(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 132/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Nota de Vigencia

BON N.º 176 - 04/09/2015



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Salud

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías

  Sección 4.ª. Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento


  CAPÍTULO III. Secretaría General Técnica del Departamento de Salud


Preámbulo

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 142, de 23 de julio, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento. Este decreto foral ha sido modificado mediante Decreto Foral 23/2015, de 10 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 156 de 12 de agosto de 2015.

Asimismo, por Decreto Foral 57/2015, de 12 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 13 de agosto, se ha establecido la estructura básica del Departamento de Salud, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Salud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil quince, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Titular del Departamento de Salud.

1. A la persona titular del Departamento de Salud, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Salud, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

- Consejo Navarro de Salud.

- Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Consejo de Gobierno del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Salud existe un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquel.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Salud.

1. El Departamento de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos;

a) Dirección General de Salud.

b) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Los Organismos Autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra quedan adscritos al Departamento de Salud, y se regirán por sus Estatutos. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se adscribe a la Dirección General de Salud.

3. La Fundación Miguel Servet, que se regirá por sus Estatutos, sirve como organismo de apoyo científico y técnico del Departamento de Salud para el fomento de la investigación sanitaria y la realización de las actividades docentes.

4. Se crea la Comisión de Dirección del Departamento de Salud, que es un órgano colegiado de coordinación, que se reunirá, al menos, una vez al mes y que está formado por las personas titulares del Departamento de Salud, de la Dirección General de Salud, de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de las direcciones de la estructura central del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Artículo 4. Atribuciones de la Dirección General.

Corresponde a la Dirección General de Salud, bajo la superior dirección del titular del Departamento y en el ámbito material asignado en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, al cual se encuentra adscrita, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Salud, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Además, corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud el ejercicio de las siguientes atribuciones:

- Ejercer la secretaría de los órganos colegiados y comisiones que requieran asistencia jurídica, en los términos establecidos en sus normas reguladoras.

- Informar los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

- Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter sanitario.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Salud

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Salud.

La Dirección General de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) Ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

b) Planificación y evaluación estratégica. Formulación del Plan de Salud, del Plan Estratégico del Departamento de Salud y de los planes asistenciales de carácter estratégico. Evaluación periódica de sus resultados.

c) Planificación territorial de los recursos sanitarios.

d) Supervisión y control de los organismos autónomos adscritos al Departamento y de la Fundación Miguel Servet.

e) Formulación, control y evaluación del pacto de gestión por objetivos con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y de la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet.

f) Establecer la política general de concertación de la asistencia sanitaria con otras entidades privadas o públicas.

g) Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública y control de las condiciones de acceso al Catálogo de Prestaciones Públicas Sanitarias. Equidad en los derechos y en las prestaciones sanitarias de la ciudadanía.

h) Programas y prestaciones sanitarias de carácter médico-preventivos que se establezcan por el Gobierno de Navarra o por el Departamento de Salud.

i) Desarrollo de sistemas de garantías y tutela de los derechos y deberes de la ciudadanía y de los entes públicos y privados en relación con la salud.

j) Desarrollo de la participación social y profesional en el Sistema Sanitario Público.

k) Impulso de las políticas de ciudadanía sanitaria, de transparencia y de buen gobierno.

l) Políticas de seguridad del paciente y calidad de las prestaciones en centros y servicios sanitarios.

m) Autorización, registro, acreditación e inspección de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias tanto públicos como privados.

n) Protección de la salud e intervención pública en centros y actividades de carácter público o privado que repercutan sobre la salud.

ñ) Actividades, centros, servicios, establecimientos y programas en el ámbito del medicamento y de los productos sanitarios y asimilados, incluida la publicidad, los ensayos clínicos y la farmacovigilancia.

o) Sanidad mortuoria.

p) Evaluación de tecnologías sanitarias, difusión y seguimiento de sus resultados y recomendaciones.

q) Cooperación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias sanitarias municipales y, en su caso, la intervención de forma subsidiaria.

r) Intervención en el ámbito de la salud. Coordinación interdepartamental y con organizaciones y entidades públicas y privadas en materia de salud.

s) Trasplante y donación de sangre, órganos y tejidos. Autorización y control de centros.

t) Establecer la política general de concertación de la asistencia sanitaria con otras entidades públicas o privadas.

