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DECRETO FORAL 135/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS NUEVOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 172 - 01/09/2015



  ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

  TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos de dirección

  Sección 1.ª. Consejo de Gobierno

  Sección 2.ª. Titular de la DirecciónGerencia

  CAPÍTULO II. Estructura

  Sección 1.ª. Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera

  Sección 2.ª. Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico

  Sección 3.ª. Servicio de Sistemas de Información Tributaria

  Sección 4.ª. Servicio de Gestión de los Impuestos Sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio

  Sección 5.ª. Servicio de Gestión Tributaria

  Sección 6.ª. Servicio de Inspección Tributaria

  Sección 7.ª. Servicio de Recaudación

  Sección 8.ª. Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales Nota de Vigencia

  Sección 9.ª. Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente

  Sección 10.ª. Sección de Administración

  Sección 11.ª. Sección de Análisis Tributario Nota de Vigencia

  TÍTULO III. PATRIMONIO, PERSONAL Y RÉGIMEN JURÍDICO

  CAPÍTULO I. Patrimonio, recursos, presupuesto y control

  CAPÍTULO II. Del personal

  CAPÍTULO III. Régimen jurídico


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, se dispuso la creación de la Hacienda Tributaria de Navarra como organismo autónomo.

Este organismo público es la organización administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, así como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan.

Actualmente la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 88/2014, de 24 de septiembre.

Desde ese momento, se ha detectado la necesidad de acometer ciertos cambios que permitan alcanzar un triple objetivo: mejorar la atención a los contribuyentes impulsar y potenciar el control tributario entendido en un sentido global y extremar el análisis de un instrumento fundamental para la Comunidad Foral como es el Convenio Económico con el Estado. Estas razones aconsejan introducir determinados cambios en la regulación de la estructura de la Hacienda Tributaria de Navarra a través de la aprobación de unos nuevos estatutos.

En definitiva, se trata de dotar al organismo autónomo de mejores instrumentos para que pueda cumplir con mayor eficacia las labores que tiene encomendadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil quince, decreto:

Artículo Único. Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

Disposición Adicional Primera. Referencias en la normativa.

Las referencias que en el ordenamiento tributario se realizan a las unidades orgánicas existentes conforme a la estructura anterior, se entenderán efectuadas a las que, en virtud de este decreto foral, hayan asumido sus funciones, con igual o diferente denominación.

Disposición Adicional Segunda. Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) De la Directora del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente como Directora del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

b) De la Directora del Servicio de Convenio Económico como Directora del Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera.

c) De la Jefa de la Sección de Análisis Tributario y Recaudatorio como Jefa de la Sección de Análisis Tributario.

d) De la Jefa de la Sección de Sanciones y Requerimientos como Jefa de la Sección de Requerimientos, Notificaciones e IAE.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los titulares de los Servicios y Jefes de Sección que no han cambiado de denominación en el presente decreto foral.

Disposición Adicional Tercera. Confirmación de condiciones.

Lo dispuesto en el artículo único, punto Uno, del Decreto Foral 380/1993, de 13 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica provisional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se considera aplicable al funcionario que ostente la Dirección del Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera, desde la fecha de su nombramiento.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, en particular, el Decreto Foral 88/2014, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza.

La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera ejercerá, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral.

Artículo 2. Adscripción.

La Hacienda Tributaria de Navarra, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Hacienda y Política Financiera, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

La Hacienda Tributaria de Navarra es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario de la Hacienda Pública de Navarra.

Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra coordinar adecuadamente todos los elementos personales, materiales y técnicos para lograr una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, a fin de alcanzar un escrupuloso y general cumplimiento de la normativa fiscal, sin menoscabo de la seguridad jurídica del contribuyente, con minimización de la presión fiscal indirecta que la referida normativa origina. Para ello, la Hacienda Tributaria de Navarra realizará cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos de dirección

Artículo 4. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección de la Hacienda Tributaria de Navarra los siguientes:

- El Consejo de Gobierno.

- El Director o Directora Gerente.

Sección 1.ª. Consejo de Gobierno

Artículo 5. Estructura del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente:

- La persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

Vocales:

- La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- La persona titular de la Dirección General del Presupuesto.

- La persona titular de la Dirección General de Función Pública.

- La persona titular de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas de la persona titular del Departamento, la presidencia será ejercida por el Director o Directora Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz pero sin voto, los responsables de la Hacienda Tributara de Navarra.

En caso de vacante o ausencia de alguno de los vocales en el Consejo de Gobierno, la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales.

Artículo 6. Funciones del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

a) Informar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo.

b) Ser informado de los planes y programas de actuación del Organismo Autónomo.

c) Administrar el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra.

d) Proponer la adquisición o enajenación de bienes inmuebles.

e) Conocer las resoluciones y providencias que, por motivos de urgencia y en relación con las funciones asignadas al Consejo de Gobierno, hubiera tenido que adoptar quien ocupe la Presidencia.

Artículo 7. Secretaría del Consejo de Gobierno.

1. Ocupará la Secretaría del Consejo de Gobierno, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

2. Las funciones propias de la Secretaría serán:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones de la persona titular de la Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 8. Sesiones.

El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente y en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuando así sea convocado por la Presidencia.

Artículo 9. Régimen de organización y funcionamiento.

En lo no previsto en los presentes Estatutos, el régimen de organización y funcionamiento, así como el estatuto personal de los miembros del Consejo de Gobierno, serán los establecidos, con carácter general, para los miembros de los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno podrá pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

Sección 2.ª. Titular de la Dirección-Gerencia

Artículo 11. Nombramiento y sustitución.

El Director o Directora Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra será nombrado por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, la suplencia en la Gerencia se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 12. Funciones.

Quien ostente la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su Presidente así como adoptar, en casos excepcionales o de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la sesión próxima que se celebre.

b) La dirección, gestión integrada y organización interna de las actividades y órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra con el objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

c) La representación ordinaria del Organismo.

d) La jefatura del personal adscrito al Organismo Autónomo.

e) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

f) Celebrar convenios y conciertos con otras entidades y organismos.

g) Elaboración del anteproyecto de los presupuestos de ingresos y gastos del Organismo Autónomo.

h) Celebrar los contratos públicos de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ejercer el resto de las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa, atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

i) La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago.

j) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Organismo Autónomo.

k) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, la imagen corporativa, la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y la optimización de los ingresos y gastos.

l) Celebrar los contratos laborales y administrativos del personal al servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra, cuando lo permita la disponibilidad de medios humanos y materiales.

m) Proponer las relaciones de los puestos de trabajo de la plantilla orgánica y oferta de empleo público de la Hacienda Tributaria de Navarra, para su posterior aprobación por el Gobierno de Navarra.

n) Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidades orgánicas del Organismo Autónomo y, en su caso, los nombramientos interinos, en tanto se provean por el sistema reglamentario.

