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DECRETO FORAL 133/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD Nota de Vigencia

BON N.º 172 - 01/09/2015; corr. err., BON 11/09/2015



  ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD

  TÍTULO I. NATURALEZA Y COMPETENCIAS

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos de dirección

  CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

  CAPÍTULO III. La Dirección Gerencia

  CAPÍTULO IV. Las Subdirecciones

  CAPÍTULO V. Las secciones

  CAPÍTULO VI. Los Centros

  CAPÍTULO VII. Órganos colegiados

  TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS, PRESUPUESTOS Y REGÍMENES ECONÓMICO Y CONTABLE

  TÍTULO IV. PERSONAL

  TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS


Preámbulo

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los estatutos de los organismos públicos.

Mediante Decreto Foral 58/2015, de 12 de agosto, se aprueba la estructura básica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, estableciendo que el organismo autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud queda adscrito al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

El presente decreto foral tiene por objeto la aprobación de los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud y, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil quince, decreto:

Artículo Único. Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, cuyo texto se une como anexo a este decreto foral.

Disposición Adicional Única. Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este decreto foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, concretamente, el Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio, por el que se aprobaban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, así como los Decretos Forales 16/2013, de 13 de febrero y 62/2014, de 30 de julio que lo modificaban.

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD

TÍTULO I. NATURALEZA Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, que ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

1. Al Instituto Navarro de Deporte y Juventud le corresponden las competencias siguientes:

a) Las que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

b) Las que la Ley Foral de Juventud atribuye a la Administración de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra y, en particular, las de planificación, promoción y evaluación de las políticas publicas de juventud desde un doble enfoque: el desarrollo de acciones específicas y la aplicación del principio de la transversalidad en materia de juventud.

c) La coordinación de aquellas materias que, afectando a la población joven de Navarra, sean competencia del Gobierno de Navarra, así como otras que el Gobierno pueda encomendarle.

d) Las que la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

2. Para el desarrollo de dichas competencias el Instituto Navarro de Deporte y Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción, gestión y seguimiento de los servicios y programas específicos en materia de deporte y juventud.

b) Gestión de los centros e instalaciones que tenga adscritos, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

c) Dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones.

d) Asesoramiento e información, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, en las materias que sean de su competencia.

e) La realización de informes sobre la materia de juventud, que le sean solicitados por los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra o por otras Administraciones Públicas y de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

f) La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos de dirección

Artículo 4. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud los siguientes:

1. El Consejo de Gobierno.

2. La Dirección-Gerencia.

3. La Subdirección de Deporte.

4. La Subdirección de Juventud.

5. La Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos.

CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la Consejera o Consejero de Cultura, Deporte y Juventud.

b) Vicepresidencia: El Director o Directora Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) Vocales:

1.º El Director o Directora General competente en materia de Cultura.

2.º El Subdirector o Subdirectora de Deporte.

3.º El Subdirector o Subdirectora de Juventud.

4.º El Subdirector o Subdirectora de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos.

d) Secretaría: TAP de la Sección de Administración y gestión.

2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, la Consejera o Consejero titular del Departamento designará, con carácter provisional, a las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de representantes de órganos y de entidades del deporte y de la juventud, con voz pero sin voto.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

b) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.

c) Aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros e instalaciones propias.

d) Conocer las resoluciones necesarias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Director o Directora Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 7. Facultades de la Presidencia del Consejo de Gobierno.

1. Corresponden a la Presidenta o Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud las siguientes facultades:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como presidir y dirigir sus sesiones.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la Presidenta o Presidenta será sustituido por el titular de la Vicepresidencia.

Artículo 8. Secretaría.

1. El Técnico/a de Administraciones Públicas de la Sección de Administración y Gestión del Instituto Navarro de Deporte y Juventud asistirá a las reuniones del Consejo con voz y sin voto, y ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno.

2. El Secretario o la Secretaria tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con la Vicepresidencia, siguiendo las directrices de su Presidenta o Presidente y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidenta o Presidente.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III. La Dirección Gerencia

Artículo 11. Nombramiento y separación.

