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DECRETO FORAL 171/2015, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

BON N.º 176 - 04/09/2015; corr. err., BON 9/11/2015



  ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA

  TÍTULO I. NATURALEZA, COMPETENCIAS Y FUNCIONES

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA

  CAPÍTULO I. Órganos de gobierno y participación

  Sección 1.ª. Órgano de gobierno

  Sección 2.ª. Órganos de participación

  CAPÍTULO II. Órganos de dirección

  Sección 1.ª. Dirección Gerencia

  Sección 2.ª. Comisión de Dirección

  Sección 3.ª. Órganos subordinados a la Dirección Gerencia

  TÍTULO III. ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS CENTRALES DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA

  CAPÍTULO I. La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente

  CAPÍTULO II. La Dirección de Profesionales

  CAPÍTULO III. La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales

  CAPÍTULO IV. Servicio de Régimen Jurídico

  CAPÍTULO V. Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud Nota de Vigencia

  TÍTULO IV. LA GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA

  TÍTULO V. LA GERENCIA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Estructura general

  CAPÍTULO II. La Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra

  CAPÍTULO III. Dirección de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra

  CAPÍTULO IV. La Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra

  CAPÍTULO V. La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra

  CAPÍTULO VI. El Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial Nota de Vigencia

  CAPÍTULO VII. La Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra

  CAPÍTULO VIII. La Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra

  CAPÍTULO IX. Las Áreas Clínicas

  TÍTULO VI. LAS ÁREAS DE SALUD DE TUDELA Y DE ESTELLA/LIZARRA

  TÍTULO VII. LA GERENCIA DE SALUD MENTAL

  TÍTULO VIII. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS, RECURSOS Y REVISIÓN DE OFICIO

  TÍTULO IX. PATRIMONIO, RECURSOS HUMANOS Y CONTRATACIÓN

  TÍTULO X. HACIENDA Y PRESUPUESTO


Preámbulo

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se configura como un Organismo Autónomo que asume la responsabilidad de gestionar los servicios sanitarios públicos de Navarra. Actuará bajo las directrices y objetivos estratégicos del Departamento de Salud, al que se halla adscrito, y ha de rendir cuentas de sus resultados en términos de eficiencia, efectividad, seguridad y satisfacción de los ciudadanos y pacientes.

La nueva estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea diferencia de forma nítida la alta dirección, que se sitúa en los Órganos Centrales, de la de Estructura Periférica que asume la gestión de los centros sanitarios (Complejo Hospitalario de Navarra, Salud Mental, Atención Primaria y Áreas de Salud de Tudela y Estella/Lizarra).

Se prioriza el logro de los objetivos sanitarios y para ello se centraliza la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente, que se refuerza con dos Subdirecciones, en tanto que se descentraliza una parte de las estructuras de gestión de personal y gestión económica, devolviendo a los Centros Sanitarios las responsabilidades necesarias en dichas materias, con lo cual las Jefaturas de Personal y de Gestión Económica y Servicios Generales vuelven a depender de las Gerencias de los Centros respectivos.

Para garantizar que el proyecto sanitario sea único y permita asegurar una calidad homogénea de las prestaciones en toda la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección de Asistencia al Paciente, que pasa a denominarse Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente, recupera su perfil sanitario y se refuerza de manera notable. La Subdirección de Asistencia Integrada asume el liderazgo técnico de los programas para la mejora de la efectividad y seguridad del paciente, el despliegue de la estrategia de crónicos y otras estrategias de salud, así como el desarrollo de sistemas e instrumentos para garantizar la coordinación y continuidad asistencial. Por su parte la nueva Subdirección de Farmacia centraliza la dirección técnica y las compras de farmacia de todo el Sistema Sanitario.

A los efectos de lograr resultados sostenibles en el ámbito sanitario se ha demostrado que resultan mucho más eficaces los modelos de gestión basados en la corresponsabilidad con los profesionales, en el liderazgo clínico, la autonomía de gestión y en la evaluación de los resultados finales. Para ello se ha optado por descentralizar una parte de las estructuras de gestión de personal y gestión económica, devolviendo a los Centros Sanitarios las responsabilidades y las estructuras necesarias en dichas materias.

En sus órganos centrales el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea recupera el Servicio de Sistemas de información Sanitaria y el Servicio de Régimen Jurídico, que dependerán directamente de la Dirección Gerencia y que en su día fueron asumidos por el Departamento de Salud.

La Dirección de Recursos Humanos pasa a denominarse Dirección de Profesionales y su estructura se rediseña para permitirle que, sin descuidar las importantes labores de control y administración de personal, desarrolle una política de personal más proactiva que mejore la satisfacción e implicación de los profesionales, impulse el profesionalismo, la comunicación interna, la definición de los nuevos roles y las competencias profesionales coherentes con los objetivos estratégicos de la organización.

Las Direcciones de Atención Primaria, del Complejo Hospitalario de Navarra y de Salud Mental pasan a ser auténticas Gerencias Asistenciales con el carácter de órganos periféricos. Actuarán bajo las normas y criterios técnicos de la alta dirección, se responsabilizan de la gestión de los servicios asistenciales de un ámbito o área asistencial y para ello recuperan las competencias de gestión económica y de personal que habían perdido.

Por su parte, y con el objetivo de garantizar la integralidad de la atención, se apuesta por la creación de Gerencias Integradas en las Áreas de Salud de Tudela y Estella/Lizarra, de las que pasan a depender tanto el Hospital como los Centros de Salud de Atención Primaria del Área que, lejos de supeditarse al hospital, habrán de jugar un papel central en la gestión integral de los procesos asistenciales, siendo imprescindible para ello que la gerencia de área asuma el rol adecuado.

Las Direcciones y Subdirecciones Médicas del Complejo Hospitalario de Navarra se transforman en Direcciones y Subdirecciones Asistenciales y asumen la integralidad de la atención del proceso global asistencial sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propia de los distintos profesionales que intervienen en los mismos. Por su parte las Direcciones y Subdirecciones de Enfermería pasan a denominarse Direcciones y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios y asumen la máxima responsabilidad en dichas materias que deben continuar ejerciendo con autonomía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil quince, decreto:

Artículo Primero. Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Artículo Segundo. Estructura Asistencial.

La estructura asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se establecerá mediante las disposiciones reglamentarias del rango que corresponda, que deberán respetar las prescripciones de este Decreto Foral.

Disposición Adicional Primera. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) De la Jefa del Servicio de Prestaciones Farmacéuticas como Jefa del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.

b) De la Jefa del Servicio de Gestión de Contratación como Jefa del Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión.

c) De la Jefa del Servicio de Gestión de Retribuciones y Prestaciones como Jefa del Servicio de Retribuciones y Prestaciones.

d) Del Jefe del Servicio de Obras, Equipamiento y Mantenimiento como Jefe del Servicio de Infraestructuras.

e) De la Jefa del Servicio de Control y Análisis del Gasto como Jefa del Servicio de Control y Análisis del Coste.

f) Del Director del Complejo Hospitalario de Navarra como Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra.

g) De la Directora Médico-Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra como Directora Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra.

h) Del Subdirector de Servicios Médicos Centrales como Subdirector Asistencial de Procesos Ambulatorios y Diagnóstico.

i) Del Subdirector de Servicios Médicos como Subdirector Asistencial de Procesos de Hospitalización y Urgentes.

j) De la Directora de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra como Directora de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra.

k) De la Jefa del Servicio de Administración de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra como Jefa del Servicio de Personal y Relaciones Laborales del Complejo Hospitalario de Navarra.

m) De la Jefa del Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica como Jefa del Servicio de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria.

n) Del Jefe del Servicio de Personal en Atención Primaria como Jefe del Servicio de Profesionales de Atención Primaria.

o) Del Subdirector de Urgencias de Atención Primaria como Jefe del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

p) Del Jefe de Servicio de Administración y Servicios Generales en Atención Primaria como Jefe del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria.

q) Del Director de Salud Mental como Gerente de Salud Mental.

r) De la Jefa del Servicio Asistencial de Área de Atención Comunitaria y Centros de Salud Mental como Jefa del Servicio de Área de Atención Comunitaria y Centros de Salud.

s) De la Jefa del Servicio de Área de Recursos Intermedios de Salud Mental como Jefa del Servicio de Área de Recursos Intermedios.

t) De la Jefa del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería de Salud Mental como Jefa del Servicio de Cuidados Asistenciales de Salud Mental.

u) Del Jefe del Servicio de Gestión de Salud Mental como Jefe del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales de Salud Mental.

v) Del Director del Área de Salud de Tudela como Gerente del Área de Salud de Tudela.

w) De la Jefa del Servicio de Enfermería del Hospital Reina Sofía como Jefa del Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud de Tudela.

x) De la Jefa del Servicio de Personal en el Hospital Reina Sofía como Jefa del Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela.

y) Del Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital Reina Sofía como Jefe del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Tudela.

z) De la Directora del Hospital García Orcoyen como Gerente del Área de Salud de Estella/Lizarra.

aa) De la Jefa del Servicio de Enfermería del Hospital García Orcoyen como Jefa del Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud de Estella/Lizarra.

bb) Del Jefe del Servicio de Personal en el Hospital García Orcoyen como Jefe del Servicio de Profesionales del Área de Salud de Estella/Lizarra.

cc) Del Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital García Orcoyen como Jefe del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Estella/Lizarra.

Disposición Adicional Segunda. Servicio de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria.

El Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica pasa a denominarse Servicio de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria y desarrollará funciones de carácter exclusivamente asistencial.

Disposición Adicional Tercera. Estructura al nivel de Secciones y de unidades inferiores.

En tanto no se derogue, mediante otra disposición específica, la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones y de Unidades inferiores será la establecida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, hasta tanto sea modificada por el Gobierno de Navarra o, en su caso, por la persona titular del Departamento de Salud.

Disposición Adicional Cuarta. Asesoría CientíficoTécnica.

Las comisiones y los comités constituidos al amparo de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, seguirán manteniéndose en tanto continúen realizando la labor para la que fueron constituidas. El secretario de cada una de estas comisiones o comités certificará sobre todos los extremos que atañan a su funcionamiento y a sus miembros.

Disposición Adicional Quinta. Estructura al nivel de Secciones y de unidades inferiores del Servicio de Sistemas de Información Sanitaria Nota de Vigencia.

La estructura de Secciones y Negociados del anterior Servicio de Sistemas de Información Sanitaria, hasta hoy adscrito al Departamento de Salud, se incorpora al Servicio de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, conservando las Secciones su misma denominación y pasando sus Negociados a denominarse Unidades.

Se confirman en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos relativos a las citadas Secciones y Negociados.

Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan.

Queda derogado el Decreto Foral 62/2012 de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Facultades de adaptación.

Se faculta a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia, Función Pública, Justicia e Interior, de Hacienda y Política Financiera y de Salud para realizar las modificaciones de plantilla orgánica y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

TÍTULO I. NATURALEZA, COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 1. Naturaleza.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, creado por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, es un Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción al Departamento de Salud.

1. El organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el cumplimiento de sus fines, queda sometido a las directrices de planificación y política sanitaria emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Salud, al que se adscribe, que ejercerá sobre él las facultades que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

2. Corresponden al Departamento de Salud, en relación con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las siguientes funciones:

a) La alta dirección, la planificación, la formulación de objetivos estratégicos y de salud, el control, la evaluación de resultados, la inspección y la tutela del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) La creación, modificación y supresión, por la persona titular del Departamento, de los Servicios asistenciales, las Secciones y las Unidades, necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de la Dirección Gerencia, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

c) Proponer al Gobierno de Navarra la modificación y la aprobación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 3. Competencias Generales.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se configura como un organismo creado para la gestión de la atención sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra y desarrolla las siguientes competencias:

a) Gestión y organización de los servicios y prestaciones pertenecientes al ámbito de la Atención Sanitaria, así como aquellos servicios o programas sanitarios que las Administraciones Públicas le encomienden.

b) Gestión de los centros y establecimientos adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Programación de las actividades propias de las áreas cuya gestión se le ha asignado.

Artículo 4. Funciones.

El desarrollo de las competencias enumeradas en el artículo 3 de estos Estatutos se realiza teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa básica por la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y en la normativa relativa a la cartera de servicios complementaria de la Comunidad Foral de Navarra, y requiere el ejercicio por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de las siguientes funciones:

a) Promoción, educación para la salud y fomento del autocuidado.

b) Prevención, detección precoz y protección a grupos específicos frente a factores de riesgo, así como los dirigidos a la prevención de las deficiencias congénitas.

c) Asistencia Sanitaria en sus diversas modalidades, especialidades y niveles asistenciales.

d) Rehabilitación y reinserción.

e) Planificación, orientación familiar y educación sexual.

f) Prestación de asistencia farmacéutica.

g) Gestión de las prestaciones complementarias.

h) Formación, perfeccionamiento y actualización del personal de los servicios sanitarios y administrativos.

i) Desarrollo de programas de investigación sanitaria.

j) Información y estadística sanitaria.

k) Cualquier otra actividad relacionada con el mantenimiento y mejora de la salud.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

CAPÍTULO I. Órganos de gobierno y participación

Artículo 5. Órganos de gobierno y participación.

1. Como órgano de gobierno el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea contará con el Consejo de Gobierno.

2. Son órganos de participación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

a) El Consejo Navarro de Salud.

b) Los Consejos de Salud de Área.

c) Los Consejos de Salud de Zona Básica.

Sección 1.ª. Órgano de gobierno

Artículo 6. Composición del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular del Departamento de Salud.

b) Vicepresidente: La persona titular de la Dirección General de Salud.

c) Vocales con voz y voto:

c.1) La persona titular de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto.

c.2) La persona titular de la Dirección General de Presupuesto.

c.3) La persona titular de la Dirección General de Inclusión y Protección Social.

c.4) Dos miembros designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones Locales.

c.5) Dos profesionales sanitarios designados por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo Navarro de Salud.

d) Vocal con voz y sin voto:

La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Actuará como Secretario del Consejo, la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

3. A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz y sin voto, a propuesta de la Presidencia, las personas titulares de las Direcciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4. La representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos será designada por un período de cuatro años, pudiendo continuar en sus cargos o ser expresamente sustituida por otros representantes, siempre que disfruten de la representación local requerida.

5. La condición de miembro del Consejo de Gobierno será incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades mercantiles relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos o, en general con intereses mercantiles o comerciales relacionados con el sector sanitario.

Artículo 7. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el anteproyecto de Presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Definir los criterios de actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de acuerdo con las directrices y planes estratégicos emanados del Departamento de Salud.

c) Aprobar la Memoria Anual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Aprobar y elevar al Departamento de Salud el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Controlar y supervisar la actuación de la persona titular de la Gerencia.

f) Aprobar el plan director general y los programas de actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y elevarlos al Departamento de Salud en coherencia con el Plan Estratégico del Departamento y el Plan de Salud de Navarra.

g) Aprobar los reglamentos de funcionamiento y régimen interior.

h) Cualesquiera otras que le atribuya la Ley Foral de Salud de Navarra o se someta a su consideración por la persona titular del Departamento de Salud.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno funcionará en Pleno. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y también en caso de urgencia a criterio de la Presidencia o cuando lo soliciten un tercio de los miembros titulares.

2. Para que el Consejo de Gobierno se constituya válidamente en primera convocatoria, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando asistan, al menos, las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan, y dos de sus miembros.

3. La convocatoria y la fijación del orden del día corresponde a la Presidencia y se hará por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. El Consejo de Gobierno podrá elaborar su reglamento de funcionamiento interno. En su defecto, se aplicarán supletoriamente las normas para órganos colegiados contenidas en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Sección 2.ª. Órganos de participación

Artículo 9. El Consejo Navarro de Salud.

Como máximo órgano de participación de la Región Sanitaria de Navarra se configura el Consejo Navarro de Salud, cuya composición y funciones son las que se establecen en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 10. Los Consejos de Salud de Área.

1. Los Consejos de Salud de Área son los órganos de participación en las Áreas de Salud de Pamplona, Tudela y Estella/Lizarra.

2. El Consejo Navarro de Salud actuará como órgano de participación para el Área de Salud de Pamplona.

3. Los Consejos de Salud de Área de Tudela y de Estella/Lizarra se compondrán de los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Vocales:

1) Tres miembros en representación de la Administración sanitaria designados libremente por la persona titular del Departamento de Salud.

2) Dos miembros designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones Locales del Área de Salud.

3) Dos miembros en representación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Sistema Sanitario Público.

4) Tres miembros en representación del personal sanitario del Área de Salud designados a propuesta de la Junta Técnico Asistencial del Área.

5) La persona titular de la Gerencia del Área de Salud, quien actuará como vocal con voz y sin voto.

4. La Presidencia designará un secretario/a de entre sus miembros.

5. Son funciones de los Consejos de Salud de Área:

a) Informar los objetivos anuales que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establezca para el Área de Salud.

b) Informar la Memoria Anual y la Evaluación de Objetivos del Área de Salud.

c) Asesorar sobre los programas de Salud a implantar en el Área.

d) Servir de cauce de comunicación de las demandas y necesidades ciudadanas hacia la Administración sanitaria.

e) Promover e impulsar la participación comunitaria en los programas de salud.

f) Formular propuestas de actuación de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Promover acciones para la implementación de los planes de garantía de calidad del Área.

h) Plantear actuaciones en cuanto a los criterios generales de coordinación del Área.

i) Informar cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración por la Presidencia.

6. Los Consejos de Salud de Área podrán fijar su propio régimen de funcionamiento en base a lo establecido por el Consejo Navarro de Salud.

Artículo 11. Los Consejos de Salud de Zona Básica.

1. Los Consejos de Salud de Zona Básica son los órganos de participación de la población de la respectiva Zona Básica de Salud.

2. Su composición y funciones se determinarán en la normativa específica de desarrollo de las estructuras de atención primaria de salud.

Artículo 12. Indemnizaciones.

Los miembros de los Consejos de Gobierno y de Participación tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos que se les origine por razón de pertenencia a dichos órganos.

CAPÍTULO II. Órganos de dirección

Artículo 13. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la Dirección Gerencia y la Comisión de Dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Sección 1.ª. Dirección Gerencia

Artículo 14. Titular de la Dirección Gerencia.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia será nombrada y cesada libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del Departamento de Salud. Tendrá la consideración de Alto Cargo y sus retribuciones serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En su condición de titular de la Dirección Gerencia de un Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Salud, se someterá directamente al Gobierno de Navarra y a la persona titular del Departamento de Salud.

Artículo 15. Funciones y atribuciones generales de la persona titular de la Dirección Gerencia.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia asume las funciones de dirección y gestión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia las siguientes funciones y atribuciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Gestionar la Región Sanitaria de Navarra y el Área de Salud de Pamplona.

d) Dictar las Resoluciones, Instrucciones y las Circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requieran la actividad del Organismo Autónomo.

e) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, conforme a las normas vigentes en materia de hacienda pública.

f) Elaborar la Memoria Anual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que deberá contener un juicio crítico sobre el desarrollo del plan de actuación, los niveles obtenidos y los costes funcionales y su análisis.

g) Suscribir el Contrato Programa de objetivos y metas con el Departamento de Salud.

h) Formulación, seguimiento, control y evaluación de los objetivos de gestión a las Direcciones y Gerencias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

i) Elaborar el documento provisional anual de presupuestos y objetivos y formular el borrador de anteproyecto de presupuestos.

j) Dirigir, representar legalmente, gestionar e inspeccionar internamente la totalidad de las actividades y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

k) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, por la conservación y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos.

l) Ejercer las facultades que la normativa vigente sobre contratación pública atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

m) Materializar la celebración, modificación y rescisión de convenios y conciertos con otras entidades y organismos, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.

n) Planificar y coordinar los programas de imagen corporativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como canalizar las relaciones institucionales del Organismo.

ñ) Elaborar el Plan General Director y los programas de actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y elevarlos al Consejo de Gobierno, en coherencia con las directrices emanadas del Departamento de Salud.

o) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral.

p) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

q) Gestionar y disponer del patrimonio adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con excepción de los actos de titularidad de los bienes cuya competencia corresponda a otros órganos o entidades.

r) Ordenar la ejecución de las resoluciones judiciales cuando la competencia recaiga en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

s) Otras funciones que le puedan atribuir las leyes.

t) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 16. Atribuciones de la persona titular de la Dirección Gerencia en materia de personal.

