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DECRETO FORAL 263/2015, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE Nota de Vigencia

BON N.º 251 - 18/12/2015



  ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEONAFAR LANSARE

  CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  CAPÍTULO II. Estructura orgánica

  Sección 1.ª. Consejo de Gobierno

  Sección 2.ª. Comisiones de Trabajo

  Sección 3.ª. Director Gerente

  Sección 4.ª. Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa

  Sección 5.ª. Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales

  Sección 6.ª. Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas Nota de Vigencia

  Sección 7.ª. Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial Nota de Vigencia

  Sección 8.ª. Unidades administrativas inferiores a sección Nota de Vigencia

  CAPÍTULO III. Régimen jurídico


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 148/1998, de 28 de abril, se creó el Servicio Navarro de Empleo como Organismo Autónomo cuyo objetivo principal era prestar los servicios en materia de empleo que fueran competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo mediante el Decreto Foral 52/2015, de 12 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, al que se adscribe el Servicio Navarro de Empleo.

El presente Decreto foral tiene por objeto la aprobación de un nuevo modelo de gestión de las políticas activas de empleo, que deroga expresamente el anterior modelo organizativo, potenciando las políticas públicas y la red pública de servicios para el empleo como agentes activos en la ejecución de las políticas activas de empleo. Con estos Estatutos se fija y desarrolla una estructura directiva y orgánica diferente más sencilla y dinámica. Asimismo, se introduce la denominación bilingüe del organismo.

Estos Estatutos promueven una participación más amplia de las organizaciones sindicales y empresariales que configuran el mercado laboral, favoreciendo la pluralidad y la ampliación de los consensos en la adopción de decisiones en materia de empleo.

Asimismo, permiten mejorar la estabilidad financiera y técnica del organismo mediante el desarrollo de programas pluarianuales y la ordenación de los servicios. Por último, las políticas de empleo estarán enfocadas a dar respuesta a las necesidades de las personas, especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

En su virtud, de conformidad con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, en decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el dos de diciembre dos mil quince,

Artículo Único. Aprobación de los Estatutos del Servicio Navarro de EmpleoNafar Lansare.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio de Empleo-Nafar Lansare cuyo texto se adjunta a continuación.

Disposición Adicional Primera. Referencias al organismo precedente.

Todas las referencias que en la normativa existente o en los actos administrativos ya dictados se hagan al “Servicio Navarro de Empleo” deberán entenderse hechas al “Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare”.

Disposición Adicional Segunda. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) El de la Directora del Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa que pasa a denominarse Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

b) El del Director del Servicio de Formación que pasa a denominarse Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

c) El del Director del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades que pasa a denominarse Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

d) El del Jefe de Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo que pasa a denominarse Sección de Desarrollo de Programas.

e) El del Jefe de Sección de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo que pasa a denominase Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

f) El de la Jefa de Sección de Igualdad de Oportunidades que pasa a denominarse Sección de Programas de Fomento del Empleo.

Disposición Adicional Tercera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Política Financiera para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición Adicional Cuarta. Igualdad de género.

Este documento incorpora el lenguaje inclusivo, no obstante, en los casos en los que por economía en la expresión se utiliza sustantivos de género gramatical masculino (Consejero, Director General etc.) debe entenderse que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo el caso en que lo ocupen hombres como mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral y, en concreto, el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Derechos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare tiene el carácter de Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia diferenciada así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare queda adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra que ejercerá el control de eficacia y eficiencia, sin perjuicio del control que corresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Ámbito competencial del Servicio Navarro de EmpleoNafar Lansare.

1. Corresponde al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral en relación con la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la formación para el empleo, la orientación profesional, la intermediación y asesoramiento a empresas, la colocación, la promoción del empleo, el asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, la promoción laboral, la igualdad de oportunidades e inserción laboral y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra.

