DECRETO FORAL 134/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA
BON N.º 172 - 01/09/2015
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Dirección General del Presupuesto
Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura
Sección 2.ª. Servicio de Presupuestos y Política Financiera
Sección 3.ª. Servicio de Contabilidad
Sección 4.ª. Servicio de Intervención General
Sección 5.ª. Servicio de Patrimonio
CAPÍTULO III. Secretaría General Técnica del Departamento
CAPÍTULO IV. Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Navarra
CAPÍTULO V. Instituto de Estadística de Navarra
CAPÍTULO VI. Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra
Mediante Decreto Foral 8/2015, de 22 de julio, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Por su parte, el Decreto Foral 53/2015, de 12 de agosto, ha venido a establecer la estructura básica del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
Con objeto de establecer la estructura general del Departamento de Hacienda y Política Financiera, a nivel de Direcciones Generales, Servicios y Secciones, se hace necesaria la aprobación del correspondiente decreto foral.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil quince, decreto:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
Corresponde al Departamento de Hacienda y Política Financiera ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública, planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero, política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas, patrimonio, estadística, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 2. Persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
1. A la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
- Consejo de Estadística de Navarra.
- Junta de Contratación Pública.
3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento, existe en el Departamento un Gabinete de la persona titular del Departamento, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.
Artículo 3. Organización general del Departamento de Hacienda y Política Financiera .
1. El Departamento de Hacienda y Política Financiera, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
a) Dirección General del Presupuesto.
b) Secretaría General Técnica del Departamento.
c) Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.
2. El Instituto de Estadística de Navarra queda adscrito a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
3. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, órgano con independencia funcional, queda adscrito al Departamento de Hacienda y Política Financiera.
La Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, con rango de Sección, queda adscrita a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
4. El organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra queda adscrito al Departamento de Hacienda y Política Financiera y se regirá por sus Estatutos.
Artículo 4. Atribuciones de la Dirección General.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral corresponde a la Dirección General del Departamento de Hacienda y Política Financiera, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a ella en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.
Corresponde a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Política Financiera, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.
Artículo 6. Atribuciones del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Navarra.
Corresponde al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 20 del anexo del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, teniendo su Presidente la categoría de Director del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral, estando sus Vocales y Secretario equiparados a las personas que ocupan jefaturas de Sección de la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 7. Atribuciones de los Servicios.
Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.
Artículo 8. Atribuciones de las Secciones.
Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.
CAPÍTULO II. Dirección General del Presupuesto
Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura
Artículo 9. Ámbito material de competencias de la Dirección General del Presupuesto.
La Dirección General del Presupuesto ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
- La elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra en los términos que establezca el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento e impulso de su ejecución.
- Las medidas que con carácter general o particular se establezcan para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
- La confección, en cooperación con el resto de Departamentos, de la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento y control.
- La gestión, planificación y coordinación que en materia de política financiera corresponda a la Administración de la Comunidad Foral.
- La administración y control de la Deuda Pública de Navarra.
- La coordinación, impulso y supervisión de la función interventora y de control interno en la Administración y el control financiero correspondiente.
- Contabilidad y gestión de pagos de los Departamentos del Gobierno de Navarra.
- La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra.
- La coordinación económica con el Estado y con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.
- La colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.
- La adquisición, enajenación y cesión de bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.
- La protección y defensa del Patrimonio de Navarra.
- La ordenación, afectación y adscripción de bienes y derechos integrantes del Patrimonio de Navarra.
- El diseño, ordenación y gestión de la política de inmuebles de uso administrativo o funcional del sector público.
- El ejercicio, control y gestión de los derechos que integran el patrimonio empresarial público de Navarra.
- La ordenación y control de las empresas del sector público del Gobierno de Navarra y de sus órganos de dirección y administración, así como la adscripción de las mismas.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 10. Estructura de la Dirección General del Presupuesto.