ñ) Proponer las bases, normas y baremos de méritos generales de las convocatorias para la provisión, traslado y promoción de plazas y puestos en la Hacienda Tributaria de Navarra.

o) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y la formulación al Gobierno de Navarra de la correspondiente propuesta de resolución.

p) Resolver los expedientes disciplinarios que correspondan por la comisión de faltas leves y graves.

q) Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios, conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.

r) El nombramiento interino de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras unidades administrativas de la Hacienda Tributaria de Navarra.

s) La asignación al personal de una plaza determinada, así como los cambios en relación con plazas ocupadas o vacantes.

t) La concesión licencias y permisos reglamentariamente establecidos y la autorización para la realización de horas extraordinarias, en las condiciones establecidas normativamente.

u) La resolución de las solicitudes de reducción de jornada del personal del Organismo Autónomo, previo informe cuando proceda del responsable de la unidad orgánica correspondiente.

v) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social y civil, salvo las reclamaciones en materia de personal.

w) Cuantas se le encomienden en relación con su cargo por la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera o por el Consejo de Gobierno.

x) La emisión de certificados en los asuntos propios de la competencia del Organismo Autónomo Nota de Vigencia.

Artículo 13. Delegación de funciones.

La persona titular de la Dirección-Gerencia podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en las direcciones de los Servicios o de las Jefaturas de Sección, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO II. Estructura

Artículo 14. Unidades orgánicas.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra se estructura en las unidades orgánicas, dependientes directamente de la Dirección-Gerencia, que se detallan a continuación:

a) Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera.

b) Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

c) Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

d) Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

e) Servicio de Gestión Tributaria.

f) Servicio de Inspección Tributaria.

g) Servicio de Recaudación.

h) Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales Nota de Vigencia.

i) Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

j) Sección de Administración.

k) Sección de Análisis Tributario Nota de Vigencia.

2. El titular de cada una de las unidades orgánicas precitadas ejercerá sus funciones desde el principio de colaboración mutua y sin menoscabo de las atribuciones de los titulares de las otras unidades orgánicas.

3. Los titulares de estas unidades ejercerán sus funciones bajo la superior planificación, dirección y coordinación de la Dirección- Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Sección 1.ª. Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera

Artículo 15. Funciones del Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera Nota de Vigencia.

El Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera ejercerá las siguientes funciones:

- El apoyo técnico a las labores de liderazgo estratégico y de coordinación económica del Gobierno de Navarra con el Estado en materias referidas al Convenio Económico, ejercidas por la Hacienda Tributaria de Navarra.

- El análisis estratégico y realización de estudios, en colaboración con el resto de órganos del sector público de la Comunidad Foral afectados, relativos al cálculo y valoración de los componentes de la aportación económica y de los ajustes fiscales, su metodología y determinación, así como articulación de la normativa necesaria y de los acuerdos a adoptar en el seno de la Comisión Coordinadora del Convenio y Comisión Negociadora.

- El apoyo técnico, coordinación con el resto de organismos afectados y ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión Coordinadora para el proceso de negociación del Convenio Económico con el Estado y ejercicio de las funciones que esta tiene atribuidas.

- La valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia entre la Comunidad Foral y la Administración del Estado, en colaboración con los responsables de los servicios afectados, así como las de apoyo a la Junta de Transferencias prevista en el Decreto Foral 2356/1984, de 19 de diciembre.

- La elaboración, análisis y seguimiento de las previsiones de ingresos cuya exacción es competencia del organismo autónomo, en colaboración y coordinación con el resto de los Servicios del mismo, así como de los flujos financieros asociados al Convenio Económico.

- La gestión y tramitación de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.

- El control económico-contable de los ingresos y devoluciones cuya gestión corresponda a la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el acceso inmediato a la información de los ingresos bancarios. En particular, la determinación del calendario y cuantía de las devoluciones que gestionará el Servicio de Recaudación.

- La realización de informes previos a la aprobación de convenios, acuerdos de cooperación, programas y planes de actuación conjunta con contenido económico a suscribir entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración del Estado, en relación con su implicación en el Convenio Económico.

- El análisis previo y seguimiento de los programas y planes sectoriales a desarrollar por los diferentes organismos del Gobierno de Navarra en colaboración con la Administración General del Estado en relación con la valoración de las competencias y servicios transferidos a Navarra.

- La realización de informes, análisis y previsiones en materia recaudatoria.

- El análisis y las simulaciones precisas para evaluar el impacto recaudatorio de las medidas tributarias.

- La emisión de informes y estadísticas tributarias.

- El análisis de los gastos fiscales y elaboración de propuestas para su racionalización.

- La elaboración de la memoria del Servicio y elaboración de la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera Nota de Vigencia.

El Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera se estructura en las siguientes Secciones:

a) Flujos Financieros con el Estado.

b) Análisis Recaudatorio.

c) Análisis Tributario.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Flujos Financieros con el Estado.

La Sección de Flujos Financieros con el Estado ejercerá las siguientes funciones:

- El apoyo a las funciones de secretaría de la Comisión Coordinadora ejercidas por el Servicio del Convenio Económico.

- La gestión y tramitación de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado, así como seguimiento periódico y elaboración de previsiones.

- La realización de informes y estadísticas relativos a la determinación de la aportación económica y de los ajustes fiscales con el Estado, así como de otros flujos financieros que se puedan establecer entre ambas administraciones.

- La realización de informes previos a la aprobación de convenios, acuerdos de cooperación, programas y planes de actuación conjunta con contenido económico a suscribir entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración del Estado, en relación con su implicación en el Convenio Económico.

- El análisis previo y seguimiento de los programas y planes sectoriales a desarrollar por los diferentes organismos del Gobierno de Navarra en colaboración con la Administración General del Estado en relación con la valoración de las competencias y servicios transferidos a Navarra.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Análisis Recaudatorio.

La Sección de Análisis Recaudatorio ejercerá las siguientes funciones:

- La emisión de informes, previsiones y estadísticas relativos a la actividad recaudatoria del Organismo Autónomo.

- El control económico-contable de los ingresos y devoluciones cuya gestión corresponda a la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el acceso inmediato a la información de los ingresos bancarios. En particular, la determinación del calendario y cuantía de las devoluciones que gestionará el Servicio de Recaudación.

- La colaboración en la elaboración de la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 18 bis. Funciones de la Sección de Análisis Tributario Nota de Vigencia.

La Sección de Análisis Tributario ejercerá las siguientes funciones:

– El análisis y las simulaciones precisas para evaluar el impacto recaudatorio de las medidas tributarias.

– La emisión de informes y estadísticas tributarias.

– Las funciones encomendadas a las unidades responsables de la información pública de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos públicos, en colaboración con las distintas unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra.

– El análisis de los gastos fiscales y elaboración de propuestas para su racionalización.

– Colaboración y participación en la elaboración de las previsiones relativas a ingresos fiscales.