2. En particular, para el desarrollo del ámbito competencial descrito en el párrafo anterior, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta de programas que favorezcan o promuevan el empleo.

b) Programación gestión, y coordinación de la formación para el empleo en la Comunidad Foral.

c) Fomento de la cualificación profesional mediante programas de formación profesional para el empleo.

d) Impulso de los procesos de acreditación por la vía de la experiencia y la formación no formal.

e) Participar activamente en la intermediación de la oferta y demanda del mercado de trabajo.

f) Potenciación de los servicios de orientación profesional para el logro de la inserción laboral.

g) Impulso de la coordinación de programas de la formación profesional inicial y de la formación para el empleo así como de la orientación profesional para la consecución de un sistema integrado.

h) Participar en la planificación de las políticas activas de empleo en coordinación con la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

i) Programación, elaboración, aprobación y seguimiento de acciones, planes o programas resultantes de la coordinación prevista en el apartado h) de este artículo.

j) Gestión de programas de políticas activas de empleo.

k) Promoción de la iniciativa de entidades privadas y públicas para la adopción de medidas que favorezcan el empleo.

l) Fomento del empleo de los colectivos más desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión.

m) Impulso de políticas activas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, en cumplimiento de la Directiva Europea 2000/78/CE, del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

n) Ejercer la potestad sancionadora en aquellas infracciones del orden social que no estén reservadas a la Administración General del Estado.

Artículo 3. Organización general del Servicio Navarro de EmpleoNafar Lansare.

1. Son órganos de dirección del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección Gerencia.

2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, bajo la superior dirección de sus órganos directivos, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

b) Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

c) Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas

d) Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial Nota de Vigencia.

3. Se constituirán las siguientes comisiones de trabajo sectoriales de carácter permanente:

a) Comisión de seguimiento de las políticas de empleo.

b) Comisión de desarrollo de competencias profesionales.

c) Comisión de orientación, fomento del empleo y servicios a empresas.

Artículo 4. Configuración del sistema público de servicios para el empleo de Navarra.

1. El sistema público de servicios para el empleo comprende todas las acciones de formación para el empleo, de orientación profesional, de intermediación y asesoramiento a empresas, de colocación, de promoción del empleo, de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, de promoción laboral, de igualdad de oportunidades e inserción laboral y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, ejecutadas directamente por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o promovidas indirectamente por el mismo.

2. La red pública de servicios para el empleo, de titularidad y gestión pública, se constituye como eje vertebrador y fundamental del sistema público de servicios para el empleo.

3. Desde el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se desarrollarán las actuaciones necesarias para aglutinar progresivamente en un sistema integrado todas las acciones en este ámbito promovidas desde distintos organismos e instituciones públicas, potenciándose los mecanismos de coordinación y colaboración con todas ellas.

4. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá complementar sus actuaciones mediante la concurrencia de otras organizaciones privadas, a través de convocatorias públicas, así como mediante la celebración de convenios específicos, de acuerdo con la normativa vigente. En ambos casos se potenciarán las actuaciones plurianuales y la participación de las organizaciones sindicales y empresariales, así como de las organizaciones sociales no lucrativas.

CAPÍTULO II. Estructura orgánica

Sección 1.ª. Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, de representación tripartita, tiene un carácter esencialmente decisorio y tendrá la siguiente composición, que se renovará cada 4 años:

a) En representación de la Administración (5 votos):

a.1) Presidencia: El Consejero del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de Empleo.

a.2) Vicepresidencia: Un Director General del Departamento al que se atribuye la competencia de Empleo, designado por el Consejero correspondiente, que sustituirá al Consejero en caso de ausencia.

a.3) Vocal: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Trabajo.

a.4) Vocal: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Formación Profesional.

a.5) Vocal: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Presupuestos.

b) En representación de las organizaciones sindicales (5 votos):

b.1) Tendrá 1 vocal cada organización sindical que acredite más de un 10% de representatividad en la Comunidad Foral de Navarra y que haya aceptado la invitación realizada al efecto por el Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de Empleo.

b.2) Podrán tener más vocales, hasta un tope de 5 en total, las organizaciones más representativas de las anteriores, en función de su representatividad.

c) En representación de las organizaciones empresariales (5 votos), cuatro vocales designados por la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y un vocal designado por la Confederación de Entidades para la Economía Social de Navarra (CEPES).

2. Si, por decisión propia, se produjera durante la vigencia del mandato la renuncia de alguna organización sindical o empresarial que afectara al normal funcionamiento del organismo autónomo, la Presidencia del Consejo, tras la consulta con los otros miembros del mismo, iniciará, de oficio, un procedimiento para cubrir las vacantes que se hayan producido con representantes de las restantes organizaciones sindicales o empresariales, según corresponda, en proporción a su representatividad, y hasta un nuevo mandato.

