DECRETO FORAL 128/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES
BON N.º 170 - 31/08/2015
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Dirección General de Inclusión y Protección Social
Sección 1.ª. Estructura de la Dirección General de Inclusión y Protección Social
Sección 2.ª. Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social
Sección 3.ª. Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo
Sección 4.ª. Servicio de Vivienda
CAPÍTULO III. Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales
Sección 1.ª. Estructura de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales
Sección 2.ª. Servicio del Observatorio de la Realidad Social
Sección 3.ª. Servicio de Calidad e Inspección
CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica
La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.
Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
A su vez, mediante Decreto Foral 52/2015, de 12 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales.
Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil quince, decreto:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Derechos Sociales.
Corresponde al Departamento de Derechos Sociales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a asuntos sociales, familia, atención a la infancia y a la adolescencia, la promoción de la autonomía de las personas; la atención a las necesidades de las personas mayores y con discapacidad; inclusión social; coordinación de las políticas de inmigración; la cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria; el fomento de las políticas activas de empleo; de información, orientación, formación, acompañamiento e inserción laboral; intermediación entre la oferta y demanda de empleo; fomento del acceso a la vivienda; el control y fomento de la calidad de la edificación y la intervención en el mercado de suelo residencial; el estudio de la realidad social, los procesos de cambio y los problemas sociales, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Artículo 2. Consejero de Derechos Sociales.
1. Al Consejero de Derechos Sociales, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
En particular, le corresponde la aprobación de las convocatorias de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Derechos Sociales.
2. Igualmente corresponde al Consejero de Derechos Sociales, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Navarro de Bienestar Social.
b) El Consejo Navarro de las Personas Mayores.
c) El Consejo Navarro de la Discapacidad.
d) El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.
e) El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.
f) El Consejo Navarro del Menor.
3. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Políticas Sociales, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y dependiente directamente del Consejero.
Artículo 3. Organización general del Departamento de Derechos Sociales.
1. El Departamento de Derechos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
a) Dirección General de Inclusión y Protección Social.
b) Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.
c) Secretaría General Técnica.
2. Quedan adscritos al Departamento de Derechos Sociales los siguientes organismos autónomos:
a) Servicio Navarro de Empleo.
b) Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
Artículo 4. Ámbito material de competencias y atribuciones de la Dirección General de Inclusión y Protección Social.
1. La Dirección General de Inclusión y Protección Social ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Inclusión social.
b) Vivienda.
c) Atención primaria.
d) Cooperación para el desarrollo y acción humanitaria.
e) Coordinación de las Políticas de inmigración.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a la Dirección General de Inclusión y Protección Social, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material señalado en el apartado anterior, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Derechos Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.
Artículo 5. Ámbito material de competencias y atribuciones de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.
1. La Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:
a) Planificación.
b) Evaluación.
c) Inspección.
d) Calidad.
e) Estudio e investigación de la realidad social, de análisis de los procesos de cambio y de los problemas sociales.
f) Información y modernización.
Esta dirección general asume también las competencias de estudio, planificación y evaluación en materia de vivienda y empleo.
Asimismo, ejercerá el protectorado de las fundaciones que recaigan dentro del ámbito competencial del Departamento y aquellas otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Derechos Sociales en el ámbito propio de la Dirección General.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral, corresponde a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material señalado en el apartado anterior, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Derechos Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.
Artículo 6. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Derechos Sociales, al que se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el reglamento por el que se regulan las secretarías generales técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Derechos Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.
2. Asimismo, le corresponden las atribuciones de índole jurídica, técnico-administrativa y de gestión presupuestaria que, conforme a la citada normativa, le son propias, respecto de los organismos autónomos existentes en el Departamento, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos Estatutos.
3. En materia de personal, ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, respecto del personal adscrito a la Dirección General de Inclusión Social y Protección Social, a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales y a la Secretaría General Técnica, así como sobre el personal de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, con la excepción del personal de los centros dependientes de dicho organismo autónomo.
4. La Secretaria General Técnica establecerá los criterios organizativos y la coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento de Derechos Sociales, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas competentes en esta materia.
Artículo 7. Atribuciones de los servicios.
Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.
Artículo 8. Atribuciones de las secciones.
Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.
