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ORDEN FORAL 102/2016, DE 24 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA INTERADMINISTRATIVA DE ATENCIÓN TEMPRANA Y SE DESIGNAN SUS MIEMBROS Nota de Vigencia

BON N.º 67 - 08/04/2016



Preámbulo

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas que deben garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Esta Ley, en la disposición adicional decimotercera, con respecto a la protección de los menores de tres años, recoge que en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá la adopción de un plan integral de atención para los menores de 3 años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.

Mediante Resolución de 25 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se publica el Acuerdo de 4 de julio de 2013, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla. Conforme al citado Acuerdo, en cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas se deberán articular fórmulas para que, en el desarrollo de sus Planes Integrales, se incluyan los criterios, recomendaciones y condiciones establecidos. Asimismo, se creará una Comisión Técnica Interadministrativa responsable de la elaboración del Plan Integral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral la creación de la Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana para la elaboración análisis y coordinación del Plan Integral de Atención Temprana.

Artículo 2. Criterios para la elaboración del Plan Integral de Atención Temprana.

El Plan Integral de Atención Temprana se realizará de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de 4 de julio de 2013, del Consejo Territorial, sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla.

Artículo 3. Funciones de la Comisión.

La Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la Comisión Directora de Atención Temprana un Plan Integral en el que se establezcan las líneas estratégicas y acciones a desarrollar de forma bianual.

b) Promover las medidas y actuaciones que en el Plan se determinen.

c) Efectuar el seguimiento y evaluar con periodicidad anual el Plan Integral de Atención Temprana.

d) Realizar la Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión.

e) Proponer la creación, composición y concretar las tareas a realizar por los grupos de trabajo que se establezcan para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan Integral de Atención Temprana.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la Comisión Directora de Atención Temprana garante de la necesaria coordinación interadministrativa.

Artículo 4. Composición de la Comisión.

La Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana estará formada por los siguientes miembros:

A) En representación del Departamento de Educación:

- Director/a del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

- Jefe/a de la Sección de Necesidades Educativas Especiales y Atención a la Diversidad.

- Jefe/a de la Sección de 0-3 y escuelas rurales.

B) En representación del Departamento de Salud:

- Director/a del Centro de Salud Mental Infanto Juvenil “Natividad Zubieta”.

Titular de la unidad competente en materia de pediatría de Atención Primaria o Profesional de pediatría de Atención Primaria.

- Del Complejo Hospitalario de Navarra:

Jefa del Servicio de Rehabilitación.

Titular de la unidad competente en materia de Neonatología o Pediatra de la Unidad de Neonatología.

Titular de la unidad competente en materia de Neuropediatría o Pediatra de la Unidad de Neuropediatría.

Titular de la unidad competente en materia de Trabajo Social o Profesional de la Unidad de Trabajo Social.

C) En representación del Departamento de Políticas Sociales:

- Director/a del Centro de Atención Temprana de Navarra.

- Profesional de la Unidad de Valoración del Centro de Atención Temprana.

- Profesional de la Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.

D) Un representante de las entidades locales a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Asimismo, cuando así se estime necesario por los miembros de la Comisión Técnica, se contará con la participación de otros profesionales.

Los miembros de la Comisión podrán delegar en un sustituto su participación en las reuniones cuando así lo consideren.

La secretaría de la Comisión Técnica será desempeñada por uno de los representantes del Departamento de Derechos Sociales.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento será aprobado por la Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana en sesión plenaria.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Queda derogado el apartado “Comisión Técnica” del artículo 13 de la Orden Foral 317/2009, de 16 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el servicio de Atención Temprana.

Disposición Final Primera. Modificación del artículo 13 de la Orden Foral 317/2009, de 16 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el servicio de Atención Temprana.

El apartado “Comisión Directora” del artículo 13 de la Orden Foral 317/2009, de 16 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:

“Con el fin de asegurar la necesaria coordinación intedepartamental, se constituye la Comisión Directora de Atención Temprana, adscrita a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas integrada por los siguientes miembros:

a) Director/a Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Subdirector/a de Valoración y Servicios.

c) Director/a General de Salud.

d) Director/a General de Educación.

La comisión se reunirá al menos una vez al año para aprobar las líneas estratégicas y acciones que se establezcan en el Plan Integral de Atención Temprana, así como favorecer una adecuada coordinación entre los sistemas implicados en Atención Temprana.”

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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