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DECRETO FORAL 172/2015, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS Nota de Vigencia

BON N.º 176 - 04/09/2015; corr. err., BON 8/09/2015, BON 7/10/2015



  ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS

  TÍTULO I. NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos directivos

  CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

  CAPÍTULO III. El Director Gerente

  CAPÍTULO IV. Las Subdirecciones

  CAPÍTULO V. Las secciones

  CAPÍTULO VI. Los centros

  CAPÍTULO VII. Escuelas Infantiles

  TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTROL

  TÍTULO IV. PERSONAL

  TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LOS ACTOS


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, se creó la Agencia Navarra para la Dependencia, que nació con la vocación de estructurar y reorganizar los modelos de gestión de los recursos sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo.

Mediante Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, se modificaron los Estatutos de la Agencia con el fin de adaptarla a las modificaciones normativas y a la nueva situación económica.

La experiencia acumulada en estos años, así como la nueva estructura del Gobierno contenida en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 52/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, en cuyo artículo único se dispone la adscripción a dicho Departamento del organismo autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, aconsejan la modificación de los Estatutos de la Agencia.

Por otra parte, el artículo 106 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que la modificación de los estatutos de los organismos públicos se llevará a cabo por decreto foral del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento al que esté adscrito.

En su virtud a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil quince, decreto:

Artículo Único. Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, cuyo texto se une como anexo a este decreto foral.

Disposición Transitoria Primera. Confirmación temporal de Subdirectores, Jefes de Sección y Directores de centros adscritos.

Se confirman los nombramientos de los actuales Jefes de Sección y de los Directores de los centros adscritos, así como de la Subdirectora de Servicios para la Dependencia como Subdirectora de Valoración y Servicios y del Subdirector de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia como Subdirector de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Desarrollo y Autonomía de las Personas.

Disposición Transitoria Segunda. Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y concretamente el Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejero de Derechos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS

TÍTULO I. NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Naturaleza.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en cumplimiento de sus fines está sometida a las directrices de planificación y política global del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, al que queda adscrita, que ejercerá sobre ella las facultades de control y tutela que le atribuyen los estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

A la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas le corresponden las competencias de coordinación y gestión de las políticas para la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en Navarra, así como las competencias de coordinación y gestión de las políticas para las familias y para la promoción, atención y protección de los menores.

Para el desarrollo de dichas competencias, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración de la dependencia.

b) Gestionar la cartera de servicios y recursos necesarios para la atención a las personas dependientes.

c) Gestionar los servicios y recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y la atención a las personas en situación de dependencia, tanto propios como con entidades de iniciativa privada, favoreciendo la permanencia de la persona en su entorno habitual.

d) Promocionar el desarrollo y gestionar los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios y con entidades colaboradoras.

e) Ofrecer, facilitar, acercar y hacer accesible la información a la ciudadanía.

f) Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención y apoyo en materia de dependencia.

g) Realizar actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia que le encargue cualquier institución pública de la Comunidad Foral.

h) Colaborar en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento en materia de dependencia.

i) Potenciar y canalizar los recursos destinados a programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

j) Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar las políticas para las familias en la Comunidad Foral de Navarra, así como en materia de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

k) Gestionar las escuelas infantiles desde su ámbito competencial.

l) Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra para que se desarrolle una política para las familias que fomente la corresponsabilidad pública y privada en los ciudadanos.

m) Fomentar las relaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el resto de Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados en materia de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en Navarra, así como las competencias de coordinación y gestión de las políticas para las familias y de menores.

n) Proponer al Departamento las necesidades de regulación normativa y colaboración en su elaboración.

o) Proponer al Departamento las necesidades de financiación para el desarrollo de programas.

p) Cualquiera otra análoga, que contribuya al cumplimiento de los fines de la Agencia.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos directivos

Artículo 4. Órganos directivos.

Son órganos directivos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas los siguientes:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección Gerencia.

c) La Subdirección de Gestión y Recursos.

d) La Subdirección de Valoración y Servicios.

e) La Subdirección de Familia y Menores.

CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero de Derechos Sociales. En caso de ausencia será sustituido por el Director Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Vocales: El Director Gerente y Subdirectores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo y los directores generales competentes en materia de salud, educación, presupuestos y patrimonio.