En materia de personal la persona titular de la Dirección Gerencia ostentará específicamente las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.

b) Aprobar y tramitar las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades, de conformidad con la legislación reguladora del Régimen Específico del Personal Adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo.

d) Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias relativas a la contratación de personal temporal, tanto en régimen administrativo como laboral, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

e) Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias de pruebas selectivas a los aspirantes a la promoción interna temporal.

f) Elaborar las propuestas en materia de plantilla orgánica, relación de puestos de trabajo y de oferta de empleo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y remitirlas al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para su tramitación y aprobación por el órgano competente.

g) Adscribir y readscribir al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a las unidades orgánicas asistenciales y no asistenciales que resulten de la creación, supresión y/o modificación de las citadas unidades orgánicas.

h) Resolver las solicitudes de reincorporación al servicio activo desde las situaciones administrativas de servicios especiales y de excedencia especial.

i) Efectuar el nombramiento interino y, en su caso cese, de las jefaturas de las diferentes unidades orgánicas, adscritas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en tanto se provean por el sistema reglamentario.

j) Proponer aquellos nombramientos y ceses de direcciones y jefaturas del Organismo Autónomo que competa a la persona titular del Departamento.

k) Aprobar la designación de los suplentes de los titulares de los órganos administrativos directamente dependientes de él, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

l) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y resolver e imponer sanciones disciplinarias por la comisión de faltas graves.

m) Declarar al personal en situación de suspensión provisional.

n) Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios, conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.

ñ) Aprobar las instrucciones sobre recursos humanos emanadas del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Sección 2.ª. Comisión de Dirección

Artículo 17. Comisión de Dirección.

1. La Comisión de Dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará integrada por la persona titular de la Dirección Gerencia, los titulares de las Direcciones de los órganos centrales y de las Gerencias de Atención Primaria, del Complejo Hospitalario de Navarra, del Área de Salud de Tudela, del Área de Salud de Estella/Lizarra y de Salud Mental.

2. La Comisión de Dirección se configura como órgano de coordinación y seguimiento de las actividades del Organismo Autónomo, creado para asegurar una actuación integral y cohesionada en materia de prestación sanitaria y gestión eficiente de los recursos.

Sección 3.ª. Órganos subordinados a la Dirección Gerencia

Artículo 18. Concepto de los órganos subordinados a la Dirección Gerencia en el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

Bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá estructurarse en las Direcciones, las Subdirecciones, las Direcciones de Área Clínica, las Jefaturas de Servicio, las Jefaturas de Sección y las Jefaturas de Unidad que se determinen.

1. Las Direcciones de la estructura central.

Las Direcciones de la estructura central son los órganos de alta dirección que asumen la responsabilidad de primer nivel en la estructura el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Dependerán directamente de la Dirección Gerencia. Al frente de cada Dirección habrá un Director/a.

Las personas titulares de las Direcciones de la estructura central ejercerán las funciones de su ámbito de responsabilidad que les atribuyan las normas, así como las que les sean desconcentradas o delegadas por la Dirección Gerencia.

2. Las Gerencias asistenciales.

Las Gerencias asistenciales son órganos periféricos que asumen la máxima responsabilidad en la gestión de los servicios asistenciales de un determinado ámbito o área asistencial. Actuarán bajo la dependencia de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de acuerdo con los criterios técnicos de las Direcciones de los órganos centrales.

3. Las Direcciones de los órganos periféricos.

Las Direcciones de los órganos periféricos son las unidades orgánicas que, bajo la dependencia directa de la Gerencia a la que están adscritas, ejercen las funciones de gestión de segundo nivel.

4. Las Subdirecciones.

Las Subdirecciones son unidades orgánicas con funciones de carácter directivo o asistencial, de segundo nivel de responsabilidad gerencial o asistencial, y con un volumen de recursos inferior al de las Direcciones. Podrán estar adscritas directamente a la Dirección Gerencia o a una Dirección. Al frente de cada Subdirección habrá un Subdirector/a.

Las personas titulares de las Subdirecciones ejercerán las funciones de su ámbito de responsabilidad que le atribuyan las normas, así como las que les sean desconcentradas o delegadas por la persona titular de la Dirección Gerencia o de la Dirección a la que esté adscrita su Subdirección.

5. Las Áreas Clínicas.

Las Áreas Clínicas se configuran como una unidades orgánicas, sin personalidad jurídica, dependientes de la Dirección del Complejo Hospitalario de carácter multidisciplinar y multiestamental que integran diversos servicios médicos, quirúrgicos y unidades de enfermería que se organizan funcionalmente de forma autónoma, para la prestación de una atención médico-quirúrgica y de cuidados centrada en un determinado perfil de paciente. Se responsabilizan de los resultados de su gestión en términos de calidad técnica, calidad percibida y eficiencia en la gestión de los recursos empleados.

Estarán organizadas bajo la dependencia directa de un Gerente y se constituirán unificando los Servicios médicos y quirúrgicos del centro hospitalario que corresponda. También podrán integrar funcionalmente a Servicios asistenciales de otro centro hospitalario sin perjuicio de la dependencia orgánica de éstos.

6. Los Servicios.

Los Servicios son las unidades orgánicas de carácter directivo, en funciones administrativas o asistenciales, a las que corresponden, además de las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades de ellos dependientes.

Los Servicios no asistenciales podrán estar adscritos a una Subdirección, a una Dirección, a una Gerencia asistencial o a la Dirección Gerencia.

Los Servicios Asistenciales estructuran la actividad de especialistas del ámbito de la asistencia especializada, con arreglo a criterios de especialización o subespecialización, o de técnicas y tratamientos u otras facetas asistenciales dentro de varias especialidades. Pueden depender de un Dirección de Área Clínica o de una Dirección o Subdirección asistencial.

Los Jefes de Servicio ejercerán, además de las funciones que les atribuyan las normas, las que les sean delegadas por sus superiores jerárquicos.

7. Los Equipos de Atención Primaria y el Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona.

El Equipo de Atención Primaria es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que desarrollan sus actividades en el nivel primario de atención sanitaria, y cuyo ámbito de actuación es la Zona Básica de Salud.

Los equipos de Atención Primaria del Área de Pamplona podrán estar adscritos a una Dirección o Subdirección.

Los equipos de Atención Primaria de las Áreas de Estella/Lizarra y Tudela podrán quedar adscritos a una Dirección, a una Subdirección o a un Servicio.

Una misma persona podrá dirigir uno o varios equipos de Atención Primaria, incluso pertenecientes a distintas Zonas Básicas de Salud.

El conjunto de profesionales que desarrollan sus actividades en el nivel primario de atención sanitaria y cuyo ámbito de actuación es el Centro Penitenciario de Pamplona se integra como Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona, dependiente de la Gerencia de Atención Primaria de Navarra, y adscrito orgánicamente a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Norte Nota de Vigencia.

8. Las Unidades Clínicas.

Las Unidades Clínicas son estructuras asistenciales que aglutinan bajo la dependencia de un Jefe a especialistas con el objetivo de la mejora de los procesos médicos o clínicos de la asistencia especializada, para el ejercicio de determinadas actividades dentro de una especialidad o subespecialidad, o para el desarrollo multidisciplinar de técnicas y tratamientos u otras facetas asistenciales, incardinadas en las Áreas Clínicas.

9. Los Servicios Asistenciales de Área de Salud Mental.

Los Servicios Asistenciales de Área de Salud Mental se estructuran conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

10. Las Secciones y las Unidades.

Las Secciones son unidades orgánicas con funciones de dirección, coordinación y ejecución de labores asistenciales y no asistenciales, directamente o a través de Unidades en una determinada demarcación espacial o funcional del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Podrán depender de Direcciones, de Subdirecciones, de Áreas Clínicas o de Servicios, según el desarrollo organizativo necesario de los recursos de cada ámbito asistencial y no asistencial.

Las Unidades son las estructuras inferiores de coordinación y ejecución directa de labores asistenciales y no asistenciales en que se puede organizar la atención de una determinada demarcación espacial o asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Podrán estar adscritas a un Área, a un Servicio o a una Sección.

Al frente de cada Sección y de cada Unidad, habrá un jefe o jefa.

Artículo 19. Unidades orgánicas.

1. Las Direcciones, las Subdirecciones, las Gerencias, las Direcciones de Área Clínica y los Servicios no asistenciales se establecerán por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento.

2. Los Servicios asistenciales, las Secciones y las Unidades se establecerán por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 20. Nombramientos y ceses.

1. El nombramiento y cese de los titulares de las Direcciones de los órganos centrales, de las Gerencias, de las Subdirecciones, de las Direcciones de los órganos periféricos y de las Jefaturas de Servicio se producirán mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. El nombramiento y cese de las personas titulares de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria y de la Dirección del Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona se producirá por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta de la Gerencia de Atención Primaria o de las Gerencias de las respectivas Áreas de Salud entre el personal facultativo adscrito a Atención Primaria Nota de Vigencia.

3. El nombramiento y cese de los titulares de las Jefaturas de Sección y de Unidad se producirán por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 21. Régimen de los altos cargos y del personal eventual.

1. Es alto cargo la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Los puestos señalados en los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 tendrán la consideración de personal eventual.

3. Los altos cargos y el personal eventual señalados en este artículo serán nombrados y cesados libremente de conformidad con lo establecido en el artículo 20. Sus retribuciones serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Todos los cargos y demás personal eventual señalados en este artículo prestarán sus servicios en régimen de exclusividad.

Artículo 22. Régimen de designación de cargos y de las demás Jefaturas Nota de Vigencia.

1. Las Jefaturas de los Servicios no asistenciales serán designadas de forma motivada, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, entre personal funcionario, y las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Las Jefaturas de Servicio y de Sección asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. La Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra será designada de forma motivada, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, entre personal médico especialista en Hematología y Hemoterapia adscrito al organismo autónomo.

4. Las Jefaturas de Área de Enfermería serán nombradas y cesadas libremente por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta del Director/a respectivo, de entre el personal perteneciente a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que ostente la categoría de enfermero o enfermera o equivalente.

5. Las Jefaturas de Sección de Enfermería y las Jefaturas de Unidad de Enfermería serán nombradas y cesadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 23. Concurrencia de cargos.

Cuando concurran en una misma persona, por razones organizativas, más de un cargo calificable como alto cargo, personal eventual y personal de libre designación entre funcionarios, sólo se percibirán las retribuciones correspondientes a uno de ellos.

Artículo 24. Comités y comisiones.

1. Por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia podrán constituirse comités y comisiones, de carácter permanente o con efectos temporales limitados, con la finalidad de estudio de aspectos asistenciales, de coordinación técnica y funcional, asesoramiento o con cualquier otra finalidad que se considere enriquecedora para el funcionamiento de las tareas que se hayan de realizar en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o que afecten a la Región Sanitaria de Navarra. Se regirán en su funcionamiento por la normativa general de órganos colegiados.

2. Los comités y comisiones tendrán en todo caso carácter consultivo y de formulación de propuestas de mejora. Estas propuestas deberán ser objeto del correspondiente análisis por parte de la Dirección Gerencia, quien deberá dar cuenta de sus conclusiones a los citados comités y comisiones.

Artículo 25. Estructura de la Dirección Gerencia.

La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se estructura en los siguientes órganos subordinados:

A) Órganos centrales:

1. La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente.

2. La Dirección de Profesionales.

3. La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.

4. El Servicio de Régimen Jurídico.

5. La Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud Nota de Vigencia.

B) Órganos periféricos de gestión:

1. La Gerencia de Atención Primaria.

2. La Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.

3. La Gerencia del Área de Salud de Tudela.

4. La Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra.

5. La Gerencia de Salud Mental.

Artículo 26. Delegación y suplencia.

1. Además de en los órganos señalados en el artículo anterior, la persona titular de la Dirección Gerencia podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en otros órganos subordinados, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La persona titular de la Dirección Gerencia será suplida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por los siguientes órganos, en orden de prelación:

a) La persona titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente.

b) La persona titular de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.

c) La persona titular de la Gerencia Atención Primaria.

d) La persona titular de la Gerencia de Salud Mental.

e) La persona titular de la Dirección de Profesionales.

f) La persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.

3. Por Resolución de las Direcciones o Gerencias señaladas en el artículo anterior, se establecerá el orden de preferencia para la suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad en la respectiva Dirección o Gerencia.

Artículo 27. Atribuciones generales de los responsables de los órganos subordinados.

1. En los diferentes ámbitos de actuación, corresponde a los respectivos responsables de las unidades orgánicas, las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándoles en su caso puesto, turno y jornada de trabajo.

b) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.

c) Autorizar vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad, de conformidad con las normas e instrucciones específicas que se dicten, y con el criterio de prioridad en el funcionamiento de los servicios públicos.

d) Exigir el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento.

e) Controlar el absentismo del personal.

2. A los exclusivos efectos de comprobar la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente y el cumplimiento de las obligaciones asistenciales del personal a su cargo, los titulares de unidades orgánicas asistenciales señaladas en los números del 1 al 8, inclusive, del artículo 18, ejercerán funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación con respecto a la documentación médica y clínica de su respectivo ámbito de responsabilidad Nota de Vigencia.

Artículo 28. Desconcentración de competencias.

1. Las competencias atribuidas a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán ser desconcentradas en órganos jerárquicamente dependientes mediante una Resolución de la misma, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las normas de atribución competencial.

2. Las competencias desconcentradas podrán ser delegadas por las Direcciones en sus órganos subordinados.

TÍTULO III. ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS CENTRALES DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

CAPÍTULO I. La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente

Artículo 29. Funciones de La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente.

La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente actuará bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea y desarrollará las siguientes funciones:

a) Asumir la alta dirección técnica de la asistencia sanitaria que brinda el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para garantizar una atención integrada, eficiente, efectiva y segura en el conjunto de su red de niveles, centros y servicios sanitarios.

b) Impulsar la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los distintos perfiles de pacientes.

c) Dirigir e impulsar el despliegue de las estrategias de crónicos, de seguridad, de atención sociosanitaria y de otras estrategias y programas establecidos en el Plan de Salud de Navarra, en colaboración con el Departamento de Salud y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

d) Promover promover la implantación de sistemas de calidad orientados a la excelencia.

e) Impulsar la coordinación entre los distintos niveles asistenciales, desarrollar nuevas modalidades asistenciales e instrumentos de intercomunicación entre clínicos y asumir la definición funcional del modelo de historia clínica única.

f) Formular los objetivos y metas de los pactos de gestión con los distintos centros asistenciales.

g) Desarrollar un plan integral de intervención para la reducción de los tiempos de espera y establecer los sistemas de control de los tiempos de espera y gestionar las garantías del paciente.

h) Desarrollar y gestionar los sistemas de registro información asistencial y los sistemas de clasificación de pacientes en colaboración con el Departamento de Salud y los centros asistenciales.

i) Asumir el control de gestión, la evaluación de los pactos de gestión y la calidad de la asistencia.

j) Promover la participación, evaluar la experiencia y satisfacción de los pacientes y proponer áreas de mejora y velar por el cumplimiento de los derechos de los pacientes y gestionar sus solicitudes, quejas y reclamaciones.

k) Mejorar la información que se facilita al paciente e impulsar la utilización de nuevas tecnologías y canales de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios.

ñ) Gestionar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y la Tarjeta Individual Sanitaria, garantizando el acceso universal a la atención sanitaria.

l) Formular las propuestas y gestionar, controlar y evaluar el desarrollo de conciertos que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea suscriba con entidades públicas o privadas, de conformidad con la política de conciertos establecida por el Departamento de Salud.

m) Planificar, desarrollar y gestionar las prestaciones sanitarias y las no asistenciales.

n) Asumir la alta dirección de la gestión de la prestación farmacéutica del Servicio Navarro de Salud y el programa de uso racional del medicamento e impulsar la compra centralizada de fármacos.

ñ) Colaboración con el Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que por su complejidad precisen contar con el asesoramiento e intervención de la inspección médica o de cualquier otro personal adscrito a unidades orgánicas de esta Dirección, a requerimiento de dicho Servicio Nota de Vigencia.

o) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 30. Estructura de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente Nota de Vigencia.

La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

1. La Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada.

a) El Servicio de Atención a Ciudadanos y Pacientes.

b) El Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial.

c) El Servicio de Gestión Clínica y Evaluación Asistencial.

2. La Subdirección de Farmacia y Prestaciones.

a) El Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.

b) El Servicio de Asesoría e Información del Medicamento.

c) El Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos..

Artículo 31. Funciones de la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada.

La Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada actuará bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente y desarrollará las siguientes funciones:

a) Diseñar y desarrollar la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los distintos perfiles de pacientes prioritarios.

b) Asumir la planificación operativa y el despliegue de las estrategias de crónicos, de atención sociosanitaria y de otras estrategias y programas establecidos en el Plan de Salud de Navarra.

c) Desplegar la estrategia de seguridad y promover la implantación de sistemas de calidad orientados a la excelencia.

d) Impulsar la coordinación entre los distintos niveles asistenciales, desarrollar nuevas modalidades e instrumentos de intercomunicación entre clínicos y asumir la definición funcional del modelo de historia clínica única.

e) Proponer la planificación operativa de interconsultas no presenciales, de circuitos de alta resolución y de otras modalidades asistenciales.

f) Proponer los objetivos y metas de los pactos de gestión con los distintos centros asistenciales.

g) Elaborar un plan integral de intervención para la reducción de los tiempos de espera.

h) Gestionar los sistemas de control de los tiempos de espera y gestionar las garantías del paciente.

i) Desarrollar y gestionar los sistemas de registro, codificación, validación de la información asistencial y los sistemas de clasificación de pacientes.

j) Asumir el control de gestión, la evaluación de los pactos de gestión y la calidad de la asistencia.

k) Velar por el cumplimiento de los derechos de los pacientes y gestionar las solicitudes, quejas y reclamaciones de los usuarios.

l) Evaluar la experiencia y satisfacción de los pacientes y proponer áreas de mejora.

m) Mejorar la información al paciente e impulsar la utilización de nuevas tecnologías y canales de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios.

ñ) Gestionar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y la Tarjeta Individual Sanitaria, garantizando el acceso universal de los pacientes a la atención sanitaria.

n) Formular las propuestas y gestionar, controlar y evaluar el desarrollo de conciertos que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea suscriba con entidades públicas o privadas.

o) Planificar, desarrollar y gestionar las prestaciones sanitarias y las no asistenciales.

p) Cualesquiera otra relacionadas con las anteriores que le sea encomendada por la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente.

Artículo 32. Funciones del Servicio de Atención a Ciudadanos y Pacientes.

El Servicio de Atención a Ciudadanos y Pacientes actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada y desarrollará las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos y pacientes.

b) Atender las solicitudes, quejas y reclamaciones de los usuarios y gestionar las mismas en colaboración de los responsables de los servicios correspondientes.

c) Evaluar la experiencia y satisfacción de los ciudadanos y pacientes y proponer áreas de mejora.

d) Promover la participación de los ciudadanos y pacientes en el diseño de proyectos de cambio organizativo e innovación de la atención de los servicios sanitarios, en colaboración con el Departamento de Salud y el Instituto de salud Pública y Laboral de Navarra.

e) Participar en su desarrollo e implementar un Programa de Mejora de la Información facilitada al paciente en colaboración con el Departamento de Salud y el Instituto de Salud Pública y Laboral.

f) Desarrollar la Carpeta Personal de Salud y promover la utilización de nuevas tecnologías y canales de comunicación en la relación y en el acceso de los ciudadanos y pacientes a los servicios sanitarios.

g) Gestionar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y la Tarjeta Individual Sanitaria garantizando el acceso universal de los pacientes a la atención sanitaria.

h) Establecer los procedimientos y normas de funcionamiento de las unidades de atención al paciente.

i) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada.

Artículo 33. Funciones del Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial.

El Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada y desarrollará las siguientes funciones:

a) Establecer las normas y procedimientos generales para garantizar una atención integrada, efectiva y segura en el conjunto de la red de niveles, centros y servicios sanitarios.

b) Diseñar y desarrollar la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los distintos perfiles de pacientes prioritarios.

c) Asumir la planificación operativa y el despliegue de las estrategias de crónicos.

d) Asumir la planificación operativa y el despliegue de la atención sociosanitaria.

e) Asumir la planificación operativa y el despliegue de la estrategia de seguridad.

f) Coordinar la implantación de otras estrategias y programas establecidos en el Plan de Salud de Navarra.

g) Impulsar la coordinación entre los distintos niveles asistenciales.

h) Desarrollar nuevas modalidades e instrumentos de intercomunicación entre clínicos.

i) Asumir la definición funcional del modelo de historia clínica única.

j) Realizar la planificación operativa e impulsar las interconsultas no presenciales, los circuitos de alta resolución y de otras modalidades asistenciales.

k) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sea encomendadas por la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada.

Artículo 34. Funciones del Servicio de Gestión Clínica y Evaluación Asistencial.

El Servicio de Gestión Clínica y Evaluación Asistencial actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada y desarrollará las siguientes funciones:

a) Formular y proponer los objetivos y metas de los pactos de gestión con los distintos centros asistenciales.

b) Desarrollar y gestionar los sistemas de registro, codificación, validación de la información asistencial y los sistemas de clasificación de pacientes.

c) Elaborar y desarrollar un plan integral de intervención para la reducción de los tiempos de espera.

d) Establecer los sistemas de control de los tiempos de espera y gestionar las garantías del paciente.

e) Mantener el Cuadro de Mandos Integral del Servicio Navarro de Salud y asumir las funciones de control de gestión que le encomiende la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud.

f) Evaluar el grado de cumplimiento de los pactos de gestión de los distintos centros asistenciales.

g) Desarrollar el sistema integrado de evaluación e inteligencia sanitaria en colaboración con el Departamento Salud y con los Centros Asistenciales.

h) Promover la implantación de sistemas de calidad orientados a la excelencia.

i) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendadas por la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada.

Artículo 35. Funciones de la Subdirección de Farmacia y Prestaciones Nota de Vigencia.

La Subdirección de Farmacia y Prestaciones actuará bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente y desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar y dirigir las necesidades de concertación y contratación con entidades públicas o privadas de acuerdo con las políticas de conciertos establecidas por el Departamento de Salud, para las diferentes prestaciones de la Cartera de Servicios Comunes del SNS, así como de la Cartera Complementaria establecida por la Comunidad Foral de Navarra.

b) Asumir la dirección técnica en la gestión de las Prestaciones Farmacéuticas y Productos Dietoterápicos de todo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Planificar, organizar, dirigir y evaluar el Programa de Uso Racional del Medicamento del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y marcar las políticas farmacéuticas en el mismo.

d) Formular las propuestas de los conciertos en materia de Prestación Farmacéutica y Productos Dietoterápicos que suscriba el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con entidades públicas o privadas.

e) Establecer los requerimientos del Sistema de Información Farmacéutica integral del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y coordinar los evolutivos de los diferentes aplicativos relacionados con el medicamento.

f) Establecer los requerimientos de los sistemas de información del resto de prestaciones, de forma integrada con el resto de sistemas de información sanitarios.

g) Presidir la Comisión Central de Farmacia.

h) Asumir la evaluación y calificación terapéutica de los nuevos medicamentos que se utilicen y prescriban en los centros propios o concertados del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

i) Promover la elaboración de protocolos terapéuticos y guías farmacoterapéuticas conjuntas de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

j) Impulsar la compra centralizada y establecer criterios para la optimización de las adquisiciones de medicamentos que se utilicen en los centros propios y concertados del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

k) Impulsar el desarrollo de sistemas de ayuda a la prescripción establecidos en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

l) Establecer y evaluar el cumplimiento de los Programas de Conciliación de la Medicación en las diferentes transiciones asistenciales.

m) Gestionar las Prestaciones Farmacéuticas no hospitalarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

n) Representar a la Comunidad Foral de Navarra en la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en todos aquellos órganos colegiados a nivel estatal relacionados con el medicamento o la prestación farmacéutica.

o) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente..

Artículo 36. Funciones del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos Nota de Vigencia.

El Servicio de Gestión Prestaciones y Conciertos actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Farmacia y Prestaciones y desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar los programas específicos para el acceso a las prestaciones sanitarias de los ciudadanos con derecho a las mismas.

b) Promover la información sobre prestaciones y servicios ofertados a los ciudadanos.

c) Valorar y reconocer, en su caso, las solicitudes de prestaciones asistenciales.

d) Valorar y controlar las derivaciones a centros concertados de la red de utilización pública.

e) Asumir el seguimiento y control de los conciertos que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea firme con entidades privadas o públicas, de conformidad con las políticas de conciertos establecidas por el Departamento de Salud.

f) Administrar, reconocer y resolver las prestaciones no asistenciales a que tienen derecho los ciudadanos en el marco de la legislación vigente.

g) Estudiar, analizar e informar las propuestas de tarifas y precios de los distintos servicios y centros concertados.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Subdirección de Farmacia y Prestaciones.

Artículo 37. Funciones del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica Nota de Vigencia.

El Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Farmacia y desarrollará las siguientes funciones:

a) Asumir el seguimiento y control de los conciertos en materia de Prestación Farmacéutica y Productos Dietoterápicos que suscriba el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con entidades públicas o privadas.

b) Gestión de las prestaciones farmacéuticas extrahospitalarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Gestión y mantenimiento del Sistema de Información Farmacéutica necesario para la gestión de la prestación farmacéutica y aquellos aplicativos necesarios para la tramitación de copagos y ayudas con el usuario.

d) Diseño funcional y gestión de la receta electrónica en coordinación con la Dirección General de Informática Telecomunicaciones e Innovación Pública.

e) Asumir el control y evaluación de la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios concertados.

f) La gestión y la evaluación de la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios de titularidad pública y de todos aquellos que se vinculen al sistema.

g) La gestión de la dispensación de medicamentos extranjeros en coordinación con los Servicios de Farmacia Hospitalaria.

h) Resolución de las peticiones y reclamaciones que presenten los usuarios en los temas relacionados con las prestaciones farmacéuticas.

i) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendada por Subdirección de Farmacia.

Artículo 37 bis. Funciones del Servicio de Asesoría e Información del Medicamento Nota de Vigencia.

El Servicio de Asesoría e Información del Medicamento, adscrito a la Subdirección de Farmacia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento en el uso racional, eficiente y seguro de medicamentos a personal de dirección, profesionales, personal sanitario y ciudadanía.

b) Monitorización y evaluación de la calidad de la prescripción farmacológica de los profesionales de los centros propios y concertados del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Asesoramiento y colaboración con la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud para la implantación de sistemas informáticos de apoyo a la toma de decisiones en farmacoterapia.

d) Impulso de la coordinación en farmacoterapia entre diferentes estructuras sanitarias y niveles asistenciales.

e) Participación en comisiones y grupos de trabajo sobre farmacoterapia.

f) Impulso de la optimización de la farmacoterapia de pacientes con polimedicación y de aquellos con mayores necesidades, respaldando la revisión del tratamiento y la conciliación de la medicación en las transiciones asistenciales.

g) Adecuación de las actuaciones a lo establecido en materia de farmacovigilancia.

h) Promoción y colaboración en las actividades de formación dirigidas al personal sanitario en materia de uso racional del medicamento.

i) Evaluación de los resultados de la utilización de medicamentos en la práctica clínica y de los programas y actuaciones en materia de farmacoterapia.

j) Promoción y participación en la investigación sobre la utilización y resultados en salud de los fármacos de interés estratégico para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y participar en la valoración de proyectos de investigación con medicamentos.

k) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sea encomendada por Subdirección de Farmacia.

CAPÍTULO II. La Dirección de Profesionales

Artículo 38. Funciones de la Dirección de Profesionales.

La Dirección de Profesionales actuará bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y asume las siguientes funciones:

a) Asumir la alta dirección de la función de personal de los centros y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y establecer las directrices de política y administración de personal y relaciones laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Desarrollar una política de personal proactiva, alineada con los objetivos estratégicos de la organización, que impulse el profesionalismo y la implicación en la mejora continua de los resultados.

c) Impulsar la promoción profesional y adecuar los perfiles y roles profesionales a las nuevas estrategias y modelos asistenciales.

d) Promover la comunicación interna y la participación de los profesionales.

e) Ejecutar, controlar y coordinar el ejercicio de las atribuciones que, en materia de personal, tenga asignadas la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Participar en la elaboración del anteproyecto del Capítulo I de los Presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como controlar el gasto de personal.

g) Gestionar las nóminas y sistemas de previsión social del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Mantener actualizado el Registro de Personal, plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

i) Elaborar y tramitar las convocatorias y procedimientos relativos al ingreso, provisión y promoción de puestos que competen al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

j) Establecer listas de contratación, normas, límites y competencias en materia de gestión y formalización de la contratación de personal con carácter temporal.

k) Gestionar y resolver, en su caso, los nombramientos y situaciones administrativas del personal del Servicio navarro de Salud-Osasunbidea.

l) Realizar la inspección general en materia de personal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y gestionar y resolver, en su caso, los expedientes en materia de personal.

ñ) Informar los pactos de gestión sanitaria antes de su aprobación por el órgano competente.

m) Gestionar la negociación y la determinación de las condiciones de empleo del personal.

n) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves del personal adscrito a la Dirección de Profesionales.

o) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, del personal adscrito a la Dirección de Profesionales.

p) Gestionar los beneficios sociales.

q) Liderar la prevención de riesgos laborales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

r) Cualesquiera otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le sea encomendada por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en materia de personal.

Artículo 39. Estructura de la Dirección de Profesionales Nota de Vigencia.

La Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

1. Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos.

b) Servicio de Retribuciones y Prestaciones.

c) Servicio de Procesos y Evaluación de Personal.

2. Servicio de Desarrollo Profesional y Participación.

3. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 40. Funciones de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales.

Corresponden a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales las siguientes funciones:

a) Proponer las directrices de administración de personal y relaciones laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Estudiar, valorar, informar y proponer textos de acuerdos y convenios con la representación de los empleados y seguimiento del grado de cumplimiento de los mismos.

c) Asesorar la negociación y la determinación de las condiciones de empleo del personal y coordinar la relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los empleados, ejerciendo la secretaría de la negociación sindical.

d) Elaborar y controlar la oferta pública de empleo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en colaboración con los órganos competentes en la materia.

e) Elaborar y tramitar las convocatorias y procedimientos relativos al ingreso, provisión y promoción de puestos que competen al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Tramitar las licencias, excedencias y permisos del personal adscrito a los órganos centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Coordinar y actualizar los procesos administrativos, documentación oficial y normativas precisas para la gestión eficaz de los temas de su competencia.

h) Controlar el presupuesto y el gasto de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y participar en la elaboración del anteproyecto del Capítulo I de los Presupuestos.

i) Mantener actualizado el Registro de Personal, plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

j) Elaborar y mantener actualizadas listas de contratación y proponer normas, límites y competencias en materia de gestión y formalización de la contratación de personal con carácter temporal.

k) Establecer listas de contratación específicas por necesidades de garantías de seguridad y calidad de la práctica clínica.

l) Realizar los estudios y adoptar las medidas necesarias para adecuar la plantilla del SNS-Osasunbidea, crear empleo de calidad y rejuvenecer la plantilla.

m) Administrar las listas de contratación temporal y establecer los trámites necesarios para la formalización la contratación de personal con carácter temporal.

n) Gestionar y controlar las nóminas y sistemas de previsión social del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

ñ) Certificar sobre los haberes y de servicios prestados solicitados por el personal.

o) Coordinar las actuaciones necesarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, Departamento de Hacienda y Política Financiera y entidades financieras colaboradoras, en el ámbito de su competencia.

q) Tramitar las jubilaciones del personal laboral o funcionarial excepto el personal funcionario sometido al Reglamento de jubilaciones y pensiones aprobado por el Acuerdo de Diputación Foral de 10 de marzo de 1931, Ley foral 10/2003, de 5 de marzo, y disposiciones concordantes.

r) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección de Profesionales.

Artículo 41. Funciones del Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos Nota de Vigencia.

El Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales y desarrollará las siguientes funciones:

a) Proposición y control de la oferta pública de empleo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en colaboración con los órganos competentes en la materia.

b) Elaboración y gestión de las convocatorias de concursos de traslado.

c) Elaboración de las convocatorias de ingreso, así como gestión y desarrollo de todo el proceso selectivo.

d) Tramitación y desarrollo de las convocatorias relativas a la provisión de Jefaturas en el ámbito de todo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Coordinación y realización del seguimiento de la actuación de los tribunales de selección, incluyendo el apoyo para la corrección de las pruebas selectivas y la baremación de méritos.

f) Elaboración, actualización y gestión de las listas de contratación temporal, así como formalización de la contratación de personal con carácter temporal.

g) Realización de los llamamientos para la cobertura de los puestos de trabajo en relación con la contratación temporal de corta y larga duración en el ámbito de los Servicios Centrales, así como realización de los llamamientos de larga duración en el ámbito de todo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales.

Artículo 42. Funciones del Servicio de Retribuciones y Prestaciones Nota de Vigencia.

El Servicio de Retribuciones y Prestaciones actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales y desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaboración y gestión de las nóminas del personal, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas, formalizando la documentación necesaria al respecto.

b) Control de las prestaciones derivadas de la relación laboral, sin perjuicio de las atribuciones delegadas que en esas materias puedan ser atribuidas a otros órganos de la Subdirección.

c) Tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

d) Proposición de las altas y bajas laborales a los organismos competentes, y gestión de las mismas en las bases de datos internas.

e) Afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral que corresponda.

f) Coordinación de las actuaciones necesarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, Departamento de Hacienda y Política Financiera y entidades financieras colaboradoras, en el ámbito de su competencia.

g) Tramitación de los partes de alta y baja en el trabajo, así como seguimiento y control del mismo.

h) Elaboración de las certificaciones en materias retributivas del personal.

i) Control del presupuesto y el gasto de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y participación en la elaboración del anteproyecto del Capítulo I de los Presupuestos.

j) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales.

Artículo 43. Funciones del Servicio de Procesos y Evaluación de Personal Nota de Vigencia.

El Servicio de Procesos y Evaluación del Personal actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales y desarrollará las siguientes funciones:

a) Actualización del Registro de Personal, plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Realización de los estudios y adopción de las medidas necesarias para adecuar la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, crear empleo de calidad y rejuvenecer la plantilla.

c) Elaboración y realización del seguimiento de la oferta pública de empleo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en colaboración con los órganos competentes en la materia.

d) Realización de certificados sobre los haberes y de servicios prestados solicitados por el personal.

e) Tramitación de las jubilaciones del personal laboral o funcionarial excepto el personal funcionario sometido al Reglamento de jubilaciones y pensiones aprobado por el Acuerdo de Diputación Foral de 10 de marzo de 1931, Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, y disposiciones concordantes.

f) Coordinación y actualización de los procesos administrativos, documentación oficial y normativas precisas para la gestión eficaz de los temas de su competencia.

g) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales.

Artículo 44. Funciones del Servicio de Desarrollo Profesional y Participación Nota de Vigencia.

El Servicio de Desarrollo Profesional y Participación actuará bajo la dependencia directa de la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulso de la promoción y el desarrollo profesional.

b) Promoción del liderazgo y la participación profesional.

c) Definición de nuevos perfiles, roles y competencias profesionales necesarios para el desarrollo de los nuevos modelos asistenciales.

d) Diseño, gestión y supervisión de los sistemas de carrera profesional.

e) Definición de las necesidades formativas orientadas a las nuevas competencias.

f) Colaboración e impulso de acciones en materia de formación, desarrollo y perfeccionamiento del personal que competa al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en coordinación con el Departamento de Salud.

g) Gestión de la promoción interna temporal del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Desarrollo de instrumentos de evaluación del desempeño.

i) Desarrollo de las políticas y los instrumentos de comunicación interna en la organización.

j) Gestión del especio web de profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

k) Evaluación del nivel de satisfacción, implicación y motivación de los profesionales y formulación propuestas de mejora.

l) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 45. Funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales actuará bajo la dependencia directa de la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y desarrollará las funciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales y sobre Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

CAPÍTULO III. La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales

Artículo 46. Funciones de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.

La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales actuara bajo la dependencia directa de la dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea y asume las siguientes funciones:

a) Asumir la alta dirección en materia de gestión económica y presupuestaria y la administración de los servicios generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos.

c) Coordinar la elaboración de los estados de cuentas y de las auditorias que solicite el Consejo de Gobierno.

d) Planificar, ejecutar y controlar los programas de inversiones y administrar el presupuesto de para obras, equipamientos, instalaciones y mantenimiento.

e) Administrar el patrimonio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Programar, coordinar y dirigir el proceso de aprovisionamiento de bienes, impulsando la creación de la central de compras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Garantizar la adecuada distribución y logística de bienes y servicios.

h) Garantizar los servicios de mantenimiento e ingeniería.

i) Gestionar los residuos sanitarios y controlar y reducir el potencial impacto medioambiental de los centros y servicios sanitarios.

j) Desarrollar la contabilidad analítica y evaluar la eficiencia en el uso de los recursos.

k) Mejorar la eficiencia y evaluar los resultados del control técnico de edificios e instalaciones.

m) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves del personal adscrito a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.

n) Incoar los expedientes disciplinarios por infracciones graves del personal adscrito a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.

ñ) Cualesquiera otras que relacionada con las anteriores le sean encomendadas por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 47. Estructura de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales Nota de Vigencia.

La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

1. Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales.

a) Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales.

b) Servicio de Infraestructuras.

2. Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

3. Servicio de Control y Análisis de la Gestión Económica.

Artículo 48. Funciones de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales.

La Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales actuara bajo la dependencia de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y asume las siguientes funciones:

a) Planificar, ejecutar y controlar los programas de inversiones y administrar el presupuesto de para obras, equipamientos, instalaciones y mantenimiento.

b) Administrar el patrimonio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Gestionar y coordinar los programas de inversiones, así como su seguimiento y control.

d) Desarrollar la central de compras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para garantizar el aprovisionamiento más eficiente de bienes y servicios de los centros de manera coordinada con los centros sanitarios.

e) Estudiar y proponer normas y procedimientos que contribuyan a la prestación de un servicio eficiente de aprovisionamiento.

f) Planificar, coordinar y gestionar las operaciones para la prestación de los servicios.

g) Proporcionar soporte técnico específico en las áreas de obras y servicios generales.

h) Garantizar la adecuada distribución y logística de bienes y servicios.

i) Garantizar los servicios de mantenimiento e ingeniería.

j) Mejorar la eficiencia y evaluar los resultados del control técnico de edificios e instalaciones.

k) Gestionar los residuos sanitarios y controlar y reducir el potencial impacto medioambiental de los centros y servicios sanitarios.

l) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 49. Funciones del Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales.

El Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales y asume las siguientes funciones:

a) Planificar y gestionar los programas de aprovisionamiento de bienes y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Desarrollar la central de compras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para garantizar el aprovisionamiento más eficiente de bienes y servicios de los centros de manera coordinada con los centros sanitarios de los bienes que se acuerden por el Organismo Autónomo.

c) Controlar y coordinar las compras de suministros que continúen realizándose en los distintos centros sanitarios.

d) Controlar y coordinar el aprovisionamiento de bienes y servicios de los recursos y establecimientos sanitarios.

e) Impulsar las políticas horizontales de aprovisionamientos y coordinación de la cadena logística en general.

f) Coordinar y controlar las operaciones de aprovisionamiento y su distribución a las correspondientes unidades.

g) Impulsar y supervisar los procedimientos de contratación.

h) Proponer la inclusión de nuevos artículos en el catálogo de productos.

i) Preparar y controlar los concursos de compras.

j) Elaborar la información periódica sobre compras, consumos y stocks de materiales.

k) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 50. Funciones del Servicio de Infraestructuras.