3. A las reuniones del Consejo de Gobierno asistirá también la persona titular de la Dirección Gerencia, con voz pero sin voto, y asumirá las funciones de secretaría la Dirección del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

Artículo 6. Atribuciones.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Aprobar las acciones, planes o programas que definan las políticas activas de empleo, definiendo sus contenidos, fijando sus prioridades, así como la orientación de los programas.

b) Informar preceptivamente los presupuestos del organismo, que habrán de tener un carácter preferentemente plurianual.

c) Controlar, supervisar y evaluar la gestión del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y su Dirección.

d) Proponer a la Presidencia la modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra, excepto en los casos en los que la modificación de los Estatutos afecte únicamente a la estructura orgánica del organismo autónomo, en cuyo caso el Consejo de Gobierno deberá ser consultado Nota de Vigencia.

e) Ser consultado en relación con el nombramiento de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, así como en la modificación de los Estatutos cuando dicha modificación afecte únicamente a la estructura orgánica del organismo autónomo Nota de Vigencia.

f) Delegar en la Presidencia la toma de decisiones en cuestiones de trámite o de urgencia.

g) Administrar el patrimonio adscrito al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Artículo 7. Régimen de las sesiones y adopción de acuerdos.

1. Convocado por la Presidencia, el Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos meses y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita.

2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por unanimidad de las partes integrantes de la representación tripartita. Para que los acuerdos sean válidamente adoptados, dentro de cada representación se exigirá el apoyo de tres quintos de los miembros de cada una de las partes integrantes y que no cuenten con la oposición de más de una organización sindical o empresarial.

3. En el caso de no conseguirse en una sesión la unanimidad sobre un determinado asunto, en la forma en la que está definida en el punto anterior, se pondrá en marcha una comisión de trabajo tripartita con el mandato de elevar al Consejo de Gobierno una nueva propuesta que tendrá que votarse en el plazo máximo de 7 días naturales. Si la comisión no llegara a culminar dicha propuesta o no se alcanzase nuevamente la unanimidad en la segunda sesión del Consejo de Gobierno, se entenderá aprobada la decisión adoptada por la representación de la Administración.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes o representados todos los miembros del Consejo de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Sección 2.ª. Comisiones de Trabajo

Artículo 8. Comisión de Seguimiento de las políticas de empleo.

1. Esta Comisión será de representación tripartita. Estará integrada por los representantes designados por las organizaciones que forman parte del Consejo de Gobierno, actuando la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare como Presidente.

2. Convocada por la Presidencia se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando sea convocada por la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita. El orden del día será elaborado y aprobado por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita.

3. Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Participar en la planificación y programación de las políticas de empleo.

b) Informar favorablemente las normas reguladoras que se desarrollen en el ámbito de sus competencias.

c) Preparar las propuestas a elevar al Consejo de Gobierno.

d) Realizar el seguimiento de las políticas establecidas en su ámbito por el Consejo de Gobierno.

Artículo 9. Otras Comisiones de trabajo.

1. Se constituirán dos comisiones de trabajo sectoriales de carácter permanente: una en materia de “Desarrollo de Competencias Profesionales” y otra en materia de “Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas”.

El Consejo de Gobierno podrá decidir la constitución de otras comisiones de trabajo distintas de las anteriores.

2. Estas comisiones de trabajo serán de representación tripartita y estarán integradas por los representantes designados por las organizaciones que forman parte del Consejo de Gobierno y estarán presididas por la Dirección Gerencia o persona en quien delegue.

3. Convocadas por su presidente, estas comisiones se reunirán cuando sea necesario a propuesta de cualquiera de las partes que integran la representación tripartita.

4. El orden del día de estas comisiones será elaborado y aprobado por su presidente, teniendo en cuenta las propuestas de sus miembros.

5. Corresponden a estas comisiones las siguientes atribuciones:

a) Participar en la programación de las políticas de empleo en el ámbito de sus competencias.

b) Elaboración y seguimiento de las acciones, planes o programas que definan las políticas activas de empleo en el ámbito de sus competencias.

Sección 3.ª. Director Gerente

Artículo 10. Nombramiento.

1. Corresponderá al Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a propuesta del titular del Departamento al que se encuentre adscrito el citado organismo autónomo, previa consulta a los miembros del Consejo de Gobierno.

2. En caso de vacante y en tanto no se proceda al nombramiento, ejercerá sus funciones de forma transitoria la Vicepresidencia del Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Suplencia.

La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare será suplida, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal para el ejercicio de su cargo, por la Dirección del Servicio del organismo autónomo que sea designada al efecto.

Artículo 12. Atribuciones de la Dirección Gerencia.

