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ORDEN FORAL 305/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE DICHO DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, A NIVEL DE NEGOCIADOS Y UNIDADES INFERIORES A SECCIÓN

BON N.º 251 - 18/12/2015; corr. err., BON 29/12/2015



  CAPÍTULO I. Objeto y estructura general


  CAPÍTULO II. Secretaría General Técnica


  CAPÍTULO III. Dirección General de Inclusión y Protección Social

  Sección 1.ª. Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo

  Sección 2.ª. Servicio de Vivienda Nota de Vigencia

  Sección 3.ª. Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales


  CAPÍTULO V. Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas

  Sección 1.ª. Subdirección de Valoración y Servicios

  Sección 2.ª. Subdirección de Gestión y Recursos

  Sección 3.ª. Subdirección de Familia y Menores


  CAPÍTULO VI. Servicio Navarro de Empleo Nota de Vigencia

  Sección 1.ª. Dirección Gerencia

  Sección 2.ª. Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa

  Sección 3.ª. Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales

  Sección 4.ª. Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas Nota de Vigencia

  Sección 5.ª. Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial Nota de Vigencia


Preámbulo

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y mediante Decreto Foral 52/2015, de 12 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales.

A su vez, mediante Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, mediante Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y mediante Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, los del Servicio Navarro de Empleo.

En dichos Decretos Forales se regulan, entre otras cuestiones, la estructura orgánica tanto del propio Departamento como de sus organismos autónomos hasta el nivel de sección.

Las modificaciones orgánicas operadas por estos Decretos Forales exigen adaptar la estructura de negociados y unidades inferiores a la sección a los mismos.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 24.4, establece que los negociados y otras unidades inferiores a las secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:

CAPÍTULO I. Objeto y estructura general

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura del Departamento de Derechos Sociales a nivel de negociados y otras unidades inferiores a la sección, incluidos los de los organismos autónomos adscritos a dicho Departamento.

Artículo 2. Estructura de la Secretaría General Técnica Nota de Vigencia.

La Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales se estructura en los siguientes negociados:

- Negociado de Gestión de Personal.

- Negociado de Registro, Archivo e Información.

- Negociado de Asuntos Administrativos.

- Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria.

Artículo 3. Estructura de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo Nota de Vigencia.

La Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo se estructura en los siguientes negociados:

a) Dependiendo del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social:

- Negociado de Coordinación con Entidades Locales y Servicios Sociales de Base.

Artículo 4. Estructura de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales Nota de Vigencia.

Dependiendo del Servicio del Observatorio de la Realidad Social:

- Negociado de Coordinación de Planes Generales.

- Negociado de Gestión y Seguimiento de Proyectos.

- Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación.

Artículo 5. Estructura de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo de la Subdirección de Valoración y Servicios:

- Negociado de Centros de Personas con Discapacidad.

- Negociado de Gestión y Control de Deuda.

- Negociado de Programas Individuales de Atención.

b) Dependiendo de la Subdirección de Gestión y Recursos:

- Negociado de Coordinación con Entidades.

- Negociado de Gestión de Personal de Centros.

- Negociado de Suministros.

c) Dependiendo de la Subdirección de Familia y Menores:

- Negociado de Familia.

- Negociado de Asuntos Administrativos.

- Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección.

- Negociado de Ejecución de Medidas Judiciales.

- Negociado de Acogimiento Residencial.

- Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción Nota de Vigencia.

2. Los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se estructuran en las siguientes unidades administrativas, con rango de negociado:

a) Dependiendo de la Residencia El Vergel:

- Unidad de Coordinación de Enfermería.

- Unidad de Mantenimiento.

- Unidad de Cocina.

b) Dependiendo del Centro San José:

- Unidad de Coordinación del Centro San José.

c) Dependiendo de la Residencia Santo Domingo:

- Unidad de Gestión Administrativa.

- Unidad de Coordinación del Centro Santo Domingo Nota de Vigencia.

Artículo 6. Estructura del Servicio Navarro de EmpleoNafar Lansare Nota de Vigencia.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se estructura en los siguientes Negociados:

- Dependiendo de la Dirección Gerencia

- Negociado de Secretaría de Dirección.

- Dependiendo del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa

- Negociado de Control Administrativo.

- Negociado de Coordinación de Procesos.

- Negociado de Registro y Personal.

- Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros.

- Dependiendo del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales

- Negociado de Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética-Área de formación para el Empleo.

- Negociado de Diseño de la Programación.

- Negociado de Despliegue de Medidas.

- Negociado de Seguimiento y Evaluación.

- Negociado de Acreditación de Competencias.

- Negociado de Informática.

- Dependiendo del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas

- Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral.

- Negociado de Programas de Empleo y Formación.

- Negociado de Incentivos a la Contratación y Economía Social.

- Negociado de Contratos y Ofertas de Empleo.

- Negociado de Emprendimiento.

- Negociado de Apoyo a la Inserción Laboral de personas con discapacidad.

- Dependiendo del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial

- Negociado de Programas Internacionales.

- Negociado de Empleo.

Asimismo, con rango inferior a sección, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Agencias de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu/Alsasua, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Aoiz.

Áreas de Empleo de Tafalla, Altsasu/Alsasua y Lodosa.”

CAPÍTULO II. Secretaría General Técnica

Artículo 7. Negociado Gestión de Personal.

El Negociado de Gestión de Personal se adscribe a la Secretaría General Técnica y ejercerá las siguientes funciones en relación con el personal cuya gestión corresponde a la Secretaría General Técnica:

a) Apertura, mantenimiento y actualización de los expedientes de personal.

b) Tramitación de los documentos relativos a gastos de personal que se pagan por nómina.

c) Gestión administrativa ordinaria de los asuntos en materia de personal.

d) Inspección y control del cumplimiento de la normativa en materia de personal.

e) Control de la asistencia y puntualidad del personal.

f) Control del gasto racional en las horas extraordinarias, dietas, locomoción y gastos variables.

g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 8. Negociado de Registro, Archivo e Información Nota de Vigencia.

El Negociado de Registro y Archivo se adscribe a la Secretaría General Técnica y ejercerá las siguientes funciones:

a) Las atribuidas a los Registros Generales por la normativa reguladora de los Registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Distribución a las Secciones del Departamento y de sus organismos autónomos de los expedientes y documentos que se registran por el Negociado que sean de su competencia.

c) Organización y mantenimiento del archivo de expedientes del Departamento y de sus organismos autónomos que se archivan en la sede de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

d) Información y atención presencial, telefónica u on line a la ciudadanía en colaboración con el resto de las unidades orgánicas competentes en esta materia.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 9. Negociado de Asuntos Administrativos.

