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ORDEN FORAL 74/2016, DE 5 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA A NIVEL DE NEGOCIADOS Nota de Vigencia

BON N.º 66 - 07/04/2016



  CAPÍTULO I. Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto Nota de Vigencia

  Sección 1.ª. Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

  Sección 2.ª. Sección del Boletín Oficial de Navarra


  CAPÍTULO II. Dirección General de Función Pública

  Sección 1.ª. Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas

  Sección 2.ª. Instituto Navarro de Administración Pública


  CAPÍTULO III. Dirección General de Interior

  Sección 1.ª. Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad

  Sección 2.ª. Servicio de Bomberos de NavarraNafarroako Suhiltzaileak

  Sección 3.ª. Servicio de Protección Civil

  Sección 4.ª. Sección de Gestión Administrativa y de Personal

  Sección 5.ª. Servicio de Régimen Jurídico de Interior Nota de Vigencia


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Justicia Nota de Vigencia

  Sección 1.ª. Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales

  Sección 2.ª. Servicio Social de Justicia


  CAPÍTULO V. Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública Nota de Vigencia

  Sección 1.ª. Servicio de Sistemas de Información Corporativos

  Sección 2.ª. Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte

  Sección 3.ª. Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria


  CAPÍTULO VI. Secretaría General Técnica


  CAPÍTULO VII. Tribunal Administrativo de Navarra


Preámbulo

Mediante Orden Foral 143/2013, de 12 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se estableció la estructura orgánica del Departamento a nivel de negociados. Asimismo, por Orden Foral 774/2011, de 7 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, se estableció la estructura orgánica de la Agencia Navarra de Emergencias a nivel de unidades.

Por Decreto Foral 197/2015, de 9 de septiembre, se extingue el organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias (ANE), integrándose sus funciones y servicios en los diferentes órganos del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Por otra parte, mediante Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento. Ambas normas preveían una situación transitoria para los negociados y las unidades asimiladas a los mismos existentes hasta que se adoptaran las oportunas medidas de desarrollo.

Por todo ello, procede actualizar la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia a nivel de negociados.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:

CAPÍTULO I. Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto Nota de Vigencia

Sección 1.ª. Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

Artículo 1. Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado del Gobierno.

El Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado del Gobierno, adscrito al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparación y distribución de las convocatorias de las sesiones del Gobierno.

b) Preparación, en coordinación con los Departamentos, de la documentación de los asuntos que hayan de tratarse en las sesiones del Gobierno.

c) Redacción de las certificaciones de los Acuerdos del Gobierno y disposiciones normativas.

d) Recopilación y archivo de las disposiciones normativas y Acuerdos aprobados por el Gobierno.

e) Formación de los Libros de Actas de las Sesiones del Gobierno.

f) Gestión y coordinación del proceso mecanizado de textos en relación con las funciones del Secretariado del Gobierno.

g) Tramitación, en general, de toda la documentación relacionada con las funciones anteriormente descritas.

h) Remisión al Boletín Oficial de Navarra y al Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y demás Acuerdos del Gobierno que así lo requieran.

i) Apoyo administrativo a las Secciones del Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa.

j) Asistencia en la tramitación de los expedientes del Consejo de Navarra.

k) Coordinación del equipo administrativo, del servicio de ordenanza y de mantenimiento.

l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Servicio y las Secciones.

Artículo 2. Negociado de Información al Público y Registro General.

El Negociado de Información al Público y Registro General, adscrito a la Sección de Secretariado del Gobierno, tendrá la consideración de oficina de asistencia en materia de registros, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Todas las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común para las oficinas de asistencia en materia de registro.

b) Atención y ayuda informativa a la ciudadanía a través de la oficina de información al público y registro del Gobierno de Navarra.

c) Atención y ayuda informativa a la ciudadanía y a las distintas unidades de la Administración por medios telefónicos.

d) Recepción de documentos y tratamiento de los mismos en el sistema registral.

e) Codificación y envío a los Departamentos interesados de la documentación presentada.

f) Operaciones de control y seguimiento de los apuntes registrales.

g) Coordinación con los encargados del resto de oficinas de asistencia en materia de registro y registros auxiliares de los Departamentos y organismo autónomos.

h) Asistencia para la expedición de certificados digitales y sistemas de identificación y firma digital.

i) Registro del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y gestión de su tablón de anuncios.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 3. Negociado de Cartería.

