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DECRETO FORAL 198/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA Nota de Vigencia-Nota de Vigencia

BON N.º 181 - 10/09/2015; corr. err., BON 24/12/2015



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Asesoría Jurídica

  Sección 3.ª. Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

  Sección 4.ª. Servicio del Gobierno Abierto

  Sección 5.ª. Sección del Boletín Oficial de Navarra

  Sección 6.ª. Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra Nota de Vigencia


  CAPÍTULO III. Dirección General de Función Pública

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas

  Sección 3.ª. Servicio de Gestión de Personal

  Sección 4.ª. Servicio de Ordenación de la Función Pública

  Sección 5.ª. Servicio de Prestaciones Sociales

  Sección 6.ª. Instituto Navarro de Administración Pública

  Sección 7.ª. Sección de Relaciones Laborales


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Interior

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad

  Sección 3.ª. Servicio de Régimen Jurídico de Interior Nota de Vigencia

  Sección 4.ª. Servicio de Bomberos de NavarraNafarroako Suhiltzaileak

  Sección 5.ª. Servicio de Protección Civil

  Sección 6.ª. Sección de Gestión Administrativa y de Personal Nota de Vigencia


  CAPÍTULO V. Dirección General de Justicia

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales

  Sección 3.ª. Servicio Social de Justicia


  CAPÍTULO VI. Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Sistemas de Información Corporativos

  Sección 3.ª. Servicio de Sistemas de Información Departamentales

  Sección 4.ª. Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte

  Sección 5.ª. Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria

  Sección 6.ª. Servicio de Organización e Innovación Pública

  Sección 7.ª. Sección de Régimen Jurídico

  Sección 8.ª. Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización Nota de Vigencia


  CAPÍTULO VII. Secretaría General Técnica de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia Nota de Vigencia


  CAPÍTULO VIII. Tribunal Administrativo de Navarra


Preámbulo

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 54/2015, de 12 de agosto, se determinó la estructura básica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de septiembre de dos mil quince, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

1. Corresponde al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

- Apoyo al Gobierno y a la Comisión de Coordinación; Secretariado del Gobierno; Registro General; coordinación jurídica y administrativa interdepartamental; calidad de los servicios; Boletín Oficial de Navarra; asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral; Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto; coordinación y fomento del Gobierno Abierto y de la transparencia; procesos electorales.

- La propuesta y ejecución de la política del Gobierno de Navarra en materia de función pública, incluida la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como la organización, modernización, evaluación y calidad de las políticas públicas.

- Seguridad pública: seguridad ciudadana, policía de tráfico y circulación, seguridad vial, protección civil y atención de emergencias, extinción de incendios y salvamento; juego y espectáculos.

- La modernización de la Administración de Justicia en Navarra; las medidas para la obtención de la tutela judicial efectiva por los ciudadanos; la asistencia a las víctimas de delito; la rehabilitación y reinserción de delincuentes.

- Sistemas de información y aplicaciones informáticas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; infraestructuras y soportes tecnológicos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; el desarrollo de la sociedad de la información y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

2. El resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

1. A la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

- Las de Secretario del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, incluida la certificación de las decisiones adoptadas por el Gobierno.

- Las que le atribuye el decreto foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3. Igualmente corresponde a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

- Comisión de Coordinación del Gobierno de Navarra.

- Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

- Comisión de Protección Civil de Navarra.

- Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Navarra.

- Comisión para el Desarrollo y Coordinación de la Seguridad Vial.

- Consejo de Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

- Comisión Foral de Evaluación.

- Consejo Asesor de Justicia de Navarra.

- Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra.

- Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana.

- Consejo del Juego de Navarra.

- Comisión de Seguimiento para la implantación de la transparencia y del Gobierno Abierto.

- Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades.

4. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

1. El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto.

b) Dirección General de Función Pública.

c) Dirección General de Interior.

d) Dirección General de Justicia.

e) Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

f) Secretaría General Técnica del Departamento.

g) Tribunal Administrativo de Navarra.

2. La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra queda adscrita a la Dirección General de Interior, y se regirá por su propio Reglamento orgánico y de funcionamiento aprobado por Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre.

3. El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra queda encuadrado en el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, adscrito a la Dirección General de Interior y ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, así como la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, modificada por Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre y por Ley Foral 15/2015, de 10 de abril y se estructura en la forma que establece su normativa específica.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como el de cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de índole presupuestaria previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto.

La Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo al Gobierno y a la Comisión de Coordinación.

b) Secretariado del Gobierno y Registro General.

c) Impulso y coordinación del Gobierno Abierto y la transparencia pública.

d) Coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

d´) Funciones de Delegado de Protección de Datos del Gobierno de Navarra Nota de Vigencia.

e) Apoyo a la Junta de Cooperación y a la Junta de Transferencias.

f) Directrices de técnica normativa.

g) Remisión de documentos al Boletín Oficial del Estado.

h) Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

i) La racionalización y agilización de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión.

j) Boletín Oficial de Navarra.

k) Registro y régimen de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra.

l) Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependientes de la misma.

m) Legalización de las firmas de las autoridades y funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

n) Procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra.

n´) Funciones de unidad responsable de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral Nota de Vigencia.

ñ) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto.

1. La Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto se estructura en tres Servicios.

a) Servicio de Asesoría Jurídica.

b) Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa.

c) Servicio de Gobierno Abierto.

2. La Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto contará con una Sección de Boletín Oficial de Navarra directamente dependiente de la Dirección General.

3. La Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto contará con la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra, con rango de Servicio, cuyo titular recibirá la denominación de Delegado o Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra y ejercerá las funciones establecidas para la figura del delegado de protección de datos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la normativa que lo desarrolle Nota de Vigencia.

Sección 2.ª. Servicio de Asesoría Jurídica

Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Asesoría Jurídica.

1. El Servicio de Asesoría Jurídica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio en sus diversos órdenes jurisdiccionales de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependientes de la misma.

b) La representación y defensa judicial de los bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

c) La representación y defensa en juicio, previa autorización de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración de la Comunidad Foral o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionadas con el cargo.

d) La representación y defensa judicial en los órdenes civil y penal de los menores sujetos a la guarda y tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con los artículos 60.10 y 65.4 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

e) La interposición de los recursos procedentes contra las resoluciones de los diversos órdenes jurisdiccionales desfavorables para los intereses de la Comunidad Foral.

f) La realización, en los supuestos en que pudiera convenir al interés general y de acuerdo con la legislación vigente, de allanamientos, transacciones o desistimientos.

g) El asesoramiento jurídico a los Departamentos y organismos autónomos en relación con la ejecución de las resoluciones judiciales en los diversos órdenes jurisdiccionales.

h) La asistencia jurídica y administrativa a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la Junta de Cooperación, así como la asistencia jurídica a igual representación en otros órganos o comisiones bilaterales cuando le sea encomendada.

i) La gestión de la Revista Jurídica de Navarra.

j) Las demás que le atribuye el decreto foral 4/1984, de 5 de enero, así como el resto que tenga atribuidas por las disposiciones legales vigentes.

2. El Servicio de Asesoría Jurídica es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, así como de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Navarra. La Asesoría Jurídica ejercerá la función de asesoramiento jurídico a requerimiento del Gobierno de Navarra, de su Presidenta, o de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

3. Corresponde asimismo al Servicio de Asesoría Jurídica la representación y defensa ante el Tribunal Constitucional de cualquier órgano ejecutivo de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Asesoría Jurídica.

El Servicio de Asesoría Jurídica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de lo Contencioso-Administrativo.

b) Sección de Asuntos Tributarios.

c) Sección de Asuntos Civiles.

d) Sección de Asuntos Penales.

e) Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de lo ContenciosoAdministrativo.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito, salvo en materia tributaria o en otras materias que por su especificidad el Director asigne a otra Sección.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Tributarios.

La Sección de Asuntos Tributarios ejercerá, en relación con los asuntos en materia tributaria y en relación con el orden jurisdiccional social, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por el Director.

Artículo 14. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Civiles.

La Sección de Asuntos Civiles ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional civil, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por el Director.

Artículo 15. Ámbito material y funcional de la Sección de Asuntos Penales.

La Sección de Asuntos Penales ejercerá, en relación con el orden jurisdiccional penal, las funciones asesoras y contenciosas del Servicio de Asesoría Jurídica, así como la asistencia al Director en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de la actuación de los Asesores Jurídicos y con la gestión administrativa del Servicio en dicho ámbito o en otras materias que sean asignadas por el Director.

Artículo 16. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las funciones que le atribuye este decreto foral en relación con la gestión técnico-administrativa respecto de las tareas encomendadas al Servicio. Asimismo, se le podrá habilitar para oír notificaciones y demás diligencias en nombre de la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, ante cualquier Juzgado o Tribunal.

Sección 3.ª. Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

Artículo 17. Ámbito material y funcional del Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa.

El Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las atribuciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y, además, las siguientes:

a) Preparación del orden del día y seguimiento de los asuntos de la Comisión de Coordinación.

b) Preparación del orden del día de las sesiones del Gobierno y gestión de cuantas actuaciones se siguen de la celebración de dichas sesiones.

c) Servicios centralizados de cartería.

d) Registro General del Gobierno de Navarra y coordinación funcional de las oficinas de registro y registros auxiliares.

e) Servicios auxiliares del edificio del Palacio de Navarra y su entorno.

f) Apoyo a la Comisión de Coordinación.

g) Coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

h) Directrices de técnica normativa y, en especial, el seguimiento de la calidad normativa de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, en coordinación, en su caso, con los distintos Departamentos de la Administración.

i) Racionalización y agilización de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión.

j) Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

k) Seguimiento y coordinación del inventario de procedimientos administrativos y del inventario de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

l) Asistencia administrativa a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la Junta de Transferencias.

m) Remisión de documentos al Boletín Oficial del Estado.

n) Seguimiento y análisis de la normativa estatal y autonómica.

ñ) Elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de interés común para la Administración de la Comunidad Foral, en coordinación, en su caso, con los distintos Departamentos de la Administración.

o) Asistencia a la Presidenta del Gobierno de Navarra en la tramitación de los expedientes del Consejo de Navarra.

p) Registro y régimen de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra.

q) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto que le sea encomendada.

Artículo 18. Estructura del Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa.

El Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa se estructura en las Secciones siguientes:

- Sección de Secretariado del Gobierno.

- Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación.

Artículo 19. Ámbito material y funcional de la Sección de Secretariado del Gobierno.

La Sección de Secretariado del Gobierno ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las materias enumeradas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), i), k), m) y q) del artículo 17 del presente decreto foral, asistiendo al Director del Servicio en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 20. Ámbito material y funcional de la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación.

La Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las materias enumeradas en los apartados g), h), j), l), n), ñ), o), p) y q) del artículo 17 del presente decreto foral, asistiendo al Director del Servicio en el ejercicio de sus funciones.

Sección 4.ª. Servicio del Gobierno Abierto

Artículo 21. Ámbito material y funcional del Servicio de Gobierno Abierto.