CAPÍTULO II. Dirección General de Inclusión y Protección Social
Sección 1.ª. Estructura de la Dirección General de Inclusión y Protección Social
Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Inclusión y Protección Social.
La Dirección General de Inclusión y Protección Social se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.
b) Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación.
c) Servicio de Vivienda.
Sección 2.ª. Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social
Artículo 10. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.
1. El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social ejercerá, dentro de los ámbitos materiales de asuntos sociales, la atención primaria de servicios sociales, los programas de inclusión social, la coordinación de las políticas de inmigración, y de atención a las minorías étnicas u otros grupos minoritarios, las atribuciones previstas en este Decreto Foral.
2. El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Atención Primaria y Comunitaria.
b) Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías.
Artículo 11. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Atención Primaria y Comunitaria.
La Sección de Atención Primaria y Comunitaria, dentro del ámbito material de asuntos sociales, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:
a) Colaboración en el diseño de los programas y prestaciones a desarrollar en la red de atención primaria.
b) Coordinación y cooperación con las Entidades Locales responsables de la gestión de los Servicios Sociales de Base.
c) Desarrollo e implantación de manera real y efectiva de los cuatro programas básicos contemplados en la Ley de Servicios Sociales de Navarra.
d) Colaboración en el diseño de los programas básicos a desarrollar en la red de atención primaria.
e) Implantación de los Centros de Servicios Sociales, así como su gestión y la de los equipos interprofesionales que integran dichos centros.
f) Gestión y tramitación de los expedientes relativos a la financiación de los servicios sociales de base.
g) Asistencia técnica a los servicios sociales de base y a las entidades locales en los que estén implantados.
h) Formación para trabajadores de los servicios sociales de base.
i) Participación en equipos de trabajos técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el área de atención primaria.
j) Coordinación y colaboración con las Entidades de Iniciativa Social que desarrollan actuaciones en la comunidad.
k) Fomento del voluntariado en su área de competencia.
l) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías.
La Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías, dentro del ámbito material de asuntos sociales, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:
a) Gestión, tramitación, seguimiento y control de programas de Inclusión Social implantados en el Departamento.
b) Gestión, tramitación, seguimiento y control de las actuaciones orientadas a la inclusión asociadas a los programas de garantía de ingresos.
c) Diseño, planificación y puesta en marcha de nuevos programas que mejoren la inclusión de las personas más vulnerables, en colaboración con otras administraciones públicas y/o entidades.
d) Gestión y coordinación con los Equipos de Incorporación Sociolaboral.
e) Colaboración con los dispositivos de coordinación y evaluación del área de inclusión social en especial en los equipos de incorporación sociolaboral.
f) Coordinación con los Departamentos de la Administración Foral y con otras entidades para el análisis de la incidencia del fenómeno migratorio, así como para la puesta en marcha de medidas de adaptación y respuesta a la evolución del mismo.
g) Impulso y coordinación general de las políticas públicas, planes y programas sobre inmigración, de atención a las minorías étnicas y a otros grupos minoritarios.
h) Impulso y coordinación general de políticas públicas, planes y programas orientados a la promoción de la igualdad de trato y de los valores y actitudes de respeto y tolerancia; y a la lucha contra la discriminación en todos sus ámbitos.
i) Coordinación con los servicios de empleo para el apoyo a la incorporación laboral de las personas más vulnerables.
j) Coordinación con los servicios de vivienda para facilitar el acceso a la misma a las personas de mayor vulnerabilidad.
k) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el área de inclusión social.
l) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
Sección 3.ª. Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo
Artículo 13. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo.
1. El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la gestión de las prestaciones económicas a las personas encaminadas a la garantía de unos ingresos adecuados, a las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo y acción humanitaria, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.
2. El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas.
b) Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria.
Artículo 14. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas.
La Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la garantía de ingresos y la gestión de prestaciones económicas y, específicamente, las siguientes:
a) Gestión, tramitación, seguimiento, control y evaluación del Programa de Renta de Inclusión Social.
b) Gestión, tramitación, seguimiento, control y evaluación de otras prestaciones de protección social existentes en el Departamento.
c) Estudio, diseño e implantación de otras prestaciones para la protección social.
d) Tramitación, seguimiento y control de los expedientes de pensiones y subsidios de nivel no contributivo.
e) Tramitación, seguimiento y control de los expedientes de abono anticipado de la deducción en el impuesto de la renta de las personas físicas por la percepción de pensiones de viudedad.
f) Coordinación con el Departamento de Hacienda en el tratamiento fiscal y prestacional de la población con bajos ingresos.
g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
Artículo 15. Ámbito material y funcional de la Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria.
La Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria, dentro del ámbito material de la cooperación internacional al desarrollo y la acción humanitaria internacional, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:
a) Elaboración de programas de actuación en materia de cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria internacional y educación para el desarrollo, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por el Departamento.
b) Gestión de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) aportada por el Gobierno de Navarra dirigida a los países en desarrollo.
c) Elaboración y realización de programas de evaluación y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional al desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
d) Propuesta de la adopción de medidas de coordinación y colaboración del Departamento con otros departamentos y administraciones públicas para la optimización de los recursos existentes en materia de cooperación internacional al desarrollo.
e) Colaboración y coordinación con las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollan actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria.
f) Seguimiento y control de los proyectos y acciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra en las materias de cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria.
g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
Sección 4.ª. Servicio de Vivienda
Artículo 16. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio de Vivienda.
1. El Servicio de Vivienda ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las materias de fomento del acceso a la vivienda, control y fomento de la calidad de la edificación, gestión del Banco Foral de Suelo, su adquisición y urbanización, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.
2. El Servicio de Vivienda se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Edificación.
b) Sección de Ayudas y Planificación.
Artículo 17. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Edificación.
La Sección de Edificación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la edificación y, específicamente, las siguientes:
a) Control de los requisitos técnicos en la edificación de viviendas.
b) Elaboración de la normativa de diseño y calidad de las viviendas.
c) Gestión de programas de arquitectura de calidad.
d) Informe y propuesta en los expedientes de rehabilitación protegida.
e) Informe y propuesta en los expedientes de viviendas protegidas.
f) Elaboración de estudios sobre aspectos de la edificación.
g) Supervisión de las actuaciones de las oficinas territoriales.
h) Gestión de los expedientes de viviendas protegidas.
i) Gestión del registro de viviendas de Navarra.
j) Gestión del patrimonio público residencial.
k) Incluir las promociones en el censo de los solicitantes de vivienda protegida.
l) Gestión de los expedientes de habitabilidad de viviendas.
m) Implantación y gestión de la inspección técnica de la edificación.
n) Gestionar el Banco Foral de Suelo.
o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
Artículo 18. Funciones de la Sección de Ayudas y Planificación.
La Sección de Ayudas y Planificación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la edificación y, específicamente, las siguientes:
a) Elaboración de los planes y programas de ayudas para operaciones protegibles.
b) Gestión de los expedientes de visado de los contratos de compraventa y de alquiler de viviendas protegidas.
c) Participar en la formulación y el seguimiento de los convenios financieros.
d) Gestión de las ayudas públicas destinadas a actuaciones protegibles en materia de vivienda.
e) Desarrollo de los instrumentos de evaluación de los planes y programas de vivienda.
f) Información al público en materia de vivienda.
g) Mediación hipotecaria y de alquileres.
h) Gestión del censo de solicitantes de vivienda protegida y de las correspondientes adjudicaciones.
i) Gestión de los derechos de adquisición preferente de viviendas.
j) Gestión de la bolsa de alquiler.
k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.
CAPÍTULO III. Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales
Sección 1.ª. Estructura de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales
Artículo 19. Estructura de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.
La Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio del Observatorio de la Realidad Social.
b) Servicio de Calidad e Inspección.
Sección 2.ª. Servicio del Observatorio de la Realidad Social
Artículo 20. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio del Observatorio de la Realidad Social.
1. El Servicio del Observatorio de la Realidad Social ejercerá, dentro del ámbito material de la investigación aplicada, la planificación y la evaluación de las políticas públicas de servicios sociales, empleo y vivienda, así como del análisis de los procesos de transformación social y de los problemas sociales, las atribuciones previstas en este decreto foral.
2. El Servicio del Observatorio de la Realidad Social se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Planificación y Evaluación.
b) Sección de Información y Modernización.
Artículo 21. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Planificación y Evaluación .