La Dirección General del Presupuesto se estructura en los siguientes Servicios:
a) Presupuestos y Política Financiera.
b) Contabilidad
c) Intervención General.
d) Patrimonio.
Sección 2.ª. Servicio de Presupuestos y Política Financiera
Artículo 11. Funciones del Servicio de Presupuestos y Política Financiera.
El Servicio de Presupuestos y Política Financiera, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Elaboración de los criterios y directrices que en materia presupuestaria y financiera correspondan al Gobierno de Navarra.
- Propuesta de medidas encaminadas al logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
- Elaboración del Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.
- Las comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos en relación a sus propios presupuestos.
- Elaboración de la propuesta de programación económica a medio plazo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento y control.
- Colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.
- La política financiera, en general, de la Comunidad Foral que corresponda a la Administración de ésta, tanto en lo relativo a su propia financiación, como al ejercicio de sus competencias sobre otras entidades.
- Coordinación con las políticas económicas y financieras del Estado y de la Unión Europea.
- Ejercicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediación en el seguro privado.
- Ejecución de las competencias que ostenta la Comunidad Foral en materia de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Mutualidades de Previsión Social.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 12. Estructura del Servicio de Presupuestos y Política Financiera.
El Servicio de Presupuestos y Política Financiera se estructura en las Secciones siguientes:
a) Presupuestos.
b) Política Financiera.
c) Programación Presupuestaria.
Artículo 13. Funciones de la Sección de Presupuestos.
La Sección de Presupuestos, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Coordinación en la elaboración de los anteproyectos de los Presupuestos Generales de Navarra y de los presupuestos de explotación y de capital y programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral.
- Determinación de la estructura presupuestaria relativa a los órganos y entes de la Administración de la Comunidad Foral.
- Preparación de directrices técnicas y diseño del procedimiento para la elaboración de los anteproyectos de Presupuestos.
- Estudio, tramitación y control de las modificaciones presupuestarias que las normas en vigor atribuyan al Gobierno de Navarra y a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
- Seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.
- Estudio e informe sobre aspectos derivados de las relaciones del Gobierno de Navarra con el Parlamento de Navarra en materia presupuestaria.
- Colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 14. Funciones de la Sección de Política Financiera.
La Sección de Política Financiera, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Elaboración y estudio de la política de endeudamiento y de otras alternativas de financiación de la Administración, de las entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones públicas, de la Comunidad Foral de Navarra.
- Administración de la Deuda Pública de Navarra y de otros préstamos.
- Ejecución de las competencias que ostenta la Comunidad Foral en materia de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Mutualidades de Previsión Social.
- Coordinación con las políticas financieras del Estado y de la Unión Europea.
- Ejecución de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediación en el seguro privado.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 15. Funciones de la Sección de Programación Presupuestaria.
La Sección de Programación Presupuestaria, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Seguimiento y control de la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra.
- Elaboración y seguimiento del cuadro de mando a corto plazo.
- Análisis continuado de las políticas para la eficiencia económica de la Administración y optimización del gasto público.
- Formulación y seguimiento del plan económico-financiero y los planes de reequilibrio.
- Suministro de información económico-financiera a organismos estatales, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.
- Las demás funciones que le atribuya el Director General en el ámbito de sus competencias.
Sección 3.ª. Servicio de Contabilidad
Artículo 16. Funciones del Servicio de Contabilidad.
El Servicio de Contabilidad, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Organización de la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
- Elaboración de normas y procedimientos contables en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, así como el control de su aplicación efectiva por parte de las unidades que materializan las operaciones.
- Definición del sistema de información sobre la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, y sobre sus resultados.
- Elaboración y publicación de información oficial sobre la actividad y resultados de las entidades que componen el sector público.
- Determinación de los procedimientos y sistemas a utilizar para obtener la información de cumplimiento de objetivos.
- Determinación y análisis de la situación del cumplimiento del objetivo de la Estabilidad Presupuestaria.
