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ORDEN FORAL 5/2016, DE 28 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES Y DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA-INSTITUTO NAVARRO DEL EUSKERA, A NIVEL DE NEGOCIADOS

BON N.º 24 - 05/02/2016



  CAPÍTULO I. Objeto y estructura general


  CAPÍTULO II. Secretaría General Técnica


  CAPÍTULO III. Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales

  Sección 1.ª. Servicio de Comunicación

  Sección 2.ª. Servicio de Proyección Institucional


  CAPÍTULO IV. EuskarabideaInstituto Navarro del Euskera


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y se adscribió el Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera , desarrollándose hasta el nivel de las Secciones. Este Decreto Foral fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 170, de 31 de agosto de 2015.

Así mismo, y en el mismo Diario Oficial de Navarra, por Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, se aprobaron los Estatutos de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera y se estableció su estructura orgánica hasta nivel de Secciones.

Por tanto, se hace preciso completar y adecuar la estructura y funciones del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales a nivel de Negociados, a los antedichos Decretos Forales.

El artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades;

De otra parte, el artículo 23 del Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, establece que la creación, modificación y supresión de Negociados se llevará a cabo por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

Por la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y por la Dirección General de Presupuestos del Departamento de Hacienda y Política Financiera, se han emitido los correspondientes informes.

Por ello, en ejercicio de las facultades que me corresponden como Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ordeno:

CAPÍTULO I. Objeto y estructura general

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura y funciones, a nivel de Negociados, del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y del Organismo Autónomo, Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

Artículo 2. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales se estructura en los siguientes Negociados, ambos adscritos a la Sección de Gestión Administrativa, Económica y Cooperación:

El Negociado de Asuntos Administrativos y de Personal.

El Negociado de Asuntos Económicos.

Artículo 3. Estructura de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

La Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales se estructura en los siguientes Negociados y respectivas adscripciones:

El Negociado de Secretaría, adscrito a dicha Dirección General.

En el Servicio de Comunicación:

El Negociado de Publicidad Institucional, adscrito a dicho Servicio.

En el Servicio de Proyección Institucional:

El Negociado de Centros Navarros y Casas Regionales, adscrito a dicho Servicio.

El Negociado de Producción y Diseño Gráfico de Publicaciones, adscrito a la Sección de Publicaciones.

El Negociado de Promoción y Difusión de Publicaciones adscrito a la Sección de Publicaciones.

El Negociado de Coordinación Editorial, adscrito a la Sección de Publicaciones.

Artículo 4. Estructura de EuskarabideaInstituto Navarro del Euskera.

El Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera se estructura en los siguientes Negociados y respectivas adscripciones:

El Negociado de Programas, adscrito a la Dirección-Gerencia.

En el Servicio de Recursos Lingüísticos:

El Negociado de Acreditación y Evaluación, adscrito a la Sección de Formación y Acreditación del Euskera.

CAPÍTULO II. Secretaría General Técnica

Artículo 5. Negociado de Asuntos Administrativos y de Personal.

El Negociado de Asuntos Administrativos y de Personal queda adscrito a la Sección de Gestión Administrativa, Económica y Cooperación y ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, archivo y control de los expedientes que se tramiten en la Secretaria General Técnica.

b) Asistencia administrativa en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6 del Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Apoyo administrativo a la Sección de Régimen Jurídico.

d) Gestión administrativa ordinaria y tramitación de los asuntos referentes al personal adscrito al Departamento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 6. Negociado de Asuntos Económicos.

El Negociado de Asuntos Económicos queda adscrito a la Sección de Gestión administrativa, Económica y Cooperación y ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia técnica en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto del Departamento.

b) Seguimiento y control de la gestión, modificación y ejecución presupuestaria y elaboración de información sobre la misma.

c) Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos.

d) Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

e) Archivo, custodia y control de la información contable.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO III. Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales

Artículo 7. Negociado de Secretaría.

El Negociado de Secretaría queda adscrito a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales y ejercerá las siguientes funciones:

a) Efectuar las labores de coordinación, impulso y control de la actividad administrativa.

b) Implantación, organización y gestión del archivo documental.

c) Coordinar la información y comunicación con el resto de las unidades orgánicas del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección General.

Sección 1.ª. Servicio de Comunicación

Artículo 8. Negociado de Publicidad Institucional.