Serán, asimismo vocales del Consejo de Gobierno tres miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social, que serán elegidos entre los miembros que no pertenezcan a la representación de la Administración de la Comunidad Foral en dicho órgano, de entre ellos mismos.

2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el Consejero de Derechos Sociales designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Administrar el patrimonio de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Proponer la adquisición o realización de cualquier acto de disposición de bienes inmuebles.

c) Aprobar el baremo de acceso a los centros y servicios del sistema público de servicios sociales.

d) Aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios del sistema público.

e) Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente del Consejo.

Artículo 7. Facultades del Presidente.

Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas las siguientes facultades:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen su funcionamiento.

b) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones y providencias necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

Artículo 8. La Secretaría.

1. Ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno el Secretario General Técnico del Departamento de Derechos Sociales.

2. La Secretaría tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones de su Presidente y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por el Presidente.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III. El Director Gerente

Artículo 11. Nombramiento y separación.

1. El Director Gerente será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales.

2. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Director Gerente será sustituido por el Subdirector correspondiente de acuerdo con el orden previsto en el artículo 4 de este decreto foral.

Artículo 12. Funciones.

El Director Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Ejercer la función de representación del Organismo.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

d) Dirigir, gestionar y organizar las actividades y órganos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

e) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiere la actividad del organismo autónomo.

f) Ejercer las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

g) Nombrar, mediante resolución, los representantes de las comisiones de seguimiento y evaluación de los conciertos, y el resto de miembros a propuesta de la empresa adjudicataria, del comité de empresa y del consejo de participación del centro.

h) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

i) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

j) Elaborar la memoria anual y los programas de actuación de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

k) Resolver los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y de discapacidad.

l) Coordinar, gestionar, controlar y evaluar los programas de formación para las personas trabajadoras del área de dependencia, diseñados por el servicio competente en materia de planificación.

m) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos.

n) Colaborar en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento en materia de dependencia.

o) Nombrar interinamente las jefaturas de sección, de negociado o de otras unidades inferiores a la sección adscritas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública.

p) Nombrar y separar a los directores de centros adscritos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública.

q) Proponer las modificaciones en materia de plantilla orgánica y las ofertas de empleo de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y su remisión al Departamento competente en materia de Función Pública, a los efectos previstos en los apartados b) y c) del artículo 1 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

r) Ejercer las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.

s) Asignar las plazas al personal, así como los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes dentro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

t) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y muy graves.

u) Declarar al personal en la situación administrativa de suspensión provisional.

v) Resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves y graves.

w) Resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social y civil.

x) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consejero de Derechos Sociales y el Consejo de Gobierno de la Agencia le encomienden.

Artículo 13. Delegación.

El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en las subdirecciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV. Las Subdirecciones

Artículo 14. Subdirecciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se estructura en las siguientes subdirecciones, dependientes directamente del Director Gerente:

a) La Subdirección de Gestión y Recursos.

b) La Subdirección de Valoración y Servicios.

c) La Subdirección de Familia y Menores.

Artículo 15. Las subdirecciones.

Los subdirectores serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal los subdirectores se suplirán temporalmente entre sí, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 14.

Artículo 16. Subdirección de Gestión y Recursos.

La Subdirección de Gestión y Recursos ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Apoyar al Director Gerente en coordinación con los distintos órganos directivos.

b) Elaborar el contenido de la memoria anual relativa a la subdirección.

c) Organizar, impulsar, gestionar y controlar los contratos con entidades de iniciativa pública o privada en coordinación con el resto de órganos de la Agencia.

d) Diseñar criterios económicos, condiciones e indicadores para la formulación de contratos con entidades de iniciativa privada.

e) Colaborar en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento.

f) Coordinar la elaboración de los estados de cuentas y de las auditorías.

g) Gestionar las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados en los centros propios, y de aquéllos que le sean encomendados.

h) Elaborar, gestionar y controlar las convocatorias de subvenciones para inversiones en obras y equipamientos en materia de servicios sociales.

i) Planificar, coordinar y controlar el aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

j) Vigilar el cumplimiento de las condiciones económicas y de los contratos relativos a servicios que se realicen desde la Agencia.

k) Fomentar, coordinar, gestionar y supervisar los programas destinados a la promoción del voluntariado.