El Negociado de Asuntos Administrativos se adscribe a la Secretaría General Técnica y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de las actuaciones encaminadas a la preparación de las propuestas de Orden Foral, así como las de Resolución tanto del Departamento como de sus organismos autónomos, que deban ser incluidas en el orden del día.

b) Elaboración del orden del día de las Órdenes Forales así como de las Resoluciones de las Direcciones Generales y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y la organización y archivo de las mismas.

c) Remisión al Boletín Oficial de Navarra de los documentos que deban ser objeto de publicación en el mismo.

d) Coordinación de las actuaciones encaminadas a la notificación de las Órdenes Forales y de las Resoluciones.

e) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 10. Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria.

El Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria se adscribe a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de los documentos de pago y cobro inherentes a la ejecución de los presupuestos de las Direcciones Generales, y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, realizando todas las comprobaciones necesarias previas relativas a saldos.

b) Seguimiento de los gastos plurianuales de las Direcciones Generales y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

c) Colaboración con las diferentes unidades administrativas de las Direcciones Generales, y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas en relación con la elaboración de los documentos de cobro y pago inherentes a la ejecución de los presupuestos.

d) Desarrollo de información en materia contable y presupuestaria para la realización de los informes económicos que se precisen.

e) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 11. Negociado de Control Jurídico y Mediación de Vivienda Nota de Vigencia.

El Negociado de Control Jurídico y Mediación de Vivienda se adscribe a la Sección de Régimen Jurídico de Vivienda y ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe y tramitación de recursos administrativos interpuestos en materia de vivienda.

b) Asesoramiento e informes de carácter jurídico sobre mediación hipotecaria y de alquileres.

c) Apoyo y control administrativo de los expedientes de inspección y sancionadores que se instruyan en la Sección de Régimen Jurídico de Vivienda.

d) Organización y tratamiento de los expedientes en materia de vivienda que formen parte de los archivos administrativos de la Dirección General.

e) Apoyo al Servicio de Vivienda en la resolución sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública contempladas en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO III. Dirección General de Inclusión y Protección Social

Sección 1.ª. Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo

Artículo 12. Negociado de Pensiones Nota de Vigencia.

El Negociado de Pensiones se adscribe a la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas y ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción, estudio y valoración de los expedientes de pensiones y subsidios de nivel no contributivo.

b) Recepción, estudio y valoración de los expedientes de abono anticipado de la deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la percepción de pensiones de viudedad.

c) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Sección 2.ª. Servicio de Vivienda Nota de Vigencia

Artículo 13. Negociado de Tramitación de Expedientes en Materia de Edificación.

El Negociado de Tramitación de Expedientes en Materia de Edificación se adscribe a la Sección de Edificación y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar la recepción y gestión de expedientes y traslado de comunicaciones en materia de vivienda libre, vivienda protegida, rehabilitación de viviendas y otros expedientes.

b) Organización de la atención de consultas verbales y escritas en materia de vivienda o sobre los expedientes antes señalados.

c) Colaboración con la información relativa al Censo de Vivienda.

d) Ordenación del apoyo administrativo en materias propias de la Sección de Edificación.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 14. Negociado de Financiación de Viviendas.

El Negociado de Financiación de Viviendas se adscribe a la Sección de Ayudas y Planificación y ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de las subvenciones personales aplicables a los expedientes de vivienda protegida, rehabilitación protegida de viviendas o asimilables.

b) Tramitación de subvenciones a arrendatarios de viviendas protegidas o que gocen de ayudas a los inquilinos.

c) Tramitación de expedientes de subsidiación de préstamos aplicables a actuaciones protegibles en materia de vivienda, así como de los procesos de reconocimiento y conformación de préstamos, seguimiento y estadística de los mismos como consecuencia de su formalización con entidades financieras.

d) Tramitación de expedientes de contenido económico o administrativo relativos a transmisiones de viviendas y liquidación de afianzamientos.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Sección 3.ª. Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social

Artículo 15. Negociado de Coordinación con Entidades Locales y Servicios Sociales de Base.

El Negociado de Coordinación con Entidades Locales y Servicios Sociales de Base se adscribe a la Sección de Atención Primaria y Comunitaria y ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño de propuestas técnicas para la implementación de los programas y prestaciones de la red de Atención primaria y comunitaria.

b) Diseño de propuestas técnicas para la implementación y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales.

c) Coordinación, seguimiento e información de las convocatorias de subvenciones a Entidades Locales así como la gestión y control de dichas subvenciones.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Participación en equipos de trabajos técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el área de atención primaria.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales

Artículo 16. Negociado de Coordinación de Planes Generales.

El Negociado de Coordinación de Planes Generales se adscribe a la Sección de Planificación y Evaluación y ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración en el diseño, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de servicios sociales, programas de servicios sociales y de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

b) Coordinación en la intervención de las distintas unidades del Departamento de Derechos Sociales y de los demás Departamentos en el diseño, seguimiento y evaluación de los planes de ámbito general de los Servicios Sociales.

c) Organización de los procedimientos relativos a convocatoria de reuniones periódicas, actas de las mismas y seguimiento de los acuerdos y compromisos que se deriven de los procesos participativos previstos para la planificación general.

d) Proposición a la Sección de Planificación y Evaluación de la elaboración de publicaciones relacionadas con las áreas de planificación general.

e) Colaboración en la organización y apoyo a la realización de encuentros, congresos, jornadas y otros eventos profesionales y/o científicos relacionados con la planificación general.

f) Proposición a la Sección de Planificación y Evaluación de los estudios de necesidades, situación y recursos y propuestas de mejora que orienten la elaboración de planes y programas de su competencia.

g) Participación en los equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia.

h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 17. Negociado de Seguimiento del Empleo Nota de Vigencia.

El Negociado de Gestión y Seguimiento de Proyectos se adscribe a la Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo al desarrollo y seguimiento de los proyectos de innovación social impulsados desde la Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos.

b) Apoyo a la difusión de prácticas y experiencias de innovación social replicables en el ámbito de Navarra.

c) Apoyo a la identificación y análisis de las necesidades de formación y a la configuración de una oferta formativa colaborativa para la recualificación del personal del Sistema de Servicios Sociales.

d) Apoyo a la organización y realización de encuentros, congresos, jornadas y otros eventos profesionales y/o científicos.

e) Apoyo a la promoción, gestión y seguimiento de Proyectos Europeos.

f) Apoyo a la Promoción e intercambio de prácticas socialmente innovadoras.

g) Funciones de tramitación, inventario, registro, archivo y otras de trámite relacionadas con los asuntos que tengan asignados.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 18. Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación.

El Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación se adscribe al Servicio del Observatorio de la Realidad Social y ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño y maquetación de los planes y otros documentos que se elaboren en el Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

b) Realización de cualquier tipo de presentación y difusión de los planes y otros documentos que se elaboren en soporte impreso y digital.

c) Tramitación administrativa y seguimiento del proceso de edición de las publicaciones.

d) Control y distribución del conjunto de publicaciones del Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

e) Coordinación y ejecución de los procesos administrativos del Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

f) Apoyo al Servicio del Observatorio de la Realidad Social en las materias propias de su competencia.

g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO V. Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas

Sección 1.ª. Subdirección de Valoración y Servicios

Artículo 19. Negociado de Gestión y Control de Deuda.

El Negociado de Gestión y Control de Deuda se adscribe a la Subdirección de Valoración y Servicios y ejercerá las siguientes funciones:

a) Información general del contenido y proceso de establecimiento de garantías de deuda.

b) Elaboración del cálculo estimado de deuda a generar.

c) Elaboración del procedimiento administrativo de gestión, seguimiento y control de deuda en el marco de la aplicación de la normativa reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros residenciales, y demás normativa vinculada.

d) Implantación del citado procedimiento y la coordinación con las personas y entidades públicas y privadas relacionadas con el buen fin del mismo.

e) Elaboración, implantación y gestión del procedimiento para la gestión y control en vía voluntaria, de las deudas cuya titularidad corresponde al Departamento de Derechos Sociales.

f) Información, gestión, seguimiento y control de deuda por impagos de tarifas de usuarios por atención residencial permanente, temporal y/o estancia diurna de centros residenciales propios o concertados, conforme al protocolo de impagos establecido.

g) Atención y tratamiento de las consultas y reclamaciones de deuda e impagos.

h) Elaboración de informes de modificación de deuda e impagos.

i) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 20. Negociado de Centros de Personas con Discapacidad.

El Negociado de Centros de Personas con Discapacidad se adscribe a la Sección de Servicios para Personas con Discapacidad y ejercerá las siguientes funciones:

a) Valoración, gestión y tramitación de los expedientes de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

b) Análisis de listas de espera e implantación de criterios objetivos para priorizar la demanda, en función del tipo de deficiencia, gravedad de la situación y particularidad de cada caso.

c) Análisis de la demanda y la propuesta de actuaciones y mejora.

d) Gestión de los ingresos en centros propios y concertados de atención residencial, atención diurna, atención nocturna, atención ambulatoria y estancias temporales para personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

e) Formulación de propuestas de establecimiento de tarifas y actualización de las mismas en los centros para personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

f) Estudio de necesidades en centros propios y concertados de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental y proponer las intervenciones pertinentes.

g) Participación en los dispositivos de coordinación y evaluación en el ámbito de su competencia.

h) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdisciplinar o interinstitucional en el área de su competencia.

i) Elaboración de los pliegos técnicos e informes correspondientes a los conciertos del área de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

j) Seguimiento y control de la ejecución de los conciertos del área de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

k) Adecuación de criterios y baremos para garantizar el cumplimiento de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 21. Negociado de Programas Individuales de Atención.

El Negociado de Programas Individuales de Atención se adscribe a la Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones y ejercerá las siguientes funciones:

a) Creación de los expedientes del Programa Individual de Atención (PIA) de las personas valoradas en situación de dependencia.

b) Derivación de expedientes a los servicios sociales de base y coordinación con los profesionales que elaboran las propuestas de PIA de las personas dependientes, así como con las unidades encargadas de la prestación de servicios.

c) Recepción de las propuestas de PIA, elaboración de las propuestas de resolución de PIA y derivación de expedientes a las diferentes Secciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Sección 2.ª. Subdirección de Gestión y Recursos

Artículo 22. Negociado de Coordinación con Entidades.

El Negociado de Coordinación con Entidades se adscribe a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, seguimiento e información de las convocatorias de subvenciones a entidades de discapacidad y de tercera edad, así como la gestión y control de dichas subvenciones.

b) Coordinación, seguimiento e información de las convocatorias de subvenciones programas de movilidad, así como la gestión y control de dichas subvenciones.

c) Gestión y control de las ayudas técnicas para personas con discapacidad y tercera edad.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 23. Negociado de Gestión de Personal de Centros Nota de Vigencia.

El Negociado de Gestión de Personal de Centros se adscribe a la Sección de Personal y ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar, en el ámbito de recursos humanos de su competencia, la coordinación necesaria para una mayor eficacia de los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Tramitar los expedientes administrativos pertinentes para cubrir las necesidades de personal de los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

c) Realizar, en el ámbito de sus competencias, el seguimiento de las convocatorias públicas en marcha con sus respectivas Ofertas Públicas de Empleo.

d) Elaborar los expedientes relativos a la configuración de la plantilla orgánica de los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

e) Mantenimiento, actualización y control de los archivos y programas existentes en la Sección de Personal.

f) Control del absentismo de los centros.

g) Coordinación en la elaboración de nóminas y en las relaciones con la Seguridad Social.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 24. Negociado de Suministros.

El Negociado de Suministros se adscribe a la Sección de Inversiones, Obras y Suministros y ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de las actuaciones precisas para la contratación de los suministros necesarios para los centros propios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, así como de otros centros del Departamento de Derechos Sociales y de sus organismos autónomos que pudieran serle encomendados.

b) Gestión y control de los suministros de los centros propios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, así como de otros centros del Departamento de Derechos Sociales y de sus organismos autónomos que pudieran serle encomendados.

c) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 25. Unidad de Coordinación de Enfermería.

La Unidad de Coordinación de Enfermería se adscribe a la Residencia El Vergel y ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización de los recursos humanos y materiales de la unidad de enfermería del centro.

b) Control de los materiales a utilizar en enfermería, asegurando la correcta prestación del servicio.

c) Coordinación del personal de enfermería tanto interna como con el resto de servicios del centro y con la dirección del mismo.

d) Establecimiento de los turnos, vacaciones y descansos del personal de enfermería así como la asignación de funciones del personal adscrito a la unidad.

e) Realización de labores de adecuación, asesoramiento, apoyo técnico y formación del personal adscrito a la unidad.

f) Supervisión y el control de calidad del trabajo desarrollado por el personal adscrito a la unidad.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 26. Unidad de Mantenimiento.

La Unidad de Mantenimiento se adscribe a la Residencia El Vergel y ejercerá las siguientes funciones:

a) Atención del mantenimiento general y preventivo del inmueble y derivar, en su caso, dicho mantenimiento a los servicios externos contratados.

b) Coordinación de las actuaciones necesarias para garantizar la atención inmediata de las urgencias que se produzcan relacionadas con el mismo.

c) Realización de las labores de limpieza de los jardines y anexos del inmueble.

d) Recepción de los partes de trabajo y coordinación de las actuaciones del personal adscrito a la unidad.

e) Requerimiento de presupuestos para la prestación de servicios externos de reparación y mantenimiento.

f) Verificación y control del trabajo de los servicios externos de reparación y mantenimiento que se contraten.

g) Tramitación de las adquisiciones que sean necesarias para realizar los trabajos de mantenimiento del inmueble.

h) Recepción de los pedidos de mantenimiento.

i) Organización del personal y los medios para la realización de los trabajos de mantenimiento.

j) Realización de traslados de mobiliario dentro de las dependencias del inmueble.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 27. Unidad de Cocina.