– La colaboración en la elaboración de la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Sección 2.ª. Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico

Artículo 19. Funciones del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

El Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración de proyectos y de anteproyectos de disposiciones tributarias.

- La tramitación y seguimiento de la normativa tributaria emanada del Departamento hasta su total promulgación y publicación.

- La recopilación, sistematización y difusión de la normativa, sentencias, consultas y publicaciones de interés para el Organismo Autónomo.

- El seguimiento y análisis de la aplicación del Convenio Económico en sus aspectos tributarios.

- La colaboración en el estudio y en la tramitación de los asuntos sometidos a la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico.

- El análisis y seguimiento de la normativa y de la jurisprudencia de la Unión Europea, así como la evaluación de su repercusión en la normativa tributaria de Navarra.

- El asesoramiento jurídico en materia tributaria a los órganos y unidades del Organismos Autónomo.

- La elaboración y participación en las propuestas de interpretación de cuestiones jurídicas tributarias.

- La elaboración y tramitación de las respuestas a las peticiones y consultas que se planteen por el Parlamento de Navarra, la Cámara de Comptos o el Defensor del Pueblo.

- La elaboración e implantación del plan de formación del Organismo Autónomo.

- La elaboración y seguimiento del Plan de Educación Fiscal de Navarra, en coordinación con los demás Servicios.

- La elaboración de la memoria del Servicio.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 20. Estructura del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

El Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico se estructura en las siguientes Secciones:

a) Fiscalidad y Desarrollo del Sistema Tributario.

b) Asesoramiento, Documentación y Difusión Tributaria.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Fiscalidad y Desarrollo del Sistema Tributario.

La Sección de Fiscalidad y Desarrollo del Sistema Tributario ejercerá las siguientes funciones:

- La participación en la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones tributarias mediante la formulación de los informes y propuestas necesarias.

- La elaboración y propuesta de las normas reguladoras de los modelos de declaraciones tributarias.

- La tramitación y seguimiento, hasta su promulgación y publicación, de la normativa tributaria emanada del Organismo Autónomo.

- La elaboración de propuestas de resolución relativas a la aplicación del Régimen Fiscal específico de las Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

- La elaboración de propuestas de compensación a los ayuntamientos derivadas de la aplicación de beneficios fiscales en tributos locales a las Fundaciones y demás entidades asimiladas.

- El asesoramiento jurídico en materia de Cooperativas y en relación con el Registro de la Riqueza Territorial.

- El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y unidades del Organismo Autónomo así como la colaboración con los mismos en el estudio y resolución de consultas tributarias.

- La vocalía suplente del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Asesoramiento, Documentación y Difusión Tributaria.

La Sección de Asesoramiento, Documentación y Difusión Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

- El asesoramiento jurídico en materia tributaria a los órganos y unidades del Organismo Autónomo, así como la colaboración con los mismos en el estudio y resolución de consultas tributarias.

- El estudio y propuesta de criterios derivados de la interpretación normativa en coordinación con los demás Servicios del Organismo Autónomo.

- La actualización y difusión de la normativa de interés para el Organismo Autónomo.

- La recopilación, sistematización y difusión de sentencias, consultas y publicaciones de interés para el Organismo Autónomo.

- La elaboración e implantación del Plan de Formación del Organismo Autónomo en coordinación con los demás Servicios.

- La elaboración y seguimiento del Plan de Educación Fiscal de Navarra.

- La formación, mantenimiento y gestión de la biblioteca de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Sección 3.ª. Servicio de Sistemas de Información Tributaria

Artículo 23. Funciones del Servicio de Sistemas de Información Tributaria Nota de Vigencia.

El Servicio de Sistemas de Información Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

– Planificar, coordinar y ejecutar la obtención, mantenimiento, explotación y difusión de la información con trascendencia tributaria.

– Diseñar y establecer los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas, en colaboración con los Servicios competentes para cada tributo.

– Definir las condiciones que han de regir los censos de obligados tributarios en colaboración con los Servicios que realicen la gestión de los diferentes tributos.

– Impulsar la modernización de la Hacienda Tributaria a través del diseño, selección e implantación de nuevos procedimientos y herramientas y mejora de las existentes, que tiendan a la simplificación de las obligaciones fiscales, faciliten su cumplimiento generalizado y potencien su control posterior.

– Liderar e impulsar entre las unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra la incorporación de técnicas de mejora continua y gestión de la calidad y uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, realizando entre las personas usuarias la divulgación y asesoramiento en el manejo y en las funcionalidades de las diferentes aplicaciones, procesos y herramientas informáticas.

- Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de datos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

– Promover la puesta en marcha de acuerdos y convenios de contenido tributario con otras entidades y organismos, así como llevar a cabo la tramitación y demás actuaciones de difusión interna y de registro administrativo que exijan tales instrumentos.

– La gestión de los archivos administrativos e informáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

– La tramitación de las solicitudes de cesión de datos, salvo aquellas cuya tramitación se encuentren expresamente atribuidas a otros servicios.

– La elaboración de la memoria del Servicio.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 24. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

El Servicio de Sistemas de Información Tributaria se estructura en las siguientes Secciones:

a) Coordinación Informática.

b) Análisis de los Sistemas de Información.

c) Identificación y Modelos Informativos.

d) Impulso de Proyectos, Mejora de Procedimientos y Seguridad.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Coordinación Informática.

La Sección de Coordinación Informática ejercerá las siguientes funciones:

- La coordinación de los sistemas de información de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- La asistencia a las distintas unidades en la realización de los análisis funcionales a llevar a cabo.

- La supervisión de los análisis funcionales de los distintos proyectos en orden a la integración de todas las aplicaciones en un único proceso de gestión.

- La validación, junto a la unidad orgánica usuaria, del correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas en su fase de implantación.

- La divulgación entre los usuarios del manejo y de las funcionalidades de las diferentes aplicaciones de gestión.

- La programación y control de la ejecución de los trabajos informáticos periódicos.

- La gestión del inventario de elementos informáticos, así como el análisis de necesidades y propuesta de nuevas adquisiciones.

- La asistencia técnica para la resolución de los problemas que puedan presentarse en el funcionamiento de cualquier elemento del sistema de información.

- La propuesta y redacción de condiciones técnicas a tener en cuenta, en su caso, en las contrataciones de servicios informáticos.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Análisis de los Sistemas de Información Nota de Vigencia.

La Sección de Análisis de los Sistemas de Información ejercerá las siguientes funciones:

– Captación, tratamiento y explotación de la información con trascendencia tributaria.

– El diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas en colaboración con los Servicios competentes para cada tributo.

– La definición de las condiciones que han de regir los censos de obligados tributarios en colaboración con los Servicios que realicen la gestión de los diferentes tributos.

– El análisis de coherencia de la información de las distintas bases de datos.