La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ejercerá, en relación con las competencias atribuidas a este Organismo, las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación del Organismo.

b) Dirección y organización de las unidades administrativas del Organismo.

c) Dirección, organización y gestión de los programas y actuaciones encomendados al Organismo, en cumplimiento de sus fines.

d) Ejercer las facultades de contratación administrativa que la normativa vigente atribuye a los representantes de organismos autónomos.

e) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos del Organismo.

f) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial y laboral, a excepción de las reclamaciones en materia de personal, y el resto de expedientes administrativos cuya resolución corresponde al Organismo.

g) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento del Organismo, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

h) Velar por la mejora de los sistemas de trabajo, potenciando la innovación de los mismos, en función de las necesidades detectadas en la sociedad relacionadas con el mercado laboral.

i) Velar por la optimización de los recursos técnicos y económicos asignados al Organismo.

j) Ejercer las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones.

k) Nombrar interinamente a las jefaturas de sección, de negociado o de otras unidades inferiores a sección adscritas al Organismo, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública.

l) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consejero de Derechos Sociales y el Consejo de Gobierno del Organismo le encomienden.

m) Aprobar las convocatorias de subvenciones del Organismo Nota de Vigencia.

Sección 4.ª. Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa

Artículo 13. Funciones.

El Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa es una unidad orgánica con carácter horizontal que, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, ejercerá las siguientes funciones Nota de Vigencia:

a) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.

b) Asesoramiento y apoyo jurídico a las unidades administrativas del Organismo.

c) Control jurídico y económico de los programas del Organismo.

d) Establecimiento de criterios uniformes de actuación por áreas funcionales en materia de procedimiento administrativo.

e) Coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los programas, subvenciones y ayudas gestionados por el Organismo, en especial de los programas operativos cofinanciados por Fondos Estructurales de la Unión Europea.

f) Gestión económico- administrativa.

g) Asesoramiento y apoyo económico a las unidades administrativas del Organismo.

h) Coordinación de las quejas y sugerencias.

i) Coordinar, a los efectos de su aprobación, los expedientes que deban resolverse por la Dirección Gerencia.

j) Registro, archivo y custodia de las Resoluciones aprobadas por la Dirección Gerencia.

k) Dar fe y librar las oportunas certificaciones de las resoluciones de la Dirección Gerencia y de otros documentos y datos que obren en el Organismo.

l) Respecto del personal, las atribuciones que el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, atribuye a las Secretarías Generales Técnicas.

m) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

n) Acreditación de entidades encargadas de prestar servicios en materia de empleo Nota de Vigencia.

ñ) Comunicación interna entre todas las unidades del Organismo, comunicación externa, y cualesquiera otras funciones relacionadas con la participación, organización y sistemas de información Nota de Vigencia.

Articulo 14. Estructura del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa Nota de Vigencia.

El Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Régimen Jurídico y de Personal.

b) Sección de Gestión Económica.

c) Sección de Seguimiento de Programas.

d) Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos.

Artículo 15. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico y de Personal.

La Sección de Régimen Jurídico y de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de los informes jurídicos preceptivos en los expedientes que así lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados.

b) Elaboración de los informes jurídicos en relación con los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía civil y laboral, y requerimientos previos interpuestos frente a actos del Organismo.

c) Tramitación de los procedimientos sancionadores del Organismo.

d) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Organismo.

e) Gestión y control de los expedientes de contratación administrativa.

f) Asesorar técnicamente, en materia de personal, a las unidades administrativas del Organismo.

g) Gestión y control del personal y del cumplimiento de las condiciones de trabajo.

h) Gestión y tramitación de las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios.

i) Recopilación y mantenimiento de la normativa, de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico.

j) Coordinación, gestión y control de los procesos de registro de documentación.

k) Coordinación de las acciones en materia de calidad y mejora de los servicios públicos.

l) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Gestión Económica.

La Sección de Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de la ejecución de los programas presupuestarios de gastos e ingresos.

b) Contabilización general y presupuestaria de las actividades económicas del Organismo.

c) Elaboración de los informes económicos en relación con los expedientes de contratación administrativa y con otros expedientes que así lo requieran.

d) Gestión del suministro de bienes corrientes de uso ordinario.

e) Gestión de infraestructuras y bienes inventariables.

f) Gestión y control económico de las subvenciones y/o ayudas que le sean encomendadas.

g) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Seguimiento de Programas.