La Unidad de Cocina se adscribe a la Residencia El Vergel y ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento de los turnos de trabajo de la cocina.

b) Organización de las tareas diarias a realizar en la cocina por los diferentes profesionales.

c) Establecimiento de los menús a realizar en la Residencia El Vergel que determinen los servicios sanitarios.

d) Realización de los pedidos, las compras y la gestión de la despensa.

e) Participación, con la dirección de la residencia, en aquellas tareas propias de su actividad.

f) Realización del presupuesto de gasto anual de la cocina, responsabilizándose de su cumplimiento.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 28. Unidad de Coordinación del Centro San José Nota de Vigencia.

La Unidad de Coordinación del Centro San José, adscrito a dicho centro, ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la acogida, formación e información a las nuevas incorporaciones del personal al cargo, indicando las funciones y responsabilidades del personal referente, supervisión del cumplimiento de la labor profesional, su higiene y uniformidad.

b) Valorar la necesidad y requerimiento de las contrataciones del personal a su cargo.

c) Diseñar y supervisar los calendarios y distribución de turnos, vacaciones, días abonables, descansos diarios, etc. del personal a su cargo.

d) Planificar y coordinar las necesidades de formación del personal a su cargo.

e) Supervisar la correcta cumplimentación de registros, plantillas, y programa informático por parte del personal a su cargo.

f) Supervisar las actividades del personal a su cargo, vigilando el buen uso y eficiencia en los materiales, utillaje, herramientas y maquinaria al cargo, así como su inventario.

g) Protocolización de las tareas del personal a su cargo con la finalidad de unificar criterios.

h) Coordinar, con el equipo técnico multiprofesional del centro, la evaluación y seguimiento de los planes de atención individualizados centrados en la persona, los programas de la vida diaria y de ocio y tiempo libre.

i) En ausencia del director del centro tomar las decisiones adecuadas respecto a las incidencias cotidianas que surjan en el centro para su correcto funcionamiento.

j) Diseñar la planificación y supervisar la correcta ejecución de los cuidados teniendo en cuenta las necesidades de las personas usuarias previstas en su plan individual de atención.

k) Supervisar la aplicación durante la atención a la persona usuaria de los fundamentos básicos de la atención integral centrada en la personal (respeto a la dignidad, autonomía, confidencialidad, etc.).

l) Participar en la organización de acompañamientos al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre.

m) Organizar, distribuir, coordinar y supervisar los servicios de cocina, comedor (limpieza, lavandería, y recepción, mantenimiento velando por la buena marcha de dichos servicios. En coordinación con la unidad de cocina, se responsabilizará de la correcta distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

n) Supervisar y controlar la correcta preparación de las distintas estancias del centro para la prestación de servicios adecuados, especialmente de que las habitaciones estén en buen estado de higiene.

o) Realización de informes, estudios y estadísticas que sean solicitados por la Dirección del centro.

p) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 28.bis. Unidad de Coordinación del Centro Santo Domingo Nota de Vigencia.

La Unidad de Coordinación del Centro Santo Domingo, adscrito a dicho centro, ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la acogida, formación e información a las nuevas incorporaciones del personal al cargo, indicando las funciones y responsabilidades del personal referente, supervisión del cumplimiento de la labor profesional, su higiene y uniformidad.

b) Valorar la necesidad y requerimiento de las contrataciones del personal a su cargo.

c) Diseñar y supervisar los calendarios. y distribución de turnos, vacaciones, días abonables, descansos diarios, etc. del personal a su cargo.

d) Planificar y coordinar las necesidades de formación del personal a su cargo.

e) Supervisar la correcta cumplimentación de registros, plantillas, y programa informático por parte del personal a su cargo.

f) Supervisar las actividades del personal a su cargo, vigilando el buen uso y eficiencia en los materiales, utillaje, herramientas y maquinaria al cargo, así como su inventario.

g) Protocolización de las tareas del personal a su cargo con la finalidad de unificar criterios.

h) Coordinar, con el equipo técnico multiprofesional del centro, la evaluación y seguimiento de los planes de atención individualizados centrados en la persona, los programas de la vida diaria y de ocio y tiempo libre.

i) En ausencia del director del centro tomar las decisiones adecuadas respecto a las incidencias cotidianas que surjan en el centro para su correcto funcionamiento.

j) Diseñar la planificación y supervisar la correcta ejecución de los cuidados teniendo en cuenta las necesidades de las personas usuarias previstas en su plan individual de atención.

k) Supervisar la aplicación durante la atención a la persona usuaria de los fundamentos básicos de la atención integral centrada en la personal (respeto a la dignidad, autonomía, confidencialidad, etc.).

l) Participar en la organización de acompañamientos al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre.

m) Organizar, distribuir, coordinar y supervisar los servicios de cocina, comedor (limpieza, lavandería, y recepción, mantenimiento velando por la buena marcha de dichos servicios. En coordinación con la unidad de cocina, se responsabilizará de la correcta distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

n) Supervisar y controlar la correcta preparación de las distintas estancias del centro para la prestación de servicios adecuados, especialmente de que las habitaciones estén en buen estado de higiene.

o) Realización de informes, estudios y estadísticas que sean solicitados por la Dirección del centro.

p) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 29. Unidad de Gestión Administrativa.

La Unidad de Gestión Administrativa se adscribe a la Residencia Santo Domingo y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, impulso y control de la actividad administrativa del Centro.

b) Tramitación con los servicios centrales del organismo autónomo de los expedientes relacionados con el personal del centro, las adquisiciones y otros que se le encomienden por la dirección del centro.

c) Organización y gestión del archivo del centro.

d) Seguimiento y contabilidad interna de las operaciones de aplicación presupuestaria.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Sección 3.ª. Subdirección de Familia y Menores

Artículo 30. Negociado de Familia Nota de Vigencia.

El Negociado de Familia queda adscrito a la Sección de Familias y ejercerá las siguientes funciones:

a) Acreditación y coordinación del programa de familias numerosas.

b) Acreditación y coordinación del programa de familias monoparentales.

c) Valoración y coordinación de las ayudas económicas a familias.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Cualquier otra que, dentro de su ámbito competencial le sea encomendada.

Artículo 31. Negociado de Asuntos Administrativos.