El Servicio de Gobierno Abierto ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la materia prevista en el apartado c) del artículo 8 del presente decreto foral y, en concreto, las siguientes:

a) Impulsar el Gobierno Abierto y la coordinación de las funciones precisas para la efectividad de los derechos de la ciudadanía en materia de transparencia y del Gobierno Abierto.

b) Gestionar los contenidos del portal específico de Gobierno Abierto.

c) Promover la implantación de un sistema integral de información o de gestión del conocimiento, que integre los diferentes canales para proporcionar la información pública.

d) Coordinar la actuación de todos los Departamentos y, en concreto, de las unidades responsables en materia de transparencia e información pública.

e) Asistir a la Comisión Interdepartamental creada al objeto de promover, planificar y coordinar el diseño y la propia ejecución del Plan General de Simplificación Administrativa, así como de evaluar la progresiva implantación de los objetivos perseguidos en dicho Plan.

f) Asistir a la Comisión de Seguimiento para la implantación de la transparencia y del Gobierno Abierto.

g) Impulsar el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

h) Análisis y estudio de la revisión y desarrollo de la legislación de Transparencia y del Gobierno Abierto.

i) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada.

Sección 5.ª. Sección del Boletín Oficial de Navarra

Artículo 22. Ámbito material y funcional de la Sección del Boletín Oficial de Navarra.

La Sección del Boletín Oficial de Navarra, dependiente de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la materia prevista en el apartado j) del artículo 8 del presente decreto foral, en concreto, la relativa a la edición del Boletín Oficial de Navarra.

Sección 6.ª. Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra Nota de Vigencia

Artículo 22. bis. Ámbito material y funcional de la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra Nota de Vigencia.

La Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la materia prevista en la letra d´) del artículo 8 y, en concreto, las siguientes:

a) Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros.

b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.

c) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

d) Cooperar con la autoridad de control prevista en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

e) Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

CAPÍTULO III. Dirección General de Función Pública

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 23. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Función Pública.

1. La Dirección General de Función Pública ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en el decreto foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con relación a las siguientes materias:

a) La superior dirección y ejecución de la política de personal.

b) Normativa en materia de función pública.

c) Anteproyecto del Capítulo I de los Presupuestos Generales de Navarra, así como control y seguimiento del gasto de personal.

d) Nóminas y sistemas de previsión social del personal.

e) Registro Central de Personal, plantilla orgánica y oferta de empleo público.

f) Gestión del Registro de actividades e intereses de los altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Nombramientos y situaciones administrativas del personal.

h) Promoción temporal del personal fijo y contratación de personal con carácter temporal.

i) Ingreso en la función pública, promoción y provisión de puestos de trabajo.

j) Tramitación de las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos en materia de función pública, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de personal.

k) Régimen de incompatibilidades y sistema de gestión de presencias del personal.

l) Implantación y mantenimiento de un sistema para la gestión del conocimiento y de la información en materia de personal.

m) Sistema de clases pasivas del personal funcionario del Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Montepío de funcionarios municipales.

n) Beneficios sociales.

ñ) Prevención de riesgos laborales.

o) Formación, reciclaje y perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra.

p) Impulsar la competencia y capacitación profesional, la eficacia administrativa, la transparencia y el servicio a la ciudadanía y la participación del funcionariado en la actuación administrativa.

q) Participar en la definición y colaborar en la ejecución de los sistemas de acceso a la función pública y en la evaluación de la idoneidad de los candidatos a los puestos directivos.

r) Realización de jornadas, premios, publicaciones y cualquier otra actividad relacionada con el sector público de Navarra.

s) Negociación y determinación de las condiciones de empleo del personal.

t) Relaciones con los representantes sindicales del personal.

u) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el ámbito propio de la Dirección General.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Función Pública emitirá informe con carácter preceptivo en relación con las propuestas sobre la estructura orgánica y funcional que se planteen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, relativo a su repercusión en los gastos de personal.

Artículo 24. Estructura de la Dirección General de Función Pública.

1. La Dirección General de Función Pública se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

b) Servicio de Gestión de Personal.

c) Servicio de Ordenación de la Función Pública.

d) Servicio de Prestaciones Sociales.

e) Instituto Navarro de Administración Pública.

2. La Dirección General de Función Pública contará con una Sección de Relaciones Laborales directamente dependiente de la Dirección General.

Sección 2.ª. Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas

Artículo 25. Ámbito material y funcional del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

El Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias enumeradas en las letras c), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 23 del presente decreto foral.

Artículo 26. Estructura del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

El Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión Presupuestaria y Registro de Altos Cargos.

b) Sección de Nóminas y Seguridad Social.

c) Sección de Registro Central de Personal.

Artículo 27. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Presupuestaria y Registro de Altos Cargos.

La Sección de Gestión Presupuestaria y Registro de Altos Cargos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el anteproyecto y ejecución del Capítulo I del Presupuesto, el control y seguimiento del gasto en materia de personal en el conjunto de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y el Registro de actividades e intereses de los altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 28. Ámbito material y funcional de la Sección de Nóminas y Seguridad Social.

La Sección de Nóminas y Seguridad Social ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las nóminas, la Seguridad Social y el resto de regímenes de previsión social del personal cuya competencia recaiga en la Dirección General de Función Pública, excepto el correspondiente al personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, así como el ajuste de la nómina gestionada en los distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con carácter previo a la ordenación de su pago por la Dirección General de Función Pública.

Artículo 29. Ámbito material y funcional de la Sección de Registro Central de Personal.

La Sección de Registro Central de Personal ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el Registro Central de Personal y la elaboración de las certificaciones de los datos contenidos en el mismo, los expedientes del personal sobre el que tenga atribuida la competencia la Dirección General de Función Pública, la plantilla orgánica y la oferta de empleo público.

Sección 3.ª. Servicio de Gestión de Personal

Artículo 30. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión de Personal.

El Servicio de Gestión de Personal ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias enumeradas en las letras g), h) e i) del apartado 1 del artículo 23 del presente decreto foral.

Artículo 31. Estructura del Servicio de Gestión de Personal.

El Servicio de Gestión de Personal se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Promoción y Contratación Temporal.

b) Sección de Selección, Provisión y Situaciones Administrativas.

Artículo 32. Ámbito material y funcional de la Sección de Promoción y Contratación Temporal.

La Sección de Promoción y Contratación Temporal ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la contratación de personal en régimen administrativo y laboral, y la promoción temporal del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otros órganos.

Artículo 33. Ámbito material y funcional de la Sección de Selección, Provisión y Situaciones Administrativas.

La Sección de Selección, Provisión y Situaciones Administrativas ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las convocatorias de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otros órganos. Asimismo, gestionará los nombramientos y las situaciones y demás incidencias administrativas del personal.

Sección 4.ª. Servicio de Ordenación de la Función Pública

Artículo 34. Ámbito material y funcional del Servicio de Ordenación de la Función Pública.

El Servicio de Ordenación de la Función Pública ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias enumeradas en las letras j), k) y l) del apartado 1 del artículo 23 del presente decreto foral.

Artículo 35. Estructura del Servicio de Ordenación de la Función Pública.

El Servicio de Ordenación de la Función Pública se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Régimen de Incompatibilidades y Gestión de Presencias.

Artículo 36. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos en materia de personal, la remisión de los expedientes y documentos administrativos a los órganos judiciales y la ejecución de las sentencias dictadas en materia de función pública.

Artículo 37. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen de Incompatibilidades y Gestión de Presencias.

La Sección de Régimen de Incompatibilidades y Gestión de Presencias ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y con el sistema de gestión de presencias del personal, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otros órganos, así como la implantación y mantenimiento de un sistema para la gestión del conocimiento y de la información en materia de personal.

Sección 5.ª. Servicio de Prestaciones Sociales

Artículo 38. Ámbito material y funcional del Servicio de Prestaciones Sociales.

El Servicio de Prestaciones Sociales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias enumeradas en las letras m), n) y ñ) del apartado 1 del artículo 23 del presente decreto foral.

Artículo 39. Estructura del Servicio de Prestaciones Sociales.

El Servicio de Prestaciones Sociales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales.

b) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 40. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales.

La Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el sistema de derechos pasivos del personal funcionario del Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Montepío de funcionarios municipales, y las prestaciones y beneficios sociales establecidos con carácter general para el personal de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Asimismo, y en tanto no se proceda a la liquidación del sistema de Asistencia Sanitaria “Uso Especial” de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto activos como pasivos, ejercerá las funciones que en relación con la gestión de dicho sistema correspondían con anterioridad a la Sección de Asistencia Sanitaria.

Artículo 41. Ámbito material y funcional de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá las funciones previstas en el presente decreto foral en relación con la prevención de los riesgos laborales del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Sección 6.ª. Instituto Navarro de Administración Pública

Artículo 42. Ámbito material y funcional del Instituto Navarro de Administración Pública.

El Instituto Navarro de Administración Pública ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las materias enumeradas en las letras o), p), q) y r) del apartado 1 del artículo 23 del presente decreto foral.

Artículo 43. Estructura del Instituto Navarro de Administración Pública.

El Instituto Navarro de Administración Pública se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Formación y Desarrollo.

b) Sección de Innovación e Idiomas.

c) Sección de Psicología Aplicada.

Artículo 44. Ámbito material y funcional de la Sección de Formación y Desarrollo.

La Sección de Formación y Desarrollo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la formación y el desarrollo profesional del personal de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otros órganos. Asimismo, impulsará la competencia y capacitación profesional, la eficacia administrativa, la transparencia y el servicio a la ciudadanía y la participación del funcionariado en la actuación administrativa.

Artículo 45. Ámbito material y funcional de la Sección de Innovación e Idiomas.

La Sección de Innovación e Idiomas ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el desarrollo e implantación de nuevos modelos formativos en las diferentes áreas fomentando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, el aprendizaje y perfeccionamiento en idiomas del personal de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos, así como la realización de pruebas de acreditación de los conocimientos lingüísticos vinculados a la formación o a los diferentes procesos selectivos.

Artículo 46. Ámbito material y funcional de la Sección de Psicología Aplicada.

La Sección de Psicología Aplicada ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con los informes de adecuación y aptitud para el desempeño de los puestos de trabajo del personal de las Administraciones Públicas de Navarra. Asimismo, colaborará en la selección para el ingreso del referido personal y dirigirá su orientación profesional cuando sea necesaria una reorientación, desarrollo profesional o reconversión laboral, todo ello a fin de cumplir el Acuerdo Programático para el Gobierno de Navarra en la legislatura 2015-2019.

Sección 7.ª. Sección de Relaciones Laborales

Artículo 47. Ámbito material y funcional de la Sección de Relaciones Laborales.

La Sección de Relaciones Laborales ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el apoyo técnico necesario a la Dirección General de Función Pública para la negociación y determinación de las condiciones de empleo del personal, así como el mantenimiento y centralización de las relaciones con los representantes sindicales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Interior

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 48. Ámbito material de competencias y estructura de la Dirección General de Interior.

La Dirección General de Interior ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Políticas de seguridad.

b) Seguridad pública.

c) Coordinación de policías locales.

d) Policía de seguridad, tráfico y circulación.

e) Seguridad vial.

f) Protección civil, atención de emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento.

g) Juego y espectáculos.

h) Formación del personal de seguridad y emergencias de las Administraciones Públicas de Navarra.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 49. Estructura de la Dirección General de Interior Nota de Vigencia.

La Dirección General de Interior se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Desarrollo de las Políticas de la Seguridad.

b) Servicio de Régimen Jurídico de Interior.

c) Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

d) Servicio de Protección Civil.

