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ORDEN FORAL 42/2016, DE 11 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN CENTRAL DE FARMACIA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

BON N.º 112 - 10/06/2016



  ANEXO. Medicamentos sometidos a análisis de la Comisión Central de Farmacia con carácter previo a su incorporación para su utilización en el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea


Preámbulo

Mediante la Orden Foral 1/2010, de 4 de enero, de la Consejera de Salud, se creó la Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos, con funciones de asesoramiento a la Dirección General de Salud y al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en materia de prestación farmacéutica y de uso racional del medicamento. De esta forma, aquellas decisiones en materia de medicamentos que por su importancia terapéutica, impacto económico o seguridad, tenían una especial trascendencia, eran asesoradas por dicha Comisión.

El Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, modifica notablemente la estructura de este organismo, creando una Subdirección de Farmacia con funciones de coordinación de los comités y comisiones de farmacia de los diferentes centros, así como de asesoramiento en la calificación y evaluación terapéutica de los nuevos medicamentos que se utilicen y prescriban en los centros propios y concertados del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Así pues, la existencia de esta Subdirección de Farmacia, con funciones de coordinación, e incardinada en la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente, determina la necesidad de crear una nueva Comisión, que sustituya a la Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos y que, con la denominación de Comisión Central de Farmacia dé respuesta a la nueva estructura y necesidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en esta materia. La complejidad de los nuevos medicamentos y su alto impacto presupuestario hacen más que nunca necesarias decisiones basadas en la seguridad y eficiencia de dichos medicamentos.

En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración de la asesoría científico-técnica en materia de salud, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Creación de la Comisión Central de Farmacia.

Se crea la Comisión Central de Farmacia, adscrita a la Subdirección de Farmacia de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión Central de Farmacia ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer pautas de colaboración para lograr una prescripción efectiva, segura y eficiente de los medicamentos y productos sanitarios farmacéuticos por parte de los profesionales sanitarios de todos los ámbitos asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Evaluar el impacto presupuestario de las propuestas de inclusión de los nuevos medicamentos de uso o diagnóstico hospitalario incluidos dentro de las categorías contempladas en el Anexo a esta Orden Foral, realizadas por las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de los diferentes Hospitales.

c) Proponer a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la incorporación de nuevos medicamentos de uso o diagnóstico hospitalario incluidos en el Anexo a esta Orden Foral, así como su forma de uso terapéutico corporativo y los criterios de seguimiento clínico y de respuesta terapéutica conforme a las indicaciones recogidas en su respectiva ficha técnica.

d) Proponer a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la autorización individualizada de uso de medicamentos por circunstancias clínicas particulares que los hagan aconsejables.

e) Proponer pautas de colaboración en materia de uso y conciliación de los medicamentos entre los diferentes ámbitos asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Asesorar técnicamente para el establecimiento de criterios dirigidos a la optimización de adquisiciones conjuntas de medicamentos y productos sanitarios farmacéuticos a propuesta de los diferentes centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Asesorar en los programas y actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios relacionados con la utilización racional de los medicamentos.

h) Proponer medidas y actividades de educación sanitaria dirigidas a la población en relación al buen uso de los medicamentos.

i) Cualquier otra función relacionada con el uso racional de los medicamentos en la que por su importancia o trascendencia fuera necesaria la participación de dicha Comisión.

Artículo 3. Composición.

1. La persona titular de la Subdirección de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ostentará la Presidencia de la Comisión

2. Serán vocales de la Comisión:

a) La persona titular del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.

b) La persona titular de la Sección de Evaluación, Asesoría del Medicamento e Investigación, quien ejercerá además las funciones de Secretaría de la Comisión.

c) La persona titular del Servicio de Farmacia del Complejo Hospitalario de Navarra.

d) La persona titular del Servicio de Farmacia del Hospital Reina Sofía de Tudela.

e) La persona titular del Servicio de Farmacia del Hospital García Orcoyen de Estella.

f) La persona titular de la Sección de Farmacia y Dietética dependiente de la Gerencia de Salud Mental.

g) La persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Seis facultativos especialistas de Área, representantes de servicios clínicos hospitalarios: cuatro del Complejo Hospitalario de Navarra, uno del Área de Estella y uno del Área de Tudela Nota de Vigencia.

i) Un facultativo de uno de los Equipos de Atención Primaria.

j) Un facultativo de la Red de Salud Mental.

k) La persona titular de la Jefatura de Sección de Innovación y Organización Nota de Vigencia.

3. Las personas señaladas en las letras h), i) y j) serán nombradas por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de las gerencias de cada ámbito.

Artículo 4. Asesoramiento.

La Comisión podrá ser asistida por especialistas que le asesoren en las materias y momentos que se considere oportuno.

Artículo 5. Normas de funcionamiento.

En su funcionamiento, la Comisión se regirá por esta Orden Foral, por sus normas de funcionamiento interno, y por las directrices para los órganos colegiados contenidas en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad de Navarra.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

Queda derogada la Orden Foral 1/2010, de 4 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se crea una Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos y cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Medicamentos sometidos a análisis de la Comisión Central de Farmacia con carácter previo a su incorporación para su utilización en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

ANEXO

-Medicamentos aprobados por la Agencia Europea del Medicamento en la modalidad de aprobación condicional.

-Medicamentos huérfanos.

-Medicamentos aprobados con un programa de Gestión de Riesgos en los que haya que hacer un especial seguimiento por su seguridad.

-Medicamentos de alto impacto presupuestario, principalmente productos de origen biotecnológico.

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