DECRETO FORAL 199/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
BON N.º 181 - 10/09/2015
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana
Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura
Sección 2.ª. Servicio de Patrimonio Histórico
Sección 3.ª. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental
Sección 4.ª. Servicio de Museos
Sección 5.ª. Servicio de Bibliotecas
Sección 6.ª. Servicio de Acción Cultural
Sección 7.ª. Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico
CAPÍTULO III. Secretaría General Técnica
Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 142, de 23 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.
Asimismo, por Decreto Foral 58/2015, de 12 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.
El presente decreto foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de septiembre de dos mil quince,
decreto:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
Corresponde al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural; la democratización del acceso a la cultura por la ciudadanía; el impulso y promoción de la creación y difusión artística; la promoción del deporte como eje básico para la mejora de la calidad de vida; la regulación y mejora de las infraestructuras deportivas; el desarrollo de políticas transversales que posibiliten la participación activa de la juventud en la sociedad; la promoción de políticas que faciliten el encuentro, la creación y el emprendimiento de la juventud; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 2. Persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
1. A la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:
a) Aprobación de las convocatorias de subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.
b) Firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.
c) Aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.
3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo Navarro de Cultura.
b) Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.
Artículo 3. Organización general del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
1. El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
a) Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
b) Secretaría General Técnica.
2. Así mismo, queda adscrito al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud el organismo autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
Artículo 4. Atribuciones de la Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, y en el ámbito material asignado en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, en relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo ocho, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.
2. Asimismo le corresponden las atribuciones de índole jurídica, técnico administrativa y de gestión presupuestaria que, conforme a la citada normativa, le son propias, respecto del organismo autónomo de Deporte y Juventud, sin perjuicio de lo establecido en sus Estatutos.
3. En materia de personal, ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, respecto del personal adscrito a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y a la Secretaría General Técnica.
Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.
Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.
Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.
Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.
CAPÍTULO II. Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana
Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura
Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana.
La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:
a) Cultura, en coordinación con el Estado.
b) Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.
c) Archivos, museos y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.
d) Bibliotecas y hemerotecas.
e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en el ámbito propio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
Artículo 9. Estructura de la Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana.
1. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Patrimonio Histórico.
b) Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.
c) Servicio de Museos.
d) Servicio de Bibliotecas.
e) Servicio de Acción Cultural.
2. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana tendrá adscrita directamente la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.
Sección 2.ª. Servicio de Patrimonio Histórico
Artículo 10. Funciones del Servicio de Patrimonio Histórico.
El Servicio de Patrimonio Histórico ejercerá las siguientes funciones:
a) Proteger, conservar, catalogar y difundir el patrimonio histórico en sus manifestaciones artísticas, arqueológicas y las de naturaleza similar.
b) Establecer los criterios técnicos para la conservación y la protección del patrimonio histórico.
c) Emitir informes preceptivos de cuantos proyectos de obra pública o privada afecten a los conjuntos, inmuebles históricos y bienes arqueológicos o mobiliarios o a sus entornos, y facilitar la coordinación con otros servicios del Gobierno de Navarra, a tales efectos, en el marco de las respectivas atribuciones.
d) Inspeccionar el patrimonio histórico en los términos que establece la legislación vigente.
e) Formar y gestionar el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
f) Tramitar los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local.
g) Fomentar la conservación, protección y difusión del patrimonio cultural de Navarra mediante la ejecución de las acciones previstas en la legislación vigente.
h) Gestionar las ayudas que se establezcan para la conservación del patrimonio histórico.
i) Formar, mantener y organizar para su consulta los inventarios y catálogos documentales y técnicos del patrimonio histórico del Gobierno de Navarra.
j) Elaborar o supervisar los proyectos y dirección de las intervenciones en el patrimonio histórico de Navarra.
k) Planificar, contratar y supervisar la gestión de los distintos monumentos del Gobierno de Navarra que se le encomienden.
l) Organizar y gestionar los fondos de arqueología del Gobierno de Navarra.
m) Tramitar y proponer la concesión de licencias para excavaciones y prospecciones arqueológicas y, en su caso, ejecutarlas.
n) Intervenir en cuantos otros programas promueva el Departamento en materia de bienes de interés cultural.
ñ) Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.
o) Redactar la Memoria Anual de Actividades del Servicio.
p) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 11. Estructura del Servicio de Patrimonio Histórico .
El Servicio de Patrimonio Histórico se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Patrimonio Arquitectónico.
b) Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.
Artículo 12. Funciones de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.
