RESOLUCIÓN 1306/2015, DE 4 DE AGOSTO, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR LAS NORMAS DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
BON N.º 162 - 20/08/2015
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 d) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, se ordena la publicación del Acuerdo 9/2015, de 1 de junio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, por el que se aprueban las Normas de Permanencia de los Estudios de Grado y Máster de la Universidad pública de Navarra que se transcriben a continuación:
“Normas de Permanencia en los estudios de Grado y Máster de la Universidad Pública de Navarra
La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, establece en su artículo 46 que el Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de sus respectivos estudios.
Por su parte, el artículo 7 d) de la Ley Foral del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra señala que es competencia del Consejo Social “aprobar, previo informe del Consejo de Universidades, y de acuerdo con las características de los respectivos estudios, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad Pública de Navarra”.
El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, en el marco del proceso de adaptación de sus enseñanzas oficiales al Espacio Europeo de Educación Superior, estableció la normativa de permanencia de los estudios de Grado mediante Acuerdo de 22 de octubre de 2009, y las relativas a los estudios de Máster en su Acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2011, modificado después en aspectos no sustanciales por Acuerdo adoptado el día 22 de mayo de 2013.
La Comisión de Permanencia, tal y como se preveía en la Disposición Final Primera del Acuerdo de 22 de octubre de 2009, fue creada por el Consejo Social en la sesión celebrada el día 20 de mayo de 2011, y ha venido desde entonces desarrollando la tarea de estudiar y resolver las solicitudes que los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra puedan plantear en relación con la aplicación de las Normas de Permanencia para los estudios de Grado y de Máster.
El Consejo Social ha valorado la eficacia que estas Normas han tenido durante los años de su vigencia, y también ha analizado las modificaciones que se han producido en determinadas normas reguladoras de los estudios de Grado en la Universidad, así como los cambios que han experimentado los precios públicos de los estudios universitarios conducentes a títulos oficiales. También ha tomado en consideración las directrices establecidas en el Campus Iberus en orden a alcanzar una mayor homogeneidad en las normas de las Universidades que lo conforman relacionadas con la permanencia. La reflexión sobre todas estas circunstancias ha estado presidida por el propósito de establecer una regulación que responda a la necesidad de compatibilizar el derecho al estudio con el adecuado aprovechamiento de los fondos públicos destinados a la formación universitaria.
A la vista de lo anterior, tomando como base los trabajos realizados por la Comisión de Permanencia de la Universidad Pública de Navarra, y a propuesta de la Comisión Académica de el Consejo Social, este Consejo, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2015, ha aprobado las Normas de Permanencia en los estudios de Grado y Máster de la Universidad Pública de Navarra.
Las presentes normas tienen por objeto regular las condiciones de permanencia de los estudiantes en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El régimen de permanencia establecido en las presentes Normas será de aplicación a los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra matriculados en estudios de Grado y Máster Universitario conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. Las titulaciones conjuntas con otras universidades se regirán por lo que se establezca en el convenio o en la memoria de verificación correspondiente.
Artículo 3. Comisión de permanencia.
Las solicitudes que los estudiantes puedan interponer en relación con la aplicación de estas Normas de Permanencia serán resueltas por la Comisión de Permanencia de la Universidad, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo Social 6/2011, de 20 de mayo, de creación de la Comisión de Permanencia y del procedimiento para la resolución de solicitudes relacionadas con la aplicación de las Normas de Permanencia.
Normas de permanencia en los estudios de Grado
Artículo 4. Número de convocatorias.
4.1. El estudiante tiene derecho a seis convocatorias para superar cada asignatura.
4.2. La matrícula en cualquier asignatura comprenderá, a efectos de evaluación, una convocatoria dentro del semestre o curso en que se formalice, en función de que corresponda a una titulación con matrícula semestral o anual respectivamente.
4.3. En la primera y segunda matrícula de una asignatura, el estudiante no consumirá convocatoria cuando en el acta de evaluación sea calificado como “No Presentado”.
4.4. En la tercera y siguientes matrículas de una asignatura, cuando en el acta el estudiante sea calificado como “No Presentado”, se consumirá la convocatoria.
Artículo 5. Rendimiento académico del estudiante.
5.1. Al estudiante matriculado en cualquier titulación de Grado de la Universidad Pública de Navarra se le exigirá un rendimiento mínimo a la finalización de cada periodo académico que le permitirá, en su caso, continuar sus estudios en su titulación. Este rendimiento, medido en número de créditos, vendrá determinado por la aplicación de la siguiente fórmula:
5.2. En los planes de estudios con matrícula anual, el rendimiento se exigirá a la finalización del período correspondiente a cada matriculación. Donde:
n= número de matriculaciones realizadas en la titulación que cursa, desde el curso en que la comenzó.
ECTS = número de créditos matriculados en la matrícula n.
5.3. En los planes de estudios con matrícula semestral, el rendimiento se exigirá a la finalización del período correspondiente a cada dos matriculaciones. Donde:
n= número de matriculaciones realizadas en la titulación que cursa, desde el curso en que la comenzó, dividido por dos.
ECTS = número de créditos matriculados en las dos últimas matrículas.
5.4. En el supuesto de que el resultado de la fórmula no sea un múltiplo de 6 o el resultado tenga decimales, se redondeará al valor inferior que sea múltiplo de 6.
