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ORDEN FORAL 54/2016, DE 29 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DESARROLLA Y SE APRUEBAN LAS BASES QUE VAN A REGULAR EL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Nota de Vigencia-Nota de Vigencia

BON N.º 86 - 05/05/2016



  ANEXO. “Bases que desarrollan y regulan el proceso de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, en la modalidad general presencial Nota de Vigencia


Preámbulo

El Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, regula la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados en la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, siendo necesario desarrollar aspectos de procedimiento que el citado Decreto Foral requiere.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción otorgada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece nuevas condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo que, conforme a lo indicado en la disposición final quinta, apartado 6, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación en el curso 2016-2017. Asimismo, establece que, siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. El agrupamiento de las diferentes vías de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional se establece en ambos niveles, conforme a lo determinado en la Comisión General de Formación Profesional de la Conferencia Sectorial de Educación, en tres grupos de acceso. La no determinación reglamentaria de las condiciones mencionadas, ha originado que varias Comunidades, entre las cuales se encuentra Navarra, hayan acordado una propuesta de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional para el curso 2016-2017 en la que se establecen unas cuotas para cada uno de los grupos de acceso a estos estudios, que ha sido adaptada a la situación educativa de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ordeno:

Artículo Único Nota de Vigencia

Aprobación de las bases que figuran en el anexo de la presente orden foral que desarrollan y regulan el proceso de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la modalidad general presencial.

Disposición Adicional Primera. Protección de datos de carácter personal y deber de confidencialidad Nota de Vigencia.

1. La obtención de datos de carácter personal del alumnado y sus familias, el tratamiento de los mismos y la comunicación de unos centros a otros, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Toda la información obtenida por aplicación de lo dispuesto en la presente orden foral únicamente podrá ser utilizada para los fines previstos en la misma, debiendo estar sujetas al deber de sigilo y confidencialidad todas aquellas personas que, por la función que desarrollan en el proceso de admisión y matrícula del alumnado, tengan acceso a dicha información.

Disposición Adicional Segunda. Referencias al Departamento de Educación Nota de Vigencia.

Las referencias que se realizan al Departamento de Educación en las siguientes bases, serán gestionadas por la Dirección General de Formación Profesional.

Disposición Adicional Tercera. Discrepancias entre quienes tengan atribuida la patria potestad del alumnado menor de edad Nota de Vigencia.

1. En todos aquellos supuestos de discrepancias entre quienes tengan atribuida la patria potestad del alumnado menor de edad, se atenderá a lo que determine la resolución judicial o, en su caso, la decisión adoptada por la persona mediadora aceptada por ellos sobre el ejercicio de la patria potestad en materia educativa.

2. En caso de que no se hubiera aportado resolución judicial o, en su caso, acuerdo o resolución de la persona mediadora, o que de la aportada no se dedujera a quién corresponde la decisión, en tanto se aportara una o se clarificaran los términos de la misma, serían de aplicación los siguientes criterios:

a) Para los supuestos de admisión de alumnado que acceda por primera vez al sistema educativo navarro deberá atenderse, siempre que existieran plazas vacantes, a las siguientes consideraciones:

- En los casos en los que la discrepancia se refiriera al municipio donde escolarizar, y los progenitores o tutoras-es legales no tuvieran domicilio en el mismo municipio, se dará prioridad a la escolarización en el municipio donde residiera el progenitor o progenitora o tutor legal que tuviera atribuida la custodia del alumnado menor de edad o que conviviera habitualmente con dicho progenitor o progenitora. Si la custodia fuera compartida o el alumnado conviviera por igual con ambos progenitores o tutoras-es legales, se dará prioridad, en primer lugar, al centro en el que el alumnado menor de edad tuviera hermanos o hermanas, priorizándose, en su defecto, el centro más próximo al domicilio de cualesquiera de los progenitores.

- En los casos en los que la discrepancia se refiriera al centro en el que escolarizar dentro del mismo municipio, se dará prioridad a la escolarización en el centro en el que el alumnado menor de edad tuviera hermanos o hermanas, priorizándose, en su defecto, el centro más próximo al domicilio del progenitor o progenitora o tutor-a legal que tuviera atribuida la custodia del alumnado menor de edad o que conviviera habitualmente con dicho progenitor o progenitora. Si la custodia fuera compartida o el alumnado conviviera por igual con ambos progenitores o tutoras-es legales, se dará prioridad, en primer lugar, al centro en el que el alumnado menor de edad tuviera hermanos o hermanas, priorizándose, en su defecto, el centro más próximo al domicilio de cualesquiera de los progenitores o tutoras-es legales.

b) Para los supuestos de cambio de centro del alumnado, se dará prioridad a la permanencia en el centro en que el alumno o la alumna menor de edad estuviera ya escolarizado, salvo en el caso de que el cambio viniera derivado de un cambio de domicilio del progenitor o progenitora que tuviera atribuida la custodia del alumnado menor de edad o que conviviera habitualmente con dicho progenitor o progenitora. Si la custodia fuera compartida o el alumnado conviviera por igual con ambos progenitores o tutoras-es legales, se dará prioridad a la permanencia en el centro en que el alumnado estuviera ya escolarizado, en tanto no se aportara la correspondiente resolución judicial o acuerdo o resolución de la persona mediadora.

Disposición Adicional Cuarta. Centros privados no concertados Nota de Vigencia.

Los centros docentes privados no concertados autorizados por el Departamento de Educación para impartir enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y enseñanzas deportivas estarán obligados a facilitar al Departamento de Educación, en la forma y plazos que este determine, los datos relativos a las alumnos y alumnos que hayan formalizado matrícula en esos centros y que sean necesarios para la correcta tramitación de los diferentes procesos académicos o administrativos relacionados con dicho alumnado, así como para la confección de datos estadísticos por parte del Departamento de Educación.

Disposición Adicional Quinta. Comunicación de inclusión de alumnas y alumnos en el censo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo Nota de Vigencia.

Al objeto de dar cumplimiento a los derechos de información que la normativa vigente reconoce a las madres, padres, y tutoras-es legales del alumnado, en todos aquellos supuestos de inclusión de alumnas y alumnos en el censo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los centros docentes sostenidos con fondos públicos estarán obligados a comunicar dicha circunstancia, de manera inmediata, a las madres o padres que ostenten la patria potestad o tutoras-es legales de la alumna o alumno, dejando constancia de forma expresa de la recepción, por parte de las personas representantes legales referidas, de dicha comunicación.

Disposición Adicional Sexta. Archivo y custodia de la documentación Nota de Vigencia.

1. Los centros docentes y las unidades u órganos administrativos competentes, en materia de escolarización y de gestión del proceso de admisión en las enseñanzas objeto de la presente orden foral, archivarán y custodiarán toda la documentación correspondiente al proceso de admisión al menos cinco años, a contar desde la fecha de la finalización del proceso de admisión de cada curso académico.

2. Esta documentación estará a disposición de la Administración educativa para realizar cuantas comprobaciones y análisis se consideren oportunas.

Disposición Transitoria Primera. Modalidad general presencial desarrollada mediante programas formativos de FP Dual o programas bilingües u otra tipología que se determine Nota de Vigencia.

La oferta de la modalidad general presencial que se desarrolle mediante programas formativos de FP Dual, programas bilingües u otra tipología que se determine se regirá en cuanto a su admisión por lo que resulte de aplicación en la normativa específica que disponga el Departamento de Educación. En tanto en cuanto no se realice desarrollo normativo específico de admisión en estas tipologías de ofertas de modalidad general presencial, el proceso de admisión se realizará conforme a los criterios que se dispongan en la resolución anual de la dirección general competente en materia de enseñanzas de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a la que se hace referencia en el apartado 3 de la base 2.ª del anexo de la presente orden foral.

Disposición Transitoria Segunda. Aportación de oficio de la acreditación de la condición de alumna o alumno con necesidades específicas de apoyo educativo Nota de Vigencia.

La aportación de oficio por parte del Departamento de Educación de la acreditación de la condición de alumna o alumno con necesidades específicas de apoyo educativo establecida en la base 14.ª bis del anexo de la presente orden foral, se realizará a partir del proceso de admisión que se determine mediante la resolución a la que hace referencia la base 2.ª3 del anexo de la presente orden foral, inclusive.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Se derogan las bases sexta, séptima, octava y novena, el punto 2 de la base duodécima y los puntos 3 y 4 de la base decimocuarta, de las bases aprobadas mediante la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y de grado superior y curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Final Única. Desarrollo y entrada en vigor Nota de Vigencia.

1. Se autoriza a la dirección general competente en materia de enseñanzas de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a la dirección general competente en materia de escolarización a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden foral.

2. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. “Bases que desarrollan y regulan el proceso de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, en la modalidad general presencial Nota de Vigencia

Base 1.ª. Objeto y ámbito de aplicación. Planificación de actuaciones Nota de Vigencia.

1. La presente orden foral tiene por objeto desarrollar y regular el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sostenidas con fondos públicos.

2. La presente orden foral será de aplicación al alumnado que solicite acceder a los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar las enseñanzas establecidos en el objeto de la presente orden foral, así como al alumnado que, estando escolarizado, solicite cambiar de centro antes de finalizar sus estudios en las enseñanzas no universitarias anteriormente referenciadas.

3. El proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sostenidas con fondos públicos, se realizará según lo establecido en el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, y lo dispuesto en la presente orden foral.