El Negociado de Cartería, adscrito a la Sección de Secretariado del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción, clasificación y reparto de la correspondencia postal dirigida a la Administración de la Comunidad Foral.

b) Apoyo a los controles de seguridad realizados por la Policía Foral.

c) Recogida, clasificación, franqueo y envío de la correspondencia generada por la Administración de la Comunidad Foral.

d) Recogida y distribución del correo interno.

e) Control de los objetos recibidos para su franqueo.

f) Contabilización de los diferentes trabajos realizados.

g) Control y coordinación del Acuerdo Marco como unidad gestora.

h) Contabilización de los trabajos de franqueo y envío encomendados a empresas externas.

i) Atención y ayuda informativa a la ciudadanía y a las distintas unidades de la Administración respecto a los envíos realizados.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 4. Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

El Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, adscrito a la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del Registro de las Asociaciones y de las Federaciones constituidas conforme a la legalidad vigente cuando las mismas desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La gestión del Registro de Fundaciones regulado por el Decreto Foral 613/1999, de 11 de noviembre.

c) La gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra creado por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril.

d) La tramitación de los expedientes de inscripción de los actos que deben acceder a dichos registros.

e) El depósito de toda la documentación preceptiva vinculada con los actos inscritos en dichos registros.

f) Dar publicidad de los asientos registrales y de la documentación depositada en dichos registros.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Sección 2.ª. Sección del Boletín Oficial de Navarra

Artículo 5. Negociado de Gestión.

El Negociado de Gestión, adscrito a la Sección del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción de los documentos a publicar en el Boletín Oficial de Navarra y validación formal de los mismos, garantizando la integridad mediante la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren adecuados.

b) Garantizar la autenticidad de los documentos publicados mediante la firma digital u otro sistema tecnológico que se considere adecuado.

c) Clasificación de los anuncios y registro en el sistema interno con los datos y metadatos necesarios para la publicación.

d) Gestión de los anuncios sujetos a tasa, compras y control del gasto así como cualquier otra gestión económica que se requiera.

e) Atención y ayuda técnica a las distintas unidades de la Administración remitentes de anuncios en las distintas fases de la publicación.

f) Atención y ayuda a la ciudadanía, especialmente en la búsqueda de información.

g) Mantenimiento del sistema interno de gestión y archivo de los documentos originales.

h) Potenciar la simplificación administrativa, revisando periódicamente la adecuación de los procedimientos.

i) Canalizar las necesidades de los recursos humanos y materiales del negociado.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 6. Negociado de Producción y Difusión.

El Negociado de Producción y Difusión, adscrito a la Sección del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Maquetación de los documentos originales a publicar, según las características formales establecidas para el Boletín Oficial de Navarra.

b) Generación del boletín diario en castellano y en euskera, así como de los boletines extraordinarios que se considere necesarios.

c) Generación de las separatas que tengan contenidos de especial interés.

d) Mantenimiento del sistema editorial.

e) Garantizar la carga de los boletines en internet y en cualquier canal de difusión que se considere adecuado.

f) Mantener los sistemas de difusión del Boletín Oficial de Navarra (la página web, el buscador, sistema de alertas o cualquier otro canal de difusión), actualizados en tecnología e información.

g) Potenciar la simplificación del lenguaje, la reutilización de recursos y revisar el cumplimiento de las normas de accesibilidad.

h) Archivo de los boletines.

i) Canalizar las necesidades de los recursos humanos y materiales del negociado.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 7. El Negociado de Coordinación Bilingüe.

El Negociado de Coordinación Bilingüe, adscrito a la Sección del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control de calidad de los documentos recibidos en bilingüe, comprobación de que ambas versiones son paralelas y de que cumplen con los criterios de terminología normalizada.

b) Control del sumario y verificación del paralelismo entre castellano y euskera.

c) Organización y análisis de los documentos que serán enviados a traducir para optimizar los tiempos de publicación.

d) Colaboración con la normalización de modelos y documentos de uso habitual.

e) Atención al público en cualquiera de los canales (presencial, telefónico y correo electrónico), en aquellos casos en los que se demande una atención en euskera.

f) Atención a los remitentes de los anuncios que requieran información en euskera.

g) Mantenimiento de la página web del Boletín Oficial de Navarra en versión en euskera, para que la evolución en ambos idiomas sea simultánea.

h) Canalizar las necesidades de los recursos humanos y materiales del negociado.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO II. Dirección General de Función Pública

Sección 1.ª. Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas

Artículo 8. Negociado de Seguridad Social.

El Negociado de Seguridad Social, adscrito a la Sección de Nóminas y Seguridad Social, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión de la Seguridad Social de los distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y el mantenimiento de las informaciones comunes necesarias para dicha gestión.

b) La canalización de todas las comunicaciones y relaciones de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La gestión de la Seguridad Social del personal sujeto a dicho régimen de previsión social en el ámbito de la Dirección General de Función Pública.

d) La gestión de otros regímenes de previsión social, excepto el correspondiente al personal funcionario incluido en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Función Pública.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Sección 2.ª. Instituto Navarro de Administración Pública

Artículo 9. Negociado de Servicios Auxiliares.