1. El nombramiento y separación del Director o Directora Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud se realizará libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera o Consejero de Cultura, Deporte y Juventud.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal del Director o Directora Gerente, será sustituido por el Subdirector o Subdirectora de Deporte y, en el supuesto de que éste quede incurso de forma simultánea en alguna de las causas citadas, por el Subdirector o Subdirectora de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos, y Subdirector o Subdirectora de Juventud, sucesivamente.

Artículo 12. Funciones.

La Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ejercer un liderazgo compartido con los diferentes agentes deportivos en la política deportiva de Navarra.

b) Liderar activamente la gestión del organismo autónomo asumiendo la máxima responsabilidad de funcionamiento.

c) Ostentar la máxima representación del mismo.

d) La dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades de los órganos, de los centros y de las instalaciones cuya materia es competencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su Presidenta o Presidente.

f) Aprobar los criterios de funcionamiento de las instalaciones y centros adscritos al organismo autónomo.

g) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Gobierno de Navarra o por la Consejera o Consejero de Cultura, Deporte y Juventud.

h) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo.

i) Dictar las resoluciones que resulten necesarias por razones de urgencia en las materias competencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la próxima sesión que se celebre.

j) Las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

k) La facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo que la normativa en materia presupuestaria, económica y contractual atribuya a los directores generales.

l) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal, correspondientes al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

m) Autorizar y disponer gastos de cualquier naturaleza económica, reconocer obligaciones de pago y formular la propuesta de anteproyecto de presupuesto del organismo, conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia.

n) Establecer los objetivos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y elaborar la memoria anual y los programas de actuación.

ñ) El nombramiento interino de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a la sección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, previo informe favorable del Departamento competente en materia de Función Pública.

o) El nombramiento y separación de las Direcciones de Centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, previo informe favorable del Departamento competente en materia de Función Pública.

p) El resto de atribuciones en materia de personal que la normativa reguladora de esta materia atribuye a los organismos autónomos.

q) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, le encomiende la Consejera o Consejero de Cultura, Deporte y Juventud.

Artículo 13. Delegación de funciones.

El Director o Directora Gerente puede delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en los Subdirectores o Subdirectoras del organismo autónomo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV. Las Subdirecciones

Artículo 14. Subdirecciones del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

1. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud se estructura en las siguientes unidades orgánicas dependientes directamente de la Dirección Gerencia:

a) Subdirección de Deporte.

b) Subdirección de Juventud.

c) Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos.

2. El titular de cada una de las citadas unidades orgánicas ejercerá sus funciones desde el principio de colaboración mutua, sin menoscabo de las atribuciones de la otra unidad orgánica, y bajo la superior planificación, dirección y coordinación de la Dirección Gerencia del organismo.

Artículo 15. Nombramiento.

Los subdirectores o subdirectoras serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta de la Consejera o Consejero de Cultura, Deporte y Juventud.

Artículo 16. La Subdirección de Deporte.

1. La Subdirección de Deporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas de Navarra, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.

b) Gestionar el reconocimiento de las modalidades y especialidades deportivas existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa deportiva para poder reconocer a las asociaciones y otras entidades deportivas.

d) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

e) Gestionar la ordenación, calificación y supervisión de la organización de las competiciones oficiales de ámbito navarro.

f) Organizar o, en su caso, autorizar la celebración de las competiciones deportivas oficiales de Navarra cuyos participantes estén en edad de escolarización obligatoria.

g) Designar, a través de las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, de otras entidades deportivas de Navarra, a los deportistas que integran las selecciones de Navarra.

h) Promover los símbolos y elementos distintivos de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra.

i) Gestionar la calificación de los deportistas de Deporte de Rendimiento de Navarra y realizar cuantas funciones se atribuyan a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra por la legislación vigente en materia de deporte de rendimiento.

j) Prevenir y controlar el dopaje deportivo en colaboración con las federaciones deportivas, con la Administración del Estado y, en su caso, con otras entidades, públicas o privadas.

k) Gestionar la autorización de la celebración de los espectáculos y actividades deportivas públicas calificados como excepcionales.

l) Colaborar con el CEIMD en la investigación científica en materia deportiva, así como el seguimiento médico y la mejora de las condiciones físicas de los deportistas y de los grupos de personas, tales como; los de tercera edad, enfermos crónicos y obesidad infantil.

m) Mejorar la competitividad, la modernización, innovación y diversificación de los sectores industriales y de servicios de Navarra relacionados con el deporte y la actividad física. Impulsando el empleo en el ámbito deportivo.

n) Fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones, y gestionar la declaración de interés social de las actividades deportivas, a los efectos de las correspondientes deducciones fiscales.