La Sección de Patrimonio Arquitectónico ejercerá las siguientes funciones:
a) Protección legal del patrimonio arquitectónico e inspección de monumentos.
b) Documentación y difusión del patrimonio arquitectónico.
c) Elaboración de proyectos y dirección de obras en edificios del patrimonio arquitectónico.
d) Planificación y contratación de obras en edificios histórico artísticos.
e) Gestionar las ayudas que se establezcan para la restauración de edificios histórico-artísticos.
f) Conservación y mantenimiento del Archivo de la Institución Príncipe de Viana, de la Comisión de Monumentos y del Archivo fotográfico.
g) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local de patrimonio arquitectónico.
h) Elaboración del Inventario Arquitectónico.
i) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.
j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 13. Funciones de la Sección de Arqueología .
La Sección de Arqueología ejercerá las siguientes funciones:
a) Protección legal del patrimonio arqueológico e inspección de yacimientos.
b) Documentación y difusión del patrimonio arqueológico.
c) Elaboración y dirección de proyectos de intervención en el patrimonio arqueológico.
d) Tramitación y gestión del Plan Anual de Excavaciones y de las autorizaciones de intervenciones arqueológicas.
e) Mantenimiento y gestión de bienes arqueológicos inmuebles (yacimientos).
f) Organización y gestión de los fondos de arqueología.
g) Elaboración del Inventario Arqueológico de Navarra.
h) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local del patrimonio arqueológico.
i) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.
j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 14. Funciones de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología .
La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología ejercerá las siguientes funciones:
a) Protección legal del patrimonio mueble.
b) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural y bienes inventariados muebles.
c) Formación y gestión del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
d) Elaboración del Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra, para documentación y difusión del patrimonio mueble.
e) Elaboración, dirección de proyectos, planificación y contratación de intervenciones en bienes muebles del patrimonio cultural de Navarra.
f) Gestión de las ayudas que se establezcan para la restauración de bienes muebles de carácter histórico-artístico.
g) Mantenimiento y gestión de bienes muebles del patrimonio cultural propiedad del Gobierno de Navarra que se le encomienden.
h) Coordinación transversal con el resto de Servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana aportando asistencia técnica y seguimiento en intervenciones, estudio, análisis, diagnóstico, tratamiento y control para la conservación y restauración de pintura, escultura, y materiales arqueológicos e inorgánicos, sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.
i) Catalogación del Patrimonio Arqueológico para su inclusión en el Inventario Arqueológico de Navarra.
j) Protección legal del Patrimonio Arqueológico.
k) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local del patrimonio arqueológico.
l) Gestión y conservación de los Fondos de Arqueología del Gobierno de Navarra y de los inmuebles de valor arqueológico (yacimientos).
m) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.
n) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Sección 3.ª. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental
Artículo 15. Funciones del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.
El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar como cabecera o ente rector del sistema archivístico de Navarra e inspirar, facilitar y encauzar las funciones propias de los órganos que lo integren.
b) Actuar como cabecera del sistema archivístico del Gobierno de Navarra, coordinando la emisión de normas que regulen las técnicas de organización, tratamiento, acceso y conservación de los documentos, en todos y cada uno de los estadios en los que se articule dicho sistema archivístico (archivos de oficina, archivos centrales, Archivo Administrativo y Archivo Histórico).
c) Elaborar y someter a la aprobación de los órganos competentes los reglamentos y otras normativas precisas para la correcta gestión, conservación y protección del patrimonio documental del Gobierno de Navarra.
d) Planificar y controlar la ejecución de las actuaciones administrativas y la programación de actividades en materia de archivos.
e) La supervisión y coordinación superior de las funciones específicas asignadas a Patrimonio Documental y al Archivo General de Navarra.
f) Tramitar los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural relativos al Patrimonio Documental.
g) Establecer los criterios técnicos para la conservación y la protección del patrimonio documental.
h) Inspeccionar el patrimonio documental en los términos que establece la legislación vigente.
i) Fomentar la conservación y protección del patrimonio documental de Navarra, mediante la ejecución de las acciones previstas en la legislación vigente y la gestión de las ayudas que se establezcan para la conservación de bienes documentales.
j) Formar, mantener y organizar, para su consulta, los archivos documentales y técnicos del Patrimonio Documental del Gobierno de Navarra.
k) Intervenir en cuantos otros programas promueva el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en materia de bienes del patrimonio documental.
l) Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.
m) Redactar la Memoria Anual de Actividades del Servicio.
n) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 16. Estructura del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.
El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Archivo Real y General de Navarra.
b) Sección de Gestión del Patrimonio Documental.
Artículo 17. Funciones de la Sección de Archivo Real y General de Navarra.