El Negociado de Servicios Auxiliares, adscrito al Instituto Navarro de Administración Pública, ejercerá las siguientes funciones:

a) Distribuir las actividades del personal auxiliar.

b) Preparar los locales para las actividades de formación, selección, actos institucionales y otros.

c) Controlar y distribuir los espacios y tiempos de uso de los locales.

d) Mantener los medios tecnológico-didácticos y preparar los mismos para las actividades de formación, reuniones, jornadas, etc.

e) Supervisar la limpieza y mantenimiento de los locales.

f) Controlar los materiales fungibles y proponer su adquisición.

g) Realizar la distribución y envío de folletos, informaciones y correspondencia del Instituto.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 10. Negociado de Coordinación y Evaluación Formativa.

El Negociado de Coordinación y Evaluación Formativa, adscrito a la Sección de Formación y Desarrollo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Detectar y analizar las necesidades de formación del personal.

b) Supervisar las acciones de las diferentes áreas formativas.

c) Analizar, valorar, organizar y efectuar el seguimiento de las acciones formativas a demanda de las diferentes unidades administrativas.

d) Efectuar la propuesta inicial de Planes de Formación Anual.

e) Evaluar las distintas acciones que se realicen, entre otras las siguientes: estudio de la calidad y la adecuación de los programas, desarrollo de planes de mejora, estudio de mejora de los cuestionarios de satisfacción y de otros planes formativos.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 11. Negociado de Formación de Idiomas Comunitarios.

El Negociado de Formación de Idiomas Comunitarios, adscrito a la Sección de Innovación e Idiomas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Cursos extensivos.

b) Cursos intensivos.

c) Cursos de reciclaje.

d) Cursos de preparación técnica especializada.

e) Pruebas de nivel y acreditaciones.

f) Colaborar con los Departamentos en la planificación y desarrollo de las distintas experiencias formativas interregionales.

g) Recabar y organizar la información relativa a la financiación europea de actividades formativas.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO III. Dirección General de Interior

Sección 1.ª. Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad

Artículo 12. Negociado de Gestión y Coordinación de los servicios de traslado de personal.

El Negociado de Gestión y Coordinación de los servicios de traslado de personal, adscrito a la Sección de Parque Móvil, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los turnos y horario de los conductores adscritos a la Sección de Parque Móvil.

b) Gestión de vacaciones de los auxiliares de mantenimiento de vehículos adscritos a la Sección de Parque Móvil.

c) Estudio y establecimiento del catálogo de servicios de transporte a ofertar al personal al servicio de la Administración.

d) Mantenimiento de un sistema de explotación de la información referente a los datos de uso de los vehículos adscritos al Parque Móvil.

e) Registro, estudio y distribución de los servicios de transporte solicitados.

f) Registro, control y coordinación de los servicio de transporte prestados.

g) Organización y asignación de vehículo y conductor para cada servicio solicitado.

h) Informar y proponer cambios o mejoras, garantizando la calidad de los servicios.

i) Estudio, análisis y explotación de los datos registrados para determinar los costos de los servicios de traslados solicitados al parque Móvil.

j) Registro, seguimiento y control de los seguros de los vehículos, maquinaria y equipos auxiliares.

k) Mantenimiento de las altas y bajas del personal y de vehículos en la aplicación de Parque Móvil.

l) Registro y control de las multas impuestas a los vehículos de la flota del Gobierno de Navarra.

m) Registro y control de los gastos en pernoctaciones y en restaurantes de los conductores del Parque Móvil.

n) Reserva de habitaciones de hotel para los Conductores.

ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Sección.

Artículo 13. Negociado de Seguridad Privada y Sistemas.

El Negociado de Seguridad Privada y Sistemas adscrito a la Sección de Coordinación de Seguridad, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control administrativo y evaluación de la gestión centralizada de la contratación de servicios y sistemas de seguridad privada.

b) Elaboración de estudios y proyectos en materia de seguridad.

c) Elaboración y actualización del catálogo medidas de seguridad de los edificios con seguridad gestionada desde la Sección de Coordinación de Seguridad.

d) Contratación, inspección y seguimiento de Servicios de vigilancia y seguridad.

e) Supervisión, coordinación, y control de los diferentes contratos de seguridad privada gestionados por la Sección.

f) Coordinación, asesoramiento, contratación y seguimiento de instalaciones de sistemas de seguridad.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Sección.

Sección 2.ª. Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak

Artículo 14. Negociado de Logística y de Equipos.

