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ORDEN FORAL 12/2015, DE 12 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 587 “IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. AUTOLIQUIDACIÓN” Nota de Vigencia

BON N.º 168 - 28/08/2015



  ANEXO I


  ANEXO II. Códigos de gestión de productos sujetos al Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero


  ANEXO III. Claves de actividad


Preámbulo

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos, atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.

Recientemente, el Estado y la Comunidad Foral de Navarra han acordado los criterios de armonización relativos a este impuesto, recogidos en el artículo 36 del Convenio Económico, en su redacción dada por la Ley 14/2015, de 24 de junio.

De acuerdo con estos criterios, y en relación con la normativa aplicable, la Comunidad Foral de Navarra debe aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En relación con la exacción del impuesto, la misma corresponderá a Navarra cuando los consumidores finales a los que se refiere la normativa estatal utilicen los productos objeto del Impuesto en instalaciones, equipos o aparatos radicados en su territorio. En el caso de que los gases fluorados de efecto invernadero sean objeto de autoconsumo, cuando dicho autoconsumo se produzca en su territorio. En el resto de supuestos, cuando el establecimiento del contribuyente en el que se produzca el hecho imponible radique en su territorio.

En ejercicio de su potestad tributaria, la Comunidad Foral ha aprobado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regula, en el artículo segundo, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Esta Ley Foral tiene efectos a partir del 1 de enero de 2015.

El apartado Quince del artículo segundo de la mencionada Ley Foral obliga a los contribuyentes del impuesto a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria. Para ello, habilita a la persona titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para establecer los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones.

Procede, por tanto, aprobar el modelo 587 de autoliquidación del impuesto.

Por otro lado, en la disposición final primera se incorpora este modelo a la relación de modelos que admiten domiciliación bancaria de pagos.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado Quince del artículo segundo y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 587.

Se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación”, así como la carta de pago modelo 791 que figura en el Anexo I.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 587.

Están obligados a presentar el modelo 587 quienes tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, conforme a lo dispuesto en el apartado Nueve del artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, y no gocen de exención conforme a lo dispuesto en el apartado Siete del citado artículo.

Artículo 3. Plazos de presentación e ingreso del modelo 587.

La presentación del modelo 587 así como, en su caso, el ingreso de la cuota resultante, se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes al mes en que finaliza el cuatrimestre en que se han producido los devengos, esto es, en los veinte primeros días naturales de los meses de mayo, septiembre y enero.

El ingreso resultante de esta declaración-liquidación se efectuará en cualquier entidad colaboradora de Hacienda Tributaria de Navarra, mediante Carta de pago modelo 791. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago habilitados a tal efecto por Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 4. Forma de presentación e ingreso del modelo 587.

La presentación del modelo 587, se efectuará por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 5 y 6.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 587.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 587 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 587 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 587.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Artículo 7. Códigos de gestión.

A efectos de la correcta cumplimentación del modelo 587, se aprueban los códigos de gestión de productos sujetos al Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero que se recogen en el Anexo II.

Artículo 8. Claves de actividad.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo apartado Quince.3 de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, se aprueba el repertorio de las claves para configurar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) de las actividades sometidas al requisito de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que se recogen en el Anexo III.

Disposición Transitoria Única. Compensación de las deducciones pendientes a fecha 30 de abril de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo apartado Catorce de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, los contribuyentes que tengan deducciones del impuesto pendientes de compensar a 30 de abril de 2015, podrán compensar dicho exceso en las autoliquidaciones posteriores que vayan a presentar en la Comunidad Foral de Navarra mediante este modelo 587, siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la autoliquidación en que se originó dicho exceso.

Disposición Final Primera. Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

Se añade el modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación.” a la relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, en su redacción dada por la Orden Foral 187/2015, de 25 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a partir de la autoliquidación a presentar en el mes de septiembre, que contendrá todas las cuotas del impuesto devengadas durante el segundo cuatrimestre del año 2015.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II. Códigos de gestión de productos sujetos al Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

ANEXO II

ANEXO III. Claves de actividad

ANEXO III

Los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita son los siguientes:

Grupo I. Contribuyentes:

GF: Fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de gases fluorados.

GV: Otros revendedores.

GG: Gestores de residuos.

Grupo II. Beneficiarios:

GN: Beneficiarios exención por incorporación en equipos o aparatos nuevos.

GM: Beneficiarios exención por medicamentos que se presenten como aerosoles.

GT: Beneficiarios exención por utilización como materia prima en procesos de transformación química o para mezclas de otros gases fluorados.

GI: Beneficiarios exención parcial en sistemas fijos de extinción de incendios.

GL: Beneficiarios tipo reducido de poliuretano.

GO: Beneficiarios exención por envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.

GC: Beneficiarios exención parcial por utilización en centros oficialmente reconocidos.

GD: Beneficiarios exención parcial por envío a Fuerzas Armadas.

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