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ORDEN FORAL 38/2015, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD Y DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD, A NIVEL DE NEGOCIADOS Nota de Vigencia

BON N.º 246 - 11/12/2015; corr. err., BON 28/12/2015



  CAPÍTULO I. Objeto y estructura general


  CAPÍTULO II. Secretaría General Técnica


  CAPÍTULO III. Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana

  Sección 1.ª. Servicio de Patrimonio Histórico

  Sección 2.ª. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

  Sección 3.ª. Servicio de Museos

  Sección 4.ª. Servicio de Bibliotecas

  Sección 5.ª. Servicio de Acción Cultural

  Sección 6.ª. Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico


  CAPÍTULO IV. Instituto Navarro de Deporte y Juventud

  Sección 1.ª. Subdirección de Deporte

  Sección 2.ª. Subdirección de Juventud

  Sección 3.ª. Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, se aprobaron los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Así mismo, por Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, hasta el nivel de Secciones.

El artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

Con objeto de adecuar la estructura a nivel de Negociados del Departamento y del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud, procede aprobar una nueva regulación.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:

CAPÍTULO I. Objeto y estructura general

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura, a nivel de Negociados y otras unidades inferiores a la Sección, del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud y del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 2. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud se estructura en los siguientes Negociados:

- Negociado de Asuntos Administrativos.

- Negociado de Gestión Económica.

Artículo 3. Estructura de la Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana Nota de Vigencia.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo del Servicio de Patrimonio Histórico:

– Negociado de Conservación del Patrimonio Arquitectónico.

b) Dependiendo del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental:

– Negociado de Administración del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos.

c) Dependiendo del Servicio de Museos:

– Negociado de Coordinación y Servicios.

– Negociado de Patrimonio Etnológico e Inmaterial.

d) Dependiendo del Servicio de Bibliotecas:

– Negociado de Patrimonio Bibliográfico, Filmográfico y Depósito Legal.

– Negociado de Servicios al Público.

– Negociado de Recursos de Información.

– Negociado de Coordinación Bibliotecaria.

– Negociado de Formación, Fomento y Difusión.

e) Dependiendo del Servicio de Acción Cultural:

– Negociado de Innovación.

f) Dependiendo de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico:

– Negociado de Publicaciones.

Artículo 4. Estructura del Instituto Navarro de Deporte y Juventud Nota de Vigencia.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo de la Subdirección de Deporte:

- Negociado de Fomento Deportivo.

- Negociado de Juegos Deportivas.

- Negociado de Federaciones Deportivas.

- Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo.

- El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango de negociado:

- Unidad Técnica de Asistencia.

- Unidad Técnica de Investigación.

- Unidad Técnica de Formación.

b) Dependiendo de la Subdirección de Juventud:

- Negociado de Información y Formación.

- Negociado de Movilidad Juvenil.

- Negociado de Creatividad Juvenil y Otros Servicios.

- Negociado de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles.

c) Dependiendo de la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos:

- Negociado de Gestión Económico-Administrativo y Procedimental.

- Negociado de Gestión Interna, Logística y de Personal.

- Negociado de Centros de Juventud.

CAPÍTULO II. Secretaría General Técnica

Artículo 5. Negociado de Asuntos Administrativos.

El Negociado de Asuntos Administrativos, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa, ejercerá las siguientes funciones:

a) Servicios de información y atención ciudadana.

b) Funciones atribuidas a los Registros Generales por la normativa reguladora de los Registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Actualización y mantenimiento del tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

d) Remisión de documentos al Boletín Oficial de Navarra y al Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado.

e) Publicación de anuncios de licitación y adjudicaciones en el Portal de Contratación de Navarra.

f) Comunicación al Registro de Contratos de los contratos formalizados.

g) Tramitación de la inscripción en el Registro de Convenios.

h) Coordinación y seguimiento de la tramitación de los expedientes administrativos del Departamento.

i) Archivo y custodia de expedientes.

j) Digitalización de documentos y su tratamiento.

k) Altas y bajas de personal en las aplicaciones de gestión de presencias y control de ausencias y fichajes.

l) Solicitudes de adecuación de puestos de trabajo y equipos informáticos, así como de los servicios de telecomunicaciones e Internet.

m) Disponer lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del Departamento.

n) Prestación de asistencia administrativa a las unidades orgánicas del Departamento que lo requieran.

ñ) Proponer las reformas precisas para la mejora y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y proponer las medidas para la racionalización de los circuitos administrativos.

o) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Negociado de Gestión Económica.

El Negociado de Gestión Económica, adscrito a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación y seguimiento de los compromisos de gasto vinculados al Departamento.

b) Administrador departamental del Registro de facturas, encargándose del mantenimiento y coordinación del Registro de facturas vinculado al Departamento.

c) Seguimiento de los expedientes contabilizados vía Extr@ así como del Registro de facturas, en contacto con los diferentes Servicios del Departamento.

d) Coordinación con la Intervención Delegada y con los órganos de control del gasto del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

e) Realización de estudios o informes de carácter económico.

f) Tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean propuestas por la persona titular del Departamento, Direcciones Generales y de Servicio.

g) Gestión y archivo de los expedientes contables del Departamento.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III. Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

Sección 1.ª. Servicio de Patrimonio Histórico

Artículo 7. Negociado de Conservación del Patrimonio Arquitectónico.

