DECRETO FORAL 170/2015, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO
BON N.º 176 - 04/09/2015
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo
Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura
Sección 2.ª. Servicio de Política Económica
Sección 3.ª. Servicio de Proyección Internacional
Sección 4.ª. Servicio de Fomento Empresarial
Sección 5.ª. Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos
Sección 6.ª. Servicio de Trabajo
CAPÍTULO III. Dirección General de Industria, Energía e Innovación
Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura
Sección 2.ª. Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento
Sección 3.ª. Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
Sección 4.ª. Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa
CAPÍTULO IV. Dirección General de Turismo y Comercio
Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura
Sección 2.ª. Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos
Sección 3.ª. Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio
Sección 4.ª. Servicio de Consumo y Arbitraje
CAPÍTULO V. Dirección General de Obras Públicas
Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura
Sección 2.ª. Servicio de Estudios y Proyectos
Sección 3.ª. Servicio de Construcción
Sección 4.ª. Servicio de Conservación
Sección 5.ª. Servicio de Transportes
CAPÍTULO VI. Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto
CAPÍTULO VII. Secretaría General Técnica
Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio , publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 142, de 23 de julio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 156, de 12 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.
Asimismo, por Decreto Foral 51/2015, de 12 de agosto , publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 13 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.
Procede, por tanto, desarrollar debidamente la nueva estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil quince, decreto:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico.
Corresponde al Departamento de Desarrollo Económico ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la planificación y programación de la actividad económica; la industria, la energia y la minería; el fomento de la actividad industrial; el impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad; el control energético y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales y de la economía social; seguimiento de las políticas económicas de la Unión Europea; la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra; la ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; el consumo; la proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; la gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; la geología y geotecnia; la cartografía; la planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 2. Persona titular del Departamento de Desarrollo Económico.
1. A la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de el Gobierno de Navarra y de su Presidente.
2. En particular, le corresponde la aprobación provisional y definitiva de los proyectos de obras de infraestructuras sometidos a información pública, así como la apertura y resolución del trámite de información pública de los mismos a efectos expropiatorios.
3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo Navarro del Trabajo Autónomo.
b) Consejo de Turismo de Navarra.
c) Consejo de Comercio de Navarra.
d) Consejo Navarro de Consumo.
e) Consejo de Transportes de Navarra.
f) Consejo Navarro del Taxi.
g) Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona.
4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquella.
Artículo 3. Organización general del Departamento de Desarrollo Económico.
El Departamento de Desarrollo Económico, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
a) Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo.
b) Dirección General de Industria, Energía e Innovación.
c) Dirección General de Turismo y Comercio.
d) Dirección General de Obras Públicas.
e) Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.
f) Secretaría General Técnica.
Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Económico, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico.
Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.
Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Económico, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , excepto las de gestión presupuestaria recogidas en su artículo 8 , así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.
Artículo 6. Funciones de los Servicios.
Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.
Artículo 7. Funciones de las Secciones.
Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.
CAPÍTULO II. Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo
Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura
Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo.
La Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Análisis y planificación de la política económica de carácter general, así como su seguimiento.
b) Análisis estrategico y propuestas de actuación en las cuestiones de mayor relevancia para la economía de Navarra y para la actuación del Gobierno de Navarra en el ámbito económico.
c) Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos de carácter general o de interés para la economía navarra y su competitividad, contando con participación del sector público de la Comunidad Foral.
d) Coordinación del Gobierno de Navarra con la Fundación MODERNA.
e) Dirigir la coordinación económica del Gobierno de Navarra con el Estado y con otras Administraciones Públicas sobre sus áreas de competencia, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en esta materia.
f) Coordinación de toda la acción exterior de Navarra.
g) Política y acciones que fomenten la internacionalización de la actividad económica de Navarra y de sus ciudadanos.
h) Participación en los foros e instituciones internacionales y de la Unión Europea que se determinen por el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento prioritario de sus políticas económicas en todo ámbito, con excepción de la alta representación institucional.
i) Obtención de financiación exterior.
j) Impulso de todo tipo de proyectos económicos, de cooperación y partenariado de carácter europeo e internacional, en coordinación con los respectivos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Foral.
k) Cooperación con las organizaciones sociales, económicas y empresariales de Navarra para participar en la realización de actividades e iniciativas de carácter internacional que se determinen por el Gobierno de Navarra y para propiciar la promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra en los ámbitos comunitarios e internacional.
l) Coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.
m) Coordinación, control, seguimiento y evaluación de la aplicación de las iniciativas de la Unión Europea o de otros organismos internacionales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
n) Fomento de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión y de acciones de mejora de la competitividad de las empresas.
ñ) 0rdenación y promoción de las industrias agrarias y agroalimentarias.
o) Apoyo a la reestructuración y reordenación empresarial tanto en procesos de crisis como de integración.
p) Ayuda al acceso de las empresas a las infraestructuras necesarias para realizar su actividad económica, tales como suelo, espacios industriales o suministros.
q) Fomento del emprendimiento en Navarra con el objeto de aumentar el número de empresas creadas y consolidadas en la Comunidad.
r) Gestión de un servicio de asesoramiento integral a empresas que ofrezca información sobre cualquier cuestión relacionada con el desarrollo de su actividad.
s) Gestión y seguimiento de las relaciones con las principales empresas y con las asociaciones empresariales de Navarra.
t) Fomento de la sociedad de la información “Agenda Digital de Navarra”.
u) Relaciones laborales y prevención de riesgos.
v) Economía social y trabajo autónomo.
w) Procedimientos sancionadores en su ámbito material de competencias, excepto en materia de trabajo, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución.
x) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.
y) Expropiaciones en materias competencia de la Dirección General.
z) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Económico en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.
Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo.
La Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Política Económica.
b) Servicio de Proyección Internacional.
c) Servicio de Fomento Empresarial.
d) Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos.
e) Servicio de Trabajo.
Sección 2.ª. Servicio de Política Económica
Artículo 10. Funciones del Servicio de Política Económica.
El Servicio de Política Económica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Elaboración, coordinación, impulso, lanzamiento y seguimiento de propuestas en materia de política económica de el Gobierno de Navarra.
b) Definición de prioridades en lo relativo a asuntos económicos a abordar por el Gobierno y la elaboración de informes propuesta acerca de dichos asuntos.
c) Seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.
d) Realización y difusión de análisis y estudios sobre la estructura económica de Navarra.
e) Análisis y seguimiento de la coyuntura económica de Navarra, así como de la coyuntura económica estatal e internacional.
f) Definición, planificación, coordinación, impulso y seguimiento de las iniciativas económicas y programas estratégicos con participación del sector público de la Comunidad Foral, de interés para la economía navarra y su competitividad.
g) Seguimiento de las medidas económico-financieras del Gobierno de Navarra que trascienden el marco presupuestario anual.
h) Coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea, sin perjuicio de las que tengan asignadas otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en esta materia.
i) Apoyo a las labores de coordinación con la Fundación Moderna.
j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Sección 3.ª. Servicio de Proyección Internacional
Artículo 11. Funciones del Servicio de Proyección Internacional.
El Servicio de Proyección Internacional ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Coordinación de toda la acción exterior de Navarra.
b) Diseño, impulso, coordinación y seguimiento del Plan Internacional de Navarra.
c) Fomento de la internacionalización de la empresa.
d) Obtención de financiación exterior para proyectos y actividades ejecutadas por la Administración de la Comunidad Foral o de interés para Navarra.
e) Promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra.
f) Coordinación con las diferentes unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral para el establecimiento de convenios, acuerdos y protocolos con organismos nacionales e internacionales que permitan fortalecer las relaciones exteriores de Navarra.
g) Impulso a la captación de inversión extranjera.
h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 12. Estructura del Servicio de Proyección Internacional.