4. Conforme a lo regulado en la presente orden foral y en el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, la dirección general competente en las enseñanzas objeto de la presente orden foral planificará las actuaciones que hayan de llevarse a cabo en el proceso de admisión, estableciendo los plazos y las fechas en que deban realizarse cada una de ellas.

5. A tal efecto, y con carácter anual, el proceso de admisión del alumnado se iniciará mediante resolución de la dirección general competente en las enseñanzas objeto de esta orden foral, la cual será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, y contendrá, entre otros aspectos, el calendario de actuaciones del correspondiente proceso de admisión y el índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 36.2 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, y en la base 14.ª bis del presente anexo.

Base 2.ª. Desarrollo del proceso de admisión, instrucciones y criterios para la formación de grupos.

1. El proceso de admisión en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se desarrolla en dos procesos de admisión independientes y diferenciados:

– Proceso de admisión en ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas referidas.

– Proceso de admisión en ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas referidas.

En los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en la modalidad general presencial, los correspondientes procesos de admisión constan de un único plazo denominado plazo ordinario, en el que será de aplicación la reserva de plazas determinada en la base 14.ª de esta orden foral. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

El plazo ordinario de los procesos de admisión se desarrolla en dos fases:

– Fase primera. Participarán las personas inscritas en el plazo ordinario que acrediten el cumplimiento de las condiciones de acceso en junio. Se desarrollará conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª a 8.ª de esta orden foral.

– Fase segunda. Participarán las personas inscritas en el plazo ordinario que no hayan obtenido plaza en la fase primera o que se encuentren matriculadas y hayan optado por la “mejora de opción”. Se desarrollará conforma a lo dispuesto en el apartado 8 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª a 8.ª de esta orden foral Nota de Vigencia.

2. Una vez finalizado el proceso de admisión del plazo ordinario se establecerá un procedimiento de adjudicación de vacantes, en el que las plazas vacantes existentes se ofertarán agrupadas.

Podrán participar las personas inscritas en el plazo ordinario que no hayan obtenido plaza, las personas que no se inscribieron en el plazo ordinario, y las personas inscritas en el plazo ordinario que fueron admitidas y no hayan formalizado la matrícula o hayan renunciado a la plaza.

Se desarrollará conforme a lo establecido en el apartado 10 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª a 8.ª del anexo de esta orden foral Nota de Vigencia.

3. Las fechas, las instrucciones que concreten el proceso de admisión del plazo ordinario y el posterior procedimiento de adjudicación de vacantes, así como otros aspectos de desarrollo de los mismos, se fijarán, para cada curso académico, en una resolución de la dirección general competente en las enseñanzas objeto de la presente orden foral Nota de Vigencia.

4. Los ciclos de formación profesional de grado medio y de grado superior se organizarán, con carácter general, con veinte alumnas y alumnos de nuevo acceso y con el alumnado repetidor, hasta un máximo de veinticinco alumnas y alumnos en total. En el supuesto de que exista alumnado repetidor que imposibilite que haya veinte alumnas y alumnos de nuevo acceso, la dirección del centro podrá proponer al Departamento de Educación la disminución del número de plazas de nuevo acceso, conforme a lo establecido en el apartado 7 de este base 2.ª El Departamento de Educación determinará las plazas de nuevo acceso que procedan de acuerdo con la planificación elaborada por el mismo.

En la resolución anual a la que hace referencia el apartado anterior se podrán establecer, atendidas determinadas circunstancias, una ratio de alumnado diferente a la establecida con carácter general Nota de Vigencia

5. Los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizarán, con carácter general, con las dos siguientes ratios:

a) Con alumnas y alumnos de nuevo acceso y con el alumnado repetidor, hasta un máximo de quince alumnas y alumnos en total.

b) Con alumnas y alumnos de nuevo acceso y con el alumnado repetidor, hasta un máximo de treinta alumnas y alumnos en total.

En el supuesto de que exista alumnado repetidor que imposibilite que haya quince o treinta alumnas y alumnos de nuevo acceso, se disminuirá el número de plazas de nuevo acceso que correspondan.

En la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de esta base se podrá establecer, atendidas determinadas circunstancias, una ratio de alumnado diferente a la establecida con carácter general Nota de Vigencia.

6. El curso de acceso a ciclos de grado superior se organizará, con carácter general, con un máximo de treinta alumnas y alumnos de nuevo acceso.

En la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de esta base se podrá establecer, atendidas determinadas circunstancias, una ratio de alumnado diferente a la establecida con carácter general Nota de Vigencia.

7. La dirección del centro docente deberá indicar, mediante el procedimiento que determine el Departamento de Educación, la propuesta de alumnado de nuevo acceso para cada uno de los ciclos, cursos y talleres que oferte, pudiendo ser mayor o menor al número de alumnado de nuevo acceso establecido con carácter general en los apartados anteriores.

El Departamento de Educación determinará a lo largo del proceso de admisión el número de plazas de nuevo acceso para cada grupo atendiendo, entre otros aspectos, a las reservas de plazas establecidas en la presente orden foral, a la existencia de alumnado que no promociona de curso y a la matrícula realizada por el alumnado para proseguir sus estudios en el mismo curso o en el siguiente, que deberá ser realizada en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de esta base Nota de Vigencia.

Base 3.ª. Tramitación.

Los centros realizarán toda la tramitación del proceso de escolarización a través de la aplicación informática EDUCA.

Base 4.ª. Presentación de solicitudes en el proceso de admisión. Listados de personas admitidas: Fase primera y fase segunda del plazo ordinario del proceso de admisión. Procedimiento de adjudicación de vacantes Nota de Vigencia.

1. En el plazo ordinario del proceso de admisión, cada solicitante deberá presentar una única solicitud, debidamente cumplimentada, que se ajustará al modelo oficial determinado a tal efecto, en la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de la base 2.ª de este anexo. Junto con la solicitud se deberán presentar todos los documentos requeridos. La solicitud de inscripción se presentará de manera telemática, desde el espacio web accesible para todas las personas según normativa vigente que a tal efecto habilite el Departamento de Educación, o de manera presencial en la secretaría del centro elegido como primera opción.

La presentación de la solicitud de inscripción implicará la autorización de la publicación de los datos de carácter personal que sean necesarios hacer constar en las correspondientes listas de admitidas-os.

2. Se podrá presentar una solicitud de inscripción para el proceso de admisión de ciclos de grado medio y una solicitud de inscripción para el proceso de admisión de ciclos de grado superior.

La presentación de más de una solicitud para una misma alumna o alumno y proceso de admisión, dará lugar a su exclusión del plazo ordinario del proceso de admisión. En estos casos, la renuncia de alguna de ellas realizada con posterioridad al plazo ordinario de presentación de solicitudes, no alterará la condición de duplicadas Nota de Vigencia.

2 bis. Los centros en los que el alumnado haya estado matriculado el curso en el que realiza la solicitud de inscripción prestarán colaboración al alumnado que lo solicite, si es mayor de edad, o a las madres, padres que ostenten la patria potestad o representantes legales, en el caso del alumnado menor de edad, para la tramitación de la solicitud de inscripción, debiendo, si así fuera requerido por las personas solicitantes, efectuar la presentación de la solicitud telemática de manera delegada.

A tal efecto, las personas solicitantes podrán personarse en la secretaría de los correspondientes centros docentes al objeto de demandar dicha colaboración. Desde los centros docentes se velará por la correcta cumplimentación de las solicitudes de inscripción, y aportación de la documentación que deba ser acompañada.

3. La solicitud se deberá entregar en el plazo ordinario en las fechas y lugares que para cada curso académico se determinen en la resolución a la que hace referencia el apartado 3 de la base 2.ª de la presente orden foral. En la misma se deberá consignar, entre otros aspectos:

- Por orden de preferencia, las peticiones u opciones correspondientes. Cada opción se compone siempre curso (1.º o 2.º), del ciclo formativo, centro, idioma y, en su caso, turno. El número de opciones que cada solicitante puede incluir en su solicitud de inscripción es de un máximo de seis. En aquellos supuestos en los que el alumnado quiera cambiar a otro centro y tenga duda sobre la promoción de curso, en la solicitud de inscripción se podrá solicitar tanto 1.º como 2.º curso. A estos efectos, la petición de dos cursos computará como dos opciones diferentes de las seis posibles.

- La condición de acceso para las enseñanzas y niveles solicitados que le corresponda. La condición de acceso deberá ser acreditada en las fechas y mediante el procedimiento que se determine en la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de la base 2.ª de la presente orden foral.

4. Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, las peticiones que resulten incompletas, inexistentes, o en las que no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o las que no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante, serán anuladas.

5. Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el solicitante no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

6. Se podrá proceder a la modificación o corrección de los datos de la solicitud de inscripción hasta que finalice el plazo ordinario de presentación de las solicitudes.

Finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes de inscripción, por ningún concepto se podrán realizar peticiones nuevas ni se podrán alterar las peticiones, aun cuando se trate del orden de prelación de las opciones solicitadas.

Para cada una de las opciones solicitadas, cada alumna y alumno concurrirá en un puesto en la lista de prelación elaborada conforme a los criterios que se determinan en la presente orden foral. Teniendo en cuenta el orden de las opciones señaladas en la solicitud de inscripción, se asignará plaza a la persona solicitante en aquella opción señalada con el orden de prioridad más alto de entre los que pudiera resultar admitida.