- Coordinación funcional de los Centros Contables del Gobierno de Navarra en materia de contabilidad y política de pagos.
- Gestión de los fondos líquidos de la Administración de la Comunidad Foral.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 17. Estructura del Servicio de Contabilidad .
El Servicio de Contabilidad se estructura en las Secciones siguientes:
a) Contabilidad General.
b) Contabilidad Nacional.
c) Tesorería.
Artículo 18. Funciones de la Sección de Contabilidad General .
La Sección de Contabilidad General, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Control del correcto funcionamiento del sistema de gestión económico-financiera.
- Determinación de los procedimientos, libros, registros y documentos contables a utilizar en la operatoria contable realizada por unidades de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
- Control y materialización, en su caso, de las anotaciones contables que afecten a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
- Gestión de los procesos contables de cierre mensual y anual.
- Elaboración de las Cuentas Generales de Navarra y de todos los demás documentos de naturaleza económico-patrimonial, referentes a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 19. Funciones de la Sección de Contabilidad Nacional.
La Sección de Contabilidad Nacional, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Control y seguimiento de las entidades que componen el Sector Público Foral en los ámbitos definidos por la normativa vigente en relación con las funciones de la Dirección General.
- Análisis del impacto de la actividad económico-financiera del Sector Público Foral en términos de Contabilidad Nacional, con arreglo a la normativa comunitaria aplicable.
- Elaboración de la información consolidada del conjunto del Sector Público Foral para la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Gestión del inventario centralizado de entidades del Sector Público Foral y su coordinación con las directrices del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
- Colaboración en el diseño e implantación de los sistemas de gestión económica.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 20. Funciones de la Sección de Tesorería.
La Sección de Tesorería, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Control y ejecución de todos los pagos de la Administración de la Comunidad Foral por los sistemas establecidos en la normativa vigente o que se establezcan en el futuro, con excepción de la materialización de los que se tramitan como “Fondos librados a justificar”.
- Elaboración de directrices y normas que en materia de gestión de fondos líquidos de las entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones públicas, pueda dictar el Departamento de Hacienda y Política Financiera.
- Elaboración y seguimiento de los presupuestos de tesorería de la Administración de la Comunidad Foral.
- Control y seguimiento de las cuentas abiertas en las entidades financieras a nombre de la Comunidad Foral y de las autorizadas a los centros gestores y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral y, en consecuencia, de sus flujos de cobros y pagos.
- Administración y custodia de todo tipo de garantías no monetarias presentadas a la Administración de la Comunidad Foral.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Sección 4.ª. Servicio de Intervención General
Artículo 21. Funciones del Servicio de Intervención General.
El Servicio de Intervención General, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Intervención General en los términos recogidos en la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra.
- Elaboración de propuestas de desarrollo normativo y de procedimientos en materia de control interno.
- Propuesta y ejecución de la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.
- Control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refiere la Ley Foral reguladora del Patrimonio de Navarra.
- Seguimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 22. Estructura del Servicio de Intervención General .
El Servicio de Intervención General se estructura en las Secciones siguientes:
a) Intervención.
b) Control Jurídico.
c) Auditoría.
d) Control Financiero de Fondos Estructurales.
e) Control Financiero de las Ayudas FEAGA-FEADER.
f) Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 23. Funciones de la Sección de Intervención.
1. La Sección de Intervención, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Intervención de todos los actos, documentos y expedientes de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores relativos a la Administración de la Comunidad Foral y a los órganos dependientes de la misma.
- Coordinación de las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los distintos Departamentos.
- Colaboración en la elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de Intervención.
- Participación en la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
2. La persona que ocupa la jefatura de la Sección de Intervención ostentará la delegación permanente del Interventor o Interventora General en materias propias de la función de intervención.
Artículo 23 bis. Funciones de la Sección de Control Jurídico .
1. La Sección de Control Jurídico, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Asesoramiento jurídico a la Intervención General, a las Intervenciones Delegadas y a las distintas Secciones integrantes del Servicio de Intervención General.
- Seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en las materias propias del Servicio.
- El estudio y la propuesta de resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora ejercida por las Intervenciones Delegadas, planteadas como consecuencia de los reparos emitidos por dichas Intervenciones.
- La elaboración de informes y la propuesta de normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función de control interno, y cuantas otras deban ser elaboradas o informadas por la Intervención General.
- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Interventor o la Interventora General en el ámbito de la función de control interno.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
2. La persona que ocupa la jefatura de la Sección de Control Jurídico ostentará la delegación permanente del Interventor o de la Interventora General en materias propias de la función de intervención.
Artículo 24. Funciones de la Sección de Auditoría .
La Sección de Auditoría, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
– Control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refiere la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra, con excepción de las funciones de control financiero de las ayudas comunitarias y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
– Coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materias de fiscalización y control.
– Realización o dirección de los trabajos de auditoría, interna o externa, que se le encomienden por el Gobierno de Navarra.
– Seguimiento de condiciones y control de la aplicación de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la Cámara de Comptos exponga en sus informes de fiscalización de las cuentas y gestión de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Foral, a excepción de las realizadas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
– Elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de control financiero.
– Elaboración del Plan Anual de Control Financiero.
– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 25. Funciones de la Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales.
La Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Planificación y realización de las actuaciones de control en relación con las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
- Elaboración de los informes correspondientes a las actuaciones realizadas.
- Seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes.
- Suministro de información a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relación con las actuaciones de control.
- Seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 26. Funciones de la Sección de Control Financiero de las ayudas del FEAGAFEADER.
La Sección de Control Financiero de las ayudas del FEAGA-FEADER, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Planificación y realización de las actuaciones de control en relación con las ayudas del FEAGA-FEADER.
- Elaboración de los informes correspondientes a las actuaciones realizadas.
- Seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes.
- Suministro de información a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relación con las actuaciones de control.
- Seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 26 bis. Funciones de la Sección de Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea .
1. La Sección de Control Financiero Permanente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
– Control financiero del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
– Coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materias de fiscalización y control del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
– Realización o dirección de los trabajos de auditoría, interna o externa, que se le encomienden por el Gobierno de Navarra para el control del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
– Seguimiento de condiciones y control de la aplicación de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la Cámara de Comptos exponga en sus informes de fiscalización y que estén relacionados con el organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
– Elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de control financiero permanente del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
– Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio de Intervención General en el ámbito de la función de control interno
Sección 5.ª. Servicio de Patrimonio
Artículo 27. Funciones del Servicio de Patrimonio.
El Servicio de Patrimonio, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Adquisición, enajenación, gestión y tutela de los bienes y rendimientos patrimoniales de la Comunidad Foral.
- Gestión y control de los derechos que correspondan a la Comunidad Foral como partícipe en sociedades y empresas.
- Redacción, gestión y supervisión de los planes de política de inmuebles de la Administración de la Comunidad Foral.
- Tramitación, control y seguimiento de las garantías y avales concedidos por la Administración de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y departamentos de la misma.
- Gestión de los contratos de suministro en los términos establecidos en la normativa vigente.
- Gestión de los contratos que celebre en su condición de central de compras.
- Las propias de la Secretaría de la Junta de Contratación Pública y del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
- Coordinación, asesoramiento, control y propuesta de desarrollo en materia de contratación pública.
- Contratación del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de daños de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y el personal a su servicio.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 28. Estructura del Servicio de Patrimonio.
El Servicio de Patrimonio se estructura en las Secciones siguientes:
a) Gestión Jurídica del Patrimonio.
b) Gestión Técnica del Patrimonio.
c) Contratación, Seguros y Asuntos Económicos.
Artículo 29. Funciones de la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio.
La Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Adquisición, arrendamiento, enajenación y gravamen de bienes, así como su afectación, desafectación, adscripción, desadscripción y cambio de destino, en los términos que se determinan en la Ley Foral reguladora del Patrimonio de Navarra.
