(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 349/2015, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES DE ADULTOS DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 38 - 25/02/2016



  ANEXO I. Indicaciones de vacunación antigripal en adultos


  ANEXO II. Indicaciones de vacunación antineumocócica


  ANEXO III. Indicaciones de vacunación frente a la hepatitis B en adultos


  ANEXO IV. Indicaciones de vacunación frente a enfermedad meningocócica por serogrupo C


  ANEXO V. Indicaciones de vacunación frente a enfermedad meningocócica por serogrupo B


  ANEXO VI. Indicaciones de vacunación frente a Enfermedad por haemophillus influenzae tipo B


  ANEXO VII. Indicaciones de vacunación frente a la hepatitis A


Preámbulo

Por Orden Foral 9/1996, de 25 de enero, del Consejero de Salud, se creó la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra para que, entre otras funciones, contribuyera al diseño, implantación y evaluación de los programas de vacunaciones, analizando la situación epidemiológica de las enfermedades prevenibles por inmunización, estudiando las recomendaciones que realizan los organismos sanitarios nacionales e internacionales para el control de las enfermedades transmisibles, y adecuando el calendario de vacunaciones de la Comunidad Foral a estos criterios.

La Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra ha propuesto al Departamento de Salud la creación de un Calendario Oficial de Vacunaciones de Adultos que recoja las indicaciones de vacunación sistemática en los adultos, así como las inmunizaciones aconsejadas para personas con determinadas condiciones clínicas o epidemiológicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, corresponden al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación en el área de Salud Pública, en cuyo ámbito se incluyen las actividades de protección de la salud, como son las vacunaciones sistemáticas establecidas en el calendario oficial de vacunaciones.

En consecuencia, a propuesta del Director General de Salud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Vacunaciones sistemáticas.

Se establece un Calendario Oficial de Vacunaciones de Adultos de Navarra con las vacunaciones sistemáticas siguientes:

a) Una dosis anual de vacuna antigripal a todas las personas mayores de 60 años de edad.

b) Se administrará una única dosis de tétanos-difteria (Td) como recuerdo a los 65 años de edad a todas aquellas personas que al cumplir dicha edad tengan documentadas 5 dosis previas de vacuna frente a tétanos, siempre y cuando hayan transcurrido 10 años desde la última dosis. Si han transcurrido menos de 10 años desde la última dosis, ésta se aplicará en la fecha en que se cumpla el periodo especificado de 10 años desde la última dosis.

Se continuarán administrando dosis de recuerdo de Tétanos-difteria (Td) cada 10 años a aquellos primovacunados que no tengan documentadas cinco o más dosis de vacuna frente a tétanos hasta completar las cinco dosis.

Se realizará la primovacunación de Tétanos-difteria (Td) a aquellos que no la hayan completado anteriormente. En estos casos se aplicará una dosis inicial, una segunda pasadas 4 semanas de la primera, y una tercera con un intervalo de al menos 6 meses de la segunda.

c) Una dosis de vacuna antineumocócica polisacárida 23 valente a los 65 años de edad.

Artículo 2. Vacunación antigripal.

Se vacunará anualmente de gripe a aquellas personas menores de 60 años con factores de riesgo incluidas en el Anexo I de esta Orden Foral.

Artículo 3. Vacunación frente a tos ferina.

Se aplicará una dosis de difteria-tétanos-pertusis acelular de baja carga (dTpa) al personal sanitario que trabaje en áreas de pediatría y obstetricia, así como a las mujeres embarazadas en el tercer trimestre de cada embarazo.

Artículo 4. Vacunación frente a sarampión, rubéola y parotiditis.

Todas las personas nacidas después de 1970 que no dispongan de evidencia clínica de haber pasado sarampión, rubéola o parotiditis deberán tener documentadas dos dosis de triple vírica (TV). Los individuos susceptibles a cualquiera de las tres enfermedades no vacunados o vacunados con una sola dosis, serán inmunizados hasta completar 2 dosis, con una separación entre ambas de al menos 4 semanas.

Artículo 5. Vacunación frente a varicela.

Todas las personas residentes en Navarra susceptibles a varicela completarán su vacunación hasta documentar dos dosis de vacuna frente a varicela (V), con una separación entre ambas de al menos 4 semanas.

Artículo 6. Vacunación frente a poliomielitis.

Recibirán 3 dosis de vacuna de polio inactivada (0-1-6 meses) todas las personas que provengan de países que en el último año hayan notificado casos de poliomielitis por virus salvajes a la Organización Mundial de la Salud, así como sus convivientes. Se puede consultar la relación actualizada de dichos países en: http://www.polioeradication.org/Dataandmonitoring/Poliothisweek.aspx.