Sección 2.ª. Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad

Artículo 50. Ámbito material y funcional del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

El Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo al Director General de Interior y demás autoridades de seguridad en la gestión de las políticas de seguridad pública y en el impulso y coordinación general de las políticas públicas, planes y programas sobre seguridad pública.

b) Impulso, coordinación y gestión de las políticas de juego y espectáculos públicos.

c) Impulso, coordinación y gestión de las políticas de tráfico y seguridad vial.

d) Ordenación y gestión de los servicios técnicos y recursos humanos y materiales del Parque Móvil del Gobierno de Navarra.

e) Apoyo a la Dirección General y demás autoridades de seguridad en la propuesta y formulación de planes y programas del sistema de seguridad pública de Navarra.

f) Apoyo técnico al Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana, a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Navarra, al Observatorio de Seguridad Pública de Navarra, Consejos y Juntas Locales de Seguridad de Navarra.

g) La coordinación de las policías locales.

h) Elaboración de estudios, informes técnicos y propuestas de planificación sobre políticas de seguridad a la vista de la evolución de los fenómenos delincuenciales y, en general, con los que tengan relación con el sistema de seguridad pública de Navarra; así como la realización de análisis, estudios e informes y la formulación de propuestas en orden al seguimiento de los fenómenos delincuenciales y a la definición y mantenimiento de los indicadores y estadísticas que precise el Sistema de Seguridad Pública de Navarra.

i) Tramitación centralizada de expedientes de contratación de suministros, servicios e instalaciones de elementos de seguridad, y mantenimiento de las mismas, de expedientes de contratación de medios extraordinarios con motivo de situaciones de emergencia y la gestión centralizada de la contratación de los servicios de seguridad privada e instalaciones de seguridad de las dependencias del Gobierno de Navarra.

j) Propuesta e implantación de sistemas de mejora de la calidad de los servicios de la Dirección General.

k) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 51. Estructura del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

El Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Juego y Espectáculos Públicos.

b) Sección de Tráfico y Seguridad Vial.

c) Sección de Parque Móvil.

d) Sección de Coordinación de Seguridad.

Artículo 52. Ámbito material y funcional de la Sección de Juego y Espectáculos Públicos.

La Sección de Juego y Espectáculos Públicos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la expedición de autorizaciones administrativas incluidas en el ámbito material de competencias del Servicio, así como su control e inspección, el desarrollo normativo y ejecución de las políticas de seguridad pública en materia de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

Artículo 53. Ámbito material y funcional de la Sección de Tráfico y Seguridad Vial.

La Sección de Tráfico y Seguridad Vial, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la expedición de autorizaciones administrativas incluidas en el ámbito material de competencias del servicio, así como su control e inspección, el impulso, coordinación y evaluación de las actividades previstas en la Estrategia Navarra de Seguridad Vial, la elaboración, impulso, desarrollo y evaluación de los planes anuales de acción derivados de dicha Estrategia, la puesta en marcha, desarrollo y evaluación de planes de prevención y educación vial, con la periodicidad que a tal efecto se determine por el titular del Departamento y cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

Artículo 54. Ámbito material y funcional de la Sección de Parque Móvil.

La Sección de Parque Móvil ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la gestión integral de la flota de vehículos y maquinaria del Gobierno de Navarra, el seguimiento y control periódico de la eficacia y eficiencia en los recursos gestionados, la evaluación continua del estado y necesidades de los elementos que integran la flota de vehículos y maquinaria del Gobierno de Navarra, la elaboración de estudios y propuestas relacionadas con el ámbito material de la sección para la optimización de recursos y cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

Artículo 55. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación de Seguridad Nota de Vigencia.

La Sección de Coordinación de Seguridad gestionará las atribuciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de coordinación de policías locales y las funciones previstas en este decreto foral en relación a la gestión administrativa de instalaciones, servicios y suministros, gestión de las adquisiciones y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con el Sistema Público de Seguridad, así como la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión relacionadas con la seguridad competencia de esta Dirección General.

Asimismo, la Sección de Coordinación de Seguridad ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la puesta en marcha y apoyo al funcionamiento de los órganos de participación y coordinación que forman parte del Sistema de Seguridad Pública de Navarra en el ámbito local.

Igualmente, la Sección de Coordinación de Seguridad ejercerá las funciones relacionadas con la gestión centralizada de la contratación de servicios y sistemas de seguridad privada y cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

Asimismo, la Sección de Coordinación de Seguridad ejercerá las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Interior, y señaladamente, las siguientes:

a) Proponer, elaborar, actualizar y hacer seguimiento de las políticas y directrices concretas en materia de seguridad de la información.

b) Impulsar y hacer seguimiento de las mejoras en cuanto a medidas de seguridad de la información que se vayan implantando en los procesos de tratamiento de la información, en la formación y capacitación del personal a su servicio y en los sistemas de información utilizados, en este último caso, en colaboración con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

c) Colaborar con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública en la gestión de los incidentes de seguridad de los sistemas de información, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, ofreciendo respuestas reactivas a dichos incidentes.

d) Realizar auditorías internas y participar en auditorías externas para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad de la información.

Sección 3.ª. Servicio de Régimen Jurídico de Interior Nota de Vigencia

Artículo 56. Ámbito material y funcional del Servicio de Régimen Jurídico de Interior.

1. El Servicio de Régimen Jurídico de Interior ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyar jurídicamente a las unidades de la Dirección General de Interior, así como al Cuerpo de la Policía Foral.

b) Planificar y coordinar la elaboración normativa.

c) Colaborar con las áreas de Intervención, de Presupuestos y con la Secretaría General Técnica del Departamento para la canalización de las actividades relacionadas con la Dirección General de Interior.

d) Coordinar con las unidades gestoras de los expedientes de contratación.

e) Colaborar en la gestión económica y presupuestaria de la Dirección General de Interior.

f) Impulsar sistemas e instrumentos de gestión del conocimiento, métodos de trabajo, procesos administrativos, coordinación entre unidades, seguimiento y evaluación de la actividad de la Dirección General.

g) Gestionar y coordinar administrativa, documental y archivística de los distintos expedientes relacionados con su ámbito competencial.

h) Tramitar los expedientes sancionadores.

i) Tramitar expedientes disciplinarios en coordinación con las unidades a las que pertenezcan los expedientados.

2. El Servicio de Régimen Jurídico de Interior ejercerá, en relación con el personal adscrito al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, y en el ámbito del decreto foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos las funciones previstas en este decreto foral en relación a las siguientes materias:

a) Elaboración y tramitación de las convocatorias para el ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo.

b) La elaboración de propuestas en materia de plantilla orgánica y oferta de empleo, solicitudes de reducción de jornada, cambios de adscripción de plazas y traslados de personal por necesidades del servicio.

c) Gestionar y registrar las diferentes situaciones administrativas de la plantilla.

d) Gestionar las relaciones con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.

Artículo 57. Estructura del Servicio de Régimen Jurídico de Interior.

El Servicio de Régimen Jurídico de Interior se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa.

b) Sección de Recursos Humanos.

Artículo 58. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa.

1. La Sección de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las materias enumeradas en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 56.1 del presente decreto foral, asistiendo al Director del Servicio en el ejercicio de sus funciones.

2. Asimismo, ejercerá cuantas otras le atribuya o encomiende la Dirección General de Interior a través de la Dirección del Servicio a la que está adscrita la Sección.

Artículo 59. Ámbito material y funcional de la Sección de Recursos Humanos.

1. La Sección de Recursos Humanos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la gestión de las materias del personal descritas en el artículo 56.2 de este decreto foral.

2. Asimismo ejercerá la función descrita en el artículo 56.1.i), y ejercerá cuantas otras funciones le atribuya o encomiende la Dirección General de Interior a través de la Dirección del Servicio a la que está adscrita la Sección, y en particular las funciones propias de las relaciones con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.

Sección 4.ª. Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak

Artículo 60. Ámbito material y funcional del Servicio de Bomberos de NavarraNafarroako Suhiltzaileak.

El Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Dirigir las líneas generales de funcionamiento de las unidades de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y del conjunto de los Parques de Navarra, marcando los objetivos de su actividad y exigiendo las responsabilidades propias de las distintas jefaturas.

b) Dirección y supervisión operativa de toda la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales y voluntarios de Navarra.

c) Supervisión de la gestión operativa de los Parques de Navarra, incluyendo el funcionamiento interno de los turnos, la formación y la prevención operativas.

d) Planificación de los servicios de guardia del operativo.

e) Planificación y programación de las actividades del personal operativo.

f) Gestión de turnos y calendarios del personal operativo de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

g) Seguimiento, coordinación y asesoramiento a los responsables de las distintas jefaturas.

h) Planificación y supervisión de la formación y reciclaje del personal operativo de la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales y voluntarios.

i) Control y evaluación de los servicios y de otros asuntos relacionados con el Servicio.

j) Determinación de la uniformidad y equipamiento del personal operativo y de segunda actividad de la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales y voluntarios.

k) Supervisión y control del funcionamiento de los servicios.

l) Control del régimen laboral, calendarios, horarios y retribuciones del personal operativo.

m) Preparación y gestión de convenios y conciertos con agrupaciones de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak voluntarios que se integren funcionalmente en los servicios operativos de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

n) Gestión de las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados que le sean encomendados.

o) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 61. Estructura del Servicio de Bomberos de NavarraNafarroako Suhiltzaileak.

1. El Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Prevención, Inspección y Divulgación.

b) Sección Técnica, de Logística y Equipos.

c) Sección de Intervención Operativa, de Parques, Campañas y Grupos.

d) Sección de Formación.

e) Sección de Gestión Administrativa y de Personal Nota de Vigencia.

2. Las Secciones podrán disponer de los Grupos de carácter operativo que se establezcan, así como de Grupos de Rescate y Especiales, todos ellos con rango de Negociado, que serán creados por Orden Foral de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Justicia e Interior en la que se contendrán los criterios de dimensionamiento y especialización del grupo a que se refieren.

Al frente de cada grupo habrá un Sargento o Cabo de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, en función de sus características, y se hará constar en la referida Orden Foral.

3. El Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak se estructura territorialmente en Zonas y Parques.

4. La Zona es una división geográfica que agrupa a uno o varios Parques, determinándose la misma por Orden Foral de la Consejera competente en materia de extinción de incendios y protección civil.

Al frente de cada Zona habrá un Suboficial o Sargento de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, en función de sus características y se hará constar en la referida Orden Foral.

5. La creación y extinción de los Parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak se realizará mediante Orden Foral de la Consejera competente en materia de extinción de incendios y protección civil, en la que se determinará su tipología, número de efectivos e intervenciones, población que atiende y mapa de riesgos.

Al frente de cada Parque habrá un mando de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak cuyo rango se determinará en función de la tipología de Parque y se hará constar en la referida Orden Foral.

6. Reglamentariamente podrán establecerse Grupos de segunda actividad dependientes funcional y orgánicamente del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y cuyas características, condiciones de trabajo y prioridad podrán ser modificadas por Orden Foral de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Justicia e Interior Nota de Vigencia.

Artículo 62. Ámbito material y funcional de la Sección de Prevención, Inspección y Divulgación.