La Sección de Archivo Real y General de Navarra ejercerá las siguientes funciones:
a) Conservar, organizar y difundir los fondos documentales bajo su custodia.
b) Planificar sistemas de conservación y aplicar técnicas de restauración de los documentos.
c) Asesorar sobre condiciones de conservación.
d) Diseñar programas de prevención de desastres.
e) Establecer el cuadro de organización de fondos.
f) Desarrollar programas de clasificación, ordenación y descripción de los documentos.
g) Organizar y catalogar el fondo bibliográfico.
h) Garantizar el acceso a la documentación y facilitar su consulta.
i) Gestionar el servicio de reprografía.
j) Supervisar el correcto tratamiento técnico de la documentación histórica que se deposite.
k) Desarrollar programas de difusión del Patrimonio Documental de Navarra.
l) Diseñar programas en colaboración con otras instituciones o entidades.
m) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.
n) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 18. Funciones de la Sección de Gestión del Patrimonio Documental.
La Sección de Gestión del Patrimonio Documental ejercerá las siguientes funciones:
a) Velar por el Sistema Archivístico de la Administración de la Comunidad Foral.
b) Implantar los criterios de gestión documental en todos los centros pertenecientes al Sistema Archivístico de la Administración de la Comunidad Foral.
c) Gestionar el Archivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
d) Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Comisión de Evaluación Documental.
e) Dinamizar la política de conservación, organización y difusión del patrimonio documental de Navarra independientemente de su fecha y soporte.
f) Impulsar y mantener actualizado el Portal de Navarra Archivos.
g) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de evaluación tomados por la Comisión de Evaluación Documental.
h) Mantener actualizado el Calendario de Conservación y acceso a los documentos gestionados por la Administración de la Comunidad Foral.
i) Facilitar el acceso a la información y garantizar la protección de los datos de acuerdo con la legislación vigente.
j) Transferir la documentación histórica desde el Archivo de la Administración al Archivo Real y General de Navarra.
k) Dinamizar la implantación de programas de gestión de documentos y archivos en todo el Sistema Archivístico de la Administración de la Comunidad Foral.
l) Coordinar e impulsar la implantación de Archivo Digital en la gestión electrónica de la Administración de la Comunidad Foral.
m) Impulsar y actualizar el Censo y Mapa de Archivos de Navarra.
n) Elaborar y mantener el Registro de Archivos de Navarra.
ñ) Diseñar y coordinar programas de formación permanente para el personal encargado de los archivos y documentos de las Administraciones Públicas.
o) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.
p) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Sección 4.ª. Servicio de Museos
Artículo 19. Funciones del Servicio de Museos .
El Servicio de Museos ejercerá las siguientes funciones:
a) Realizar la planificación museística y su gestión administrativa.
b) Actuar como cabecera o ente tutelador del Sistema de Museos de Navarra, inspirando, facilitando y encauzando las funciones propias de los órganos que lo integren.
c) Planificar y controlar la ejecución de las actuaciones administrativas y la programación de actividades en materia de Museos.
d) Establecer los criterios técnicos para la conservación, protección y difusión de las colecciones museísticas.
e) Inspeccionar las colecciones museísticas en los términos que establece la legislación vigente.
f) Fomentar la conservación, investigación, exposición y difusión en los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.
g) Dirigir y gestionar los museos del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, sus fondos y ejecutar los programas de conservación, incremento, difusión y divulgación que les son propios.
h) Intervenir en cuantos programas promueva el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud relacionados con Museos.
i) Gestionar las ayudas que se establezcan para los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.
j) Creación y adecuación de nuevos Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.
k) Informar en los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados de los fondos pertenecientes a los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.
l) Tramitar los expedientes de reconocimiento de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes con arreglo a la legislación vigente.
m) Elaborar y actualizar el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.
n) Elaborar y mantener actualizado el Inventario General de Fondos de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.
ñ) Asesorar y prestar asistencia técnica a los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.
o) Favorecer y coordinar acciones y programas tendentes a la difusión, la divulgación y las acciones didácticas y pedagógicas de los museos y colecciones museográficas permanentes.
p) Documentar, salvaguardar y difundir el Patrimonio Etnológico y el Patrimonio Cultural Inmaterial de Navarra.
q) Elaborar y actualizar el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Navarra.
r) Redactar la Memoria Anual de Actividades del Servicio.
s) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 20. Estructura del Servicio de Museos .
El Servicio de Museos tendrá adscrita la Sección de Museo de Navarra.
Artículo 21. Funciones de la Sección de Museos .