El Negociado de Publicidad Institucional queda al Servicio de Comunicación y ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo al Servicio de Comunicación en la gestión de los espacios publicitarios promovidos por el Gobierno de Navarra, sus organismos autónomos y sus fundaciones y empresas públicas.

b) El apoyo al Servicio de Comunicación en la organización y coordinación de otro tipo de acciones encaminadas a potenciar la imagen de la Comunidad Foral en el interior y exterior de Navarra.

c) La gestión administrativa de los expedientes de contratación de publicidad institucional del Gobierno Navarra, sus organismos autónomos, y de las fundaciones y sociedades públicas.

d) El depósito y archivo de la documentación administrativa y de creatividad relacionada con los expedientes de contratación publicitaria.

e) La elaboración de informes y memorias de actividad en relación con la inversión publicitaria institucional.

f) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Sección 2.ª. Servicio de Proyección Institucional

Artículo 9. Negociado de Centros Navarros y Casas Regionales.

El Negociado de Centros Navarros y Casas Regionales queda adscrito al Servicio de Proyección Institucional y ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de ayudas a centros navarros casas regionales asentadas en Navarra y otras entidades sin ánimo de lucro.

b) Promoción de los centros navarros en otras regiones y países y de las casas regionales asentadas en Navarra.

c) Mantenimiento de relaciones de colaboración y apoyo con los centros navarros y con las casas regionales asentadas en Navarra.

d) Impulso de las relaciones con la ciudadanía navarra o sus descendientes que habitan fuera de la Comunidad Foral.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Servicio de Proyección Institucional.

Artículo 10. Negociado de Producción y Diseño Gráfico de Publicaciones.

El Negociado de Producción y Diseño Gráfico de Publicaciones queda adscrito a la Sección de Publicaciones y ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación administrativa y seguimiento del proceso de edición de obras pertenecientes al Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

b) Impresión de la papelería ordinaria que incorpora las expresiones gráficas representativas del Gobierno de Navarra.

c) Coordinación y ejecución de los procesos administrativos de la Sección de Publicaciones.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Publicaciones.

Artículo 11. Negociado de Promoción y Difusión de Publicaciones.

El Negociado de Promoción y Difusión de Publicaciones queda adscrito a la Sección de Publicaciones y ejercerá las siguientes funciones:

a) Control, distribución institucional y comercial y venta del Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

b) Difusión externa y promoción de las obras pertenecientes al Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

c) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Publicaciones.

Artículo 12. Negociado de Coordinación Editorial.

El Negociado de Coordinación Editorial queda adscrito a la Sección de Publicaciones y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar la puesta en marcha anual del plan de edición de publicaciones monográficas y periódicas, así como de materiales sonoros, audiovisuales y multimedia referidos a la investigación y difusión de la cultura de Navarra.

b) Coordinar, en todas sus fases, el proceso de edición de las publicaciones contempladas en el referido plan.

c) Elaborar y supervisar anualmente el plan de acción coordinada entre todos los negociados de la Sección de Publicaciones para lograr la más adecuada trazabilidad entre las fases de planificación, producción, almacenamiento y distribución de cualquier publicación.

d) Coordinar la ejecución de los procesos administrativos de la Sección de Publicaciones.

CAPÍTULO IV. Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera

Artículo 13. Negociado de Programas.

El Negociado de Programas queda adscrito a la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera y ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación y archivo de los expedientes administrativos que sean competencia del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

b) Gestión de la ejecución de los presupuestos dentro de los recursos asignados para el funcionamiento de dicho Organismo.

c) Gestión y adquisición del material necesario para el correcto funcionamiento del Organismo.

d) Gestión general de la biblioteca y registro y clasificación de los fondos bibliográficos y del material audiovisual de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

e) Control administrativo de la asistencia del personal.

f) Elaborar informes y propuestas que mejoren la organización y funcionamiento del Negociado.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 14. Negociado de Acreditación y Evaluación.

El Negociado de Acreditación y Evaluación queda adscrito a la Sección de Formación y Acreditación del Euskera y ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar las pruebas de acreditación de conocimiento del euskera vinculadas a la formación o a los diferentes procesos selectivos, así como mantener el Registro de Acreditaciones.

b) Poner en marcha sistemas de evaluación de la formación y el impacto en los puestos de trabajo.

c) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Disposición Adicional Primera. Confirmación de nombramientos.

1. En la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos: el de la persona titular de la jefatura del Negociado de Secretaría; el de la persona titular del Negociado de Producción y Diseño Gráfico de Publicaciones, y el de la persona titular del Negociado de Promoción y Difusión de Publicaciones.

2. En Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera y de la misma manera, se confirma el nombramiento de la persona titular del Negociado de Programas.

3. La Jefatura del Negociado de Centros Navarros y Casas Regionales se desempeñará en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación.

Disposición Adicional Segunda. Negociados suprimidos.

1. Se suprime el Negociado de Almacén de Publicaciones adscrito al Servicio de Proyección Institucional de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

2. Se suprime el Negociado de Formación de Vascuence adscrito a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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