6 bis. El resultado del proceso de admisión se publicará en el espacio web accesible según normativa vigente que a tal efecto habilite el Departamento de Educación, haciendo constar en la relación de solicitudes, las que no participan en el proceso de admisión, las que han sido admitidas y las que se encuentran en lista de espera, con su baremación correspondiente. Asimismo, cada centro docente hará pública la misma información, restringiéndola a la específicamente referida a su propio centro.

Contra las listas provisionales de alumnado que no participa, admitido y en lista de espera, se podrá interponer reclamación o renuncia al proceso de admisión. Deberá ir dirigida a la secretaría del centro en el que presentó la solicitud de inscripción de manera presencial o al que dirigió la solicitud de inscripción telemática, en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las referidas listas provisionales.

En todos aquellos supuestos de renuncia al proceso de admisión, afectará a la totalidad de las opciones señaladas en la solicitud de inscripción. Esta renuncia al proceso de admisión se podrá realizar a lo largo de todo el proceso.

Una vez resueltas las reclamaciones, aplicadas las renuncias presentadas y, cuando corresponda, las exclusiones por no formalizar matricula, se publicarán las sucesivas listas definitivas, en las que se hará constar la baremación correspondiente. Estas listas se publicarán en el espacio web que a tal efecto habilite el Departamento de Educación y en cada centro docente, restringiéndola a la información específicamente referida a su propio centro.

7. En la fase primera del proceso de admisión del plazo ordinario se publicarán las sucesivas listas definitivas de personas admitidas. Cada una de estas listas contará con su correspondiente período de matriculación.

En estas listas serán de aplicación los porcentajes de reserva y los criterios de prioridad establecidos para esta fase primera en las bases 5.ª a 8.ª de la presente orden foral.

El número de listas definitivas de personas admitidas y su calendario, se concretará y definirá en la resolución anual que aprueba el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión para cada curso académico.

8. Las plazas vacantes existentes tras la finalización de la fase primera, sea cual sea su grupo de acceso, se agruparán para su adjudicación. En esta fase segunda del proceso de admisión del plazo ordinario se publicará, al menos, un listado de personas admitidas con su correspondiente período de matriculación.

En esta lista serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos para la fase segunda en las bases 5.ª a 8.ª de esta orden foral.

El calendario se concretará y definirá en la resolución anual que aprueba el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión para cada curso académico.

9. Las actuaciones correspondientes al plazo ordinario del proceso de admisión finalizan tras el período de matriculación de la fase segunda.

10. Una vez finalizado el proceso de admisión del plazo ordinario se establecerá un procedimiento de adjudicación de vacantes, en el que las plazas vacantes existentes se ofertarán agrupadas. Para ello, cada solicitante deberá presentar una única solicitud que se ajustará al modelo oficial, en la que se podrá consignar, por orden de preferencia, hasta un máximo de diez opciones.

Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas al Procedimiento de Adjudicación de Vacantes, las peticiones que resulten incompletas, inexistentes, o en las que no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o las que no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Asimismo, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el solicitante no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

Se podrá proceder a la modificación o corrección de los datos de la solicitud de inscripción hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes para el procedimiento de adjudicación de vacantes. Finalizado éste, por ningún concepto se podrán realizar peticiones nuevas ni se podrán alterar las peticiones, aun cuando se trate del orden de prelación de las opciones solicitadas.

El procedimiento de adjudicación de vacantes se realizará conforme a los criterios establecidos para el mismo en las bases 5.ª a 8.ª de esta orden foral.

El calendario se concretará y definirá en la resolución anual que aprueba el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión para cada curso académico.

10 bis. Período de solicitudes posterior al inicio del curso académico: Podrán solicitar una plaza para los ciclos y centros en los que existan plazas vacantes tras la finalización de la matrícula del procedimiento de adjudicación de vacantes y, además, no exista lista de espera derivada de dicho procedimiento ni del plazo ordinario de admisión, quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Aquellas personas que hayan presentado solicitud de inscripción en el proceso de admisión y que, en el momento de iniciarse el período al que se hace referencia en el presente apartado, careciera de plaza escolar en el sistema educativo navarro.

b) Aquellas personas solicitantes de plaza escolar cuya solicitud venga derivada de otras circunstancias excepcionales sobrevenidas. En estos supuestos, la Comisión General de Escolarización de Navarra será el órgano encargado de estudiar las aludidas circunstancias excepcionales y, en su caso, autorizar las correspondientes solicitudes.

Para el resto de las solicitudes posteriores al inicio del curso académico, será de aplicación lo establecido en el artículo 36.1 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, referido a la posibilidad de autorizar un incremento de hasta un 10 por ciento del número máximo de alumnas y alumnos por grupo. A estos efectos se velará, particularmente, por la presencia equilibrada de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros sostenidos con fondos públicos, teniendo para ello en cuenta el índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por centro al que se hace referencia en la base 14.ª bis del presente anexo.

En la resolución anual a la que se hace referencia en el apartado 3 de la base 2.ª del presente anexo se desarrollarán instrucciones relativas a las solicitudes en este período.

11. La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas. La solicitud de cambio de centro deberá realizarse mediante instancia dirigida al Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa.

Base 5.ª. Baremación y criterios de admisión para primer curso de ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional del sistema educativo. Plazo ordinario del proceso de admisión: Fase primera y fase segunda. Procedimiento de adjudicación de vacantes Nota de Vigencia.

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio en la modalidad general ordinaria se deberá cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:

- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Título Profesional Básico.

- Título de Bachiller.

- Título Universitario.

- Título de Técnico.

- Título de Técnico Superior.

b) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.

c) Haber superado una prueba de acceso.

e) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores.

2. En los supuestos de acceso al amparo de las letras b) y c), se requerirá además, tener al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba o de finalización del curso de acceso y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

3. Se deberá declarar en el momento de la preinscripción la totalidad de los certificados y títulos académicos que se poseen, pudiendo, en caso contrario, ser anulada de oficio la solicitud de inscripción o perder, en su caso, la plaza obtenida. Quienes estén en posesión de una titulación académica superior al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria concurrirán en el proceso de admisión en el grupo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.

4. En la fase primera del plazo ordinario del proceso de admisión, se establece el agrupamiento de las diferentes vías de acceso, conforme a lo determinado en la Comisión General de Formación Profesional de la Conferencia Sectorial de Educación, en tres grupos de acceso, con su correspondiente cuota de reserva de plazas acordada por diferentes Comunidades Autónomas y adaptada a la situación educativa de Navarra, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Grupo de acceso 1: alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos. Contará, con carácter general, con una reserva del 70%-75% de las plazas.

b) Grupo de acceso 2: alumnado que tenga un título profesional básico. Existe una preferencia en el acceso a ciclos de grado medio de determinadas familias profesionales conforme a lo establecido en los reales decretos correspondientes que establecen los títulos de Formación Profesional Básica. Contará, con carácter general, con una reserva del 15%-20% de las plazas.

c) Grupo de acceso 3: alumnado que acredite una de las siguientes condiciones:

- Haber superado una prueba de acceso y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

- Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

- Estar en posesión de un Título de Bachiller o de un Título de Técnico.

- Estar en posesión de un Título de Técnico Superior o de un Título Universitario.

- Estar en posesión de una titulación equivalente a efectos académicos alguna de las titulaciones o formaciones mencionadas en este apartado.

Contará, con carácter general, con una reserva del 10% de las plazas.

5. La definición del número de plazas para cada una de los tres grupos de acceso señalados en el apartado anterior se determinará, en función del número de alumnas y alumnos de nuevo acceso, en la resolución anual a la que hacer referencia el apartado 3 de la base 2.ª de esta orden foral.

6. La reserva de plazas establecida en el apartado 4 de esta base 5.ª se mantendrá hasta la finalización de la fase primera del plazo ordinario de admisión.

7. En la fase primera del plazo ordinario, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado medio en la modalidad general ordinaria se establecerá, para cada uno de los tres grupos de acceso, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Grupo de acceso 1:

- Primero: Quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción.

- Segundo: Quienes hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en cursos anteriores y no reúnan otra condición de acceso a ciclos formativos de grado medio.

b) Grupo de acceso 2:

– Primero: quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción un título profesional básico que de acceso preferente al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción.

– Segundo: quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción un título profesional básico que no de acceso preferente al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción.

– Tercero: quienes hayan obtenido en cursos anteriores un título profesional básico que de acceso preferente al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción.

– Cuarto: quienes hayan obtenido en cursos anteriores un título profesional básico que no de acceso preferente al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción.

c) Grupo de acceso 3:

- Primero: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio o un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio.

- Segundo: Quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio.

- Tercero: Quienes estén en posesión de los siguientes certificados o títulos, o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en que se realiza la inscripción: Título de Bachiller, Título de Técnico, Título de Técnico Superior, Título Universitario, o titulación equivalente a las mencionadas.

8. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: Conforme a la nota de acceso a grado medio, extraída del expediente académico, certificado académico o de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 12.ª de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

9. En la fase segunda del plazo ordinario, la lista de prelación para la asignación de plazas, que se ofertan de manera agrupada a los y las solicitantes del plazo ordinario referidos en el apartado 1 de la base 2.ª de esta orden foral, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o un título profesional básico que dé acceso preferente o no al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el Título de Graduada-o en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en cursos anteriores y no reúnan otra condición de acceso superior a ciclos formativos de grado medio, quienes hayan obtenido un título profesional básico en cursos anteriores que dé acceso preferente o no al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción, quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio, un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio.

c) Tercero: Quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio.

d) Cuarto: Quienes estén en posesión de uno de los siguientes certificados o títulos, o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en que se realiza la inscripción: Título de Bachiller, Título de Técnico, Título de Técnico Superior, Título Universitario, o titulación equivalente a las mencionadas.

10. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los criterios señalados en el apartado 8 de esta base 5.ª

11. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico se establecerán las instrucciones para determinar las plazas vacantes resultantes que se ofertarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes, al que podrán presentar solicitud quienes se inscribieron en el plazo ordinario y se encuentren sin plaza y quienes no se inscribieron en el plazo ordinario.

12. En el procedimiento de adjudicación de vacantes, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado medio se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o un título profesional básico que dé acceso preferente o no al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el Título de Graduada-o en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en cursos anteriores y no reúnan otra condición de acceso superior a ciclos formativos de grado medio, o quienes hayan obtenido un título profesional básico en cursos anteriores que dé acceso preferente o no al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción, o quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio, un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio.

c) Tercero: Quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio.

d) Cuarto: Quienes estén en posesión de uno de los siguientes certificados o títulos, o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en que se realiza la inscripción: Título de Bachiller, Título de Técnico, Título de Técnico Superior, Título Universitario, o titulación equivalente a las mencionadas.

13. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: Quienes presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

b) Segundo: Quienes no presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

Cada uno de ellos se ordenará atendiendo a:

- Primero: Conforme a la nota de acceso a grado medio, extraída del expediente académico, certificado académico o de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 12.ª de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

- Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

Quienes obtuvieran plaza por este procedimiento de adjudicación de vacantes deberán formalizar la matrícula, en el plazo de dos días, a contar desde la comunicación por el Departamento de Educación, de la plaza adjudicada. En caso de no formalizar la matrícula perderá el derecho a la plaza asignada.

Base 6.ª. Baremación y criterios de admisión para primer curso de ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Plazo ordinario del proceso de admisión: Fase primera y fase segunda. Procedimiento de adjudicación de vacantes Nota de Vigencia.

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio de estas enseñanzas en la modalidad general ordinaria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o certificados:

- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Título de Bachiller.

- Título Universitario.

- Título de Técnico.

- Título de Técnico Superior.

- Certificado académico que acredite haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artístico, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.

- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores.

- Certificado de superación de una prueba de acceso.

b) Acreditar, en su caso, la superación de la Prueba de Aptitud Artística, conforme establece la normativa reguladora de estas enseñanzas.

2. En el supuesto de acceso acreditando la superación de una prueba de acceso se requerirá tener, al menos, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.

3. Se deberá declarar en el momento de la preinscripción la totalidad de los certificados y títulos académicos que se poseen, pudiendo, en caso contrario, ser anulada de oficio la solicitud de inscripción o perder, en su caso, la plaza obtenida. Quienes estén en posesión de una titulación académica superior al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria concurrirán en el proceso de admisión en el grupo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.

4. En la fase primera del plazo ordinario del proceso de admisión, en desarrollo de lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, se establece el agrupamiento de los diferentes requisitos de acceso, en dos grupos de acceso, con su correspondiente reserva de plazas, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Grupo de acceso 1: alumnado que tenga alguno de los títulos o certificados señalados en el apartado 1.a) de esta base 6.ª, exceptuando el certificado de superación de la prueba de acceso, y que tenga, en su caso, el certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística. Contará, con carácter general, con una reserva del 80-90% de las plazas.

b) Grupo de acceso 2: alumnado que tenga el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos y, en su caso, el certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística, y que, además, no reúna otros requisitos de acceso. Contará, con carácter general, con una reserva del 10-20% de las plazas.

5. La definición del número de plazas para cada una de los dos grupos de acceso señalados en el apartado anterior se determinará, en función del número de alumnas y alumnos de nuevo acceso, en la resolución anual a la que hacer referencia el apartado 3 de la base 2.ª de esta orden foral.

6. La reserva de plazas establecida en el apartado 4 de esta base 6.ª se mantendrá hasta la finalización de la fase primera del plazo ordinario de admisión.

7. En la fase primera del plazo ordinario, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño en la modalidad general ordinaria se establecerá, para cada uno de los dos grupos de acceso, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Grupo de acceso 1:

- Primero: Quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción y hayan superado la Prueba de Aptitud Artística.

- Segundo: Quienes hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente en cursos anteriores, hayan superado la Prueba de Aptitud Artística, y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

- Tercero: Quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o certificados, o los obtengan en el mismo curso académico en el que realizan la inscripción: Título de Bachiller, Título de Técnico, Título de Técnico Superior, Título Universitario, o titulación equivalente a las mencionadas; y hayan superado la Prueba de Aptitud Artística, en su caso.

b) Grupo de acceso 2:

- Primero: Quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio, además de la Prueba de Aptitud Artística y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

- Segundo: Quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, además de la Prueba de Aptitud Artística, en su caso, y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

8. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: Conforme a la nota de acceso a grado medio, extraída del expediente académico, certificado académico o de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 12.ª de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

9. En la fase segunda del plazo ordinario, la lista de prelación para la asignación de plazas, que se ofertan de manera agrupada a los y las solicitantes del plazo ordinario referidos en el apartado 1 de la base 2.ª de esta orden foral, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: Quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción y hayan superado la Prueba de Aptitud Artística.

b) Segundo: Quienes hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en cursos anteriores, hayan superado la Prueba de Aptitud Artística, y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio; y quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio, además de la Prueba de Aptitud Artística y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

c) Tercero: Quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, además de la Prueba de Aptitud Artística, en su caso, y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

d) Cuarto: Quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o certificados, o los obtengan en el mismo curso académico en el que realizan la inscripción: Título de Bachiller, Título de Técnico, Título de Técnico Superior, Título Universitario, o titulación equivalente a las mencionadas; y hayan superado la Prueba de Aptitud Artística, en su caso.

10. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los criterios señalados en el apartado 8 de esta base 6.ª

11. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico se establecerán las instrucciones para determinar las plazas vacantes resultantes que se ofertarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes al que podrán presentar solicitud quienes se inscribieron en el plazo ordinario y se encuentren sin plaza y quienes no se inscribieron en el plazo ordinario.

12. En el procedimiento de adjudicación de vacantes, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: Quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción y hayan superado la Prueba de Aptitud Artística.

b) Segundo: Quienes hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en cursos anteriores, hayan superado la Prueba de Aptitud Artística, y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio; y quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio, además de la Prueba de Aptitud Artística y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

c) Tercero: Quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, además de la Prueba de Aptitud Artística, en su caso, y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

d) Cuarto: Quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o certificados, o los obtengan en el mismo curso académico en el que realizan la inscripción: Título de Bachiller, Título de Técnico, Título de Técnico Superior, Título Universitario, o titulación equivalente a las mencionadas; y hayan superado la Prueba de Aptitud Artística, en su caso.

13. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: Quienes presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

b) Segundo: Quienes no presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

Cada uno de ellos se ordenará atendiendo a:

- Primero: Conforme a la nota de acceso a grado medio, extraída del expediente académico, certificado académico o de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 12.ª de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

- Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

Quienes obtuvieran plaza por este procedimiento de adjudicación de vacantes deberán formalizar la matrícula, en el plazo de dos días, a contar desde la comunicación por el Departamento de Educación, de la plaza adjudicada. En caso de no formalizar la matrícula perderá el derecho a la plaza asignada.

Base 7.ª. Baremación y criterios de admisión para primer curso de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo. Plazo ordinario del proceso de admisión: Fase primera y fase segunda. Procedimiento de adjudicación de vacantes Nota de Vigencia.

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior en la modalidad general ordinaria se deberá cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o de sus equivalentes:

- Título de Técnica/o de Formación Profesional.

- Título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño.

- Título de Bachiller.

- Título de Técnica/o Superior.

- Título de Graduada/o universitaria/o.

b) Haber superado una prueba de acceso.

2. En el supuesto de acceso al amparo de la letra b), se requerirá tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.

3. Se deberá declarar en el momento de la preinscripción la totalidad de los certificados y títulos académicos que se poseen, pudiendo, en caso contrario, ser anulada de oficio la solicitud de inscripción o perder, en su caso, la plaza obtenida. Quienes estén en posesión de una titulación académica superior al título de Bachiller o al título de Técnico concurrirán en el proceso de admisión en el grupo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.

4. En la fase primera del plazo ordinario del proceso de admisión, se establece el agrupamiento de las diferentes vías de acceso, conforme a lo determinado en la Comisión General de Formación Profesional de la Conferencia Sectorial de Educación, en tres grupos de acceso, con su correspondiente cuota de reserva de plazas acordada por diferentes Comunidades Autónomas y adaptada a la situación educativa de Navarra, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Grupo de acceso 1: alumnado que tenga el título de Bachiller o equivalente. Contará, con carácter general, con una reserva del 50-60% de las plazas.

b) Grupo de acceso 2: alumnado que disponga del título de Técnica/o de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño. Contará, con carácter general, con una reserva del 35-45% de las plazas.