El Negociado de Asuntos Administrativos queda adscrito a la Sección de Familias y ejercerá las siguientes funciones:

a) Revisar y completar la información contenida en los expedientes, tanto en papel como en formato digital.

b) Atender las llamadas y visitas no programadas, dirigidas al personal técnico, haciendo un primer filtro.

c) Participar en la tramitación administrativa de las resoluciones.

d) Gestionar la explotación de información contenida en los sistemas de información.

e) Homogeneizar las tareas entre todo el personal administrativo, así como una distribución racional de la carga de trabajo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 32. Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección Nota de Vigencia.

El Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección queda adscrito a la Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección en todas aquellas tareas inherentes al mundo de la protección de la infancia y adolescencia.

b) Asesoramiento en materia de protección del menor a todos los “nudos de la red social” que lo demanden, tales como Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio y Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) implantados en nuestra Comunidad.

c) Valoración de expedientes de menores en situación de riesgo de desprotección o de desamparo para determinar el umbral de gravedad de los mismos.

d) Intervención ante situaciones de riesgo de desprotección o de desamparo con la aplicación de los recursos de protección pertinentes ante cada situación.

e) Elaboración de informes generadores de resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos y medidas de protección del menor.

f) Supervisión técnica y seguimiento de las entidades concertadas que gestionan los centros de acogimiento residencial para menores en situación de dificultad social.

g) Supervisión, apoyo, seguimiento y control de menores con perfil de dificultad social en acogimiento residencial.

h) Formulación de propuestas y redacción de informes. Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

i) Desarrollo de Programas de recuperabilidad de las funciones parentales, con las familias de los menores en situación de acogimiento residencial.

j) Seguimiento post-institucional de menores.

k) Valoración, supervisión y seguimiento del Programa Especializado de Intervención Familiar.

l) Valoración, supervisión y seguimiento de los menores derivados a los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia.

m) Valoración, supervisión y seguimiento del Centro de Día.

n) Valoración, supervisión y seguimiento del Centro de Observación y Acogida.

o) Valoración y gestión de ayudas económicas a familias, como alternativa al acogimiento residencial.

p) Valoración y gestión de ayudas económicas a menores en procesos de desinstitucionalización.

q) Valoración y gestión de ayudas económicas para el pago de estancias de menores en centros ajenos.

r) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre menores en protección, así como del Registro de las Situaciones del Menor.

s) Cierre de expedientes (mayoría de edad, reintegración familiar, etc.) o reapertura de los mismos si procede.

t) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

u) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 33. Negociado de Ejecución de Medidas Judiciales Nota de Vigencia.

El Negociado de Ejecución de Medidas Judiciales queda adscrito a la Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales en todas aquellas tareas relacionadas con menores encuadrados en el sistema de reforma.

b) Elaboración de informes generadores de resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos encuadrados en el sistema de reforma.

c) Supervisión técnica y seguimiento de las entidades concertadas que gestionan centro de cumplimiento de medidas judiciales de internamiento, así como de las medidas judiciales en medio abierto.

d) Supervisión, apoyo, seguimiento y control de menores en cuadrados en el sistema de reforma.

e) Valoración, supervisión y seguimiento de los programas para el cumplimiento de medidas judiciales en medio abierto.

f) Formulación de propuestas y redacción de informes. Coordinación con Juzgado y Fiscalía de Menores.

g) Valoración y gestión de ayudas económicas destinadas a menores en seguimiento post-institucional.

h) Participación en la Comisión de Valoración cuando así se requiera.

i) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre reforma así como del Registro sobre las Situaciones del Menor.

j) Cierre de expedientes por cumplimiento de medidas judiciales o reapertura de los mismos cuando proceda.

k) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 34. Negociado de Acogimiento Residencial Nota de Vigencia.

El Negociado de Acogimiento residencial queda adscrito a la Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales y ejercerá las siguientes funciones:

Desarrollo de los programas de acogimiento residencial en sus distintas modalidades.

Supervisión técnica y seguimiento de las entidades concertadas que gestionan los centros de acogimiento residencial y programas de apoyo a la autonomía.

Supervisión, apoyo, seguimiento y control de menores en acogimiento residencial.

Desarrollo de Programas de recuperabilidad de las funciones parentales, con las familias de los menores en situación de acogimiento residencial.

Promoción de alternativas convivenciales para los/as menores en los que no se prevea el retorno al domicilio familiar.

Desarrollo de programas de apoyo a jóvenes en proceso de autonomía.

Gestión y supervisión del programa de apoyo a Jóvenes Madres y Gestantes.

Gestión y desarrollo de Programas de Mentoría y de Acogimiento referencial.

Desarrollo de los procedimientos y documentos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

Coordinación con el Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección para la atención de menores derivados por dicho negociado.

Coordinación con el Negociado de Ejecución de Medidas Judiciales en el cumplimiento de medidas judiciales impuestas a menores atendidos/as desde recursos residenciales.

Coordinación con el Negociado de Adopción y Acogimiento familiar, con el fin de promover los distintos tipos de acogimientos familiares para menores atendidos/as desde recursos residenciales, así como la atención de menores que interrumpen la convivencia con sus familias de acogida o adoptivas y requieren de una atención residencial.

Coordinación con los negociados de Valoración de las Situaciones de Desprotección, de Ejecución de Medidas Judiciales y de Adopción y Acogimiento familiar para la elaboración de procedimientos compartidos, valoración de nuevas necesidades, organización de recursos compartidos y otras tareas encomendadas.

Coordinación con recursos comunitarios para promover una adecuada atención de los/as menores y sus familias, de manera especial en los procesos de reintegración familiar.

Coordinación con otras CCAA para el traspaso de expedientes.

Coordinación con Juzgados, Fiscalía y cuerpos de seguridad.

Gestión de los expedientes de los/as menores atendidos en medidas residenciales.

Elaboración de datos estadísticos sobre la atención prestada desde los recursos residenciales y programa de apoyo a jóvenes en procesos de autonomía.

Actualización de contenidos y modelos de intervención en acogimiento residencial y programas de apoyo a jóvenes en procesos de autonomía.

Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 35. Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción Nota de Vigencia.

El Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción queda adscrito a la Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales y ejercerá las siguientes funciones:

Información y asesoramiento a las personas interesadas en materia de adopción y acogimiento.

Gestión del acogimiento familiar en sus distintas modalidades: temporal, permanente, de urgencia, especializado, de referencia, de respiro, etc.

Gestión del Servicio de Apoyo al Acogimiento familiar y Adopción.

Coordinación con la Sección de Familia para la gestión del Punto de Encuentro Familiar específico para el acogimiento familiar.

Realizar la valoración psicosocial de las personas solicitantes de acogimiento familiar y adopción y expedición, en su caso, de los certificados de idoneidad y del compromiso de seguimiento.