La Sección de Seguimiento de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de planes de control y seguimiento de los programas ejecutados por el Organismo.

b) Control y seguimiento, en colaboración con el resto de unidades administrativas del Organismo, de la ejecución de los programas, subvenciones y ayudas gestionados por el Organismo, en especial de aquellos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

c) Coordinación de todas las actuaciones de seguimiento realizadas por las unidades administrativas del Organismo.

d) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director de Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

e) Acreditación e inscripción de centros y entidades encargadas de prestar servicios en materia de empleo Nota de Vigencia.

Artículo 17 bis. Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos Nota de Vigencia.

La Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción y gestión de un modelo de participación del personal del Organismo para la elaboración de planes o actuaciones de mejora de los servicios, tanto externos como internos.

b) Elaboración, impulso, gestión y seguimiento, en coordinación con todas las unidades administrativas del Organismo, de planes o actuaciones de mejora de los servicios.

c) Desarrollo e impulso de los sistemas de coordinación y comunicación interna entre todas las unidades administrativas del Organismo.

d) Diseño y desarrollo, en coordinación con todas las unidades administrativas del Organismo, de las acciones necesarias para la divulgación externa de los diferentes programas.

e) Coordinar la comunicación del Organismo.

f) Elaboración y promoción de los sistemas de divulgación de toda la oferta de desarrollo de competencias profesionales.

g) Realización de los soportes y contenidos necesarios para una adecuada difusión de la oferta de desarrollo de competencias profesionales y de otros programas del área de empleo.

h) Gestión, coordinación e impulso del portal del conocimiento (Extranet) del Organismo.

i) Seguimiento y control de los contenidos y servicios del Portal de Empleo, así como de otros servicios relacionados con la Administración Electrónica.

j) Coordinación con el Departamento de Derechos Sociales y otras unidades del Gobierno de Navarra, que tengan atribuciones en materias de comunicación externa, participación, organización y sistemas de información.

k) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Sección 5.ª. Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales

Artículo 18. Funciones del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales Nota de Vigencia.

El Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo y contribución al desarrollo de la formación para el empleo.

b) Desarrollo del sistema de cualificaciones y acreditación de la experiencia.

c) Participación activa en la implantación de una formación profesional orientada hacia el empleo.

d) Prospección, diagnóstico, análisis de las necesidades y prioridades formativas destinadas a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y adecuación de los programas formativos.

e) Elaboración, coordinación, gestión y promoción de los programas e iniciativas de formación profesional para el empleo que se desarrollen en la Comunidad Foral.

f) Colaboración y coordinación con otras Administraciones, organismos públicos, organizaciones, entidades y empresas en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

g) Colaboración con el Instituto Navarro de Cualificaciones en la identificación de las cualificaciones requeridas por el mercado laboral.

h) Participación en acciones y proyectos de la Unión Europea o de ámbito internacional relacionados con las materias propias del ámbito de su gestión.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

Artículo 19. Estructura del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales Nota de Vigencia.

El Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Desarrollo de Programas.

b) Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

c) Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Centro Iturrondo

Artículo 20. Funciones de la Sección de Desarrollo de Programas.

La Sección de Desarrollo de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo y despliegue de un modelo de participación para el análisis sistematizado de las necesidades y oportunidades de formación para el empleo.

b) Identificación de los criterios de priorización de las diferentes medidas que se promuevan.

c) Programación de la formación para el empleo promovida por el Organismo.

d) Elaboración de programas de desarrollo de competencias profesionales ofertados por el Organismo.

e) Propuesta de planes de mejora de la calidad y elaboración del plan de formación de docentes.

f) Identificación de buenas prácticas en materia de formación.

g) Establecimiento, gestión y actualización del Fichero de Especialidades.

h) Apoyar la implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

i) Coordinación y apoyo en la programación de la actividad prevista en los Centros propios del Organismo.

j) Desarrollo de la innovación y las acciones de acompañamiento en el ámbito de la formación para el empleo.

k) Coordinación técnica con entidades y organismos implicados en el desarrollo de la formación para el empleo.

l) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

La Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta de las bases técnicas reguladoras de las ayudas, contratos y subvenciones de programas de desarrollo de las competencias profesionales.

b) Gestión, control y tramitación de los expedientes de las ayudas y subvenciones destinadas a programas de formación profesional para el empleo, planes de empresa y otras medidas tendentes al desarrollo de las competencias profesionales de los trabajadores.

