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RESOLUCIÓN 400/2015, DE 6 DE JULIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE AVICULTURA DE CARNE

BON N.º 158 - 14/08/2015



Preámbulo

El Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada , establece que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará los reglamentos técnicos específicos que sean precisos, en los que se establecerán los requisitos necesarios para la consideración de la producción ganaderos como “producción ganadera integrada” y en los que se contemplarán las prácticas obligatorias, aconsejadas y prohibidas.

Este mismo Decreto Foral atribuye, entre otras, a la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, la función de informar sobre la reglamentación propia de cada producto.

El Servicio de Ganadería informa de que la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, en sesión celebrada el 4 de junio de 2015, ha informado favorablemente sobre la modificación del reglamento técnico para la producción integrada de avicultura de carne.

Dicha modificación de reglamento cumple con los requisitos que establece el Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada .

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ,

resuelvo:

1; Aprobar las modificaciones del Reglamento Técnico para la Producción Integrada de avicultura de carne, incorporadas en la versión 2 del Reglamento anexo.

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la página Web del Gobierno de Navarra.

3. Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Gobierno de Navarra

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