La Sección de Museos ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestión de las ayudas que se establezcan para los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.
b) Fomento y coordinación de los trabajos de conservación, investigación y difusión de los fondos de los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.
c) Inspección de los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes en los términos que establece la legislación vigente.
d) Gestión y coordinación del Museo Etnológico de Navarra “Julio Caro Baroja” y del Museo del Carlismo.
e) Informar en los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes Inventariados de carácter etnológico e inmaterial.
f) Favorecer y coordinar acciones y programas tendentes a la difusión, la divulgación y las acciones didácticas y pedagogías de los museos y colecciones museográficas permanentes.
g) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.
h) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 22. Funciones de la Sección de Museo de Navarra.
La Sección de Museo de Navarra ejercerá las siguientes funciones:
a) Tratamiento administrativo y técnico de los fondos asignados al Museo de Navarra.
b) Conservación y seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo de Navarra.
c) Control de los fondos propios depositados en otros lugares.
d) Mantenimiento y seguridad de las instalaciones del Museo de Navarra.
e) Elaboración y proposición al órgano competente del Plan anual de actividades relativas a sus áreas básicas de actuación (adquisición, conservación, investigación, difusión).
f) Organización y gestión de la actividad y prestación de servicios del Museo de Navarra.
g) Promover, facilitar y coordinar todas aquellas acciones tendentes a la divulgación, difusión y educación propias de la colección.
h) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.
i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Sección 5.ª. Servicio de Bibliotecas
Artículo 23. Funciones del Servicio de Bibliotecas.
El Servicio de Bibliotecas ejercerá las siguientes funciones:
a) Promover la democratización del acceso a la cultura, la información, la formación y el ocio creativo a través del Sistema Bibliotecario de Navarra.
b) Articular, estructurar y cohesionar el Sistema Bibliotecario de Navarra como una organización de centros, recursos y servicios que constituyan para la comunidad espacios de integración social, cultural y ciudadana.
c) Gestionar con eficiencia los recursos de la Administración Foral destinados al Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.
d) Planificar, posibilitar y evaluar una política de recursos y servicios para la ciudadanía de toda condición, origen, edad, nivel cultural o ingresos económicos.
e) Revisar, actualizar y aplicar las pautas del Mapa de Lectura y de la Cartera de Servicios en las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra y redactar los reglamentos del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.
f) Proteger, conservar, organizar y difundir el patrimonio bibliográfico, filmográfico y audiovisual de Navarra.
g) Fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.
h) Promover la formación permanente del personal bibliotecario.
i) Actualizar, gestionar y desarrollar los convenios de cooperación con los entes locales para la gestión de las bibliotecas públicas.
j) Establecer y desarrollar procedimientos de colaboración con otros sistemas bibliotecarios y entidades de promoción de la lectura y de las nuevas tecnologías de la información, dentro y fuera de la Comunidad Foral.
k) Establecer y desarrollar procedimientos de colaboración del Sistema de Bibliotecas Públicas en el Sistema Bibliotecario Navarro.
l) Redactar la Memoria Anual del Servicio de Bibliotecas.
m) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 24. Estructura del Servicio de Bibliotecas.
El Servicio del Bibliotecas se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Biblioteca de Navarra.
b) Sección de Red de Bibliotecas.
Artículo 25. Funciones de la Sección de Biblioteca de Navarra.
La Sección de Biblioteca de Navarra ejercerá las siguientes funciones:
a) Liderar el Sistema Bibliotecario de Navarra y constituirse en un referente de los servicios bibliotecarios para toda la ciudadanía.
b) Planificar, gestionar, evaluar y utilizar, con eficacia y eficiencia, los recursos humanos y materiales de la Sección.
c) Recoger, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, filmográfico, audiovisual y digital de Navarra.
d) Gestionar el Depósito Legal y organizar la bibliografía Navarra.
e) Impulsar y coordinar la elaboración y difusión de la Biblioteca de Navarra Digital y participar en proyectos nacionales y europeos como Hispana y Europeana.
f) Diseñar, programar, gestionar, y evaluar los servicios de atención a las personas usuarias.
g) Crear instrumentos y organizar actividades de promoción y difusión de los servicios de la biblioteca para toda la ciudadanía.
h) Seleccionar, evaluar, gestionar y adquirir los recursos de información, en distintos soportes y formatos, para la Biblioteca de Navarra y para la Red de Bibliotecas Públicas.
i) Programar, gestionar, llevar a cabo el proceso técnico y evaluar la adquisición de documentos para la Biblioteca de Navarra.
j) Elaborar los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural referidos al patrimonio bibliográfico.
k) Coordinar la elaboración y difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Navarra.
l) Elaborar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.
m) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 26. Funciones de la Sección de Red de Bibliotecas.