c) Gestión, control, tramitación de los expedientes de becas y ayudas a los participantes en acciones de formación para el empleo.

d) Seguimiento de la ejecución, trazabilidad e impacto de las ayudas y subvenciones gestionadas en programas de desarrollo de competencias profesionales.

e) Elaboración de los indicadores y estadísticas relativas a los programas del área de desarrollo de competencias profesionales.

f) Seguimiento técnico, coordinación y evaluación de las acciones desplegadas y de los centros y entidades participantes, en coordinación con la Sección de Desarrollo de Programas.

g) Detección de las necesidades de herramientas informáticas de gestión para el despliegue, gestión, control y tramitación de medidas de desarrollo de competencias profesionales.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Centro Iturrondo.

La Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Centro Iturrondo ejercerá las siguientes funciones:

a) Prospección y propuesta de planificación de los procesos de acreditación por la vía de la experiencia y formación no formal, en coordinación con el Incual Navarra.

b) Despliegue y gestión de los procesos de acreditación por la vía de la experiencia y formación no formal aprobados por los órganos competentes.

c) Despliegue y gestión de los procesos de evaluación de la acreditación de las competencias claves enmarcadas como requisitos de acceso a los cursos de certificado de profesionalidad de Nivel 2 y 3.

d) Despliegue y gestión de los procesos de evaluación de la acreditación de otras competencias profesionales que se identifiquen como necesarias para la competitividad de sectores empresariales y profesionales.

e) Coordinación, mantenimiento y actualización de los registros y sistemas de información referidos a acreditación de competencias profesionales.

f) Ejecución y evaluación de la programación formativa del Centro Iturrondo, bajo la supervisión y coordinación de la Sección de Desarrollo de Programas.

g) Desarrollo y experimentación de acciones innovadoras de la formación para el empleo y de la implantación del sistema nacional de cualificaciones, bajo la coordinación de la Sección de Desarrollo de Programas.

h) Impulso de iniciativas de mejora metodológica en las actuaciones del centro Iturrondo.

i) Fomento del desarrollo y actualización de competencias de los docentes que participen en la programación del centro, en coordinación con la Sección de Desarrollo de Programas.

j) Organización y dirección del personal del Centro del Iturrondo.

k) Apoyo técnico a las acciones de formación que se pretendan desplegar territorialmente en la Comunidad Foral de Navarra.

l) Cuantas funciones le encomiende la Dirección del Servicio, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias Nota de Vigencia.

La Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias ejercerá las siguientes funciones:

a) Dinamización de los recursos de empleo identificados en los distintos ámbitos geográficos para su coordinación y mejora.

b) Coordinación y establecimiento de criterios comunes para los servicios y programas ejecutados por el Organismo.

c) Realización de estudios y planificación de los recursos materiales y económicos necesarios para la ejecución de los servicios en cada territorio.

d) Promoción del sistema de participación territorial para la mejora de los servicios.

e) Coordinación de las Agencias de Empleo.

f) Identificación de las necesidades formativas del personal de las Agencias de Empleo, elaborando planes específicos formativos en coordinación con la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

g) Coordinación de las necesidades formativas de las personas encargadas de utilizar los sistemas informáticos aplicados en el proceso de intermediación. Diseño, mantenimiento y explotación de los sistemas informáticos referidos al proceso de intermediación.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Sección 6.ª. Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas Nota de Vigencia

Artículo 24. Funciones del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas Nota de Vigencia.

El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y gestión de programas específicos destinados a promover el empleo.

b) Elaboración y gestión de programas de fomento del autoempleo y emprendimiento.

c) Elaboración y gestión de programas dirigidos al fomento de la economía social.

d) Elaboración y gestión de programas dirigidos al fomento del empleo de colectivos específicos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

e) Elaboración y gestión de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al mercado de trabajo.

f) Elaboración y gestión de los programas de formación y empleo.

g) Gestión y coordinación del sistema de intermediación laboral.

h) Prospección del mercado de trabajo.

i) Establecimiento de criterios de calidad y modernización en materia de empleo.

j) Detección y análisis de necesidades de los Centros Especiales de Empleo, y gestión de las ayudas correspondientes.

k) Detección y análisis de necesidades de las Empresas de Inserción, y gestión de ayudas correspondientes.

l) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende

Artículo 25. Estructura del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas Nota de Vigencia.

El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Programas de Empleo Inclusivo.

b) Sección de Fomento del Empleo e igualdad de oportunidades.

c) Sección de Servicios a Empresas.