El Negociado de Conservación del Patrimonio Arquitectónico, adscrito a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de proyectos y dirección de obras del patrimonio arquitectónico.

b) Supervisión y control de proyectos y obras en edificios del Patrimonio Arquitectónico.

c) Control y mantenimiento de los monumentos de Gobierno de Navarra.

d) Coordinación de las actividades de información, comunicación, difusión y gestión del patrimonio arquitectónico a través de programas propios o en colaboración con el resto de órganos competentes.

e) Asesoría y asistencia técnica en materia de patrimonio arquitectónico derivadas de la participación en órganos de coordinación administrativa.

f) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Conservación del Patrimonio Arquitectónico.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 2.ª. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

Artículo 8. Negociado de Administración del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos.

El Negociado de Administración del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos, adscrito a la Sección de Patrimonio Documental, ejercerá las siguientes funciones:

a) Administrar el programa de Gestión de Documentos y Archivos.

b) Definir y coordinar el desarrollo del programa de Gestión de Documentos y Archivos.

c) Impulsar y supervisar el despliegue del programa de gestión en las unidades de archivo Departamentales.

d) Apoyar técnicamente a las unidades administrativas en la implantación del programa de Gestión de Documentos y Archivos.

e) Impartir la formación relativa al programa de Gestión de Documentos y Archivos.

f) Definir las necesidades de evolutivo para la integración con Archivo Digital.

g) Coordinar y actualizar la incorporación de información en el Portal de Navarra Archivos.

h) Mantener actualizada la información del Archivo de la Administración en el Gestor del Conocimiento del Portal de personal (intranet).

i) Coordinar y actualizar la información referente al Registro y Mapa de Archivos de Navarra.

j) Coordinar las estadísticas de actividades desarrolladas en la Sección.

k) Planificar y controlar la digitalización de documentos y su incorporación al Sistema.

l) Gestionar los depósitos de almacenamiento y supervisar la instalación de documentación física.

m) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Administración del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos.

n) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Museos

Artículo 9. Negociado de Coordinación y Servicios.

El Negociado de Coordinación y Servicios, adscrito a la Sección de Museo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización y control de turnos y funcionamiento de los vigilantes de sala.

b) Coordinación del Servicio de Vigilancia de Seguridad y de los Sistemas de Seguridad.

c) Control de entrada de visitantes y de ventas en la tienda.

d) Preparación de la infraestructura de actos y celebraciones.

e) Coordinación del mantenimiento del Museo de Navarra.

f) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Coordinación y Servicios.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 9 bis. Negociado de Patrimonio Etnológico e Inmaterial Nota de Vigencia.

El Negociado de Patrimonio Etnológico e Inmaterial, adscrito directamente al Servicio de Museos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar estrategias y acciones propias que contribuyan a la documentación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Etnológico y del Patrimonio Cultural Inmaterial.

b) Colaborar con las comunidades portadoras y las entidades locales para la salvaguarda y difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial.

c) Colaborar con las entidades que trabajan en el ámbito del Patrimonio Etnológico e Inmaterial.

d) Colaborar en la difusión y comunicación de aquellas acciones, actividades o programas desarrollados por las entidades vinculadas al Patrimonio Etnológico e Inmaterial para hacerlas más visibles entre la ciudadanía.

e) Gestionar los convenios y convocatorias que se establezcan para promover el conocimiento y la difusión del Patrimonio Etnológico e Inmaterial de Navarra.

f) Elaborar y actualizar el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Navarra.

g) Gestionar y coordinar el Museo Etnológico de Navarra ‘Julio Caro Baroja’.

h) Informar en los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes Inventariados relativos al Patrimonio Etnológico y al Patrimonio Cultural Inmaterial.

i) Redactar la Memoria Anual de Actividades del Negociado de Patrimonio Etnológico e Inmaterial.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines

Sección 4.ª. Servicio de Bibliotecas

Artículo 10. Negociado de Patrimonio Bibliográfico, Filmográfico y Depósito Legal.

El Negociado de Patrimonio Bibliográfico, Filmográfico y Depósito Legal, adscrito a la Sección de Biblioteca de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar, catalogar, restaurar, estudiar y difundir el Patrimonio Bibliográfico y Filmográfico de Navarra.

b) Elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Navarra en coordinación con el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español.

c) Diseñar, realizar y evaluar programas de ayuda para la catalogación, estudio y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Filmográfico de Navarra.

d) Desarrollar y establecer programas y convenios de colaboración para el estudio y consulta de bibliotecas navarras con fondo documental de carácter histórico.

e) Estudiar, diseñar y mantener herramientas e instrumentos para la difusión y promoción del Patrimonio Bibliográfico, en especial, a la Biblioteca Navarra Digital (BiNaDi).

f) Proponer, diseñar y desarrollar programas y acciones para el conocimiento y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Filmográfico.

g) Gestionar el Depósito Legal aplicando la normativa al efecto.

h) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Patrimonio Bibliográfico, Filmográfico y Depósito Legal.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Negociado de Servicios al Público.