La Sección de Prevención, Inspección y Divulgación ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de actividades inspectoras planificadas en orden a supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios y de siniestros, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes del Servicio de Protección Civil.

b) Colaborar en la realización de actividades de información y formación planificadas en orden a divulgar a la sociedad en general y, de modo específico, a la población escolar y laboral, las medidas de autoprotección y protección civil en orden a prevenir las catástrofes y los accidentes mayores y menores, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes del Servicio de Protección Civil.

c) Prestar apoyo y asesoramiento a entidades y organismos públicos y privados en la elaboración de sus propios planes de evacuación y autoprotección.

d) Supervisar la puesta a punto, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección y evacuación de los centros, instalaciones y actividades sometidas a su exigencia de disponibilidad, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes del Servicio de Protección Civil.

e) Investigación de siniestros para la determinación de las causas que los han originado y de los factores que han facilitado su desarrollo en coordinación con el resto de unidades de Protección Civil y de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak así como, en su caso, con las unidades correspondientes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

g) Labores administrativas y de gestión compatibles con la situación de segunda actividad, en directa coordinación con la Sección Formación.

h) Labores de divulgación y transmisión a los medios y la ciudadanía de los servicios de prevención y extinción, a través de los canales y órganos competentes en la materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 63. Ámbito material y funcional de la Sección Técnica, de Logística y Equipos.

La Sección Técnica, de Logística y Equipos ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del estado de material técnico, vehículos, vestuario, equipos e infraestructuras de la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales y voluntarios, velando por la realización de una planificación y programación de tales materias.

b) Gestionar la logística de los Servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y de Protección Civil con el fin de redundar en un correcto funcionamiento de los mismos.

c) Coordinar que las necesidades de material, vehículos, equipos e infraestructuras han sido detectadas y que están siendo analizadas y, en su caso, programadas para ser resueltas.

d) Elaborar condicionados técnicos, en el ámbito de vehículos, material técnico y equipos, equipamiento e infraestructuras.

e) Elaborar y actualizar las especificaciones técnicas.

f) Proponer la uniformidad y equipamiento del personal operativo.

g) Mantenimiento de edificios, instalaciones e infraestructuras.

h) Recepción, elaboración y análisis de informes sobre necesidades de vehículos, equipos, maquinaria, materiales, vestuario y equipamiento en general e infraestructuras.

i) Control de inventarios, de materiales, equipos, vehículos y equipamiento en general, así como el conocimiento del estado de los mismos.

j) Mantenimiento de especificaciones técnicas, almacén y general de vehículos, materiales y equipos y equipamiento.

k) Recopilación y actualización de normativa y disposiciones legales pertinentes en el ámbito de su competencia.

l) Coordinación, supervisión y apoyo de la actividad del personal y unidades adscritas a la Sección, estableciendo objetivos, controlando su cumplimiento y coordinando su actividad, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

m) Elaboración de estudios, informes y proyectos para el Servicio.

n) Apoyo técnico al resto de Secciones de los Servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y de Protección Civil.

o) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 64. Ámbito material y funcional de la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos.

La Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión operativa de la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales, en orden a su respuesta a las intervenciones en que sean requeridos, como a los servicios de prevención que deban de prestar.

b) Garantizar la plena operatividad de recursos humanos y materiales de la red de parques de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak profesionales, en orden a su respuesta en términos de isocronas y estándares de calidad de los servicios de modo que se asegure la equidad en el conjunto de Navarra.

c) Ejecutar las tareas que le sean encomendadas por los planes de inspección de actividades, centros, establecimientos e instalaciones.

d) Supervisar la puesta a punto, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección y evacuación de los centros, instalaciones y actividades en coordinación con las unidades correspondientes de la Dirección de Protección Civil.

e) La realización de las actividades de información y formación planificadas que le sean encomendadas en orden a divulgar las medidas de autoprotección y protección civil para situaciones de emergencia en coordinación con las unidades del Servicio de Protección Civil.

f) Control y seguimiento de los calendarios laborales del personal operativo así como de los servicios mínimos de intervención.

g) Análisis y control de las dotaciones de los parques, tendentes a lograr una más efectiva capacidad de intervención.

h) Seguimiento específico de las medidas de prevención de riesgos laborales y salud laboral en el personal operativo.

i) Colaborar en el control y seguimiento de los planes de mantenimiento de instalaciones, vehículos, materiales y equipos elaborados por la dirección.

j) Control y seguimiento de los inventarios y equipamiento de los almacenes de parques territoriales.

k) Diseño, puesta en marcha y gestión de servicios especiales de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak ante las distintas exigencias que se planteen en la prevención o intervención frente a accidentes mayores y menores, así como frente a lo que dispongan los distintos Planes de Emergencia de Protección Civil.

l) Diseño, puesta en marcha y gestión de campañas frente a incendios forestales en las distintas zonas de Navarra.

m) Coordinación de las unidades sanitarias de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak en su participación en la red de transporte sanitario de urgencias.

n) Diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación permanente de los grupos de rescate acuático y de montaña, así como de los grupos especiales de intervención que puedan establecerse con carácter temporal o permanente, en particular para accidentes en que intervengan materias peligrosas y NRBQ.

o) Elaboración de protocolos de intervención y de movilización del personal operativo.

p) Análisis de la respuesta operativa del servicio en orden a servicios mínimos, análisis de isocronas, distribución zonal de parques y tiempos de respuesta.

q) Aplicación operativa de los planes de protección civil y, específicamente los referidos a mercancías peligrosas, túneles, terremotos, inundaciones, incendios forestales, desde la respuesta operativa del servicio.

r) Participar en la organización de simulacros en el marco de los planes especiales de protección civil.

s) Coordinación con los grupos de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak Voluntarios de la Comunidad Foral de Navarra.

t) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 65. Ámbito material y funcional de la Sección de Formación.

La Sección de Formación ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación del Plan de Formación Continuada del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, en colaboración con la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

b) Prestar apoyo a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra en el régimen de tutorías y gestión de las acciones de formación básica, de formación de especialización y de formación continuada del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

c) Diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación del programa de preparación física continuada del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

d) Diseño en colaboración con la Escuela de Seguridad de los currículos de incorporación, acceso y promoción para los diferentes puestos dependientes del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

e) Control y seguimiento de la preparación física del personal operativo.

f) Prestar apoyo a cualquier otra Sección de los Servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y de Protección Civil.

g) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 65 bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal Nota de Vigencia.

1. La Sección de Gestión Administrativa y de Personal, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar y promover la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento.

b) Gestionar y coordinar la actividad informativa, organizativa y documental.

c) Gestión de datos estadísticos.

d) Coordinación de los procesos administrativos, estableciendo criterios uniformes de actuación para el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

e) Proposición de medidas técnicas que supongan una mejora en la producción administrativa y seguimiento de su implantación.

f) Gestionar los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros.

g) Coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

h) Gestión de los acuerdos de colaboración con entidades ajenas.

i) Gestión y control de seguros.

j) Coordinación de los centros y servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

k) Control e información de las necesidades en aplicaciones informáticas a desarrollar a nivel de gestión administrativa y de personal.

l) Supervisión y control de la atención al público.

m) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección del Servicio o la Dirección General de Interior, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Asimismo, en relación con el personal que ocupa puestos de trabajo de Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Bombero y demás personal operativo de campañas adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, la Sección de Gestión Administrativa y de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal.

b) La tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución corresponde al Director del Servicio o el Director General de Interior.

c) La tramitación ante la Dirección General de Función Pública de todos los asuntos del personal cuya resolución sea competencia de ésta.

d) Apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.

e) Supervisión de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

f) Control de absentismo, tramitación de bajas y establecimiento y gestión del programa de calendario, absentismo, vacaciones y licencias del personal.

g) Seguimiento y control del cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada.

h) Relaciones con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los colectivos de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.

Sección 5.ª. Servicio de Protección Civil

Artículo 66

El Servicio de Protección Civil ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Diseño y puesta en marcha de planes y programas encaminados a la prevención de riesgos, en el ámbito de la Protección Civil.

b) Elaboración de estudios técnicos de protección civil.

c) Elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de Planes de Protección Civil de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Gestión del proceso de homologación de Planes de Emergencia de ámbito local.

e) Elaboración y puesta a punto permanente de los catálogos de recursos, catálogo y mapas de riesgos y catálogos de actividades de riesgo de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Planificación y gestión de los recursos de apoyo a los Planes de Protección Civil y, específicamente, de radiocomunicaciones y telecomunicaciones.

g) Dirección del centro de gestión de emergencias.

h) Diseño, puesta en marcha y gestión de los sistemas de información en materia de emergencias.

i) Prestación de soporte técnico y administrativo a los órganos de coordinación en materia de Protección Civil.

j) Realización de actuaciones inspectoras y gestión de los informes técnicos oportunos en relación a expedientes de actividades clasificadas y, con carácter general, en relación con la prevención de riesgos y la protección civil, como órgano técnico de la Dirección General de Interior.

k) Preparación y gestión de convenios y conciertos con entidades ajenas para la atención de emergencias y la protección civil.

l) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 67. Estructura del Servicio de Protección Civil.

El Servicio de Protección Civil se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de SOS Navarra.

b) Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones.

c) Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias.

Artículo 68. Ámbito material y funcional de la Sección de SOS Navarra.

La Sección de SOS Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión material y operativa del centro de gestión de emergencias 112 SOS Navarra, en los términos previstos en su reglamento de funcionamiento.

b) La elaboración y mantenimiento de los protocolos de movilización de los recursos en urgencias y emergencias así como los catálogos de recursos y, en general, de la información y bases de datos.

c) La supervisión de la actividad de los operadores y jefes de sala.

d) La elaboración de partes de actividad diaria, avisos y comunicados.

e) El control del régimen laboral, turnos, calendario y horarios.

f) La superior coordinación funcional de los médicos coordinadores que presten servicio en el centro 112 SOS Navarra.

g) La supervisión de la formación continuada del personal adscrito al centro de gestión de emergencias.

h) El análisis y evaluación de las prestaciones realizadas.

i) La coordinación con otros centros de gestión de recursos de atención de emergencias.

j) La coordinación con organizaciones de voluntariado como Cruz Roja, DYA, Grupos de Perros de Salvamento, Grupo de Intervención Psicológica en Catástrofes, Federaciones Deportivas, Agrupaciones Municipales de Protección Civil y cualquier otra organización que pueda colaborar de forma voluntaria en tareas de Protección Civil y Emergencias, con excepción de las Asociaciones de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak Voluntarios que quedan encuadrados en el ámbito del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

k) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 69. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones.