5.5. Cuando a un estudiante le quede pendiente de superar el 15 por ciento o menos de los créditos necesario para obtener el título no se le aplicará la regla contenida en este artículo 5 .
Artículo 6. Incumplimiento de las normas de permanencia en los estudios de grado.
6.1. El estudiante que haya agotado las seis convocatorias previstas en el artículo 4 podrá iniciar por una sola vez otros estudios universitarios de carácter oficial en la Universidad Pública de Navarra con sujeción al procedimiento general de admisión establecido en los mismos.
6.2. El estudiante que incumpla el rendimiento mínimo establecido en el artículo 5, deberá abandonar los estudios correspondientes, pudiendo optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Iniciar otros estudios universitarios de carácter oficial en la Universidad Pública de Navarra, con sujeción al procedimiento general de admisión establecido en los mismos.
b) Transcurridos dos cursos académicos desde la separación de los estudios, el estudiante podrá continuar los mismos estudios que hubiera iniciado, siempre que esa titulación siguiera presente en la oferta académica de la Universidad.
6.3. Una vez que el estudiante haya optado por alguna de las alternativas señaladas, en caso de nuevo incumplimiento deberá abandonar los estudios en la Universidad Pública de Navarra con carácter definitivo.
Normas de permanencia en los estudios de Máster
Artículo 7. Número de convocatorias.
7.1. El estudiante tiene derecho a cuatro convocatorias para superar cada asignatura.
7.2. La matrícula en cualquier asignatura comprenderá, a efectos de evaluación, dos convocatorias dentro del curso en que se formalice la matrícula.
7.3. Para este cómputo se contabilizarán todas las convocatorias de que haya dispuesto el estudiante, aunque no se someta a los procedimientos de evaluación establecidos.
Artículo 8. Rendimiento académico del estudiante.
8.1. Al estudiante matriculado en cualquier titulación de Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra se le exigirá superar un mínimo de 6 ECTS a la finalización de cada periodo académico que le permitirá continuar sus estudios en la titulación que haya iniciado.
8.2. El límite máximo de permanencia en estudios universitarios oficiales de Máster Universitario será el que se establece en la siguiente tabla:
8.3. El estudiante a tiempo parcial que haya matriculado en cada curso un número de créditos comprendido entre 20 y 29 dispondrá de un año adicional para poder finalizar sus estudios: 4 años para los másteres universitarios de 60 ECTS, 6 años para los de 61 a 90 ECTS, y 7 años para los de más de 90 ECTS.
8.4. Cuando a un estudiante le quede pendiente de superar el 15 por ciento o menos de los créditos necesarios para obtener el título no se le aplicará la regla contenida en este artículo 8 .
Artículo 9. Incumplimiento de las normas de permanencia en los estudios de máster universitario.
9.1. El estudiante que incumpla el rendimiento mínimo establecido en el artículo 8 no podrá continuar sus estudios en esa titulación, pudiendo optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Iniciar otros estudios universitarios de Máster Universitario en la Universidad Pública de Navarra, con sujeción al procedimiento general de admisión establecido.
b) Transcurridos dos cursos académicos desde la separación de los estudios, el estudiante podrá continuar los mismos estudios de Máster Universitario que hubiera iniciado, siempre que esa titulación siguiera presente en la oferta académica de la Universidad.
9.2. Una vez que el estudiante haya optado por alguna de las alternativas señaladas, en caso de nuevo incumplimiento deberá abandonar los estudios en la Universidad Pública de Navarra con carácter definitivo.
Normas comunes de aplicación a los estudios de Grado y de Máster
Artículo 10. Rendimiento académico del estudiante a tiempo reducido.
Al estudiante matriculado a tiempo reducido en cualquier titulación de Grado o Máster de la Universidad Pública de Navarra no le será de aplicación lo establecido en los artículos 5 y 8 . A estos efectos, la condición de estudiante a tiempo reducido se reconocerá de conformidad con lo establecido en las Normas reguladoras del estudio en la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 11. Rendimiento académico del estudiante con necesidades educativas especiales.
La Universidad promoverá la efectiva adecuación de la normativa de permanencia y rendimiento académico a las necesidades del estudiante con discapacidad mediante la valoración de cada caso concreto y la adopción de medidas específicas.
Artículo 12. Créditos reconocidos y asignaturas convalidadas y adaptadas.
Los créditos reconocidos y los correspondientes a asignaturas convalidadas y adaptadas no se tendrán en cuenta para el cumplimiento del rendimiento académico establecido en los artículos 5 y 8 .
Artículo 13. Informe al consejo social.
El Presidente de la Comisión de Permanencia remitirá al Consejo Social, finalizado cada curso académico, un informe sobre la permanencia de los estudiantes de las enseñanzas de Grado y Master de la Universidad Pública de Navarra, con los datos relativos a la aplicación de estas Normas de Permanencia y a la actividad de la Comisión de Permanencia.
La presente normativa entrará en vigor en el curso 2015/2016 para los estudiantes de Grado y de Máster de la Universidad Pública de Navarra.
Los estudiantes que hayan iniciado sus estudios en los cursos 2014-2015 y anteriores que incumplan requisitos para su permanencia por aplicación de esta normativa podrán continuar sus estudios si así resultara de la aplicación de la normativa de permanencia anterior. La Comisión de Permanencia será competente para aplicar esta previsión, previa solicitud del estudiante.”