La Sección de Red de Bibliotecas ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y cohesionar las bibliotecas pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra procurando la gestión participativa de sus elementos.
b) Planificar, gestionar, evaluar y utilizar, con eficacia y eficiencia, los recursos humanos y materiales de la Sección.
c) Facilitar la generación y difusión de información desde y para los servicios bibliotecarios y las personas usuarias.
d) Diseñar, realizar y evaluar programas de promoción y difusión de las bibliotecas públicas como instituciones próximas a la ciudadanía.
e) Redactar, regular y aplicar las instrucciones para la prestación de servicios en las bibliotecas públicas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.
f) Promover, apoyar y coordinar los programas de extensión bibliotecaria en el Sistema de Bibliotecas de Navarra.
g) Seleccionar, gestionar y evaluar los servicios informáticos del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.
h) Implantar, desarrollar y fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
i) Gestionar las ayudas de la Administración Foral destinadas a la mejora de los equipamientos, organización y servicio al público de las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.
j) Efectuar el seguimiento de los convenios y llevar a cabo los compromisos de la Administración Foral con los entes locales para la gestión de las bibliotecas públicas.
k) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.
l) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Sección 6.ª. Servicio de Acción Cultural
Artículo 27. Funciones del Servicio de Acción Cultural .
El Servicio de Acción Cultural ejercerá las siguientes funciones:
a) Ejercer tareas de promoción, planificación, coordinación y fomento para que toda la ciudadanía tenga a su alcance una oferta artística de calidad, diversa y distribuida por todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Favorecer y propiciar el conocimiento y valor de creadores, creadoras y artistas de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Diseñar, ejecutar y evaluar programas artísticos propios que contribuyan a conformar y completar el desarrollo del sector y la oferta cultural.
d) Promover la diversidad cultural entre la ciudadanía. Promover la participación de la ciudadanía en general y de los y las agentes culturales y artísticos en particular de una forma horizontal en los procesos de información, organización y evaluación de las líneas de influencia de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, así como de sus programas.
e) Coordinar la oferta artística y cultural y el impulso a la creación y al desarrollo de entidades artísticas y culturales con los distintos servicios de la Dirección General de Cultura.
f) Colaborar con las entidades locales para la difusión del arte y la cultura.
g) Colaborar con otros y otras agentes culturales que realicen programas artísticos y culturales, como entidades públicas y privadas, asociaciones ciudadanas, grupos artísticos.
h) Favorecer, propiciar y fomentar la creación y el talento en materias artísticas, con criterios que promuevan la calidad, así como las diferentes prácticas artísticas por parte de la ciudadanía, tanto de manera directa como en colaboración con terceros.
i) Crear, formar y fidelizar públicos y audiencias para las artes.
j) Eliminar las barreras –económicas, sociales, físicas, educativas y cualesquiera otras– que la ciudadanía pueda tener para acceder a la oferta cultural.
k) Avanzar y colaborar para que en el desarrollo artístico y cultural esté presente la participación social, el voluntariado y la iniciativa privada.
l) Gestionar la suscripción de convenios con entidades artísticas y culturales y realizar el seguimiento de los mismos durante su periodo de vigencia.
m) Ejercer tareas de promoción, fomento y coordinación de los sectores innovadores del arte y la cultura, las industrias culturales, las entidades creativas y todas aquellas manifestaciones actuales que plantean la intersección de las artes, las interdisciplinariedad y la innovación.
n) Promover la mayor proyección y valoración de los creadores y las creadoras y de las producciones artísticas entre la ciudadanía y otros y otras agentes culturales y, en especial, crear cauces para que la ciudadanía conozca el trabajo realizado por aquellos artistas y entidades culturales que reciban ayudas públicas.
ñ) Mejorar la gestión, la eficacia de los medios empleados y la rentabilidad del gasto y la inversión, y establecer objetivos con indicadores que permitan la posterior evaluación.
o) Establecer mecanismos para la participación de la ciudadanía y sus asociaciones en la acción artística y cultural, así como para la eliminación de las diferentes barreras que impiden a algunas personas y colectivos el acceso a los programas artísticos.
p) Promover el acercamiento, la presentación y la puesta en valor de la comunidad artística Navarra que vive y trabaja fuera del territorio.
q) Desarrollar herramientas de coordinación del sector cultural y artístico en base a planes estratégicos, informando de los recursos de mejora continua y de los apoyos, de forma periódica y permanente.
r) fomentar la proyección exterior de la creación y la producción artística y cultural Navarra e incidir en la búsqueda continúa de redes, entidades, centros artísticos, festivales y entidades públicas y privadas a nivel estatal e internacional.