El Negociado de Logística y de Equipos, adscrito a la Sección Técnica, de Logística y Equipos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de condicionados técnicos, en el ámbito de material técnico y equipos, en coordinación con las otras secciones del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

b) Elaboración y actualización de especificaciones técnicas.

c) Propuesta de la uniformidad y equipamiento del personal operativo.

d) Recepción y elaboración de informes sobre necesidades de equipos, maquinaria, materiales, vestuario y equipamiento operativo en general.

e) Control de inventarios, de materiales, equipos y equipamiento operativo en general, así como el conocimiento del estado de los mismos.

f) Recopilación y actualización de normativa y disposiciones legales pertinentes, en el ámbito de su competencia.

g) Elaboración de estudios, informes y proyectos, en el ámbito que le compete.

h) Participación en la formación e implantación de métodos y procedimientos en el ámbito de su competencia.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Sección 3.ª. Servicio de Protección Civil

Artículo 15. Negociado de Voluntariado.

El Negociado de Voluntariado, adscrito al Servicio de Protección Civil, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación con organizaciones de voluntariado como Cruz Roja, DYA, Grupos de Perros de Salvamento, Grupo de Intervención Psicológica en Catástrofes, Federaciones Deportivas, Agrupaciones Municipales de Protección Civil y cualquier otra organización que pueda colaborar de forma voluntaria en tareas de Protección Civil y Emergencias.

b) El asesoramiento técnico al sector público y privado en materia de voluntariado.

c) Preparación, gestión y seguimiento de los convenios con ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de protección civil.

d) Seguimiento de las Cartas de Servicios y programas anuales de participación de entidades en la estructura de protección civil del Gobierno de Navarra.

e) Elaboración de los planes de formación de voluntariado y coordinación con los mismos.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del Servicio.

Artículo 16. Negociado de Sistemas y Comunicación Nota de Vigencia.

El Negociado de Sistemas y Comunicación, adscrito a la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación con los responsables de sala para detectar fallos, incidencias y mejoras en los sistemas de información para la gestión de emergencias.

b) Seguimiento de las incidencias en el uso de los sistemas de información para la gestión de emergencias.

c) Procesamiento y ponderación de las necesidades operativas y evolutivas del sistema de gestión de emergencias.

d) Apoyo al análisis de necesidades, pertinencia y viabilidad de las modificaciones y soluciones propuestas por las unidades centrales competentes en lo referente al sistema de información gestor de las emergencias.

e) Apoyo para el análisis funcional en la integración de sistemas de información de emergencias y su incorporación a redes nacionales e internacionales.

f) Coordinación interna para la elaboración de instrumentos de difusión y sensibilización, como pueden ser campañas, acciones formativas, etc.

g) Elaboración de partes de actividad, avisos, comunicados y actualización de información en los canales establecidos por las unidades centrales competentes (webs y redes sociales).

h) Elaboración y gestión de estadísticas.

i) Colaboración en la realización de estudios y memorias dentro del ámbito.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.

Artículo 17. Negociado de Formación y Supervisión Nota de Vigencia.

El Negociado de Formación y Supervisión, adscrito a la Sección de SOS Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión de la formación continuada del personal adscrito al centro de gestión de emergencias.

b) La supervisión de la actividad de los operadores y jefes de sala.

c) El mantenimiento y la elaboración de los protocolos de movilización de los recursos en urgencias y emergencias así como los catálogos de recursos y, en general, de la información y bases de datos.

d) La colaboración con los servicios sanitarios en la planificación y gestión de emergencias en su componente sanitaria y en la elaboración de protocolos específicos de manejo de la urgencia vital.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 17 bis. Negociado de Apoyo Administrativo y de Personal Nota de Vigencia.

El Negociado de Apoyo Administrativo y de Personal, adscrito al Servicio de Protección Civil, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación, seguimiento, organización, mantenimiento, archivo y control de los archivos administrativos y de los expedientes en materias de la competencia de la Dirección del Servicio.

b) Asistencia administrativa en la preparación de los asuntos a remitir a los órganos correspondientes de decisión.

c) Gestión, coordinación y control de las obras, compras, adquisiciones, aprovisionamiento y reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento, salvo aquellos cuya tramitación esté expresamente atribuida a otras unidades orgánicas.

d) Apoyo administrativo a la Dirección del Servicio y colaboración con el resto de unidades orgánicas de la Dirección General de Interior.

e) La tramitación ante el órgano de decisión que corresponda de los asuntos relativos al personal adscrito al Servicio de Protección Civil, tales como mantenimiento y actualización del registro de personal, control de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido, gestión material y control de los elementos variables de nómina del personal, gestión material del control de presencias del personal, gestión y control de reconocimientos médicos del personal, tramitación de partes de bajas, confirmación de bajas y altas que presente el personal en situación de incapacidad temporal, así como la tramitación de los partes de accidentes e incidentes laborales del mismo, salvo cuando estuvieran atribuidas a otra unidad.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.

