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ORDEN FORAL 72/2015, DE 7 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ORDENAN Y ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN PRESENCIAL Y EN RÉGIMEN A DISTANCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 166 - 26/08/2015



  ANEXO I. Distribución horaria semanal Bachillerato presencial personas adultas


  ANEXO II. Distribución horaria semanal Bachillerato presencial personas adultas


  ANEXO III. Continuidad entre materias de Bachillerato


  ANEXO IV. Incorporación desde el régimen ordinario de Bachillerato al Bachillerato para personas adultas


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en el artículo 66, dedicado a “Objetivos y principios” de la Educación de personas adultas, señala que ésta tiene como finalidad ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Esta misma Ley Orgánica, en su artículo 67.2, establece que las enseñanzas para las personas adultas pueden desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Así mismo, en su artículo 69 insta a las Administraciones educativas a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato o Formación Profesional y a adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

El Departamento de Educación ha desarrollado el currículo de Bachillerato mediante el correspondiente Decreto Foral. No obstante, en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, se indica que se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención del título de Bachillerato.

Como resultado de lo dispuesto tanto en los artículos 67.2 y 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como en la citada Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, el Departamento de Educación ha decidido organizar la oferta de las enseñanzas de Bachillerato para atender a las personas adultas en Bachillerato presencial y en Bachillerato a distancia.

Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones que permitan una organización más flexible que en el régimen ordinario, adecuando así el currículo a sus especiales circunstancias. El Bachillerato se organiza en modalidades diferentes, de modo flexible, a fin de ofrecer una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses. Está constituido por distintas materias que se agrupan en dos cursos, siendo posible la matrícula de un curso completo o de materias sueltas de uno o de ambos cursos. En cualquier caso, se mantienen los mismos niveles de exigencia que en el Bachillerato en régimen diurno y se asegura el desarrollo de un Bachillerato de calidad.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto la ordenación y organización en régimen presencial y en régimen a distancia de las enseñanzas del Bachillerato para personas adultas, y será de aplicación en los centros que impartan dichas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Acceso.

1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas:

a) Las personas mayores de 18 años o que cumplan esa edad en el año en el que comience el curso.

b) Excepcionalmente, las personas mayores de 16 años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

2. Además de cumplir los requisitos de edad especificados en el punto anterior, deberán estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y haber superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas, o en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño o del título de Técnico Deportivo o, haber cursado enseñanzas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y encontrarse en disposición de poder acceder a estos estudios.

Artículo 3. Principios generales.

1. Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas se configuran en dos cursos y se desarrollan en las siguientes modalidades:

a) Modalidad de Ciencias.

b) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

2. La distribución de las materias en cada uno de los cursos deberá respetar lo establecido en los Anexos I y II de la presente Orden Foral.

3. Los centros podrán ofertar materias de diseño propio, previa autorización por el Departamento de Educación, según el procedimiento establecido en la Disposición adicional cuarta de la presente Orden Foral.

4. El centro garantizará la impartición de la materia de Religión si el alumnado o, en su caso, padres, madres o tutores legales, así lo solicitaran en el momento de la inscripción.

5. El currículo de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas será el establecido mediante el Decreto Foral correspondiente para las enseñanzas de Bachillerato en régimen ordinario.

Artículo 4. Matrícula.

1. La formalización de la matrícula podrá efectuarse de un curso completo o de materias sueltas de uno o de ambos cursos. Igualmente se permitirá la matrícula de segundo curso completo con un máximo de dos materias pendientes de primero.

2. La matrícula en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas será incompatible con la matrícula en el régimen ordinario de Bachillerato en el mismo curso académico.

Artículo 5. Materias elegibles por el alumnado.

1. Además de las materias obligatorias en cada uno de los cursos, el alumnado deberá cursar, según lo dispuesto en los Anexos I y II de la presente Orden Foral, una o más materias elegibles. Para ello la dirección del centro configurará la oferta que considere más adecuada para los intereses y necesidades del alumnado, teniendo en cuenta que:

a) La materia Geografía e Historia de Navarra es de oferta obligatoria.

b) El alumnado no podrá cursar la materia de Geografía e Historia de Navarra y la materia diseñada por el centro en el mismo curso de Bachillerato.

2. Así mismo, serán de oferta obligatoria las siguientes materias:

- Historia de la Filosofía en segundo curso de Bachillerato de la modalidad de Ciencias.