- Gestión y administración de los bienes y derechos del dominio privado de la Comunidad Foral, cuyo uso o explotación no haya sido atribuido a otros órganos o personas, así como la propuesta de cesión de uso o de explotación.
- Investigación de cuantos bienes y derechos se presuma forman parte del Patrimonio de la Comunidad Foral, y su deslinde y amojonamiento; su protección, defensa y reivindicación, así como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los mismos.
- Confección y actualización del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, así como la valoración de los mismos, la depuración de su estado físico y jurídico, y su inscripción en los registros públicos correspondientes.
- Tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.
- Gestión y el ejercicio y control de los derechos sobre sociedades y empresas en las que participe la Comunidad Foral directa o indirectamente, sean o no sociedades públicas.
- Ordenación y control de las empresas del sector público del Gobierno de Navarra y de sus órganos de dirección y administración, así como la adscripción de las mismas.
- Tramitación, control, seguimiento y comisiones de los avales concedidos y formalizados por la Administración de la Comunidad Foral y de las garantías de éstos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 30. Funciones de la Sección de Gestión Técnica del Patrimonio .
La Sección de Gestión Técnica del Patrimonio, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Elaboración y seguimiento de los planes de optimización de edificios administrativos y, en su caso, la redacción de los proyectos y ejecución de las obras que se deriven de los mismos.
- Ampliación, restauración y conservación del Patrimonio inmobiliario de la Comunidad Foral, particularmente de los edificios administrativos, mediante la elaboración de los correspondientes proyectos así como la supervisión y seguimiento de las obras precisas o la ejecución de dichas obras cuando por su relevancia, complejidad técnica, afectación a unidades orgánicas de distintos Departamentos u otras circunstancias lo hagan necesario.
- Las funciones propias de una oficina de supervisión de proyectos y, en general, las funciones que en relación con dichas materias se le encomienden por las disposiciones vigentes.
- Seguimiento del planeamiento urbanístico que afecte a bienes y derechos de la Comunidad Foral y su representación en las Juntas de Compensación.
- Asesoramiento técnico en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Administración de la Comunidad Foral y la prospección del mercado inmobiliario para satisfacer las demandas de compra y arrendamiento de inmuebles.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 31. Funciones de la Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos.
La Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
- Elaboración de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio y, en colaboración con otros Departamentos, en materia de contratación administrativa.
- Formulación de propuestas de gestión y centralización de contratos.
- Las funciones de Secretaría de la Junta de Contratación Pública y Tribunal Administrativo de Contratos Públicos.
- Apoyo técnico y administrativo a la Junta de Contratación Pública y Tribunal Administrativo de Contratos Públicos.
- Llevanza del Registro de Contratos.
- Velar por la legalidad de la contratación y adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr la máxima coordinación, economía y eficacia de los contratos que celebre la Administración de la Comunidad Foral, en especial de los contratos de suministros.
- Tramitación de los expedientes de contratación en materia de suministros cuya adjudicación sea competencia del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
- Planificación, asesoramiento y control en materia de suministro y consumo eléctricos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
- Impulso a la contratación de servicios energéticos y la elaboración de actuaciones encaminadas al ahorro energético en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
- Tramitación de los expedientes de contratación del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de daños de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, a excepción de los del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y centros dependientes del mismo en lo que respecta al primero de los seguros citados.
- Asesoramiento jurídico en los expedientes de contratación que se tramiten por el Departamento de Hacienda y Política Financiera.
- Tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al Departamento de Hacienda y Política Financiera.
- Celebración de contratos de suministro centralizados en base a lo establecido en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley Foral 6/2006, de 9 junio, de Contratos Públicos.
- Tramitación de los contratos de la central de compras.
- Elaboración, gestión y control del presupuesto.
- Contabilización general y presupuestaria.
- Organización y gestión de los recursos humanos.