Articulo 26. Funciones de la Sección de Orientación Nota de Vigencia.

a) Planificación y coordinación, de forma conjunta, con los agentes implicados, de un sistema integral de orientación profesional.

b) Establecimiento de criterios y directrices comunes para la ejecución de la orientación profesional en Navarra.

c) Diseño e implantación de procesos de mejora en esta materia.

d) Implementación de un sistema de acceso único a la orientación, con diferentes niveles de atención y profesionalización del servicio.

e) Gestión de los programas en materia de orientación.

f) Coordinación con la Dirección General de Inclusión y Protección Social y con la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

g) Gestión y coordinación de la Red EURES.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Programas de Empleo inclusivo Nota de Vigencia.

La Sección de Programas de Empleo inclusivo ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de programas de apoyo a la inserción de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión.

b) Coordinación con el Departamento de los programas de empleo inclusivo.

c) Gestión de programas dirigidos al fomento del empleo de personas con discapacidad.

d) Control del cumplimiento de la reserva de contratos prevista legalmente.

e) Gestión de los programas de formación y empleo.

f) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Fomento del Empleo e igualdad de oportunidades Nota de Vigencia.

La Sección de Fomento del Empleo e igualdad de oportunidades ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los programas de apoyo a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo.

b) Gestión de los programas de fomento del empleo de perceptores de renta garantizada.

c) Gestión de programas de apoyo al empleo juvenil.

d) Gestión de programas de empleo agrícola.

e) Gestión de ayudas a la contratación por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para obras y servicios de interés general o social.

f) Gestión de programas dirigidos a la promoción de la economía social.

g) Gestión de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al mercado de trabajo.

h) Gestión de medidas para el fomento de la igualdad de género.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Servicios a Empresas.

La Sección de Servicios a Empresas ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y gestión de ofertas de empleo correspondientes al ámbito público y privado.

b) Registro y actualización de los historiales profesionales de los demandantes de empleo.

c) Preselección y/ o selección técnica de candidatos a puestos de trabajo.

d) Información y asesoramiento, en coordinación con el resto de unidades administrativas del Organismo, en políticas activas de empleo.

e) Información y orientación sobre modalidades de contratos, incentivos y medidas de fomento de empleo.

f) Gestión de la comunicación y contratación laboral, así como apoyo técnico relativo a la aplicación contrat@.

g) Prospección de empleo en empresas mediante la propuesta, elaboración y seguimiento de actuaciones sectoriales en el mercado de trabajo.

h) Gestión de programas dirigidos a la promoción del autoempleo.

i) Fomento y dinamización del emprendimiento mediante el asesoramiento, la elaboración de planes de formación y la gestión de ayudas a emprendedores.

j) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Sección 7.ª. Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial Nota de Vigencia

Artículo 30. Funciones del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial Nota de Vigencia.

El Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño e implantación de un modelo integrado de activación laboral.

b) Coordinación de un sistema único de orientación profesional dirigido a fomentar la atención individual y personalizada.

c) Establecimiento de criterios de calidad y mejora continua en materia de orientación profesional y activación laboral.

d) Impulso y gestión de las actuaciones relacionadas con la inserción, orientación laboral y coordinación con todas las entidades.

e) Coordinación y control de la gestión de las Agencias de Empleo.

f) Dirección de la Red Eures.

g) Producción y coordinación de la información estadística en materia de políticas activas de empleo.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

Artículo 30.bis. Estructura del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial Nota de Vigencia.

1. El Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Orientación.

b) Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias.

c) Sección de Activación Laboral.

2. Igualmente, con rango de Sección se adscriben al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial las siguientes unidades orgánicas:

a) Agencia de Empleo Pamplona 2.º Ensanche.

b) Agencia de Empleo de Tudela.

3. Asimismo, con el rango y funciones que se establezcan, se adscriben a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias, las Agencias de Empleo de Altsasu/Alsasua, Aoiz, Estella/Lizarra, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Tafalla.

Artículo 30.ter. Funciones de la Sección de Orientación Nota de Vigencia.