l) Coordinar las convocatorias de programas de voluntariado.

m) Promoción de actuaciones de sensibilización y organización de actividades destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

n) Potenciar nuevos recursos destinados a programas innovadores de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

o) Coordinar y supervisar las necesidades en materia de recursos humanos de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

p) Planificar los programas de seguridad e higiene de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

q) Ejercer, respecto del personal de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, las funciones atribuidas a los organismos autónomos por la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

r) Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias relativas a la contratación temporal de personal para los centros propios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, tanto en régimen administrativo como laboral, así como autorizar y formalizar los correspondientes contratos.

s) Coordinar, impulsar y gestionar programas de formación destinados al personal de centros propios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

t) Supervisar y controlar, en colaboración con la Subdirección de Valoración y Servicios, la reclamación de deudas originadas por impago de tarifas en centros propios y concertados.

u) Apoyar a la Dirección de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas así como a las unidades administrativas dependientes de ellas, en las materias propias de su competencia.

v) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 17. La Subdirección de Valoración y Servicios.

La Subdirección de Valoración y Servicios ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Apoyar al Director Gerente en coordinación con los distintos órganos directivos.

b) Elaborar el contenido de la memoria anual relativa a la subdirección.

c) Coordinar los equipos de valoración de discapacidad y dependencia.

d) Supervisar los equipos de valoración y orientación del tratamiento a niños de 0 a 3 años que presentan trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos.

e) Supervisar el diseño, coordinación, aplicación y evaluación del programa de atención temprana.

f) Colaborar con el Departamento de Salud para la coordinación y optimización de programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

g) Coordinar la gestión, apoyo y asesoramiento de los servicios y centros de atención a las personas con discapacidad y/o dependientes.

h) Coordinar la organización y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas con discapacidad y/o dependientes.

i) Supervisar la gestión de ingresos de usuarios en centros del sistema público de servicios sociales.

j) Valorar las necesidades asistenciales en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

k) Colaborar en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento.

l) Participar en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

m) Apoyar a la Dirección de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, así como a las unidades administrativas dependientes de ella, en las materias propias de su competencia.

n) Fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

o) Fomentar, coordinar y gestionar programas de formación destinados a cuidadores de personas en situación de dependencia.

p) Vigilar el cumplimiento de las condiciones técnicas de los contratos relativos a servicios que se realicen desde la Agencia.

q) Impulsar actuaciones de sensibilización y organización de actividades destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

r) Potenciar la creación de nuevos recursos destinados a programas innovadores de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

s) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 18. Subdirección de Familia y Menores.

La Subdirección de Familia y Menores ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyar al Director Gerente en coordinación con los distintos órganos directivos.

b) Elaborar del contenido de la memoria anual relativa a la subdirección.

c) Proponer a la Dirección Gerencia la planificación anual de las políticas dirigidas a las familias, teniendo como premisa la corresponsabilidad como vía para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como la ética del cuidado, en el diseño de sus actuaciones.

d) Colaborar en el diseño, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento en materia de familia.

e) Promover, impulsar y colaborar en la aprobación de toda la normativa relativa a las familias.

f) Facilitar la elaboración y la asistencia técnica de las políticas, planes y programas en materia de familia que se prevean desarrollar junto con los Departamentos del Gobierno de Navarra y Administraciones Públicas e instituciones que intervengan en ellos.

g) Coordinar los servicios de orientación familiar, mediación familiar y puntos de encuentro familiar.

h) La promoción del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

i) El desarrollo de programas para la sensibilización, formación y prevención ante situaciones de dificultad y conflicto social de menores de edad.

j) Proponer a la Dirección Gerencia las directrices para el funcionamiento de las unidades orgánicas que dependan del mismo.

k) Asesorar a la Dirección Gerencia en las cuestiones de contenido económico y, concretamente, en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y proposición de modificaciones presupuestarias dentro de su área competencial.

l) Ejercer las facultades de ordenación del personal de la subdirección por delegación, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento y el control del absentismo, y proponer a la Dirección Gerencia las actuaciones pertinentes en materia de personal, todo ello dentro de su área competencial.

m) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan anual de Formación del personal de la subdirección, dentro de su área competencial.

n) Apoyar a la Dirección de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas así como a las unidades administrativas dependientes de ellas, en las materias propias de su competencia.

o) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

CAPÍTULO V. Las secciones

Artículo 19. Secciones de la Subdirección de Gestión y Recursos.