La Sección de Planificación y Evaluación ejercerá, dentro del ámbito material de servicios sociales, empleo y vivienda, las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:
a) Estudio y análisis de los procesos de transformación social y de las tendencias de cambio presentes en la sociedad navarra.
b) Estudio y análisis de los problemas sociales concretos que puedan identificarse en cada momento.
c) Elaboración de estudios e investigaciones de la demanda en servicios sociales, empleo y vivienda.
d) Análisis y evaluación de la demanda, la eficacia y la eficiencia de las prestaciones del sistema de servicios sociales.
e) Realización de estudios de necesidades, situación y recursos que orienten la elaboración de planes y programas de actuación.
f) Elaboración de indicadores sociales, de su seguimiento y valoración.
g) Promoción de actividades de investigación en la materia de servicios sociales, empleo y vivienda.
h) Elaboración de propuestas de investigación y el apoyo de la investigación que se lleve a cabo en la Comunidad Foral de Navarra.
i) Diseño, seguimiento y evaluación de programas de servicios sociales, empleo y vivienda, junto con las unidades técnicas correspondientes.
j) Diseño, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de servicios sociales, empleo y vivienda, de los planes sectoriales y de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.
k) Valoración de las necesidades de recursos para la ejecución de los planes y programas y la evaluación del coste económico de los mismos.
l) Apoyo técnico en la elaboración de normas legales y reglamentarias.
m) Propuesta a las distintas unidades técnicas de definiciones de modelos de prestaciones sociales.
n) Organización y apoyo a la realización de encuentros, congresos, jornadas y otros eventos profesionales y/o científicos.
o) Producción, difusión y publicación de estudios y de documentos de planificación en servicios sociales, empleo y vivienda.
p) Elaboración de propuestas de mejora de la atención, ordenación, coordinación y gestión de los servicios sociales, de empleo y vivienda.
q) Coordinación y seguimiento de los instrumentos que faciliten la recogida de la información de los distintos departamentos en relación con los planes.
r) Recogida y análisis de la información disponible de las distintas fuentes europeas, nacionales, autonómicas y locales en las cuestiones relativas a su ámbito material.
s) Elaboración de cartas de servicios.
t) Elaboración, análisis y evaluación del Plan de Calidad y el seguimiento de la ejecución del mismo, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de indicadores.
u) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
Artículo 22. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Información y Modernización.
La Sección de Información y Modernización, dentro del ámbito de competencia material de la gestión de la información en servicios sociales, empleo y vivienda, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:
a) Coordinación e impulso de la prestación de información general a la ciudadanía de las actividades del Departamento de Derechos Sociales, desde un punto de vista corporativo, a través de los distintos canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la Dirección competente en materia de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.
b) Desarrollar y mantener el sistema de información del Departamento de Derechos Sociales, sin perjuicio de las competencias que al respecto se atribuya en sus estatutos a cada uno de los organismos autónomos del Departamento.
c) Gestionar y coordinar la actividad informativa y documental del Departamento de Derechos Sociales, sin perjuicio de las competencias que al respecto se atribuya en sus estatutos a cada uno de los organismos autónomos del Departamento.
d) Coordinar los programas informáticos del Departamento de Derechos Sociales.
e) Elaborar y actualizar el cuadro de mando.
f) Elaborar la memoria anual del Departamento de Derechos Sociales.
g) Implantación y seguimiento de un plan integrado de gestión anual orientado hacia los resultados y evaluación del mismo.
h) Elaboración, mantenimiento y actualización de la página web del Departamento, en colaboración con los organismos autónomos dependientes del mismo y con la Dirección General competente en materia de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.
i) Apoyo a las direcciones generales y al resto de organismos y unidades administrativas del Departamento en las materias propias de su competencia.
j) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
k) Aquellas otras que la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales le encomiende en el ámbito de sus competencias.
Sección 3.ª. Servicio de Calidad e Inspección
Artículo 23. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio de Calidad e Inspección .
1. El Servicio de Calidad e Inspección ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la promoción de la calidad y la inspección en los servicios sociales, la vivienda y el empleo, en especial las siguientes:
a) Asesoramiento y fomento de la mejora de la calidad de los servicios del sistema de los servicios sociales y la difusión de buenas prácticas.
b) Promover la calidad asistencial mediante la garantía de derechos y la atención centrada en la persona.
c) Elaboración, gestión y seguimiento de las convocatorias de subvenciones para la mejora de la calidad y el acceso a la homologación administrativa.
d) Programación de acciones formativas y jornadas para profesionales de los servicios sociales.
e) Gestión del Protectorado de Fundaciones.
f) Gestión del procedimiento para la obtención de incentivos fiscales al mecenazgo social.
g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
2. El Servicio de Calidad e Inspección se estructura en la Sección de Inspección.
El Servicio de Calidad e Inspección se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Calidad y Protectorado de Fundaciones.
b) Sección de Inspección.