ñ) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal adscrito a la misma.

o) Asesorar y colaborar con las entidades locales en lo relativo al deporte y la actividad física como elementos para la mejora de la calidad de vida todas las personas.

p) Promover medidas que garanticen la igualdad en el ámbito deportivo mediante la colaboración de otras entidades públicas y privadas.

q) Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de unidades en las materias de su competencia. Especialmente en los que a actividades deportivas se refiere.

r) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

2. Corresponde al Subdirector o Subdirectora de Deporte la facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores o Directoras de Servicio.

Artículo 17. La Subdirección de Juventud.

1. La Subdirección de Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar y evaluar las políticas públicas de juventud de carácter transversal de acuerdo con la normativa vigente.

b) Coordinar la Comisión Interdepartamental y fomentar las relaciones transversales para el desarrollo de las políticas juveniles.

c) Establecer un diálogo permanente y estructurado con los jóvenes y coordinar el marco de relación con el Consejo de la Juventud de Navarra.

d) Fomentar la participación activa de la juventud en la sociedad y en la política.

e) Fomentar la cooperación y el diálogo en el ámbito de juventud entre las entidades locales, los agentes económicos y sociales, los profesionales de juventud y otras instituciones relevantes con competencia en la materia.

f) Dirigir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

g) Dirigir el Observatorio Joven de Navarra.

h) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal adscrito a la misma.

i) Proponer las autorizaciones en materia de albergues juveniles, en coordinación con la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

j) Desarrollar la regulación y el control de las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra dentro del marco de las competencias atribuidas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y desarrollar y gestionar la normativa sobre actividades juveniles.

k) Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de unidades en las materias propias de su competencia.

l) Gestionar el carné de alberguista y proponer las autorizaciones en materia de albergues juveniles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

m) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

2. Corresponde al Subdirector o Subdirectora de Juventud la facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores o Directoras de Servicio.

Artículo 18. La Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos.

La Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar las gestiones necesarias para conseguir un funcionamiento transversal, eficaz, moderno y ágil del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Elaborar conjuntamente con los organismos y departamentos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y mediante la participación activa de los agentes deportivos y civiles un nuevo Plan Estratégico del deporte y juventud.

c) Coordinar y gestionar las modificaciones normativas y las nuevas leyes a desarrollar en el ámbito del Deporte y Juventud.

d) Impulsar la comunicación y la participación entre las diferentes unidades del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, así como hacía la sociedad.

e) Velar y adoptar las medidas necesarias para que el organismo autónomo garantice los derechos lingüísticos de todas las personas en base a la normativa sectorial vigente.

f) Coordinar con las Subdirecciones de Deporte y Juventud las inversiones en los centros de Deporte y de Juventud, en materia de obras y reformas.

g) Coordinar, ejercer el control y elevar la propuesta al Director Gerente de las inversiones para la ejecución de las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación y sus grandes equipamientos, así como el gasto corriente en bienes y servicios por reparaciones ordinarias, en centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

h) Elevar la propuesta al Director Gerente de los Planes de Instalaciones Deportivas y de Juventud, para su conformidad y posterior trámite de aprobación, así como coordinar la ejecución de los mismos.

i) Coordinar, gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital, así como de las subvenciones para instalaciones y equipamientos en materia de deporte y juventud.

j) Coordinar la ejecución de los planes de seguridad en las instalaciones deportivas de uso público y en las de juventud, así como en sus equipamientos.

k) Gestión, mantenimiento y control de actas relativas al Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra.