1. La Subdirección de Gestión y Recursos se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Concertación.

b) Sección de Inversiones, Obras y Suministros.

c) Sección de Programas y Gestión de Subvenciones.

d) Sección de Personal.

2. La Sección de Concertación ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar los contratos suscritos por el organismo autónomo para complementar las actividades en materia de servicios sociales que sean de responsabilidad pública, en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes.

b) Formular propuestas de nuevos contratos de asistencia (concertación de plazas, centros residenciales, centros de día, etc.) en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes.

c) Apoyar a la Dirección de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y al resto de las unidades en que ésta se organiza en las materias propias de su competencia.

d) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

e) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

3. La Sección de Inversiones, Obras y Suministros ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar y promocionar la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento.

b) Controlar las obras que se realicen por el Departamento en materia de servicios sociales en centros propios.

c) Crear y mantener el inventario del inmovilizado del Departamento.

d) Controlar las subvenciones concedidas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la realización de obras y proyectos para infraestructuras de servicios sociales.

e) Apoyar a la Subdirección en la elaboración, gestión y control de las convocatorias de subvenciones para inversiones en obras y equipamientos en materia de servicios sociales.

f) Gestionar los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros para los centros propios del Departamento en el ámbito de los servicios sociales.

g) Gestionar y controlar el presupuesto aprobado para las obras que se realicen por el Departamento en materia de servicios sociales en centros propios.

h) Proponer y tramitar las modificaciones presupuestarias necesarias en este ámbito.

i) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

j) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

4. La Sección de Programas y Gestión de Subvenciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Promocionar y gestionar las prestaciones que promuevan la autonomía personal y prevención de la dependencia.

b) Coordinar y colaborar con entidades de iniciativa social para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

c) Gestionar y controlar los expedientes de ayudas y subvenciones destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

d) Gestionar y controlar los convenios suscritos por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas con entidades que desarrollen programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

e) Gestionar programas que promocionen el voluntariado.

f) Participar en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

g) Gestionar el programa de transporte adaptado y asistido.

h) Gestionar el programa de intervención sociocomunitaria.

i) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

j) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

5. La Sección de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Canalizar la relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los empleados.

b) Inspeccionar y coordinar los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

c) Asesorar técnicamente en materia de personal en todas las unidades administrativas, centros y servicios del organismo.

d) Seguir y supervisar los programas de seguridad e higiene de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

e) Abrir, mantener y actualizar del registro de personal.

f) Formular propuestas relativas a la selección de puestos de trabajo de los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a efectos de la configuración de la plantilla orgánica anual.

g) Coordinar y controlar la gestión de personal y nóminas respecto del personal de los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

h) Coordinar y supervisar la actuación de tribunales de selección y valoración.

i) Controlar el presupuesto y las necesidades de personal así como la preparación de convocatorias y propuestas de oferta pública de empleo respecto del personal de los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

j) Coordinar y supervisar programas de formación destinados al personal de centros propios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

k) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

l) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 20. Secciones de la Subdirección de Valoración y Servicios.

1. La Subdirección de Valoración y Servicios se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Valoración.

b) Sección de Servicios para personas mayores.

c) Sección de Servicios para personas con discapacidad.

d) Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones.

2. La Sección de Valoración ejercerá las siguientes funciones:

a) Valorar, orientar y proponer la calificación de grado de discapacidad y situaciones específicas subsiguientes.

b) Valorar, orientar y proponer el grado de dependencia.

c) Valorar y proponer certificación de la necesidad de adaptación de vivienda a efectos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

d) Valorar la capacidad laboral y orientación laboral de las personas con discapacidad.

e) Participar en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia.

f) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

3. La Sección de Servicios para personas mayores ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar, planificar y gestionar ingresos de personas mayores en centros del sistema público de servicios sociales.

b) Coordinar, gestionar, apoyar y asesorar sobre servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas mayores.

c) Coordinación con el área de Salud en programas de trabajo conjuntos.

d) Valorar las necesidades en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

e) Coordinar la organización, tramitación y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas mayores.