Artículo 25. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Calidad y Protectorado de Fundaciones .
La Sección de Calidad y Protectorado de Fundaciones ejercerá, dentro del ámbito material de la promoción de la calidad en los procedimientos y en la atención en servicios sociales, empleo y vivienda, y el protectorado de Fundaciones, las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:
a) Impulso y establecimiento de sistemas de calidad en el funcionamiento y en la obtención de objetivos del Departamento, bajo parámetros de eficiencia y satisfacción de los usuarios de los servicios.
b) Elaboración de propuestas de sistemas de calidad homologables para el funcionamiento del Departamento.
c) Fomento de la mejora de la calidad de los servicios del sistema de los servicios sociales y la difusión de buenas prácticas.
d) Promover la calidad asistencial mediante la garantía de derechos y la atención centrada en la persona.
e) Colaboración en la elaboración, análisis y revisión de los requisitos para la prestación de servicios sociales públicos, así como las condiciones para la homologación administrativa de los mismos.
f) Elaboración de Cartas de Servicios.
g) Elaboración, análisis y evaluación del Plan de Calidad y el seguimiento de la ejecución del mismo, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de indicadores.
h) Elaboración, gestión y seguimiento de las convocatorias de subvenciones para la mejora de la calidad y el acceso a la homologación administrativa.
i) Programación de acciones formativas y jornadas para profesionales de los servicios sociales.
j) Asesoramiento en la puesta de marcha de criterios, indicadores y estándares de calidad a las entidades prestadoras de servicios sociales.
k) Informar al Registro de Fundaciones sobre la idoneidad de fines y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.
l) Gestión del Protectorado de Fundaciones.
m) Asesorar a las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.
n) Asesorar a las fundaciones sometidas al protectorado del Departamento sobre cualquier cuestión relativa a las actividades por ellas desarrolladas en cumplimiento de sus fines, prestándoles el apoyo necesario.
o) Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador, y teniendo en cuenta la consecución del interés general.
p) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
Artículo 26. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Inspección.
La Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, familia y protección del menor, las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:
a) Control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de los servicios sociales y en los conciertos, por parte de los prestadores de servicios del sistema de servicios sociales y de la atención a las personas destinatarias de éstos.
b) Elaboración de planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y el control y coordinación de la actividad inspectora.
c) Gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.
d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
e) Gestión del Registro de Servicios Sociales.
f) Gestión y tramitación de las homologaciones administrativas.
CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica
Artículo 27. Estructura de la Secretaría General Técnica.
La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.
b) Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia.
c) Sección de Régimen Jurídico de Inclusión, Protección Social y Familia.
d) Sección de Régimen Jurídico de Vivienda.
e) Sección de Gestión de Sistemas.
Artículo 28. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.
La Sección de Gestión Económica y Presupuestaria ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:
a) Asesoramiento a la Dirección General de Inclusión y Protección Social, a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales, a la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas y al resto de organismos autónomos del Departamento en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y del Plan Económico a medio plazo del Departamento.
b) Coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento.
c) Mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del Departamento.
d) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, de la Dirección General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
e) Contabilización general y presupuestaria de las actividades económicas de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, de la Dirección General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
f) Contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan a la Dirección General de Inclusión y Protección Social, a la Dirección General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales y a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
g) Realización de estudios de carácter económico.
h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
i) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.
Artículo 29. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia.
La Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia ejercerá respecto de los ámbitos materiales de la promoción de la autonomía de las personas, la atención a las necesidades de las personas mayores y con discapacidad, las siguientes funciones:
a) Coordinación y supervisión de los expedientes de los asuntos del Departamento y sus organismos autónomos que se eleven por el Consejero al Gobierno de Navarra.
b) Coordinación y supervisión, a efectos de su aprobación, de los expedientes de los asuntos del Departamento que deba resolver el Consejero.
c) Asesoramiento y apoyo jurídico a los órganos del Departamento.
d) Emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por los distintos órganos del Departamento.
e) Emisión de informes jurídicos en relación con los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Departamento.
f) Emisión de informes jurídicos en las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y social que deban ser resueltas por el Consejero de Derechos Sociales.
g) Recopilación y mantenimiento de la normativa, así como el seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico.
h) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
i) Gestión y tramitación de las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios con respecto a los servicios públicos.
j) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
k) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.