El Servicio de Infraestructuras actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales y asume las siguientes funciones:

a) Planificar y gestionar los programas de inversiones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Redactar y supervisar los proyectos de ejecución de obras.

c) Analizar el coste y gestión del control técnico de edificios e instalaciones y la administración del presupuesto de inversión para obras, equipamientos, instalaciones, mantenimiento, y evaluación de resultados.

d) Controlar la ejecución de los contratos de obras y asistencia técnica.

e) Estudiar y analizar los programas de Seguridad y Salud de los Centros e instalaciones.

f) Elaborar los presupuestos de reposición de equipos e instalaciones.

g) Elaborar y gestionar los contratos de compras centralizadas de equipos.

h) Promover los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento, así como asegurar la correcta reparación y reposición del mismo.

i) Gestionar los residuos sanitarios y controlar y reducir el potencial impacto medioambiental de los centros y servicios sanitarios.

j) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 51. Funciones del Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

El Servicio de Presupuestos y Contabilidad actuará bajo la dependencia directa de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y desarrolla las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Confeccionar la programación económica a medio plazo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Mantener la Contabilidad Presupuestaria y General del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Coordinar los estados de las cuentas y de las auditorias que sean solicitadas.

e) Elaborar, tramitar y controlar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

f) Diseñar procedimientos de control económico de gestión en base a los objetivos establecidos.

g) Establecer y controlar los circuitos administrativos para la gestión de ingresos y gastos.

h) Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria y desarrollar la información periódica en materia contable y presupuestaria, analizando las desviaciones que puedan producirse.

i) Controlar la gestión de los ingresos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

j) Dirigir y coordinar los centros contables del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

k) Planificar los pagos de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

l) Analizar e informar las propuestas de tarifas y precios de los diferentes centros y servicios.

m) Coordinar todos los aspectos relacionados con ingresos intercentros.

o) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 52. Funciones del Servicio de Control y Análisis del Coste Nota de Vigencia.

El Servicio de Control y Análisis de la Gestión Económica actuará bajo la dependencia directa de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y desarrolla las siguientes funciones:

a) Diseño, implantación y gestión de un sistema de Contabilidad de Gestión en el Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea.

b) Gestión, mantenimiento y difusión del sistema integral de Contabilidad Analítica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Generación de herramientas de apoyo a la gestión, en la toma de decisiones, para los diferentes órganos directivos del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea, basadas en las fuentes de información económicas y asistenciales.

d) Análisis, control y evaluación de la eficiencia en el uso de recursos, de personal, de bienes corrientes y servicios y de inmovilizado, en la realización de actividad asistencial.

e) Participación en la medición coste-efectividad de las diferentes acciones o programas de asistencia sanitaria puestos en funcionamiento en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Colaboración en la fijación de las tarifas del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea.

g) Realización de informes o suministro de información sobre las repercusiones económicas de cualquier tipo que se le encomiende, entre otros, de la implantación de nuevos servicios y prestaciones, de los acuerdos que se establezcan en materia de personal, o de los convenios y conciertos sanitarios que se suscriban.

h) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

CAPÍTULO IV. Servicio de Régimen Jurídico

Artículo 53. Funciones del Servicio de Régimen Jurídico.

El Servicio de Régimen Jurídico actuará bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud y desarrollará las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento jurídico a los órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Emitir informes en relación con las reclamaciones administrativas previas y recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por los órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Asegurar la coordinación con los servicios jurídicos del Departamento de Salud y otras instancias jurídicas del Gobierno de Navarra.

d) Librar certificaciones, credenciales, bastanteos y compulsas de documentos que deban surtir efectos en los expedientes que se tramitan en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a excepción de lo establecido en el artículo 40.ñ) de estos Estatutos.

e) Informar con carácter previo a la adopción de Resoluciones por la Dirección Gerencia.

f) Velar para que las diferentes actuaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se ajusten a la legalidad vigente en cada momento.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas expresamente por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

CAPÍTULO V. Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud Nota de Vigencia

Artículo 54. Funciones de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud.

1. La Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud actuará bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud y desarrollará las siguientes funciones:

a) Definición de las necesidades funcionales y los requerimientos de los sistemas de información sanitarios, así como impulsar, coordinar y supervisar del desarrollo de los mismos.

b) Definición de las necesidades funcionales y los requerimientos del equipamiento y material informático y de telecomunicaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-0).

c) Desarrollo de la historia clínica integrada (ANDIA) siguiendo las priorizaciones establecidas por la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente.

d) Desarrollo de un sistema autónomo e integral de evaluación de resultados conforme a las necesidades funcionales establecidas por el Departamento de Salud y la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que garantice la coherencia estratégica en el despliegue de los indicadores, y permita la evaluación y divulgación de los resultados.

e) Elaboración y desarrollo de sistemas de ayuda a la toma de decisiones clínicas vinculadas a la historia clínica electrónica.

f) Propuesta a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de los presupuestos y la priorización de necesidades en materia de sistemas de información sanitaria.

g) Mantenimiento de los sistemas de información sanitarios referentes a las condiciones de acceso y uso de los servicios en coordinación con la Dirección General de Transformación Digital (DGTD).

h) Garantizar el soporte técnico, funcional y legal a las personas usuarias de los sistemas de información sanitaria.

i) Proposición, elaboración, actualización y control de las políticas y directrices en materia de seguridad de la información en el ámbito del Departamento de Salud en coordinación con la Dirección General de Transformación Digital y la delegada de protección de datos.

j) Colaboración con la Dirección General de Transformación Digital y con la Delegación de protección de datos en la gestión de los incidentes y brechas de seguridad de los sistemas de información ofreciendo respuestas reactivas.

k) Realización de auditorías internas para verificar la seguridad de los Sistemas de la Información del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por extensión del Departamento de Salud.

l) Actuar como Referente del Departamento de Salud en el modelo de relación con la Dirección General de Transformación Digital, siendo el interlocutor único del Departamento de Salud con el Responsable de Cuenta de la Dirección General de Transformación Digital. También será el encargado del nombramiento de los Responsables de Negocio de Salud.

m) Colaboración, supervisión y asesoramiento a las unidades de Aprovisionamiento e Infraestructuras en la elaboración de los pliegos para la adquisición de equipamiento sanitario que incluya cualquier tipo de producto informático.

n) Asesoría y supervisión de las diferentes Unidades de Salud en cuanto a las peticiones de productos y servicios informáticos.

ñ) Asesoramiento y apoyo en el proceso de implantación de la administración electrónica en el Departamento de Salud.

o) Liderar, junto a la Dirección General de Transformación Digital, la creación de modelos de relación con agentes externos, como Universidades, centros de investigación, o similares encaminados al desarrollo de productos informáticos para implantar en el Departamento de Salud.

p) Asesoramiento, coordinación y soporte técnico y legal a la creación de registros clínicos en el SNS-0.

q) Diseño e implementación de las soluciones más idóneas para cubrir las necesidades de sistemas de información sanitaria por parte de centros concertados externos al Departamento de Salud.

r) Interlocución con organismos nacionales y/o internacionales para recoger y coordinar demandas de sistemas de información de sus proyectos, y para, en el caso de ser necesario, implementar las soluciones informáticas requeridas.

s) Interlocución, junto a la Dirección General de Transformación Digital, con las empresas proveedoras de soluciones informáticas.

t) Cualesquiera otras que le sean encomendadas expresamente por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. La Subdirección, y las unidades que la conforman, serán la vía única de comunicación con el resto de Unidades y personal del Departamento de Salud para atender necesidades informáticas. Asimismo, será el único cauce de comunicación entre otros Departamentos y Salud en lo que a información sobre necesidades tecnológicas se refiere.

3. La Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud prestará asimismo el apoyo técnico y funcional en materia de sistemas de información sanitaria al Departamento de Salud y al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Artículo 54 bis. Estructura de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud Nota de Vigencia.

La Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud se estructura en los siguientes servicios:

a) El Servicio de Evaluación y Difusión de Resultados en Salud.

b) El Servicio de Administración electrónica, seguridad y gestión de procesos.

Artículo 54 ter. Funciones del Servicio de Evaluación y Difusión de Resultados de Salud Nota de Vigencia.

El Servicio de Evaluación y difusión de Resultados en Salud actuará bajo la dependencia directa de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud y ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo de un sistema autónomo e integral de evaluación de resultados conforme a las necesidades funcionales establecidas por el Departamento de Salud y la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que garantice la coherencia estratégica en el despliegue de los indicadores, y permita la evaluación y divulgación de los resultados.

b) Creación y mantenimiento de las Bases de datos integradas que permitan conocer la capacidad, actividad y resultados en Salud del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

c) Definición de las necesidades funcionales y los requerimientos del equipamiento y material informático y de telecomunicaciones para garantizar la difusión de los resultados en Salud al personal profesional del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

d) Garantizar la coherencia de todos los Cuadros de Mandos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Asegurar la adecuada definición, construcción, utilización y difusión de los indicadores claves del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Gestión de la demanda de información y seguimiento de los proyectos de Evaluación de Resultados, y de la formación en Evaluación de Resultados en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Garantizar la calidad de los datos y ser responsables del gobierno de los mismos para asegurar su coherencia y validez.

h) Elaboración de diferentes técnicas de Minería de Datos y de modelos predictivos que permitan conocer las implicaciones que podrían tener las tomas de diferentes decisiones en colaboración con otras instituciones para ayudar en el análisis de resultados en Salud.

i) Desarrollo de los Sistemas de Inteligencia Artificial que permitan una más eficiente atención sanitaria a la ciudadanía.

j) Desarrollo de los Registros Clínicos priorizados por el Departamento de Salud y la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 54. quater. Funciones del Servicio de Administración electrónica, seguridad y gestión de procesos Nota de Vigencia.

El Servicio de Administración electrónica, seguridad y gestión de procesos actuará bajo la dependencia directa de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud, y desarrollará las siguientes funciones:

a) Incorporación de metodología de procesos y datos a la planificación y evaluación de planes y programas TIC estratégicos en el Departamento de Salud.

b) Supervisión de la implantación de los proyectos de administración electrónica en Salud.

c) Supervisión y colaboración en el diseño de los principales proyectos TIC transversales gestionados por arquitectos de negocio y gestores de procesos.

d) Coordinación de estrategia TIC con las unidades de investigación de las universidades de Navarra y de Navarrabiomed.

e) Coordinación de procesos y gestión del cambio en Salud.

f) Colaboración en el análisis, diseño, planificación e implementación de los distintos procesos sanitarios en los sistemas de información.

g) Coordinación estratégica de los proyectos TIC colaborativos con otras CCAA y ministerio de Sanidad.

h) Supervisión y coordinación con otras Unidades de Salud de las actividades propias del DPD de Salud.

i) Convocatoria y presidencia del Comité de Auditorias de Salud.

j) Gestión de proyectos TIC con financiación extraordinaria.

k) Coordinación de proyectos TIC interdepartamentales.

l) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud.

TÍTULO IV. LA GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA

Artículo 55. Contenido de la Atención Primaria.

1. La Atención Primaria constituye el primer nivel de atención sanitaria para los ciudadanos y pacientes a los que presta un modelo de atención accesible, integral, integrado y personalizado. Es el ámbito más próximo y general de la atención de la salud en aspectos preventivos, de formación en autocuidados y de diagnóstico y curación de los ciudadanos.

2. Se organiza territorialmente en Zonas Básicas de Salud en las que existirán uno o más centros de salud, así como los consultorios precisos para una atención adecuada de la población a la que atiendan.

Artículo 56. Funciones de la Gerencia de Atención Primaria.

El Gerente de Atención Primaria actuará bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y desarrolla las siguientes funciones:

a) Dirigir técnicamente el desarrollo de los programas de mejora organizativa y de capacidad resolutiva de la Atención Primaria en todo el ámbito de la Región Sanitaria.

b) Gestionar los centros y servicios de Atención Primaria correspondientes al Área de Salud de Pamplona.

c) Ejecutar las políticas de calidad asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en materia de Atención Primaria.

d) Desplegar en el ámbito de la Atención Primaria las estrategias, los programas y los objetivos del Plan de Salud conforme a las directrices técnicas establecidas por la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Ejecutar y hacer cumplir las directrices de los órganos centrales y del Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el ámbito de Atención Primaria.

f) Formular pactos de objetivos y evaluar periódicamente a los directivos de sus centros y servicios, comunicándoles los resultados.

g) Establecer los criterios técnicos y velar por la adecuación y homogeneización de los recursos humanos y materiales.

h) Dictar las normas de funcionamiento interno de los Centros y Servicios de Atención Primaria de toda Navarra.

i) Garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y con la Asistencia Especializada, de conformidad con las instrucciones dictadas por la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

j) Fomentar y programar las actividades de docencia e investigación del personal de los Equipos de Atención Primaria.

k) Gestionar, en los términos reglamentariamente establecidos, la libre elección de médico y centro en el conjunto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y garantizar el mantenimiento y la explotación del sistema regional de información referente a población adscrita a los distintos profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

l) Formular propuestas de tarifas y precios de los distintos servicios y centros integrados en la Gerencia.

m) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal de la Gerencia de Atención Primaria.

n) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves del personal de la Gerencia de Atención Primaria.

o) Cuantas otras le sean delegadas por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 57. Órganos directivos y consultivos.

La Atención Primaria será dirigida y gestionada, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por los siguientes órganos:

a) Órganos de dirección y gestión:

1. La Gerencia de Atención Primaria.

2. La Comisión de Dirección.

3. La Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Norte.

4. La Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Este.

5. La Subdirección de Urgencias de Navarra y Dirección Técnica de la Atención a la Urgencia Vital Nota de Vigencia.

5 bis). Subdirección de Cuidados, Atención Domiciliaria, Sociosanitaria y Acciones Comunitarias Nota de Vigencia.

6. El Servicio de Cuidados Asistenciales y Atención Domiciliaria.

7. El Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial.

8. Servicio de Profesionales de Atención Primaria.

9. Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria.

b) Órgano de participación:

La Junta Técnico Asistencial de Atención Primaria.

Artículo 58. La Comisión de Dirección de Atención Primaria.

La Comisión de Dirección de Atención Primaria estará integrada por la persona titular de la Gerencia de Atención Primaria, quien la presidirá y dirigirá, y por las personas titulares de las Subdirecciones y de las Jefaturas de Servicios asistenciales y no asistenciales.

Artículo 59. Funciones de las Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

Las Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial actuaran bajo la dependencia de la Gerencia de Atención Primaria y desarrollarán las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades de los centros dependientes relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora, mediante los recursos humanos y materiales adscritos a la Gerencia.

b) Desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad del proceso asistencial en coordinación con la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente y con los restantes centros sanitarios.

c) Formular, recibir y recomendar, para su aprobación, las propuestas de directrices, procedimientos, normas de funcionamiento y protocolos desde el punto de vista global de los procesos sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propia de los profesionales que intervienen en los mismos, sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y la administración de las mismas una vez aprobadas.

d) Evaluar en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

e) Elaborar las propuestas de objetivos, actuaciones y memoria anual de la Subdirección.

f) Autorizar los desplazamientos que deban realizar sus subordinados por razón del servicio, de acuerdo a los criterios que se establezcan.

g) Establecer con cada una de las Direcciones o responsables jerárquicos de los centros o servicios para su elevación a la Gerencia de Atención Primaria de los objetivos para una mejor calidad asistencial y de las necesidades de recursos de todo tipo.

h) El asesoramiento de forma permanente a la Gerencia de Atención Primaria.

i) Representar a la Administración Sanitaria en los Consejos de Salud de Zona Básica impulsando su funcionamiento.

j) Aquellas funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por la Dirección Gerencia de Atención Primaria.

Artículo 60. Adscripción de los Equipos de Atención Primaria y del Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona Nota de Vigencia.

Corresponderá a la Gerencia de Atención Primaria determinar la adscripción de los distintos Equipos de Atención Primaria a cada una de las Subdirecciones o, en su caso, la adscripción directa a la propia Gerencia. El Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona queda adscrito a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Norte.

Artículo 61. Funciones de la Subdirección Urgencias de Navarra y Dirección Técnica de la Atención a la Urgencia Vital Nota de Vigencia.

1. La Subdirección de Urgencias de Navarra y Dirección Técnica de la Atención a la Urgencia Vital, actuará bajo la dependencia directa de la Gerencia de Atención Primaria, integrando los recursos humanos y materiales disponibles para la prestación de la atención a las urgencias extrahospitalarias que precise la ciudadanía.

2. De esta Subdirección dependerán orgánicamente el personal del servicio de urgencias extrahospitalarias del área de Pamplona, el personal de urgencias extrahospitalarias del SNU de Tafalla y del Servicio de urgencias comarcal de Tafalla, el personal sanitario que presta sus servicios en el centro coordinador de emergencias 112 y el personal sanitario de las ambulancias de soporte vital avanzado del área de Pamplona.

3. La coordinación funcional, de los servicios de urgencias extrahospitalarios de las Áreas de Tudela y Estella, de las ambulancias de soporte vital avanzado de Tudela y Estella, del helicóptero medicalizado ECl del Gobierno de Navarra y de las ambulancias de soporte vital básico de toda Navarra, tanto concertadas como públicas.

4. Coordinación funcional en lo referente a la asistencia a las urgencias tiempo-dependientes, sobre los futuros servicios de urgencias comarcales que se vayan organizando, así como de los Equipos de Atención primaria y servicios de urgencias rurales en sus intervenciones en urgencias tiempo-dependientes.

5. Participación en la medida que determine el Departamento de Salud, en la planificación de la atención continuada y urgente de Navarra.

6. Propuesta de las medidas necesarias para la mejora en la asistencia a las urgencias tiempo dependientes, incluyendo actividades relacionadas con organismos y colectivos ajenos al Departamento de Salud, pero intervinientes potenciales en la asistencia a urgencias vitales, tales como:

- Personal de cuerpos y fuerzas de seguridad, socorristas y monitores.

- Personal educador, profesorado de colegios públicos y concertados.

- Medios de comunicación.

7. Representación del Departamento de Salud, en los foros técnicos referidos a la urgencia vital.

Artículo 62. Subdirección de Cuidados, Atención Domiciliaria, Sociosanitaria y Acciones Comunitarias Nota de Vigencia.

La Subdirección de Cuidados, Atención Domiciliaria, Sociosanitaria y Acciones Comunitarias tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios técnicos para la prestación de los cuidados sanitarios y sociales en el ámbito de la atención primaria.

b) Establecer los criterios técnicos para la prestación de los cuidados sanitarios en el ámbito sociosanitario.

c) Formular, coordinar y evaluar las directrices técnicas de las unidades de enfermería y de trabajo social y las actividades de personal integrado en las mismas.

d) Asegurar la unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia, investigación y formación.

e) Promover y evaluar la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación en materia de cuidados sanitarios y sociales desarrollados por el personal de enfermería.

f) Impulsar la atención domiciliaria del ámbito de atención primaria.

g) Impulsar la atención sociosanitaria de nivel primario.

h) Coordinar la actividad asistencial y los cuidados asistenciales de Atención Primaria con la asistencia hospitalaria, la red de salud mental y de atención sociosanitaria.

i) Planificar las necesidades de personal de enfermería y de trabajo social.

j) Promover y capacitar a los pacientes en el autocuidado de su salud, en colaboración con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

k) Impulsar y coordinar las actividades de la Administración Pública en relación con el ámbito comunitario.

l) Asumir aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por la Gerencia de Atención Primaria.

Artículo 63. El Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y continuidad Asistencial.

1. El Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial mantiene dependencia de la Gerencia de Atención Primaria y desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulsar el pleno desarrollo en todas las Zonas Básicas de Salud de Navarra del Plan de Mejora de la Gerencia de Atención Primaria.

b) Impulsar en el ámbito de Atención Primaria de toda Navarra la extensión de la Estrategia de Pacientes Crónicos y Pluripatológicos, de la Estrategia Socio-Sanitaria y del resto de Estrategias previstas en el Plan de Salud.

c) Promover la mejora de la calidad científico-técnica, la efectividad y seguridad y la capacidad resolutiva en Atención Primaria.

d) Mejorar la eficiencia organizativa, desarrollando un modelo de atención que elimine tareas de escaso valor añadido y que optimice la gestión del tiempo.

e) Desplegar las herramientas de gestión clínica y sistemas de evaluación de las diferentes dimensiones de la atención sanitaria de los Equipos de Atención Primaria.

f) Prestar apoyo técnico a los profesionales asistenciales en relación a su actividad asistencial, para evaluar y mejorar su práctica clínica y la organización de sus Equipos de Atención Primaria, como a la Gerencia.

g) Desarrollar un plan de formación dirigido a los profesionales de Atención Primaria que responda a las líneas estratégicas y que fomente el desarrollo profesional de todos los estamentos.

h) Fomentar la coordinación con el ámbito de la asistencia especializada y la salud mental, con el fin de favorecer la continuidad de la atención al paciente.

i) Participar en el establecimiento de necesidades y definición funcional de herramientas de sistemas de información en el ámbito de la Atención Primaria.

j) Participar en el fomento de la gestión del conocimiento y de la investigación en Atención primaria, contribuyendo a seleccionar las intervenciones que mejores resultados hayan demostrado.

k) Coordinar la formación pregrado y planificar y desarrollar la formación postgrado, tanto del personal médico residente de medicina familiar y comunitaria como del personal de enfermería residente de enfermería comunitaria.

l) Impulsar el Programa de Promoción de la Investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en coordinación y con el apoyo de la Fundación Miguel Servet.

m) Todas aquellas que le sean encomendadas por la Gerencia de Atención Primaria.