El Negociado de Servicios al Público, adscrito a la Sección de Biblioteca de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseñar, programar, gestionar y evaluar los servicios de atención a las personas usuarias.

b) Crear instrumentos y organizar actividades de promoción y difusión de los servicios de la biblioteca para toda la ciudadanía.

c) Informar y comunicar a las personas usuarias de todas aquellas pautas o normas que regulan los servicios que presta la biblioteca, de manera clara y visible.

d) Gestionar los programas y servicios de atención e información a las personas usuarias del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

e) Gestionar y evaluar los servicios de colaboración, intercambio y préstamo bibliotecario para el Sistema Bibliotecario de Navarra.

f) Organizar, encauzar y evaluar las sugerencias, consultas y reclamaciones de las personas usuarias.

g) Gestionar el servicio de consulta de fondos y utilización de servicios a través de las tecnologías de la información.

h) Verificar las condiciones de acceso y préstamo de los recursos de información de la Biblioteca de Navarra y mantener las instalaciones y equipamientos de la Biblioteca de Navarra en orden a la adecuada atención a las personas usuarias.

i) Coordinar los recursos humanos de la Biblioteca de Navarra y evaluar su situación y necesidades.

j) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Servicios al Público.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 12. Negociado de Recursos de Información.

El Negociado de Recursos de Información, adscrito a la Sección de Biblioteca de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seleccionar, evaluar, adquirir y procesar los recursos de información, en distintos soportes, formatos y lenguas -en especial el euskera-, para la Biblioteca de Navarra y, en los casos que se considere conveniente, para el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

b) Seleccionar, evaluar e informar sobre la oferta de recursos de información, en distintos soportes, formatos y lenguas -en especial el euskera-, al Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra para su adquisición.

c) Establecer la normativa y dictar sus pautas y criterios de aplicación para el proceso técnico de los distintos tipos de recursos de información, en cualquier soporte y formato.

d) Revisar, mantener y actualizar el Manual de Catalogación, sus Normas y Tablas, adecuándolas a los estándares nacionales e internacionales.

e) Establecer criterios y elaborar pautas para la formación, mantenimiento y crecimiento de las colecciones en Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra que favorezcan la adaptación de la oferta a las particularidades de su entorno.

f) Elaborar y aplicar pautas e instrucciones para el expurgo y la actualización de los recursos de información en Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

g) Colaborar con las Bibliotecas Especializadas, integradas en el Sistema Bibliotecario de Navarra, y coordinar los procesos técnicos y de integración en el catálogo colectivo.

h) Gestionar, revisar y evaluar el Catálogo de la Red de Bibliotecas de Navarra como instrumento de difusión de los recursos de información de las Bibliotecas Públicas y Especializadas que lo integran.

i) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Recursos de Información.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Negociado de Coordinación Bibliotecaria Nota de Vigencia.

El Negociado de Coordinación Bibliotecaria, adscrito a la Sección de Red de Bibliotecas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar y mantener actualizado un mapa bibliotecario de centros, recursos y servicios existentes en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

b) Elaborar herramientas e instrumentos, y mantener actualizada su información, para conocer y evaluar la situación y necesidades en materia de recursos humanos del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

c) Gestionar las necesidades de dotación de los materiales necesarios para la realización de la actividad bibliotecaria.

d) Visitar de manera periódica todos los centros del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra para conocer y analizar su situación, necesidades y carencias, sirviendo de cauce para trasladar sus opiniones, demandas y sugerencias al Servicio de Bibliotecas.

e) Comunicar e informar a todas las bibliotecas sobre temas y asuntos de interés referidos a la actividad bibliotecaria, dentro y fuera de la Comunidad Foral.

f) Fortalecer y apoyar a las bibliotecas públicas en sus relaciones con los ayuntamientos, gestores administrativos, culturales y educativos y colectivos sociales y ciudadanos, buscando un óptimo entendimiento y colaboración para el desarrollo de la actividad bibliotecaria.

g) Proponer, fomentar y coordinar actividades en cooperación y colaboración entre las bibliotecas en el diseño de sus programas de promoción y difusión.

h) Diseñar, realizar y mantener productos e instrumentos para favorecer la información y la comunicación de todo el personal bibliotecario, posibilitando la coordinación, la colaboración y la participación.

i) Recoger y organizar, de manera mecanizada, la información estadística de toda la actividad bibliotecaria como fuente primordial para el análisis y evaluación de los servicios bibliotecarios.

j) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Coordinación Bibliotecaria.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 14. Negociado de Formación, Fomento y Difusión.