Artículo 7. Vacunación frente a enfermedad neumocócica.

Recibirán una dosis de vacuna antineumocócica conjugada 13 valente (VNC13) y/o vacuna antineumocócica polisacárida 23 valente (VPN23) todas las personas residentes en Navarra incluidas en el Anexo II de esta Orden Foral.

Artículo 8. Vacunación frente al virus del papiloma humano.

Todas las mujeres residentes en Navarra que hayan nacido después del 1 de enero de 1992, tengan menos de 26 años y no hayan sido inmunizadas previamente, recibirán tres dosis de vacuna frente al virus del papiloma humano con la pauta acorde al preparado farmacéutico aplicado. También recibirán tres dosis de vacuna frente al virus del papiloma humano las mujeres mayores de 26 años no inmunizadas previamente, sexualmente activas, y con indicación médica por:

- Haber sido sometidas a conización.

- Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, incluida la infección por VIH.

- Enfermedades que requieran o puedan requerir tratamiento con fármacos inmunosupresores.

- Transplante de órgano sólido o de precursores hematopoyéticos.

Artículo 9. Vacunación frente a la hepatitis B.

Todas las personas residentes en Navarra que hayan nacido después del 1 de enero de 1980 y no hayan sido inmunizadas previamente, recibirán tres dosis de vacuna frente a la hepatitis B con la pauta 0, 1 y 6 meses. También serán vacunados frente a la hepatitis B todos los residentes en Navarra nacidos con anterioridad a 1993, no inmunizados previamente, con las indicaciones médicas, epidemiológicas u ocupacionales que aparecen en el Anexo III de esta Orden Foral.

Artículo 10. Vacunación frente a enfermedad meningocócica por serogrupo C.

Todas las personas residentes en Navarra menores de 18 años de edad tienen que haber recibido al menos una dosis de vacuna conjugada antimeningocócica C (MEN C). También serán vacunadas frente a la enfermedad meningocócica por serogrupo C todas las personas residentes en Navarra mayores de 18 años, no inmunizadas previamente, con las indicaciones establecidas en el Anexo IV de esta Orden Foral.

Artículo 11. Vacunación frente a enfermedad meningocócica por serogrupo B.

Recibirán dos dosis de vacuna tetravalente frente a enfermedad meningocócica por serogrupo B (4CMenB), con 4 semanas de separación entre ambas, todas las personas residentes en Navarra no inmunizadas previamente con las indicaciones médicas, epidemiológicas u ocupacionales que aparecen en el Anexo V de esta Orden Foral.

Artículo 12. Vacunación frente a enfermedad por haemophillus influenzae tipo b.

Recibirán una dosis de vacuna frente a enfermedad por haemophillus influenzae tipo b (Hib) todas las personas residentes en Navarra no inmunizadas previamente con las indicaciones establecidas en el Anexo VI de esta Orden Foral.

Artículo 13. Vacunación frente a la hepatitis A.

Recibirán dos dosis de vacuna frente a la hepatitis A, con una separación de 6 meses entre ambas, todas las personas susceptibles residentes en Navarra, con las indicaciones médicas, epidemiológicas u ocupacionales que aparecen en el Anexo VII de esta Orden Foral.

Disposición Final Primera. Habilitación para la implantación del Calendario Oficial de Vacunaciones.

Se faculta al Director General de Salud para fijar los criterios técnicos y para la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo e implantación del Calendario Oficial de Vacunaciones de Adultos en Navarra.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Indicaciones de vacunación antigripal en adultos

ANEXO I

A.-Personas menores de 60 años que, por presentar una condición clínica especial, tienen un alto riesgo de complicaciones derivadas de la gripe o porque la gripe pueda provocar una descompensación de su condición médica.

-Adolescentes y personas adultas con:

Enfermedades crónicas cardiovasculares.

Enfermedad crónica pulmonar incluyendo displasia bronco-pulmonar, fibrosis quística y asma.

Enfermedad metabólica crónica, diabetes mellitus.

Obesidad mórbida (índice de masa corporal ≥ 40 en adultos, ≥ 35 en adolescentes).

Insuficiencia renal.

Hemoglobinopatías, anemias, asplenia.

Enfermedad hepática crónica.

Enfermedades neurológicas crónicas y neuromusculares graves.

Inmunosupresión, incluida la originada por la infección por VIH, por fármacos o en los receptores de trasplantes.

Cáncer.

Implante coclear o en espera del mismo.

Enfermedades que conllevan disfunción cognitiva (síndrome de Down, demencias y otras).

En este grupo se hará un especial énfasis en aquellas personas que precisen seguimiento médico periódico o que hayan sido hospitalizadas en el último año.

-Personas que conviven en residencias, instituciones o en centros que prestan asistencia a enfermos crónicos de cualquier edad.