l) Planificar y gestionar el mantenimiento, funcionamiento e inversiones por obras en la sede central del Organismo.

m) Supervisar las instalaciones juveniles de Navarra que se hallen integradas en el consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ), en colaboración con la Subdirección de Juventud.

n) Cooperar con la Subdirección de Juventud en las propuestas de autorizaciones en materia de albergues juveniles, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

ñ) Coordinar la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en colaboración con las Subdirecciones del organismo autónomo.

o) Coordinar y llevar a cabo el seguimiento de las actividades administrativas en coordinación con la con las Subdirecciones de Deporte y Juventud y con la Secretaría General Técnica del Departamento, con especial atención al plan de actuación anual del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

p) Impulsar el voluntariado y su regularización en colaboración con las Subdirecciones Deporte y Juventud, así como su formación y colaboración en el ámbito de las actividades propias del deporte y la juventud.

q) Gestionar las infraestructuras y los centros propios del Instituto Navarro de Deporte y Juventud adscritos a su subdirección.

r) Coordinar la creación del “Observatorio del Deporte y la Actividad Física”.

s) Gestionar y supervisar los contratos de licitación de asistencia técnica que afecten al funcionamiento, mantenimiento y suministro de los equipamientos de los centros adscritos al Organismo Autónomo en coordinación con las Subdirecciones de Deporte y Juventud. Cuando sean contratos específicos, relativos a la actividad desarrollada por un centro será gestionados y supervisados por el propio centro y la unidad de la que dependa.

t) Promover la coordinación interdepartamental en aspectos relacionados con las actividades de Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

u) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

2. Corresponde al Subdirector o Subdirectora de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos la facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores de Servicio.

CAPÍTULO V. Las secciones

Artículo 19. Secciones de la Subdirección de Deporte.

1. La Subdirección de Deporte se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Promoción Deportiva.

b) Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

2. Los Centros que a continuación se detallan, tendrán rango asimilado a sección pero se regirán por lo dispuesto en el articulado de Centros de estos Estatutos:

a) El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

b) El Centro de Tecnificación Deportiva "Estadio Larrabide.

Artículo 20. Sección de Promoción Deportiva.

La Sección de Promoción Deportiva ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar a la Subdirección de Deporte en las materias de su competencia.

b) Fomentar las actividades deportivas y de esparcimiento.

c) Promocionar los valores del deporte.

d) Impulsar y promover actividades que garanticen la igualdad de oportunidades en la sociedad.

e) Impulsar, coordinar, gestionar y supervisar la realización de los Juegos Deportivos de Navarra, como programa deportivo fundamentalmente en edad escolar, fomentando los valores educativos del deporte, en especial la deportividad, en colaboración con las federaciones deportivas y entidades locales de Navarra.

f) Impulsar y promover la realización de actividades deportivas en la edad escolar.

g) Impulsar y promover la realización de programas de promoción deportiva para los colectivos de especial atención e interés social.

h) Promover la organización de programas de actividad fisico-deportiva a través de las entidades locales y de otras entidades cuyo fin primordial sea la promoción deportiva y la mejora de la calidad de vida.

i) Asesorar y apoyar a la Subdirección de Deporte en las materias propias de su competencia y en el desarrollo de la normativa deportiva en las materias relacionadas con la Sección y previstas en la Ley Foral del Deporte.

j) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Subdirector o Subdirectora de Deporte le encomiende.

Artículo 21. Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

La Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar a la Subdirección de Deporte en las materias de su competencia.

b) Organizar y gestionar el Registro de Entidades Deportivas.

c) Impulsar el patrocinio deportivo y gestionar las declaraciones de interés social.

d) Impulsar, cooperar y gestionar el deporte con las federaciones deportivas de Navarra y otras entidades relacionadas de interés y, en especial, la tecnificación deportiva y las selecciones navarras.

e) Gestionar las actividades de la casa del deporte.

f) Identificar las necesidades de las entidades deportivas y articular las herramientas oportunas para su adecuada gestión.