El Negociado de Formación, Fomento y Difusión, adscrito a la Sección de Red de Bibliotecas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer y diseñar acciones de formación para el personal bibliotecario.

b) Impulsar y favorecer los intercambios de experiencias mediante encuentros y publicaciones profesionales.

c) Desarrollar, coordinar y evaluar programas o campañas, de carácter fijo (Día del Libro, Día de la Biblioteca..) o esporádico, para el fomento de la lectura y la promoción de las bibliotecas.

d) Apoyar, asesorar y evaluar las actividades de fomento de la lectura impulsados por las bibliotecas públicas.

e) Incentivar, favorecer y coordinar programas de visitas escolares, colaborando con los centros de enseñanza y programando actividades destinadas específicamente al público infantil y juvenil.

f) Coordinar y desarrollar herramientas para dar visibilidad a las actividades culturales llevadas a cabo por las bibliotecas públicas.

g) Crear y mantener un banco de recursos para el fomento de la lectura y la promoción de las bibliotecas.

h) Proponer y desarrollar acciones de formación permanente para la ciudadanía.

i) Coordinar y fomentar la actividad de los Clubes de Lectura.

j) Fomentar y promover la imagen de las bibliotecas públicas mediante campañas de publicidad y visibilización de sus servicios y actividades.

k) Fortalecer el papel de la biblioteca como agente cultural del municipio y fomentar las relaciones con creadores, asociaciones y entidades de carácter cultural.

l) Fortalecer el papel de la biblioteca como agente social y desarrollar actividades destinadas a público con necesidades especiales y / o en riesgo de exclusión.

m) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Formación, Fomento y Difusión.

n) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Servicio de Acción Cultural

Artículo 15. Negociado de Innovación Nota de Vigencia.

El Negociado de Innovación, adscrito a la Sección de Promoción Cultural e Innovación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Articular el ámbito de actuación en el sector de las Industrias Culturales y Creativas de Navarra, estableciendo estudios y registros de las empresas, profesionales y propuestas y su correspondiente actualización.

b) Desarrollar planes de promoción anuales, organizando y evaluando la presencia del sector cultural de Navarra en diversos eventos (ferias, presentaciones a prescriptores, etc.).

c) Coordinar la aplicación de marcas e imágenes gráficas de los distintos programas propios.

d) Coordinar la información de ayudas del ámbito local, suprarregional, estatal o internacional.

e) Coordinar la generación de contenidos para entorno on line (webs, redes sociales, bases de datos).

f) Coordinar la generación y gestión de soportes off line (publicaciones, objetos promocionales).

g) Desarrollar y gestionar el archivo audiovisual del Servicio de Acción Cultural.

h) Desarrollar instrumentos de apoyo a la comercialización.

i) Implementar campañas de comunicación en diversos medios y soportes.

j) Desarrollar actuaciones en torno a la captación de públicos para los diferentes programas propios y actividades realizadas por los sectores culturales y creativos, incluidas las acciones de captación de nuevos públicos.

k) Colaborar en la comunicación interna entre instituciones y hacia los sectores culturales y creativos.

l) Participar en el diseño y evaluación de convocatorias de ayudas a las industrias culturales y creativas.

m) Gestionar el proyecto de red de viveros y fábricas de creación artística y otros proyectos de innovación cultural.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.

Sección 6.ª. Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico

Artículo 16. Negociado de Publicaciones.

El Negociado de Publicaciones, adscrito a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta del plan anual de publicaciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, tanto en edición de publicaciones monográficas, científicas y divulgativas, periódicas, de impresos y materiales sonoros, audiovisuales y multimedia.

b) Gestionar el proceso de edición de las publicaciones contempladas en el referido plan, en las fases que correspondan al Departamento.

c) Examinar la situación de las publicaciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana (libros, revistas, etc.) y llevar a cabo una memoria anual.

d) Gestionar las convocatorias de ayudas a las iniciativas editoriales.

e) Asesorar y apoyar técnicamente a la Comisión de Publicaciones del Consejo Navarro de Cultura.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV. Instituto Navarro de Deporte y Juventud

Sección 1.ª. Subdirección de Deporte

Artículo 17. Negociado de Fomento Deportivo.

El Negociado de Fomento Deportivo, adscrito a la Sección de Promoción Deportiva, ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización y seguimiento de las campañas escolares u otras de promoción deportiva.

b) Promoción de la suscripción de acuerdos con entidades para el desarrollo de la práctica deportiva.

c) Promoción de las actividades y campañas encaminadas a la relación entre deporte, cultura y arte.

d) Promoción de las actividades destinadas a la recopilación y difusión de materiales de la Historia del Deporte en Navarra.

e) Colaborar en la elaboración de un plan de trabajo transversal con las entidades locales.

f) Tramitación de las ayudas a Entidades Locales, para la organización del deporte municipal.

g) Apoyo técnico a las Entidades Locales y a entidades deportivas, para la organización del deporte municipal.

h) Elaboración y seguimiento de los acuerdos de colaboración con diferentes agentes de desarrollo deportivo, cuyo fin primordial sea la promoción y la práctica deportiva.

i) Promoción de las ayudas a entidades y personas en organización de actuaciones puntuales de interés para el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

j) Seguimiento utilización de los soportes distintivos de la imagen corporativa en la actividad de las campañas deportivas escolares y municipales.

k) Promoción de la organización de congresos y jornadas en materia de deporte y de interés general.

l) Seguimiento y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

m) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Promoción Deportiva le encomiende.

Artículo 18. Negociado de Juegos Deportivos.