En este grupo de acceso está incluido tanto el alumnado que haya cursado el curso preparatorio en Navarra o el curso de materias voluntarias como el alumnado que no los haya cursado.

c) Grupo de acceso 3: alumnado que acredite una de las siguientes condiciones:

- Haber superado una prueba de acceso a los ciclos de grado superior y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.

- Estar en posesión de un Título de Técnica/o Superior o de un Título de Graduada/o Universitaria/o.

- Estar en posesión de una titulación equivalente a alguna de las titulaciones o certificaciones mencionadas en este apartado.

Contará, con carácter general, con una reserva del 5-10% de las plazas.

5. La definición del número de plazas para cada una de los tres grupos de acceso señalados en el apartado anterior se determinará, en función del número de alumnas y alumnos de nuevo acceso, en la resolución anual a la que hacer referencia el apartado 3 de la base 2.ª de esta orden foral.

6. La reserva de plazas establecida en el apartado 4 de esta base 7.ª se mantendrá hasta la finalización de la fase primera del plazo ordinario de admisión.

7. En la fase primera del plazo ordinario, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado superior en la modalidad general ordinaria se establecerá, para cada uno de los tres grupos de acceso, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Grupo de acceso 1:

- Primero: Quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción y hayan cursado las materias de bachillerato que también den acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción.

- Segundo: Quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente y no hayan cursado las materias de bachillerato que también den acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción.

- Tercero: Quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que no de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción.

- Cuarto: Quienes hayan obtenido en cursos anteriores el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, hayan cursado las materias de bachillerato que también den acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, y no reúnan otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior.

- Quinto: Quienes hayan obtenido en cursos anteriores el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción y no reúna otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior.

- Sexto: Quienes hayan obtenido en cursos anteriores el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que no de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción y no reúna otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Las modalidades de bachillerato y las materias de bachillerato que dan acceso preferente a los ciclos formativos de grado superior aparecerán relacionadas en los anexos de la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico.

b) Grupo de acceso 2:

- Primero: quienes obtengan el título de Técnica/o de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción y quienes hayan superado un Curso de especialización de grado medio en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción Nota de Vigencia.

- Segundo: quienes hayan obtenido el título de Técnica/o de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño y no se encuentren en la situación del apartado primero y, además, no reúnan otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior.

c) Grupo de acceso 3:

- Primero: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en Navarra en una modalidad de prueba que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, o una prueba de acceso a ciclos de grado superior en otra Comunidad Autónoma que de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado superior.

- Segundo: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en Navarra en una modalidad de prueba que de acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado superior.

- Tercero: Quienes estén en posesión de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en que se realiza la inscripción: Título de Técnico Superior, Título Universitario, o titulación equivalente a las mencionadas.

8. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: Conforme a la nota de acceso a grado superior, extraída del expediente académico, certificado académico o de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 12.ª de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

9. En la fase segunda del plazo ordinario, la lista de prelación para la asignación de plazas, que se ofertarán de manera agrupada a los y las solicitantes del plazo ordinario referidos en el apartado 1 de la base 2.ª de esta orden foral, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes obtengan el título de Técnica/o de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción; quienes hayan superado un Curso de especialización de grado medio en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción; quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción y, además, hayan cursado las materias de bachillerato que también den acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente y no hayan cursado las materias de bachillerato que también den acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que no de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción Nota de Vigencia.

b) Segundo: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en Navarra en una modalidad de prueba que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, o una prueba de acceso a ciclos de grado superior en otra Comunidad Autónoma que de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado superior.

c) Tercero: quienes hayan obtenido el título de Técnica-o de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño y no se encuentren en la situación del apartado primero y, además, no reúnan otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior; quienes hayan obtenido en cursos anteriores el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, hayan cursado las materias de bachillerato que también den acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, y no reúnan otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior; quienes hayan obtenido en cursos anteriores el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción y no reúna otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior; y quienes hayan obtenido en cursos anteriores el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que no de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción y no reúna otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior.

d) Cuarto: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en una modalidad de prueba que de acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado superior.

e) Quinto: quienes estén en posesión de uno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en que se realiza la inscripción: Título de Técnico Superior, Título Universitario, o titulación equivalente a las mencionadas.

10. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los criterios señalados en el apartado 8 de esta base 7.ª, según corresponda.

11. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico se establecerán las instrucciones para determinar las plazas vacantes resultantes que se ofertarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes al que podrán presentar solicitud quienes se inscribieron en el plazo ordinario y se encuentren sin plaza y quienes no se inscribieron en el plazo ordinario.

12. En el procedimiento de adjudicación de vacantes, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado superior se establecerá atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en el punto 9 de esta Base 7.ª.

13. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: Quienes presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

b) Segundo: Quienes no presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

Cada uno de ellos se ordenará atendiendo a:

- Primero: Conforme a la nota de acceso a grado superior, extraída del expediente académico, certificado académico o de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 12.ª de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

- Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

Quienes obtuvieran plaza por este procedimiento de adjudicación de vacantes deberán formalizar la matrícula, en el plazo de dos días, a contar desde la comunicación por el Departamento de Educación, de la plaza adjudicada. En caso de no formalizar la matrícula perderá el derecho a la plaza asignada.

Base 8.ª. Baremación y criterios de admisión para primer curso de ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Plazo ordinario del proceso de admisión: Fase primera y fase segunda. Procedimiento de adjudicación de vacantes Nota de Vigencia.

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior de estas enseñanzas en la modalidad general ordinaria se deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o certificados:

- Título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño.

- Título de Técnica/o de Formación Profesional.

- Título de Bachiller.

- Título de Técnica/o Superior.

- Título de Graduada/o universitaria/o.

- Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a alguno de los anteriores.

- Certificado de superación de una prueba de acceso a ciclos de grado superior o a la universidad para mayores de 25 años.

b) Acreditar, en su caso, la superación de la Prueba de Aptitud Artística, conforme establece la normativa reguladora de estas enseñanzas.

2. En el supuesto de acceso acreditando la superación de una prueba de acceso se requerirá tener, al menos, diecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba. Así mismo, no se deberá reunir otros requisitos de titulación o de certificación a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

3. Se deberá declarar en el momento de la preinscripción la totalidad de los certificados y títulos académicos que se poseen, pudiendo, en caso contrario, ser anulada de oficio la solicitud de inscripción o perder, en su caso, la plaza obtenida. Quienes estén en posesión de una titulación académica superior al título de Bachiller concurrirán en el proceso de admisión en el grupo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.

4. En la fase primera del plazo ordinario del proceso de admisión, en desarrollo de lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, se establece el agrupamiento de los diferentes requisitos de acceso, en dos grupos de acceso, con su correspondiente reserva de plazas, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Grupo de acceso 1: alumnado que tenga alguno de los títulos o certificados señalados en el apartado 1.a) de esta base 8.ª, exceptuando el certificado de superación de la prueba de acceso, y que tenga, en su caso, el certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística. Contará, con carácter general, con una reserva del 80-90% de las plazas.

b) Grupo de acceso 2: alumnado que tenga el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos, el certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística, en su caso, y que no reúna otros requisitos de acceso. Contará, con carácter general, con una reserva del 10-20% de las plazas.

5. La definición del número de plazas para cada uno de los dos grupos de acceso señalados en el apartado anterior se determinará, en función del número de alumnas y alumnos de nuevo acceso, en la resolución anual a la que hacer referencia el apartado 3 de la base 2.ª de esta orden foral.

6. La reserva de plazas establecida en el apartado 4 de esta base 8.ª se mantendrá hasta la finalización de la fase primera del plazo ordinario de admisión.

7. En la fase primera del plazo ordinario, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño en la modalidad general ordinaria se establecerá, para cada uno de los dos grupos de acceso, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Grupo de acceso 1:

- Primero: quienes obtengan el título de Bachiller en la modalidad de Artes o equivalente o el título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño o equivalente, en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción.

- Segundo: quienes obtengan el título de Bachiller en otra modalidad o equivalente o un título de Técnica/o de Formación Profesional o equivalente, en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción y hayan superado la Prueba de Aptitud Artística.

- Tercero: quienes hayan obtenido el título de Bachiller en la modalidad de Artes o equivalente o el título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño o equivalente, en cursos anteriores y no reúnan otros requisitos de acceso.

- Cuarto: quienes hayan obtenido el título de Bachiller en otra modalidad o equivalente o un título de Técnica/o de Formación Profesional o equivalente, en cursos anteriores, hayan superado la Prueba de Aptitud Artística y no reúnan otros requisitos de acceso.

- Quinto: Quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o certificados, o los obtengan en el mismo curso académico en el que realizan la inscripción: Título Universitario, Título de Técnico Superior, Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes al plan de estudios de 1963 o del plan experimental, o titulación equivalente a las mencionadas; y hayan superado la Prueba de Aptitud Artística, en su caso.

b) Grupo de acceso 2:

- Primero: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en Navarra en una modalidad de prueba que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; o una prueba de acceso a ciclos de grado superior en otra Comunidad Autónoma que de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.

- Segundo: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en Navarra en una modalidad de prueba que de acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Las modalidades de prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y las opciones de prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años que dan acceso preferente en Navarra a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aparecerán relacionadas en los anexos de la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.

8. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: Conforme a la nota de acceso a grado superior, extraída del expediente académico, certificado académico o de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 12.ª de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión de cada curso académico.

9. En la fase segunda del plazo ordinario, la lista de prelación para la asignación de plazas, que se ofertan de manera agrupada a los y las solicitantes del plazo ordinario referidos en el apartado 1 de la base 2.ª de esta orden foral, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes obtengan el título de Bachiller en la modalidad de Artes o equivalente o un título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción.

b) Segundo: quienes obtengan el título de Bachiller en otra modalidad o equivalente o un título de Técnica/o de Formación Profesional o equivalente en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción y hayan superado la Prueba de Aptitud Artística.

c) Tercero: quienes hayan obtenido el título de Bachiller en la modalidad de Artes o equivalente o un título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño o equivalente en cursos anteriores y no reúnan otros requisitos de acceso.

d) Cuarto: quienes hayan obtenido el título de Bachiller en otra modalidad o equivalente o un título de Técnica/o de Formación Profesional o equivalente en cursos anteriores, hayan superado la Prueba de Aptitud Artística y no reúnan otros requisitos de acceso.

e) Quinto: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en Navarra en una modalidad de prueba que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; una prueba de acceso a ciclos de grado superior en otra Comunidad Autónoma que de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.

f) Sexto: Quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en una modalidad de prueba que de acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.

g) Séptimo: Quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o certificados, o los obtengan en el mismo curso académico en el que realizan la inscripción: Título Universitario, Título de Técnico Superior, Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes al plan de estudios de 1963 o del plan experimental, o titulación equivalente a las mencionadas; y hayan superado la Prueba de Aptitud Artística, en su caso.

10. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los criterios señalados en el apartado 8 de esta base 8.ª

11. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico se establecerán las instrucciones para determinar las plazas vacantes resultantes que se ofertarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes al que podrán presentar solicitud quienes se inscribieron en el plazo ordinario y se encuentren sin plaza y quienes no se inscribieron en el plazo ordinario.

12. En el procedimiento de adjudicación de vacantes, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes obtengan el título de Bachiller en la modalidad de Artes o equivalente o un título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño o equivalente en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción.

b) Segundo: quienes obtengan el título de Bachiller en otra modalidad o equivalente o un título de Técnica/o de Formación Profesional o equivalente en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción y hayan superado la Prueba de Aptitud Artística.

c) Tercero: quienes hayan obtenido el título de Bachiller en la modalidad de Artes o equivalente o un título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño o equivalente en cursos anteriores y no reúnan otros requisitos de acceso.

d) Cuarto: quienes hayan obtenido el título de Bachiller en otra modalidad o equivalente o un título de Técnica/o de Formación Profesional o equivalente en cursos anteriores, hayan superado la Prueba de Aptitud Artística y no reúnan otros requisitos de acceso.

e) Quinto: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en Navarra en una modalidad de prueba que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; una prueba de acceso a ciclos de grado superior en otra Comunidad Autónoma que de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.

f) Sexto: Quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en una modalidad de prueba que de acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.

g) Séptimo: Quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o certificados, o los obtengan en el mismo curso académico en el que realizan la inscripción: Título Universitario, Título de Técnico Superior, Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes al plan de estudios de 1963 o del plan experimental, o titulación equivalente a las mencionadas; y hayan superado la Prueba de Aptitud Artística, en su caso.

13. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: Quienes presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

b) Segundo: Quienes no presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario:

Cada uno de ellos se ordenará atendiendo a:

- Primero: Conforme a la nota de acceso a grado superior, extraída del expediente académico, certificado académico o de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 12.ª de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

- Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

Quienes obtuvieran plaza por este procedimiento de adjudicación de vacantes deberán formalizar la matrícula, en el plazo de dos días, a contar desde la comunicación por el Departamento de Educación, de la plaza adjudicada. En caso de no formalizar la matrícula perderá el derecho a la plaza asignada.

Base 9.ª. Baremación y criterios de admisión para el Curso de Acceso a ciclos de grado superior. Plazo ordinario del proceso de admisión: Fase primera y fase segunda. Procedimiento de adjudicación de vacantes Nota de Vigencia.

1. Para acceder al Curso de Acceso a ciclos de grado superior se deberá cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de un título de Técnico.

b) No haber cursado previamente el Curso de Acceso ni el Curso Preparatorio.

2. En la fase primera del plazo ordinario, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso al Curso de Acceso a ciclos de grado superior se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: Quienes obtengan en el mismo curso académico en que se realiza la inscripción un título de Técnico relacionado con la modalidad de Curso de Acceso a ciclos de grado superior para el que solicita la inscripción.

b) Segundo: Quienes obtengan en el mismo curso académico en que se realiza la inscripción un título de Técnico no relacionado con la modalidad de Curso de Acceso a ciclos de grado superior para el que solicita la inscripción.

c) Tercero: Quienes hayan obtenido en cursos anteriores un título de Técnico relacionado con la modalidad de Curso de Acceso a ciclos de grado superior para el que solicita la inscripción.

d) Cuarto: Quienes hayan obtenido en cursos anteriores un título de Técnico no relacionado con la modalidad de Curso de Acceso a ciclos de grado superior para el que solicita la inscripción.

La relación entre los ciclos formativos de grado medio y las modalidades de curso de Acceso a ciclos de grado superior se determinará en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico.

3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará conforme a los siguientes criterios:

a) Primero: Conforme a la nota de acceso al Curso de Acceso a ciclos de grado superior, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 12.ª de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

4. En la fase segunda del plazo ordinario, la lista de prelación para la asignación de plazas a los y las solicitantes del plazo ordinario referidos en el apartado 1 de la base 2.ª de esta orden foral, se establecerá atendiendo a los mismos criterios de prioridad determinados en el apartado 2 de esta base 9.ª para la fase primera del plazo ordinario.

5. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los criterios señalados en el apartado 3 de esta base 9.ª

6. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico se establecerán las instrucciones para determinar las plazas vacantes resultantes que se ofertarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes al que podrán presentar solicitud quienes se inscribieron en el plazo ordinario y se encuentren sin plaza y quienes no se inscribieron en el plazo ordinario.

7. En el procedimiento de adjudicación de vacantes, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso al Curso de Acceso a ciclos de grado superior se establecerá atendiendo a los criterios de prioridad señalados en el apartado 2 de esta base 9.ª

8. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: Quienes presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

b) Segundo: Quienes no presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

Cada uno de ellos se ordenará atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 3 de esta base 9.ª

Quienes obtuvieran plaza por este procedimiento de adjudicación de vacantes deberán formalizar la matrícula, en el plazo de dos días, a contar desde la comunicación por el Departamento de Educación, de la plaza adjudicada. En caso de no formalizar la matrícula perderá el derecho a la plaza asignada.

Base 10.ª. Baremación y criterios de admisión para segundo curso de ciclos formativos de grado medio y superior de enseñanzas de Formación Profesional y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Plazo ordinario del proceso de admisión: Fase primera y fase segunda Nota de Vigencia.

1. Para acceder a segundo curso de un ciclo formativo se deberá acreditar el siguiente requisito: Estar en condiciones de promocionar a segundo curso, conforme a lo establecido en la normativa en vigor que regula la evaluación de los ciclos de formación profesional y de los ciclos de artes plásticas y diseño en Navarra.

2. En la fase primera del plazo ordinario, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a segundo curso de ciclos formativos, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: Quienes hayan superado todos los módulos y, en su caso, bloques formativos del primer curso, conforme al currículo de Navarra.

b) Segundo: quienes estén en condiciones de promocionar con algún módulo no superado.

3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: Conforme a la nota de acceso a segundo curso, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 12.ª de la presente orden foral. Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

4. En la fase segunda del plazo ordinario, la lista de prelación para la asignación de plazas a los y las solicitantes del plazo ordinario referidos en el apartado 1 de la base 2.ª de esta orden foral, se establecerá atendiendo a los mismos criterios de prioridad determinados en el apartado 2 de esta base 10.ª para la fase primera del plazo ordinario.

5. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los criterios señalados en el apartado 3 de esta base 10.ª

Quienes obtuvieran plaza deberán formalizar la matrícula en el plazo correspondiente señalado a tal efecto. En caso de no formalizar la matrícula perderá el derecho a la plaza asignada.

6. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico se establecerán las instrucciones para determinar las plazas vacantes resultantes que se ofertarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes al que podrán presentar solicitud quienes se inscribieron en el plazo ordinario y se encuentren sin plaza y quienes no se inscribieron en el plazo ordinario.

7. En el procedimiento de adjudicación de vacantes, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a segundo curso de ciclos formativos se establecerá atendiendo a los criterios de prioridad señalados en el apartado 2 de esta base 10.ª.

8. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: quienes presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

b) Segundo: quienes no presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

Cada uno de ellos se ordenará atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 3 de esta base 10.ª.

Quienes obtuvieran plaza por este procedimiento de adjudicación de vacantes deberán formalizar la matrícula, en el plazo de dos días, a contar desde la comunicación por el Departamento de Educación, de la plaza adjudicada. En caso de no formalizar la matrícula perderá el derecho a la plaza asignada.

Base 11.ª. Admisión Nota de Vigencia.