1. La Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y mantenimiento de los protocolos de intervención en urgencias y emergencias y de actuación conjunta de los servicios operativos.

b) La supervisión de la actuación de los servicios operativos y del cumplimiento de los protocolos establecidos, a través de los procedimientos de inspección y control que se determinen.

c) La resolución de las situaciones excepcionales que pudieran presentarse en la aplicación de los protocolos establecidos así como la corrección inmediata de posibles deficiencias en el funcionamiento del sistema de atención de emergencias.

d) El apoyo técnico en la gestión de los Planes de Emergencia en sus diferentes niveles de activación, asumiendo las funciones de dirección y coordinación en la fase en que la dirección técnica o el comité asesor no se haya constituido todavía.

e) La definición y seguimiento técnico de los sistemas y redes de información y alarmas de protección civil.

f) La elaboración de propuestas de acuerdos, conciertos o convenios en materia de atención de emergencias y protección civil así como el seguimiento de los mismos.

g) La colaboración con los servicios sanitarios en la planificación y gestión de emergencias en su componente sanitaria y en la elaboración de protocolos específicos de manejo de la urgencia vital.

h) La gestión, en coordinación con los servicios sanitarios, de la red de trasporte sanitario de urgencias y emergencias.

i) La coordinación y organización de simulacros en el marco de los planes especiales de protección civil.

j) La propuesta y preparación de Planes de Protección Civil cuya aprobación corresponda al Gobierno de Navarra, así como su implantación y el mantenimiento de la operatividad.

k) El impulso y coordinación en la elaboración e implantación de los planes de ámbito territorial local o comarcal, cuya preparación corresponda a las Entidades Locales.

l) El estudio técnico y la propuesta de homologación de los planes territoriales, municipales y supramunicipales de protección civil.

m) La elaboración de evaluaciones de riesgos de catástrofes así como de riesgos especiales y específicos.

n) La realización de análisis y estadísticas sobre accidentes mayores y menores y, en general, sobre las emergencias y catástrofes que se produzcan.

o) El mantenimiento de los equipos e instalaciones del Centro de Gestión de Emergencias y, en especial, del sistema gestor de emergencias.

p) El seguimiento técnico y sostenimiento de la red de radiocomunicaciones para la atención de las emergencias en la Comunidad Foral de Navarra y la coordinación de dicha red con las sectoriales existentes.

q) El inventario y control de los recursos y sistemas de comunicaciones instalados en los servicios propios o cedidos en uso a otros servicios, organismos o instituciones vinculadas a la protección civil o a la seguridad ciudadana.

r) Diseño y puesta en marcha de un sistema de información propio de los Servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Protección Civil, cuadros de mando y sistemas de telecomunicaciones.

s) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Para el ejercicio de las funciones mencionadas anteriormente en la atención de emergencias en general, así como en las distintas fases de activación de los planes de protección civil, se podrá disponer de personal técnico superior en materias de seguridad y protección civil, así como de los oficiales de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y, en su caso, de otro personal técnico ligado a la gestión de emergencias, estando el referido personal vinculado funcionalmente a la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones, estableciéndose un sistema de turnos, guardias y organización del trabajo que garantice la disponibilidad de, al menos, un efectivo de los señalados en todo momento, garantizándose de esta manera una atención continuada.

La designación del citado personal así como la organización y la fijación del régimen de turnos y guardias se realizará por Resolución del Director General de Interior. A estos efectos, el personal designado percibirá las retribuciones que, en su caso, correspondan.

Artículo 70. Ámbito material y funcional de la Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias.

La Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación de todo tipo de acciones encaminadas a la prevención de riesgos.

b) La prestación de asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos a otras entidades y organismos.

c) La elaboración de estudios técnicos relacionados con la seguridad frente a catástrofes y accidentes mayores y menores.

d) El informe de expedientes administrativos en lo relativo a medidas de seguridad frente a incendios y otros riesgos y, en particular, de actividades clasificadas y planes de autoprotección.

e) La investigación técnica de los siniestros acontecidos para la determinación de las causas que los han originado y de los factores que han facilitado su desarrollo, en coordinación de forma protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

f) La redacción y seguimiento del Plan de Inspección de actividades en lo relativo a medidas de seguridad frente a incendios y otros riesgos, cuya ejecución se desarrollará en colaboración de forma protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

g) El diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación de actividades de información y formación en orden a divulgar las medidas de autoprotección y protección civil, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

h) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Sección 6.ª. Sección de Gestión Administrativa y de Personal Nota de Vigencia

Artículo 71. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal Nota de Vigencia.

1. La Sección de Gestión Administrativa y de Personal, dependiendo directamente del Director General de Interior, y en relación con los Servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y de Protección Civil, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar y promover la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento.

b) Gestionar y coordinar la actividad informativa, organizativa y documental.

c) Gestión de datos estadísticos.

d) Coordinación de los procesos administrativos, estableciendo criterios uniformes de actuación para los Servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y de Protección Civil.

e) Proposición de medidas técnicas que supongan una mejora en la producción administrativa y seguimiento de su implantación.

f) Gestionar los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros.

g) Coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

h) Gestión de los acuerdos de colaboración con entidades ajenas.

i) Gestión y control de seguros.

j) Coordinación de los centros y servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Protección Civil en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

k) Control e información de las necesidades en aplicaciones informáticas a desarrollar a nivel de gestión administrativa y de personal.

l) Supervisión y control de la atención al público.

m) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Asimismo, en relación con el personal que ocupa puestos de trabajo de Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Bombero y el personal del Centro de Gestión de Emergencias-112, la Sección de Gestión Administrativa y de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal.

b) La tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución corresponde al Director General de Interior.

c) La tramitación ante la Dirección General de Función Pública de todos los asuntos del personal cuya resolución sea competencia de ésta.

d) Apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.

e) Supervisión de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

f) Control de absentismo, tramitación de bajas y establecimiento y gestión del programa de calendario, absentismo, vacaciones y licencias del personal.

g) Seguimiento y control del cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada.

h) Relaciones con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los colectivos de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Operadores Auxiliares de Coordinación, bajo las directrices de la Dirección General de Función Pública.

CAPÍTULO V. Dirección General de Justicia

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 72. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Justicia.

La Dirección General de Justicia ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La dotación y gestión de medios personales, materiales y estructura organizativa para la modernización del servicio público de Justicia. En especial, la ejecución de cuantas competencias corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ingreso y provisión de puestos de trabajo.

b) El estudio y propuesta de las modificaciones de la demarcación y planta judicial.

c) Las medidas para garantizar el acceso de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad a la Justicia.

d) La asistencia integral a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como la reeducación y la reinserción social de los delincuentes.

e) El ejercicio de las facultades que la legislación atribuye a los órganos de la administración penitenciaria.

f) La propuesta de nombramiento de los Notarios y Registradores.

g) Impulso y coordinación de medios alternativos para la resolución de conflictos.

h) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 73. Estructura de la Dirección General de Justicia.

1. La Dirección General de Justicia se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales.

b) Servicio Social de Justicia.

2. El Instituto Navarro de Medicina Legal, creado por Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre, y declarada su entrada en funcionamiento por Orden Foral 147/2002, de 6 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

3. La Dirección General contará con la Unidad de Apoyo a la nueva Oficina Judicial, con rango de Sección, que dependiendo directamente de la Dirección General, se pretende que trabaje con todas las Secciones y personal de Justicia, de manera transversal.

Sección 2.ª. Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales

Artículo 74. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales.

a) Propuesta y gestión en relación con las materias competencia de la Dirección General de Justicia en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) Apoyo técnico y jurídico a los demás órganos de la Dirección General.

c) Elaboración de propuestas normativas en materia de Justicia.

d) Registro auxiliar, archivo y custodia de la documentación de la Dirección General.

e) Memorias y estadísticas relativas a las funciones y servicios prestados por la Dirección General.

f) Realización de expedientes y proyectos de contenido inmobiliario y organizativo en relación con las infraestructuras de la Administración de Justicia, las Instituciones Penitenciarias de Navarra y la propia Dirección General.

g) Propuestas y gestión en la dotación de medios materiales.

h) Propuestas y gestión de la adquisición del equipamiento y material de la Dirección General de Justicia y órganos judiciales de Navarra.

i) Elaboración de un plan de formación para el personal de justicia en colaboración con el Instituto Navarro de Administración Pública.

j) Custodia y gestión de los archivos judiciales y del servicio de préstamo a Juzgados y Tribunales.

k) Cuantas otras le encomiende la Dirección General, o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 75. Estructura del Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales Nota de Vigencia.

El Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Proyectos.

b) Sección de Medios Materiales.

c) Sección de Personal de la Administración de Justicia.

Artículo 76. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos Nota de Vigencia.

La Sección de Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollar las iniciativas oportunas para la progresiva implantación de las mejoras informáticas en los Juzgados y Tribunales, en colaboración con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y las empresas que desarrollen las aplicaciones.

b) Aplicación de medidas para la mejora del régimen administrativo de la Dirección General.

c) La elaboración de un Plan de formación del personal de Justicia.

d) Supervisar y custodiar la documentación que faciliten los órganos judiciales para su incorporación a los archivos.

e) Garantizar el servicio de préstamo a los órganos judiciales, participará en la Junta de Expurgo.

f) Impulsar la implantación de los futuros archivos digitales.

g) Registro, archivo y custodia de documentación de la Dirección General.

h) Colaboración en la elaboración de la memoria de actividad.

i) Ejercer las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Justicia, y señaladamente, las siguientes:

1) Proponer, elaborar, actualizar y hacer seguimiento de las políticas y directrices concretas en materia de seguridad de la información.

2) Impulsar y hacer seguimiento de las mejoras en cuanto a medidas de seguridad de la información que se vayan implantando en los procesos de tratamiento de la información, en la formación y capacitación del personal a su servicio y en los sistemas de información utilizados, en este último caso, en colaboración con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

3) Colaborar con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública en la gestión de los incidentes de seguridad de los sistemas de información, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, ofreciendo respuestas reactivas a dichos incidentes.

4) Realizar auditorías internas y participar en auditorías externas para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad de la información Nota de Vigencia.

Artículo 77. Ámbito material y funcional de la Sección de Medios Materiales Nota de Vigencia.

La Sección de Medios Materiales ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de contratos, control de ejecución y entrega en el área de construcción y reforma de edificios judiciales y de la Dirección General.

b) Gestión de contratos, control de ejecución y entrega del mantenimiento de las infraestructuras de los edificios judiciales y de la Dirección General.

c) Análisis de necesidades, propuestas de mejoras y articulación de medios materiales y técnicos que precisen los Juzgados y Tribunales para un correcto desarrollo de sus funciones.

d) Análisis de necesidades, propuestas y ejecución de reubicación y reorganización de espacios y medios de trabajo.

e) Dotación de los medios que demanden para su funcionamiento ordinario a las unidades de la Dirección General y de los Juzgados y Tribunales.

f) Apoyo a la actividad y funciones de los servicios generales de los Juzgados y Tribunales y de la Dirección General.

g) Colaboración en la elaboración de la memoria de actividad.

Artículo 77.bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Personal de la Administración de Justicia Nota de Vigencia.

La Sección de Personal de la Administración de Justicia ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión ordinaria de las materias competencia de la Dirección General de Justicia en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) Ejecución de las competencias de la Dirección General en materia de ingreso y provisión de puestos de trabajo.

c) Gestión de la selección y nombramiento de personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

d) Registro, archivo y custodia de documentación relacionada con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

e) Apoyo a la actividad y funciones de la Dirección General en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia y en el ejercicio de las funciones derivadas de las relaciones con los representantes sindicales.

f) Colaboración en la elaboración de la memoria de actividad.

g) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia.

Sección 3.ª. Servicio Social de Justicia

Artículo 78. Ámbito material y funcional del Servicio Social de Justicia.

El Servicio Social de Justicia ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Asistencia integral a las víctimas del delito.

b) Interrelación y coordinación con la Administración de Justicia y otras Administraciones públicas, entidades, agentes y profesionales respecto a la atención a las víctimas del delito y, en particular, en la coordinación en la Comunidad Foral de Navarra de las órdenes de protección emanadas de los órganos judiciales.

c) Impulso y coordinación de medidas tendentes a la rehabilitación y reinserción social de detenidos y excarcelados.

d) Medidas tendentes a garantizar el acceso de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad a la Justicia.

e) Gestión de la justicia gratuita, en colaboración con los Colegios de Abogados, y asesorando a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra que resuelve sobre las solicitudes presentadas Nota de Vigencia.

f) Asistencia y apoyo técnico a los órganos judiciales que lo requieran en las materias propias del Servicio.

g) Apoyo a la Mediación, prestando medios para su implantación en las diferentes jurisdicciones.

h) Cualesquiera otras de similar naturaleza que le encomiende la Dirección General de Justicia.