El Negociado de Juegos Deportivos, adscrito a la Sección de Promoción Deportiva, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración en colaboración con las Federaciones el diseño y programas de los Juegos Deportivos de Navarra, así como las propuestas de incorporación de nuevos programas.

b) Coordinación del desarrollo de los Juegos Deportivos, de Navarra, con las Federaciones Deportivas y Entidades Locales de Navarra.

c) Coordinación del desarrollo de los Juegos Deportivos con otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

d) Elaboración de los anexos a los convenios de colaboración entre las federaciones y el Instituto Navarro del Deporte, referidos a Juegos Deportivos.

e) Seguimiento de la calidad de los programas en desarrollo en sus aspectos organizativo, deportivo y formativo.

f) Colaboración en la preparación de los equipos o selecciones que representan a Navarra en los Campeonatos organizados por la Administración Deportiva del Estado u organismos oficiales.

g) Coordinación e información en materia de Juegos Deportivos de Navarra.

h) Planificación de la regulación del deporte en el menor y su seguimiento en las categorías de menores.

i) Coordinación y Seguimiento de los programas deportivos, promovidos desde la Administración Deportiva del Estado, en colaboración con la precitada Administración.

j) Propuesta de las ayudas y contratos para la organización de eventos deportivos relacionados con el punto anterior.

k) Seguimiento y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

l) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Promoción Deportiva le encomiende.

Artículo 19. Negociado de Federaciones Deportivas Nota de Vigencia.

El Negociado de Federaciones Deportivas, adscrito a la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso del fomento del patrocinio deportivo, la información y gestión de la tramitación de los expedientes de interés social.

b) Coordinación y seguimiento de las ayudas a federaciones deportivas impulsando su desarrollo deportivo integral y de gestión, su extensión y en especial las funciones delegadas.

c) Coordinación de la gestión de la Casa del Deporte así como de los servicios generales y comunes de la misma.

d) Registro y seguimiento del registro de Entidades Deportivas de Navarra.

e) Seguimiento de las propuestas Estatutos, Reglamentos y procesos electorales de las federaciones, así como el del reconocimiento de las modalidades deportivas y otras autorizaciones.

f) Promoción de los Acuerdos de Ordenación Deportiva a través de las Federaciones Deportivas de Navarra.

g) Promoción, coordinación y apoyo a la colaboración entre federaciones deportivas navarras y de ámbito nacional o supranacional.

h) Promoción y colaboración en el desarrollo de modalidades deportivas que, en Navarra, no disponen de federación deportiva constituida.

i) Colaboración, a través de las Federaciones Deportivas de Navarra, en la gestión de la presencia institucional.

j) Registro, seguimiento y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

k) Promoción de las condiciones, diseño, puesta en marcha y seguimiento de los programas de Rendimiento, destinados al alto nivel, alto rendimiento, perfeccionamiento y rendimiento de base, elaborando la propuesta de ayudas y en su caso los correspondientes Acuerdos de Colaboración.

l) Coordinación de las necesidades del deporte de rendimiento, en Navarra, en colaboración con las Federaciones Deportivas y otras entidades de carácter deportivo de ámbito navarro o estatal.

m) Promoción de los intercambios deportivos como instrumento de desarrollo del rendimiento deportivo y las selecciones navarras.

n) Promoción de medidas que faciliten la compatibilidad entre la actividad deportiva y las ocupaciones académicas, personales y laborales.

ñ) Coordinación con los centros que, en su caso, procedan para mejorar las condiciones de entrenamiento de los y las deportistas de Navarra de alto nivel.

o) Coordinación y seguimiento de los acuerdos de usos, en coordinación con la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos tanto referidos a instalaciones subvencionadas de forma convenida por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, como a instalaciones en general.

p) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo le encomiende.

Artículo 20. Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo Nota de Vigencia.

El Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo, adscrito a la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y seguimiento de las ayudas a clubes y deportistas, para la participación en actividades deportivas y competiciones tanto de carácter nacional como internacional, a través de convocatorias y convenios, impulsando su desarrollo deportivo integral y de rendimiento.

b) Registro y seguimiento de los expedientes de patrocinio deportivo destinados a los equipos, actividades o espectáculos considerados de élite, con gran repercusión y rentabilidad social y deportiva.

c) Coordinación y seguimiento de las ayudas a clubes y deportistas, para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos de competiciones tanto de carácter nacional como internacional de repercusión social, y actividades deportivas de especial interés a través de convocatorias y convenios, impulsando su desarrollo deportivo integral y de rendimiento.

d) Promoción y gestión de acuerdos de colaboración con fundaciones y clubes deportivos en temas de especial interés en función del nivel deportivo que, en su caso, correspondan.

e) Tramitación y seguimiento de los soportes distintivos de la imagen corporativa y/o aquella que se determine en la actividad deportiva, de los clubes deportivos y de las actividades de alto nivel que se realicen, con repercusión en los medios de comunicación y en la sociedad.

f) Coordinación y colaboración en el desarrollo de las actividades y competiciones deportivas de las Universidades ubicadas en Navarra.

g) Coordinación y seguimiento del proceso de concesión de los Galardones del Deporte y de las Distinciones Deportivas.

h) Seguimiento y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Seguimiento e inventario del marco de ordenación del deporte de rendimiento en Navarra, según las directrices marcadas en los objetivos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

j) Promoción, sistematización y coordinación de los programas de detección de talentos deportivos.

k) Asesoramiento y coordinación, con las fundaciones de carácter deportivo, del desarrollo de programas destinados a la mejora del deporte de alto rendimiento en Navarra.

l) Tramitación y seguimiento de la utilización de los elementos distintivos de la marca corporativa de las Selecciones de Navarra.

m) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo le encomiende.