Se considerará que un alumno o alumna ha sido admitido en un ciclo o curso de un determinado centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, o le sea asignada una plaza a tal efecto por el Departamento de Educación.

Las fechas de publicación de las listas definitivas de alumnado admitido se determinarán en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico.

La admisión del alumnado en una plaza de uno de los ciclos formativos solicitados en un centro distinto de aquel en el que se encuentre escolarizado, implicará, automáticamente, la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen, con fecha de efectos del curso escolar para el que se solicita la admisión Nota de Vigencia.

La matriculación de una alumna o alumno en un centro público o privado concertado supondrá la obligación de respetar el proyecto funcional o educativo, según corresponda, y, en su caso, carácter propio del correspondiente centro docente, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y sus familias en la normativa vigente.

Base 12.ª. Nota de acceso Nota de Vigencia.

1. En desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a fin de establecer el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los grupos de admisión, se establece que cada alumno o alumna tendrá una Nota de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior, obtenida en base a su expediente académico.

2. Los documentos que se utilizarán para el cálculo de la Nota de acceso serán el historial académico del alumno o alumna, el libro de calificaciones, la certificación académica personal o el certificado de superación de la prueba.

3. La Nota de acceso deberá ser calculada por el centro de origen del alumnado, y deberá ser consignada en las fechas señaladas en la aplicación informática EDUCA conforme a lo que se determine en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico.

4. La Nota de acceso a ciclos de grado medio se obtendrá del siguiente modo:

a) Alumnado con título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: Será la nota media de la ESO, obtenida conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria en Navarra.

En el caso de alumnado que se ha incorporado a nuestro sistema educativo, la Nota de acceso se calculará solamente con las calificaciones finales disponibles obtenidas dentro de nuestro sistema.

En el caso de que el título de Graduado en Educación se haya obtenido mediante la superación de un PCPI, modalidad Básica, la Nota de acceso será la media aritmética, con dos decimales, de la calificación global de los módulos profesionales, básicos y voluntarios, siempre que se haya obtenido una calificación de 5 o superior en cada uno de ellos.

b) Alumnado con estudios extranjeros homologados al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al título de Bachiller: Será la calificación que conste en la Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que declare la homologación. En caso de no constar dicha calificación, el alumnado se ordenará en el último lugar de su grupo.

c) Alumnado con un Título profesional básico: Será la nota media del ciclo de formación profesional básica obtenida conforme a la Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

d) Alumnado con Título de Bachiller: La Nota de acceso será la nota media de Bachiller, obtenida conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de bachillerato en Navarra.

e) Alumnado con Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional: La Nota de acceso será la nota media del ciclo formativo, calculada conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la evaluación en ciclos formativos de formación profesional en Navarra.

f) Alumnado con Título de Técnico o de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: La Nota de acceso será la nota media del ciclo, calculada conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la evaluación en ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Navarra.

g) Alumnado con Título de Técnico deportivo o de Técnico deportivo superior: La Nota de acceso será la nota media del ciclo, calculada conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la evaluación en ciclos de enseñanzas deportivas en Navarra.

i) Alumnado con las siguientes titulaciones: Bachillerato Experimental, B.U.P., C.O.U., Formación Profesional de primer y segundo grado, estudios universitarios y estudios equivalentes, el cálculo de la nota media se realizará, de no constar en la certificación académica correspondiente, mediante la media aritmética de la calificación obtenida en cada una de las materias que consten en la Certificación Académica Personal, ponderada según el baremo siguiente:

- Muy Deficiente: 2.

- Insuficiente: 4.

- Suficiente: 5,5.

- Bien: 6,5.

- Notable: 7,5.

- Sobresaliente: 9.

- Matrícula de Honor: 10.

j) Alumnado con el Curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio: La Nota de acceso será la media aritmética de los ámbitos del curso, con dos decimales.

k) Alumnado con Prueba de acceso: La nota de acceso será la calificación que figure el certificado de superación de prueba. En el caso de que figure Apto o Apta, sin calificación numérica, equivaldrá a un 5.

5. La Nota de acceso a ciclos de grado superior se obtendrá del siguiente modo:

a) Alumnado con Título de Bachiller: La Nota de acceso se calculará conforme a lo señalado en el apartado 4.b) de esta base.

b) Alumnado con título de Técnica/o de Formación Profesional o de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño: Si ha realizado el Curso de acceso (curso de materias voluntarias) o el Curso preparatorio en Navarra, la Nota de acceso se calculará de acuerdo con la fórmula referida en los siguientes párrafos y se expresará con dos cifras decimales, redondeadas a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior; si ha superado un Curso de especialización de grado medio, la Nota de acceso se calculará conforme a lo que se determine en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico.

Nota media de acceso = NMCF + 0,4 * NMCP/NMCA (En el supuesto de que el alumno o alumna haya superado todas las materias del Curso Preparatorio cursado en Navarra a partir del curso 2007-2008, inclusive/En el supuesto de que el alumno o alumna haya superado el Curso de Acceso en Navarra).

Nota media de acceso = NMCF + 0,15 * NMCP/NMCA (En el supuesto de que el alumno o alumna no haya superado todas las materias del Curso Preparatorio cursado en Navarra a partir del curso 2007-2008, inclusive; o lo haya realizado en cursos anteriores al 2007-2008(En el supuesto de que el alumno o alumna haya cursado en Navarra el Curso de Acceso pero no lo haya superado).

NMCF = Nota media del ciclo formativo de grado medio.

0,4 = Factor de ponderación para el alumnado que ha superado todas las materias del Curso Preparatorio en Navarra a partir del curso 2007-2008 o que ha superado el Curso de Acceso en Navarra).

0,15 = Factor de ponderación para el alumnado que no ha superado todas las materias del Curso preparatorio en Navarra o lo ha realizado con anterioridad al curso 2007-2008, o que ha cursado el Curso de Acceso en Navarra pero no lo haya superado).

NMCP = Nota media del Curso Preparatorio realizado en Navarra.

NMCA = Nota media del Curso de Acceso realizado en Navarra.

La Nota de acceso a grado superior del alumnado con título de Técnica/o de Formación Profesional o de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño podrá ser, por tanto, de un máximo de 14 puntos.

La nota media del ciclo formativo de grado medio se calculará conforme a lo señalado en las órdenes forales que regulan la evaluación de los ciclos de formación profesional, ciclos de artes plásticas y diseño, y ciclos de enseñanzas deportivas.

La nota media del Curso Preparatorio será la media aritmética de las materias que lo integran, expresada con precisión de una cifra decimal.

La nota media del Curso de Acceso será la media aritmética de las materias que lo integran, expresada con dos decimales Nota de Vigencia.

c) Alumnado con título de Técnico Superior: La Nota de acceso se calculará conforme a lo señalado en los apartados 4.e) f) y h) de esta base.

d) Alumnado con las siguientes titulaciones: Bachillerato Experimental, B.U.P., C.O.U., Formación Profesional de segundo grado, estudios universitarios y estudios equivalentes, el cálculo de la nota media se realizará, de no constar en la certificación académica correspondiente, mediante la media aritmética de la calificación obtenida en cada una de las materias que consten en la Certificación Académica Personal, ponderada según el baremo siguiente:

- Muy Deficiente: 2.

- Insuficiente: 4.

- Suficiente: 5,5.

- Bien: 6,5.

- Notable: 7,5.

- Sobresaliente: 9.

- Matrícula de Honor: 10.

e) Alumnado con Prueba de acceso: La nota de acceso será la calificación que figure el certificado de superación de prueba. En el caso de que figure Apto o Apta, sin calificación numérica, equivaldrá a un 5.

7. La Nota de Acceso a segundo curso de ciclos formativos se obtendrá del siguiente modo: Será la media aritmética de los módulos y, en su caso, bloques formativos, secuenciados en el primer curso conforme al currículo de Navarra, en el caso de los ciclos de formación profesional; y en el caso de los ciclos de artes plásticas y diseño, será la media aritmética ponderada de los módulos y, en su caso, bloques formativos, secuenciados en el primer curso conforme al currículo de Navarra.

8. En todos los casos en los que haya que redondear medias para expresar el resultado con un número limitado de decimales, se aplicarán las reglas matemáticas de redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Base 13.ª. Matriculación. Mejora de opción Nota de Vigencia.

1. La formalización de la matrícula por parte del alumnado que haya sido admitido en un ciclo o curso de un determinado centro se deberá realizar, para cada una de las listas definitivas de alumnado admitido que se publiquen, en las fechas correspondientes señaladas en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.

Se deberá aportar en el momento de la matriculación la documentación que se especifique en la resolución mencionada en el párrafo anterior.

Los centros docentes deberán exponer la documentación que vaya a ser exigida para la formalización de la matrícula en cada nivel y enseñanza, tanto en el propio centro como en su página web.

El alumnado que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluido del proceso de admisión en los términos establecidos en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.

2. En el supuesto de que un alumno o alumna haya obtenido plaza en su primera opción, y así se comunique mediante la publicación de las listas definitivas de admitidos, podrá optar entre:

a) Realizar la matrícula en las fechas señaladas para cada lista.

b) No realizar la matrícula en las fechas señaladas. En este caso, la persona será excluida del procedimiento de admisión en los términos establecidos en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.