- Gestión económica derivada de la explotación de los bienes que componen el Patrimonio.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
CAPÍTULO III. Secretaría General Técnica del Departamento
Artículo 32. Estructura de la Secretaría General Técnica.
La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:
a) Régimen Jurídico.
b) Régimen Administrativo.
Artículo 33. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico .
La Sección de Régimen Jurídico, en relación con las materias propias de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:
– Elaboración de informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados por el Secretario General Técnico.
– Asesoramiento jurídico a la persona titular del Departamento, persona que ocupa la Dirección General y personas que ocupan la Dirección de Servicio del Departamento.
– Elaboración de informes sobre los recursos que se tramiten ante el Departamento.
– Recopilación y mantenimiento de la normativa referida a materias propias del Departamento.
– Seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en materias del Departamento.
– Adopción de las medidas contenidas en las disposiciones normativas en materia de recursos humanos y de condiciones materiales de trabajo tales como prevención de riesgos laborales, coordinación de las acciones correctoras, planes de emergencia y mejoras de la seguridad.
– Adopción de las medidas precisas para una adecuada gestión presupuestaria.
– Ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, en el ámbito del Departamento, con la excepción del Instituto de Estadística de Navarra y del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 34. Funciones de la Sección de Régimen Administrativo.
La Sección de Régimen Administrativo, en relación con las materias propias de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:
- Supervisión y remisión de los expedientes sobre los asuntos del Departamento que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.
- Registro, archivo y custodia de las Órdenes Forales y Resoluciones aprobadas por los órganos del Departamento.
- Establecimiento de los criterios organizativos y coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas.
- Coordinación e impulso de la prestación de información general a la ciudadanía de las actividades del Departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.
- Resolución de consultas en materia de recursos humanos, en particular, de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios del Departamento, en coordinación con la unidad correspondiente del Departamento competente en materia de función pública.
- Asunción de las funciones de coordinación con la Dirección General competente en materia de informática, telecomunicaciones y nuevas tecnologías.
- Gestión y tramitación de las inscripciones de acuerdos y convenios en su Registro específico.
- Gestión y tramitación de quejas y sugerencias efectuadas por la ciudadanía, en coordinación con otros Departamentos que, en su caso, tengan atribuidas competencias sobre esta materia.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
CAPÍTULO IV. Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra
Artículo 35. Competencias.
El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 20 del anexo del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, teniendo su Presidente la categoría de Director del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral, estando sus Vocales y Secretario equiparados a las personas que ocupan la jefatura de Sección de la Administración de la Comunidad Foral.
CAPÍTULO V. Instituto de Estadística de Navarra
Artículo 36. Funciones del Instituto de Estadística de Navarra .
El Instituto de Estadística de Navarra ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
– Promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para Navarra.
– Difusión de los principios, objetivos y demás extremos de la actividad estadística pública de interés para Navarra.
– Elaboración del Anteproyecto de Plan de Estadística de Navarra con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Administración de la Comunidad Foral y de las Administraciones Locales.
– Proposición de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, así como el impulso para su utilización en la actividad estadística de Navarra promoviendo la coordinación metodológica con la actividad estadística de los entes locales, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos pertinentes.
– Realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística.
– Elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.
– Elaboración de los directorios de unidades estadísticas y la realización de las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.
– Promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
– Representación de la Administración de la Comunidad Foral en las relaciones con unidades y organismos locales, autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de los Departamentos, pudiendo delegar en ellos cuando se considere oportuno.
– Colaboración con las unidades del Sistema Estadístico para la aplicación y el respeto del secreto estadístico.
– Promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.
– Información preceptiva de todo proyecto de convenio o acuerdo y las contrataciones de servicios en los que participe la Administración de la Comunidad Foral en lo relativo a la actividad estadística que pueda figurar entre sus instrumentos u objetivos.
– Información de todo proyecto de operación estadística que pretendan realizar las unidades de la Administración de la Comunidad Foral, cuando éstas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones.