Sección 4.ª. Sección de Gestión Administrativa y de Personal

Artículo 18. Negociado de Gestión de Personal Operativo Nota de Vigencia.

El Negociado de Gestión de Personal Operativo, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa y de Personal, ejercerá, en relación con el personal que ocupa puestos de trabajo de Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Bombero, las funciones siguientes:

a) Mantenimiento y actualización del registro de personal.

b) Control de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

c) Gestión material y control de los elementos variables de nómina del personal.

d) Gestión material del control de presencias del personal.

e) Gestión y control de reconocimientos médicos del personal.

f) Tramitación de partes de bajas, confirmación de bajas y altas, que presente el personal en situación de incapacidad temporal, así como la tramitación de los partes de accidentes e incidentes laborales del mismo.

g) Colaboración en la realización de estudios especiales (memorias, estudios, etc.) dentro de su ámbito.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Sección 5.ª. Servicio de Régimen Jurídico de Interior Nota de Vigencia

Artículo 18 bis. Negociado de Gestión Administrativa Nota de Vigencia.

El Negociado de Gestión Administrativa, adscrito al Servicio de Régimen Jurídico de Interior, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación, seguimiento, organización, mantenimiento, archivo y control de los archivos administrativos y de los expedientes en materias de la competencia del Servicio.

b) Apoyo administrativo a la Dirección del Servicio y colaboración con el resto de unidades orgánicas de la Dirección General de Interior.

c) Asistencia administrativa en la preparación de los asuntos a remitir a los órganos correspondientes de decisión.

d) Coordinación de las necesidades de aplicaciones y herramientas informáticas.

e) Mantenimiento, actualización y publicación de los contenidos del Servicio y acceso a portales y páginas, en materias propias del Servicio.

f) Coordinación del personal administrativo.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.

Artículo 18 ter. Negociado de Régimen Jurídico y Procedimiento Sancionador Nota de Vigencia.

El Negociado de Régimen Jurídico y Procedimiento Sancionador, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa, ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo jurídico y de gestión en las materias propias de la Sección de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa.

b) Apoyo jurídico y administrativo en la elaboración normativa.

c) Implantación y simplificación de los métodos de trabajo y procesos administrativos e instrumentos de gestión.

d) Colaboración en la propuesta, elaboración y seguimiento de los Planes de Inspección y Control.

e) Calificación de denuncias y asignación de expedientes entre el personal.

f) Gestión, control y seguimiento de procedimientos sancionadores relativos a infracciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Interior.

g) Coordinación con los agentes de la autoridad, así como con otras Administraciones Públicas, en materia de inspección y sancionadora.

h) Archivo, organización y custodia de los expedientes, así como toda la documentación referente al Negociado.

i) Tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes, y actos posteriores de ejecución, así como sus recursos ordinarios y extraordinarios.

j) Atención al público presencial y telefónicamente en materias propias del Negociado.

k) Preparación de la documentación requerida por otros órganos administrativos o instancias judiciales.

l) Emisión de informes sobre la actividad del Negociado.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Justicia Nota de Vigencia

Sección 1.ª. Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales

Artículo 19. Negociado de Servicios Generales de la Administración de Justicia.

El Negociado de Servicios Generales de la Administración de Justicia, adscrito a la Sección de Proyectos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Información y atención al público tanto personal como telefónica y documental.

b) Todas aquellas relacionadas con la recepción, reparto y clasificación de correo y paquetería de la Dirección General de Justicia.

c) Recepción y reparto de papelería y librería de la Dirección General de Justicia y apoyo al Servicio de Biblioteca de los órganos judiciales.

d) Colaboración y apoyo en las labores de limpieza y mantenimiento.

e) Control de puertas y ventanas, y apertura de los accesos a las dependencias de los órganos judiciales.

f) Todas aquellas que estén relacionadas con el uso y disponibilidad de medios audiovisuales y ofimáticos por los órganos judiciales y la Dirección General de Justicia.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 20. Negociado de Archivo Judicial y Biblioteca.

El Negociado de Archivo Judicial y Biblioteca, adscrito a la Sección de Proyectos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Supervisar las tareas de registro, archivo, custodia y conservación de documentación del Archivo Judicial.

b) Asegurar la localización, disponibilidad, acceso y préstamo o consulta de los expedientes a los órganos judiciales productores o a solicitantes autorizados.

c) Colaborar con la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Navarra.

d) Colaborar en el desarrollo de la administración electrónica de los órganos judiciales en Navarra.

e) Proponer y organizar acciones divulgativas o de formación sobre el archivo.

f) Realizar informes técnicos sobre las funciones del negociado.

g) Supervisar las tareas del personal adscrito a su ámbito.

h) Elaborar la memoria de actividades.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 21. Negociado de Aprovisionamiento.