g) Supervisión de los procesos electorales de las federaciones deportivas de Navarra y seguimiento ordinario de su gestión, así como de otras entidades convenidas con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

h) Apoyar y colaborar con otras entidades para la realización de actividades así como para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos.

i) Gestionar y tramitar ayudas destinadas a los deportistas de alto rendimiento, a la promoción de equipos y clubes de alta competición, así como para la celebración de actividades deportivas nacionales e internacionales.

j) Coordinar la actividad deportiva universitaria de ámbito navarro.

k) Coordinar las actividades de tecnificación en los centros adscritos a la Subdirección de Deporte con la dirección de los centros.

l) Asesorar y apoyar a la Subdirección de Deporte en las materias propias de su competencia y en el desarrollo de la normativa deportiva en las materias relacionadas con la Sección y previstas en la Ley Foral del Deporte.

m) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas así como aquellas que el Subdirector o Subdirectora de Deporte le encomiende.

Artículo 22. Secciones de la Subdirección de Juventud.

La Subdirección de Juventud se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Planificación y Observatorio Joven.

b) Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Artículo 23. Sección de Planificación y Observatorio Joven.

La Sección de Planificación y Observatorio Joven ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar el desarrollo reglamentario que requiera la Ley Foral de Juventud.

b) Diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud mediante indicadores de medición.

c) Proponer las innovaciones en materia de juventud y promocionar las más novedosas para el interés general de las personas jóvenes.

d) Gestionar el Observatorio Joven.

e) Coordinar y realizar investigaciones, estudios e informes relacionados con la juventud.

f) Editar las publicaciones de interés en materia de juventud.

g) Gestionar la Red Navarra de Información Juvenil y/o otros programas de información y participación.

i) Gestionar la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ), el reconocimiento oficial y las escuelas de tiempo libre.

j) Diseño, desarrollo y fomento de planes de formación continua para el personal técnico dedicado al trabajo con los jóvenes a través de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

k) Proponer la regulación de los perfiles profesionales de juventud de acuerdo a las cualificaciones de profesionalidad.

l) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Subdirector o Subdirectora de Juventud le encomiende.

Artículo 24. Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

La Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomentar y organizar los intercambios de jóvenes y las actividades de verano.

b) Promover y gestionar programas para el aprendizaje y la práctica de idiomas en el extranjero.

c) Impulsar y gestionar programas europeos para jóvenes dirigidos a potenciar la movilidad internacional y el aprendizaje cultural.

d) Apoyar la creatividad cultural de la población juvenil y la participación de los jóvenes en el arte mediante las siguientes acciones: convocatorias de subvenciones, realizando certámenes, promoviendo espacios de Coworking, Residencias Artísticas y creando un Laboratorio de Arte Joven entre otros.

e) Gestión del programa europeo de “Erasmus+”.

f) Gestionar el programa Carné Joven y otros carnets internacionales.

g) Desarrollar programas en colaboración con organizaciones europeas, estatales y de otras comunidades autónomas, que potencien entre los jóvenes la movilidad internacional, la formación en idiomas y el turismo juvenil.

h) Promover otros servicios y programas específicos y/o transversales dirigidos al desarrollo de los valores de los jóvenes y a la mejora de la autonomía juvenil.

i) Desarrollar programas que favorezcan la participación social de la población juvenil y el voluntariado joven.

j) Asesorar a las entidades locales, a las asociaciones juveniles y a otras entidades con competencias de representación juvenil procediendo en su caso a la convocatoria de la Mesa Técnica de Responsables Municipales de Juventud, ejerciendo la coordinación de la misma.

k) Gestionar la regulación y el control de las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra dentro del marco de las competencias atribuidas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y desarrollar la normativa sobre actividades juveniles.

l) Gestionar y tramitar las ayudas a Asociaciones Juveniles de Navarra.

m) Gestionar el Censo de Entidades Juveniles.

n) Gestionar y tramitar las ayudas al Consejo de la Juventud de Navarra.

ñ) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Subdirector o Subdirectora de Juventud le encomiende.

Artículo 25. Secciones de la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos.

La Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos se estructura en:

a) Sección de Administración y Gestión.

b) Sección de Gestión de Infraestructuras.