– La elaboración de estudios, análisis, índices y módulos relativos a las diferentes actividades económicas.

– La participación en el diseño y desarrollo de los programas de confección de declaraciones tributarias en colaboración con los restantes Servicios.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Identificación y Modelos Informativos Nota de Vigencia.

La Sección de Identificación y Modelos Informativos ejercerá las siguientes funciones:

– El mantenimiento del fichero central de contribuyentes.

– La recepción y carga en los sistemas de toda la información tributaria y demás documentos relacionados.

– La identificación y validación de las personas y entidades relacionadas con las declaraciones presentadas.

– La gestión y mantenimiento de declaraciones y modelos informativos.

– El impulso y la coordinación de los intercambios de información con otras Administraciones y con otros órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

– La tramitación de las solicitudes de cesión de datos que correspondan a su ámbito funcional.

– La atención de las demandas de información del resto de unidades.

– La administración y custodia del archivo de la Hacienda Tributaria de Navarra.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Impulso de Proyectos, Mejora de Procedimientos y Seguridad Nota de Vigencia.

La Sección de Impulso de Proyectos, Mejora de Procedimientos y Seguridad ejercerá las siguientes funciones:

– Determinar los criterios que permitan seleccionar o promover aquellos proyectos informáticos de especial interés por su contribución a la mejora de la gestión tributaria y realizar la documentación de los mismos.

– Realizar el análisis funcional, el seguimiento pormenorizado de la gestión y la validación del correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas existentes y de los nuevos proyectos que deban emprenderse, a su propia iniciativa o a iniciativa de otras unidades del organismo.

– Promover la comunicación periódica y frecuente con el resto de las unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra en materia de los proyectos informáticos relacionados con sus funciones.

– Asistir a las unidades de la Hacienda Tributaria de Navarra en la incorporación de técnicas de mejora continua y gestión de la calidad y en el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

– Asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la protección de datos de los contribuyentes, proporcionando el soporte necesario en esta materia al resto de unidades competentes.

– La elaboración y difusión de criterios en materia de cesión de datos.

– Redacción y propuesta del Plan de Seguridad de la Hacienda Tributaria de Navarra.

– La administración, autorización y control de la información a que tienen acceso las personas usuarias de los sistemas y aplicaciones operativas del Organismo Autónomo.

– La realización de auditorías en materia de seguridad de la información.

– La identificación y validación de tecnologías y servicios emergentes para su aplicación en el ámbito tributario.

– Fomentar la incorporación y mantenimiento de contenidos en el Sistema de Gestión del Conocimiento de la Hacienda Tributaria de Navarra.

– La tramitación de las solicitudes de cesión de datos que correspondan a su ámbito funcional.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Sección 4.ª. Servicio de Gestión de los Impuestos Sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio

Artículo 29. Funciones del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio Nota de Vigencia.

El Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, ejercerá en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:

– La dirección técnica de la gestión tributaria.

– La dirección, organización y coordinación de la Campaña de la Renta, incluyendo la colaboración en el diseño de la publicidad específica de la misma, así como de los trabajos referentes a la selección de personas candidatas, generación y envío de propuestas de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– La dirección de los trabajos necesarios para la generación y envío de propuestas de autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– La adopción de los criterios a aplicar en la confección, comprobación y liquidación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

– El estudio y resolución de consultas tributarias y beneficios fiscales, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

– La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

– La práctica de liquidaciones provisionales de los tributos e ingresos a cuenta, incluyendo los intereses de demora y recargos legalmente aplicables.

– La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

– La tramitación y resolución de las impugnaciones y recursos administrativos que se interpongan contra actos dictados por el Servicio, así como de actos de retención o ingreso a cuenta.

– El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

– La tramitación de las resoluciones judiciales y de los acuerdos sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

– La elaboración de los estudios y propuestas que le sean requeridos.

– La gestión integral del Registro Fiscal de Parejas Estables en colaboración con el resto de los Servicios afectados por la materia.

– La participación en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Control Tributario.

– La elaboración de la Memoria anual del Servicio.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por la Dirección Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 30. Estructura del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio Nota de Vigencia.

El Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

b) Sección de Análisis y Control de Procesos y Programas para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

c) Sección de Relación con el Contribuyente para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Registro Auxiliar.

Cuando por las necesidades del servicio se estime conveniente y, en particular, en el periodo de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá encomendarse al personal de las secciones funciones distintas de las que específicamente estuviese realizando por razón de su ubicación en una determinada sección.

Artículo 31. Funciones de la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio Nota de Vigencia.

La Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

– La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la confección, comprobación y liquidación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

– La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.

– El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.

– La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

– La iniciativa en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones de su competencia.

– La realización de los trabajos necesarios para la generación y envío de propuestas de autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

– La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.

– La tramitación de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.

– La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

– El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 32. Funciones de la Sección de Análisis y Control de Procesos y Programas para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio Nota de Vigencia.

La Sección de Análisis y Control de Procesos y Programas para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

- La iniciativa en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones y demás servicios que se presten en la Campaña.

- La organización de los cursos de formación que se impartan al personal que cumplimenta las declaraciones.

- El establecimiento de los criterios organizativos a seguir por las entidades colaboradoras en el desarrollo de la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- La participación en los trabajos referentes a la generación y envío de propuestas de autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria.

- El análisis de las novedades normativas que afecten a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Patrimonio para su despliegue en las distintas aplicaciones de ayuda para la confección de declaraciones de la Renta y el Patrimonio.

- El análisis de las novedades que afecten a los modelos informativos y estudio de nueva información relevante en la gestión del Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 32 bis. Funciones de la Sección de Relación con el Contribuyente para la campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Registro Auxiliar Nota de Vigencia.

La Sección de Relación con el Contribuyente para la campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Registro Auxiliar ejercerá las siguientes funciones:

- La confección de declaraciones de forma presencial a las personas que lo soliciten.

- El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones y demás documentación referida a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria.

- La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

- La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

- La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos.

- La asistencia e información de modo presencial al contribuyente en relación con consultas y reclamaciones, en su aspecto administrativo, referentes a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, así como la emisión del certificado de firma digital.

- La realización de los trabajos administrativos y logísticos que resulten necesarios para la preparación de la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio en todas las oficinas tributarias habilitadas por el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

- La recepción, registro, escaneo y distribución de los documentos que tengan su entrada en el propio Registro Auxiliar de la Unidad.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Sección 5.ª. Servicio de Gestión Tributaria

Artículo 33. Funciones del Servicio de Gestión Tributaria Nota de Vigencia.

El Servicio de Gestión Tributaria ejercerá, en relación con todos los tributos propios de su ámbito, las siguientes funciones:

– La dirección técnica de la gestión tributaria.

– La formación y adopción de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los tributos, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

– La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

– El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

– El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones provisionales de oficio, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

– La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

– La tramitación de las resoluciones judiciales y de los acuerdos sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

– La liquidación de los recargos que sean aplicables y que no esté encomendada expresamente a otros órganos administrativos.