El Servicio de Proyección Internacional se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Acción Internacional.
b) Sección de Programas Europeos.
c) Sección de Convocatorias Europeas.
d) Sección de Control de Fondos Europeos.
Artículo 13. Funciones de la Sección de Acción Internacional.
La Sección de Acción Internacional ejercerá las siguientes funciones:
a) Diseño del Plan Internacional de Navarra;
b) Coordinación y seguimiento del proceso de implantación de todas las acciones contempladas en el Plan Internacional de Navarra, su revisión y reorientación conforme a los avances del mismo.
c) Difusión de la imagen económica de Navarra.
d) Coordinación y participación activa en campañas de promoción, información y sensibilización europea e internacional.
e) Creación de alianzas estables con regiones de los nuevos países miembros y candidatos de la Unión Europea que permitan reforzar la cooperación en ámbitos subvencionados por la Unión Europea y la apertura de mercados para empresas navarras.
f) Apoyo a la realización de prácticas profesionales en el extranjero y de personas extranjeras en Navarra.
g) Seguimiento y apoyo al retorno de las personas beneficiarias del programa Becas Navarra Masters, en coordinación con el Departamento de Educación y agentes socioeconómicos navarros.
h) Dinamización de la Web del Plan Internacional de Navarra.
i) Apoyo a la internacionalización de las empresas navarras en la exportación e implantación en el extranjero.
j) Apoyo a la participación de las empresas navarras en licitaciones internacionales.
k) Seguimiento de las actividades e inversiones de las empresas internacionales establecidas en Navarra.
l) Captación de inversión extranjera.
m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 14. Funciones de la Sección de Programas Europeos.
La Sección de Programas Europeos ejercerá las siguientes funciones:
a) Redacción y tramitación de los Programas 0perativos Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
b) Seguimiento de la ejecución de dichos Programas Operativos: gestión, control y evaluación.
c) Participación coordinada con los Departamentos, unidades y entidades ejecutoras en los Comités de Seguimiento de los Programas.
d) Control y distribución entre los gestores de los ingresos de los Programas FSE y FEDER.
e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 15. Funciones de la Sección de Convocatorias Europeas.
La Sección de Convocatorias Europeas ejercerá las siguientes funciones:
a) Preparación, gestión, coordinación, trámite, control y seguimiento de proyectos navarros presentados a convocatorias de la Unión Europea.
b) Participación del Gobierno de Navarra en organismos de cooperación plurirregional.
c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 16. Funciones de la Sección de Control de Fondos Europeos.
La Sección de Control de Fondos Europeos ejercerá las siguientes funciones:
a) Tareas de verificación de los gastos declarados con cargo a los Programas Operativos FEDER y FSE de Navarra, tanto del período de programación 2007-2013 como del 2014-2020, y que incluirán los procedimientos siguientes:
- Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso presentadas por las personas beneficiarias.
- Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.
En relación con la verificación de gastos relativos al período 2007-2013, su regulación está contenida en el artículo 13 del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de disposiciones comunes de los Fondos.
En lo concerniente a la verificación de gastos relativos al período 2014-2020, su regulación específica se encuentra en los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Será tarea de la Sección la verificación de los gastos de ambos períodos, en tanto en cuanto siga siendo admisible la declaración de gastos con cargo al período 2007-2013, con arreglo a lo establecido por la Decisión de la Comisión C (2015)2771 sobre directrices de cierre del mencionado período.
b) Descripción, modificación y actualización de los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos FEDER y FSE, en lo relativo al control.
c) Establecimiento y seguimiento de los mecanismos de control que se consideren oportunos para detectar irregularidades en los gastos declarados y para proceder a su correccion financiera.
d) Elaboración de los informes que sean requeridos por las Autoridades de Gestión, Autoridades de Certificación, Autoridades de Auditoría o por la Comisión Europea sobre el contenido de las verificaciones llevadas a cabo en el Organismo Intermedio.
e) Cualesquiera otros cometidos relacionados con el control de los Programas Operativos FEDER y FSE que deban ser ejercidos por el Organismo Intermedio.
f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Sección 4.ª. Servicio de Fomento Empresarial
Artículo 17. Funciones del Servicio de Fomento Empresarial.
El Servicio de Fomento Empresarial ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Fomento de la actividad inversora empresarial.
b) Promoción de áreas de actividad económica.
c) Impulso de los sectores empresariales.
d) Coordinación y seguimiento de la Agenda Digital Navarra.
e) Gestión de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la Agenda Digital Navarra, incluidas las inversiones y convocatorias y concesión de ayudas.
f) Fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 18. Estructura del Servicio de Fomento Empresarial.
El Servicio de Fomento Empresarial se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Fomento de la Inversión.
b) Sección de Promoción de la Sociedad de la Información y Sectores Empresariales.
Artículo 19. Funciones de la Sección de Fomento de la Inversión.
La Sección de Fomento de la Inversión ejercerá las siguientes funciones:
a) Desarrollo y consolidación de la actividad empresarial.
b) Fomento de la inversión productiva.
c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 20. Funciones de la Sección de Promoción de la Sociedad de la Información y Sectores Empresariales.
La Sección de Promoción de la Sociedad de la Información y Sectores Empresariales ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinación y seguimiento de la Agenda Digital Navarra.
b) Gestión de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la Agenda Digital Navarra, incluidas las inversiones y convocatorias y concesión de ayudas.
c) Fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación e impulso de los sectores empresariales.
d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Sección 5.ª. Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos
Artículo 21. Funciones del Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos.
El Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estrategicos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:
a) Apoyo a la mejora de la competitividad empresarial.
b) Apoyo al saneamiento y relanzamiento de empresas.
c) Facilitar el acceso a la financiación de las empresas.
d) Coordinación de los proyectos estratégicos.
e) Coordinación de los proyectos gestionados por las sociedades públicas.
f) Coordinación de las políticas de empresa.
g) Apoyo al emprendimiento.
h) Definición, planificación, desarrollo de los servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y resolución, en su caso, sobre materias y procedimientos relacionados con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, de acuerdo con las funciones que la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales encomienda a la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas.
i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 22. Estructura del Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos.
El Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Competitividad Empresarial.
b) Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa.
Artículo 23. Funciones de la Sección de Competitividad Empresarial.
La Sección de Competitividad Empresarial ejercerá las siguientes funciones:
a) Mejora de la competitividad.
b) El saneamiento y relanzamiento y la facilitación del acceso a la financiación de las empresas.
c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 24. Funciones de la Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa.
La Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinación de los proyectos estratégicos.
b) Coordinación de los proyectos gestionados por las sociedades públicas.
c) Coordinación de las políticas de empresa.
d) Coordinación de los proyectos del Plan Moderna, apoyo al emprendimiento.
e) Definición, planificación, desarrollo de los servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y resolución, en su caso, sobre materias y procedimientos relacionados con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, de acuerdo con las funciones que la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales encomienda a la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas.
f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Sección 6.ª. Servicio de Trabajo
Artículo 25. Funciones del Servicio de Trabajo.
El Servicio de Trabajo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Relaciones laborales.
b) Prevención de riesgos laborales.
c) Economía social y trabajo autónomo.
d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 26. Estructura del Servicio de Trabajo.
El Servicio de Trabajo se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.
b) Sección de Coordinación y Asistencia Técnica.
c) Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales.
Artículo 27. Funciones de la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.
La Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos ejercerá las siguientes funciones:
a) Las relacionadas con las aperturas de los centros de trabajo, los planes de seguridad y salud relativos a las obras de construcción así como los planes de trabajo relacionados con el amianto.
b) Autorización de Entidades actuantes en materia de prevención de riesgos laborales, así como el registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción y empresas con riesgo de amianto.
c) Tramitación de procedimientos sancionadores.
d) Mediación y arbitraje en las controversias laborales así como conciliación previa a la tramitación de los procedimientos laborales, tanto colectivos como individuales, ante la jurisdicción laboral.
e) Huelgas y cierres patronales.
f) Regulación de empleo para autorizar colectivamente suspensiones y extinciones de las relaciones laborales.
g) Autorizaciones relacionadas con el trabajo de menores y determinación de las fiestas laborales.
h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 28. Funciones de la Sección de Coordinación y Asistencia Técnica.
La Sección de Coordinación y Asistencia Técnica ejercerá las siguientes funciones:
a) Seguimiento de la evolución del mercado laboral y evaluación del Plan de Empleo.
b) Fomento de la Responsabilidad Social Empresarial.
c) Desarrollo de actuaciones y proyectos de carácter transversal.
d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 29. Funciones de la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales.
La Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales ejercerá las siguientes funciones:
a) Promoción de la economía social.
b) Cooperativas y sociedades laborales.
c) Trabajadores autónomos.
d) Registros Públicos Laborales de convenios colectivos, elecciones sindicales, organizaciones profesionales y asociaciones empresariales y empresas de trabajo temporal y otros que le sean encomendados.
e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
CAPÍTULO III. Dirección General de Industria, Energía e Innovación
Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura
Artículo 30. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.
La Dirección General de Industria, Energía e Innovación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Coordinación y seguimiento del Plan Tecnológico de Navarra.
b) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
c) Coordinación de los Centros Tecnológicos y optimización de recursos.
d) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Energético de Navarra.
e) Fomento de las energías renovables, el ahorro, la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía.
f) Infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía.
g) Promoción de la eficiencia energética en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
h) Gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excepto en los edificios de uso sanitario y educativo.
i) Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera.
j) Autorización, registro, control e inspección de entidades, empresas, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial.
k) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial.
l) Inspección técnica y revisión de vehículos.
m) Control metrológico.
n) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.
ñ) Procedimientos sancionadores en su ámbito material de competencias, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución.
o) Expropiaciones en materias competencia de la Dirección General.
p) Participación en proyectos y foros europeos en el ámbito de sus competencias.
q) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Económico en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.
Artículo 31. Estructura de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.
La Dirección General de Industria, Energía e Innovación se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento.
b) Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
c) Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa.
Sección 2.ª. Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento
Artículo 32. Funciones del Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento.
El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Coordinación y seguimiento del Plan Tecnológico de Navarra.
b) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
c) Coordinación de los Centros Tecnológicos y optimización de recursos.
d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 33. Estructura del Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento.
El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Fomento de la Innovación.
b) Sección de Tecnología y Transferencia del Conocimiento.
Artículo 34. Funciones de la Sección de Fomento de la Innovación.
La Sección de Fomento de la Innovación ejercerá las siguientes funciones:
a) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
b) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 35. Funciones de la Sección de Tecnología y Transferencia del Conocimiento.
La Sección de Tecnología y Transferencia del Conocimiento ejercerá las siguientes funciones:
a) Impulso y coordinación de los centros tecnológicos.
b) Trasferencia y utilización por las empresas del conocimiento generado por los centros tecnológicos, patentes y marcas.
c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Sección 3.ª. Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
Artículo 36. Funciones del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Energético de Navarra.
b) Fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía.
c) Infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía.
d) Promoción de la eficiencia energética en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
e) Gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excepto en los edificios de uso sanitario y educativo.
f) Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera.
g) Autorización, registro, control e inspección de entidades, empresas, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial.
h) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial.
i) Inspección técnica y revisión de vehículos.
j) Control metrológico.
k) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.
l) Procedimientos sancionadores en su ámbito material de competencias.
m) Expropiaciones en materias competencia de la Dirección General.
n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Económico en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.
Artículo 37. Estructura del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Energía y Minas.
b) Sección de Registro de Empresas.
c) Sección de Seguridad Industrial.
Artículo 38. Funciones de la Sección de Energía y Minas.
La Sección de Energía y Minas ejercerá las siguientes funciones:
a) Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética y la gestión inteligente de la energia incluyendo la promoción de las ciudades inteligentes.
b) Promoción de la eficiencia energética en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
c) Gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excepto en los edificios de uso sanitario y educativo.
d) Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera.
e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 39. Funciones de la Sección de Registro de Empresas.
La Sección de Registro de Empresas ejercerá las siguientes funciones:
a) Registro de empresas y entidades.
b) Control e inspección de empresas y entidades.
c) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial.
d) Planificación energética.
e) Infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía.
f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 40. Funciones de la Sección de Seguridad Industrial.
La Sección de Seguridad Industrial ejercerá las siguientes funciones:
a) Registro de las instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial.
b) Control e inspección de las instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial.
c) Inspección técnica y revisión de vehículos.
d) Control metrológico.
e) Metales preciosos.
f) Representación de la Dirección General en el Portal de Coordinación de Canalizaciones Subterraneas (PCCS) y el Sitna.
g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Sección 4.ª. Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa
Artículo 41. Funciones del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa.
El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias en los ámbitos de industria, empresa y trabajo:
a) Asistencia jurídica y administrativa.
b) Colaboración con las unidades competentes en materia de presupuestos y gestión contable para la canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control del presupuesto.
c) Colaboración con las unidades competentes en materia de función pública para la canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control de la plantilla.
d) Colaboración con las Direcciones Generales competentes para el desarrollo de los proyectos dirigidos a mejorar los sistemas de organización y gestión.
e) Colaboración con la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo en los expedientes de su competencia y en los asuntos que se le encomienden.
f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 42. Estructura del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa.
El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Asistencia Jurídica.
b) Sección de Apoyo a la Modernización.
Artículo 43. Funciones de la Sección de Asistencia Jurídica.
La Sección de Asistencia Jurídica ejercerá las siguientes funciones:
a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos.
b) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales.
c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnizaciones exigibles a la Comunidad Foral de Navarra.
d) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.
e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria.
f) Tramitación de expedientes sancionadores.
g) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa.
h) Emisión de informes jurídicos que le sean solicitados.
i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 44. Funciones de la Sección de Apoyo a la Modernización.
La Sección de Apoyo a la Modernización ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinación de los proyectos de mejora de los sistemas de organización y gestión.
b) Tramitación de los órdenes del día y notificaciones administrativas.
c) Canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control de la plantilla.
d) Coordinación de las actividades de registro e información a ciudadanos, empresas y entidades.
e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
CAPÍTULO IV. Dirección General de Turismo y Comercio
Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura
Artículo 45. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Turismo y Comercio.
La Dirección General de Turismo y Comercio ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Promoción del turismo y del comercio de Navarra.
b) Fomento, ordenación y desarrollo turístico.
c) La ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía.
d) Consumo.
e) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.
f) Procedimientos sancionadores en materia de consumo, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución.
g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Económico en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.
Artículo 46. Estructura de la Dirección General de Turismo y Comercio.
La Dirección General de Turismo y Comercio se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos.
b) Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.
c) Servicio de Consumo y Arbitraje.
Sección 2.ª. Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos
Artículo 47. Funciones del Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos.
El Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Promover Navarra como destino turístico y comercial.
b) Aplicar la marca turística y coordinar su relación con otras marcas o submarcas.
c) Elaborar y ejecutar el Plan Integral de Marketing Turístico.
d) Coordinar y ejecutar el plan de acciones promocionales en los mercados nacionales e internacionales.
e) Colaborar con Turespaña en la promoción de España en el extranjero y de productos configurados por las Comunidades Autónomas como Pirineos y Camino de Santiago.
f) Coordinar la red de información turística de Navarra.
g) Apoyar la comercialización de los productos turísticos de Navarra.
h) Gestionar planes específicos de productos turísticos puntuales.
i) Gestionar la edición de publicaciones turísticas y demás materiales de promoción.
j) Gestionar las campañas publicitarias y los programas de comunicación y relaciones públicas.
k) Realizar los estudios y trabajos precisos para la observación económica y estadística de la oferta, demanda y competencia turística.
l) Gestionar el programa de marketing on line, impulsar la web e incorporar las nuevas tecnologías en la promoción e información turística en colaboración con el Departamento competente en esta materia.
m) Fomentar el turismo interno.
n) Favorecer la sensibilización de la población hacia el fenómeno turístico.
ñ) Favorecer la coordinación con el sector público y privado y demás agentes protagonistas del turismo en Navarra.
o) Apoyar y coordinar la creación de recursos turísticos por las entidades locales.
p) Elaborar y gestionar los planes plurianuales de actuación.
q) Fomentar la creación de productos turísticos y la sensibilización de la población hacia el fenómeno turístico.
r) Fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector turístico.
s) Diseñar, planificar y ejecutar el Plan de Señalización Turística.
t) Ejecutar el programa orientado al desarrollo de la oferta turístico-comercial del Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra.
u) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 48. Estructura del Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos.
El Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Marketing Turístico.
b) Sección de Desarrollo de Productos Turísticos.
Artículo 49. Funciones de la Sección de Marketing Turístico.
La Sección de Marketing Turístico ejercerá las siguientes funciones:
a) Organizar y coordinar los trabajos entre los Negociados que dependen de la Sección.
b) Organizar las labores de información turística de Navarra.
c) Aplicar la imagen corporativa de turismo de Navarra.
d) Control del plan de publicaciones y objetos promocionales.
e) Mantener y actualizar las bases de datos y archivo de imágenes.
f) Gestionar el plan de marketing on line, impulsar la web e incorporar las nuevas tecnologías en la promoción e información turística en colaboración con la Dirección General competente.
g) Organizar planes de comunicación interna al sector turístico y a la población local.
h) Diseñar y poner en marcha el observatorio estadístico y económico del turismo de Navarra.
i) Diseñar y ejecutar los planes de eventos, ferias y presentaciones promocionales de Navarra.
j) Diseñar y ejecutar el plan de publicidad y los programas de comunicación.
k) Diseñar y ejecutar el plan de relaciones públicas.
l) Organización de viajes de familiarización y de presentaciones a prensa y prescriptores.
m) Gestión del plan de apoyo a la comercialización del sector turístico.
n) Ejecutar las medidas de marketing turístico-comercial contempladas dentro del Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra.
ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 50. Funciones de la Sección de Desarrollo de Productos Turísticos.
La Sección de Desarrollo de Productos Turísticos ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaboración, gestión y seguimiento del Plan de Desarrollo de Productos Turístico y de los programas de creación de productos turísticos por los Consorcios y entidades locales.
b) Elaboración, gestión y seguimiento de los programas plurianuales de actuación.
c) Tramitación de los Convenios que se celebren con Consorcios Turísticos y otras Administraciones públicas sobre las materias anteriores.
d) Impulso de los planes de desarrollo de las distintas unidades turísticas.
e) Diseño, planificación y ejecución del Plan de Señalización Turística.
f) Mejora y modernización de los productos actuales.
g) Impulso de Clubes de Producto.
h) Gestión de proyectos de inversión.
i) Coordinar y supervisar la red de Oficinas de Turismo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otros puntos de información.
j) Gestión de la red de centros de interés turístico.
k) Elaboración y seguimiento de programas de apertura de monumentos y edificios de interés.
l) Ejecutar las medidas de desarrollo de la oferta turístico-comercial contempladas dentro del Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra.
m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Sección 3.ª. Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio
Artículo 51. Funciones del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.
El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Planificar la actividad turística y comercial.
b) Elaborar la normativa de desarrollo de la Ley Foral de Turismo y de la Ley Foral de Comercio .
c) Fomentar y ordenar la actividad del sector turístico y comercial.
d) Promover y planificar los programas de calidad turística y comercial.
e) Gestionar el Registro de Turismo y el Censo de Establecimientos Comerciales de Navarra.
f) Elaborar y gestionar los planes plurianuales de actuación.
g) Gestionar las infraestructuras turísticas adscritas al Departamento.
h) Fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector turístico y comercial.
i) Fomentar la aplicación de energías renovables en los establecimientos, así como, cuantas medidas sean convenientes para la preservación del medio ambiente en la actividad turística.
j) Fomentar la aplicación de medidas de accesibilidad en el sector turístico y comercial.
k) Realizar los estudios y trabajos precisos para formular propuestas sobre posibles medidas o actuaciones para la ordenación y promoción del sector turístico y comercial.
l) Inspeccionar y vigilar la actividad y el cumplimiento de la normativa turística y comercial.
m) Tramitar las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística y comercial, así como los expedientes sancionadores que procedan.
n) Tramitar los Convenios que se celebren con otras Administraciones públicas sobre las materias anteriores.
ñ) Diseñar y ejecutar el Plan de Formación en Turismo y Comercio.
o) Tramitación de precios autorizados.
p) Fomento y ordenación de la artesanía.
q) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 52. Estructura del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.
El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Ordenación del Turismo y del Comercio.
b) Sección de Fomento del Turismo.
c) Sección de Fomento del Comercio.
Artículo 53. Funciones de la Sección de Ordenación del Turismo y del Comercio.
La Sección de Ordenación del Turismo y del Comercio ejercerá las siguientes funciones:
a) Estudio y elaboración de la normativa de desarrollo de la Ley Foral de Turismo y de la Ley Foral de Comercio .
b) Inscripción de las empresas y actividades turísticas y comerciales.
c) Gestión del Registro de Turismo de Navarra y el Censo de Establecimientos Comerciales de Navarra.
d) Gestión de las infraestructuras turísticas adscritas al Departamento.
e) Realización de los estudios y trabajos precisos para formular propuestas sobre posibles medidas o actuaciones para la ordenación y promoción del sector turístico y comercial.
f) Inspección y vigilancia de la actividad y del cumplimiento de la normativa turística y comercial.
g) Tramitación de las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística y comercial, así como de los procedimientos sancionadores que procedan.
h) Tramitación de precios autorizados.
i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 54. Funciones de la Sección de Fomento del Turismo.
La Sección de Fomento del Turismo ejercerá las siguientes funciones:
a) Tramitación las ayudas para el fomento de la actividad del sector turístico.
b) Estudio, formulación de propuestas y evaluación de los programas de calidad turística sectoriales, de destino y de productos.
c) Estudio, formulación de propuestas y evaluación de los proyectos de municipio turístico sostenible u otros similares.
d) Elaboración, gestión y seguimiento de los planes plurianuales de actuación.
e) Tramitación y evaluación de las ayudas para la creación de productos turísticos.
f) Gestión de los programas para el fomento de la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector turístico.
g) Gestión de los programas para el fomento para la aplicación de energías renovables en los establecimientos, así como cuantas medidas sean convenientes para la preservación del medio ambiente en la actividad turística.
h) Gestión de los programas para el fomento de la aplicación de medidas de accesibilidad en el sector turístico.
i) Seguimiento, comprobación y control de las ayudas concedidas.
j) Diseño y ejecución del Plan de Formación.
k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 55. Funciones de la Sección de Fomento del Comercio.
