción al taller profesional y se encuentren en alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 1.b) de esta base 6.ª, cumplan el requisito de no titulación señalado en el apartado 1.a) de la referida base y estén inscritos en el sistema de garantía juvenil.

c) Tercero: Quienes tengan una edad de diecisiete a veintiún años cumplidos en el año natural de la inscripción al taller profesional, cumplan el requisito de no titulación señalado en el apartado 1.a) de esta base 6.ª y no estén inscritos en el sistema de garantía juvenil.

d) Cuarto: Quienes tengan una edad de dieciséis años, cumplidos en el año natural de la inscripción al taller profesional y se encuentren en alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 1.b) de esta base 6.ª, cumplan el requisito de no titulación señalado en el apartado 1.a) de la referida base y no estén inscritos en el sistema de garantía juvenil.

10. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará por orden alfabético siguiendo el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

Quienes obtuvieran plaza por este procedimiento de adjudicación de vacantes deberán formalizar la matrícula, en el plazo de dos días, a contar desde la comunicación por el Departamento de Educación, de la plaza adjudicada. En caso de no formalizar la matrícula perderá el derecho a la plaza asignada.

Base 7.ª. Admisión.

1. Se considerará que un alumno o alumna ha sido admitido en un ciclo o taller de un determinado centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, o le sea asignada una plaza a tal efecto por el Departamento de Educación.

Las fechas de publicación de las listas definitivas de alumnado admitido se determinarán en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.

2. La admisión del alumnado en un ciclo de Formación Profesional Básica o en un Taller Profesional - TP1 desarrollado en un centro educativo distinto de aquél en el que se encuentre escolarizado, implicará automáticamente la pérdida de la plaza escolar en el centro de procedencia a partir de la finalización del curso escolar.

Base 8.ª. Nota de acceso.

1. A fin de establecer el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los grupos de admisión, se establece una Nota de acceso a ciclos de formación profesional básica y una Nota de acceso a talleres profesionales 1 - TP1, obtenidas en base al expediente académico del alumnado.

2. Los documentos que se utilizarán para el cálculo de la Nota de acceso serán el historial académico del alumno o alumna, el libro de calificaciones o la certificación académica personal.

3. La Nota de acceso deberá ser calculada por el centro de origen del alumnado, quien la deberá consignar en las fecha señaladas en la aplicación informática EDUCA conforme a lo que se determine en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.

4. La Nota de acceso a ciclos de formación profesional básica se obtendrá del siguiente modo:

a) Alumnado procedente de 2.º, 3.º o 4.º de la ESO: Será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias que se hayan cursado en dichos cursos.

b) Alumnado procedente de un PMAR, Diversificación curricular: Será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos o proyectos que se hayan cursado en dichos cursos.

c) Alumnado procedente de PCA: Será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos o proyectos que se hayan cursado en dicho programa.

La Nota de acceso se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. En caso de ser necesario, se empleará la tabla de calificaciones que figura en la Orden Foral 217/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación . En el caso de no presentar Nota de acceso, el alumno o alumna pasará al último lugar de su grupo.

5. En el acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica, el porcentaje de asistencia a clase del alumno o alumna quedará acreditado mediante un certificado del director o directora del centro de procedencia del alumnado. En dicho certificado deberá figurar de manera expresa si el alumno o alumna ha presentado en el curso académico en el que realiza la inscripción una asistencia a clase igual o superior al 80% del total de clases del curso realizado.

En el caso de no presentar este certificado de asistencia, el alumno o alumna se incluirá en el grupo de quienes presentan una asistencia inferior al 80% del total de clases del curso.

6. La Nota de acceso a talleres profesionales 1 - TP 1 se obtendrá del siguiente modo:

a) Alumnado procedente de PCA: Será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos o proyectos que se hayan cursado en dicho programa.

b) Alumnado procedente de FP Básica: Será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales del curso realizado.

c) Alumnado procedente de otros sistemas educativos: Será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el último curso realizado en el país de origen considerado equivalente a los cursos de la ESO.

La Nota de acceso se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. En caso de ser necesario, se empleará la tabla de calificaciones que figura en la Orden Foral 217/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación . En el caso de no presentar Nota de acceso, el alumno o alumna pasará al último lugar de su grupo.

7. En el acceso a los talleres profesionales 1 - TP1 la acreditación de estar inscrito en el sistema de garantía juvenil se realizará mediante el certificado de usuario del mismo.