f) Informar, gestionar, seguir y controlar la deuda y resto de actuaciones administrativas derivadas de la aplicación de Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

g) Informar, gestionar, supervisar y controlar las reclamaciones de las deudas por impago de las tarifas por parte de los usuarios de centros residenciales propios o concertados.

h) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

i) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

4. La Sección de Servicios para personas con discapacidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar, planificar y gestionar los ingresos de personas con discapacidad en centros del sistema público de servicios sociales.

b) Coordinar, gestionar, apoyar y asesorar servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

c) Coordinación con el área de salud en programas de trabajo conjuntos.

d) Valorar necesidades asistenciales en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

e) Coordinar la organización, tramitación y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

f) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

5. La Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar todos los procedimientos administrativos de acceso a prestaciones de las personas dependientes.

b) Tramitar los expedientes desde la solicitud hasta la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y derivación a prestaciones o servicios.

c) Gestionar los Programas Individuales de Atención.

d) Valorar la capacidad económica para el acceso de las personas dependientes a prestaciones o servicios.

e) Gestionar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de las personas dependientes y asistente personal.

f) Gestionar y archivar de los expedientes propios de su área competencial.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 21. Secciones de la Subdirección de Familia y Menores Nota de Vigencia.

1. La Subdirección de Familia y Menores se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Familias.

b) Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección.

c) Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales.

2. La Sección de Familias ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar y coordinar los servicios y prestaciones para las familias: servicio de orientación familiar, servicio de mediación familiar y puntos de encuentro familiares.

b) Tramitar las ayudas económicas a familias y proponer la reformulación de las mismas, atendiendo a la evolución de los modelos familiares, de la realidad social y del impacto de estas prestaciones en la corresponsabilidad público-privada de los cuidados.

c) Gestionar y coordinar las escuelas infantiles, dentro de su ámbito de competencia.

d) Coordinar el recurso "Casas Amigas" y gestionar las subvenciones correspondientes para la prestación de ese recurso.

e) Elaborar la documentación y publicaciones relativas a las políticas de familias.

f) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas.

3. La Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección ejercerá las siguientes funciones:

a) La recepción de los posibles casos de desprotección.

b) La valoración de los expedientes relativos a menores en dificultad y conflicto social, a fin de acordar su situación de desprotección (riesgo, desamparo, cesión voluntaria de la guarda) y medida concreta de protección.

c) Valoración de expedientes de menores en situación de guarda de hecho o similares, susceptibles de ser acogidos en familias.

d) La coordinación con los servicios sociales de atención primaria y otros servicios en el ámbito del sistema de protección de la infancia.

e) La participación en equipos de trabajo técnicos de carácter departamental, interdepartamental e interinstitucional, que se determinen.

f) Valoración, supervisión y seguimiento de los/las menores en proceso de valoración llevados a cabo en los centros de observación y acogida, así como los llevados a cabo en familias de urgencia.

g) Valoración, supervisión y seguimiento de los/las menores que se benefician del Programa Especializado de Intervención Familiar, del de Educación Familiar y del de Centro de Día.

h) Valoración, supervisión y seguimiento de los/las menores derivados a los EAIA para su valoración.

i) Elaboración del plan individualizado de protección de manera conjunta con el equipo que gestione la guarda del niño, niña o adolescente, para su inclusión, en su caso, en el programa de reintegración familiar.

j) La colaboración en el desarrollo de campañas de sensibilización para la prevención en materia de desprotección infantil.

k) La valoración y gestión de ayudas económicas a familias.

l) La gestión y el archivo de los expedientes propios de su área competencial.

m) Control y supervisión de los contratos y de las entidades correspondientes a su ámbito competencial.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas.

4. La Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales ejercerá las siguientes funciones:

a) Supervisión y seguimiento de menores ingresados en pisos funcionales de protección y centros residenciales.

b) Control y supervisión de los contratos y de las entidades correspondientes al ámbito competencial asignado a esta Sección.

c) La ejecución de las medidas judiciales dictadas por los órganos judiciales relativas a menores en situación de desprotección o conflicto social y reforma.

d) Desarrollo de programas de recuperabilidad de las funciones parentales.

e) Valoración, supervisión y seguimiento de los menores que se benefician del Programa Especializado de Intervención Familiar.

f) Valoración, supervisión y seguimiento de los menores que se benefician del Programa Especializado de Educación Familiar.