La Sección de Fomento del Comercio ejercerá las siguientes funciones:
a) Ordenación y promoción del sector de la distribución comercial.
b) Elaboración y ejecución del Plan de Comercio.
c) Tramitación las ayudas para el fomento de la actividad comercial.
d) Estudio, formulación de propuestas y evaluación de los programas de apoyo al comercio.
e) Elaboración, gestión y seguimiento de los planes plurianuales de actuación.
f) Gestión de los programas para el fomento de la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector comercial.
g) Gestión de los programas para el fomento de la aplicación de medidas de accesibilidad en el sector comercial.
h) Seguimiento, comprobación y control de las ayudas concedidas.
i) Fomento del Plan de Formación.
j) Fomento del asociacionismo comercial.
k) Ordenación y fomento de la artesanía.
l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Sección 4.ª. Servicio de Consumo y Arbitraje
Artículo 56. Funciones del Servicio de Consumo y Arbitraje.
El Servicio de Consumo y Arbitraje ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) La defensa de los consumidores.
b) La información, formación y educación en materia de consumo.
c) Las actuaciones relativas a la disciplina de mercado así como a la defensa y promoción de la competencia.
d) El fomento del asociacionismo de los consumidores y usuarios.
e) La mediación y el arbitraje en materia de consumo.
f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 57. Estructura del Servicio de Consumo y Arbitraje.
1. El Servicio de Consumo y Arbitraje se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Control de Mercado, Promoción y Defensa de la Competencia.
b) Sección de Defensa de los Consumidores y Arbitraje de Consumo.
2. Asimismo, la Junta Arbitral de Consumo queda adscrita al Servicio de Consumo y Arbitraje.
Artículo 58. Funciones de la Sección de Control de Mercado, Promoción y Defensa de la Competencia.
La Sección de Control de Mercado Promoción y Defensa de la Competencia ejercerá las siguientes funciones:
a) La vigilancia e inspección de mercado en materia de consumo.
b) El seguimiento y control del cumplimiento de las sanciones impuestas relativas a los expedientes sancionadores derivados de infracciones administrativas apreciadas en el ejercicio de la actividad inspectora.
c) Gestión del Registro de Centros de Bronceado y homologación de los centros de formación.
d) Investigación y vigilancia de los mercados así como la instrucción de los procedimientos sancionadores y de autorización en materia de defensa de la competencia.
e) Promoción de la existencia de una competencia efectiva en los mercados.
f) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 59. Funciones de la Sección de Defensa de los Consumidores y Arbitraje de Consumo.
La Sección de Defensa de los Consumidores y Arbitraje de Consumo ejercerá las siguientes funciones:
a) La realización de acciones de información, formación y educación, en defensa de los consumidores y usuarios.
b) La atención de las consultas, quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios.
c) Promoción de la mediación.
d) El cumplimiento de las funciones atribuidas en materia de Arbitraje de Consumo y Defensa de los Consumidores por la legislación vigente.
e) Gestión del Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra.
f) Apoyo al Consejo Navarro de Consumo para el ejercicio de sus funciones.
g) Apoyo en la implantación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, gestión del Sistema Arbitral de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
h) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
CAPÍTULO V. Dirección General de Obras Públicas
Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura
Artículo 60. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Obras Públicas.
La Dirección General de Obras Públicas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Planeamiento, programación, proyección, ejecución y conservación de la Red de Carreteras de Navarra.
b) Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras.
c) Integración de las medidas medioambientales en la planificación y en los proyectos de infraestructuras, así como el desarrollo de programas medioambientales relacionados con las infraestructuras públicas competencia de la Dirección General.
d) Seguridad y salud en los proyectos y obras de construcción competencia de la Dirección General.
e) Geología y geotecnia.
f) Topografía, geodesia y cartografía.
g) Expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del Departamento, salvo lo dispuesto en el artículo 2.2 de este decreto foral.
h) Explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra.
i) Otorgamiento de autorizaciones en materia de explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra.
j) Procedimientos sancionadores en materia de explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra y en materia de transportes, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución.
k) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.
l) Planificación, coordinación, ordenación, gestión y seguimiento de la política en materia de movilidad y transportes.
m) Otorgamiento de autorizaciones de transportes.
n) Promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte terrestre.
ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Económico en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.
Artículo 61. Estructura de la Dirección General de Obras Públicas.
La Dirección General de Obras Públicas se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Estudios y Proyectos.
b) Servicio de Construcción.
c) Servicio de Conservación.
d) Servicio de Transportes.
Sección 2.ª. Servicio de Estudios y Proyectos
Artículo 62. Funciones del Servicio de Estudios y Proyectos.
El Servicio de Estudios y Proyectos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Planeamiento y programación de las inversiones en infraestructuras que se promuevan desde la Dirección General.
b) Gestión integral del desarrollo de los proyectos de construcción de obras en la Red de Carreteras de Navarra y de los que se promuevan desde la Dirección General.
c) Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras. En relación con dichas actuaciones, el Servicio ejercerá las funciones establecidas en este artículo para el resto de obras de su competencia.
d) Proyecto, realización y gestión de obras, en todos sus aspectos, relacionadas con la construcción o mejora de infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias, o de carácter intermodal, en el ámbito de competencias de la Comunidad Foral.
e) Integración de las medidas medioambientales en la planificación y en los proyectos de infraestructuras, así como el desarrollo de programas medioambientales relacionados con las infraestructuras públicas competencia de la Dirección General.
f) Expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del Departamento.
g) Geología y geotecnia.
h) Seguridad y salud de los proyectos y control de calidad de obras de construcción.
i) Topografía, geodesia y cartografía.
j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 63. Estructura del Servicio de Estudios y Proyectos.
El Servicio de Estudios y Proyectos se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Proyectos.
b) Sección de Protección Ambiental.
c) Sección de Expropiaciones.
d) Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.
e) Sección de Cartografía.
f) Sección de Administración y Control de Expedientes.
Artículo 64. Funciones de la Sección de Proyectos.
La Sección de Proyectos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la programación y proyección de las infraestructuras viarias integradas en la Red de Carreteras de Navarra y de las infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias y, específicamente, las siguientes:
a) Planeamiento y programación de inversiones.
b) Confección y gestión de estudios de viabilidad, informativos, de alternativas, planes sectoriales, anteproyectos y proyectos en relación con las carreteras, infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias e intermodales con otros modos de transporte y otras obras públicas, todo ello hasta sus aprobaciones definitivas.
c) Dirección de los proyectos, estudios y servicios encargados a empresas consultoras.
d) Supervisión y elaboración de informes relativos a iniciativas urbanísticas, o de otra índole, que afecten a la red viaria, a la red ferroviaria o a infraestructuras aeroportuarias, desde el punto de vista de la planificación.
e) Normalización de proyectos y edición de normativa técnica.
f) Impulsar las acciones necesarias para la mejora y adecuación de la infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de la Comunidad Foral, así como de aquellas que fomenten la intermodalidad con otros modos de trasporte.
g) Coordinación con los organismos públicos o privados con competencias en materia de infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de Navarra.
h) Promover actuaciones encaminadas a apoyar los objetivos que se establezcan en materia de infraestructura ferroviaria y aeroportuaria.
i) Proyecto, realización y gestión de obras, en todos sus aspectos, relacionadas con la construcción o mejora de infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias, o de carácter intermodal, en el ámbito de competencias de la Comunidad Foral.
j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 65. Funciones de la Sección de Protección Ambiental.