Artículo 21. Negociado de Tecnificación Deportiva Nota de Vigencia.

El Negociado de Tecnificación Deportiva, adscrito a la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de las necesidades del deporte de rendimiento, en Navarra, en colaboración con las Federaciones Deportivas y otras entidades de carácter deportivo de ámbito navarro o estatal.

b) Promoción de las condiciones, diseño, puesta en marcha y seguimiento de los programas de Rendimiento, destinados al alto nivel, alto rendimiento, perfeccionamiento y rendimiento de base, elaborando la propuesta de ayudas y en su caso los correspondientes Acuerdos de Colaboración.

c) Tramitación y seguimiento de la utilización de los elementos distintivos de la marca corporativa de las Selecciones de Navarra.

d) Seguimiento e inventario del marco de ordenación del deporte de rendimiento en Navarra, según las directrices marcadas en los objetivos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) Promoción, sistematización y coordinación de los programas de detección de talentos deportivos.

f) Promoción de los intercambios deportivos como instrumento de desarrollo del rendimiento deportivo y las selecciones navarras.

g) Promoción de medidas que faciliten la compatibilidad entre la actividad deportiva y las ocupaciones académicas, personales y laborales.

h) Coordinación con los centros que, en su caso, procedan para mejorar las condiciones de entrenamiento de los y las deportistas de Navarra de alto nivel.

i) Coordinación y seguimiento de los acuerdos de usos, en coordinación con la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos tanto referidos a instalaciones subvencionadas de forma convenida por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, como a instalaciones en general.

j) Asesoramiento y coordinación, con las fundaciones de carácter deportivo, del desarrollo de programas destinados a la mejora del deporte de alto rendimiento en Navarra.

k) Seguimiento y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

l) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo le encomiende.

Artículo 22. Unidad Técnica de Asistencia.

La Unidad Técnica de Asistencia, adscrita al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación, de forma global, de las actuaciones en materia de asistencia médica y científica, con carácter general, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por la dirección del Centro.

b) Realizar el control o seguimiento médico a los y las deportistas que participen en los programas de promoción del deporte de alto nivel, promovidos por la Administración deportiva de la Comunidad.

c) Colaborar y participar en los programas de control, prevención y represión del dopaje deportivo.

d) Prestar servicios asistenciales en el campo de la medicina del deporte.

e) Ejercer funciones en coordinación con la administración sanitaria de la Comunidad Foral, al objeto de optimizar los recursos humanos y materiales de la Administración de la Comunidad Foral, especialmente relacionados con el ejercicio físico y la salud.

f) Mejorar y procurar la salud y la calidad de vida de la población en aquellos ámbitos relacionados con el ejercicio físico, con atención preferente a grupos de población especial, tales como tercera edad, enfermos crónicos y obesidad infantil.

g) Inventario y seguimiento del equipamiento, el procedimiento económico-administrativo y los recursos, que en general tenga asignados la unidad técnica, así como las ayudas que, en materia de su competencia, se desarrollen según la normativa vigente.

h) Apoyo y coordinación al Rendimiento deportivo de Navarra, en especial a los programas del INDJ y entidades colaboradoras, así como a los equipos considerados de primer nivel de Navarra.

i) Apoyo a las actividades de investigación y de formación, que se planifiquen, con las implicaciones a dictaminar por la dirección del Centro.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas o que sea encomendada por la dirección del CEIMD.

Artículo 23. Unidad Técnica de Investigación.

La Unidad Técnica de Investigación, adscrita al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación, de forma global, de las actuaciones en materia de investigación, con carácter general, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por la dirección del Centro.

b) Promover y fomentar la investigación en el campo de las actividades deportivas, impulsando y llevando a cabo proyectos de investigación de calidad.

c) Alcanzar altos estándares de investigación en temas relacionados con el deporte de alto rendimiento, la salud y la innovación tecnológica.

d) Dirigir y coordinar las actividades de formación en investigación de los beneficiarios de ayudas ofertadas por el Centro.

e) Participar, colaborar y cooperar con instituciones, asociaciones y organizaciones nacionales en materia de asistencia, formación e investigación relacionada con el ejercicio físico, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Seguimiento del equipamiento, los documentos, el procedimiento económico-administrativo y los recursos, que en general tenga asignados la unidad técnica, así como las ayudas que, en materia de su competencia, se desarrollen según la normativa vigente.

g) Apoyo de las actividades de asistencia y de formación, que se planifiquen, con las implicaciones a dictaminar por la dirección del Centro.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas o que sea encomendada por la dirección del CEIMD.

Artículo 24. Unidad Técnica de Formación.