Artículo 79. Estructura del Servicio Social de Justicia.

Del Servicio Social de Justicia dependerá la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales.

Artículo 80. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales.

La Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la aplicación de las medidas que se establezcan para la asistencia integral a las víctimas del delito; coordinación de las acciones administrativas relacionadas con las órdenes de protección en la Comunidad Foral de Navarra y protocolos de actuación interinstitucionales con víctimas del delito y agresores familiares.

Igualmente ejercerá funciones de asistencia y apoyo técnico a la Administración de Justicia; y posibilitará, en su caso, la mediación y conciliación judicial y realización de exploraciones judiciales a instancia de los órganos de la Administración de Justicia.

Artículo 81. Ámbito material y funcional de la Unidad de Apoyo a la Nueva Oficina Judicial.

Desde esta Unidad de reciente creación, se trabajará planificando el método para el cambio organizativo. Analizará los datos, normativa, y los aspectos personales de los nuevos modelos organizativos. Dará apoyo técnico a la fase de negociación, y trabajará por la implantación progresiva del nuevo modelo, con seguimientos de calidad y control. Las necesidades que surjan de esta Unidad serán desarrolladas a través de Orden Foral, de forma simultánea a los Negociados.

CAPÍTULO VI. Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 82. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

1. La Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Sistemas y tecnologías de la información, servicios e infraestructuras de informática y de telecomunicación y servicios de difusión audiovisual.

b) Desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y telecomunicaciones en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

c) Infraestructuras tecnológicas y soporte a usuarios.

d) Seguridad de los Sistemas de Información.

e) Organización e innovación de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

f) Evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

g) Establecimiento de líneas estratégicas para la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la Innovación Pública y en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el ámbito propio de la Dirección General.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública emitirá informe con carácter preceptivo en relación con las propuestas sobre la estructura orgánica y funcional que se planteen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

3. La Dirección General, a través de sus Servicios, ejercerá la gestión directa de sus actuaciones con personal propio, así como el seguimiento y control de las actividades encargadas o contratadas. Realizará la gestión de los expedientes de contratación y de los encargos; la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para las correspondientes contrataciones o encargos, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados.

Artículo 83. Estructura de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

1. La Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Sistemas de Información Corporativos.

b) Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

c) Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

d) Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria.

e) Servicio de Organización e Innovación Pública.

2. La Dirección General contará con una Sección de Régimen Jurídico y una Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización directamente dependientes de ella Nota de Vigencia.

Sección 2.ª. Servicio de Sistemas de Información Corporativos

Artículo 84. Ámbito material y funcional del Servicio de Sistemas de Información Corporativos Nota de Vigencia.

El Servicio de Sistemas de Información Corporativos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación a las siguientes materias:

a) Implementar las herramientas de transformación tecnológico-administrativa que determina la normativa, tanto legal como técnica, para una dirección, gestión y tramitaciones administrativas más personalizadas y avanzadas.

b) Inteligencia tecnológica y monitorización de tendencias tecnológicas relacionadas con la administración electrónica a nivel europeo, estatal, autonómico y local.

c) Desarrollar e integrar las diferentes funcionalidades instrumentales exigidas para dar respuesta a cada elemento y necesidad derivados de la acción administrativa electrónica. A título enunciativo, se incluyen las siguientes: sistemas de identificación y firma; digitalización; gestión y archivo documental electrónicos; interoperabilidad; gestión y tramitación electrónica de expedientes; comunicación electrónica segura; pago electrónico; sede electrónica; carpeta ciudadana; repositorios; integración de sistemas corporativos y departamentales; dato único; instrumentos complementarios de apoyo a la gestión; instrumentos de relación con otras administraciones.

d) Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter horizontal de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos. A título enunciativo, se incluyen los siguientes: sistemas de gestión económico financiera, sistemas de gestión de recursos humanos, sistemas de contratación electrónica, sistemas de información territorial, incluido SITNA, sistemas de gestión de procedimientos y servicios electrónicos, sistemas de gestión del conocimiento, sistemas de Internet (intranets, portal de Navarra, portal de Gobierno Abierto, portal de turismo, etc.), sistemas de ayuda a la decisión, sistemas de firma, sistemas de notificación electrónica, sistemas de comunicación electrónica segura, registro de entrada, control de accesos, archivo digital, servicio de pago y servicios de verificación y consulta de datos (SVCD).

e) Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental de las áreas de Hacienda y Política Financiera.

f) Gestión del Catálogo de Servicios de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

g) La coordinación interna, cuando sea necesario, con las unidades de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, en relación con las peticiones recibidas en su ámbito de competencia.

h) El establecimiento de las líneas estratégicas de evolución en materia tecnológica de los sistemas de información en su área de competencia.

i) La difusión, asesoramiento, y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones en su área de competencia.

j) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

Artículo 85. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Corporativos Nota de Vigencia.

El Servicio de Sistemas de Información Corporativos se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Administración Electrónica.

b) Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento.

c) Sección de Sistemas de Información Centrales.

d) Sección de Sistemas de Información Territorial.

e) Sección de Proyectos de Sistemas de Información en las Áreas de Hacienda y Política Financiera.

Artículo 86. Ámbito material y funcional de la Sección de Administración Electrónica Nota de Vigencia.

La Sección de Administración Electrónica ejercerá las funciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 84 de este decreto foral.

Artículo 87. Ámbito material y funcional de la Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento.

La Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con gestión del conocimiento y sistemas de gestión, administración y publicación de contenidos a través de Internet, y en general, todos los sistemas de información de este ámbito, así como su análisis, desarrollo y preparación para su implantación. Asimismo, realizará las funciones de coordinación necesarias para la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

Artículo 88. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Centrales.

La Sección de Sistemas de Información Centrales ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el sistema de gestión económico financiera, recursos humanos y sistema de contratación electrónica, sistemas de ayuda a la decisión y, en general, todos los sistemas de información de carácter horizontal de este ámbito, así como su análisis, desarrollo y preparación para su implantación. Asimismo, realizará las funciones de coordinación necesarias para la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

Artículo 89. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Territorial.

La Sección de Sistemas de Información Territorial, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con los sistemas de información territorial de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos y, en general, todos los sistemas de información de carácter horizontal de este ámbito, así como su análisis, desarrollo y preparación para su implantación. Asimismo, realizará las funciones de coordinación necesarias para la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

Asimismo, la Sección de Sistemas de Información Territorial ejercerá las siguientes funciones específicas:

a) La Secretaría de la Comisión de Coordinación del Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA).

b) El desarrollo de programas de información y difusión y acciones relativas al Sistema de Información Territorial de Navarra y a los subsistemas relacionados con el mismo, dirigidos a facilitar la comunicación y el conocimiento de estos sistemas a escala regional, nacional e internacional.

c) El seguimiento y desarrollo de proyectos relacionados con los sistemas de información territorial en los programas impulsados por otras instituciones y organismos tanto en España como en la Unión Europea.

d) El seguimiento y desarrollo de líneas de colaboración y de actuación ante los actores, públicos y privados, relacionados con los sistemas de información territorial, para la obtención en el ámbito de la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para el desarrollo de la misma.

Artículo 89 bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos de Sistemas de Información en las Áreas de Hacienda y Política Financiera Nota de Vigencia.

La Sección de Proyectos de Sistemas de Información en las Áreas de Hacienda y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical, así como su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo, realizará las funciones de coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales, la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en las Áreas de Hacienda y Política Financiera.

Sección 3.ª. Servicio de Sistemas de Información Departamentales

Artículo 90. Ámbito material y funcional del Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

El Servicio de Sistemas de Información Departamentales ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación a las siguientes materias:

a) Planificación, estudios de viabilidad, proyectos, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de todos los sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos en su área de competencia.

b) El establecimiento de las líneas estratégicas de evolución en materia tecnológica de los sistemas de información verticales o departamentales en su área de competencia.

c) La coordinación de las unidades de sistemas de información departamentales.

d) La difusión, asesoramiento, y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones en su área de competencia.

e) La promoción de la estandarización de los sistemas de información verticales o departamentales en su área de competencia.

f) La coordinación interna con las unidades que sea necesario de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, en relación con las peticiones recibidas en su ámbito de competencia.

g) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

Artículo 91. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

El Servicio de Sistemas de Información Departamentales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Proyectos en las Áreas de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, Derechos Sociales y Deporte y Juventud.

b) Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico, Empleo, Educación, Cultura y Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

c) Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 92. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos en las Áreas de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, Derechos Sociales y Deporte y Juventud.

La Sección de Proyectos en las Áreas de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, Derechos Sociales y Deporte y Juventud, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical, así como su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo realizará las funciones de coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales, la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia, que en el caso del área de Derechos Sociales no incluye las materias de Empleo y Vivienda.

Artículo 93. Ámbito material y funcional de la Sección de Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico, Empleo, Educación, Cultura y Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

La Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico, Empleo, Educación, Cultura y Relaciones Ciudadanas e Institucionales, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical, así como su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo realizará las funciones de coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales, la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia, que en el caso del área de Desarrollo Económico no incluye las materias de Obras Públicas.

Artículo 94. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Obras Públicas y Vivienda.

La Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Obras Públicas y Vivienda, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical, así como su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo realizará las funciones de coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales, la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en el contexto de su respectiva área de competencia.

Sección 4.ª. Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte

Artículo 95. Ámbito material y funcional del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

El Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación a las siguientes materias:

a) Definición, propuesta, ejecución, coordinación, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras y entornos tecnológicos adscritos a la Dirección General que dan soporte a los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Así como la definición de los estándares y normas técnicas necesarios en relación con las infraestructuras y entornos seleccionados en cada momento y el mantenimiento y evolución de los mismos.

b) La definición, propuesta, desarrollo, control y seguimiento de cuantos proyectos se precisen para la puesta en práctica de las líneas estratégicas definidas en materia de arquitectura tecnológica.

c) El soporte a la definición, establecimiento, control y seguimiento de los niveles de servicio en relación con la prestación de servicio a través de los sistemas de información utilizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

d) La prestación del soporte de primer nivel a los usuarios de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

e) La definición, gestión de la adquisición y mantenimiento de los equipos informáticos y software base de usuario final para la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

f) La definición, propuesta, ejecución, coordinación, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, en todos los ámbitos, así como el servicio de difusión audiovisual.

g) La investigación y desarrollo de nuevas tecnologías en materia de sistemas susceptibles de incorporación a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

h) La definición, coordinación, difusión y asesoramiento de las políticas y directrices en materia de seguridad de la información.

i) La monitorización de la disponibilidad, rendimiento y seguridad de las aplicaciones e infraestructuras en producción.

j) La planificación de la capacidad, la gestión de incidencias masivas graves y la evaluación de los cambios o despliegues en infraestructuras.

k) La relación y coordinación con la Agencia de Protección de datos y las unidades de la Administración del Estado competentes en materia de seguridad.

l) La coordinación interna con las unidades que sea necesario de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, en relación con las peticiones recibidas en su ámbito de competencia.

m) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

Artículo 96. Estructura del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte Nota de Vigencia.

El Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Infraestructuras Tecnológicas.

b) Sección de Sistemas de Telecomunicaciones.

c) Sección de Producción.

d) Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento.

e) Sección de Centro de Soporte.

Artículo 97. Ámbito material y funcional de la Sección de Infraestructuras Tecnológicas.

La Sección de Infraestructuras Tecnológicas ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la definición, implantación, mantenimiento, evolución y gestión del nivel de servicio de las infraestructuras tecnológicas; definición de estándares y las líneas estratégicas en materia de infraestructura; homologación de los equipos informáticos y software base de usuario final; y adopción de las medidas de índole técnica necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

Artículo 98. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Telecomunicaciones.

La Sección de Sistemas de Telecomunicaciones ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la gestión de las infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, los planes de numeración telefónica y numeración IP.

Artículo 99. Ámbito material y funcional de la Sección de Producción.

La Sección de Producción ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la definición de los niveles de servicio asociados a los sistemas de información utilizados y su modelo, y los trabajos de operación derivados de la puesta en producción de determinados servicios que se prestan a la Administración.

Artículo 100. Ámbito material y funcional de la Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento Nota de Vigencia.

La Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relativas a la seguridad, la gestión del rendimiento, la monitorización y gestión de la capacidad, así como el seguimiento de incidencias masivas o graves en los sistemas de información y la evaluación de los cambios realizados en los mismos. En concreto, ejercerá las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, y señaladamente, las siguientes:

a) Proponer, elaborar, actualizar y hacer seguimiento de las políticas y directrices concretas en materia de seguridad de la información.

b) Impulsar y hacer seguimiento de las mejoras en cuanto a medidas de seguridad de la información que se vayan implantando en los procesos de tratamiento de la información, en la formación y capacitación del personal a su servicio y en los sistemas de información utilizados.

c) Gestionar los incidentes de seguridad de los sistemas de información, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, ofreciendo respuestas reactivas a dichos incidentes.

d) Realizar auditorías internas y participar en auditorías externas para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad de la información.

e) Colaborar con los responsables de Seguridad de la Información designados en el resto de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos, en las actividades anteriores y dentro de las competencias de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

Artículo 100 bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Centro de Soporte Nota de Vigencia.

La Sección de Centro de Soporte ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el soporte de primer nivel a los usuarios de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, gestión y evolución del servicio de CAU, gestión y evolución del servicio de mantenimiento hardware del parque informático y control de calidad y mejora continua de los servicios de soporte prestados.

Sección 5.ª. Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria

Artículo 101. Ámbito material y funcional del Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria.

El Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación a las siguientes materias:

a) Planificación, estudios de viabilidad, proyectos, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de todos los sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

b) El establecimiento de las líneas estratégicas de evolución en materia tecnológica de los sistemas de información del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

c) La coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales.

d) La difusión, asesoramiento, y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones en el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

e) La promoción de la estandarización de los sistemas de información en el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

f) La definición e implantación de las arquitecturas de desarrollo, producto, integración e información necesarias para garantizar que los productos de Salud y sus integraciones se construyan de manera eficiente y sostenible.

g) La actualización tecnológica de los productos de Salud.

h) La coordinación interna con las unidades que sea necesario de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, en relación con las peticiones recibidas en su ámbito de competencia.

i) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

Artículo 102. Estructura del Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria.

El Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación Sanitaria.

b) Sección de Historia de Salud Electrónica.

c) Sección de Sistemas de Información Administrativos de Atención Especializada.

d) Sección de Arquitectura de Software para los Sistemas de Salud.

Artículo 103. Ámbito material y funcional de la Sección de Ordenación Sanitaria.

1. La Sección de Ordenación Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental cuyo objeto sea la ordenación sanitaria del Sistema Sanitario Público de Navarra, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

2. Asimismo, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental de la Dirección General de Salud y del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

Artículo 104. Ámbito material y funcional de la Sección de Historia de Salud Electrónica.

La Sección de Historia de Salud Electrónica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental que dan soporte a la actividad administrativo-clínica de Atención Primaria y a la actividad clínica de Atención Especializada, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

Artículo 105. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Administrativos de Atención Especializada.

La Sección de Sistemas de Información Administrativos de Atención Especializada ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental que dan soporte a la actividad administrativa de Atención Especializada, para el análisis, desarrollo y preparación de su implantación.

Artículo 106. Ámbito material y funcional de la Sección de Arquitectura de Software para los Sistemas de Salud.

La Sección de Arquitectura de Software para los sistemas de Salud ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la definición e implantación de las arquitecturas de software necesarias para garantizar que los productos de Salud y sus integraciones se construyan de manera homogénea simplificando su construcción y mantenimiento, y garantizando su interoperabilidad, reusabilidad, seguridad, auditabilidad, rendimiento y escalabilidad.

Entre otras realizará las labores de arquitectura de productos estableciendo criterios sobre qué es un producto y herramientas de gobierno adecuadas para conocer, clasificar y analizar el ecosistema de productos. Asimismo, realizará labores de arquitectura de desarrollo e integración, conducentes a construir software extensible y mantenible de forma homogénea.

Asimismo, realizará las labores de arquitectura de información identificando conceptos y su utilización en los productos, de manera que se disponga de un conocimiento que permita evaluar los resultados de las políticas de Salud de manera consistente generando sistemas de explotación de información.

Será labor de esta Sección también el mantener todos los sistemas de Salud tecnológicamente actualizados.

Sección 6.ª. Servicio de Organización e Innovación Pública

Artículo 107. Ámbito material y funcional del Servicio de Organización e Innovación Pública.

El Servicio de Organización e Innovación Pública ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con:

a) La determinación, promoción e implantación, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos de proyectos dirigidos a: la introducción de mejores sistemas de organización, la simplificación de procedimientos, y la innovación en la Administración.

b) Desarrollo de proyectos internos de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública de cara a la mejora de la calidad y la eficiencia de sus propios servicios a los departamentos.

c) Relaciones con las Sociedades públicas de cara a coordinar sus actividades tanto en lo que afectan a las Administraciones Públicas como a la promoción del sector innovador empresarial, con iniciativas sociales y entidades colaboradoras.

d) La promoción de procesos de cambio hacia nuevas formas de gestión pública basadas en el establecimiento de objetivos.

e) Desarrollar una oferta de servicios de calidad y accesible por cualquier canal.

f) Mejorar la eficiencia de la gestión administrativa adecuando la organización, implantando nuevos modelos de gestión y utilizando eficientemente los recursos tecnológicos.

g) Promoción de la innovación en la Administración involucrando a la ciudadanía, las entidades colaboradoras, empresas y empleados públicos en el diseño, la gestión y la evaluación de las políticas y servicios públicos.

h) Elaboración, coordinación e impulso de planes interdepartamentales de innovación y mejora de la calidad en los servicios públicos.

i) El establecimiento, promoción y seguimiento de los programas de calidad de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

j) Alineamiento de la estrategia de innovación y calidad de los servicios públicos de Navarra a las recomendaciones y normativas europeas y estatales.

k) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

Artículo 108. Estructura del Servicio de Organización e Innovación Pública Nota de Vigencia.

El Servicio de Organización e Innovación Pública se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Organización, Evaluación y Calidad.

b) Sección de Innovación Pública y Estrategia Digital.

c) Sección de Análisis Estratégico y Planificación.

Artículo 109. Ámbito material y funcional de la Sección de Organización, Evaluación y Calidad.

La Sección de Organización, Evaluación y Calidad ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con:

a) Diseño de los procesos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, facilitando la autoevaluación de resultados por los departamentos.

b) Asesoramiento a los departamentos en cuanto a simplificación procedimental e implantación de procedimientos electrónicos.

c) Elaboración de informes sobre aspectos organizativos y sobre las propuestas relativas a la estructura orgánica y funcional.

d) Análisis y evolución de las actuaciones departamentales en materia de estructuración interna y organización.

e) Diseño y desarrollo del marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Capacitación del personal en materia de evaluación y calidad, así como su promoción en los diferentes departamentos y organismos autónomos.

g) Asistencia a la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos y el desarrollo de sus acuerdos.

Artículo 110. Ámbito material y funcional de la Sección de Innovación Pública y Estrategia Digital Nota de Vigencia.

La Sección de Innovación Pública y Estrategia Digital ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes tareas:

a) Elaboración de análisis, informes y propuestas de actuación para la transformación e innovación de la gestión pública.

b) Elaboración del Plan General de Innovación Pública de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Elaboración de la estrategia digital de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Adecuación y alineamiento de la Agenda Digital de Navarra a la Agenda Digital Europea.

e) Participación en proyectos europeos de transformación digital.

f) Creación del Sistema de Gestión y Seguimiento del Observatorio para la Transformación digital en las Administraciones Públicas de Navarra.

g) Análisis de proyectos innovadores en la gestión pública y benchmarking.

h) Asesoramiento a las entidades locales, iniciativas sociales, y entidades colaboradoras del Gobierno de Navarra, en materia de modernización, innovación pública y transformación digital.

Artículo 111. Ámbito material y funcional de la Sección de Análisis Estratégico y Planificación.

La Sección de Análisis Estratégico y Planificación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con:

a) Análisis, impulso y planificación de nuevas líneas estratégicas para la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la innovación pública y de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) Desarrollo en Navarra de las políticas públicas europeas y estatales; normativa y proyectos, en el marco de la modernización, innovación y avance tecnológico, participando en sus programas y complementándolos.

c) Coordinación con las sociedades públicas de cara a ordenar su actuación en lo que afectan a la Administración Pública en el ámbito de la Innovación Pública y de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Sección 7.ª. Sección de Régimen Jurídico

Artículo 112. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) El estudio, análisis de su aplicación y desarrollo, y elaboración de propuestas reguladoras en relación con la normativa referente a las telecomunicaciones y a la informática.

b) El estudio, análisis de su aplicación y desarrollo, y elaboración de propuestas reguladoras en relación con la normativa referente a la Administración Electrónica y a la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa en el ámbito de la Comunidad Foral.

c) La asistencia técnica en el ámbito jurídico a todas las unidades de la Dirección General en el desarrollo de sus funciones sin perjuicio de las atribuidas en el presente decreto foral a otros órganos.

d) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

Sección 8.ª. Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización Nota de Vigencia

Artículo 113. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización.

La Sección de Asistencia Administrativa y Digitalización ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) Las actividades de tramitación, archivo, y control administrativo y presupuestario de todos los expedientes de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, salvo aquellos cuya tramitación esté expresamente atribuida en este decreto foral a otras unidades orgánicas.

b) La colaboración con las áreas de Intervención, de Presupuestos y con la Secretaría General Técnica del Departamento para la canalización de las actividades relacionadas con la contratación administrativa.

c) La colaboración con la unidad competente en materia de presupuestos y de planificación económica para la canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control del Presupuesto.

d) La colaboración con la unidad competente en materia de función pública y con la Secretaría General Técnica del Departamento para la canalización de las actividades de elaboración, gestión, seguimiento y control de la plantilla de personal adscrita a la Dirección General, y los datos estadísticos asociados.

e) La gestión del Registro de Entradas y Salidas de la Dirección General.

f) La elaboración de memorias e informes sobre las actividades de la Sección.

g) La impulsión y gestión de la digitalización de los procesos y expedientes administrativos (y especialmente del gestor de expedientes Extr@) dentro del ámbito de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

h) La planificación y supervisión en materia de prevención de riesgos laborales dentro del ámbito de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

i) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

CAPÍTULO VII. Secretaría General Técnica de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia Nota de Vigencia

Artículo 114. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Régimen Interior.

c) Sección Económica.

d) Sección de Estadísticas y Gestión de la Información.