– La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

– En cuanto a las Grandes Empresas, además de las señaladas anteriormente, las mismas funciones referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio, excepto la formación y adopción de los criterios interpretativos de la normativa.

– La coordinación de las relaciones con otras Administraciones tributarias, respecto de las grandes empresas con la colaboración de otros Servicios del organismo.

– La participación en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Control Tributario, en colaboración con el Servicio de Inspección Tributaria. La elaboración de la memoria del Servicio.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 34. Estructura del Servicio de Gestión Tributaria Nota de Vigencia.

El Servicio de Gestión Tributaria se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Grandes Empresas.

b) Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

c) Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Sección de Devoluciones de IVA.

e) Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Grandes Empresas Nota de Vigencia.

La Sección de Grandes Empresas ejercerá las siguientes funciones:

– La formación y el mantenimiento del censo de grandes empresas. El censo de grandes empresas estará formado por aquellos contribuyentes que según el Convenio Económico deban tributar a varias Administraciones Tributarias en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio, por el Régimen Especial de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades o por el Régimen Especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Impuesto sobre Primas de Seguros o por el Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito así como por aquéllos que durante el año natural inmediato anterior superaron la cifra de facturación de 9.000.000 de euros, determinada según los criterios contenidos en la Ley Foral 19/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. Podrán incluirse en el censo otras empresas que por circunstancias especiales, aun incumpliendo los requisitos generales, se considere deban formar parte del censo de grandes empresas.

– La asistencia e información tributaria a las grandes empresas, en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

– La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.

– La iniciativa en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones de su competencia.

– El desarrollo de las funciones atribuidas a las Secciones de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de Devoluciones de IVA, y de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio en relación con las grandes empresas, y en coordinación con dichas Secciones.

– La gestión de las declaraciones informativas correspondientes a las grandes empresas.

– El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las grandes empresas.

– La coordinación de las relaciones tributarias y de la información de dicho carácter de las grandes empresas.

– El seguimiento de la aplicación del Convenio Económico en las grandes empresas.

– La emisión de informes y propuestas y la realización de estudios y proyecciones sobre la evolución de la situación tributaria de las grandes empresas y sobre la cuantía y previsible cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

– El estudio, tramitación y resolución de los expedientes relativos a temas relacionados con las operaciones de reorganización empresarial cuando en el expediente se vea afectada al menos una persona o entidad inscrita en el censo de grandes empresas.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio de Gestión Tributaria o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria.

Artículo 36. Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales Nota de Vigencia.

La Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales ejercerá las siguientes funciones:

– El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.

– La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.

– La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

– La iniciativa en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones de su competencia.

– La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

– La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.

– La tramitación de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.

– La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

– El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 37. Funciones de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido Nota de Vigencia.

La Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido ejercerá, respecto a este tributo, las siguientes funciones:

– El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, con excepción de las encomendadas a la Sección de Devoluciones de IVA, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.

– La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.

– La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

– La iniciativa en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones de su competencia.

– La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

– La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.

– La tramitación de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.

– La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

– El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 38. Funciones de la Sección de Devoluciones de IVA Nota de Vigencia.

La Sección de Devoluciones de IVA, ejercerá las siguientes funciones:

– El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones con solicitud de devolución, el requerimiento de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.

– La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.

– La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

– La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

– La tramitación de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos Nota de Vigencia.

La Sección de Impuestos Especiales y otros tributos ejercerá, respecto de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre las Primas de Seguros, de los tributos relacionados con la actividad del Juego, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, del Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica, del Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y de Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, del Impuesto sobre la Eliminación en Vertedero y la Incineración de Residuos, del Canon de Superficie de Minas y de aquellos otros tributos cuya gestión le sea encomendada, las siguientes funciones:

– El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.

– La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.

– La iniciativa en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones de su competencia.

– La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

– La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.

– La tramitación de de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.

– La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

– El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

– Las labores de intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación que constituyan actos de mera gestión o de comprobación abreviada.

– La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Sección 6.ª. Servicio de Inspección Tributaria

Artículo 40. Funciones del Servicio de Inspección Tributaria Nota de Vigencia.

El Servicio de Inspección Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración, propuesta y ejecución de los planes de Inspección Tributaria.

- La elaboración del Plan Anual de Control Tributario en colaboración con el resto de los Servicios.

- La elaboración de la memoria del Servicio.

- La gestión de las Actas de Inspección recibidas de otras Administraciones Tributarias.

- La gestión de las Actas de Inspección recibidas de otras Administraciones Tributarias en colaboración con el Servicio de Gestión Tributaria Nota de Vigencia.

- La prestación de labores de auxilio judicial, cuando le sean requeridas.

- El impulso de los expedientes de delito contra la Hacienda Pública y la coordinación de las relaciones en esta materia con la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, Fiscalía y órganos judiciales.

- La participación, en coordinación con el Servicio de desarrollo normativo y asesoramiento jurídico, en la tramitación de las discrepancias entre Administraciones con respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 41. Funciones de la Sección de Oficina Técnica Nota de Vigencia.

El Servicio de Inspección Tributaria contará con la Sección de Oficina Técnica, que ejercerá las siguientes funciones:

- El asesoramiento jurídico tributario del Servicio de Inspección Tributaria y la difusión de normativa, sentencias, consultas y publicaciones de interés para el Servicio.

- El asesoramiento y participación en el diseño y confección de los planes de Inspección Tributaria.

- La propuesta de criterios, instrucciones y directrices para la normalización de las actuaciones inspectoras.

- La colaboración en la emisión de las propuestas de resolución de los expedientes instruidos en el Servicio, en particular los suscritos en disconformidad, así como en los informes que reglamentariamente deben emitir los actuarios.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Sección 7.ª. Servicio de Recaudación

Artículo 42. Funciones del Servicio de Recaudación Nota de Vigencia.

El Servicio de Recaudación ejercerá las siguientes funciones:

- La dirección técnica y control de la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- La coordinación con otros entes públicos en la gestión recaudatoria de las deudas y, en su caso, la elaboración y propuesta de acuerdos de colaboración.

- La concesión o tramitación de los aplazamientos de deudas de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones en vigor.

- La coordinación de criterios y, en su caso, la resolución de los recursos interpuestos contra los actos dictados en el procedimiento de recaudación. No obstante, en los supuestos a los que se refiere el apartado 4 del artículo 29 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y cuando se hayan impugnado las liquidaciones a las que alcanza el presupuesto habilitante de la derivación de responsabilidad, el Servicio de Recaudación solicitará informe vinculante al órgano que hubiera dictado los actos administrativos de liquidación para resolver sobre la impugnación de las liquidaciones.

- La dirección y, en su caso, resolución y gestión de las acciones a emprender en los procedimientos concursales o especiales.