La Sección de Protección Ambiental ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la integración de las medidas medioambientales en la planificación, proyección, construcción y conservación de infraestructuras competencia de la Dirección General y, específicamente, las siguientes:
a) Asesoramiento para la obtención de las mejores soluciones ambientales en la redacción del planeamiento y de los proyectos.
b) Relación con los organismos competentes en materia de protección del medio ambiente.
c) Supervisión de los estudios de impacto ambiental y de los estudios de afecciones ambientales de los proyectos, previamente a su remisión al Departamento competente en materia de medio ambiente.
d) Preparación, elaboración, adopción y aplicación de medidas relativas al tratamiento estético, ecológico, ambiental y ornamental de los proyectos de infraestructuras.
e) Definición y aplicación a nivel de proyecto del tratamiento adecuado para vertederos de obras.
f) Control y gestión de las medidas medioambientales en las obras.
g) Gestión, en su caso, de las inversiones correspondientes a la integración medioambiental y ornamental de las obras.
h) Participación en las Comisiones de seguimiento medioambiental de las obras.
i) Aplicación del tratamiento adecuado para vertederos de obras.
j) Conservación de las áreas de descanso, mantenimiento de las plantaciones y de los elementos ornamentales, ajardinamiento de isletas, rotondas y miradores de la Red de Carreteras de Navarra, así como el tratamiento del entorno vegetal próximo vinculado a las mismas.
k) Actuaciones complementarias en materia de prevención y protección ambiental.
l) Investigación, desarrollo e innovación en materia medioambiental relacionadas con las infraestructuras públicas.
m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 66. Funciones de la Sección de Expropiaciones.
La Sección de Expropiaciones ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la gestión de expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del Departamento, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 67. Funciones de la Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.
La Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ejecución de las obras, la seguridad y salud de los proyectos y obras de construcción, la geología y la geotecnia y, específicamente, las siguientes:
a) Asesoría a los proyectistas y directores de obras en materia de seguridad y salud, de acuerdo con la normativa vigente.
b) Gestión, en su caso, de los contratos en materia de coordinación de seguridad en obras, para su integración en las respectivas direcciones de obra.
c) Supervisión y asesoría en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la contratación de obras.
d) Seguimiento estadístico de todo aquello relacionado con la seguridad y salud en las obras.
e) Formación a terceros en materia de seguridad y salud.
f) Relación con otros órganos competentes en materia de seguridad y salud.
g) Promoción, realización y control de los ensayos de laboratorio.
h) Gestión del laboratorio de materiales; certificaciones y homologaciones.
i) Estadísticas, informes y memorias relacionados con el control de calidad.
j) Colaboración en la ejecución de los planes de inversión en infraestructuras.
k) Planificación, gestión y desarrollo de estudios y obras referidas a la geología y geotecnia, así como la elaboración de las bases de datos físicos del terreno y cualquier otro tipo de actuación relacionada con esas materias.
l) Análisis de las zonas de riesgo geológico, con especial referencia a los taludes rocosos; planes de actuación y su gestión y desarrollo.
m) Perforación de sondeos, construcción de pozos, estabilización de taludes, protección de cavidades y riesgos geológicos.
n) Apoyo a la investigación espeleológica, así como la protección y defensa de simas y cavidades geológicas en Navarra.
ñ) Integración tecnológica de la geología y la geotecnia en las actividades de proyecto y ejecución de obras competencia de la Dirección General.
o) Asesoramiento geológico y geotécnico a otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a las entidades locales de Navarra.
p) Atención y mantenimiento de inmuebles, almacenes, locales, maquinaria y materiales utilizados y empleados en la Sección.
q) Dirección de las obras que se le encomienden.
r) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 68. Funciones de la Sección de Cartografía.
La Sección de Cartografía ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la topografía, la geodesia y la cartografía y, específicamente, las siguientes:
a) Establecer, gestionar, conservar y mejorar la infraestructura física y los sistemas tecnológicos necesarios para construir y gestionar la Red de Geodesia Activa de Navarra (RGAN) y el mantenimiento y conservación del resto de bases de datos topográficas y geodésicas.
b) Realizar las coberturas de imagen métrica aérea del territorio de Navarra, con sensores activos y pasivos.
c) Establecer y mantener las bases de datos cartográficos y las series cartográficas que se derivan, las cuales dan soporte al establecimiento de las series urbanas y territoriales.
d) Planificación, gestión y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la topografía.
e) Colaboración con las unidades competentes en la integración de las actividades cartográficas y topográficas para dar respuesta a las necesidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
f) Colaborar con los órganos de la Administración del Estado con competencias de carácter cartográfico y llevar a cabo la coordinación y la cooperación con los entes locales de la Comunidad Foral en este ámbito.
g) Archivo y custodia de la documentación cartográfica y topográfica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
h) Publicar y difundir productos cartográficos.
i) Elaborar estudios, emitir informes o formular sugerencias en el ámbito de sus funciones.
j) Organizar, llevar a cabo, dirigir, tutelar y elaborar programas de investigación, de innovación y de formación científica y técnica en los ámbitos de su actuación, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, en particular con las universidades navarras y otras organizaciones especializadas en servicios cartográficos.
k) Fomentar y promover los servicios cartográficos públicos y privados, y también la investigación, la docencia y el desarrollo tecnológico en el ámbito cartográfico.
l) Gestión y coordinación de la informática y de los proyectos informáticos de la Dirección General de Obras Públicas.
m) Coordinación y desarrollo de las labores necesarias para la creación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfico de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas.
n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 69. Funciones de la Sección de Administración y Control de Expedientes.
La Sección de Administración y Control de Expedientes ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las actuaciones administrativas del Servicio y, específicamente, las siguientes:
a) Seguimiento de la evolución de inversiones y datos estadísticos asociados.
b) Normalización, coordinación, control y seguimiento de los expedientes tramitados.
c) Elaboración de memorias anuales e informes de actividad.
d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Sección 3.ª. Servicio de Construcción
Artículo 70. Funciones del Servicio de Construcción.
El Servicio de Construcción ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ejecución de las obras en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral, así como de obras de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, pudiendo conllevar, en su caso, la redacción de los proyectos correspondientes.
Artículo 71. Estructura del Servicio de Construcción.
El Servicio de Construcción se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Obras I.
b) Sección de Obras II.
c) Sección de Obras III.
Artículo 72. Funciones de las Secciones de Obras I, II, III.
La Secciones de Obras I, II y III ejercerán las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ejecución de obras en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral, así como de obras de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan.
Específicamente, ejercerán las funciones que a continuación se indican, comunes a todas ellas pero aplicadas respecto al ámbito de obras que en cada momento tenga asignado cada Sección:
a) En la fase previa de las obras: el estudio de los proyectos, su replanteo y viabilidad, la orden de comienzo y la aprobación de programas y calendarios de trabajos y la gestión, en su caso, de los servicios afectados.
b) En la fase de ejecución: la dirección, supervisión, gestión técnica, económica y administrativa y cuantas actuaciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras en su conjunto; elaboración de informes periódicos analizando el cumplimiento de plazos, presupuestos y previsiones de ejecución de las obras; la propuesta y desarrollo de mejoras o complementos, incluso con la elaboración de los correspondientes proyectos; el desarrollo e impulso de las actividades regladas en materia de seguridad y salud; las relaciones con otras Administraciones y particulares afectados por la ejecución de las obras y la dirección e integración en la dirección de obra de las asistencias técnicas que se encomienden a colaboradores externos.
c) En la fase final: la recepción, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras y el seguimiento posterior de las mismas.
d) En general, la gestión integral y el seguimiento completo de cada obra o actuación que le sea asignada, pudiendo conllevar, en su caso, la redacción de los proyectos correspondientes.
e) Aquellas otras que les atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Sección 4.ª. Servicio de Conservación
Artículo 73. Funciones del Servicio de Conservación.
El Servicio de Conservación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Conservación integral de la Red de Carreteras de Navarra.
b) Explotación y defensa de la Red de Carreteras; tramitación de autorizaciones y de expedientes sancionadores en la materia.
c) Gestión del Catálogo de Carreteras de Navarra y del Inventario de Travesías y tramitación de sus actualizaciones.
d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 74. Estructura del Servicio de Conservación.