Base 9.ª. Matriculación. Mejora de opción.

1. La formalización de la matrícula por parte del alumnado que haya sido admitido en un ciclo o taller de un determinado centro se deberá realizar, para cada una de las listas definitivas de alumnado admitido que se publiquen, en las fechas correspondientes señaladas en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.

Se deberá aportar en el momento de la matriculación la documentación que se especifique en la resolución mencionada en el párrafo anterior.

En el tablón de anuncios del centro figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para cada enseñanza.

2. En el supuesto de que un alumno o alumna haya obtenido plaza en su primera opción, y así se comunique mediante la publicación de las listas definitivas de admitidos, podrá optar entre:

a) Realizar la matrícula en las fechas señaladas para cada lista.

b) No realizar la matrícula en las fechas señaladas, en cuyo caso deberá dar oportuno aviso al centro en el que ha obtenido plaza. En este caso, la persona será excluida del procedimiento de admisión.

3. En el supuesto de que un alumno o alumna haya obtenido plaza en una opción diferente a la primera elegida, y así se comunique mediante la publicación de las listas definitivas de admitidos, podrá optar entre:

a) Realizar la matrícula en las fechas señaladas para cada lista. En la misma se deberá elegir una de las dos posibilidades siguientes:

- Mejora de opción. Mediante esta elección el alumnado se matricula en la plaza obtenida y, al mismo tiempo, opta a obtener una plaza en alguna de las opciones preferentes formuladas en el plazo ordinario del proceso de admisión.

- No mejora de opción. Mediante esta elección el alumnado se matricula en la plaza obtenida y renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de las opciones preferentes formuladas en el plazo ordinario del proceso de admisión.

b) No realizar la matrícula en las fechas señaladas, en cuyo caso deberá dar oportuno aviso al centro en el que ha obtenido plaza. En este caso, la persona será excluida del procedimiento de admisión.

4. En el caso del alumnado que haya realizado la matrícula y, al mismo tiempo, haya solicitado mejora de opción, se actuará conforme a lo establecido en la resolución anual que regule el calendario y las instrucciones del procedimiento de admisión para el curso correspondiente.

5. El proceso descrito en los apartados 2 y 3 de esta base se repetirá para cada listado definitivo de admitidos que se publique en el plazo ordinario de admisión, excepto en el caso del último listado definitivo de admitidos.

6. En todos los casos, en el supuesto de no formalizar la matrícula en los plazos señalados para cada lista definitiva de admitidos, el alumno o alumna perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

7. El alumnado que haya formalizado la matrícula en Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica o en Talleres Profesionales y que no se incorpore, sin causa que lo justifique, a las clases en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

Base 10.ª. Reserva de plazas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica y en Talleres Profesionales - TP1, se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión, una plaza por grupo para el alumnado con discapacidad. Dicha plaza se proveerá atendiendo al grupo de acceso, de tal manera que se le asignará una de las plazas reservadas para el grupo de acceso al que pertenezca la persona con discapacidad.

En caso de coincidir más de una persona que acredita discapacidad, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota de acceso. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

2. En los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica y en Talleres Profesionales se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión, una plaza por grupo para el alumnado deportista de alto nivel o alto rendimiento. Dicha plaza se proveerá atendiendo al grupo de acceso, de tal manera que si al deportista de alto nivel o alto rendimiento se le asignará una de las plazas reservadas para el grupo de acceso al que pertenezca.

En caso de coincidir más de una persona deportista de alto nivel o alto rendimiento se reservará la plaza a aquélla que tenga un mayor nivel deportivo conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de igualdad de nivel deportivo, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota, sea la del expediente académico, certificado académico o la de la prueba de acceso. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

3. En aplicación de lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión, una plaza por grupo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica y en los Talleres Profesionales TP1. Dicha plaza se proveerá atendiendo al grupo de acceso, de tal manera que se le asignará una de las plazas reservadas para el grupo de acceso al que pertenezca la persona con necesidades específicas de apoyo educativo.

En caso de coincidir más de una persona que acredita necesidades específicas de apoyo educativo, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota de acceso. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

4. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente se desarrollarán otros aspectos relativos a la reserva de plazas determinada en esta base 10.ª

Base 11.ª. Información.

Los centros y los servicios del Departamento deberán proporcionar a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que ésta les solicite en relación con sus funciones.

Base 12.ª. Publicación.

La presente orden foral, así como la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de la base 2.ª de la misma, se expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros, a partir del día de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web