3. En el supuesto de que un alumno o alumna haya obtenido plaza en una opción diferente a la primera elegida, y así se comunique mediante la publicación de las listas definitivas de admitidos, podrá optar entre:

a) Realizar la matrícula en las fechas señaladas para cada lista. En la misma se deberá elegir una de las dos posibilidades siguientes:

- Mejora de opción. Mediante esta elección el alumnado se matricula en la plaza obtenida y, al mismo tiempo, opta a obtener una plaza en alguna de las opciones preferentes formuladas en el plazo ordinario del proceso de admisión.

- No mejora de opción. Mediante esta elección el alumnado se matricula en la plaza obtenida y renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de las opciones preferentes formuladas en el plazo ordinario del proceso de admisión.

b) No realizar la matrícula en las fechas señaladas. En este caso, la persona será excluida del procedimiento de admisión en los términos establecidos en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.

4. En el caso del alumnado que haya realizado la matrícula y, al mismo tiempo, haya solicitado mejora de opción, se actuará conforme a lo establecido en la resolución anual que regule el calendario y las instrucciones del procedimiento de admisión para el curso correspondiente.

La aplicación del procedimiento de mejora de opción dará lugar a la liberación de plazas, las cuales se asignarán en la lista definitiva correspondiente.

5. El proceso descrito en los apartados 2 y 3 de esta base se repetirá para cada listado definitivo de admitidos que se publique en la fase primera del plazo ordinario de admisión.

6. El alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo de admitidos de la fase segunda del plazo ordinario de admisión, podrá optar entre:

a) Realizar la matrícula en las fechas señaladas para esta lista. En esta matriculación no es posible elegir la mejora de opción.

b) No realizar la matrícula en las fechas señaladas. En este caso, la persona será excluida del procedimiento de admisión en los términos establecidos en la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.

7. En todos los casos, en el supuesto de no formalizar la matrícula en los plazos señalados para cada lista definitiva de admitidos, el alumno o alumna perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

8. El alumnado matriculado en un centro tendrá la obligación de incorporarse al mismo en los plazos de inicio del curso académico que a tal efecto se determine.

El alumnado que haya formalizado la matrícula en Ciclos Formativos de grado medio o de grado superior y que, sin causa que lo justifique, no se incorpore a las clases en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula. No obstante, y para cada caso particular, este plazo podrá ser ampliado por el Departamento de Educación, una vez estudiadas y estimadas las razones en su caso alegadas, las cuales deberán haber sido comunicadas antes de la finalización del plazo referido. A tal efecto, los centros trasladarán dicha circunstancia, para su conocimiento y oportuna valoración, al Departamento de Educación.

Dicha obligación de incorporación, así como las consecuencias derivadas de su no realización, será también de aplicación al alumnado que, aun no habiendo participado en el proceso ordinario de admisión, se encontrara matriculado en un centro como consecuencia de su promoción o repetición de curso.

Base 14.ª. Reserva de plazas Nota de Vigencia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los Ciclos Formativos se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión a primer curso, una plaza por grupo para el alumnado con discapacidad. Dicha plaza se detraerá, del total de plazas de nuevo acceso, del grupo de acceso al que pertenezca la persona con discapacidad que ha resultado adjudicataria de la plaza de reserva.

En caso de coincidir más de una persona que acredita discapacidad, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se reservará la plaza a aquella persona que se ubique la primera en la lista de prelación conformada aplicando los criterios de prioridad señalados para la fase segunda del plazo ordinario de admisión en la presente orden foral para cada nivel y enseñanza y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente.

En el supuesto de que una de las personas con discapacidad sea alumnado de grado medio que solicita acceso a grado superior, a efectos de determinar si obtiene o no la reserva de plaza, se utilizará la nota media del ciclo formativo y no la nota media de acceso al ciclo superior.

2. En los Ciclos Formativos se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión a primer curso, una plaza por grupo para el alumnado deportista de alto nivel o alto rendimiento. Dicha plaza se detraerá, del total de plazas de nuevo acceso, del grupo de acceso al que pertenezca la persona deportista de alto nivel o alto rendimiento que ha resultado adjudicataria de la plaza de reserva.

En caso de coincidir más de una persona deportista de alto nivel o alto rendimiento se reservará la plaza a aquélla que tenga un mayor nivel deportivo conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de igualdad de nivel deportivo, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota, sea la del expediente académico, certificado académico o la de la prueba de acceso. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso correspondiente.

3. En aplicación de lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 36.1 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión a primer curso, una plaza por grupo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en los ciclos formativos. Dicha plaza se detraerá, del total de plazas de nuevo acceso, del grupo de acceso al que pertenezca la persona con necesidades específicas de apoyo educativo que ha resultado adjudicataria de la plaza de reserva. La consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo atenderá a los supuestos establecidos en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En caso de coincidir más de una persona que acredita necesidades específicas de apoyo educativo, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se reservará la plaza a aquella persona que se ubique la primera en la lista de prelación conformada aplicando los criterios de prioridad señalados para la fase segunda del plazo ordinario de admisión en la presente orden foral para cada nivel y enseñanza y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente.

En el supuesto de que una de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo sea alumnado de grado medio que solicita acceso a grado superior, a efectos de determinar si obtiene o no la reserva de plaza, se utilizará la nota media del ciclo formativo y no la nota media de acceso al ciclo superior.

4. En la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión de cada curso académico se desarrollarán otros aspectos relativos a la reserva de plazas determinada en esta base 14.ª.

Base 14.ª bis. Índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo Nota de Vigencia.

1. A los efectos de atender a lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de establecer las medidas que se deban adoptar cuando se concentre una elevada proporción de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en un centro docente y que irán dirigidas a garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad de todas las alumnas y alumnos, el Departamento de Educación elaborará anualmente un índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por centro.

Este índice atenderá, al menos, a los siguientes aspectos: condiciones personales de necesidad específica de apoyo educativo, y medidas educativas adoptadas.

2. Este índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por centro, que se incluirá en la resolución anual de la dirección general competente en materia de enseñanzas de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que concrete el proceso de admisión, será tenido en cuenta en lo que a escolarización se refiere, conforme a lo establecido en la presente orden foral.

3. El índice de escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo reflejará el estado de escolarización del alumnado de estas características en cada uno de los centros docentes con respecto a la media del sistema educativo navarro, así como el índice de cada uno de los centros con respecto a los de su área de influencia, desglosado, por un lado, en ciclos de formación profesional básica y ciclos de grado medio, y, por otro, en ciclos de grado superior. En la interpretación de este índice deberán ser tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se entenderá por centros cuyo índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se encuentre por debajo de la media, aquellos centros que concentren un porcentaje superior de alumnado de estas características.

b) Se entenderá por centros cuyo índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se encuentre por encima de la media, aquellos centros que concentren un porcentaje inferior de alumnado de estas características.

4. Se podrán atender, de manera desglosada, a aquellos otros conceptos que así se determinen, motivadamente, en la correspondiente resolución anual de la dirección general competente en materia de enseñanzas de formación profesional y de artes plásticas y diseño que concrete el proceso de admisión en estas enseñanzas.

5. El Departamento de Educación, atendiendo al índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, podrá prever, en su caso, ratios inferiores de alumnado a las establecidas con carácter general, pudiendo asimismo adoptar otras medidas que favorezcan la calidad y equidad del sistema educativo.

6. La acreditación de la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se realizará del siguiente modo:

a) El Departamento de Educación aportará de oficio dicha acreditación, en atención al censo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo dentro del sistema educativo navarro.

b) Cuando no pudiera extraerse dicha información del correspondiente censo, será obligatoria la presentación de la documentación acreditativa que se determine en la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de la base 2.ª del presente anexo.

Base 15.ª. Información Nota de Vigencia.

1. Información de los centros docentes.

a) Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán proporcionar a las personas solicitantes de plaza escolar información relativa al proceso de admisión, tanto en el propio centro como en su página web.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 j) del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, la información a proporcionar por parte de los centros incluirá su correspondiente proyecto funcional o educativo, según corresponda, y, en su caso, el carácter propio del centro docente.

c) Asimismo, los centros docentes pondrán a disposición de las personas solicitantes información relativa a la normativa reguladora del proceso de admisión, al objeto de facilitarles el conocimiento del mismo y su resolución, adaptando, a tal efecto, cuantos mecanismos sean oportunos para garantizar el cumplimiento de su deber de transparencia, publicidad e información básica a las personas participantes a lo largo de todo el proceso de admisión. A tal efecto, y para general conocimiento de las personas interesadas, deberán hacer pública dicha información, incluyendo asimismo la resolución anual a la que se hace referencia en el apartado 3 de la base 2.ª del presente anexo, resolución que deberá ser expuesta a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y hasta la fecha de finalización del plazo ordinario de admisión y matriculación del alumnado.

2. Información del Departamento de Educación.

a) El Departamento de Educación facilitará la difusión de la información básica del proceso de admisión a los centros docentes que oferten las enseñanzas objeto de la presente orden foral.

b) El Departamento de Educación facilitará la difusión de la información básica de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, correspondiendo al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional velar para que la información a la que se refiere la presente base sea puesta en conocimiento de las personas solicitantes de plaza escolar por parte de cada uno de los centros docentes.

Base 16.ª. Publicación.

La presente orden foral, así como la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de la base 2.ª de la misma, se expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros, a partir del día de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

Gobierno de Navarra

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