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ORDEN FORAL 10/2015, DE 12 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 583, “IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS” Y EL MODELO 588 “IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. AUTOLIQUIDACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE ENERO A OCTUBRE”

BON N.º 168 - 28/08/2015



  ANEXO


Preámbulo

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética , creó el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. La aplicación del citado impuesto en la Comunidad Foral de Navarra se aprobó mediante Ley Foral 24/2012, de 26 de diciembre . Adicionalmente, mediante la Orden Foral 163/2013, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo , se aprobó el modelo 583 para efectuar la autoliquidación y los pagos fraccionados del impuesto.

Esta Ley Foral fue declarada inconstitucional y nula por la Sentencia número 110/2014 del Tribunal Constitucional (Sala Pleno) de 26 de junio de 2014 . En consecuencia, quedó sin efecto también la Orden Foral 163/2013 en lo referente a este impuesto.

Recientemente el Estado y la Comunidad Foral de Navarra han acordado los criterios de armonización aplicables en la exacción de el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, recogidos en el artículo 31 bis del Convenio Económico. De conformidad con el citado artículo, la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica corresponderá a Navarra cuando la instalación productora de energía eléctrica esté situada en su territorio. Cuando la instalación esté situada en territorio navarro y en territorio común la exacción del Impuesto corresponderá a la Administración competente para su autorización.

En la exacción de este Impuesto, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales de idéntico contenido que las establecidas por el Estado. No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

La Comunidad Foral, en ejercicio de su potestad tributaria, ha aprobado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regula, en su artículo primero , el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

El apartado Diez.1 del citado artículo primero establece que los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al de su devengo, de conformidad con las normas y modelos que establezca la persona titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

No obstante, esta regla general tiene una excepción, que se produce en los supuestos de cese de actividad entre los meses de enero y octubre, en los que la autoliquidación debe ser presentada en el mismo año del cese de la actividad.

Por su parte, el apartado Diez.2 de dicho artículo establece que entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, los contribuyentes que realicen el hecho imponible deberán efectuar un pago fraccionado correspondiente al período de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural, de acuerdo con las normas y modelos que establezca la persona titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Procede, por tanto, aprobar el modelo de autoliquidación y pagos fraccionados, junto con el modelo de autoliquidación por cese de actividad cuando éste se produzca entre enero y octubre, que como excepción a la regla general se ha de presentar en el mismo año del cese.

La Disposición final primera de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo , autoriza al Gobierno de Navarra y a la persona titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha Ley Foral.

Asimismo, la Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con las referidas disposiciones, ordeno;

Artículo 1. Aprobación de los modelos 583 y 588.

1. Se aprueba el modelo 583 “Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados”.

2. Se aprueba el modelo 588 “Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre”.

3. Se aprueba la Carta de pago modelo 767 que figura en el Anexo.

4. La presentación de los modelos 583 y 588 deberá realizarse por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 583.

Están obligadas a presentar el modelo 583 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que realicen las actividades señaladas en el apartado Cuatro del artículo primero de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, en el que se regula el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica , cuando radique en territorio navarro la instalación de producción de energía eléctrica o bien cuando, radicando en territorio navarro y en territorio común, sea la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la competente para autorizar dicha instalación.

Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 588.

Están obligadas a la presentación del modelo 588 las personas indicadas en el artículo precedente que hayan cesado en el ejercicio de la actividad en la instalación entre los meses de enero y octubre.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación e ingreso de los modelos 583 y 588.

1. La presentación del modelo 583 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria o de los pagos fraccionados en la Hacienda Tributaria de Navarra, se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos:

a) Pagos fraccionados. Los correspondientes a los periodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada periodo, respectivamente.

No obstante, cuando el valor de la producción, incluidas todas las instalaciones, no supere 500.000 euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre los días 1 y 20 del mes de noviembre.

Tratándose de contribuyentes que hubieran desarrollado la actividad por un plazo inferior al año natural durante el año anterior, el valor de la producción se elevará al año.

En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero, los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso se realizarán, en su caso, en el plazo de liquidación correspondiente al trimestre en el que el valor de la producción calculado desde el inicio del período impositivo supere los 500.000 euros, incluidas todas las instalaciones.

b) Autoliquidación. Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate, salvo en el supuesto que se produzca el cese de actividad entre los meses de enero y octubre de cada año natural, en cuyo caso, deberá presentarse el modelo 588.

2. La presentación del modelo 588, así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria, se efectuará por los obligados tributarios entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de actividad.

3. El ingreso se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante Carta de pago modelo 767. Asimismo, también se podrá efectuar el ingreso mediante la modalidad de pago telemático o domiciliación bancaria.

Artículo 5. Forma de presentación de los modelos 583 y 588.

Los modelos 583 y 588 se presentarán obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 siguientes.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 583 y 588.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 583 y 588 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra .

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias , deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática de los modelos 583 y 588 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 583 y 588.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición Transitoria Primera. Autoliquidación y pagos fraccionados del periodo impositivo de 2014.

Los sujetos pasivos que en el año 2014 hubieran sido titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de carácter renovable situadas en Navarra, cuya potencia instalada nominal no superase los 100 kW por instalación, estarán eximidos de las obligaciones de autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota, así como de realizar los pagos fraccionados, correspondientes al periodo impositivo de 2014.

Sin embargo, los sujetos pasivos que reuniendo los requisitos anteriores hubieran satisfecho a otras Administraciones tributarias en dicho año 2014 cuotas tributarias por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, deberán informar en noviembre de 2015, a través del modelo 583, de las cuotas satisfechas en el año 2014 a dichas Administraciones Tributarias, con el fin de aplicar lo establecido en la disposición transitoria decimosexta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la disposición transitoria quincuagésima de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades .

Disposición Transitoria Segunda. Tratamiento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica del periodo impositivo de 2015 satisfechos a otras Administraciones tributarias.

Los contribuyentes que en el año 2015 hayan satisfecho a otras Administraciones tributarias pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica correspondientes al periodo impositivo de 2015, habrán de tenerlos en cuenta en la autoliquidación del Impuesto a realizar en el mes de noviembre del año 2016.

Disposición Final Primera. Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

Se añaden los modelos 583 “Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados” y 588 “Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre” a la relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias , en su redacción dada por la Orden Foral 187/2015, de 25 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo .

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, aplicándose por primera vez, en cuanto a los pagos fraccionados, a la declaración a efectuar entre los días 1 y 20 del mes de septiembre de 2015.

ANEXO

ANEXO

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