- Griego I, Literatura universal y Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I en el primer curso del itinerario de Humanidades, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

- Griego II, Historia del Arte, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II y Geografía en el segundo curso del itinerario de Humanidades, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

- Economía y Latín I en el primer curso del itinerario de Ciencias Sociales, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

- Economía de la empresa, Geografía, Latín II y Fundamentos de Administración y Gestión en el segundo curso del itinerario de Ciencias Sociales, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

3. Independientemente del número de materias diseñadas y autorizadas por el Departamento de Educación, en cada uno de los cursos el centro podrá ofertar un máximo de dos de ellas en cada modalidad y el alumno podrá cursar sólo una.

Artículo 6. Segunda lengua extranjera.

1. El alumnado que curse la Segunda lengua extranjera lo hará a lo largo de toda la etapa y se le garantizará su impartición a lo largo de la misma. La programación de la materia garantizará su coherencia a lo largo de los dos cursos.

2. El alumnado que no haya cursado Segunda lengua extranjera en la Educación secundaria obligatoria o el alumnado que no la haya cursado en primero de Bachillerato podrá incorporarse a las enseñanzas de la Segunda lengua extranjera, en primero o en segundo curso respectivamente, previa superación de una prueba planteada por el departamento didáctico correspondiente, que garantice que posee los conocimientos adecuados para acceder al nivel exigido en dicha materia.

3. El alumno o alumna podrá dejar de cursar Segunda lengua extranjera, excepcionalmente, al término de primer curso, previa solicitud escrita por su parte o, en su caso, por el padre, madre o representante legal. La petición se dirigirá al director o directora del centro, haciendo constar los motivos por los que se solicita. Este, tras consultar al departamento de coordinación didáctica correspondiente, procederá a la resolución de la solicitud.

Artículo 7. Condiciones de prelación entre materias.

1. La superación de determinadas materias de segundo curso de Bachillerato estará condicionada, por implicar continuidad, a la superación de las correspondientes materias de primer curso, según se establece en el Anexo III de la presente Orden Foral.

2. No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primero siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso.

Artículo 8. Organización de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen presencial.

1. El horario semanal dedicado a cada una de las materias cursadas en este régimen es el que figura en los Anexos I y II de la presente Orden Foral.

2. El horario semanal lectivo del alumnado en cada uno de los cursos de este Bachillerato se distribuirá de lunes a viernes y no podrá superar los seis periodos lectivos diarios. Cada sesión tendrá una duración de 45 minutos.

3. Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar de hasta dos periodos lectivos semanales. La ampliación de horario solicitada no supondrá en ningún caso la exigencia de aportaciones al alumnado o a las familias, ni solicitud de recursos extraordinarios al Departamento de Educación.

4. Las materias ofertadas como elegibles para el alumnado se impartirán sólo si existe un número mínimo de 20 alumnos o alumnas que opten por ellas. No obstante, el Departamento de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, podrá valorar situaciones específicas y autorizar la impartición de dichas materias a un número menor de alumnos o alumnas del establecido con carácter general.

5. Los departamentos de coordinación didáctica asumirán las tareas de apoyo y evaluación del alumnado matriculado en materias de segundo y en materias de primer curso a las que no pueda asistir por incompatibilidad horaria. A tal fin, en las programaciones didácticas diseñarán un plan de trabajo en el que figurarán los contenidos mínimos exigibles y las actividades recomendadas, y programarán pruebas parciales, además de la prueba final.

Artículo 9. Organización de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia.

1. El alumnado tendrá asignado un tutor o tutora de cada una de las materias en las que se matricule.

2. La atención al alumnado en cada materia se realizará a través de tutorías grupales presenciales y de tutorías individuales de orientación.

3. Dadas las peculiaridades del alumnado de Bachillerato en régimen a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario. Los alumnos y alumnas que no puedan asistir a las tutorías grupales deberán notificarlo al tutor o tutora a principio de curso, y concretar el tipo de tutoría individual que se ajuste a sus necesidades.

4. Las tutorías grupales presenciales se dedicarán a abordar con el alumnado los aspectos fundamentales de la materia, según un programa de actividades que el tutor o tutora dará a conocer al alumnado a principio de curso.

5. La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática o presencial. A través de ella el tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno y orientará y resolverá cuantas dudas surjan.