Articulo 26. Sección de Administración y Gestión.

La Sección de Administración y Gestión ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar, distribuir y desarrollar las actividades de índole administrativa del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) Asesorar y apoyar a toda la estructura del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en la promoción de cuantas actividades sean precisas para garantizar el funcionamiento adecuado del organismo autónomo.

c) Coordinar y gestionar la actividad jurídica deportiva y de juventud en el proceso y en la tramitación de expedientes que requieran informe jurídico.

d) Coordinar el proceso y la tramitación de expedientes que correspondan a desarrollo de normativa para su remisión a la Secretaría General Técnica.

e) Gestionar el Registro General y el Archivo General del organismo autónomo.

f) Compulsar los documentos que vayan a surtir efecto en el propio organismo autónomo así como los de éste que surtan efectos ante terceros, y expedir las certificaciones de las resoluciones, así como de documentos y datos que obren en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

g) Notificar las resoluciones dictadas por el Director o Directora Gerente del organismo a las personas, organismos e instituciones y a las Subdirecciones, Secciones o Centros del INDJ afectados.

h) Planificar, coordinar y gestionar en materia de recursos humanos y de régimen interno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, considerando preferentes la prevención de riesgos, la salud, la seguridad y la autoprotección en el trabajo, así como la formación del personal en dichas materias.

i) El seguimiento y control del cumplimiento de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones administrativas en materia de deporte y de juventud.

j) Supervisar y ejecutar el mantenimiento, funcionamiento e inversiones en equipamiento de la sede central del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

k) Realizar la comunicación interna como externa del organismo, desarrollando sistemas de comunicación adecuados, especialmente la Web, redes sociales y las TIC.

l) Coordinar la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en colaboración con las Subdirecciones del organismo autónomo, las secciones y los centros adscritos.

m) Coordinar la planificación y gestión de la actividad económico-administrativa y realizar el seguimiento del presupuesto, así como de todos los procesos de contratación y de encomiendas del organismo autónomo.

n) Llevar a cabo el seguimiento contable y presupuestario del organismo autónomo.

ñ) Colaborar y apoyar en la gestión de los asuntos administrativos con las unidades del Organismo autónomo.

o) Llevar a cabo el seguimiento de las actividades administrativas en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de Deporte y Juventud, con especial atención al plan de actuación anual del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

p) Gestionar las tareas administrativas que resulten necesarias a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos colegiados del deporte y de la juventud.

q) Elaboración y mantenimiento de datos estadísticos de competencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en coordinación con el Instituto de Estadística de Navarra y con otros organismos.

r) Gestionar los censos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y otros registros de datos del mismo.

s) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

Artículo 27. Sección de Gestión de Infraestructuras.

La Sección de Gestión de Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar, asesorar y apoyar a la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos en las materias de su competencia.

b) Gestionar y ejercer el control de las inversiones para la ejecución de las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación y sus grandes equipamientos, así como el gasto corriente en bienes y servicios por reparaciones ordinarias, consumos y gastos de funcionamiento, en centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) Redactar los Planes de Instalaciones Deportivas y de Juventud, para su conformidad y posterior aprobación, según la normativa vigente, así como gestionar la ejecución de los mismos.

d) Coordinar, gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital, así como de las subvenciones para instalaciones y equipamientos en materia de deporte y juventud. Analizando las diferentes fuentes de financiación posibles.

e) Asesorar a las entidades locales, deportivas y juveniles en materia de infraestructuras, tanto aspectos de construcción y reformas como en aspectos de gestión.

f) Gestionar los planes de seguridad en las instalaciones deportivas de uso público y en las de juventud, y en sus equipamientos, así como asesorar a las entidades locales en la materia.

g) Gestionar el Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Coordinar las actividades con otros departamentos u organismos públicos en relación con la construcción y/o remodelación de instalaciones deportivas y de juventud.

i) Investigar y diseñar instalaciones deportivas y de juventud que sean facilitadoras de una vida más activa tanto en el medio natural como en el urbano.