Artículo 115. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las competencias previstas en este decreto foral en relación con las atribuciones de índole jurídica y técnico administrativa establecidas en el artículo 5, en los apartados a), b) y c) del artículo 6, así como la función prevista en el apartado a) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, además de la tramitación de los expedientes por responsabilidad patrimonial generada en el ámbito de actuación del Departamento y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Artículo 116. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Interior.

La Sección de Régimen Interior ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las competencias en materia de personal atribuidas a las Secretarías Generales Técnicas en el decreto foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

También ejercerá las competencias de índole técnico administrativa establecidas en los apartados e), g) y h) del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Artículo 117. Ámbito material y funcional de la Sección Económica.

La Sección Económica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las competencias de índole presupuestaria establecidas en el artículo 8 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, las que relacionadas con éstas, correspondan a su ámbito de gestión y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Artículo 118. Ámbito material y funcional de la Sección de Estadísticas y Gestión de la Información Nota de Vigencia.

La Sección de Estadísticas y Gestión de la Información ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) Desarrollo de las competencias de índole técnico administrativa establecidas en el apartado j) del artículo 6, en particular el mantenimiento y actualización de la página web departamental, así como el fomento, asesoramiento y coordinación de las mejoras del sistema de información departamental y la función prevista en el apartado b) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Ejercicio de las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Presidencia y la Dirección General de Función Pública, y señaladamente, las siguientes:

1. Proponer, elaborar, actualizar y hacer seguimiento de las políticas y directrices concretas en materia de seguridad de la información.

2. Impulsar y hacer seguimiento de las mejoras en cuanto a medidas de seguridad de la información que se vayan implantando en los procesos de tratamiento de la información, en la formación y capacitación del personal a su servicio y en los sistemas de información utilizados, en este último caso, en colaboración con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

3. Colaborar con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública en la gestión de los incidentes de seguridad de los sistemas de información, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, ofreciendo respuestas reactivas a dichos incidentes.

4. Realizar auditorías internas y participar en auditorías externas para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad de la información Nota de Vigencia.

c) Ejercicio de las funciones de delegado en el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de aquellos grupos de trabajo que se impulsen desde la Sección de Administración Electrónica, trasladando a los responsables y usuarios de las diferentes unidades del departamento los avances en materia del uso de las nuevas herramientas para la administración electrónica, así como pautas y procedimientos de actuación, y a su vez, transmitiendo a los citados grupos de trabajo, sugerencias, dudas o nuevas necesidades que identifiquen dichas unidades.

d) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

CAPÍTULO VIII. Tribunal Administrativo de Navarra

Artículo 119. Adscripción, funciones y estructura.

1. El Tribunal Administrativo de Navarra queda adscrito orgánicamente a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, y se regirá por su Reglamento Orgánico.

2. El Tribunal Administrativo de Navarra, con nivel orgánico de Servicio, se estructura en tres Secciones y una Secretaría, que ejercerán las funciones que les atribuye el Reglamento Orgánico.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

1. Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

2. La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Corresponderá a los Directores Generales del Departamento en su respectivo ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación se atribuyen a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en la normativa vigente.

2. Corresponderá al Director General de Interior, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves se atribuyen a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en la normativa vigente.

3. Corresponderá a la Directora General de Función Pública la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra atribuye a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en materia de movimientos y transferencias presupuestarias dentro del capítulo de gastos de personal.

Disposición Adicional Tercera. Reglas de orden procesal referentes a la actuación de la Asesoría Jurídica.

1. El ejercicio de acciones, incluida la presentación de querellas, por parte del Servicio de Asesoría Jurídica requerirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra, o autorización del Consejero que tenga atribuida la competencia en la materia objeto de dichas acciones, o del órgano competente del organismo autónomo correspondiente. No obstante, en caso de ofrecimiento de acciones éstas podrán ser ejercitadas directamente por la Asesoría Jurídica previo informe del Departamento u organismo autónomo competente.

La presentación de denuncias por la Asesoría Jurídica se realizará a propuesta del Departamento o del organismo autónomo correspondiente.

2. La representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración de la Comunidad Foral y/o de sus organismos autónomos requerirá la previa autorización de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a propuesta del Departamento u organismo autónomo del que dependan.

3. La interposición de recursos ordinarios contra resoluciones desfavorables de los diversos órdenes jurisdiccionales, así como del recurso de suplicación en el orden jurisdiccional social, se llevará a cabo por la Asesoría Jurídica mientras no conste comunicación en contrario del Departamento u organismo correspondiente. Cuando se trate de recursos extraordinarios, su preparación o interposición se realizará a propuesta del Departamento u organismo competente por razón de la materia.

Para que la Asesoría Jurídica pueda desistir válidamente de recursos, precisará autorización de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, previo informe del Departamento u organismo autónomo correspondiente.

4. Para desistir de los procesos, la Asesoría Jurídica precisará autorización del órgano competente para la iniciación de los mismos. La transacción y el allanamiento requerirán autorización previa del Gobierno de Navarra.

5. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia por parte de la Asesoría Jurídica, así como su personación y comparecencia en procesos de inconstitucionalidad y otros conflictos constitucionales, exigirá el previo acuerdo al efecto del Gobierno de Navarra. De la interposición de los recursos de amparo procedentes, así como la personación y comparencia en ellos, se dará cuenta inmediata al Departamento u organismo competente por razón de la materia.

6. El cumplimiento o ejecución de las resoluciones judiciales, incluidas las costas a cuyo pago fuese condenada la Administración, será a cargo del Departamento u organismo autónomo correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones procesales y de asesoramiento por parte de la Asesoría Jurídica.

7. Será de aplicación, en lo que proceda, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Disposición Adicional Cuarta. Funciones propias de los Asesores Jurídicos.

1. La estructura orgánica del Servicio de Asesoría Jurídica establecida en el artículo 11 del presente decreto foral se entiende sin perjuicio del desempeño de las funciones o tareas propias de Asesor Jurídico en cualquiera de los ámbitos de la competencia del Servicio de Asesoría Jurídica, que sean encomendadas por el Director del Servicio de Asesoría Jurídica.

2. Las Jefaturas de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo, de Asuntos Tributarios, de Asuntos Civiles y de Asuntos Penales serán desempeñadas exclusivamente por Asesores Jurídicos del Gobierno de Navarra.

Disposición Adicional Quinta. Nombramientos y condiciones de ejercicio de determinadas Direcciones Generales, Direcciones de Servicio y Jefaturas de Sección.

1. Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Director General de Informática y Telecomunicaciones, que cambia su denominación por la de Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) En la Dirección General de Función Pública:

- La de la Jefa de Sección de Selección y Provisión, que cambia su denominación por la de Jefa de Sección de Selección, Provisión y Situaciones Administrativas.

b) En la Dirección General de Interior:

- La del Jefe de Área de SOS Navarra, que cambia su denominación por la de Jefe de Sección de SOS Navarra.

- La de la Jefa del Área Técnica de Prevención, Información y Formación en Emergencias, que cambia su denominación por la de Jefa de Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias.

- La de la Jefa del Área Técnica, Logística y de Equipos que cambia su denominación por la de Jefa de Sección Técnica, de Logística y Equipos.

- La del Área de Gestión Económico Administrativa y de Personal que cambia su denominación por la de Jefa de Gestión Administrativa y de Personal.

c) En la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública:

- El del Jefe de la Sección de Proyectos en las Áreas de Presidencia, Justicia, Interior y Política Social, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Proyectos en las Áreas de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, Derechos Sociales y Deporte y Juventud.

- El del Jefe de la Sección de Proyectos en las Áreas de Industria, Empleo, Educación, Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, que cambia su denominación por la de Jefe de Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico, Empleo, Educación, Cultura y Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

- El de la Jefa de la Sección de Proyectos en las Áreas de Fomento, Vivienda, Administración Local, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que cambia su denominación por la de Jefa de Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Obras Públicas y Vivienda.

Disposición Adicional Sexta. Supresión de unidades orgánicas.

1. Se suprime la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones.

2. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto:

- Servicio de Boletín Oficial de Navarra.

- Sección de Asuntos Laborales.

- Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra.

- Sección de Traducción.

- Sección de Producción y Difusión.

3. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Función Pública:

- Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales.

- Servicio de Organización y Modernización.

- Sección de Gestión y Control Presupuestario.

- Sección de Selección y Provisión.

- Sección de Inspección General y Asuntos Sindicales.

- Sección de Asistencia Sanitaria.

- Sección de Organización.

- Sección de Modernización.

- Sección de Evaluación y Calidad.

- Sección de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

4. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Interior:

- Sección de Coordinación de Policías Locales y Seguridad Pública.

- Sección de Seguridad Privada.

5. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Justicia:

- Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia.

- Servicio de Gestión de Medios Materiales.

- Sección de Asuntos Jurídicos y Personal de Justicia.

- Sección de Calidad.

- Sección de Bienes.

6. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública:

- Sección de Proyectos en las Áreas de Presidencia, Justicia, Interior y Política Social.

- Sección de Proyectos en las Áreas de Industria, Empleo, Educación, Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

- Sección de Proyectos en las Áreas de Fomento, Vivienda, Administración Local, Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Disposición Adicional Séptima. Referencias legales.

1. Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este decreto foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

2. Las referencias que se hacen al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, deben entenderse realizadas al Director General de Interior o, en su caso, a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

3. Las referencias que se hacen al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica y al Servicio de Organización, Modernización y de Participación y Atención Ciudadana en el Decreto Foral 54/2010, de 6 de septiembre, por el que se regulan los servicios de información y atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deben entenderse realizadas, en el ámbito competencial que se le atribuye en su decreto foral de estructura orgánica, al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales y al Servicio de Atención y Participación Ciudadana, respectivamente.

Disposición Adicional Octava. Condiciones de ejercicio de determinadas unidades Nota de Vigencia.

1. Las nuevas Jefaturas de Sección de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, de la Dirección General de Función Pública, serán desempeñadas con el mismo régimen de dedicación que ya tienen asignado las demás Jefaturas de Sección de dichas Direcciones Generales.

2. El funcionario que ocupe la Jefatura de la Sección de Boletín Oficial de Navarra, de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, desempeñará sus funciones en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento.

3. Los funcionarios que ocupen las Jefaturas de la Sección de Parque Móvil, de la Sección de Coordinación de Seguridad, de la Sección de SOS Navarra y de la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones, de la Dirección General de Interior, desempeñarán sus funciones en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento.

4. Los funcionarios que ocupen las Jefaturas de la Sección de Proyectos y de la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales, desempeñarán sus funciones en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento.

5. Cuando la Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra recaiga en un miembro del Cuerpo de la Policía Foral o del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, éste mantendrá a todos los efectos su condición de miembro del Cuerpo correspondiente, percibiendo la retribución asignada a los Directores de Servicio en el caso de que ésta fuere superior

Disposición Transitoria Primera. Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Transitoria Segunda. Atribuciones en materia de personal.

En tanto no se modifique el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, que delimita las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, las competencias en materia de personal atribuidas por el artículo 12 del mismo al organismo autónomo INAP se entienden atribuidas a la Dirección General de Función Pública.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 12/2014, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Política Financiera para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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