s) Mejorar la gestión, la eficacia de los medios empleados y la rentabilidad del gasto y la inversión, y establecer objetivos con indicadores que permitan la posterior evaluación.
t) Colaborar con las entidades locales a través de convocatorias y ayudas para el impulso y dinamización de los equipamientos culturales de proximidad y la difusión cultural, en particular en las áreas de teatro, música, danza, audiovisual y artes visuales y plásticas, libro otras manifestaciones contemporáneas del arte, las de carácter patrimonial, así como de cualesquiera otras manifestaciones.
u) Redactar la Memoria Anual de Actividades del Servicio de Acción Cultural.
v) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 28. Estructura del Servicio de Acción Cultural .
El Servicio de Acción Cultural se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Creación y Difusión Artística.
b) Sección de Promoción Cultural e Innovación.
Artículo 29. Funciones de la Sección de Creación y Difusión Artística.
La Sección de Creación y Difusión Artística ejercerá las siguientes funciones:
a) Atender y asesorar de forma integral a los y las agentes culturales de los sectores de la música y las artes escénicas (teatro, danza, etc.), y a todos sus procesos de creación, producción y difusión.
b) Coordinar el sector artístico en sus diferentes ámbitos y con sus diferentes agentes, en base a planes estratégicos, informando de los recursos de mejora continua y de los apoyos, de forma periódica y permanente.
c) Promover los procesos participativos, de forma transversal, entre la Administración y el sector, y propiciando procesos novedosos incluyentes y con metodologías aplicadas al buen desarrollo del mismo .
d) Coordinar y planificar los servicios, proyectos y programas culturales, a través de programas propios y en colaboración con terceros, y velar por la calidad de los mismos y la participación tanto de la comunidad artística como de la ciudadanía.
e) Coordinar con el resto de los Servicios de la Dirección General de Cultura y con la Subdirección de Juventud, así como con Fundación Baluarte, Centro de Arte Contemporáneo de Huarte y otras entidades colaboradoras de la citada Dirección General, los programas de difusión artística que cada uno de ellos realiza a fin de establecer una oferta conjunta, evitar duplicidades, y elaborar una programación diversa e incluyente.
f) Realizar programas de difusión artística en colaboración con otros y otras agentes culturales, entidades públicas y privadas, sector asociativo, y cualesquiera otros cuyas iniciativas se consideren de interés público.
g) Diseñar y gestionar convocatorias y ayudas que fomenten y posibiliten la creación, el desarrollo de proyectos artísticos y el desarrollo de entidades artísticas y culturales, que ayuden a la mejora de un sector creativo y cultural estable, diverso innovador y competente.
h) Proponer y Coordinar las comisiones artísticas y grupos de trabajo con los diferentes sectores de las artes en vivo, así como el trabajo con los directores y directoras artísticos, coordinadores y coordinadoras de los festivales y actividades propias.
i) Implementar estrategias de difusión cuyo objetivo sea la creación y formación de nuevos públicos y la fidelización de los mismos.
j) Introducir, promover y coordinar estrategias educativas, divulgativas y de mediación en los programas de difusión artística.
k) Promover líneas de apoyo para la formación específica para los sectores profesionales del ámbito de la sección, tales como becas, jornadas, congresos y cualesquiera otras que se consideren de interés.
l) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.
m) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 30. Funciones de la Sección de Promoción Cultural e Innovación .
La Sección de Promoción Cultural e Innovación ejercerá las siguientes funciones:
a) Atender y asesorar de forma integral a los y las agentes culturales de los sectores de las artes plásticas y visuales, el audiovisual y otras disciplinas transversales.
b) Facilitar y promover la colaboración con las entidades locales en aras de la dinamización óptima de sus equipamientos culturales y de los programas artísticos.
c) Impulsar la innovación y la creatividad como motor social, cultural, artístico y económico de forma transversal en todos los programas y proyectos del ámbito competencial de esta Sección.
d) Diseñar y gestionar programas de convocatorias y ayudas que fomenten y posibiliten la creación, el desarrollo de proyectos artísticos y el desarrollo de empresas artísticas y culturales, y ayuden a la mejora de un sector creativo y cultural estable, innovador y competitivo, en el ámbito competencial de la Sección.
e) Promover la mayor proyección y valoración de los creadores y creadoras y de las producciones artísticas entre la ciudadanía y otros y otras agentes culturales y, en especial, crear cauces para la óptima difusión del trabajo realizado por aquellas personas y entidades que reciban ayudas públicas, en el ámbito competencial de esta Sección.