El Servicio de Conservación se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Conservación.
b) Sección de Explotación.
c) Sección de Seguridad Vial y Centro de Control.
Artículo 75. Funciones de la Sección de Conservación.
La Sección de Conservación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la conservación integral de la Red de Carreteras de Navarra y, específicamente, las siguientes:
a) Mantenimiento de las condiciones de vialidad y funcionalidad en las carreteras. Servicio de atención de emergencias en la red viaria. Mantenimiento de la vialidad invernal.
b) Labores propias de señalización, balizamiento y alumbrado de la red viaria.
c) Confección de inventarios y de programas de conservación integral de carreteras.
d) Inventarios de firmes y de evolución del estado de la Red de Carreteras de Navarra. Planes de actuación de refuerzos de firmes y su desarrollo.
e) Elaboración de proyectos, realización y gestión de obras en la Red de Carreteras de Navarra relacionadas con las labores de conservación integral y mejoras localizadas de la red viaria.
f) Proyecto, realización y gestión de obras relacionadas con refuerzos de firmes, travesías y puntos singulares de la red viaria.
g) Elaboración de estadísticas, informes y memorias.
h) Relación y coordinación con organismos y entidades.
i) Atención y mantenimiento de inmuebles, almacenes, locales, maquinarias y materiales utilizados y empleados en la Sección.
j) Dirección de proyectos y supervisión de las obras de nuevos centros de conservación.
k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 76. Funciones de la Sección de Explotación.
La Sección de Explotación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra y, específicamente, las siguientes:
a) Intervención y control en materia de defensa de las carreteras de Navarra.
b) Tramitación de autorizaciones.
c) Colaboración con las unidades competentes para la simplificación y teletramitación de los formularios y modelos de tramitación de solicitudes.
d) Levantamiento de actas de replanteo y recepción, en colaboración con el personal de la Sección de Conservación, de aquellos trabajos autorizados previamente que permitan un mejor control sobre los mismos y un resultado final satisfactorio en lo que a la explotación de la carretera se refiere.
e) Supervisión y elaboración de informes relativos a iniciativas urbanísticas o de terceros que afecten a la red viaria desde el punto de vista de la defensa de la Red de Carreteras de Navarra.
f) Tramitación de los procedimientos sancionadores incoados en virtud de lo dispuesto en la normativa de defensa de las carreteras.
g) Funciones auxiliares en materia de transportes y de ordenación del territorio.
h) Relación y coordinación con organismos y entidades.
i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 77. Funciones de la Sección de Seguridad Vial y Centro de Control.
La Sección de Seguridad Vial y Centro de Control ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la conservación integral de la Red de Carreteras de Navarra y, específicamente, las siguientes:
a) Desarrollo de lo relativo a seguridad vial en lo concerniente a estudios de accidentabilidad, análisis sistemático de problemas y propuesta de soluciones.
b) Inspección de accidentes y sus causas.
c) Seguimiento de la evolución de los tramos de concentración de accidentes y programas de eliminación de los mismos.
d) Redacción de estudios y proyectos y, en su caso, contratación y dirección de las obras en todos sus aspectos, dentro de los programas de eliminación de tramos de concentración de accidentes o de mejora de seguridad vial.
e) Cooperación en los diseños previos de trazados, enlaces o intersecciones, orientados a la mejora de la seguridad vial.
f) Supervisión, en materia de seguridad vial, de los proyectos redactados así como de las obras construidas, con la emisión de los correspondientes informes.
g) Explotación del Centro de Control de la Red de Carreteras de Navarra proporcionando los siguientes servicios:
- Información permanente al usuario del estado de la Red de Carreteras.
- Señalización vial mediante paneles de información variable.
- Obtención de la información sobre aforos de tráfico.
- Integración de la red de los postes S.O.S. de todas las carreteras dependientes del Servicio de Conservación.
- Control centralizado de los túneles de la Red de Carreteras.
- Control centralizado de la información proporcionada por las estaciones meteorológicas.
- Cooperación en la conservación integral. Vialidad invernal. Situaciones de alerta.
- Control centralizado de las acometidas de alumbrado de la Red de Carreteras.
h) Mantenimiento de inventarios técnicos de gestión de la Red de Carreteras.
i) Aforos de la Red de Carreteras de Navarra. Análisis de tráfico y su evolución. Prognosis. Colaboración con las áreas de planeamiento.
j) Participación en comités técnicos.
k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Sección 5.ª. Servicio de Transportes
Artículo 78. Funciones del Servicio de Transportes.
El Servicio de Transportes ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la materia de transportes y, específicamente, las siguientes:
a) Elaboración de políticas y planes en materia de movilidad, transporte y logística.
b) Planificación en materia de transportes de servicio público y privado de viajeros y mercancías.
c) Promoción y desarrollo de las infraestructuras de transporte. En particular, estaciones de autobuses, paradas y centros de transporte.
d) Establecimiento de líneas de colaboración y de actuación ante los actores públicos y privados responsables de la prestación de servicios de transportes por cualquiera de sus modos, para la obtención en la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para la consecución de los objetivos marcados en la política social e industrial.
e) Realizar el seguimiento y control de la aportación económica del Gobierno de Navarra al Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona.
f) Asesoramiento y coordinación con otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todas aquellas actividades y disposiciones en las que intervenga el transporte.
g) Control y gestión del Registro General de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
h) Gestión de autorizaciones y expedición de los títulos de capacitación.
i) Organización de pruebas de capacitación profesional así como desarrollo de planes de formación.
j) Inspección en materia de transportes.
k) Tramitación de expedientes sancionadores.
l) Desarrollo y cumplimiento de las funciones encomendadas en materia de la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.
m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 79. Estructura del Servicio de Transportes.
El Servicio de Transportes se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Planificación y Modernización.
b) Sección de Inspección y Junta Arbitral del Transporte.
c) Sección de Explotación de Transportes.
d) Sección de Régimen Jurídico del Transporte.
e) Sección de Sistemas de Información.
Artículo 80. Funciones de la Sección de Planificación y Modernización.
La Sección de Planificación y Modernización ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la planificación y control en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:
a) Análisis del impacto y del retorno de la inversión en las medidas de impulso de los servicios públicos de transporte.
b) Realización y seguimiento de las operaciones estadísticas relacionadas con el sector económico del transporte.
c) Planificación, estudios y proyectos de movilidad.
d) Realización de análisis de viabilidad y alternativas de rutas de transporte terrestre de viajeros.
e) Participación en las comisiones, en los proyectos y en los convenios de colaboración que se constituyan o formalicen, así como la elaboración de informes periódicos sobre su desarrollo.
f) Gestión de los expedientes de subvenciones en materia de transporte público de viajeros.
g) Promoción y desarrollo de las infraestructuras de transporte. En particular, estaciones de autobuses, paradas y centros de transporte.
h) Asesoramiento en materia de transporte de mercancías peligrosas y mercancías perecederas.
i) Gestión de las funciones encomendadas en relación con la figura del Consejero de Seguridad en materia de transportes.
j) Potenciación del uso de sistemas de transporte sostenible, tanto en el transporte de mercancías como en el de viajeros.
k) Impulso de la colaboración con centros de investigación para el desarrollo de nuevas tecnologías vinculadas al transporte.
l) Impulso de la implantación de las nuevas tecnologías en los servicios públicos de transporte.
m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 81. Funciones de la Sección de Inspección y Junta Arbitral del Transporte.