-Adolescentes/jóvenes entre 15 y 18 años que reciben tratamiento prolongado con ácido acetil salicílico, por la posibilidad de desarrollar un síndrome de Reye tras la gripe.

-Mujeres en cualquier momento del embarazo.

B.-Personas que pueden transmitir la gripe a aquellas que tienen un alto riesgo de complicaciones.

-Personas que trabajan en los centros sanitarios, tanto de atención primaria como especializada y hospitalaria, pública y privada. Se hará especial énfasis en aquellos profesionales que atienden a pacientes de los grupos de alto riesgo anteriormente descritos.

-Personas que trabajan en instituciones geriátricas o en centros de atención a enfermos crónicos, especialmente los que tengan contacto continuo con personas vulnerables.

-Personas que proporcionen cuidados domiciliarios a pacientes de alto riesgo o ancianos.

-Personas que conviven en el hogar, incluidos niños y niñas, con otras que pertenecen a grupos de alto riesgo.

C.-Otros grupos en los que se recomienda la vacunación.

-Personas que trabajan en servicios públicos esenciales.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con dependencia nacional, autonómica o local.

Bomberos.

Servicios de protección civil

Personas que trabajan en los servicios de emergencias sanitarias.

Trabajadores de instituciones penitenciarias y de centros de internamiento por resolución judicial.

ANEXO II. Indicaciones de vacunación antineumocócica

ANEXO II

ANEXO III. Indicaciones de vacunación frente a la hepatitis B en adultos

ANEXO III

-La pauta básica de vacunación es de 3 dosis, con un intervalo mínimo de 1 mes entre la 1.ª y la 2.ª dosis y de 2 meses entre la 2.ª y la 3.ª dosis (y, al menos, 4 meses entre la 1.ª y la 3.ª dosis).

-El esquema habitual a utilizar es 0-1-6 meses.

-En adolescentes de entre 15 y 16 años, utilizar la presentación infantil.

Vacunación a aquellos no vacunados con anterioridad que presenten alguna de las siguientes indicaciones:

a) Médicas:

-Insuficiencia renal, diálisis y prediálisis. En estos casos se debe utilizar una pauta específica de 4 dosis a los 0-1-2-6 meses, con vacuna de 40 μg o adyuvada, o bien 4 dosis dobles de la vacuna estándar de 20 μg a los 0-1-2-6 meses.

-Enfermedad hepática crónica.

-Diabetes.

-Receptores de hemoderivados y de trasfusiones múltiples.

-Inmunodeficiencias congénitas.

-Infección por VIH.

-Trasplante de órgano sólido o de precursores hematopoyéticos.

-Enfermedades que requieran, o puedan requerir, tratamiento con fármacos inmunosupresores.

-Síndrome de Down.

b) Epidemiológicas:

-Convivientes y parejas sexuales de portadores crónicos de hepatitis B.

-Personas con más de una pareja sexual en los 6 meses anteriores.

-Varones con relaciones homosexuales múltiples.

-Personas con una infección de transmisión sexual (ITS) reciente y usuarios de consultas de ITS.

-Usuarios de drogas inyectadas.

-Residentes y usuarios de centros de atención a personas con discapacidad psíquica.

-Reclusos (especialmente con más de 6 meses de estancia).

-Previa realización de marcadores previos (AgsHB, antiHBs, antiHBc) a provenientes de zonas endémicas (todos aquellos no procedentes del Norte y Oeste de Europa, Norteamérica, Méjico, Sur de Suramérica, Australia y Nueva Zelanda).

c) Ocupacionales (a vacunar únicamente por mutuas / servicios de salud laboral):

-Trabajadores y estudiantes sanitarios.

-Trabajadores de servicios públicos con riesgo de exposición a sangre.

-Trabajadores de prisiones, centros de atención a personas con discapacidad psíquica, centros de acogida de menores y establecimientos de acupuntura, tatuaje y piercing.

-Personal de limpieza de parques y jardines y de recogida de basuras.

ANEXO IV. Indicaciones de vacunación frente a enfermedad meningocócica por serogrupo C

ANEXO IV

Se recomienda la administración de una dosis de vacuna MEN C a:

-Adolescentes/jóvenes entre 15 y 18 años que no hayan sido vacunados con anterioridad o nacidos a partir de 2001 que no hubieran recibido una dosis de refuerzo a los 12 años de edad.

-Personas con las siguientes indicaciones:

Asplenia anatómica o funcional o disfunción esplénica.

Inmunodeficiencias primarias humorales o combinadas.

Déficit de componentes del complemento, properdina, factor D o factor H.

Déficit de complemento adquirido por tratamiento con eculizumab.