j) Poner en marcha un Plan de Modernización y Optimización de uso de las infraestructuras existentes.

k) Coordinar y trabajar conjuntamente con la empresa pública NICDO los aspectos relativos a las grandes infraestructuras y su gestión.

l) Coordinar, llevar a cabo la ejecución, el desarrollo y el control de los procedimientos de los contratos de asistencia técnica y de equipamientos de los Centros dependientes de las Subdirecciones del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, excepto las cuestiones propias y específicas de los centros, que lo desarrollarán estos últimos.

m) Desarrollar labores de asesoramiento en modelos de gestión a las entidades locales y deportivas.

n) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Subdirector o Subdirectora de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos le encomiende.

Artículo 28. Negociados y unidades asimiladas.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas o técnicas asimiladas a negociados se llevará a cabo por Orden Foral de la Consejera o Consejero de Cultura, Deporte y Juventud, a propuesta del Director o Directora Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPÍTULO VI. Los Centros

Artículo 29. Centros.

1. Son centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

a) El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

b) El Centro de Tecnificación Deportiva “Estadio Larrabide”.

c) El Centro Recreativo Guelbenzu.

d) La Casa del Deporte.

e) La Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe.

f) La Residencia Juvenil “Fuerte del Príncipe”.

g) El Albergue Juvenil y Centro de Recursos para la Formación “Santo Cristo de Otadía”.

h) El Albergue Juvenil “Valle de Baztan”.

i) El Refugio Juvenil “Belvierechea”.

j) El Refugio Juvenil de Guetadar.

2. Los centros adscritos a), b), c) y d) dependerán de la Subdirección de Deporte en todo lo concerniente a programas y actividades deportivas, y de la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos, en lo referido a la gestión de sus infraestructuras.

3. El resto de centros adscritos dependerán de la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos.

Artículo 30. Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

1. Serán funciones del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte las siguientes:

a) Las atribuidas por la Ley Foral 15/2001 de 5 de julio del Deporte de Navarra, con la planificación, dirección y tutela de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, con especial atención a las siguientes áreas:

a. Asistencia técnica a grupos de población especiales y deportistas de Navarra.

b. Ejercer funciones en coordinación con la administración sanitaria de la Comunidad Foral, al objeto de optimizar los recursos humanos y materiales de la Administración de la Comunidad, especialmente relacionados con el ejercicio físico y la salud.

c. Planificar, coordinar y ejecutar, en su caso, programas de formación en el ámbito de las actividades deportivas, especialmente, en el de formación de iniciadores y de técnicos deportivos.

d. Promover y fomentar la investigación en el campo de las actividades. deportivas, impulsando y llevando a cabo proyectos de investigación de calidad e innovadores.

e. Promover y fomentar la formación en el campo de la medicina del deporte y de las Ciencias de la Actividad Física.

b) Mejorar y procurar la salud y la calidad de vida de la población en aquellos ámbitos relacionados con el ejercicio físico, con atención preferente a grupos de población especial, tales como tercera edad, enfermos crónicos y obesidad infantil.

c) Procurar la formación de profesionales deportivos que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, impulsando el emprendimiento y la innovación en el sector deportivo y de la actividad física.

d) Actualizar, administrar, y mantener el aula virtual de formación deportiva.

e) Impulsar, desarrollar y mantener los recursos didácticos de la oferta propia de formación deportiva del Centro.

f) Conseguir la eficacia en la ejecución de proyectos de I+D+I y en la formación de estudiantes de doctorado y post-doctorado.

g) Colaborar con la administración educativa de la Comunidad Foral en relación con el desarrollo de actividades de formación deportiva.

h) Mediante el trabajo interdisciplinar, alcanzar altos estándares de investigación en temas relacionados con el deporte de alto rendimiento, la salud y la innovación tecnológica.

i) Participar, colaborar y cooperar con instituciones, asociaciones y organizaciones nacionales en materia de asistencia, formación e investigación relacionada con el ejercicio físico, de acuerdo con la normativa vigente.