La Sección de Inspección y Junta Arbitral del Transporte ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ordenación e inspección en la materia de transportes y, específicamente, las siguientes:
a) Inspección de la actividad de transporte tanto de viajeros como de mercancías.
b) Elaboración, seguimiento y control del Plan de Inspección del transporte por carretera.
c) Coordinación con Policía Foral, Guardia Civil y Policías Municipales, así como con otras Administraciones Públicas, en materia de inspección de transportes.
d) Tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores.
e) Presidencia de la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.
f) Dirección y gestión de las funciones atribuidas a la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.
g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 82. Funciones de la Sección de Explotación de Transportes.
La Sección de Explotación de Transportes ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ordenación y gestión en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:
a) Gestión del Registro General de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte. Gestión de las autorizaciones en materia de transporte de mercancías, viajeros y actividades auxiliares.
b) Registro y expedición de los títulos de capacitación profesional en materia de transportes y organización de las convocatorias y pruebas correspondientes.
c) Promoción, propuesta y desarrollo de la formación en el sector del transporte.
d) Gestión e informe de los expedientes de transporte regular de viajeros, tanto de uso general como de uso especial, taxis y ambulancias.
e) Gestión de los expedientes de subvenciones no atribuidos a la Sección de Planificación y Modernización.
f) Elaboración y mantenimiento del catálogo de procedimientos sobre servicios de transporte público.
g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 83. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico del Transporte.
La Sección de Régimen Jurídico del Transporte ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a los aspectos jurídicos en materia de transportes y, específicamente, las siguientes:
a) Estudio y elaboración de la normativa para la regulación de la actividad de transporte en las áreas competenciales de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Informar en la contratación de servicios de transporte y en el otorgamiento de subvenciones promovidas por la Administración de la Comunidad Foral que tengan por objeto actividades de transporte.
c) Recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de transportes.
d) Secretaría de los órganos colegiados en materia de transporte y movilidad.
e) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de transporte.
f) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de transporte.
g) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de transporte.
h) Asesoramiento y emisión de los informes jurídicos que solicite la Dirección del Servicio.
i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 84. Funciones de la Sección de Sistemas de Información.
La Sección de Sistemas de Información ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relacionadas con las siguientes materias:
a) Desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información geográfica del Servicio de Transportes y su coordinación con el resto de sistemas de la Dirección General.
b) Colaboración en el desarrollo del SITNA.
c) Coordinación en la implantación de Extr@.
d) Coordinación en la implementación y uso de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en las funciones del Servicio de Transportes.
e) Colaboración con el resto del Servicio de Transportes en el análisis espacial de expedientes que lo requieran para su informe.
f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
CAPÍTULO VI. Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto
Artículo 85. Funciones del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.
El Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto, adscrito directamente a la persona titular del Departamento, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la gestión económico presupuestaria y control del gasto del Departamento y, específicamente, las siguientes:
a) Prestar asesoramiento para la elaboración del anteproyecto de los Presupuestos del Departamento.
b) Coordinar y tramitar el anteproyecto de Presupuestos del Departamento.
c) Gestión, modificación y ejecución presupuestaria y elaboración de información sobre la misma.
d) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo del Departamento.
e) Establecimiento y control de los circuitos económico-administrativos de ingresos y gastos del Departamento.
f) Gestión de los Centros Contables del Departamento.
g) Análisis, control y seguimiento económico del gasto corriente, las inversiones, las contrataciones y las subvenciones en colaboración con los gestores del gasto correspondiente.
h) Gestión, análisis, control y seguimiento económico de los contratos de concesión en colaboración con los servicios técnicos correspondientes.
i) Estudios de carácter económico y de control del gasto, propios del ámbito competencial del Servicio.
j) Explotación de la información económica existente en el Departamento.
k) Colaboración con las Direcciones Generales del Departamento en materias económico presupuestarias.
l) Estudios y estadísticas.
m) Colaboración con las Direcciones Generales competentes en los proyectos de modernización del Departamento.
n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 86. Estructura del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.
El Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Gestión Económico Presupuestaria.
b) Sección de Gestión Económica de Obras en Concesión y Control del Gasto.
Artículo 87. Funciones de la Sección de Gestión Económico Presupuestaria.
La Sección de Gestión Económico Presupuestaria ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la gestión económico presupuestaria del Departamento y, específicamente, las siguientes:
a) Asistencia técnica para la elaboración del anteproyecto de los presupuestos.
b) Seguimiento y control de la gestión, modificación y ejecución presupuestaria y elaboración de información sobre la misma.
c) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo.
d) Establecimiento y control de los circuitos económico-administrativos de ingresos y gastos.
e) Gestión de los Centros Contables del Departamento.
f) Control e impulso de la actividad económica de su ámbito de actuación.
g) Estudios y estadísticas.
h) Normalización, coordinación, control y seguimiento económico de los expedientes tramitados.
i) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del Departamento.
j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 88. Funciones de la Sección de Gestión Económica de Obras en Concesión y Control del Gasto.
La Sección de Gestión Económica de Obras en Concesión y Control del Gasto ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la gestión económica de obras en concesión y control del gasto del Departamento y, específicamente, las siguientes:
a) Gestión, análisis, control y seguimiento económico de los contratos de concesión en colaboración con los servicios técnicos correspondientes.
b) Análisis de la evolución del gasto del Departamento.
c) Estudios de carácter económico y de control del gasto del Departamento.
d) Análisis, control y seguimiento económico del gasto corriente, las inversiones, las contrataciones y las subvenciones en colaboración con los gestores del gasto correspondiente.
e) Estudios de carácter económico y de control del gasto y estadísticas.
f) Normalización, coordinación, control y seguimiento económico de los expedientes tramitados.
g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
CAPÍTULO VII. Secretaría General Técnica
Artículo 89. Estructura de la Secretaría General Técnica.
La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Régimen Jurídico.
b) Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa.
Artículo 90. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.
La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las competencias de índole jurídica que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas, la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 91. Funciones de la Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa.
La Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las competencias de índole administrativa que corresponden a las Secretarías Generales Técnicas y, además, las siguientes:
a) Disponer lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del Departamento.
b) Tramitar los asuntos en materia de personal que sean competencia de la Secretaría General Técnica.
c) Gestionar el registro de entrada y salida de documentos.
d) Compulsa de documentos.
e) Apoyar administrativamente a las unidades orgánicas de la Secretaría General Técnica.
f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro de su actividad.
Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.
Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.
Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.
1. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Turismo y Comercio la titularidad y el ejercicio de las competencias de inicio y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves que, en materia de turismo y comercio, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y al Gobierno de Navarra en la normativa vigente.
2. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección del Servicio de Transportes la titularidad y el ejercicio de las competencias que, en materia de inicio y resolución de procedimientos sancionadores de transportes, se atribuyen a la persona titular de la Dirección General de Obras Públicas en el presente decreto foral.
3. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección del Servicio de Transportes la titularidad y el ejercicio de las competencias que, en materia de autorizaciones de transporte, se atribuyen a la Dirección General de Obras Públicas en el presente decreto foral.
4. La persona titular del Departamento de Desarrollo Económico podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional, excepto las atribuidas al Gobierno de Navarra en materia de comercio, mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
Disposición Adicional Tercera. Subsistencia de unidades.
Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.
Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.
Queda derogado el Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.
Disposición Final Primera. Modificación del Decreto Foral 51/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento.
Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo único del Decreto Foral 51/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico, que quedan redactados del siguiente modo:
“Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico.
1. El Departamento de Desarrollo Económico, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:
a) Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo.
b) Dirección General de Industria, Energía e Innovación.
c) Dirección General de Turismo y Comercio.
d) Dirección General de Obras Públicas.
e) Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.
f) Secretaría General Técnica.
(...)
4. La Dirección General de Obras Públicas asume las competencias ejercidas por la anterior Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda en materia de transportes y se adscriben a la misma las unidades orgánicas con atribuciones en dicha materia.”
Disposición Final Segunda. Modificaciones presupuestarias.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.
Disposición Final Tercera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.
Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.