El Negociado de Aprovisionamiento, adscrito a la Sección de Medios Materiales, ejercerá las funciones siguientes:

a) Canalización y control de todos los suministros de material fungible, mobiliario y ofimático de la Dirección General de Justicia y de la Administración de Justicia en Navarra con los órganos de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Gestión, seguimiento y control de la entrega del material suministrado.

c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 22. Negociado de Mantenimiento.

El Negociado de Mantenimiento, adscrito a la Sección de Bienes Materiales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos de los edificios judiciales, buscando el equilibrio geográfico en la dotación de medios y recursos humanos, apoyándose para ello en las unidades de otros Departamentos a los efectos de un aprovechamiento racional de los recursos.

b) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 22.bis. Negociado de Personal y Nueva Oficina Judicial.

El Negociado de Personal y Nueva Oficina Judicial, adscrito a la Sección de Personal de la Administración de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo administrativo a la implantación del nuevo modelo de organización judicial.

b) Mantenimiento y actualización de las bases de datos del personal de la Administración de Justicia en Navarra, en coordinación con las unidades orgánicas dependientes de la Dirección General de Función Pública, y gestión ordinaria de este personal, conforme a las competencias de la Dirección General de Justicia.

c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Sección 2.ª. Servicio Social de Justicia

Artículo 23. Negociado de Justicia Gratuita.

El Negociado de Justicia Gratuita, adscrito al Servicio Social de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

b) Trasladar las resoluciones de concesión de justicia gratuita a los interesados y a los órganos competentes.

c) Resolver sobre la facturación de los Colegios Profesionales afectados.

d) Asesorar a los ciudadanos y profesionales sobre las prestaciones de justicia.

e) Cuantas le sean encomendadas por el Servicio o la Dirección General.

Artículo 24. Negociado de Asistencia y Gestión Administrativa.

El Negociado de Asistencia y Gestión Administrativa, adscrito al Servicio Social de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, seguimiento y control de las solicitudes de servicios de interpretación y traducción que se solicitan desde los órganos judiciales de Navarra.

b) Información y orientación sobre designación de peritos judiciales.

c) Seguimiento, control y tratamiento administrativo de la facturación del Servicio Social de Justicia, excepto la relativa a Colegios Profesionales que participan en el procedimiento de Justicia Gratuita.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 25. Negociado de Cooperación con los Servicios Sociales.

El Negociado de Cooperación con los Servicios Sociales, adscrito a la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Dar soporte y apoyo técnico a la Administración de Justicia en materias propias del trabajo social, impulsando programas y recursos sociales.

b) Informar y orientar sobre derechos y recursos existentes.

c) Asesoramiento especializado sobre problemas sociales.

d) Realizar labores de coordinación de medidas judiciales y servicios sociosanitarios con la población en situación de exclusión social.

e) Promover la cooperación social, prestando apoyo técnico en campañas de divulgación y sensibilización social y coordinando con el Departamento de Trabajo Social de la Universidad Pública de Navarra, la puesta en marcha del programa de prácticas de su alumnado en el ámbito de Justicia, así como su seguimiento y evaluación.

f) Emitir cuantos informes y pericias le sean encomendadas.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 25 bis. Negociado de Mediación Intrajudicial.

El Negociado de Mediación Intrajudicial, adscrito a la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Atender las derivaciones de los Juzgados para realizar los expedientes de mediación.

b) Poner a disposición de los colegios de Abogados y de los Mediadores, en su caso, la documentación necesaria para comenzar una mediación.

c) Realizar las estadísticas de seguimientos de mediación, por jurisdicciones y con arreglo a los indicadores del Consejo General del Poder Judicial.

d) Informar a los profesionales y ciudadanos sobre el recurso de la mediación en el ámbito de Justicia.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO V. Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública Nota de Vigencia

Sección 1.ª. Servicio de Sistemas de Información Corporativos

Artículo 26. Negociado de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica.

El Negociado de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica, adscrito a la Sección de Administración Electrónica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo y asistencia jurídica a la Sección de Administración Electrónica en relación con la implantación de la Administración Electrónica.

b) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 27. Negociado de Portalización y Gestión del Conocimiento.

El Negociado de Portalización y Gestión del Conocimiento, adscrito a la Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento, ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo general a la Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento en materias como la gestión del conocimiento y los sistemas de gestión, administración y publicación de contenidos a través de Internet.

b) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 28. Negociado de Coordinación de Sistemas SAP.