Valoración y seguimiento de expedientes de menores susceptibles de ser adoptados o acogidos.

Realización de planes de intervención familiar para la determinación de medidas definitivas.

Tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, elaboración de informes y propuestas de adopción y formalización de los acogimientos familiares.

Realización del seguimiento postadoptivo y emisión de informes en los plazos solicitados por los países de origen de los menores adoptados.

Acompañamiento, formación y atención a las familias y personas adoptadas y acogidas.

Coordinación y cooperación técnica, tanto a nivel autonómico (recursos educativos, sanitarios, etc.), como interautonómico en materia de acogimiento y adopción.

Coordinación con el Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección para la atención de menores derivados por dicho negociado.

Coordinación con el Negociado de Ejecución de Medidas Judiciales en el cumplimiento de medidas judiciales impuestas a menores en situación de acogimiento familiar o adopción.

Coordinación con el Negociado de Acogimiento Residencial, con el fin de promover los distintos tipos de acogimientos familiares para menores atendidos/as desde recursos residenciales, así como la atención de menores que interrumpen la convivencia con sus familias de acogida o adoptivas y requieren de una atención residencial.

Coordinación con los negociados de Valoración de las Situaciones de Desprotección, de Ejecución de Medidas Judiciales y de Adopción y Acogimiento familiar para la elaboración de procedimientos compartidos, valoración de nuevas necesidades, organización de recursos compartidos y otras tareas encomendadas.

Coordinación con recursos comunitarios para promover una adecuada atención de los/as menores y sus familias, de manera especial en los procesos de reintegración familiar.

Coordinación con asociaciones vinculadas con el acogimiento familiar y la adopción.

Gestión de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

Elaboración y mantenimiento actualizado de una base de datos con los requisitos y condiciones particulares de tramitación de adopción en los diferentes países de origen de menores.

Mantenimiento actualizado del Registro de Adopciones en Navarra.

Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

Gestión de prestaciones recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general de Navarra, en el ámbito de la adopción y el acogimiento familiar.

Desarrollo de los procedimientos y documentos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

Elaboración de datos estadísticos sobre el acogimiento familiar y la adopción en Navarra.

Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO VI. Servicio Navarro de Empleo Nota de Vigencia

Sección 1.ª. Dirección Gerencia

Artículo 36. Negociado de Secretaría de Dirección.

El Negociado de Secretaría de Dirección, adscrito al Director Gerente, ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización y mantenimiento del archivo de documentación de Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

b) Elaboración y coordinación de la información y comunicación de la Gerencia con las Direcciones de Servicio y con los centros de trabajo del Servicio Navarro de Empleo.

c) Registro y seguimiento de las comisiones en las que participa el Servicio Navarro de Empleo.

d) Archivo de los acuerdos y convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal.

e) Desarrollo y seguimiento de un sistema de información sobre las Resoluciones emanadas del Servicio Navarro de Empleo, así como de las Ordenes Forales aprobadas a propuesta de dicho Organismo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 36 bis. Negociado de Coordinación de Procesos Nota de Vigencia.

El Negociado de Coordinación Procesos, adscrito a la Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, elaboración, desarrollo y seguimiento en coordinación con todas las unidades administrativas del Organismo, de los procesos operativos del Organismo.

b) Coordinación y seguimiento de los indicadores de actuación del Organismo.

c) Coordinación y seguimiento de los procesos de evaluación fijados para el Organismo.

d) Gestión y coordinación de las redes sociales y otras vías de comunicación del Organismo.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Sección 2.ª. Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa

Artículo 37. Negociado de Control Administrativo.

El Negociado de Control Administrativo, adscrito a la Sección de Seguimiento de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de las actuaciones de control de los programas.

b) Diseño de cronogramas de actuaciones de control y seguimiento de las mismas.

c) Elaboración de informes y memorias relacionados con las actuaciones practicadas.

d) Resolución sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de las actuaciones de control.

e) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 38. Negociado de Registro y Personal.

El Negociado de Registro y Personal, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico y de Personal, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de los expedientes del personal adscrito al Servicio Navarro de Empleo.

b) Aplicación del sistema de control del cumplimiento de la jornada de trabajo.

c) Seguimiento y control de incidencias en materia de enfermedad, descanso por maternidad, licencias, excedencias, vacaciones y demás derivadas del régimen de personal.

d) Seguimiento de procesos administrativos, así como los relacionados con la modernización del Servicio Navarro de Empleo.

e) Coordinar el registro y los archivos del Servicio Navarro de Empleo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 39. Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros Nota de Vigencia.

El Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros, adscrito a la Sección de Seguimiento de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio, tramitación y propuesta de autorización de centros de formación profesional para el empleo y sus especialidades formativas.

b) Estudio, tramitación y propuesta de autorización de centros y entidades relacionados con la orientación profesional y el emprendimiento.

c) Gestión del registro de centros inscritos y acreditados.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Sección 3.ª. Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales

Artículo 40. Negociado de Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energéticaárea de formación para el Empleo.

El Negociado de Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética-Área de formación para el Empleo, adscrito a la Sección de Desarrollo de Programas, ejercerá las siguientes funciones Nota de Vigencia:

a) Coordinación, programación y ejecución de las acciones de innovación, formativas y tecnológicas del Centro y de los planes de trabajo que se acuerden con el Servicio Público de Empleo Estatal en el sector de las energías renovables.

b) Gestión de actividades de prospección de empresas con el fin de poder ofertar acciones formativas adecuadas a la evolución del mercado laborar del sector de las energías renovables.

c) Tramitación de los expedientes relativos a las actividades de formación que se desarrollen en el área de formación para el empleo del Centro.

d) Control, seguimiento y evaluación de los programas que le sean encomendados.

e) Evaluación e informe de las acciones formativas que se desarrollen en el área de formación para el empleo en el Centro, en coordinación con la Sección de Planificación y Programación, así como las correspondientes a los planes de trabajo que se acuerden con el Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Organización y dirección del personal del Centro correspondiente al Organismo.

g) Las que, en su caso y en el ámbito de la formación para el empleo, le correspondan en aplicación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 41. Negociado de Diseño de la Programación.

El Negociado de Diseño de la Programación, adscrito a la Sección de Desarrollo de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Contribuir a la implantación de un modelo de participación que permita recoger y analizar sistemáticamente las necesidades y oportunidades de formación profesional para el empleo.

b) Aplicación de los criterios de priorización de las diferentes medidas que se promuevan.

c) Realizar propuestas y colaborar en la planificación y programación de la formación promovida por el Servicio Navarro de Empleo.

d) Proponer planes de mejora e innovación didáctica como impulso de la calidad de la formación.

e) Diseño y promoción de acciones para los docentes de formación profesional para el empleo en relación al desarrollo de sus competencias profesionales y metodológicas. Gestión del fichero de docentes.

f) Cualquier otra función que le se sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 42. Negociado de Informática Nota de Vigencia.