La Unidad Técnica de Formación, adscrita al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las actividades dirigidas a la formación inicial de monitores y entrenadores deportivos.

b) Promoción y desarrollo de actividades de formación permanente dirigidas a los diferentes agentes que intervienen en el ámbito de la actividad física y el deporte.

c) Propuesta de innovaciones y cambios dirigidos a la ampliación y mejora de la oferta formativa y de los recursos didácticos disponibles.

d) Propuesta y gestión de las ayudas destinadas a la realización de cursos de formación inicial de monitores y entrenadores deportivos.

e) Inventario y seguimiento del equipamiento, la documentación, el procedimiento económico-administrativo y los recursos, que en general tenga asignados la unidad técnica.

f) Información y asesoramiento a entidades, alumnos y personas en general, sobre aspectos relacionados con la formación deportiva.

g) Dirección, organización y seguimiento del centro formativo autorizado por la administración educativa para el desarrollo de las enseñanzas deportivas.

h) Actualización, administración de modificaciones y mantenimiento del aula virtual para la formación deportiva del centro formativo del CEIMD.

i) Seguimiento, reconocimiento y registro de las actividades de formación reguladas por la normativa del periodo transitorio hacia las titulaciones regladas de régimen especial del deporte.

j) Seguimiento y aplicación de las novedades normativas que afectan a la formación de entrenadores y monitores deportivos en el ámbito de Navarra.

k) Participación y representación en comisiones y grupos de trabajo promovidos por el Consejo Superior de Deportes con otras Comunidades Autónomas para el desarrollo de las formaciones deportivas.

l) Participación en grupos de trabajo con otros centros para la innovación y el desarrollo de la formación.

m) Colaboración con la administración educativa en relación con el desarrollo de las enseñanzas deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral.

n) Realización de informes, memorias y estudios relacionados con la actividad de la Unidad Técnica de Formación.

ñ) Apoyo a las actividades de asistencia y formación, que se planifiquen, con las implicaciones a dictaminar por la dirección del Centro.

o) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas o que sea encomendada por la dirección del CEIMD.

Sección 2.ª. Subdirección de Juventud

Artículo 25. Negociado de Información y Formación.

El Negociado de Información y Formación, adscrito a la Sección de Planificación y Observatorio Joven, ejercerá las siguientes funciones:

a) Formulación de la propuesta anual de programación de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

b) Supervisión de la Formación de las Escuelas de Tiempo Libre (ETL) oficialmente reconocidas, y preparar y resolver la convocatoria anual de subvenciones para ETLs.

c) Expedición de los títulos y diplomas, dentro de su competencia, y llevanza de los libros de registro de los mismos.

d) Preparación de la convocatoria anual de becas de formación y su posterior propuesta de resolución.

e) Actualización y seguimiento del Centro de Documentación e Información Juvenil.

f) Seguimiento de la Red Navarra de Información Juvenil y mantener actualizado su Censo (altas y bajas).

g) Elaboración de las publicaciones de información periódica para su divulgación a través del Red.

h) Preparación de la convocatoria de subvenciones para los servicios de Información Juvenil y su posterior propuesta de resolución.

i) Seguimiento y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Programación y seguimiento de las actividades de juventud, propias de su negociado, en las instalaciones del INDJ, en colaboración con el negociado de Centros de Juventud de la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos.

k) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Planificación y Observatorio Joven.

Artículo 26. Negociado de Movilidad Juvenil.

El Negociado de Movilidad Juvenil, adscrito a la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y seguimiento de los procesos que regulen los programas y las actividades de movilidad con la juventud en el ámbito regional, nacional y europeo.

b) Tramitación y seguimiento de la campaña de actividades de verano.

c) Organización de los cursos de idiomas en el extranjero.

d) Organización de programas en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

e) Promoción de acciones de turismo juvenil (Tive joven).

f) Organización de otros programas de movilidad juvenil destinados al aprendizaje juvenil.

g) Fomento y desarrollo de programas europeos en el ámbito de la juventud.

h) Organización y seguimiento de programas europeos en materia de juventud.

i) Fomento y organización de programas, de carácter general, dirigidos al Voluntariado de la Juventud.

j) Seguimiento y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

k) Programación y seguimiento de las actividades de juventud, propias de su negociado, en las instalaciones del INDJ, en colaboración con el negociado de Centros de Juventud de la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos.

l) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Artículo 27. Negociado de Creatividad Juvenil y Otros Servicios.

El Negociado de Creatividad Juvenil y Otros Servicios, adscrito a la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, ejercerá las siguientes funciones:

a) Programación y seguimiento del certamen de Encuentros de Jóvenes Artistas.

b) Elaboración de las convocatorias de ayudas relativas al apoyo y promoción de artistas jóvenes y su posterior propuesta de resolución.

c) Elaboración de acuerdos con entidades para el desarrollo de la creatividad entre las personas jóvenes.

d) Desarrollo de otros programas destinados al desarrollo de la creatividad en las personas jóvenes.

e) Organización y seguimiento del censo de jóvenes artistas y locales de creación joven.

f) Tramitación del Carné Joven y de sus posibles modalidades, así como de otros carnés de ámbito internacional.

g) Seguimiento y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Programación y seguimiento de las actividades de juventud, propias de su negociado, en las instalaciones del INDJ, en colaboración con el negociado de Centros de Juventud de la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos

i) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Artículo 28. Negociado de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles.