El Negociado de Coordinación de Sistemas SAP, adscrito a la Sección de Sistemas de Información Centrales, ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de los proyectos para realizar la implantación, seguimiento y control de los sistemas SAP y soluciones integradas con estos sistemas, en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

b) Gestión de las peticiones solicitadas por las distintas unidades sobre los sistemas SAP; realizando la coordinación, evaluación de impacto, priorización, asignación a recursos, etc.

c) Planificación, definición y seguimiento del nivel de servicio en los Sistemas SAP, tanto en los procesos operativos como el soporte, realizando la coordinación con los recursos de las distintas unidades.

d) Elaboración de informes de seguimiento de la actividad en torno a los sistemas SAP, como soporte, peticiones, proyectos, etc.

e) Promoción y dinamización de estándares y buenas prácticas de trabajo en el ámbito de su competencia.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Sección 2.ª. Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte

Artículo 29. Negociado de Sistemas.

El Negociado de Sistemas, adscrito a la Sección de Infraestructuras Tecnológicas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección, seguimiento y, en su caso, ejecución de los trabajos de implantación y de desarrollo del nivel de servicio de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información utilizados en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos (Ordenador Central, servidores de servicios generales y departamentales, estaciones de trabajo, etc.).

b) Dirección, seguimiento y, en su caso, ejecución de los trabajos de administración técnica del software de base (sistemas operativos, bases de datos, monitor teleproceso, etc.) de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información utilizados en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

c) La prestación de la asistencia técnica necesaria para la resolución de incidentes derivados del escalamiento del soporte de primer nivel.

d) Seguimiento y desarrollo de las normas de seguridad y almacenamiento de la información contenida en los sistemas corporativos y transaccionales cuya gestión y mantenimiento esté encomendada a la Dirección General.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 30. Negociado de Producción.

El Negociado de Producción, adscrito a la Sección de Producción, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, dirección y control de la relación con los usuarios de los sistemas de información centrales en lo referente al envío y recepción de datos en soporte digital u otros medios.

b) Seguimiento, dirección y control de los trabajos relacionados con la producción de los sistemas de información centrales en lo referente a la ejecución de los procesos solicitados por los usuarios.

c) El control y seguimiento del mantenimiento del parque microinformático de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

d) El seguimiento y mantenimiento del inventario del parque microinformático de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

e) La gestión de los expedientes de suministro e instalación de equipamiento microinformático y software básico de usuario final.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Sección 3.ª. Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria

Artículo 31. Negociado de Atención a Centros Hospitalarios.

El Negociado de Atención a Centros Hospitalarios, adscrito al Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento y desarrollo del nivel de servicio de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información utilizados en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (servidores de servicios departamentales, estaciones de trabajo, software de base, etc.).

b) La prestación de la asistencia técnica necesaria para la resolución de incidentes derivados del escalamiento del soporte de primer nivel en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Seguimiento y desarrollo de las normas de seguridad y almacenamiento de la información contenida en los sistemas corporativos y transaccionales cuya gestión y mantenimiento esté encomendada a la Dirección General en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.”

CAPÍTULO VI. Secretaría General Técnica

Artículo 32. Negociado de Secretaría y Documentación Nota de Vigencia.

El Negociado de Secretaría y Documentación, adscrito a la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, archivo y control de los expedientes que se tramiten en la Secretaría General Técnica.

b) Asistencia administrativa en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6 del Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Apoyo administrativo a la Sección de Régimen Jurídico y a la Sección de Régimen Interior.

d) Unidad delegada de la Secretaria General Técnica en aquellos grupos de trabajo que se impulsen desde la unidad o unidades competentes en desarrollo de la Administración Electrónica, trasladando a los responsables y usuarios del resto de unidades de la Secretaría General Técnica los avances en materia del uso de las nuevas herramientas para la administración electrónica, así como pautas y procedimientos de actuación, y a su vez, transmitiendo a los citados grupos de trabajo, sugerencias, dudas o nuevas necesidades que identifiquen dichas unidades.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 33. Negociado de Gestión de Personal.

El Negociado de Gestión de Personal, adscrito a la Sección de Régimen Interior, ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los asuntos relativos al personal adscrito al Departamento, excepto del personal al que se refiere el artículo 16 de esta Orden Foral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 34. Negociado de Gestión Económica y Contable.

El Negociado de Gestión Económica y Contable, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

b) Elaborar códigos de asignación para contabilización de las facturas y comunicación del código al centro gestor.

c) Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

d) Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

e) Archivo, custodia y control de la información contable.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 35. Negociado de Gestión Económica y Contable de Interior.

El Negociado de Gestión Económica y Contable de Interior, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a la Dirección General de Interior y a la Policia Foral de Navarra.

b) Elaborar códigos de asignación para contabilización de las facturas y comunicación del código al centro gestor.

c) Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

d) Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Interior y a la Policía Foral de Navarra.

e) Archivo y control de la información contable.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 36. Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil.

El Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá, en lo relativo al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, el Servicio de Protección Civil y la Sección de Gestión Administrativa y de Personal, de la Dirección General de Interior, las funciones siguientes:

a) Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos.

b) Elaborar códigos de asignación para contabilización de las facturas y comunicación del código al centro gestor.

c) Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

d) Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto.

e) Elaboración de estudios, informes y proyectos, en el ámbito que le compete.

f) Archivo, custodia y control de la información contable.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 37. Negociado de Gestión Económica y Contable de Justicia.

El Negociado de Gestión Económica y Contable de Justicia, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a la Dirección General de Justicia.

b) Elaborar códigos de asignación para contabilización de las facturas y comunicación del código al centro gestor.

c) Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

d) Gestión de Tesorería que afecte a todos los ciudadanos en sus relaciones con la Dirección General de Justicia.

e) Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Justicia.

f) Archivo, custodia y control de la información contable.

g) Informar a los Juzgados y a los testigos para el pago de gastos de desplazamiento y manutención por comparecencia a juicio oral penal.

h) Informar a los peritos sobre los requisitos, la elaboración y el pago de minutas.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO VII. Tribunal Administrativo de Navarra

Artículo 38. Negociado de Registro y Tramitación.

El Negociado de Registro y Tramitación, adscrito a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Registro de documentos presentados en la Secretaría del Tribunal.

b) Apertura y registro de expedientes.

c) Examen, clasificación y distribución de la documentación presentada.

d) Atención a las consultas, tanto telefónicas como de otra índole, que se planteen en las dependencias del Tribunal.

e) Trascripción y notificación de las Providencias que se dicten.

f) Recepción de los documentos de acuse de recibo y control del cómputo de plazos.

g) Relaciones con otros organismos.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 39. Negociado de Resoluciones y Relación con la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

El Negociado de Resoluciones y Relación con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, adscrito a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Trascripción y notificación de las Resoluciones dictadas por el Tribunal.

b) Recepción y control de los documentos de acuse de recibo de las notificaciones de las Resoluciones.

c) Preparación de los expedientes para su posterior remisión a los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

d) Notificación de las providencias de emplazamiento a los interesados en los casos de interposición de Recurso Contencioso-Administrativo.

e) Gestión del archivo del Tribunal Administrativo de Navarra.

f) Elaboración de los documentos contables que corresponden a la gestión económica del Tribunal.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Disposición Adicional Primera. Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Jefes de Negociado que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) En la Dirección General de Función Pública:

- El de la Jefa del Negociado de Innovación Formativa, que cambia su denominación por la de Jefa del Negociado de Coordinación y Evaluación Formativa.

b) En la Dirección General de Interior:

- El de la Jefa de la Unidad Logística y de Equipos, que cambia su denominación por la de Jefa del Negociado de Logística y de Equipos.

- El de la Jefa de la Unidad de Formación y Supervisión, que cambia su denominación por la de Jefa del Negociado de Formación y Supervisión.

- El de la Jefa de la Unidad de Gestión de Personal, que cambia su denominación por la de Jefa del Negociado de Gestión de Personal Operativo.

c) En la Dirección General de Justicia:

- El de la Jefa del Negociado de Personal de Justicia, que cambia su denominación por la de Jefa del Negociado de Personal y Nueva Oficina Judicial.

- El de la Jefa del Negociado de Apoyo a la Reinserción Social, que cambia su denominación por la de Jefa del Negociado de Cooperación con los Servicios Sociales.

d) En la Secretaría General Técnica:

- El del Jefe de la Unidad de Gestión Económica, que cambia su denominación por la de Jefe del Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil.

Disposición Adicional Segunda. Supresión de negociados y unidades.

1. Se suprimen los siguientes negociados de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto:

- Negociado de Gestión Económica.

2. Se suprimen los siguientes negociados de la Dirección General de Función Pública:

- Negociado de Innovación Formativa.

- Negociado de Formación de Vascuence.

3. Se suprimen las siguientes unidades de la Dirección General de Interior:

- Unidad de Gestión de Personal.

- Unidad Logística y de Equipos.

- Unidad de Vehículos y Equipos Especiales.

- Unidad de Formación y Supervisión.

- Unidad de Apoyo a la Coordinación de Emergencias.

4. Se suprimen los siguientes negociados de la Dirección General de Justicia:

- Negociado de Personal de Justicia.

- Negociado de Apoyo a la Reinserción Social.

5. Se suprimen los siguientes negociados de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública:

- Negociado de Sistemas de Información Territorial.

6. Se suprimen las siguientes unidades de la Secretaría General Técnica:

- Unidad de Gestión Económica.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, en especial:

- La Orden Foral 143/2013, de 12 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a nivel de negociados.

- La Orden Foral 774/2011, de 7 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se establece la estructura orgánica de la Agencia Navarra de Emergencias a nivel de unidades.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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