(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 53/2015, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA Nota de Vigencia

BON N.º 157 - 13/08/2015



Preámbulo

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo. El artículo 25.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros.

Por otra parte, el artículo 21.2 de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

Asimismo, el artículo 100.2 de la citada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, dispone que los Organismos autónomos estarán adscritos a un Departamento o una Dirección General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Con objeto de establecer la estructura orgánica básica del Departamento de Hacienda y Política Financiera, a nivel de Direcciones Generales, Secretaría General Técnica y Tribunal Económico Administrativo Foral, se hace necesaria la aprobación del correspondiente decreto foral.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de agosto de dos mil quince, decreto:

Artículo Único. Estructura básica del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

1. El Departamento de Hacienda y Política Financiera, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General del Presupuesto.

b) Secretaría General Técnica del Departamento.

c) Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

2. El Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra queda adscrito al Departamento de Hacienda y Política Financiera y se regirá por sus Estatutos.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura organizativa del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, y en lo que se refiere al ámbito competencial del Departamento de Hacienda y Política Financiera, lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2013, de 16 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Trabajo.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto Foral 28/2012, de 27 de junio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Consejero de Hacienda y Política Financiera para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web