Enfermedad de Hodgkin y neoplasias hematológicas.

Personas que han padecido enfermedad meningocócica invasora.

Trasplante de progenitores hematopoyéticos.

Microbiólogos y personal de laboratorio que trabajen con Neisseria meningitidis.

En las personas a tratamiento con eculizumab es preferible utilizar una vacuna tetravalente conjugada (MenACWY), que solo puede administrarse en un centro hospitalario. La vacuna debe aplicarse, como mínimo, 2 semanas antes del inicio del tratamiento.

ANEXO V. Indicaciones de vacunación frente a enfermedad meningocócica por serogrupo B

ANEXO V

Se recomienda la administración de dos dosis con 4 semanas de separación entre ambas, de la vacuna 4CMenB, a las personas que presenten las siguientes indicaciones:

a) Médicas:

-Personas con deficiencia de properdina o con déficits de factores terminales del complemento (incluyendo las que reciban o vayan a recibir eculizumab).

-Personas con asplenia o disfunción esplénica grave (anemia de células falciformes) y en aquellos con resección quirúrgica programada.

-Personas que han sufrido un episodio de enfermedad meningocócica invasora.

b) Ocupacionales:

-Personal de laboratorio (técnicos y microbiólogos) que trabajen con muestras que potencialmente puedan contener Neisseria meningitidis.

c) Epidemiológicas:

-En agrupaciones de casos o brotes, definidos por la aparición de dos o más casos confirmados de enfermedad meningocócica por serogrupo B que cumplan además las dos características siguientes:

En la misma institución, organización o grupo social.

En un periodo de tiempo ≤ 4 semanas.

-En brotes comunitarios, definidos como aparición de tres o más casos confirmados de enfermedad meningocócica por serogrupo B que cumplan además las dos características siguientes:

En un ámbito comunitario definido.

En un periodo de tiempo ≤ 3 meses.

-Situaciones de hiperendemia, definida por la aparición gradual, potencialmente duradera, de un clon cubierto por la vacuna en un área geográfica.

-Otras situaciones particulares en las que la autoridad sanitaria establezca la necesidad de vacunación.

ANEXO VI. Indicaciones de vacunación frente a Enfermedad por haemophillus influenzae tipo B

ANEXO VI

Se recomienda la administración de una dosis de vacuna Hib a las personas que presenten alguna de las siguientes situaciones clínicas:

-Asplenia anatómica o funcional, o disfunción esplénica.

-Inmunodeficiencias primarias humorales o combinadas.

-Déficit de componentes tempranos del complemento.

-Déficit de complemento adquirido por tratamiento con eculizumab.

-Enfermedad de Hodgkin y neoplasias hematológicas.

-Infección por VIH.

-Trasplante de órgano sólido o de precursores hematopoyéticos.

-Personas con implante coclear o que vayan a recibir uno.

Para las personas candidatas a tratamiento con eculizumab y en la esplenectomía, trasplante de órgano sólido e implantes cocleares programados, la vacuna debe aplicarse, como mínimo, 2 semanas antes del inicio del tratamiento o la intervención quirúrgica.

ANEXO VII. Indicaciones de vacunación frente a la hepatitis A

ANEXO VII

Se considerarán inmunes a los nacidos antes de 1964. En caso de duda, se realizará una serología previa y se vacunará a los seronegativos. Se recomienda la vacunación frente a la hepatitis A a las personas no inmunes que presenten alguna de las siguientes indicaciones:

-Médicas:

Enfermedad hepática crónica.

Mucoviscidosis.

Pacientes hemofílicos.

Candidatos a transplante de órganos.

Receptores de hemoderivados y de trasfusiones múltiples.

Trasplante de órgano sólido (especialmente trasplante hepático).

Tratamiento inmunosupresor con fármacos hepatotóxicos (Ciclosporina, Tacrolimus, Metotrexato, Azatioprina, 6-mercaptopurina y 6-tioguanina, Leflunomida, Sirolimus, Infliximab, Adalimumab, Etanercept, Alefacept).

-Epidemiológicas:

Usuarios de drogas inyectadas o fumadas.

Varones con relaciones homosexuales múltiples.

Profilaxis post exposición a un caso de hepatitis A de acuerdo con los protocolos nacionales de vigilancia epidemiológica.

Viajeros a zonas endémicas.

-Ocupacionales (a vacunar únicamente por mutuas / servicios de salud laboral):

Trabajadores implicados en actuaciones ante catástrofes.

Trabajadores que manipulen el virus de la hepatitis A en laboratorios.

Trabajadores e investigadores en contacto con primates no humanos.

Trabajadores en contacto con aguas residuales.

Personal de guarderías infantiles, hospitales o centros asistenciales y otras situaciones de riesgo ocupacional.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web