f) Colaborar en programas conjuntos con creadores y creadoras, agentes artísticos y empresas culturales y promover la difusión y la divulgación de las creaciones y proyectos generados, en el ámbito que compete a esta Sección.
g) Coordinar y planificar los proyectos y programas culturales, a través de programas propios y en colaboración con terceros, velar por su calidad y por la participación de la comunidad artística y la ciudadanía, en el ámbito competencial de esta Sección.
h) Coordinar acciones transversales con el resto de los Servicios de la Dirección General, con la Subdirección de Juventud y con la Fundación Baluarte, en lo que atañe a los programas de creación y difusión artística que cada uno de ellos realiza y en todas aquellas acciones que realicen en los ámbitos señalados en el apartado a) que hace referencia a las tareas de promoción, planificación, coordinación y fomento para que toda la ciudadanía tenga a su alcance una oferta artística de calidad, diversa y distribuida por todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
i) Establecer líneas de actuación conjunta con el Centro de Arte Contemporáneo de Huarte.
j) Establecer un plan de actuación para las localidades de Navarra con especial atención a las localidades sin infraestructuras culturales propias.
k) Apoyar la promoción y difusión en el exterior de Navarra de los sectores artísticos señalados en el apartado a).
l) Analizar las vías de financiación externa (regional, estatal, europea), tanto para programas propios como para programas llevados a cabo por profesionales y entidades de los sectores artísticos del ámbito competencial de esta Sección.
m) Incidir en el desarrollo óptimo de los sectores audiovisuales, las artes plásticas y el resto de los ámbitos que competen a la Sección.
n) Coordinar las comisiones sectoriales de los diferentes sectores de la cultura, el sector asociativo, las entidades vinculadas a la cultura popular, emprendedores y emprendedoras del sector artístico y artes afines.
ñ) Promover programas de formación específica para los sectores profesionales del ámbito de la Sección, tales como becas de formación artística, jornadas, congresos y cualesquiera otras que se consideren de interés.
o) Establecer nuevas líneas de trabajo con entidades locales y de promoción del territorio y vinculadas al desarrollo rural.
p) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.
q) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Sección 7.ª. Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico
Artículo 31. Funciones de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.
La Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico ejercerá las siguientes funciones:
a) Favorecer la comunicación interna y externa de las líneas de trabajo de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
b) Trabajar conjuntamente con la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y de manera transversal con los servicios, en proyectos y planes de interés común.
c) Acompañamiento, control y evaluación de los planes de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, de sus servicios y secciones.
d) Trabajar en coordinación con otros departamentos del Gobierno de Navarra que faciliten el desarrollo y la puesta en valor de los sectores culturales y artísticos.
e) Favorecer la sensibilización de la ciudadanía hacia la cultura y su participación en hábito y práctica cultural.
f) Favorecer la accesibilidad de la ciudadanía a la cultura a través la comunicación, la promoción y la información.
g) Promover y realizar planes transversales con agentes que favorezcan la cooperación y que permitan una toma de decisiones centrada en las necesidades y realidades del territorio.
h) Analizar, según las necesidades de la Dirección General de Cultura, las diversas posibilidades de actuación y de modelos de desarrollo en cualquier territorio, comparando medidas de política y gestión cultural aplicadas por otras instancias culturales y creativas.
i) Fomentar la participación en redes nacionales e internacionales, el intercambio de información y el conocimiento de otras realidades en beneficio de la comunidad creativa y de la ciudadanía.
j) Facilitar los recursos que sean necesarios en los distintos procesos culturales que favorezcan la calidad y la dignidad de las personas que trabajan en los sectores culturales, personas y ámbitos.
k) Fomentar la innovación y el carácter contemporáneo a las actuaciones que se desarrollen desde la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
l) Impulsar y desarrollar el Observatorio Navarro de la Cultura, la recogida de datos y las propuestas del uso de los mismos.
m) Colaborar con el Consejo Navarro de Cultura y cooperar en el mejor desarrollo de las tareas que realicen las distintas personas y comisiones que lo conformen de forma plural y atendiendo a las sensibilidades culturales existentes.
n) Colaborar con el Consejo Navarro de Cultura en la realización de un Plan Estratégico de Cultura, partiendo de un diagnóstico de la realidad.