– Información de los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones informáticas que afecten a registros necesarios para la realización de operaciones estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.
– Realización de investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
– Disposición de los recursos que precise el Consejo de Estadística de Navarra para su correcto funcionamiento.
– Realización de las actividades estadísticas derivadas de convenios con otras entidades públicas o privadas.
– Desarrollo de bases de datos sobre la información estadística de interés público en Navarra.
– Información geográfica asociada a dichas bases de datos.
– Análisis de las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en la Comunidad Foral.
– Elaboración de modelos de previsión, para atender a la planificación económica que sea competencia del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
– Elaboración de informes relacionados con las funciones del Departamento de Hacienda y Política Financiera que le sean requeridos.
– Ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, en el ámbito del propio Instituto de Estadística de Navarra.
– Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 37. Estructura del Instituto de Estadística de Navarra.
El Instituto de Estadística de Navarra se estructura en las Secciones siguientes:
a) Infraestructura Estadística.
b) Producción Estadística.
c) Coordinación y Difusión Estadística.
Artículo 38. Funciones de la Sección de Infraestructura Estadística.
La Sección de Infraestructura Estadística, en relación con las materias propias del Instituto de Estadística de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
- Elaboración de los directorios de unidades estadísticas necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 39. Funciones de la Sección de Producción Estadística.
La Sección de Producción Estadística, en relación con las materias propias del Instituto de Estadística de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
- Realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas, así como aquellas que se deriven de acuerdos de colaboración con otros órganos estadísticos.
- Creación de bases de datos con la información estadística de producción propia y con la procedente de operaciones ajenas.
- Elaboración de estadísticas de síntesis.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 40. Funciones de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.
La Sección de Coordinación y Difusión Estadística, en relación con las materias propias del Instituto de Estadística de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
- Promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.
- Atención de las demandas de información estadística que se le formulen.
- Desarrollo y mantenimiento de los procedimientos más adecuados para el almacenamiento y consulta de la información estadística referida a Navarra.
- Mantenimiento y difusión de clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados y la promoción de la coordinación metodológica.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
CAPÍTULO VI. Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra
Artículo 41. Funciones de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra .
La Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ejercerá las siguientes funciones:
- Asistir a las reuniones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, con voz pero sin voto.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, por orden de la persona que ostente la Presidencia del mismo.
- Recibir notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento, así como informar a los interesados del estado de la tramitación de los procedimientos y realizar labores de atención al público.
- Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
- Coordinar la tramitación de los recursos presentados, así como su control y seguimiento.
- Dictar los actos de trámite de los recursos presentados.
- Notificar los acuerdos aprobados por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra y, en su caso, expedir certificaciones de los mismos.
- Redactar anualmente la memoria de actividades del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, siguiendo las directrices que señale la Presidencia.
- En general, velar por la legalidad material y formal de los procedimientos.
- Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría y aquellas otras que le encomiende la persona que ostente la Presidencia.
Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.
Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.
La persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a la que se refiere la presente Disposición Adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
Disposición Adicional Segunda. Confirmación de nombramientos.
Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:
- La persona que ocupa la jefatura de la Sección de Sistemas de Gestión y Control, que pasa a denominarse Jefe o Jefa de la Sección de Contabilidad Nacional.
- La persona que ocupa la jefatura de la Sección de Análisis y Control del Gasto Público, que pasa a denominarse Jefe o Jefa de la Sección de Programación Presupuestaria.
Disposición Adicional Tercera. Subsistencia de unidades administrativas.
Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones las unidades orgánicas de rango inferior a Sección.
Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este decreto foral y, en particular:
a) El Decreto Foral 4/2013, de 16 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economia, Hacienda Industria y Empleo.
b) El Decreto Foral 53/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.
Disposición Final Segunda. Redistribución de personal.
Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para llevar a cabo la asignación y redistribución de medios humanos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.
Disposición Final Tercera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.
Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.