g) Valoración, supervisión y seguimiento de los menores que se benefician del Programa Especializado del Centro de Día.

h) Valoración, supervisión y seguimiento de los menores que se benefician del Programa Educativo de Adolescentes.

i) Valoración, supervisión y seguimiento de los menores derivados a los EAIA para su intervención.

j) Información, valoración psicosocial, selección, formación, seguimiento y apoyo a familias acogedoras y a familias adoptantes.

k) Expedición, en su caso, de los certificados de idoneidad y del compromiso de seguimiento.

l) Formalización de acogimientos familiares y, en su caso, elaboración de propuestas de adopción ante el Juzgado y seguimiento de los acogimientos.

m) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre acogimiento familiar y Registro de Adopciones de Navarra.

n) Coordinación y cooperación técnica, tanto a nivel departamental, como autonómico, interautonómico e internacional en materia de acogimiento familiar de menores o adopción.

ñ) Tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extrajeras.

o) Elaboración de directrices de actuación y acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional que realicen sus funciones en la Comunidad Foral de Navarra.

p) Valoración y gestión de ayudas económicas a menores en procesos de desinstitucionalización.

q) Seguimiento post institucional de menores.

r) La colaboración en el desarrollo de campañas de sensibilización y captación de familias acogedoras.

s) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

t) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas.

Artículo 22. Unidades administrativas inferiores a secciones.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a secciones se llevará a cabo por orden foral del Consejero de Derechos Sociales, a propuesta del Director Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPÍTULO VI. Los centros

Artículo 23. Centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

1. Son centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas:

a) La Residencia el Vergel, de Pamplona.

b) La Residencia Santo Domingo, de Estella/Lizarra.

c) El Centro San José, de Pamplona.

d) La Residencia Lur Gorri.

e) El Centro de Atención Temprana.

2. La coordinación de dichos centros corresponde a la Subdirección de Valoración y Servicios de la que dependerán jerárquicamente, sin perjuicio de las funciones en materia de personal, que corresponderán en todo caso a la Subdirección de Gestión y Recursos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Artículo 24. Los puestos de trabajo de dirección de los centros.

1. Los puestos de trabajo de dirección de los centros propios adscritos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de tales puestos, serán provistos por libre designación entre funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las retribuciones del Director del Centro de Atención Temprana serán las equivalentes a las de jefe de sección y las del puesto de Director de la Residencia Lur Gorri, las equivalentes a la de jefe de negociado; las retribuciones de los restantes directores de centros serán las determinadas por el Gobierno de Navarra en la plantilla orgánica.

CAPÍTULO VII. Escuelas Infantiles

Artículo 25. Adscripción y dirección de las Escuelas Infantiles.

1. Dependerán de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas las Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra, correspondiendo también a dicho organismo su organización y coordinación.

2. Los puestos de trabajo de dirección de las Escuelas Infantiles, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de tales puestos, serán provistos por libre designación entre funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Las retribuciones de los directores o directoras de las Escuelas Infantiles serán las determinadas por el Gobierno de Navarra en la plantilla orgánica.

TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTROL

Artículo 26. Patrimonio.

Se afectan a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de acuerdo con la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, reguladora del Patrimonio de Navarra:

a) Los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 75 de la mencionada ley foral.

b) Los bienes y derechos del sistema de la Seguridad Social incorporados al Patrimonio de Navarra como consecuencia del proceso de transferencias en materia de Servicios Sociales, y adscritos al Organismo Autónomo.

Artículo 27. Recursos económicos.

Los recursos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 28. Presupuesto.

1. La gestión de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 29. Intervención.

La gestión económica de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 30. Contabilidad.

1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas queda sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV. PERSONAL

Artículo 31. Personal.

Integran el personal de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación por el Gobierno de Navarra.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

c) El personal de la Administración del Estado o de otras Administraciones, transferidos a la Comunidad Foral, que hayan sido adscritos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

d) El personal laboral y contratado administrativo del propio Organismo Autónomo.

TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LOS ACTOS

Artículo 32. Régimen jurídico general.

1. El régimen jurídico de los actos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 33. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 34. Asistencia jurídica.

Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas corresponde a los Asesores Jurídicos que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que le represente y defienda.

Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

Gobierno de Navarra

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