u) Planificación estratégica de sistemas de información e inteligencia sanitaria y desarrollo del Observatorio de Resultados y Rendición de Cuentas.

v) Convocatoria, concesión y gestión de ayudas, convenios y subvenciones en materias de formación e investigación y, en general, en materias relacionadas con la salud.

w) Planes de formación continuada en ciencias de la Salud y acreditación de actividades, programas y centros docentes.

x) Formación de pregrado, postgrado y especialización en coordinación con otras Instituciones docentes que vayan a utilizar la red sanitaria pública.

y) Planificación de necesidades y Registro de Profesionales Sanitarios. Desarrollo de los sistemas de acreditación y evaluación de competencias profesionales.

z) Gestión del conocimiento, edición de publicaciones, Biblioteca de Ciencias de la Salud y otras fuentes de información científica para promover la incorporación de la evidencia científica, la innovación y las mejores prácticas al Sistema Sanitario Público.

aa) Investigación, desarrollo e innovación en ciencias de la salud, autorización de los proyectos que lo requieran y colaboración con organismos y entidades en materia de investigación.

bb) Aquellas otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento de Salud.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Salud.

1. La Dirección General se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías.

b) Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento.

2. La persona responsable del Plan de Atención Socio-Sanitario mantendrá con la Dirección General de Salud la vinculación que resulta de su normativa reguladora.

Sección 2.ª. Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías

Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías.

El Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso de la ciudadanía sanitaria y de las políticas de transparencia y de buen gobierno.

b) Desarrollo de sistemas de garantías y tutela de los derechos y deberes de la ciudadanía en relación con la salud y con las prestaciones sanitarias.

c) Desarrollo de la participación social y profesional en el Sistema Sanitario Público.

d) Ordenación, inspección, evaluación, acreditación, autorización y sistemas de información de centros, servicios, establecimientos, actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados, así como la sanidad mortuoria y la farmacovigilancia.

e) Publicidad de actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados.

f) Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública.

g) Coordinación interdepartamental, así como coordinación de de las actividades de las diferentes asociaciones y organizaciones públicas o privadas de finalidad sanitaria y las organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas de promoción de la salud y/o autoayuda.

h) Colaboración y apoyo a las funciones relacionadas con la coordinación de trasplantes de órganos en Navarra.

i) Gestión, custodia y desarrollo del Registro de Profesionales Sanitarios.

j) La Dirección del Centro de Farmacovigilancia.

k) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías.

El Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías.

b) Sección de Inspección de Actividades Sanitarias.

c) Sección de Inspección Farmacéutica.

Artículo 12. Ámbito material de competencias de la Sección de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías.

La Sección de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relativas al reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública y las relaciones con las asociaciones que realicen actividades de prevención, promoción de la salud y la autoayuda.

Asimismo realizará las funciones referidas a las políticas de impulso de la ciudadanía sanitaria y de las políticas de transparencia y de buen gobierno, desarrollo de sistemas de garantías y tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en relación con la salud y con las prestaciones sanitarias, y desarrollo de la participación social y profesional en el Sistema Sanitario Público.

Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias.

1. La Sección de Inspección de Actividades Sanitarias ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, de las entidades públicas y privadas, en relación con la salud y las prestaciones sanitarias, el control de la publicidad sanitaria, la inspección del cumplimiento de los derechos ciudadanos y de las normas de seguridad, así como las referidas a la sanidad mortuoria.

Asimismo, ejercerá cualquier otra función que determine el ordenamiento vigente o le sean encomendadas.

2. Las funciones referidas a la coordinación de trasplantes de órganos podrán ser asignadas por la persona titular del Departamento de Salud al personal de la propia Sección o al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante la aprobación de la correspondiente orden foral.

Artículo 14. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspección Farmacéutica.

La Sección de Inspección Farmacéutica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a centros, servicios y establecimientos farmacéuticos públicos y privados; centros y establecimientos de fabricación a medida de productos sanitarios; de distribución o de venta con adaptación individualizada de productos sanitarios; medicamentos de uso humano, productos sanitarios y asimilados y distribución de medicamentos de uso veterinario.