Artículo 64. Funciones del Servicio de Profesionales de Atención Primaria.

1. El Servicio de Profesionales de Atención Primaria actuará bajo la dependencia de la Gerencia de Atención Primaria y asume las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar la función de personal en su ámbito de actuación.

b) Desarrollar una política de personal proactiva, alineada con los objetivos estratégicos de la organización, que impulse el profesionalismo y la implicación en la mejora continua de los resultados.

c) Vigilar y controlar el gasto en materia de personal de su ámbito de actuación.

d) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

e) Confeccionar y gestionar las nominas, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal, y formalizar la documentación necesaria para la percepción de los subsidios de desempleo.

f) Expedir certificaciones de haberes y servicios prestados.

g) Adscribir al personal a un puesto de trabajo concreto.

h) Formular propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta, o de alta para su trabajo.

i) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio y el pago de reembolso de gastos.

j) Conceder las reducciones de jornada, las vacaciones, licencias y permisos reglamentariamente establecidos.

k) Responsabilizarse de las relaciones laborales con el personal adscrito a la Gerencia de Atención Primaria.

l) Impulsar la promoción profesional y adecuar los perfiles y roles profesionales a las nuevas estrategias y modelos asistenciales.

m) Promover la comunicación interna y la participación.

n) Definir las necesidades formativas orientadas a las nuevas competencias e impulsar la formación y capacitación de los profesionales en coordinación con el Departamento de Salud.

o) Promover el liderazgo y la participación profesional y desarrollar políticas e instrumentos de comunicación interna en la organización.

p) Evaluar el nivel de satisfacción, implicación y motivación de los profesionales y formular propuestas de mejora.

q) Cualesquiera otras que relacionadas con las anteriores le sean encomendadas por la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. El Servicio de Profesionales de Atención Primaria desarrollará sus funciones conforme a las directrices técnicas emanadas de la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en las materias de su competencia.

Artículo 65. Funciones del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria.

1. El Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria actuará bajo la dependencia de la Dirección Gerencia de Atención Primaria y desarrolla las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del centro.

b) Elaborar, tramitar y controlar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

c) Establecer y controlar los circuitos administrativos para la gestión de ingresos y gastos.

d) Aportar cuanta información les sea requerida para el desarrollo del Sistema Integral de Contabilidad Analítica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y su aplicación y despliegue en el centro.

e) Controlar y evaluar la gestión del gasto y el control presupuestario analizando las desviaciones producidas.

f) Controlar y analizar los costes e identificar y priorizar las ineficiencias y elaboración propuestas de mejora.

g) Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles de su ámbito de actuación.

h) Gestionar adecuadamente el patrimonio adscrito.

i) Elaborar la propuesta de presupuestos y del plan de inversiones.

j) Gestionar el aprovisionamiento de recursos materiales precisos, así como su adecuado almacenamiento y distribución a las unidades demandantes.

k) Gestionar las compras de suministros que se considere oportuno continuar realizando en el centro sanitario en coordinación y de conformidad con los servicios técnicos establecidos por los servicios centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

l) Controlar las operaciones de aprovisionamiento y su distribución a las correspondientes unidades.

m) Controlar los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento en uso para la Gerencia de Atención Primaria.

n) Dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios de lencería, lavandería, limpieza, mantenimiento y personal auxiliar y de servicios generales de la Gerencia de Atención Primaria.

ñ) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. El Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria actuará conforme a las directrices técnicas de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 66. La Junta Técnico Asistencial de Atención Primaria.

1. Como órgano de participación y asesoramiento a la Gerencia se constituye la Junta Técnico Asistencial de Atención Primaria, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Gerencia de Atención Primaria, quien la presidirá y dirigirá.

b) Las personas titulares de las Subdirecciones de Atención Primaria.

c) Las personas titulares de los Servicios de Urgencias Extrahospitalarias, de Cuidados Asistenciales y Atención Domiciliaria, y de Apoyo a los Profesionales en la Gestión Clínica.

d) La persona titular del Servicio de Profesionales, quien actuará como Secretario.

e) Dos representantes de las Direcciones de Equipos de Atención Primaria, uno urbano y uno rural.

f) Un representante del personal médico de Urgencias de Atención Primaria.

g) Un representante del personal de enfermería de Urgencias Extrahospitarias.

h) Un representante de la Sección de Salud Bucodental.

i) Dos representantes de los Jefes de Unidad de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria, uno urbano y otro rural.

j) Dos representantes del personal médico de Familia de los Equipos de Atención Primaria, uno urbano y otro rural.

k) Un representante del personal médico especialista en Pediatría y sus áreas específicas de los Equipos de Atención Primaria.

l) Un representante del personal de enfermería de Atención Primaria.

m) Un representante del personal de Asistencia Social-Trabajo Social de los Equipos de Atención Primaria.

n) Un representante del personal administrativo de los Equipos de Atención Primaria.

2. La Junta Técnico-Asistencial de Atención Primaria asumirá funciones de asesoría e información sobre las siguientes materias:

a) Cartera de Servicios.

b) Normas generales y procedimientos de funcionamiento de los centros y servicios.

c) Desarrollo de las estrategias de salud.

d) Nuevos planes, programas y protocolos asistenciales.

e) Programación docente.

f) Innovación.

g) Plan de Inversiones.

h) Criterios de utilización racional de los medios de todo tipo.

i) Objetivos y pactos de gestión.

j) Criterios técnicos de evaluación del desempeño profesional.

k) Evaluación de los pactos de gestión.

l) Indicadores y estándares de calidad y seguridad.

m) Memoria anual de la dirección.

3. Los Acuerdos de la Junta Técnico Asistencial no tendrán carácter vinculante. No obstante lo anterior, los acuerdos o decisiones que se separen del dictamen emitido deberán notificarse y comunicarse formalmente a la Junta Técnico Asistencial.

4. El funcionamiento de la Junta Técnico Asistencial será objeto de evaluación periódica a cuyo efecto dispondrán de objetivos e indicadores propios y específicos relativos a los distintos tipos de iniciativas e innovaciones propuestas, acordadas e implementadas.

TÍTULO V. LA GERENCIA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

Artículo 67. Contenido.

El Complejo Hospitalario de Navarra es el hospital general y público de referencia para los ciudadanos del Área de Salud de Pamplona a los que presta asistencia sanitaria especializada y, asimismo, actuará como hospital de referencia de carácter terciario para toda la Región Sanitaria de Navarra y en determinados especialidades para la población de otras Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO I. Estructura general

Artículo 68. Órganos directivos y consultivos.

El Complejo Hospitalario de Navarra será dirigido y gestionado, bajo la superior dirección del titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, por los siguientes órganos:

a) Órganos de Dirección y Gestión:

- La Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.

- La Comisión de Dirección.

- La Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra.

- La Dirección de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra.

- La Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra.

- La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Órgano de Participación:

- La Junta Técnico Asistencial.

Artículo 69. La Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.

1. La Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra actuará bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y ostenta la dirección, gestión, control y evaluación de la totalidad de los servicios que lo integran.

2. La Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra desarrollará las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad en el funcionamiento del Complejo Hospitalario y de los edificios y unidades asistenciales que los integran.

b) Promover y evaluar la actividad y calidad de la asistencia, así como la organización y control de la docencia e investigación en su ámbito de actividad.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y directrices del Consejo de Gobierno y de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Representar al Complejo Hospitalario y a las unidades que los componen en el ámbito de su competencia.

e) Gestionar de forma integrada todos los recursos humanos, materiales y financieros del Complejo Hospitalario conforme a las directrices técnicas de la Dirección-Gerencia y de las Direcciones de los órganos centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Establecer y controlar el cumplimiento de las instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización interna de las unidades de ellos dependientes.

g) Coordinar funcionalmente a todos los servicios sanitarios entre sí.

h) Establecer y administrar los mecanismos pertinentes de apoyo coordinación y complementariedad con las unidades de las Direcciones de Atención Primaria y Salud Mental.

i) Garantizar el funcionamiento de los dispositivos de coordinación con los restantes centros y servicios hospitalarios.

j) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal del Complejo.

k) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves del personal del Complejo.

l) Presidir la Comisión de Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra.

m) Adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del hospital, especialmente en casos de emergencias, urgencias u otras circunstancias similares.

n) Garantizar la equidad en el acceso de los ciudadanos al centro sanitario.

ñ) Aquellas otras que la normativa vigente atribuya a las Direcciones de los centros sanitarios, y las que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 70. La Comisión de Dirección.

1. La Comisión de Dirección estará integrada por la Gerencia del Complejo Hospitalario, que asumirá la Presidencia, la Dirección Asistencial, la Dirección de Cuidados Sanitarios, la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y la Dirección de Profesionales que actuará como Secretaría de la misma, levantando actas de las sesiones.

2. La Comisión de Dirección tendrá como objetivo el asesoramiento a la Gerencia para asegurar la consecución de los objetivos de gestión asistencial y la gestión coordinada de los recursos humanos y materiales destinados al Complejo.

Artículo 71. Estructura de Apoyo a la Gerencia del Hospital Universitario de Navarra Nota de Vigencia.

La Gerencia del Hospital Universitario de Navarra contará con la siguiente estructura de apoyo, adscrita a la misma de manera directa:

1. La Subdirección de Calidad, Procesos Clínicos y Desarrollo del Hospital Universitario de Navarra, a la que se adscriben los siguientes Servicios:

a) El Servicio de Gestión, Información y Evaluación.

b) El Servicio de Apoyo a la Gestión y Continuidad Asistencial.

2. El Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano.

Artículo 71 bis. Funciones de la Subdirección de Calidad, Procesos Clínicos y Desarrollo del Hospital Universitario de Navarra Nota de Vigencia.

La Subdirección de Calidad, Procesos Clínicos y Desarrollo del Hospital Universitario de Navarra desempeñará las siguientes funciones:

a) Coordinación de la política de calidad y adecuación de la práctica clínica para la mejora de resultados en salud.

b) Potenciación de la práctica asistencial multidisciplinar en la atención sanitaria al paciente. Definir y coordinación de la estrategia de seguridad clínica de los pacientes.

c) Coordinación con otros ámbitos asistenciales para avanzar en la continuidad de los procesos clínicos.

d) Desarrollo de las estrategias clínicas corporativas y coordinación de su implantación.

e) Afianzamiento de la relación con las universidades y otros centros educativos en el carácter de centro universitario.

f) Desarrollo de planes de investigación e innovación y potenciamiento de la coordinación con los centros de investigación e innovación.

g) Dirección de la estrategia de formación especializada, formación continuada y formación académica del centro.

h) Establecimiento de los planes de evaluación de los resultados clínicos y de gestión de los servicios y unidades asistenciales.

i) Desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información clínica y de gestión sanitaria.

j) Análisis y difusión de la información para la gestión a nivel de servicio, unidad y centro.

k) Promoción la comunicación interna y externa a través de diferentes canales y medios.

l) Evaluación de la experiencia y percepción de los pacientes y proponer áreas de mejora.

m) Fomento de la coordinación con otros centros y ámbitos en las funciones y materias descritas.

n) Cualesquiera otra relacionada con las anteriores que le sea encomendadas por la Gerencia del Hospital Universitaria de Navarra.

Artículo 72. Funciones de Servicio de Gestión, Información y Evaluación.

El Servicio de Gestión, Información y Evaluación actuará bajo la dependencia directa de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra y desarrolla las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra (CHN) para el logro de los objetivos estratégicos y operativos establecidos.

b) Planificar e impulsar los pactos de gestión por objetivos anuales del Complejo Hospitalario de Navarra, sus áreas y servicios.

c) Desarrollar los sistemas de información de soporte a la gestión, gestión clínica y planificación.

d) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión y gestión clínica.

e) Promover y mantener el registro y explotación de toda la actividad asistencial realizada en el CHN, y atender las demandas de información.

f) Asumir la gestión y el análisis de la información disponible.

g) Prestar apoyo para el desarrollo de los Sistemas de Información y evaluación de la estrategia de Salud que se le encomiende.

h) Promover e impulsar la información orientada a los clínicos, a través de los Cuadros de Mandos Clínicos y distintos reportings, para facilitar el proceso de autoevaluación por parte de los profesionales.

i) Evaluar el cumplimiento de objetivos de gestión del Contrato Programa y de gestión clínica de los Pactos Clínicos que se establezcan con la estructura asistencial y de cuidados.

j) Asumir la responsabilidad del desarrollo y mantenimiento del Cuadro de Mando de Gestión del CHN.

k) Promover y mantener el registro y explotación de toda la actividad asistencial realizada en el CHN y atenderá las demandas de información que le soliciten.

l) Mantener la vinculación funcional con el Servicio de Sistemas de Información del SNS-O y asumir las estrategias y directrices que desde dicho Servicio se determinen, para asegurar la seguridad y calidad de los datos, el mantenimiento de datos e indicadores.

m) Autorizar y ejecutar los movimientos y préstamos de la historia clínica del CHN manteniendo actualizada su localización, asegurando su disponibilidad, velando por su confidencialidad y facilitando el acceso a su documentación.

n) Autorizar, planificar y ejecutar la creación, conservación y mantenimiento de la Historia Clínica en sus diferentes formatos.

o) Codificar, elaborar, validad y difundir los datos contenidos en el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) y su agrupación en la clasificación de pacientes en vigor.

p) Coordinar, apoyar técnicamente y evaluar programas de codificación de la actividad asistencial.

q) Elaborar, mantener y difundir el Cuadro de Mando y la Memoria Anual del CHN.

Cualesquiera otras actuaciones relacionadas con las anteriores que le sean requeridas por el Director del Complejo Hospitalario de Navarra y por las autoridades sanitarias.

Artículo 72 bis. Funciones del Servicio de Apoyo a la Gestión y Continuidad Asistencial Nota de Vigencia.

El Servicio de Apoyo a la Gestión y Continuidad Asistencial, actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Calidad, Procesos Clínicos y Desarrollo del Hospital Universitario de Navarra y tiene como función proporcionar asesoría, apoyo metodológico y operativo a las diferentes áreas, unidades y servicios clínicos, del Hospital Universitario de Navarra que lo soliciten.

El Servicio desarrollará y pondrá a disposición de los responsables de las unidades asistenciales una cartera de servicios de apoyo técnico en materias tales como las siguientes:

a) Mejora de procesos asistenciales orientados al paciente.

b) Planificación, programación y organización operativa de la unidad o servicio.

c) Despliegue de las estrategias y mejora de los resultados de salud en el servicio.

d) Desarrollo de planes estratégicos y de calidad de la unidad o servicio.

e) Definición de la cartera de servicios.

f) Desarrollo de planes de investigación y de formación.

g) Análisis de necesidades en recursos humanos y tecnológicos.

h) Organización y funcionamiento de las unidades clínicas.

i) Elaboración de Contratos Programas de las Unidades.

j) Evaluación de resultados de actividad y salud.

k) Definición de los indicadores de calidad y eficiencia de los procesos.

l) Requerimientos de los sistemas de información operativos clínicos y de gestión.

m) Apoyo para garantizar la continuidad asistencial, coordinación con otras unidades y servicios, atención primaria, salud pública, etc.

Artículo 73. Funciones del Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano.

El Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano actuará bajo la dependencia directa de la gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra y desarrollará las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los derechos de los pacientes en el ámbito del Complejo Hospitalario en particular en lo relativo a su accesibilidad a los servicios sanitarios.

b) Mantener y actualizar el Registro General de Pacientes en Lista de Espera.

c) Garantizar la correcta atención socio-sanitaria de los pacientes y su entorno identificando y gestionando las necesidades socio-sanitarias detectadas.

d) Programar la estructura de agendas, gestionar las citas y registrar la actividad de consultas externas y servicios centrales.

e) Gestionar, programar las camas hospitalarias y registrar los datos básicos de los episodios de hospitalización.

f) Gestionar y controlar la demanda quirúrgica. Administrar y controlar la programación quirúrgica prevista y realizada.

g) Gestionar y controlar la demanda Urgencias hospitalarias y registrar el conjunto mínimo de datos de la asistencia prestada.

h) Atender y dar la respuesta más efectiva posible a las solicitudes quejas y reclamaciones de los usuarios en particular a las relativas a la accesibilidad que se encuentran en el ámbito de competencia del propio Servicio.

i) Conocer el grado de satisfacción de los pacientes e identificar y proponer áreas de mejora.

j) Programar y gestionar los traslados realizados con otros centros sanitarios.

k) Planificar, coordinar y supervisar las tareas administrativas relacionadas con la documentación clínica y las admisiones, así como apoyar administrativamente a todas las Secciones y Unidades del Servicio.

l) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Complejo.

CAPÍTULO II. La Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra

Artículo 74. Funciones de la Dirección Asistencial del complejo Hospitalario de Navarra.

1. Bajo la dependencia directa de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, la Dirección Asistencial será la responsable de la gestión global de los procesos asistenciales sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propia de la Dirección de Cuidados Asistenciales y de los distintos profesionales que intervienen en los mismos.

2. Las funciones de la Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra son las siguientes:

a) Establecer y administrar los procesos, protocolos, procedimientos y normas desde el punto de vista del proceso global asistencial sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propia de los distintos profesionales que intervienen en los mismos.

b) Dirigir los servicios médicos y quirúrgicos de asistencia especializada que presta el centro relativos a la atención preventiva, curativa y rehabilitadora a los pacientes.

c) Desarrollar normativas de funcionamiento de los servicios, secciones y unidades asistenciales, y protocolos generales de utilización de los mismos.

d) Garantizar la continuidad e integralidad de la asistencia en coordinación con la Gerencia de Atención Primaria, con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y con el restos de centros y servicios de la red sanitaria.

e) Formular o proponer directrices sobre actividades relativas a docencia e investigación, y administrar dichas directrices una vez aprobadas.

f) Proponer las variaciones necesarias en los servicios y en los recursos asignados a sus Subdirecciones Asistenciales y a los Servicios Clínicos y Secciones, a fin de conseguir los niveles de calidad y eficacia apropiados.

g) Crear y mantener un sistema de información y un sistema de control de calidad eficiente dentro de su ámbito.

h) Evaluar en su ámbito funcional a los responsables de las Subdirecciones Asistenciales, Servicios, Secciones asistenciales y Unidades, informando de los resultados.

i) Establecer los objetivos anuales y los recursos necesarios con cada una de las Subdirecciones y Jefaturas de Servicios Médicos y Clínicos, para su elevación a la persona titular de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario para alcanzar un mayor nivel de calidad asistencial.

j) Asesorar de forma permanente a la persona titular de la Gerencia del Complejo Hospitalario.

k) Suplir a la persona titular de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

l) Presidir la Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra.

m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Gerencia del Complejo Hospitalario.

Artículo 75. Estructura de la Dirección Asistencial del Hospital Universitario de Navarra Nota de Vigencia.

La Dirección Asistencial se estructura en la forma siguiente:

a) Subdirección Asistencial de Procesos de Hospitalización y Urgentes.

b) Subdirección Asistencial de Procesos Quirúrgicos y Críticos.

c) Subdirección Asistencial de Procesos Ambulatorios y Diagnóstico.

d) Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

Artículo 76. Funciones de las Subdirecciones Asistenciales y adscripción de Servicios.