ñ) Revisión de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, en colaboración con diversos agentes.
o) Promover la colaboración de agentes, artistas y entidades socioculturales en el diseño y elaboración de una Ley Foral de Derechos Culturales que garanticen el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural de la comunidad.
p) Elaborar la propuesta del plan anual de publicaciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, tanto en edición de publicaciones monográficas, científicas y divulgativas, periódicas, de impresos y materiales sonoros, audiovisuales y multimedia.
q) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
r) Promover los procesos participativos, de forma transversal, entre la Administración y el sector, propiciando procesos novedosos, incluyentes y con metodologías aplicadas al buen desarrollo del mismo .
s) Desarrollar líneas de trabajo, estrategias y programas en los ámbitos de la innovación, de las industrias culturales y creativas en colaboración con los Servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, y con aquellas organizaciones del Gobierno de Navarra, que permitan posicionarse como territorio creativo, generador de conocimiento y productor de contenidos .
CAPÍTULO III. Secretaría General Técnica
Artículo 32. Estructura de la Secretaría General Técnica.
La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de Régimen Jurídico.
b) Sección de Gestión Administrativa.
c) Sección de Presupuestos y Gestión Económica.
Artículo 33. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.
La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados.
b) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos y disposiciones del Departamento.
c) Colaborar en la redacción e informar los proyectos de normas y disposiciones de competencia del Departamento.
d) Prestar asesoría jurídica a los órganos técnicos y administrativos del Departamento.
e) Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con las Fundaciones que se sometan al Protectorado del Departamento.
f) Ejercicio de las funciones relacionadas con la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual.
g) Desempeño de las funciones propias de las secretarías de los órganos relacionados con el Departamento que se le asignen.
h) La recopilación y actualización de la legislación foral, estatal o comunitaria de aplicación en Navarra, que afecte al Departamento.
i) Formación y mantenimiento de fondos bibliográficos de carácter jurídico.
j) Estudio e informe de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el Departamento.
k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 34. Funciones de la Sección de Gestión Administrativa.
La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:
a) La tramitación, archivo y control administrativo de todos los expedientes propuestos por los Servicios del Departamento.
b) Control y seguimiento de la estructura orgánica del Departamento.
c) Gestión y control del personal adscrito al Departamento.
d) La colaboración con los órganos competentes en los proyectos dirigidos a la mejora en los sistemas de organización y coordinación de procedimientos y de modernización del Departamento.
e) Compulsa de documentos.
f) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.
g) Información al público en general, facilitando todos los impresos y documentos relacionados con el Departamento.
h) Elaboración de memorias e informes sobre las actividades de la Sección.
i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 35. Funciones de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.
La Sección de Presupuestos y Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:
a) Colaboración y coordinación en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto del Departamento.
b) Controlar la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, facilitando información a los diferentes Servicios y unidades con la periodicidad que se determine.
c) Colaborar, cuando se solicite, en la tramitación de expedientes que contengan cláusulas con contenido económico.
d) Proponer modificaciones presupuestarias cuando la gestión lo requiera.
e) Preparar y distribuir a los diversos responsables de la gestión del Presupuesto del Departamento información, con objeto de establecer pautas o criterios de actuación de cara a una ejecución adecuada del Presupuesto.
f) Preparar los informes que sean solicitados por la Secretaria General Técnica.
g) Preparar informes, estudios o datos que le sean solicitados.
h) Velar por el cumplimiento de la Ley Foral de la Hacienda Pública en lo que respecta al Departamento.
i) Colaboración con la Intervención Delegada.
j) Colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra, coordinando y preparando la información que éste solicite, de acuerdo con los diversos Planes y Programas de estadística que se determinen.
k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.
Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.
Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.
Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de contratación, de responsabilidad patrimonial y de inicio y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud y al Gobierno de Navarra en la normativa vigente.”
Disposición Adicional Tercera. Confirmación de nombramientos.
Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:
- El de la persona titular de la Jefatura de la Sección de Difusión Artística, que pasa a denominarse Jefatura de la Sección de Creación y Difusión Artística.
- El de la persona titular de la Jefatura de la Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo Estratégico, que pasa a denominarse Jefatura de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.
- El de la persona titular de la Jefatura de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, que pasa a denominarse Jefatura de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
- El de la persona titular de la Jefatura de la Sección de Gestión Administrativa de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, que pasa a denominarse Jefatura de la Sección de Gestión Administrativa de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
- El de la persona titular de la Jefatura de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, que pasa a denominarse Jefatura de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
Disposición Adicional Cuarta. Subsistencia de unidades.
Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.
Disposición Adicional Quinta. Órganos y Unidades administrativas.
Todas las referencias existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas por el presente decreto foral a la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud o a los órganos jerárquicamente dependientes de la misma, se entenderán hechas a los órganos y unidades regulados en el presente decreto foral.
Disposición Adicional Sexta. Modificaciones presupuestarias.
Se faculta al Consejero de Hacienda y Política Financiera para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.
Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.