El Negociado de Informática, adscrito a la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y aplicaciones informáticas del Organismo.

b) Diseño, elaboración y promoción de los soportes y sistemas de información necesarios para la divulgación externa de los diferentes programas o actuaciones.

c) Coordinación de los contenidos del portal de empleo y otras aplicaciones informáticas relacionadas con el ámbito de empleo.

d) Coordinación de los recursos y soportes informáticos del Organismo.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 43. Negociado de Seguimiento y Evaluación.

El Negociado de Seguimiento y Evaluación, adscrito a la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la ejecución, trazabilidad e impacto de las ayudas y subvenciones gestionadas en programas de desarrollo de competencias profesionales.

b) Seguimiento técnico, coordinación y evaluación de las acciones desplegadas y de los centros y entidades participantes.

c) Elaboración de los indicadores y estadísticas relativas a los programas del área de desarrollo de competencias profesionales.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 44. Negociado de Despliegue de Medidas.

El Negociado de Despliegue de Medidas, adscrito a la Sección de Valoración e Impacto de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Participación activa en la elaboración y propuesta de las bases técnicas reguladoras de las ayudas, contratos y subvenciones de programas de desarrollo de las competencias profesionales.

b) Elaboración y propuestas de programas para el despliegue de medidas de desarrollo de las competencias profesionales.

c) Gestión, control y tramitación de los expedientes de las ayudas y subvenciones destinadas a programas de formación profesional para el empleo, planes de empresa y otras medidas tendentes al desarrollo de las competencias profesionales de los trabajadores.

d) Gestión, control, tramitación de los expedientes de becas y ayudas a los participantes en acciones de formación para el empleo.

e) Detección de las necesidades de herramientas informáticas de gestión para el despliegue, gestión, control y tramitación de medidas de desarrollo de competencias profesionales.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 45. Negociado de Centro Iturrondo Nota de Vigencia.

El Negociado de Centro Iturrondo, adscrito a la Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Centro Iturrondo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la programación y ejecución de las acciones formativas del Centro.

b) Apoyar técnicamente las acciones formación del Centro, así como las acciones de formación propia que se pretendan realizar en otras instalaciones.

c) Control, seguimiento, evaluación y elaboración de las estadísticas de las acciones formativas de los programas de formación desarrollados por el Centro.

d) Colaborar en el estudio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las actividades de formación del Centro.

e) Evaluación de las acciones formativas realizadas por el Centro.

f) Promoción de iniciativas de mejora metodológicas en las actuaciones del Centro.

g) Fomento del desarrollo y actualización de competencias de los docentes que participen en la programación del Centro, en coordinación con el plan de formación de docentes del Servicio Navarro de Empleo.

h) Organización de las tareas del personal a su cargo.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 46. Negociado de Acreditación de Competencias.

El Negociado de Acreditación de Competencias, adscrito a la Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Centro Iturrondo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Información, asesoramiento y asistencia técnica en materia de acreditación de las competencias profesionales.

b) Impulso, desarrollo y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de la competencia profesional, tanto a través de la vía de la experiencia como a través de procesos formativos.

c) Impulso, desarrollo y gestión de los procesos de evaluación de las competencias clave.

d) Gestión documental de la habilitación de docentes para la impartición de certificados de profesionalidad.

e) Seguimiento, control y expedición de certificados de profesionalidad adquiridos tanto a través de la vía de la experiencia como a través de procesos formativos.

f) Estudio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las ayudas y subvenciones en materia de acreditación de las competencias.

g) Evaluación de los procesos de acreditación de las competencias.

h) Mantenimiento y actualización de los registros y sistemas de información referidos a la acreditación de competencias profesionales.

i) Organización de las tareas del personal a su cargo.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 47. Negociado de Comunicación Externa Nota de Vigencia.

El Negociado de Comunicación Externa, adscrito a la Sección de Mejora y Coordinación de procesos ejercerá las funciones siguientes:

a) Diseño y desarrollo, en coordinación con todas las unidades administrativas del Organismo, de las acciones necesarias para la divulgación externa de los diferentes programas, actuaciones y buenas prácticas del Organismo.

b) Diseño, elaboración y promoción de los soportes y sistemas de información necesarios para la divulgación externa de los diferentes programas y actuaciones.

c) Coordinación y asistencia a las unidades del Organismo en su labor de identificación, elaboración y carga de contenidos en el Portal de Empleo.

d) Impulso y desarrollo de un sistema de divulgación integrado de oferta formativa, en coordinación con otros centros y entidades colaboradoras del Organismo.

e) Gestión y coordinación de las redes sociales y otras vías de comunicación del Organismo.

f) Elaboración de informes y análisis de los datos de uso del portal de empleo y de los diferentes sistemas de comunicación externa del Organismo.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Sección 4.ª. Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas Nota de Vigencia

Artículo 48. Negociado de Apoyo a la Inserción Laboral de Discapacitados Nota de Vigencia.

El Negociado de Apoyo a la Inserción Laboral de Discapacitados, adscrito al Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes relativos a ayudas para la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

b) Tramitación de los expedientes relativos a ayudas para la contratación indefinida de personas con discapacidad y empleo con apoyo.

c) Información y asesoramiento a las personas interesadas en relación con el apoyo a las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

d) Coordinación con entidades que intervienen en el área de personas con discapacidad.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 49. Negociado de Programas de Empleo y Formación Nota de Vigencia.

El Negociado de Programas de Empleo y Formación, adscrito a la Sección de Programas de Empleo Inclusivo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación y gestión de los expedientes de Escuelas Taller de Empleo.

b) Tramitación y gestión de los expedientes de proyectos integrados de formación y empleo.

c) Coordinación con las entidades promotoras de Escuelas Taller de Empleo y proyectos integrados de formación y empleo.

d) Seguimiento técnico, acompañamiento, control del desarrollo y de la ejecución de los proyectos desarrollados.

e) Análisis cualitativo de los programas de formación y empleo y propuestas de mejora.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 50. Negociado de Apoyo a la Inserción Laboral de personas con discapacidad Nota de Vigencia.

El Negociado de Apoyo a la Inserción Laboral de personas con discapacidad, adscrito a la Sección de Programas de Empleo Inclusivo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes relativos a las ayudas para la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

b) Tramitación de los expedientes relativos a ayudas para la contratación indefinida de personas con discapacidad y empleo con apoyo.

c) Información y asesoramiento a las personas interesadas en la relación con el apoyo a las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

d) Coordinación con entidades que intervienen en el área de personas con discapacidad.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 51. Negociado de Emprendimiento Nota de Vigencia.