j) Ejecutar y supervisar los contratos específicos de asistencia técnica del Centro relacionados con la formación, asistencia, e investigación relacionados con el ejercicio físico, en coordinación con las Subdirecciones de Deporte.

k) Proponer, ejecutar y supervisar la adquisición de material específico del Centro, en coordinación con la Subdirección de Deportes.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas reglamentariamente, o encomendadas por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

2. Las funciones de la Dirección del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte serán las siguientes:

a) Diseñar, planificar, evaluar, coordinar y desarrollar los objetivos, los programas y las actividades del Centro.

b) Coordinar, impulsar y participar en las actividades asistenciales, investigadoras y formadoras del Centro.

c) Informar a la Subdirección de Deporte y a la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos y al personal del Centro de las estrategias desarrolladas y de los resultados obtenidos.

d) Coordinar la actividad del Centro con las unidades orgánicas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud que, en su caso, proceda.

e) Coordinar acciones con la administración sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra, al objeto de optimizar los recursos humanos y materiales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del centro.

g) Planificar y desarrollar la filosofía del centro, dirigida de forma especial a las relaciones entre el centro y los usuarios así como a la implicación del personal del centro en las acciones a desarrollar.

h) Las que de forma genérica se atribuyen a las direcciones de centros en el presente Decreto Foral.

i) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como aquellas que el Subdirector o Subdirectora de Deportes le encomiende.

Artículo 31. Direcciones de Centro.

1. Tendrán asignado director o directora los centros del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cuyo cargo venga contemplado como puesto de trabajo específico en la plantilla orgánica del Instituto.

2. Las retribuciones correspondientes al cargo de director o directora serán las que figuren en la precitada plantilla orgánica. La retribución del Director o Directora del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte así como la del Director o Directora del Centro de Tecnificación Deportiva “Estadio Larrabide” será la equivalente a la de una jefatura de sección.

3. Los puestos de trabajo de dirección de los centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, serán provistos mediante libre designación o por el sistema establecido por la administración foral y de entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

4. Corresponde a los directores o directoras de centro del Instituto o unidad orgánica asimilada, la gestión de los centros en materia administrativa, de personal, de suministros ordinarios, de gastos corrientes contra factura, de seguimiento ordinario de las contrataciones de asistencia y equipamiento, así como la gestión documental y archivo.

También les corresponde la programación de actividades en el centro y velar por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del centro; todo ello, sin perjuicio de las competencias que correspondan, por razón de la materia, a otras unidades orgánicas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

5. En base al modelo de gestión, un mismo Director o Directora de Centro podrá, en su caso, y estando debidamente justificado, asumir la dirección de más de un centro. En lo concerniente al Centro Recreativo Guelbenzu, las competencias detalladas en el apartado 4 de este artículo, serán desempeñadas por el Director del Centro de Tecnificación Deportiva “Estadio Larrabide”.

CAPÍTULO VII. Órganos colegiados

Artículo 32. Órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, adscritos directamente al Director Gerente del organismo, son:

a) El Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

b) El Consejo Navarro del Deporte.

c) La Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

d) La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Cualesquiera otros órganos que le sean adscritos de acuerdo con su normativa de creación.

2. La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es el órgano de coordinación e impulso de las políticas transversales dirigidas a la juventud. La regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento será establecida por la Consejera o Consejero de Cultura, Deporte y Juventud.

TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS, PRESUPUESTOS Y REGÍMENES ECONÓMICO Y CONTABLE

Artículo 33. Patrimonio.

Se afectan al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio.

Artículo 34. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral de Navarra afecte al organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 35. Régimen presupuestario.

1. La gestión del Instituto Navarro de Deporte y Juventud está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 36. Intervención.

La gestión económica del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 37. Régimen de contabilidad.

1. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV. PERSONAL

Artículo 38. Régimen de personal.

Integran el personal del Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación nombradas por el Gobierno de Navarra.

b) Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) El personal laboral y contratado administrativo adscrito al organismo autónomo.

TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 39. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 40. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 41. Asistencia jurídica.

1. Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro de Deporte y Juventud corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que le represente y defienda.

2. Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro de Deporte y Juventud en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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