La Sección de Orientación ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y coordinación, de forma conjunta, con los agentes implicados, de un sistema integral de orientación profesional.

b) Establecimiento de criterios y directrices comunes para la ejecución de la orientación profesional en Navarra.

c) Diseño e implantación de procesos de mejora en esta materia.

d) Implementación de un sistema de acceso único a la orientación, con diferentes niveles de atención y profesionalización del servicio.

e) Gestión de los programas en materia de orientación.

f) Coordinación con la Dirección General de Inclusión y Protección Social y con la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

g) Gestión y coordinación de la Red EURES.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 30.quater. Funciones de la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias Nota de Vigencia.

La Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias ejercerá las siguientes funciones:

a) Dinamización de los recursos de empleo identificados en los distintos ámbitos geográficos para su coordinación y mejora.

b) Coordinación y establecimiento de criterios comunes para los servicios y programas ejecutados por el Organismo.

c) Realización de estudios y planificación de los recursos materiales y económicos necesarios para la ejecución de los servicios en cada territorio.

d) Promoción del sistema de participación territorial para la mejora de los servicios.

e) Coordinación de las Agencias de Empleo.

f) Identificación y coordinación de las necesidades formativas del personal del Organismo, elaborando planes específicos formativos en coordinación con la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

g) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 30.quinquies. Funciones de la Agencia de Empleo Pamplona 2.º Ensanche y Agencia de Empleo de Tudela Nota de Vigencia.

a) Propuesta de procesos de descentralización administrativa y mejora en la prestación de los servicios en el ámbito de las políticas activas de empleo.

b) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales, centros de formación y entidades vinculadas al empleo y la formación.

c) Propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos.

d) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

e) Propuesta y ejecución de modelos de intervención en el mercado de trabajo.

f) Propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a extender a todo el territorio de Navarra los servicios, programas y actuaciones del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

g) Coordinación de las entidades que colaboran con el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en materia de intermediación laboral.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 30. sexies. Funciones de la Sección de Activación Laboral Nota de Vigencia.

La Sección de Activación Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a los demandantes de empleo y trabajadores.

b) Gestión administrativa de las ofertas de servicios y demandas de empleo e información y apoyo a la ciudadanía.

c) Propuesta de procesos de descentralización administrativa y mejora en la prestación de los servicios en el ámbito de las políticas activas de empleo.

d) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales, centros de formación y entidades vinculadas al empleo y la formación.

e) Propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos.

f) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

g) Propuesta y ejecución de modelos de intervención en el mercado de trabajo.

h) Propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a extender a todo el territorio de Navarra los servicios, programas y actuaciones del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación

Sección 8.ª. Unidades administrativas inferiores a sección Nota de Vigencia

Artículo 31. Creación, modificación o supresión.

La creación, modificación o supresión de Negociados, u otras unidades administrativas inferiores a Sección o unidades asimiladas a ella, se llevará a cabo por Orden Foral del Departamento al que se encuentre adscrito, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPÍTULO III. Régimen jurídico

Artículo 32. Régimen patrimonial.

El régimen patrimonial del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en la normativa reguladora del Patrimonio de Navarra.

Artículo 33. Régimen del personal.

El personal del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se regirá por la normativa reguladora del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 34. Régimen de contratación.

El régimen de contratación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare será el previsto para los organismos autónomos en la normativa reguladora de los contratos públicos.

Artículo 35. Recursos económicos.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se financiará mediante los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que sean puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

d) Las consignaciones que tenga atribuidas en los Presupuestos Generales de Navarra.

e) Las subvenciones corrientes o de capital que perciba de Administraciones o Entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cuantos otros recursos le sean atribuidos.

Artículo 36. Régimen económico y financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y de contabilidad será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en la normativa reguladora de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 37. Régimen jurídico de los actos.

1. Los actos administrativos dictados por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare adoptarán la forma de Resolución.

2. Los actos administrativos dictados por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, con excepción de los que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, no agotan la vía administrativa siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento al que se encuentre adscrito.

3. La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, dictados por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se realizará por Orden Foral de la persona titular del Departamento al que se encuentre adscrito este organismo autónomo.

4. La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare es el órgano competente para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal que serán resueltas por la persona titular del Departamento competente en materia de función pública, previo informe preceptivo de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Contra las resoluciones que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, cabe interponer demanda ante el orden jurisdiccional competente.

5. La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare es el órgano competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia del funcionamiento del mismo, tanto en relaciones de derecho público como de derecho privado.

Contra las resoluciones que resuelvan procedimientos de responsabilidad patrimonial cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.

Artículo 38. Defensa jurídica.

El asesoramiento jurídico, la representación y defensa en juicio del Organismo corresponden a la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre.

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