1. Las Subdirecciones Asistenciales actuarán bajo la dependencia directa de la Dirección Asistencial y desarrollarán las siguientes funciones:

a) Establecer y administrar los procesos asistenciales del ámbito propio del cada Subdirección desde el punto de vista del proceso global asistencial sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propia de los distintos profesionales que intervienen en los mismos.

b) Dirigir los servicios médicos y quirúrgicos de asistencia especializada que se les adscriban.

c) Desarrollar normativas de funcionamiento de los servicios, secciones y unidades asistenciales, y protocolos generales de utilización de los mismos.

d) Formular o proponer directrices sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y administrar dichas directrices una vez aprobadas.

e) Proponer las variaciones necesarias en los servicios y en los recursos asignados a su Subdirección.

f) Crear y mantener un sistema de información y un sistema de control de calidad eficiente dentro de su ámbito.

g) Evaluar en su ámbito funcional a los responsables de los Servicios, Secciones asistenciales y Unidades, informando de los resultados.

h) Establecer los objetivos anuales y los recursos necesarios con cada uno de los Jefes de Servicios Médicos y Clínicos, para su elevación la Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario.

i) Asesorar de forma permanente a la Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario.

2. A propuesta de la Dirección Asistencial, la Gerencia del Complejo del Complejo Hospitalario de Navarra determinará los distintos Servicios Médicos o Secciones que quedarán adscritos a cada Subdirección Asistencial o, en su caso, de manera directa a la propia Dirección Asistencial.

CAPÍTULO III. Dirección de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra

Artículo 77. La Dirección de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra.

1. Bajo la dependencia directa de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, la Dirección de Cuidados Sanitarios es la responsable de garantizar la prestación de los cuidados sanitarios a los pacientes, tanto hospitalizados como ambulatorios, y de prestar el apoyo técnico asistencial requerido a los servicios centrales y de diagnóstico. Desarrollará su labor siempre en el marco del proceso global de atención pero con las amplias competencias, responsabilidad y autonomía que le otorga la normativa vigente.

2. Corresponden a la Dirección de Cuidados Sanitarios las siguientes funciones:

a) Dirigir y evaluar la eficacia, eficiencia y seguridad y de la prestación de los cuidados sanitarios.

b) Dirigir, y evaluar la eficacia, eficiencia y seguridad de los servicios de apoyo de enfermería que se prestan en el ámbito de los servicios centrales.

c) Desarrollar normativas de funcionamiento de las Secciones y Unidades de enfermería.

d) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las Secciones de enfermería y de las actividades del personal integrado en las mismas.

e) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación desarrolladas por el personal de enfermería.

f) Fijar y administrar procedimientos de coordinación de la actividad asistencial de enfermería de las diferentes Secciones y Unidades.

g) Coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

h) Establecer los objetivos anuales y los recursos necesarios de las distintas Secciones y Unidades de Enfermería.

i) Asesorar de forma permanente a la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.

j) Evaluar a los responsables de la Secciones y Unidades de Enfermería.

k) Garantizar la continuidad de los cuidados sanitarios en coordinación con los Servicios de Atención Primaria y otros centros sanitarios.

l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario.

Artículo 78. Estructura de la Dirección de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra.

La Dirección de Cuidados Sanitarios se estructura en las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección de Cuidados Ambulatorios y Apoyo al Diagnóstico.

b) Subdirección de Cuidados de Procesos Quirúrgicos y Recursos Materiales.

c) Subdirección de Cuidados de Hospitalización y Urgentes.

Artículo 79. Funciones de las Subdirecciones adscritas a la Dirección de Cuidados Sanitarios.

1. La Subdirecciones de Cuidados Sanitarios actuarán bajo la dependencia directa de la Dirección de Cuidados Sanitarios y desarrollarán las funciones de dirección, coordinación, planificación y evaluación del ámbito que se les adscriban.

2. A propuesta de la Dirección de Cuidados Sanitarios, la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra determinará las distintas de Secciones y Jefaturas de Unidad de Enfermería que quedarán adscritas a cada Subdirección de Cuidados Sanitarios o en su caso de manera directa a la propia Dirección de Cuidados Sanitarios.

CAPÍTULO IV. La Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra

Artículo 80. Funciones de la Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra.

1. La Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra actuará bajo la dependencia de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra y desempeñará las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar la función de personal en su ámbito de actuación.

b) Desarrollar una política de personal proactiva, alineada con los objetivos estratégicos de la organización, que impulse el profesionalismo y la implicación en la mejora continua de los resultados.

c) Vigilar y controlar el gasto en materia de personal de su ámbito de actuación.

d) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

e) Confeccionar y gestionar las nominas, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal, y formalizar la documentación necesaria para la percepción de los subsidios de desempleo.

f) Expedir certificaciones de haberes y servicios prestados.

g) Adscribir al personal a un puesto de trabajo concreto.

h) Formular propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta, o de alta para su trabajo.

i) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio y el pago de reembolso de gastos.

j) Conceder las reducciones de jornada, las vacaciones, licencias y permisos reglamentariamente establecidos.

k) Responsabilizarse de las relaciones laborales con el personal adscrito a la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra de forma coordinada con la Dirección de profesionales, ejecutando las instrucciones que de la misma reciba.

l) Impulsar la promoción profesional y adecuar los perfiles y roles profesionales a las nuevas estrategias y modelos asistenciales.

m) Promover la comunicación interna y la participación.

n) Definir las necesidades formativas orientadas a las nuevas competencias e impulsar la formación y capacitación de los profesionales en coordinación con el Departamento de Salud.

ñ) Promover el liderazgo y la participación profesional y desarrollar políticas e instrumentos de comunicación interna en la organización.

o) Evaluar el nivel de satisfacción, implicación y motivación de los profesionales y formular propuestas de mejora.

p) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.

2. La Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra desarrollará sus funciones conforme a las directrices técnicas emanadas de la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 81. Estructura de la Dirección de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra Nota de Vigencia.

A la Dirección de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra se adscribe la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Hospital Universitario de Navarra, de la cual dependen los siguientes servicios:

1. Servicio de Personal del Hospital Universitario de Navarra.

2. Servicio de Gestión de la Contratación y Llamamientos del Hospital Universitario de Navarra.

Artículo 81 bis. Funciones de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Hospital Universitario de Navarra Nota de Vigencia.

La Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Hospital Universitario de Navarra desempeñará las siguientes funciones:

a) Proposición de las directrices de administración de personal y relaciones laborales dentro del Hospital Universitario de Navarra.

b) Coordinación de las relaciones con las centrales sindicales y la Comisión de Personal, en las cuestiones que afecten al Hospital Universitario de Navarra, bajo la supervisión de la Dirección de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra.

c) Asesoramiento a la Dirección de Profesionales en el cumplimiento de la normativa de personal, las relaciones sindicales y la mejora de las condiciones de empleo del personal del Hospital Universitario de Navarra.

d) Coordinación y actualización de los procesos administrativos para la gestión eficaz de los temas de su competencia.

e) Supervisión en el cumplimiento de la normativa en materia de personal y establecimiento de las condiciones necesarias para la eficaz gestión de las unidades administrativas que dependan de esta Subdirección.

f) Promoción de estudios de los puestos de trabajo para una mejor organización de la plantilla.

g) Planificación y seguimiento del gasto en materia de personal del Hospital Universitario de Navarra.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra.

Artículo 81 ter. Funciones del Servicio de Personal del Hospital Universitario de Navarra Nota de Vigencia.

Corresponden al Servicio de Personal del Hospital Universitario de Navarra las siguientes funciones:

a) Ejecución y control del pago de las retribuciones del personal, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal adscrito al Hospital Universitario de Navarra.

b) Tramitación las solicitudes de reducción de jornada, licencias y permisos reglamentarios cuya resolución competa a la Dirección de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra.

c) Colaboración en la elaboración de cuadros de mandos y estadísticas en materia de personal.

d) Planificación y seguimiento del gasto en materia de retribuciones del Hospital Universitario de Navarra.

e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores, que expresamente le sean encomendadas por la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Hospital Universitario de Navarra".

Artículo 81 quater. Funciones del Servicio de Gestión de la Contratación y Llamamiento del Hospital Universitario de Navarra Nota de Vigencia.

Corresponden al Servicio de Gestión de la Contratación y Llamamiento del Hospital Universitario de Navarra las siguientes funciones:

a) Formalización de la contratación de personal temporal por el procedimiento establecido, gestionando los llamamientos, y controlando el seguimiento de las listas de contratación temporal vigentes.

b) Elaboración de los estudios, informes y proyectos que resulten necesarios en el ámbito de sus competencias.

c) Colaboración en la elaboración de cuadros de mandos y estadísticas en materia de personal.

d) Planificación y seguimiento del gasto en materia de contrataciones del Hospital Universitario de Navarra.

e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Hospital Universitario de Navarra.

CAPÍTULO V. La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra

Artículo 82. Funciones de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra.

1. La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra actuará bajo la dependencia de la Dirección Gerencia del citado Complejo y desarrolla las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del centro.

b) Elaborar, tramitar y controlar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

c) Establecer y controlar los circuitos administrativos para la gestión de ingresos y gastos.

d) Aportar cuanta información les sea requerida para el desarrollo del Sistema Integral de Contabilidad Analítica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y su aplicación y despliegue en el centro.

e) Controlar y evaluar la gestión del gasto y el control presupuestario analizando las desviaciones producidas.

f) Controlar y analizar los costes e identificar y priorizar las ineficiencias y elaboración propuestas de mejora.

g) Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles de su ámbito de actuación.

h) Gestionar adecuadamente el patrimonio adscrito.

i) Elaborar la propuesta de presupuestos y del plan de inversiones.

j) Gestionar el aprovisionamiento de recursos materiales precisos, así como su adecuado almacenamiento y distribución a las unidades demandantes.

k) Gestionar las compras de suministros que se considere oportuno continuar realizando en el centro sanitario en coordinación y de conformidad con los servicios técnicos establecidos por los servicios centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

l) Controlar las operaciones de aprovisionamiento y su distribución a las correspondientes unidades.

m) Controlar los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento en uso para el Complejo Hospitalario.

n) Dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios de lencería, lavandería, limpieza, mantenimiento, alimentación y personal auxiliar y de servicios generales del Complejo Hospitalario y el resto de unidades auxiliares que lo compongan.

ñ) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.

2. La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra desarrollará sus funciones conforme a las directrices de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 83. Estructura de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra Nota de Vigencia.

A la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra se adscribe la Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica del Hospital Universitario de Navarra, de la que dependen los siguientes Servicios:

1. Servicio de Logística del Hospital Universitario de Navarra.

2. Servicio de Infraestructuras del Hospital Universitario de Navarra.

3. Servicio de Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra.

Artículo 83 bis. Funciones de la Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica del Hospital Universitario de Navarra Nota de Vigencia.

La Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica del Hospital Universitario de Navarra desempeñará las siguientes funciones:

a) Planificación y coordinación de los programas de inversiones y administrar el presupuesto para las obras, equipamientos e instalaciones del Hospital Universitario de Navarra.

b) Planificación y coordinación de las operaciones para la prestación de los servicios generales en el Hospital Universitario de Navarra, como alimentación, limpieza, lavandería, información, transporte, correo, etc.

c) Planificación y coordinación de la adecuada compra, recepción, distribución y logística de bienes en el Hospital Universitario de Navarra.

d) Aseguramiento de la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles del Hospital Universitario de Navarra, así como gestión adecuada del patrimonio adscrito.

e) Evaluación de los resultados del control técnico de edificios e instalaciones para planificar y coordinar mejoras en la eficiencia.

f) Evaluación de nuevas prestaciones de servicios asistenciales, por resultados, por pruebas, por pacientes, que mejoren los procesos asistenciales.

g) Gestión de los residuos sanitarios y control y reducción del potencial impacto medioambiental en el Hospital Universitario de Navarra.

h) Planificación y catalogación de las medidas implementadas por la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra en el ámbito de la sostenibilidad e impacto ambiental.

i) Coordinación de los servicios prestados por otros departamentos del Gobierno de Navarra como seguridad, comunicaciones o transportes.

j) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra.

Artículo 83 ter. Funciones del Servicio de Logística del Hospital Universitario de Navarra Nota de Vigencia.

Corresponden al Servicio de Logística del Hospital Universitario de Navarra las siguientes funciones:

a) Identificación y gestión de las necesidades de aprovisionamiento del Hospital Universitario de Navarra.

b) Impulso de la preparación y participación en las licitaciones para el suministro de materiales de consumo en el Hospital Universitario de Navarra.

c) Planificación de la distribución de materiales en los almacenes del Hospital Universitario de Navarra.

d) Elaboración y mantenimiento de un plan de calidad para el aprovisionamiento del Hospital Universitario de Navarra que ayude a establecer mejoras en los servicios.

e) Promoción de la transición ecológica para el aprovisionamiento de materiales de consumo en el Hospital Universitario de Navarra.

f) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica del Hospital Universitario de Navarra.

Artículo 83 quater. Funciones del Servicio de Infraestructuras del Hospital Universitario de Navarra Nota de Vigencia.

Corresponden al Servicio de Infraestructuras del Hospital Universitario de Navarra las siguientes funciones:

a) Gestión de la conservación de los recursos materiales, edificios e instalaciones aparatos médicos y no médicos del Hospital Universitario de Navarra.

b) Gestión de los programas de inversiones del Hospital Universitario de Navarra.

c) Colaboración en la redacción de los Planes Funcionales de Necesidades Asistenciales, que sirvan de base para la elaboración de los proyectos de arquitectura.

d) Redacción y supervisión de proyectos de ejecución de obras, así como control y seguimiento de las mismas.

e) Elaboración de los presupuestos de reposición de equipos e instalaciones.

f) Elaboración y mantenimiento de un plan de calidad para las infraestructuras del Hospital Universitario de Navarra que ayude a establecer mejoras en los servicios.

g) Promoción de la transición ecológica en el Hospital Universitario de Navarra dentro de su ámbito.

h) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica del Hospital Universitario de Navarra.

Artículo 83 quinquies. Funciones del Servicio de Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra Nota de Vigencia.

Corresponden al Servicio de Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra las siguientes funciones:

a) Gestión e inspección de los servicios generales como, lencería, lavandería, limpieza, alimentación externa y personal auxiliar y de servicios generales del Hospital Universitario de Navarra y el resto de unidades auxiliares que lo compongan.

b) Gestión e inspección del servicio de alimentación de pacientes.

c) Gestión e inspección de los residuos sanitarios, controlando y reduciendo el potencial impacto medioambiental del centro.

d) Gestión de los servicios prestados por otros departamentos del Gobierno de Navarra como seguridad, comunicaciones o transportes.

e) Elaboración y mantenimiento de un plan de calidad para los servicios generales del Hospital Universitario de Navarra que ayude a establecer mejoras en los servicios.

f) Promoción de la transición ecológica en el Hospital Universitario de Navarra dentro del ámbito de los servicios generales.

g) Aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por la Subdirección de Gestión Económica, Servicios Generales y transición Ecológica del Hospital Universitario de Navarra.

CAPÍTULO VI. El Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial Nota de Vigencia

Artículo 84. Funciones del Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial.

El Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial, actuará bajo la dependencia de la Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra y tiene como función proporcionar asesoría, apoyo metodológico y operativo a las diferentes áreas, unidades y servicios clínicos, del Complejo Hospitalario que lo soliciten.

El Servicio desarrollará y pondrá a disposición de los responsables de las unidades asistenciales una cartera de servicios de apoyo técnico en materias tales como las siguientes:

a) Mejora de procesos asistenciales orientados al paciente.

b) Planificación, programación y organización operativa de la unidad o servicio.

c) Despliegue de las estrategias y mejora de los resultados de salud en el servicio.

d) Desarrollo de planes estratégicos y de calidad de la unidad o servicio.

e) Definición de la cartera de servicios.

f) Desarrollo de planes de investigación y de formación.

g) Análisis de necesidades en recursos humanos y tecnológicos.

h) Organización y funcionamiento de las unidades clínicas.

i) Elaboración de Contratos Programas de las Unidades.

j) Evaluación de resultados de actividad y salud.

k) Definir los indicadores de calidad y eficiencia de los procesos.

l) Requerimientos de los sistemas de información operativos clínicos y de gestión.

m) Apoyo para garantizar la continuidad asistencial, coordinación con otras unidades y servicios, atención primaria, salud pública, etc.

CAPÍTULO VII. La Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra

Artículo 85. La Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

Bajo la dependencia directa de la Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario, la Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra realizará las funciones establecidas en la normativa vigente.

CAPÍTULO VIII. La Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra

Artículo 86. La Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra.

1. Como órgano de participación y asesoramiento a la Gerencia se constituye la Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra, que estará integrada por los siguientes miembros:

- La persona titular de la Dirección Asistencial, que la presidirá y dirigirá.

- La persona titular de la Dirección de Cuidados Sanitarios.

- La persona titular de la Dirección de Profesionales, que actuará como Secretario.

- Un Subdirector/a Asistencial designado por la Dirección Asistencial.

- El Jefe/a del Servicio de Gestión Clínica, Información y Evaluación.

- Dos representantes de las Direcciones de Área Clínica y Jefaturas de Servicio Asistenciales, elegidos por y de entre los mismos.

- Tres representantes de las Jefaturas de Sección y Clínicos, elegidos por y de entre los mismos.

- Seis representantes de los Adjuntos y Facultativos Especialistas, elegidos por y de entre los mismos.

- Una representante del personal residente en formación, elegida por y de entre los mismos, que actuará con voz pero sin voto.

- Tres representantes del personal diplomado sanitario, elegidos por y de entre los mismos.

- Una representante de las Jefaturas de Área de Enfermería, elegida por y de entre las mismas.

- Una representante de las Jefaturas de Unidad de Enfermería, elegida por y de entre las mismas.

Los miembros natos cesarán en la Junta Técnico Asistencial al cesar en su cargo.

Los miembros electos serán renovados por mitades cada dos años, excepto la persona representante del personal residente en formación, que será renovada cada dos años.

Los miembros electos podrán renunciar a la Junta Técnico Asistencial y podrán ser dados de baja de la misma en caso de inasistencia injustificada de más de un tercio anual o en el caso de más de tres ausencias consecutivas, siendo sustituidos por el candidato que más votos obtuvo del correspondiente estamento y que no fue elegido Nota de Vigencia.

2. La Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra asumirá funciones de asesoría e información sobre las siguientes materias:

a) Cartera de Servicios.

b) Normas generales y procedimientos de funcionamiento de los centros y servicios.

c) Desarrollo de las estrategias de salud.

d) Nuevos planes, programas y protocolos asistenciales.

e) Programación docente.

f) Innovación e investigación Nota de Vigencia.

g) Plan de inversiones y necesidades Nota de Vigencia.

h) Criterios de utilización racional de los medios de todo tipo.

i) Objetivos y pactos de gestión.

j) Criterios técnicos de evaluación del desempeño profesional.

k) Evaluación de los pactos de gestión.

l) Indicadores y estándares de calidad y seguridad, así como indicadores asistenciales Nota de Vigencia.

m) Memoria anual de la dirección.

n) Cualquier otra materia relacionada con las anteriores que sea determinada por la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.

Por resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra se podrán constituirse comisiones, comités o grupos de trabajo que se consideren necesarios Nota de Vigencia.

Las Actas de la Junta Técnico Asistencial serán públicas.

En ningún caso el dictamen de la Junta Técnico Asistencial tendrá carácter vinculante. No obstante lo anterior, los acuerdos o decisiones que se separen del dictamen emitido deberán notificarse y comunicarse formalmente a la Junta Técnico Asistencial.

El funcionamiento de la Junta Técnico Asistencial será objeto de evaluación periódica a cuyo efecto dispondrán de objetivos e indicadores propios y específicos relativos a los distintos tipos de iniciativas e innovaciones propuestas, acordadas e implementadas.

CAPÍTULO IX. Las Áreas Clínicas

Artículo 87. Características Generales de las Áreas Clínica.

1. En la evolución de su modelo organizativo asistencial el Complejo Hospitalario de Navarra tenderá a constituir Áreas Clínicas multidisciplinares adecuadas a los distintos procesos que desarrolla y los distintos perfiles de pacientes que atiende.