- La fijación de criterios de actuación o ejecución de acciones en la gestión recaudatoria de deudas que afecten a personas o entidades de sectores económicos con dificultades estructurales o coyunturales, con el fin de hacer posible el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Tributaria de Navarra.

- La liquidación de los recargos e intereses que de acuerdo con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, deban calcularse en la vía recaudatoria.

- La administración, gestión, desarrollo y actualización de procesos de la Contabilidad Auxiliar de Terceros. Las devoluciones tributarias se realizarán según las instrucciones que dicte el Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera en cuanto a su calendario y cuantía.

- La relación con las entidades financieras colaboradoras en materia de recaudación. La información de los ingresos obtenidos por esta vía se pondrá inmediatamente a disposición del Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera.

- La realización de las actuaciones necesarias para proceder al pago de los intereses de demora que procedan.

- La compensación de las deudas de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones en vigor.

- La instrucción de los expedientes de prescripción de oficio.

- Apoyo a la contabilización de las operaciones recaudatorias en el sistema de contabilidad general.

- La elaboración de la memoria del Servicio.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 43. Estructura del Servicio de Recaudación Nota de Vigencia.

El Servicio de Recaudación se estructura en las siguientes Secciones:

a) Gestión de Aplazamientos.

b) Recaudación Ejecutiva.

c) Procedimientos Especiales.

d) Sección de Aplicación y Control de la Recaudación.

Artículo 44. Funciones de la Sección de Gestión de Aplazamientos Nota de Vigencia.

La Sección de Gestión de Aplazamientos ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.

- El análisis de riesgos previo a la concesión de aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo voluntario.

- La tramitación de los expedientes de compensación de deudas a instancia del obligado al pago.

- El estudio, valoración y control de las garantías aportadas en los casos de aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo voluntario.

- El estudio, informe y propuesta, en su caso, y la gestión, tramitación y control de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas en periodo voluntario, concedidas por los órganos competentes.

- La gestión, seguimiento y control de las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación.

- La gestión de cobro de las deudas de entidades públicas previa a su apremio.

- La tramitación y ejecución material de los traspasos a la vía de apremio.

- La tramitación y control de las solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de gastos ocasionados por la presentación de garantías así como el pago de las costas impuestas en sentencias judiciales.

- La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Recaudación Ejecutiva Nota de Vigencia.

La Sección de Recaudación Ejecutiva ejercerá las siguientes funciones:

- El estudio, propuesta, gestión y control de los aplazamientos y fraccionamientos en periodo ejecutivo concedidos por los órganos competentes, con excepción de los expedientes que en función de su cuantía, naturaleza o procedimiento a seguir, se encomiende mediante Resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra o se atribuya su ejercicio a la Sección de Procedimientos Especiales.

- El control y la gestión recaudatoria en vía administrativa de apremio de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda a la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, mediante las prerrogativas legalmente establecidas y conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la gestión recaudatoria de aquellos ingresos o deudas que corresponda a la Sección de Procedimientos Especiales.

- La gestión, control y ejecución material de los procesos de los ingresos indebidos derivados de su gestión.

- La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 46. Funciones de la Sección de Procedimientos Especiales Nota de Vigencia.

La Sección de Procedimientos Especiales ejercerá las siguientes funciones:

- El control y la gestión recaudatoria en la vía administrativa de apremio de aquellas deudas que por su cuantía, naturaleza o procedimiento le sean encomendadas.

- El estudio, propuesta, gestión y control de los aplazamientos y fraccionamientos en periodo ejecutivo concedidos por los órganos competentes, que en función de su cuantía, naturaleza o procedimiento a seguir, se encomiende mediante Resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra o se le atribuya su ejercicio a la Sección de Recaudación Ejecutiva.

- La gestión recaudatoria y control de todas aquellas deudas correspondientes a deudores sometidos a procedimientos concursales, ejerciendo, en su caso, la representación de la Comunidad Foral de Navarra en las Juntas, Comisiones, Administraciones Concursales y órganos de gestión asimilables.

- El control y ejercicio de las actuaciones que sean necesarias realizar en defensa de los derechos de la Hacienda Tributaria de Navarra en los procesos de disolución y liquidación u otros acuerdos adoptados por entidades que puedan perjudicar dichos derechos.

- La tramitación de los procedimientos de derivación de responsabilidad.

- La tramitación de las declaraciones de insolvencias propuestas por los órganos de recaudación.

- La tramitación de los expedientes de prescripción de oficio.

- La tramitación de los recursos administrativos y tercerías interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Servicio de Recaudación.

- El estudio, cálculo y tramitación del pago de los intereses de demora que deba realizar la Hacienda Tributaria de Navarra y que no correspondan a otros órganos administrativos.

- La gestión, control y ejecución material de los procesos de los ingresos indebidos derivados de su gestión.

- La emisión de los informes jurídicos y dictámenes que le solicite la persona Titular del Servicio.

- El estudio y tramitación de aquellos expedientes propuestos por los órganos de recaudación y cuyas acciones a emprender sean competencia de la Asesoría Jurídica.

- La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 47. Funciones de la Sección de Aplicación y Control de la Recaudación Nota de Vigencia.

La Sección de Aplicación y control de la Recaudación ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.

- El control económico-contable de todas las deudas y deudores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra traspasadas a la Contabilidad Auxiliar de Terceros y a las que les es aplicable el Reglamento General de Recaudación.

- La gestión, control y ejecución material de los procesos de devolución de oficio de los tributos que correspondan y en su caso de ingresos indebidos.

- La gestión, control y ejecución material de los procesos de aplicación de cobros de deudas anotadas en la Contabilidad Auxiliar de Terceros.

- El seguimiento y control de las deudas tributarias ingresadas en otras Administraciones públicas.

- El desarrollo y control de las actuaciones de las Entidades Financieras como Colaboradoras en la función recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- La administración y actualización de los parámetros de la Contabilidad Auxiliar de Terceros.

- Apoyo a la contabilización de las operaciones recaudatorias en el sistema de contabilidad general.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Sección 8.ª. Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales Nota de Vigencia

Artículo 48. Funciones del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales Nota de Vigencia.

El Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales ejercerá las siguientes funciones:

– El desarrollo de las actuaciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial que corresponden a la Hacienda Tributaria de Navarra y, en especial, la inspección y actualización de los datos básicos y la incorporación de los datos complementarios precisos para el adecuado ejercicio de funciones públicas.

– La comunicación a los Ayuntamientos de toda variación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y, en general, el suministro a aquéllos de la información necesaria para la conservación del citado registro administrativo y de los Catastros.

– La realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles, y en especial, su coordinación en el conjunto del territorio navarro, la participación en la fijación del contenido de las Ponencias de Valoración por la Comisión Mixta, la aprobación de las Ponencias de Valoración y la elaboración de los proyectos de disposiciones generales de caracterización y valoración.

