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ORDEN FORAL 276/2015, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE DATOS DE LOS EXPEDIENTES CONTABLES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (IDECAL) PARA LA INSTRUCCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN FORAL

BON N.º 241 - 02/12/2015



  ANEXO.


Preámbulo

Las Entidades Locales de Navarra tienen la obligacion de remitir a la Administración de la Comunidad Foral, en las fechas determinadas legalmente, los expedientes contables.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala en su artículo 269 que las entidades locales de Navarra ajustarán sus presupuestos generales a la estructura presupuestaria que determine el Gobierno de Navarra. Igualmente, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra , contiene un conjunto de normas que configuran el régimen presupuestario y contable de los entes locales y de sus organismos autónomos atribuyendo al Gobierno de Navarra el desarrollo de diversos aspectos en materia presupuestaria y contable. En su virtud se aprobó el Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995 en materia de presupuestos y gasto público , el Decreto Foral 271/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995 en materia de estructura presupuestaria , modificado por el Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre , el Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra y el Decreto Foral 273/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción de Contabilidad Simplificada para la Administración Local de Navarra .

El citado Decreto Foral 270/1998 establece en su disposición final primera que el Consejero de Administración Local podrá regular a través de la correspondiente Orden Foral la remisión en soporte magnético, o vía telemática, de la información requerida en este Decreto Foral.

Asimismo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común , dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Mediante Orden Foral 230/2002, de 19 de junio , el Consejero de Administración Local aprobó el sistema de Intercambio de Datos de Expedientes Contables de la Administración Local (IDECAL) para la instrucción general de contabilidad.

La totalidad de las Entidades Locales adaptadas a la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra, tienen en la actualidad su contabilidad informatizada.

Con esta situación en el sector local navarro y aprovechando la tecnología existente actualmente que permite el intercambio de información mediante sistemas informáticos a través de Internet de una forma, rápida económica y segura, se modifica el modelo que da soporte a la transmisión informática de la información presupuestaria y contable, el sistema de Intercambio de Datos de Expedientes Contables de la Administración Local (IDECAL).

El objetivo del sistema IDECAL, es normalizar la estructura de información presupuestaria y contable manejada por las Administraciones Locales para su envío telemático y facilitar la comunicación entre ellas y la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno;

1. Aprobar la modificación del sistema de Intercambio de Datos de los Expedientes Contables de la Administración Local (IDECAL) para la Instrucción General de Contabilidad que se adjunta como Anexo a la presente Orden Foral.

2. El sistema IDECAL será de aplicación para las Entidades Locales de Navarra adaptadas a la Instrucción General de Contabilidad.

3. Trasladar esta Orden Foral a a la Dirección General de Administración Local y al Servicio de Gestión y Cooperación Económica, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación con carácter obligatorio para el presupuesto del ejercicio 2016 y siguientes.

ANEXO.

ANEXO

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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