Las Áreas Clínicas se configuran como una unidades orgánicas, sin personalidad jurídica, dependientes de la Dirección del Complejo Hospitalario de carácter multidisciplinar y multiestamental que integran diversos servicios médicos, quirúrgicos y unidades de enfermería que se organizan funcionalmente de forma autónoma, para la prestación de una atención médico-quirúrgica y de cuidados centrada en un determinado perfil de paciente. Se responsabilizan de los resultados de su gestión en términos de calidad técnica, calidad percibida y eficiencia en la gestión de los recursos empleados.

2. Las Áreas Clínicas formalizarán anualmente con la Gerencia del Complejo un Contrato Programa específico en el que se concretarán los compromisos de actividad, calidad y coste de los servicios que presta.

3. Las Áreas Clínicas quedarán adscritas directamente a la Gerencia del Complejo Hospitalario.

Artículo 88. Creación de Área Clínicas.

1. La creación y configuración de Áreas Clínicas será realizada mediante la correspondiente Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud.

Los criterios para constituir un Área Clínica serán los siguientes:

a) Prestar una atención integral, médico-quirúrgica y de cuidados, centrada en un determinado perfil de paciente.

b) Ser de carácter único para toda la Región Sanitaria.

c) Tener carácter general multidisciplinar y multiestatamental.

d) Integrar las especialidades tanto médicas como quirúrgicas y las unidades de enfermería necesarias para garantizar la atención integrada.

e) Concretar los mecanismos de dirección técnica y coordinación con otros servicios y centros y con Atención Primaria.

2. Las Áreas Clínicas que se constituyan podrán sustituir o no a los Servicios y Secciones Asistenciales que afecten a las especialidades incluidas en su ámbito asistencial.

A la hora de configurar y priorizar la constitución las Áreas Clínicas se tomará en consideración entre otros aspectos la coherencia con las estrategias de salud establecidas en el Plan de Salud de Navarra.

Artículo 89. Funciones de las Área Clínicas.

1. Las Áreas Clínicas tienen como objetivo garantizar una atención integral centrada en el paciente a cuyo efecto desarrollarán las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia especializada médico-quirúrgica y de cuidados sanitarios.

b) Impulsar las estrategias de salud establecidas en el Plan de Salud de Navarra en el diseño y ejecución de los programas de prevención.

c) Actuar como único centro de referencia de carácter terciario para toda la Región Sanitaria de Navarra, así como para las Comunidades Autónomas limítrofes con las que existan convenios asistenciales.

d) Asumir íntegramente el proceso inicial de atención de urgencia.

e) Promover y divulgar consensos técnicos entre todos los especialistas del ámbito hospitalario y de atención primaria.

f) Establecer los procedimientos y circuitos de derivación y autorizar, en su caso, la derivación a hospitales concertados de aquellos pacientes que así lo requieran.

g) Asumir la rehabilitación inicial de alta ganancia de los pacientes post quirúrgicos y post infarto.

h) Colaborar con las asociaciones de afectados en el desarrollo de programas de mantenimiento y reintegración social.

i) Garantizar la acreditación docente y la adecuada formación de especialistas.

j) Colaborar con las universidades navarras en la formación pregrado de profesionales sanitarios.

k) Desarrollar un programa anual de formación continuada de todo el personal del Área Clínica que incluirá a los especialistas de los restantes centros hospitalarios de su ámbito territorial.

l) Participar activamente en los programas de formación continuada del personal de atención primaria.

m) Desarrollar líneas de investigación propias en áreas estratégicas e impulsar estudios multicéntricos.

n) Promover procesos de mejora y evaluación permanente de las prestaciones y técnicas.

2. Las Áreas Clínicas actuarán bajo la dependencia directa de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra y serán gestionadas por los siguientes órganos:

a) La Dirección del Área Clínica.

b) El Comité de Dirección.

c) El Comité Ejecutivo.

Artículo 90. Funciones de la Dirección del Área Clínica.

1. El Director/a del Área Clínica asume la máxima responsabilidad en la dirección y gestión de los servicios y actividades asistenciales y de cuidados sanitarios del Área Clínica sin perjuicio de las facultades de dirección técnica atribuidas a las Jefaturas de los Servicios.

2. El Director/a del Área Clínica además de las tareas asistenciales que en su caso tenga asignadas asumirá las siguientes competencias:

a) Presidir y dirigir la Comisión de Dirección y el Comité Ejecutivo del Área Clínica.

b) Organizar, dirigir y evaluar de forma participada las actividades y objetivos de las distintas unidades adscritas al Área Clínica.

c) Cumplir y hacer cumplir las directrices y normas establecidas por la Dirección Gerencia del Complejo.

d) Colaborar con la Dirección del Complejo en la formalización y evaluación anual de los objetivos de gestión clínica del Área.

e) Formalizar y evaluar anualmente con cada uno de los responsables de las unidades orgánicas y funcionales adscritas al Área Clínica sus objetivos específicos anuales.

f) Crear y mantener un sistema de información que permita la evaluación y control de la eficiencia y calidad.

g) Impulsar la innovación, mejora continua y evaluación de la calidad de sus servicios, garantizando la continuidad de la asistencia al paciente.

h) Modificar la asignación de recursos entre las distintas unidades del Área Clínica.

i) Coordinar sus actividades con las Direcciones del Hospital y formalizar acuerdos de cooperación específicos en áreas estratégicas para el funcionamiento global del Hospital y de la propia Área Clínica.

j) Establecer y administrar procedimientos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes.

k) Adscribir a un paciente a un especialista diferente al previamente elegido en los términos que regula el Decreto Foral 241/1998, de 3 de agosto.

l) Autorizar la derivación de pacientes a centros concertados previo consentimiento escrito de los mismos, cuando se superen las posibilidades asistenciales del Servicio Navarro de Salud.

m) Asumir la jefatura de todo el personal adscrito al Área Clínica, cualquiera que sea el estamento y especialidad al que pertenezca.

n) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito al Área Clínica.

ñ) Autorizar la contratación y participar en los procedimientos de selección de personal para la contratación temporal de personal facultativo y diplomado sanitario de enfermería destinado a cuidados intensivos, o al manejo de equipos diagnósticos o terapéuticos de alta tecnología con destino a dicha Área, a través del procedimiento reglamentariamente establecido.

o) Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de promoción interna temporal para el desempeño de un puesto de personal facultativo con destino al Área Clínica y del personal diplomado sanitario de enfermería referido en el párrafo anterior.

p) Formular, en relación al ámbito del Área Clínica, propuestas de adscripción de personal cuando lo aconsejen necesidades de los servicios o ventajas organizativas, al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

q) Autorizar la concesión de las vacaciones, licencias y permisos, reglamentariamente establecidos del personal adscrito al Área Cínica.

r) Autorizar el pago de los complementos de productividad al personal adscrito al Área Clínica, conforme a los criterios de asignación establecidos por el órgano competente.

s) Elaborar el Programa de Investigación y Docencia del Área Clínica.

t) Aquellas otras funciones referidas al Área Clínica que expresamente le sean encomendadas por la Dirección del Complejo.

Para el desarrollo de dichas funciones las Áreas Clínicas contarán con apoyo administrativo y de gestión específico y podrán contar con unidades periféricas de admisión de pacientes coordinadas con las respectivas unidades centrales.

3. Las Áreas Clínicas se autoorganizarán funcionalmente de manera flexible y orientada al paciente y al proceso clínico, realizando de forma permanente las adaptaciones precisas a las cambiantes necesidades y demandas del entorno sanitario y social. En todo caso, la configuración funcional de unidades requerirá la previa conformidad de la Gerencia del Complejo.

TÍTULO VI. LAS ÁREAS DE SALUD DE TUDELA Y DE ESTELLA/LIZARRA

Artículo 91. Estructuración de las Áreas de Salud de Tudela y de Estella/Lizarra Nota de Vigencia.

1. Las Áreas de Salud de Tudela y de Estella/Lizarra se configuran como organizaciones sanitarias que prestan atención integrada a la población de su área de referencia, tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada y salud mental.

Dichas áreas se estructuran como sigue:

a) Órganos directivos.

- Gerencia del Área.

- Comisión de Dirección del Área.

- Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela.

- Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

- Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud.

- Servicio de Profesionales del Área de Salud.

- Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud.

- Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión del Área de Salud de Tudela.

b) Órganos Consultivos:

- Junta Técnico Asistencial de Área de Salud.

2. Las Áreas de Salud de Tudela y de Estella/Lizarra integrarán los centros y servicios asistenciales y sanitarios del ámbito del Área.

Artículo 92. Funciones de la Gerencia del Área de Salud.

Las Gerencias de las Áreas de Salud de Tudela y de Estella/Lizarra actuarán bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y desarrollarán las siguientes funciones generales:

a) Asumir la máxima responsabilidad en el funcionamiento de los centros y servicios sanitarios y unidades asistenciales integradas en el Área de salud.

b) Proveer una atención sanitaria integrada a la población del Área de Salud garantizando su continuidad, efectividad y seguridad de conformidad con las instrucciones técnicas dictadas por la Dirección Asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Gestionar de forma integrada todos los recursos humanos, materiales y financieros que tiene adscritos.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y directrices del Consejo de Gobierno y de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Establecer y administrar los mecanismos pertinentes de apoyo, coordinación y complementariedad con el Complejo Hospitalario de Navarra, con las Direcciones de Atención Primaria y Salud Mental y con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

f) Formalizar objetivos y evaluar periódicamente a los directivos, centros y servicios, comunicándoles los resultados.

g) Desplegar las estrategias de salud y gestionar los procesos asistenciales coordinando a todos los servicios sanitarios entre sí para garantizar la continuidad de la asistencia.

h) Impulsar los programas de mejora de la organización y de la capacidad resolutiva de la Atención Primaria.

i) Gestionar, en los términos reglamentariamente establecidos, la libre elección de médico y centro.

j) Aplicar el Programa de Uso Racional del Medicamento del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

k) Fomentar y programar las actividades de docencia e investigación del personal de toda el Área de Salud.

l) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal del Área.

m) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves del personal del Área.

n) Representar al Área y a los diferentes servicios sanitarios y unidades que la componen en el ámbito de su competencia.

ñ) Garantizar la equidad en el acceso a los centros sanitarios del Área de Salud.

o) Cuantas otras le sean encomendadas por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 93. La Comisión de Dirección del Área de Salud Nota de Vigencia.

1. La Comisión de Dirección estará integrada por la personal titular de la Gerencia, que ejercerá la presidencia, las personas titulares de la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial, del Servicio de Cuidados Asistenciales, del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales y del Servicio de Profesionales, que actuará como Secretaria de la misma, levantando actas de las sesiones.

La Comisión de Dirección del Área de Salud de Tudela, estará integrada, además, por la persona titular de la Dirección Asistencial y del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión del Área de Salud de Tudela.

2. La Comisión de Dirección tendrá como objetivo el asesoramiento a la Gerencia para asegurar la gestión coordinada de los recursos humanos y materiales, así como la consecución de los objetivos de gestión asistencial que se establezcan periódicamente.

Artículo 93 bis. Funciones del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión del Área de Salud de Tudela Nota de Vigencia.

Corresponden al Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión del Área de Salud de Tudela las siguientes funciones:

a) Dirección, coordinación, impulso y evaluación del funcionamiento de los recursos adscritos a su servicio.

b) Velar por el cumplimiento de los derechos de los pacientes en el ámbito del Área de Salud y en particular en lo relativo a su accesibilidad a los servicios sanitarios.

c) Garantizar la correcta atención socio-sanitaria de los pacientes y su entorno identificando y gestionando las necesidades socio-sanitarias detectadas.

d) Atención de las solicitudes, quejas y reclamaciones de los usuarios, en particular de las relativas a la accesibilidad que se encuentran en el ámbito de competencia del propio Servicio, dando la respuesta más efectiva posible.

e) Conocimiento del grado de satisfacción de los y las pacientes e identificación y proposición de áreas de mejora.

f) Mantenimiento y actualización del Registro General de Pacientes en Lista de Espera.

g) Programación de la estructura de agendas, gestionar las citas y registrar la actividad de consultas externas y servicios centrales.

h) Gestión y programación de las camas hospitalarias y registro de los datos básicos de los episodios de hospitalización.

i) Gestión y control de la demanda quirúrgica. Administración y control de la programación quirúrgica prevista y realizada.

j) Gestión y control de la demanda de urgencias hospitalarias y registro del conjunto mínimo de datos de la asistencia prestada.

k) Programación y gestión de los traslados realizados con otros centros sanitarios.

l) Elaboración del registro y explotación de toda la actividad asistencial realizada, así como elaboración, mantenimiento y difusión del Cuadro de Mando del Área de Salud de Tudela.

m) Codificación, elaboración, validación y difusión de los datos contenidos en el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) y su agrupación en la clasificación de pacientes en vigor.

n) Autorización, planificación y ejecución de la creación, conservación y mantenimiento de la Historia Clínica en sus diferentes formatos.

o) Autorización y ejecución de los movimientos y préstamos de la historia clínica del hospital manteniendo actualizada su localización, asegurando su disponibilidad, velando por su confidencialidad y facilitando el acceso a su documentación.

p) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Gerencia del Área de Salud de Tudela.

Artículo 94. Funciones de la Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela Nota de Vigencia.

Bajo la dependencia directa de la Gerencia del Área de Salud de Tudela, la Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela es responsable de la dirección de los servicios y de las actividades sanitarias y técnico-asistenciales del Área de Salud y asume las siguientes funciones:

a) Dirección de las actividades asistenciales del Área de Salud relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora.

b) Formulación o recepción y recomendación para su aprobación, propuestas de directrices sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y administración de dichas directrices una vez aprobadas.

c) Establecimiento y administración de procedimientos relativos a la asistencia de los pacientes desde el punto de vista del proceso global asistencial sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propia de los profesionales que intervienen en el mismo.

d) Proposición de las variaciones necesarias en los servicios y en los recursos, asignados a los servicios de su dirección, a fin de conseguir los niveles de calidad y eficacia apropiados.

e) Creación y mantenimiento de un sistema de control de calidad eficiente dentro de su ámbito.

f) Incoación y resolución de expedientes disciplinarios por faltas leves del personal.

g) Evaluación en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

h) Establecimiento con cada una de las Jefaturas de Servicio, Sección o Unidad de su Dirección, para su elevación a la Gerencia, los objetivos que deberán lograrse durante el siguiente año para alcanzar un mejor nivel de calidad asistencial.

i) Asesoramiento de forma permanente a la Gerencia del Área.

j) Coordinación sus actividades con los otros miembros de la Comisión de Dirección.

k) Coordinación de los esfuerzos y cooperación con las Jefaturas de Servicio, Sección o Unidad, así como solicitar y aceptar asistencia funcional de dichas Jefaturas en asuntos de sus respectivas competencias.

l) Coordinación con las Direcciones del resto de centros y niveles asistenciales en el impulso y la implantación operativa de proyectos de continuidad asistencial.

Artículo 94 bis. Funciones de la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial Nota de Vigencia.

Corresponden a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, planificación y ejecución de labores asistenciales y no asistenciales de un ámbito concreto a través de los recursos que se le adscriban.

b) Dirección de las actividades de los centros dependientes relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora, mediante los recursos humanos y materiales adscritos a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad del Área de Salud.

c) Desarrollo de las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad del proceso asistencial en coordinación con la Dirección Asistencial del Área de Salud, en el caso de Tudela, y con los restantes centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como con el sector sociosanitario y la red de salud mental.

d) Adaptación al ámbito correspondiente la planificación operativa de interconsultas no presenciales, telemedicina, de circuitos de alta resolución y de otras modalidades asistenciales que se definan.

e) Impulso del pleno desarrollo en las Zonas Básicas de Salud del Área del Plan de Mejora de la Gerencia de Atención Primaria.

f) Desarrollo en el ámbito del Área de Salud de la extensión de la Estrategia de Pacientes Crónicos y Pluripatológicos, de la Estrategia Socio-sanitaria y del resto de estrategias previstas en el Plan de Salud.

g) Promoción de la mejora de la calidad científico-técnica, la efectividad y seguridad, la humanización y la capacidad resolutiva en Atención Primaria.

h) Impulso de la innovación tecnológica y organizativa, así como el desarrollo profesional, a través de los correspondientes planes de formación que se establezcan.

i) Formulación, recepción y recomendación, para su aprobación, de las propuestas de directrices, procedimientos, normas de funcionamiento y protocolos desde el punto de vista global de los procesos sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propia de los profesionales que intervienen en los mismos, sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y la administración de las mismas una vez aprobadas.

j) Elaboración de las propuestas de objetivos, actuaciones y memoria anual de la Subdirección.

k) Establecimiento con cada una de las Direcciones o responsables jerárquicos de los centros o servicios, para su elevación a la Gerencia del Área de Salud, de los objetivos para una mejor calidad asistencial y de las necesidades de recursos de todo tipo.

l) Evaluación en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

m) El asesoramiento de forma permanente a la Gerencia del Área de Salud.

n) Representación de la Administración Sanitaria en los Consejos de Salud de Zona Básica impulsando su funcionamiento.

ñ) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo.

o) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Gerencia del Área de Salud.

Artículo 95. El Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud.

1. Bajo la dependencia directa de la Gerencia del Área de Salud respectiva, el Servicio de Cuidados Asistenciales es el responsable de garantizar la prestación de los cuidados asistenciales a los pacientes, tanto hospitalizados como ambulatorios, y de prestar el apoyo técnico asistencial requerido a los servicios centrales y de diagnóstico. Desarrollará su labor siempre en el marco del proceso global de atención pero con las amplias competencias, responsabilidad y autonomía que le otorga la normativa vigente.

2. Corresponden al Servicio de Cuidados Asistenciales las siguientes funciones:

a) Dirigir y evaluar la eficacia, eficiencia y seguridad y de la prestación de los cuidados sanitarios.

b) Dirigir, y evaluar la eficacia, eficiencia y seguridad de los servicios de apoyo de enfermería que se prestan en el ámbito de los servicios centrales.

c) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las Secciones de enfermería y de las actividades del personal integrado en las mismas.

d) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación desarrolladas por el personal de enfermería.

e) Fijar y administrar procedimientos de coordinación de la actividad asistencial de enfermería de las diferentes Secciones y Unidades.

f) Coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario.

Artículo 96. Estructura del Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud.

1. Del Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud dependerán jerárquicamente las Secciones de Enfermería Hospitalaria.

2. Las Secciones de Enfermería Hospitalaria serán responsables de la coordinación de las Unidades de Enfermería que se les asignen, y de aquellas otras funciones que les sean encomendadas por la Jefatura del Servicio.

Artículo 97. Funciones del Servicio de Profesionales del Área de Salud.

1. El Servicio de Profesionales del Área de Salud actuará bajo la dependencia de la Gerencia del Área de Salud respectiva y desempeñará las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar la función de personal en su ámbito de actuación.

b) Desarrollar una política de personal proactiva, alineada con los objetivos estratégicos de la organización, que impulse el profesionalismo y la implicación en la mejora continua de los resultados.

c) Vigilar y controlar el gasto en materia de personal de su ámbito de actuación.

d) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

e) Confeccionar y gestionar las nominas, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal, y formalizar la documentación necesaria para la percepción de los subsidios de desempleo.

f) Expedir certificaciones de haberes y servicios prestados.

g) Adscribir al personal a un puesto de trabajo concreto.

h) Formular propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta, o de alta para su trabajo.

i) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio y el pago de reembolso de gastos.

j) Conceder las reducciones de jornada, las vacaciones, licencias y permisos reglamentariamente establecidos.

k) Responsabilizarse de las relaciones laborales con el personal adscrito al Área de Salud de forma coordinada con la Dirección de profesionales, ejecutando las instrucciones que de la misma reciba.

l) Impulsar la promoción profesional y adecuar los perfiles y roles profesionales a las nuevas estrategias y modelos asistenciales.

m) Promover la comunicación interna y la participación.

n) Definir las necesidades formativas orientadas a las nuevas competencias e impulsar la formación y capacitación de los profesionales en coordinación con el Departamento de Salud.

ñ) Promover el liderazgo y la participación profesional y desarrollar políticas e instrumentos de comunicación interna en la organización.

o) Evaluar el nivel de satisfacción, implicación y motivación de los profesionales y formular propuestas de mejora.

p) Cualesquiera otras que relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. El Servicio de Profesionales del Área de Salud desarrollará sus funciones conforme a las instrucciones emanadas de la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en las materias de su competencia.

