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DECRETO FORAL 52/2015, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES Nota de Vigencia

BON N.º 157 - 13/08/2015



Preámbulo

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo. El artículo 25.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros.

Por otra parte, el artículo 21.2 de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

El artículo 100.2 de la referida Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala, a su vez, que los organismos autónomos estarán adscritos a un Departamento o a una Dirección General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de agosto de dos mil quince, decreto:

Artículo Único. Estructura básica del Departamento de Derechos Sociales.

1. El Departamento de Derechos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Inclusión y Protección Social.

b) Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

c) Secretaría General Técnica.

2. Asimismo quedan adscritos al Departamento de Derechos Sociales los siguientes organismos autónomos:

a) Servicio Navarro de Empleo.

b) Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

3. La Dirección General de Inclusión y Protección Social asume las competencias ejercidas por la anterior Dirección General de Política Social y Consumo en materia de inclusión social, atención primaria, cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria, así como atención a la inmigración. Esta Dirección General asume también las competencias en materia de vivienda ejercidas por el anterior Departamento de Fomento, así como las unidades orgánicas con atribuciones en dicha materia.

4. La Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales asume las competencias ejercidas por la anterior Dirección General de Política Social y Consumo en materia de planificación, evaluación, inspección y calidad, así como las competencias generales de estudio e investigación de la realidad social, de análisis de los procesos de cambio y de los problemas sociales. Esta Dirección General asume también las competencias de estudio, planificación y evaluación en materia de empleo y vivienda.

5. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas asume las competencias ejercidas por la anterior Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas. Asimismo, este organismo autónomo asume las competencias ejercidas por el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad en materia de atención a la familia y a la infancia, así como las unidades orgánicas con atribuciones en dicha materia.

Disposición Adicional Única. Desconcentración.

1. Se desconcentran en los Directores Generales, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, se atribuyen al Consejero de Derechos Sociales en la normativa vigente, salvo el otorgamiento de autorización previa a los Directores Gerentes de los organismos autónomos adscritos al Departamento para celebrar contratos cuya cuantía supere los 750.000 euros.

2. Se desconcentran en los Directores Generales en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, para el inicio, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, se atribuyen al Consejero de Derechos Sociales en la normativa vigente.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, y en lo que se refiere al ámbito competencial del Departamento de Derechos Sociales, lo dispuesto en el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, el Decreto Foral 4/2013, de 16 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y el Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento, debiendo entenderse que las referencias con esta denominación lo son al Departamento de Derechos Sociales.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto Foral 35/2012, de 2 de julio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Políticas Sociales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Consejero de Hacienda y Política Financiera, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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