Artículo 30. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Inclusión, Protección Social y Familia.
La Sección de Régimen Jurídico de Inclusión, Protección Social y Familia ejercerá respecto de los ámbitos materiales de inclusión social, atención primaria, planificación, calidad, inspección, familia, protección del menor, cooperación internacional al desarrollo y coordinación de las políticas de inmigración, las siguientes funciones:
a) Coordinación y supervisión de los expedientes de los asuntos del Departamento y sus organismos autónomos que se eleven por el Consejero al Gobierno de Navarra.
b) Coordinación y supervisión, a efectos de su aprobación, de los expedientes de los asuntos del Departamento que deba resolver el Consejero.
c) Asesoramiento y apoyo jurídico a los órganos del Departamento.
d) Emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por los distintos órganos del Departamento.
e) Emisión de informes jurídicos en relación con los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Departamento.
f) Recopilación y mantenimiento de la normativa, así como el seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico.
g) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
i) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.
Artículo 31. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Vivienda.
La Sección de Régimen Jurídico de Vivienda ejercerá respecto del ámbito material de vivienda, las siguientes funciones:
a) Coordinación y supervisión de los expedientes de los asuntos del Departamento y sus organismos autónomos que se eleven por el Consejero al Gobierno de Navarra.
b) Coordinación y supervisión, a efectos de su aprobación, de los expedientes de los asuntos del Departamento que deba resolver el Consejero.
c) Asesoramiento y apoyo jurídico a los órganos del Departamento.
d) Emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por los distintos órganos del Departamento.
e) Emisión de informes jurídicos en relación con los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Departamento.
f) Recopilación y mantenimiento de la normativa, así como el seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico.
g) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
i) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.
Artículo 32. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Gestión de Sistemas.
La Sección de Gestión de Sistemas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:
a) Identificación de las necesidades en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, así como la canalización de las demandas que en esta materia planteen las diferentes unidades administrativas del Departamento.
b) Recogida, definición y priorización de los requerimientos de usuario y objetivos a satisfacer, todo ello en colaboración con la Dirección General competente en materia de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías, para la construcción e implantación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas, auditoría y control en materia de seguridad de la información, tanto departamentales como corporativas.
c) Control y la planificación de los trabajos realizados por empresas contratadas que recaigan en su ámbito de actuación.
d) Participación en la organización y desarrollo de los programas de formación dirigidos al correcto uso de los equipos y de las aplicaciones.
e) Control del equipamiento multimedia del Departamento.
f) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.
g) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.
Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.
1. Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.
2. El Consejero de Políticas Sociales podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
Disposición Adicional Segunda. Subsistencia de unidades.
Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.
Disposición Adicional Tercera. Igualdad de género.
En los casos en que este decreto foral utiliza sustantivos de género gramatical determinados para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.
Disposición Adicional Cuarta. Confirmación de nombramiento.
Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de:
- El Director del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas como Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo.
- El Director del Servicio de Planificación, Calidad e Inspección como Director del Servicio del Observatorio de la Realidad Social.
- La Jefa de la Sección de Atención Primaria como Jefa de la Sección de Atención Primaria y Comunitaria.
- La Jefa de la Sección de Inclusión Social como Jefa de la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas.
- La Jefa de la Sección de Programas de Desarrollo y Acción Humanitaria como Jefa de la Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria.
- El Jefe de la Sección de Gestión Económica y Planificación como Jefe de la Sección de Ayudas y Planificación.
- La Jefa de la Sección de Planificación e Investigación como Jefa de la Sección de Planificación y Evaluación.
- El Jefe de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social como Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia.
- El Jefe de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Igualdad y Familia, Deporte, Juventud y Consumo como Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Inclusión, Protección Social y Familia.
Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.
Queda derogado el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Sociales, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.
Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.
Se faculta al Consejero de Economía y Política Financiera para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.
Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Derechos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.