Asimismo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con:

a) Inspección de cumplimiento de las siguientes normas de buena práctica: de laboratorio; de distribución de medicamentos de uso humano; clínicas en ensayos clínicos, de farmacovigilancia y normas de correcta fabricación de medicamentos.

b) Programación y seguimiento de la atención farmacéutica continuada.

c) Centro de Farmacovigilancia de Navarra.

d) Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas y de los entes públicos y privados en relación con los medicamentos y productos sanitarios.

f) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Sección 4.ª. Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento

Artículo 15. Ámbito material de competencias del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento.

1. El Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación estratégica y coordinación de planes docentes de formación continuada de los profesionales sanitarios, basados en las necesidades asistenciales y orientados al desarrollo de competencias profesionales.

b) Gestión de convocatorias de ayudas, subvenciones y convenios en materia de formación continuada y organización de reuniones científicas.

c) Asumir las competencias que la legislación vigente asigna a la Comunidad Foral de Navarra en materia de acreditación de actividades, programas y centros de formación continuada de las profesiones sanitarias, prestando el apoyo requerido a la Comisión de Formación Continuada de Navarra.

d) Asumir las competencias que la legislación vigente asigna a la Comunidad Foral de Navarra en materia de formación especializada en ciencias de la salud. Planificación de centros, unidades y plazas de formación especializada; informe y tramitación de las solicitudes de acreditación, coordinación, evaluación de calidad docente, etc.

e) Gestión de convenios formativos, con Universidades y otras instituciones docentes, que precisen utilizar la red sanitaria pública para la docencia práctica de pregrado, grado, postgrado o formación profesional de las titulaciones sanitarias. Coordinación con el Departamento de Educación.

f) Desarrollo de sistemas de acreditación de competencias profesionales y planificación de futuras necesidades de profesionales sanitarios.

g) Coordinación con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en materia de formación (pregraduada, especializada y continuada) y desarrollo de las profesiones sanitarias.

h) Establecer, en colaboración con la Fundación Miguel Servet, los objetivos y líneas de investigación en Ciencias de la Salud y fomentar la creación y mantenimiento de equipos y líneas estables de investigación.

i) Proponer la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet y la supervisión de su ejecución.

j) Desarrollar las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de acreditación y autorización de los aspectos éticos de la investigación, prestando tutela y apoyo a los Comités de Ética de Investigación.

k) Coordinar y generar sinergias entre proyectos, investigadores y centros para un uso eficiente de los recursos de investigación del Sistema Sanitario de Navarra, con el apoyo de la Fundación Miguel Servet.

l) Gestión de ayudas a la investigación biomédica y evaluación de proyectos de investigación que requieran la autorización expresa del Departamento de Salud.

m) Promover la calidad científico técnica y la excelencia clínica favoreciendo la incorporación de la evidencia científica a la práctica asistencial, en colaboración con las organizaciones profesionales y sociedades científicas.

n) Gestionar la Biblioteca de Ciencias de la Salud del Sistema Sanitario Público y la adquisición de publicaciones, integrando las diversas fuentes de información científica para favorecer la difusión del conocimiento.

ñ) Gestionar la edición de publicaciones científicas promovidas por el Departamento de Salud.

o) Analizar y evaluar los determinantes de salud y su impacto en la salud individual y colectiva de la ciudadanía en colaboración con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

p) Determinación de las necesidades y establecimiento de objetivos integrados de actuación, en los Planes de Salud y la evaluación periódica de su cumplimiento.

q) Planificación de las estrategias de salud y de intervención sanitaria incluyendo la coordinación e impulso de las estrategias de salud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

r) Innovación, estudio y propuestas de mejora de técnicas asistenciales y organizativas aplicadas a la asistencia sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

s) Establecer los objetivos y líneas de innovación tecnológica en Ciencias de la Salud que se desarrollan con la financiación del Departamento de Salud, integrados en los planes nacionales e internacionales de I+D+I.

t) Mantenimiento y actualización del Catálogo de prestaciones sanitarias públicas.

u) Evaluar las tecnologías sanitarias y difundir y realizar un seguimiento de sus resultados y recomendaciones.

v) Coordinar la actividad estadística del Departamento de Salud. Definir y mantener actualizados los indicadores Departamentales a fin de evaluar y rendir cuentas de los resultados generales del sistema de salud.

w) Planificar la distribución territorial de los recursos sanitarios y la zonificación sanitaria.

x) Formular las propuestas de pactos de gestión por objetivos con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

y) Planificación estratégica de la política de concertación sanitaria.

z) Desarrollo del Observatorio de Resultados y Rendición de Cuentas.

aa) Planificación estratégica de los sistemas de información e inteligencia sanitaria.

bb) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento.

El Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Planificación, Ordenación y Contratación de Servicios Sanitarios.

b) Sección de Formación.

c) Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento.

d) Sección de Evaluación y Rendición de Cuentas.

Artículo 17. Ámbito material de competencias de la Sección de de Planificación, Ordenación y Contratación de Servicios Sanitarios.

La Sección de Planificación, Ordenación y Contratación de Servicios Sanitarios ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relativas a la planificación estratégica de salud e intervención sanitaria y el mantenimiento del catálogo de prestaciones sanitarias públicas. Asimismo realizará las funciones de planificación y ordenación territorial, la propuesta de pactos de objetivos con los organismos autónomos y la planificación estratégica de la política de concertación sanitaria.

Artículo 18. Ámbito material de competencias de la Sección de Formación.

La Sección de Formación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral relativas a la planificación, organización y coordinación de planes docentes, a la acreditación, gestión de ayudas, subvenciones y convenios en materia de la formación continuada, al ejercicio de las competencias en materia de formación especializada, a la gestión de convenios formativos para la docencia práctica de pregrado, grado, postgrado o formación profesional así como al desarrollo de sistemas de acreditación de competencias profesionales.

Artículo 19. Ámbito material de competencias de la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento.

La Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las materias relativas al impulso y orientación de la investigación en ciencias de la salud, incluida la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet, la promoción y difusión del conocimiento y la calidad científica, la gestión de la Biblioteca de Ciencias de la Salud y la edición de publicaciones, la innovación y evaluación de las tecnologías sanitarias.

Artículo 20. Ámbito material de competencias de la Sección de Evaluación y Rendición de Cuentas.

La Sección de Evaluación y Rendición de Cuentas ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con el desarrollo de los sistemas de información e inteligencia sanitaria, la coordinación de la actividad estadística del Departamento, la evaluación de los resultados y la rendición de cuentas de los mismos.

CAPÍTULO III. Secretaría General Técnica del Departamento de Salud

Artículo 21. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Régimen Interior y Modernización.

Artículo 22. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las materias de índole jurídica que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

Asimismo le compete instruir y tramitar hasta su ejecución los expedientes sancionadores que se incoen en el Departamento, en coordinación con las restantes unidades que tengan competencia en la materia, y cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica.

Artículo 23. Ámbito material de competencias de la Sección de Régimen Interior y Modernización.

La Sección de Régimen Interior y Modernización ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las materias de índole técnico-administrativa, contable y económicas que se atribuyen a la Secretaría General Técnica.

Asimismo le compete la realización de las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa en las materias de personal atribuidas a la Secretaria General Técnica.

b) Adquisiciones de material fungible e inventariable.

c) Definición funcional de herramientas corporativas.

d) Modernización, diseño, simplificación y mejora de los procedimientos.

e) Administración electrónica y simplificación administrativa.

f) Atención ciudadana por distintos canales.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica.

Disposición Adicional Primera. Adscripción del Negociado de Gestión de Resoluciones.

El Negociado de Gestión de Resoluciones, dependiente de la Sección de Organización, se adscribe a la Sección de Régimen Interior y Modernización.

Disposición Adicional Segunda. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Tercera. Desconcentración.

1. Se desconcentran en la Dirección General de Salud la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) El ejercicio de las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, corresponden a la persona titular del Departamento de Salud, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 37 de la citada ley foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra.

b) La incoación, resolución, y, en su caso, imposición de sanciones por la comisión de infracciones sanitarias en cuantía inferior a 30.000 euros.

2. La persona titular del Departamento de Salud podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a la que se refiere la presente disposición adicional, mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Cuarta. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de la Jefa de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias y Aseguramiento como Jefa de de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias, de la Jefa de la Sección de Formación y Desarrollo Profesional como Jefa de la Sección de Formación, y del Jefe de la Sección de Régimen Interior como Jefe de la Sección de Régimen Interior y Modernización.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de Unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogados el Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web