6. Con carácter general, se mantendrá un periodo lectivo semanal de tutoría grupal y otro de tutoría individual para cada una de las materias. No obstante, en algunas materias, en función del número de alumnos matriculados y de las necesidades e intereses de las personas adultas, podrá modificarse el número de sesiones semanales de tutoría, previo acuerdo entre el equipo directivo del centro y el Servicio de Inspección Educativa.

7. El horario de las tutorías grupales e individuales procurará que las tutorías de un mismo grupo y modalidad se concentren en el menor número posible de días a la semana para facilitar la asistencia del alumnado.

8. Los centros dispondrán de un aula virtual que contendrá los recursos educativos necesarios para orientar y apoyar el proceso de aprendizaje del alumnado y que facilitará la comunicación entre el profesorado y el alumnado

9. El alumnado de Bachillerato a distancia dispondrá de una Guía de curso que le oriente en su trabajo autónomo. Esta guía será responsabilidad de Jefatura de Estudios e incluirá información general sobre el centro, horarios, calendarios.. Así mismo dispondrá de una Agenda de trabajo de cada una de las materias, que contendrá la información que se considere de interés para facilitar el aprendizaje del alumnado: objetivos, contenidos, distribución temporal, criterios de evaluación, materiales didácticos, actividades, orientaciones para el estudio, etc.

10. La elaboración de la Agenda de trabajo será responsabilidad de los departamentos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de la Jefatura de Estudios.

11. El equipo directivo adoptará las medidas oportunas para que, al comienzo de curso, cada alumno o alumna reciba esta documentación o tenga acceso telemático a la misma.

Artículo 10. Movilidad entre el régimen ordinario de Bachillerato y las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.

1. El alumnado se podrá incorporar desde el régimen ordinario de Bachillerato a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas respetando las condiciones de promoción del régimen ordinario. La incorporación se establecerá de acuerdo con el Anexo IV de la presente Orden Foral.

2. El alumnado se podrá incorporar desde las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas al Bachillerato en régimen ordinario siempre y cuando todavía no hubiera agotado los cuatro años de permanencia señalados en el artículo 2.6 del Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra. La incorporación se hará en las condiciones de promoción del régimen ordinario. En la matrícula se incluirá la materia de Educación física de primero.

3. En los correspondientes documentos de evaluación se hará constar que el alumno o alumna ha efectuado un cambio de régimen de enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente Orden Foral.

Disposición Adicional Primera. Calendario de implantación.

1. En el año académico 2015-2016 se implantarán las nuevas enseñanzas correspondientes al primer curso de Bachillerato para personas adultas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y dejarán de impartirse las correspondientes cuyo currículo fue regulado por el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo.

2. En el año académico 2016-2017 se implantarán las nuevas enseñanzas correspondientes al segundo curso de Bachillerato para personas adultas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y dejarán de impartirse las correspondientes cuyo currículo fue regulado por el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo.

3. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el curso 2016-2017 será tenida en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para la obtención del título de Bachiller. También será tenida en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Disposición Adicional Segunda. Autorización a centros.

1. Se autoriza a los Institutos de Educación Secundaria “Plaza de la Cruz” y “Navarro Villoslada” de Pamplona y “Benjamín de Tudela” de Tudela para impartir las enseñanzas de Bachillerato presencial para personas adultas, y al IESNAPA “Félix Urabayen” para impartir las enseñanzas de Bachillerato a distancia para personas adultas.

2. Los centros señalados en el punto anterior impartirán el Bachillerato en las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales.

3. Además podrán impartir Bachillerato para personas adultas los centros e Institutos de Educación Secundaria que sean expresamente autorizados para ello por el Departamento de Educación, que deberá especificar el régimen y las modalidades de Bachillerato para las que se concede la autorización.

Disposición Adicional Tercera. Compatibilidad de matrícula en Bachillerato para personas adultas con otras enseñanzas.

La compatibilidad de matrícula en Bachillerato para personas adultas con otras enseñanzas será la que establezca el Departamento de Educación, con carácter general, en las instrucciones anuales que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Adicional Cuarta. Autorización e impartición de materias diseñadas por el centro.

1. El procedimiento que deben seguir los centros públicos, privados y privados concertados para diseñar materias propias será el establecido en los puntos siguientes.