El Negociado de Emprendimiento, adscrito a la Sección de Servicios a Empresas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Información, asesoramiento y apoyo a las personas emprendedoras y trabajadores autónomos.

b) Diseño y elaboración de medidas y programas dirigidos al fomento del emprendimiento y el empleo autónomo.

c) Coordinación de los servicios en materia de emprendimiento ofrecidos por las entidades colaboradoras.

d) Tramitación y gestión de los programas para el fomento del desarrollo local.

e) Tramitación y gestión de los expedientes de ayudas a la promoción del empleo autónomo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 52. Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral Nota de Vigencia.

El Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral, adscrito a la Sección de Programas de Empleo Inclusivo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y tramitación de expedientes de ayudas relacionados con el fomento del empleo de personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo y otros colectivos con dificultades de inserción.

b) Gestión y tramitación de los expedientes de ayuda a la inserción laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en empresa ordinaria, así como al empleo con apoyo.

c) Gestión y tramitación de los expedientes de ayudas para la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo en Empresas de Inserción.

d) Seguimiento técnico, acompañamiento, control del desarrollo y de la ejecución de los proyectos desarrollados.

e) Coordinación con la Dirección General de Inclusión y Protección Social para el diseño y ejecución de estos programas.

f) Coordinación y control de la reserva de contratos públicos a entidades de carácter social.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 53. Negociado de Incentivos a la Contratación y Economía Social Nota de Vigencia.

El Negociado de Incentivos a la Contratación y Economía Social, adscrito a la Sección de Fomento del Empleo e igualdad de oportunidades, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestion y tramitación de los expedientes de ayudas a la contratación por Entidades Locales.

b) Gestión y tramitación de los expedientes de ayudas a la contratación de personas jóvenes y otros colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

c) Gestión y tramitación de los expedientes de ayudas al fomento del empleo agrícola.

d) Gestión y tramitación de los expedientes de fomento de la economía social.

e) Diseño, elaboración y tramitación de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

f) Diseño, elaboración y tramitación de medidas destinadas al fomento del empleo de personas jóvenes.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 54. Negociado de Contratos y Ofertas de Empleo.

El Negociado de Contratos y Ofertas de Empleo, adscrito a la Sección de Servicios a Empresas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de ofertas de empleo correspondientes al sector público y privado.

b) Selección Técnica.

c) Información y orientación sobre las modalidades de contratación vigente.

d) Información y orientación sobre las medidas de fomento del empleo.

e) Gestión de los historiales profesionales de los demandantes de empleo.

f) Apoyo técnico de la aplicación contrat@.

g) Coordinación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Sección 5.ª. Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial Nota de Vigencia

Artículo 55. Negociado de Programas Internacionales Nota de Vigencia.

El Negociado de Programas Internacionales, adscrito a la Sección de Orientación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de las ofertas de empleo en la Red EURES.

b) Orientación sobre búsqueda de empleo en los países del Espacio Económico Europeo.

c) Información sobre condiciones de vida y trabajo en los países del Espacio Económico Europeo.

d) Elaboración y realización del seguimiento de los planes de actividad EURES-Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

e) Cualquier otra función derivada de la Gestión de la red EURES en Navarra para empleadores/as y demandantes de empleo.

f) Difusión y promoción de las actividades EURES en la Comunidad Foral de Navarra.

g) Gestión de las ofertas de empleo en países extranjeros.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 56. Negociado de Empleo Nota de Vigencia.

El Negociado de Empleo, adscrito a la Agencia de Empleo de Tudela, ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de acciones de clasificación profesional de demandantes de empleo.

b) Gestión de ofertas de empleo.

c) Gestión de procesos de selección técnica.

d) Gestión de acciones de información y orientación profesional.

e) Gestión de ofertas de formación profesional para el empleo.

f) Información y asesoramiento sobre contratos y medidas de fomento de empleo.

g) Propuesta, elaboración y seguimiento de actuaciones sectoriales en el mercado de trabajo.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 57. Agencias de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu/Alsasua, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Aoiz Nota de Vigencia.

Las Agencias de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu/Alsasua, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Aoiz, adscritas a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias, al frente de las cuales existirá un jefe, ejercerán las siguientes funciones:

a) Ser interlocutoras del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ante los agentes locales en materia de políticas activas empleo.

b) Dirección y organización del personal de la Agencia de Empleo para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

c) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales y entidades vinculadas al empleo y la formación en su ámbito territorial de actuación.

d) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a los demandantes de empleo, trabajadores, empresarios y a las instituciones públicas y privadas, en coordinación con las demás Agencias de Empleo de Navarra.

e) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

f) Impulso, propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos, acercando los servicios a los ciudadanos.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 58. Áreas de Empleo de Tafalla, Altsasu/Alsasua y Lodosa Nota de Vigencia.

Las Áreas de Empleo de Tafalla, Altsasu/Alsasua y Lodosa, adscritas a las Agencias de Tafalla, Altsasu/Alsasua y Lodosa, respectivamente, al frente de las cuales existirá un responsable, ejercerán las siguientes funciones:

a) Clasificación de las personas demandantes de empleo y las tareas que se derivan del registro de las demandas en el sistema informático.

b) Gestión de las acciones de información, orientación profesional y las derivadas de la oferta formativa en su ámbito territorial.

c) Gestión de las ofertas de empleo y prospección del mercado de trabajo en su ámbito territorial.

d) Información sobre contratos y registro de la contratación.

e) Coordinación de los recursos para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Disposición Adicional Única. Nombramientos.

1. Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Jefe del Negociado de Información, Registro y Archivo como Jefe del Negociado de Registro y Archivo, el de la Jefa del Negociado de Observatorio como Jefa del Negociado de Seguimiento de Empleo y el de la Jefa del Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación de Servicios Sociales como Jefa del Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación.

2. Asimismo, respecto al Servicio Navarro de Empleo, se confirman en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) El de la Jefa del Negociado de Integración Laboral de Discapacitados que pasa a denominarse Negociado de Apoyo a la Inserción Laboral de Discapacitados.

b) El de la Jefa del Negociado de Ofertas Externas que pasa a denominarse Negociado de Programas Internacionales.

c) El de la Jefa del Negociado de Ayudas para la Inserción que pasa a denominarse Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral.

d) El del Jefe del Negociado de Ayudas a Entidades Locales que pasa a denominarse Negociado de Ayudas a Entidades Locales, Entidades sin ánimo de lucro y Entidades de economía social.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral y, concretamente:

- La Orden Foral 343/2014, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus Organismos Autónomos, a nivel de negociados, salvo en lo que pueda afectar a la estructura de otros Departamentos.

- La Orden Foral 90/2014, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Empleo a nivel de negociados y unidades orgánicas de rango inferior a sección.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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