El Negociado de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles, adscrito a la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de las convocatorias de ayudas relativas al impulso de las políticas públicas de juventud dirigidas a entidades locales y su posterior propuesta de resolución.

b) Elaboración de las convocatorias de subvenciones en materia de instalaciones juveniles y su posterior propuesta de resolución.

c) Elaboración de la convocatoria para Ayuntamientos y entidades de Navarra para la realización de campos de trabajo.

d) Elaboración de las convocatorias de ayudas relativas a asociaciones juveniles y su posterior propuesta de resolución.

e) Gestión del Censo de Entidades de Juventud de Navarra.

f) Seguimiento y control del convenio con el Consejo de la Juventud de Navarra y de aquellos otros que se establezcan.

g) Seguimiento de las actividades realizadas por asociaciones juveniles.

h) Seguimiento y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Programación y seguimiento de las actividades de juventud, propias de su negociado, en las instalaciones del INDJ, en colaboración con el negociado de Centros de Juventud de la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos.

j) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Sección 3.ª. Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos

Artículo 29. Negociado de Gestión EconómicaAdministrativa y Procedimental.

El Negociado de Gestión Económica-Administrativa y Procedimental, adscrito a la Sección de Administración y Gestión, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento y análisis de la ejecución presupuestaria, de los procedimientos y de los procesos económico-administrativos y del presupuesto, teniendo en cuenta la información emitida por unidades orgánicas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Acciones de apoyo en la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Organismo Autónomo, en el seguimiento y control del mismo así como en la elaboración de los informes presupuestarios, económicos, administrativos y procedimentales que, en su caso, sean requeridos.

c) Seguimiento de los procesos de tramitación de expedientes ordinarios a la Intervención Delegada.

d) Apoyo administrativo de expedientes específicos de gastos plurianuales, modificaciones presupuestarias, autorizaciones de Gobierno y otras que pudieran producirse.

e) Apoyo y seguimiento, de la contabilidad general de los Centros del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

f) Apoyo, seguimiento, tramitación y cierre de los expedientes hasta completar el contenido documental de los mismos, y entrega al Archivo General del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

g) Seguimiento y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Administración y Gestión.

Artículo 30. Negociado de Gestión Interna, Logística y de Personal.

El Negociado de Gestión Interna, Logística y de Personal, adscrito a la Sección de Administración y Gestión, ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización y seguimiento de las dependencias centrales del organismo autónomo, en general, así como el mantenimiento y las tareas administrativas que originen las mismas, en especial el archivo general, el registro, el almacén y el depósito de suministros.

b) Propuesta y seguimiento de las actuaciones en inversiones propias y en gastos en bienes corrientes referidos al catálogo de servicios, en el que figuran: servicios de modernización; servicios a las personas usuarias, entre los que se encuentran las telecomunicaciones con sus incidencias, las estaciones de trabajo, los sistemas de información así como los espacios de seguridad; servicios referidos a proyectos y experiencias de casos de éxito u otros servicios que se pudieran incluir.

c) Propuesta y seguimiento de las actuaciones en la central de compras a través de inversiones propias -para mobiliario, equipamiento, vehículos y otros- y de gasto en bienes corrientes para material de oficina y papel u otros que se pudieran incluir y controlar los procesos que a tal fin se desarrollen.

d) Acciones de apoyo para la consolidación, la adecuación y la formación de la plantilla de funcionarios del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) Tramitación y seguimiento de los asuntos, derivados del marco laboral y en él encuadrados, correspondientes al personal adscrito al Instituto, para conseguir una optimización de los recursos y la realización eficaz de las funciones que el propio Instituto tiene encomendadas.

f) Propuesta y coordinación de las actividades y procesos previstos encaminados a conseguir la prevención de riesgos laborales y a promover una adecuada salud laboral, en el centro de trabajo.

g) Custodia y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Sección de Administración y Gestión.

Artículo 31. Negociado de Centros de Juventud.

El Negociado de Centros de Juventud, adscrito a la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Programación y seguimiento de los Centros de Juventud.

b) Propuesta de obras y adquisiciones en los centros propios.

c) Seguimiento del personal adscrito a los Centros de Juventud.

d) Apoyo a la Sección de Gestión de Infraestructuras en el desarrollo de los proyectos de ejecución de obras y gastos de funcionamiento.

e) Formulación de propuestas relacionadas con la mejora del funcionamiento de los Centros de Juventud.

f) Implantación y seguimiento de las medidas preventivas de las instalaciones de juventud.

g) Seguimiento y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Supervisión de las instalaciones juveniles de Navarra que se hallen integradas en el consorcio de la REAJ en colaboración con la Subdirección de Juventud.

i) Establecer los protocolos de colaboración con la Subdirección de Juventud en las propuestas de incorporación de nuevos albergues juveniles, en el ámbito de la Comunidad Foral, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

j) Colaborar con la Subdirección de Juventud la programación y desarrollo de las actividades juveniles en las instalaciones del INDJ.

k) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por la Subdirección General de Juventud.

Disposición Adicional Única. Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

- El de la persona titular de la Jefatura del Negociado de Administración y Servicios, que pasa a denominarse Jefatura del Negociado de Administración del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden Foral 19/2010, de 25 de febrero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, excepto los artículos 11, 12 y 13.

b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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