2. Antes del 1 de abril, el director o la directora del centro presentará la solicitud al Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, incluyendo en dicha solicitud, para cada una de las materias solicitadas:

a) justificación de la materia en relación al Proyecto educativo del centro.

b) currículo de la materia: contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.

c) materiales y medios didácticos disponibles para su desarrollo.

d) departamento de coordinación didáctica responsable de su impartición.

3. A partir de la documentación recibida, la Sección de Ordenación Académica, por un lado, y el Inspector o Inspectora del centro, con el visto bueno del Director del Servicio de Inspección Educativa, por otro, emitirán sendos informes de valoración.

El informe de valoración de la Sección de Ordenación Académica tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) implicación de la materia en el Proyecto educativo del centro.

b) coherencia del currículo de la materia.

c) idoneidad del material disponible.

El informe de valoración del Inspector o Inspectora del centro tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) adecuación a las características del centro y necesidades del alumnado.

b) idoneidad del perfil del profesorado.

c) en su caso, conveniencia de aumento de plantilla.

4. El Departamento de Educación autorizará, si procede, la oferta de la materia solicitada.

5. La materia o materias autorizadas se ofertarán durante al menos tres años. Finalizado este periodo, si el centro desea continuar ofertándolas, deberá presentar una nueva solicitud ante el Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

Disposición Adicional Quinta. Autonomía organizativa.

Los centros educativos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden Foral que deseen experimentar organizaciones horarias distintas a las expuestas, deberán solicitarlas, para su autorización, en los términos que disponga el Departamento de Educación.

Disposición Adicional Sexta. Asignación de profesorado.

Cuando se impartan materias que, o bien no estén asignadas a un departamento, o bien puedan ser impartidas por profesores y profesoras de distintos departamentos, y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el director o directora adscribirá estas materias a uno de dichos departamentos, el cual se hará cargo de los asuntos relacionados con ellas.

Disposición Adicional Séptima. Evaluación final de Bachillerato.

1. A efectos de la realización de la evaluación individualizada a la finalización del Bachillerato, el alumno o alumna deberá haber cursado las materias que le permitan presentarse a la prueba en los términos establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. En los centros educativos públicos o privados autorizados para impartir enseñanza a distancia de Bachillerato para personas adultas, esta evaluación final será realizada en la forma que determine el Departamento de Educación. Si el alumno o alumna reside fuera de la localidad en la que el centro autorizado esté ubicado, las evaluaciones externas se podrán realizar fuera de dicha localidad, de acuerdo con lo establecido por convenio de colaboración entre los centros de educación a distancia de personas adultas, o a través de otras formas que garanticen el correcto desarrollo de las pruebas.

Disposición Adicional Octava. Configuración de la oferta de materias de bachillerato para personas adultas en la modalidad de bachillerato a distancia.

Los centros que impartan bachillerato para personas adultas en la modalidad de bachillerato a distancia estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 5 de la presente Orden Foral, pudiendo adaptar la oferta de materias a la singularidad de la mencionada modalidad.

Disposición Transitoria Primera. Vigencia de normativa.

En el curso académico 2015-2016, el segundo curso de Bachillerato se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, por la Orden Foral 119/2008, de 4 de agosto, y por todas aquellas normas que las desarrollan.

Disposición Transitoria Segunda. Materias diseñadas por el centro para el curso 20152016.

Los centros que cuentan con autorización para impartir materias diseñadas por el centro en primer curso de Bachillerato según lo dispuesto en la Orden Foral 66/2008, de 14 de mayo, del Consejero de Educación, podrán seguir impartiéndolas en el curso 2015-2016 con la consideración de materias diseñadas por el centro.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

1. A partir de la total implantación de las enseñanzas de Bachillerato, según se establece en la Disposición adicional primera de la presente Orden Foral, quedará derogada la Orden Foral 119/2008, de 4 de agosto, del Consejero de Educación por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen presencial y en régimen a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Así mismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Distribución horaria semanal Bachillerato presencial personas adultas

ANEXO I

ANEXO II. Distribución horaria semanal Bachillerato presencial personas adultas

ANEXO II

ANEXO III. Continuidad entre materias de Bachillerato

ANEXO III

ANEXO IV. Incorporación desde el régimen ordinario de Bachillerato al Bachillerato para personas adultas

ANEXO IV

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