Artículo 98. Funciones del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud.

1. El Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Área de Salud actuará bajo la dependencia de la Gerencia del Área respectiva y desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del centro.

b) Elaborar, tramitar y controlar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

c) Establecer y controlar los circuitos administrativos para la gestión de ingresos y gastos.

d) Aportar cuanta información les sea requerida para el desarrollo del Sistema Integral de Contabilidad Analítica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y su aplicación y despliegue en el centro.

e) Controlar y evaluar la gestión del gasto y el control presupuestario analizando las desviaciones producidas.

f) Controlar y analizar los costes e identificar y priorizar las ineficiencias y elaboración propuestas de mejora.

g) Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles de su ámbito de actuación.

h) Gestionar adecuadamente el patrimonio adscrito.

i) Elaborar la propuesta de presupuestos y del plan de inversiones.

j) Gestionar el aprovisionamiento de recursos materiales precisos, así como su adecuado almacenamiento y distribución a las unidades demandantes.

k) Gestionar las compras de suministros que se considere oportuno continuar realizando en el centro sanitario en coordinación y de conformidad con los servicios técnicos establecidos por los servicios centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

l) Controlar las operaciones de aprovisionamiento y su distribución a las correspondientes unidades.

m) Controlar los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento en uso para el Área de Salud.

n) Dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios de lencería, lavandería, limpieza, mantenimiento, alimentación y personal auxiliar y de servicios generales del Área de Salud.

ñ) Cualesquiera otras que relacionadas con las anteriores le sean encomendadas por la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. El Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Área de Salud realizará sus funciones conforme a las directrices técnicas emanadas de la Dirección de Gestión Económica y Servicios generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en materias de su competencia.

Artículo 99. La Junta Técnico Asistencial del Área de Salud.

1. La Junta Técnico Asistencial es un órgano asesor de la Comisión de Dirección del Área de Salud. Estará compuesta por los siguientes miembros:

Vocales natos:

- La persona titular de la Gerencia del Área de Salud o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Cuidados Asistenciales.

- La persona titular de la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

- La persona titular de la Jefatura de Profesionales del Área de Salud, que ejercerá la Secretaría.

- La persona responsable de Admisión del Área.

- La persona responsable de Asistencia Social y Atención al Paciente del Área.

Vocales electos:

- Una persona representante de las Jefaturas de Servicio, Sección y Unidades Asistenciales.

- Una persona representante del personal facultativo especialista adjunto.

- Una persona representante del personal facultativo residente.

- Una persona representante de las Jefaturas de Unidad de Enfermería del Hospital.

- Una persona representante del personal sanitario titulado del Hospital.

- Una persona representante del personal sanitario no titulado del Área de Salud.

- Una persona representante de las personas titulares de las Direcciones de los Equipos de Atención Primaria.

- Una persona representante del personal médico de familia de los equipos de atención primaria.

- Una persona representante del personal sanitario titulado de los equipos de atención primaria Nota de Vigencia.

2. Los miembros natos cesarán en la Junta Técnico Asistencial al cesar en su cargo.

Los miembros electos serán renovados cada cuatro años, excepto la persona representante del personal residente en formación, que será renovada cada dos años.

Los miembros electos podrán renunciar a la Junta Técnico Asistencial y podrán ser dados de baja de la misma en caso de inasistencia injustificada de más de un tercio anual o en el caso de más de tres ausencias consecutivas Nota de Vigencia.

3. La Junta Técnico Asistencial del Área de Salud asumirá funciones de asesoría e información sobre las siguientes materias:

a) Cartera de Servicios.

b) Normas generales y procedimientos de funcionamiento de los centros y servicios.

c) Desarrollo de las estrategias de salud.

d) Nuevos planes, programas y protocolos asistenciales,

e) Programación docente.

f) Innovación e investigación Nota de Vigencia.

g) Plan de inversiones y necesidades Nota de Vigencia.

h) Criterios de utilización racional de los medios de todo tipo.

i) Objetivos y pactos de gestión.

j) Indicadores y estándares de calidad y seguridad, así como indicadores asistenciales Nota de Vigencia.

k) Evaluación de los pactos de gestión.

l) Indicadores y estándares de calidad y seguridad.

m) Memoria anual de la dirección.

n) Cualquier otra materia relacionada con las anteriores que sea determinada por la Dirección Gerencia del Área de Salud.

Por resolución de la Dirección Gerencia se podrán constituir comisiones, comités o grupos de trabajo que se consideren necesarios Nota de Vigencia.

4. Las Actas de las Juntas Técnico Asistenciales serán públicas.

En ningún caso el dictamen de las Juntas Técnico-Asistenciales tendrá carácter vinculante. No obstante lo anterior, los acuerdos o decisiones que se separen del dictamen emitido deberán notificarse y comunicarse formalmente a la Junta Técnico Asistencial.

5. El funcionamiento de las Juntas Técnico Asistenciales será objeto de evaluación periódica a cuyo efecto dispondrán de objetivos e indicadores propios y específicos relativos a los distintos tipos de iniciativas e innovaciones propuestas, acordadas e implementadas.

TÍTULO VII. LA GERENCIA DE SALUD MENTAL

Artículo 100. Estructura de la Gerencia de Salud Mental.

La Gerencia de Salud Mental será gestionada bajo la superior dirección de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y contará con los siguientes órganos:

a) Órganos Directivos:

- La Gerencia de Salud Mental.

- La Comisión de Dirección de Salud Mental.

- Las personas titulares de los Servicios de Área de Salud Mental.

- La persona titular del Servicio de Cuidados Asistenciales.

- La persona titular del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales.

b) Órganos Consultivos y de Participación:

- La Junta Técnico Asistencial.

Artículo 101. Funciones de la Gerencia de Salud Mental.

1. La persona titular de la Gerencia de Salud Mental actuará bajo la superior dirección de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se configura como órgano de gestión de los centros, servicios y programas de Salud Mental del Área de Pamplona y asume la máxima responsabilidad técnica de las Estrategias de Salud Mental en el ámbito de la Región Sanitaria de Navarra.

2. La Gerencia de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar los centros y servicios de Salud Mental del Área de Pamplona.

b) Ejercer la dirección técnica de la Estrategia de Salud Mental y de sus resultados en Navarra.

c) Dirigir los programas de prevención, promoción, asistencia y rehabilitación en su ámbito funcional.

d) Promover la calidad asistencial, confidencialidad, personalización y humanización de la atención y cuidados al paciente, favoreciendo las políticas dirigidas a promover la autonomía e implicación del paciente y familia en el proceso asistencial.

e) Impulsar el desarrollo de los objetivos de las Estrategias del Plan de Salud de Navarra, del Plan de Salud Mental y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como los emanados de las directrices nacionales y europeas.

f) Impulsar la gestión clínica. Formular objetivos, programaciones y dirigir actuaciones.

g) Proponer y gestionar los planes anuales e interanuales del conjunto de la Red, presentando periódicamente el informe o memoria de gestión.

h) Garantizar la coordinación funcional de la Red de Salud Mental con la red de Atención Primaria, con los restantes centros y servicios especializados así como con otros centros, organismos o departamentos.

i) Promover la elaboración y aprobación de programas de investigación y docencia en materia de salud mental.

j) Desarrollar un sistema de calidad integral que permita asegurar la mejora continua y la evaluación permanente de la calidad del servicio recibido por el paciente y de sus resultados clínicos. Evaluar a los responsables de los distintos centros y servicios adscritos a su Dirección, informando de los resultados.

k) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de infracciones leves del personal adscrito a la Dirección de Salud Mental.

l) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves del personal adscrito a la Dirección de Salud Mental.

m) Participar activamente en los órganos de dirección o participación en los que sea incorporado en razón de su cargo y realizar cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 102. La Comisión de Dirección.

1. La Comisión de Dirección estará integrada por el la persona titular de la Gerencia de Salud Mental, quien la presidirá, las personas titulares de los Servicios Asistenciales de Área, la persona titular del Servicio de Cuidados Asistenciales y la persona titular del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales, quien actuará como Secretario y levantará acta de los acuerdos adoptados.

2. La Comisión de Dirección tendrá como función asegurar la gestión integrada de los recursos humanos, físicos y económicos destinados a la Dirección de Salud Mental, así como la consecución de sus objetivos asistenciales, lo que debe propiciar el incremento de los niveles de calidad y de eficiencia.

Artículo 103. La Junta Técnico Asistencial.

1. La Junta Técnico Asistencial es un Órgano colegiado técnico-asesor de la Gerencia de Salud Mental.

2. La Junta Técnico Asistencial estará integrada por los siguientes miembros:

Vocales natos:

- La persona titular de la Gerencia de Salud Mental, quien actuará como Presidente.

- Las personas titulares de los Servicios de Área.

- La persona titular del Servicio de Cuidados Asistenciales.

- La persona titular del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Vocales elegidos:

- Dos representantes de las Direcciones de Equipos y Programas de Salud Mental.

- Dos representantes de los Psiquiatras de Salud Mental.

- Dos representantes de los Psicólogos de Salud Mental.

- Dos representantes del personal de Enfermería de Salud Mental.

- Un representante de los Asistentes Sociales-Trabajadores Sociales de Salud Mental.

- Dos representantes del personal sanitario no titulado de Salud Mental.

- Un representante de las entidades concertadas en materia de servicios de Salud Mental.

- Un representante del resto de personal de Salud Mental.

- Un representante de las asociaciones de afectados por enfermedades mentales.

- Un representante de los Terapeutas Ocupacionales de Salud Mental.

3. Los miembros natos cesarán en la Junta Técnico Asistencial al cesar en su cargo en la Dirección de Salud Mental. Los elegidos serán renovados cada dos años.

4. La Junta Técnico Asistencial de Salud Mental asumirá funciones de asesoría e información sobre las siguientes materias:

a) Cartera de Servicios.

b) Normas generales y procedimientos de funcionamiento de los centros y servicios.

c) Desarrollo de las estrategias de salud.

d) Nuevos planes, programas y protocolos asistenciales,

e) Programación docente.

f) Innovación.

g) Plan de Inversiones.

h) Criterios de utilización racional de los medios de todo tipo.

i) Objetivos y pactos de gestión.

j) Criterios técnicos de evaluación del desempeño profesional.

k) Evaluación de los pactos de gestión.

l) Indicadores y estándares de calidad y seguridad.

m) Memoria anual de la dirección.

5. Las Actas de la Junta Técnico Asistencial serán públicas.

En ningún caso el dictamen de la Junta Técnico Asistencial tendrá carácter vinculante. No obstante lo anterior, los acuerdos o decisiones que se separen del dictamen emitido deberán notificarse y comunicarse formalmente a la Junta Técnico Asistencial.

6. El funcionamiento de la Junta Técnico Asistencial será objeto de evaluación periódica a cuyo efecto dispondrán de objetivos e indicadores propios y específicos relativos a los distintos tipos de iniciativas e innovaciones propuestas, acordadas e implementadas.

Artículo 104. Áreas de Salud Mental.

1. La Gerencia de Salud Mental se estructura en los siguientes Servicios:

A. Servicio del Área de Atención Comunitaria y Centros de Salud.

B. Servicio del Área de Recursos Intermedios.

C. Servicio del Área de Hospitalización.

2. La adscripción de Servicios asistenciales y Centros a las Áreas de Salud Mental será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 105. Las Jefaturas de los Servicios de las Áreas de Salud Mental.

Corresponden a las Jefaturas de los Servicios de las Áreas de Salud Mental las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan asistencial y de gestión y dirigir las actividades de su ámbito relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora con el fin de conseguir los mejores niveles de calidad, liderazgo, eficiencia y seguridad.

b) Definir procesos asistenciales, sistematizar las guías de actuación, procedimientos o protocolos habituales y definir circuitos de pacientes, desde el punto de vista del proceso global asistencial sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propia de los profesionales que intervienen en el mismo.

c) Proponer el modelo organizativo para responder adecuadamente en cada momento a la actividad asistencial integral e integrada.

d) Impulsar y poner en marcha los mecanismos estructurales u organizativos disponibles para la innovación, mejora continua y evaluación de calidad, manteniendo un sistema de documentación clínica, información y control de calidad asistencial, registros de actividad y procedimientos administrativos de apoyo.

e) Formular o recibir propuestas sobre actividades asistenciales, docentes o investigadoras y administrarlas una vez aprobadas, así como elaborar los programas anuales de docencia e investigación.

f) Evaluar en su ámbito funcional los resultados asistenciales y científicos, así como a los responsables de sus unidades y profesionales en general, informando de los resultados.

g) Gestionar con los profesionales los objetivos de cada ejercicio conforme a los recursos asignados.

h) Coordinar las actividades propias de su ámbito con las de otros ámbitos y proponer a la Gerencia de Salud Mental la derivación de pacientes a otras áreas o centros si se superan las posibilidades asistenciales de su ámbito.

i) Desarrollar actividades asistenciales propias de su titulación.

j) Informar y asesorar de forma permanente a la Gerencia de Salud Mental, asumiendo aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la misma.

Artículo 106. Funciones de la Jefatura del Servicio de Cuidados Asistenciales de Salud Mental.

1. Corresponden a la Jefatura del Servicio de Cuidados Asistenciales de Salud Mental las siguientes funciones:

a) Definir y desarrollar los objetivos, en línea con los objetivos de la Red de Salud Mental de Navarra, coordinando y evaluando las actividades y resultados de los profesionales a su cargo.

b) Organizar y coordinar los recursos asignados en aras de obtener la mayor calidad. Evaluar el funcionamiento de las unidades a su cargo y las actividades del personal integrado en las mismas.

c) Gestionar los recursos humanos que pueda tener asignados directamente y coordinar las necesidades y disponibilidad del personal asistencial no facultativo.

d) Promover la integración necesaria de servicios del personal no facultativo con personal facultativo y otros recursos en la gestión de los procesos asistenciales que se establezcan.

e) Gestionar de forma eficaz y eficiente los recursos materiales, de equipamiento clínico y productos sanitarios que tenga asignados así como procurar su adecuada utilización y mantenimiento.

f) Proponer cuantas medidas o iniciativas de innovación o mejora puedan contribuir a mejorar la calidad de los cuidados y de la atención prestada.

g) Fijar y administrar procedimientos de coordinación de la actividad asistencial no facultativa de las diferentes unidades, facilitando la coordinación general entre centros y profesionales.

h) Coordinar la actuación de los responsables asistenciales y/o facultativos de los diferentes servicios y unidades, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.

i) Informar y asesorar de forma permanente a la Gerencia de Salud Mental, asumiendo otras funciones que le sean asignadas por la Dirección de Salud Mental.

2. Dependerán jerárquicamente de la Jefatura del Servicio de Cuidados Asistenciales las Jefaturas de las Secciones de Enfermería.

Artículo 107. Funciones de la Jefatura del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales.

1. La Jefatura del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales es la responsable de la gestión de administración y recursos humanos, bajo la dependencia de la Gerencia de Salud Mental. Sus funciones serán las siguientes:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las distintas unidades adscritas a su Servicio.

b) Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles asignados a la Gerencia de Salud Mental.

c) Elaborar la propuesta de anteproyecto anual, tanto de gastos como de ingresos, en cuanto a los recursos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Gerencia de Salud Mental.

d) Gestionar el aprovisionamiento a las unidades de la Gerencia de Salud Mental de los recursos materiales precisos, así como su adecuado almacenamiento y distribución a las unidades demandantes.

e) Colaborar en la gestión y mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento en uso para la Gerencia de Salud Mental, así como asegurar la correcta reparación y reposición del mismo.

f) Informar la propuesta de abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento y contratos de asistencia técnica, que afecten a recursos adscritos a la dirección de Salud mental cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.

g) Coordinar, impulsar y evaluar la función de personal asignado a la Gerencia de Salud Mental.

h) Formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido, en el marco de los recursos autorizados.

i) Asignar al personal adscrito a Salud Mental a las plazas y labores concretas que corresponda.

j) Proponer las reducciones de jornada reglamentarias, las vacaciones, licencias y permisos reglamentariamente establecidos.

k) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio.

l) Responsabilizarse de los procedimientos administrativos y de las relaciones laborales con el personal adscrito a la Dirección de Salud Mental con arreglo a las directrices e instrucciones de la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

m) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Gerencia de Salud Mental.

TÍTULO VIII. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS, RECURSOS Y REVISIÓN DE OFICIO

Artículo 108. Régimen Jurídico de los actos.

1. El régimen jurídico de los actos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Adoptarán la forma de resoluciones los actos administrativos dictados por la Dirección Gerencia, las Direcciones, las Subdirecciones y las Jefaturas de Servicio, en el ejercicio de las facultades que les han sido atribuidas.

3. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Comunidad Foral.

Artículo 109. Fin de la vía administrativa.

1. Con carácter general, los actos y resoluciones dictados por órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no pondrán fin a la vía administrativa, salvo que una Ley Foral o disposición reglamentaria disponga lo contrario.

2. Agotarán la vía administrativa las resoluciones que se dicten en materia de responsabilidad patrimonial.

Artículo 110. Recursos administrativos.

1. Contra los actos de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que no agoten la vía administrativa, así como los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud con excepción de los actos dictados en materia de función pública que podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

2. Contra los actos y resoluciones emanadas de los tribunales y órganos de selección del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad u órgano que haya nombrado al presidente de los mismos, que a los efectos de la interposición del recurso tendrá la consideración de órgano superior jerárquico.

3. Contra los actos y resoluciones dictadas por los restantes órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que agoten la vía administrativa, a excepción de la resolución de los recursos de alzada o de reposición, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano autor del acto o resolución.

4. Los recursos habrán de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 111. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil y laboral serán resueltas por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, salvo las reclamaciones en materia de personal que lo serán por la persona titular del Departamento de Presidencia, Función Pública Justicia e Interior, previo informe preceptivo del órgano del que dependa en cada caso el centro de trabajo respecto del que se reclama.

Artículo 112. Representación y defensa.

La representación y defensa en juicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea corresponde a los Asesores Jurídicos que prestan servicios en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

Artículo 113. Revisión de oficio.

La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, se realizará por Orden Foral del Consejero de Salud.

TÍTULO IX. PATRIMONIO, RECURSOS HUMANOS Y CONTRATACIÓN

Artículo 114. Patrimonio afecto al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

Integra el patrimonio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

a) Los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda al patrimonio de Navarra, que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes y derechos de toda índole afectos a la gestión y ejecución de los servicios sanitarios transferidos de la Administración del Estado, que le hayan sido adscritos, de acuerdo con la normativa aplicable a las transferencias.

c) Cualquier otro bien o derecho que reciba por cualquier título.

Artículo 115. Régimen Jurídico del patrimonio.

El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos o propios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será el regulado en la legislación de Patrimonio de Navarra.

Artículo 116. Recursos humanos.

1. Integrarán el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación por parte del Gobierno de Navarra o del Consejero de Salud, adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Los funcionarios, el personal estatutario y el personal laboral, adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a las unidades que lo componen.

2. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aplicará las instrucciones sobre recursos humanos que se establezcan en el Departamento con competencias en materia de función pública.

Artículo 117. Contratación Nota de Vigencia.

El régimen de contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será el establecido en la legislación específica sobre contratación de las Administraciones Públicas de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará por la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

TÍTULO X. HACIENDA Y PRESUPUESTO

Artículo 118. Recursos económicos.

Son ingresos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

a) Los recursos que con carácter finalista reciba el Gobierno de Navarra de los presupuestos de asistencia sanitaria de los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes.

d) Los ingresos procedentes de conciertos y convenios con entidades aseguradoras de asistencia sanitaria o con las Administraciones Públicas, en su caso.

e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

f) Cualquier otro recurso que se le atribuya.

Artículo 109. Presupuesto.

1. La gestión del presupuesto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se regirán por lo previsto en las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que formará parte.

Artículo 120. Intervención.

1. El ejercicio de la función interventora en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará conforme a las previsiones contenidas en las normas aplicables para la intervención de actos, documentos y expedientes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el control financiero del organismo autónomo se efectuará por el procedimiento de auditorías.

Artículo 121. Contabilidad pública.

1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

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