– El desarrollo de las actuaciones relativas al acceso, entrega, utilización y certificación de la información contenida en el Registro de la Riqueza Territorial.

– La conservación del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.

– La conservación, mantenimiento, custodia y publicidad del Registro de Ponencias de Valoración.

– La recopilación y estudio de valores y precios de los bienes inmuebles, el establecimiento de criterios de valoración, así como la fijación y difusión de los valores estimados.

– El estudio y propuesta de procedimientos de obtención sistemática de los valores de los bienes inmuebles radicados en Navarra, para el ejercicio de las funciones propias de Hacienda Tributaria de Navarra.

– La realización de dictámenes de valoración de bienes inmuebles para la liquidación de los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones y para cuantas actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral precisen valoración de bienes inmuebles.

– La elaboración de informes sobre los recursos que se planteen en relación a los valores de bienes inmuebles radicados en Navarra.

– El ejercicio de funciones relativas a la coordinación entre la realidad inmobiliaria recogida en el Registro de la Riqueza Territorial y la que conste en otros registros o instituciones y, en especial, con aquella inscrita en el Registro de la Propiedad.

– La ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiación de Navarra.

– La instrucción de los expedientes sancionadores previstos en la normativa reguladora del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra.

– La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados correspondientes al Servicio y la elaboración de la memoria del mismo.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

En particular, en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

– La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los tributos, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

– La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias, con la colaboración del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico.

– El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

– El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones provisionales de oficio, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

– La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

– La tramitación de las resoluciones judiciales y de los acuerdos sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

– La liquidación de los recargos que sean aplicables y que no esté encomendada expresamente a otros órganos administrativos.

– La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

– La participación en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Control Tributario, en colaboración con el Servicio de Inspección Tributaria.

Artículo 49. Estructura del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales Nota de Vigencia.

El Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección del Registro de la Riqueza Territorial.

b) Sección de Tasación.

c) Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados..

Artículo 50. Funciones de la Sección del Registro de la Riqueza Territorial Nota de Vigencia.

La Sección del Registro de la Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:

- El desarrollo de las actuaciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial que corresponden a la Hacienda Tributaria de Navarra y, en especial, la inspección y actualización de los datos básicos y la incorporación de los datos complementarios precisos para el adecuado ejercicio de funciones públicas.

- La comunicación a los Ayuntamientos toda variación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y, en general, el suministro a aquéllos de la información necesaria para la conservación del citado registro administrativo y de los Catastros.

- La realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles, y en especial, su coordinación en el conjunto del territorio navarro, la participación en la fijación del contenido de las Ponencias de Valoración por la Comisión Mixta, la propuesta de aprobación de las Ponencias de Valoración y la elaboración de los proyectos de disposiciones generales de caracterización y valoración.

- La propuesta de autorización y denegación del acceso a la información protegida del Registro de la Riqueza Territorial.

- La entrega de documentos normalizados y de certificados de la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial, y en especial de la cédula parcelaria a efectos de coordinación de las unidades inmobiliarias con las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad.

- La formulación de propuestas de transformación y de autorización de cesión a terceros de información no protegida.

- La conservación del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.

- La instrucción de los expedientes sancionadores.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 51. Funciones de la Sección de Tasación Nota de Vigencia.

La Sección de Tasación ejercerá las siguientes funciones:

- La recopilación y estudio de valores y precios de los bienes inmuebles, el establecimiento de criterios de valoración, así como la fijación y difusión de los valores estimados.

- El estudio y propuesta de procedimientos de obtención sistemática de los valores de los bienes inmuebles radicados en Navarra, para el ejercicio de las funciones propias de Hacienda Tributaria.

- La realización de dictámenes de valoración de bienes inmuebles para la liquidación de los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones y para cuantas actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral precisen valoración de bienes inmuebles.

- La elaboración de informes sobre los recursos que se planteen en relación a los valores de bienes inmuebles radicados en Navarra.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 52. Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Nota de Vigencia.

La Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ejercerá las siguientes funciones:

– El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias sobre todos los componentes de la deuda tributaria relacionados con los tributos de su competencia, incluidos los intereses de demora y los recargos legalmente aplicables.

– La colaboración con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño y establecimiento de los controles a implantar o realizar para la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas.

– La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de su competencia, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas.

– La iniciativa en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones de su competencia.

– La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

– La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias.

– La tramitación de las resoluciones judiciales y acuerdos en materia de su competencia.

– La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

– El mantenimiento de los censos de obligados tributarios en los impuestos que son de su competencia.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Sección 9.ª. Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente

Artículo 53. Funciones del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente Nota de Vigencia.

El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:

– La asistencia e información presencial, telefónica y telemática al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

– La asistencia e información presencial, telefónica y telemática a los contribuyentes en relación con las consultas técnicas planteadas por éstos acerca de los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

– La dirección de las Oficinas Territoriales.

– La gestión y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia del procedimiento tributario de los impuestos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

– La planificación y programación de la publicidad periódica de la Hacienda Tributaria de Navarra, con excepción de la referente a la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio. En particular el diseño y ejecución de campañas de difusión de información tributaria.

– La colaboración en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones.

– La iniciativa para la incorporación y el mantenimiento de contenidos en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra.

– La reclamación general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios.

– La liquidación de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados y por otras infracciones simples.

– Las funciones encomendadas al Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Impuesto de Actividades Económicas.

– La colaboración con las entidades locales en la gestión de sus tributos y en la coordinación con el sistema tributario general de la Comunidad Foral.

– Tramitación de las solicitudes de cesión de datos que correspondan a su ámbito funcional.

– La elaboración de la memoria del Servicio.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 54. Estructura del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente se estructura en las siguientes Secciones:

a) Asistencia al Contribuyente.

b) Atención Técnica y Entidades Colaboradoras.

c) Requerimientos, Notificaciones e IAE.

Artículo 55. Funciones de la Sección de Asistencia al Contribuyente Nota de Vigencia.

La Sección de Asistencia al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:

– La asistencia e información al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra.

– La recepción y el registro de entrada de documentos en el Departamento de Hacienda y Política Financiera, recepción de declaraciones tributarias, venta y entrega de formularios.

– La expedición de certificados y la autenticación y compulsa de documentos.

– La formalización de altas, modificaciones y bajas en los ficheros de personas físicas, personas jurídicas y censo de entidades.

– La emisión de tarjetas de N.I.F.

– El diligenciado de libros registro exigidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– El aprovisionamiento y control del almacén de impresos.

– La acreditación de la identidad y el registro en relación con los servicios de certificación digital, de acuerdo con los convenios que se suscriban y siempre que cumplan los requisitos que estén legalmente establecidos en cuanto a servicios de firma digital en materia tributaria.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 56. Funciones de la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras Nota de Vigencia.

La Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras ejercerá las siguientes funciones:

– La asistencia e información presencial y telefónica al contribuyente en relación con consultas y reclamaciones en sus aspectos técnicos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra, en colaboración con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

– La resolución general de consultas técnico-tributarias que se planteen por correo electrónico ante la Hacienda Tributaria de Navarra, en colaboración con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

– La atención específica a profesionales y entidades que habitualmente prestan servicios de gestión en materia tributaria y estén adheridos al Acuerdo de Colaboración Externa con la Hacienda Tributaria de Navarra.

– El asesoramiento técnico a las unidades administrativas que forman parte del Servicio.

– La colaboración en el diseño y confección de los formularios, impresos, manuales y demás documentación relacionada, así como la participación en el diseño de los programas de ayuda a la confección de declaraciones.

– La iniciativa para la incorporación y el mantenimiento de contenidos en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra.

– La coordinación con las distintas Secciones integradas en los Servicios de la Hacienda Tributaria de Navarra para la unificación de criterios y fijación de procedimientos.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 57. Funciones de la Sección Requerimientos, Notificaciones e IAE Nota de Vigencia.

La Sección de Requerimientos, Notificaciones e IAE ejercerá las siguientes funciones:

– La gestión y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia del procedimiento tributario de los impuestos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

– La reclamación general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios.

– La liquidación de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados y por otras infracciones simples.

– Las funciones encomendadas al Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Impuesto de Actividades Económicas.

– Mantenimiento de los censos de obligados tributarios que sean de su competencia, y la colaboración con el resto de Servicios en esta materia.

– La atención de las consultas fiscales relacionadas con la reclamación general de las declaraciones no presentadas, las sanciones tributarias y el Impuesto de Actividades Económicas, y, en particular, la tramitación y resolución de consultas tributarias de su competencia.

– La colaboración con las entidades locales en la gestión de sus tributos y en la coordinación con el sistema tributario general de la Comunidad Foral.

– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Sección 10.ª. Sección de Administración

Artículo 58. Funciones de la Sección de Administración.

La Sección de Administración ejercerá las siguientes funciones:

- Asistencia técnica y administrativa para la elaboración del anteproyecto de los presupuestos.

- Control de la gestión y ejecución presupuestarias de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- Promoción y gestión de los contratos administrativos del Organismo Autónomo.

- Coordinación, tramitación, seguimiento y control de la gestión del personal de competencia del Organismo Autónomo.

- Tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución corresponda al Titular de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- La gestión del sistema de control de presencias del personal.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el titular de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Sección 11.ª. Sección de Análisis Tributario Nota de Vigencia

Artículo 59. Funciones de la Sección de Análisis Tributario Nota de Vigencia.

La Sección de Análisis Tributario ejercerá las siguientes funciones:

- El análisis y las simulaciones precisas para evaluar el impacto recaudatorio de las medidas tributarias.

- La emisión de informes y estadísticas tributarias.

- El análisis de los gastos fiscales y elaboración de propuestas para su racionalización.

- Colaboración y participación en la elaboración de las previsiones relativas a ingresos fiscales.

- La colaboración en la elaboración de la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.

TÍTULO III. PATRIMONIO, PERSONAL Y RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO I. Patrimonio, recursos, presupuesto y control

Artículo 60. Patrimonio.

Integran el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra que se adscriban al Organismo Autónomo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance establecido en la normativa vigente.

Artículo 61. Recursos económicos.

Los recursos de la Hacienda Tributaria de Navarra estarán integrados por:

a) Los bienes y derechos puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 62. Régimen presupuestario.

1. La gestión de la Hacienda Tributaria de Navarra está sometida al régimen de presupuesto anual integrado, junto con el del Departamento de Hacienda y Política Financiera en los Presupuestos Generales de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 63. Régimen de intervención.

La gestión económica de la Hacienda Tributaria de Navarra, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 64. Régimen de contabilidad.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra quedará sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

CAPÍTULO II. Del personal

Artículo 65. Personal de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Integrarán el personal de la Hacienda Tributaria de Navarra:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscritos o que se adscriban a la Hacienda Tributaria de Navarra y a las unidades orgánicas que lo componen.

c) El personal laboral del propio Organismo Autónomo.

Artículo 66. Retribuciones del personal directivo.

Las retribuciones del titular de la Dirección-Gerencia serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos General de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 67. Unidades administrativas inferiores a las Secciones.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a Secciones se llevará a cabo por Orden Foral de la Consejería de Hacienda y Política Financiera, a propuesta de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de Función Pública, Organización Administrativa y Economía.

Las unidades administrativas creadas tendrán el mismo rango y remuneración complementaria que los Negociados.

Las unidades administrativas inferiores a los Servicios y Secciones que modifican su adscripción seguirán dependiendo orgánica y funcionalmente de los mismos órganos administrativos que hasta ahora, salvo modificación expresa.

Artículo 68. Atribuciones en materia de personal.

Sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Gerencia, a los titulares de los Servicios, de las Secciones y de los Negociados o unidades de rango inferior al de Sección les corresponden las siguientes atribuciones sobre el personal a su cargo:

a) Controlar el absentismo y exigir el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento.

b) Dar la conformidad a la concesión de los permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad.

c) Impulsar y facilitar los procesos de comunicación y participación de los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.

d) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad.

CAPÍTULO III. Régimen jurídico

Artículo 69. Régimen jurídico de los actos administrativos.

1. El régimen jurídico de los actos administrativos de la Hacienda Tributaria de Navarra será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en el capítulo I del título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la citada Ley Foral respecto de los procedimientos administrativos en materia tributaria y en la correspondiente al régimen sancionador.

2. Los actos administrativos referentes a materias de personal, contratación y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 70. Capacidad resolutoria Nota de Vigencia.

Conforme a lo previsto en el artículo 104.b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se atribuye, en el ámbito de sus respectivas competencias, capacidad resolutoria además de al titular de la Dirección-Gerencia del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y a los Servicios que la componen, a las Secciones de los Servicios de Gestión Tributaria, de Inspección Tributaria y de Recaudación, a la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y a la Sección de Relación con el Contribuyente para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Registro Auxiliar, del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, y a la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales y a la Sección de Requerimientos, Notificaciones e IAE del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

Artículo 71. Recursos y reclamaciones.

1. Los actos y resoluciones administrativas dictadas en materia tributaria por los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra serán impugnables conforme a lo establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en sus disposiciones de desarrollo.

2. Los actos y resoluciones administrativas no contempladas en el número 1 anterior serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular del Departamento Hacienda y Política Financiera.

Artículo 72. Defensa jurídica.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio de la Hacienda Tributaria de Navarra corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que la represente y defienda.

Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Hacienda Tributaria de Navarra. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, por el que se regula la Asesoría Jurídica.

Gobierno de Navarra

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